Title: Contenido Program
1Contenido Programático
- Marco Legal General en Contaminación Atmosférica
- Control de Contaminación Atmosférica por Fuentes
Fijas - Control de Contaminación Atmosférica por Fuentes
Móviles - Control del Uso de las Sustancias Agotadoras de
la Capa de Ozono - Evaluación de la Contaminación Atmosférica
- Contaminación Sónica
2Marco Legal General
- Constitución Bolivariana
- Ley Orgánica del Ambiente
- Ley Penal del Ambiente y sus Normas Técnicas
- Convenios y Acuerdos Internacionales
3Ley Penal del Ambiente y sus Normas Técnicas
- Elaboración de normas técnicas complementarias
para completar la descripción de tipos penales - Decreto Nº 638 Normas sobre Calidad del Aire y
Control de la Contaminación Atmosférica - Decreto Nº 2.673 Normas de Emisiones para
Fuentes Móviles - Resolución MARN Nº 334 Normas relativas a la
Certificación de Emisiones de Fuentes Móviles
4Ley Penal del Ambiente y sus Normas Técnicas
- Decreto Nº 3.220 Normas para Reducir el Consumo
de las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono - Decreto Nº 2217 Normas sobre el Control de la
Contaminación Generada por Ruido
5Convenios y Acuerdos Internacionales
- Ley Aprobatoria del Convenio de Viena para la
Protección de la Capa de Ozono . G.O. Nº 34.010
de fecha 19-07-88. - Ley Aprobatoria del Protocolo de Montreal
Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa
de Ozono. G.O.Nº 34.134 de fecha 11-01-89.
6Decreto 638
- Capítulo I Disposiciones Generales
- Capítulo II De los Límites de Calidad del
Aire - Capítulo III Del Control de las Fuentes
Fijas de Contaminación Atmosférica - Capítulo IV Del Control de las Fuentes
Móviles - Capítulo V Del Seguimiento y Control
- Capítulo VI Del Régimen de Adecuación
- Capítulo VII Disposiciones Transitorias y
Finales
7De los Límites de Calidad del Aire
- Establecimiento de límites de calidad del aire
- Clasificación por zonas según rangos de PTS
- Condiciones a cumplir en un estudio de calidad
del aire - Especificaciones relativas a métodos de muestreo
y análisis empleados
8Establecimiento de Límites de Calidad del Aire
- Dióxido de Azufre
- Partículas Totales Suspendidas
- Monóxido de Carbono
- Dióxido de Nitrógeno
- Oxidantes Totales, expresados como Ozono
- Sulfuro de Hidrógeno
- Plomo en Partículas Suspendidas
- Fluoruro de Hidrógeno
- Fluoruros
- Cloruro de Hidrógeno
- Cloruros
9Forma de expresión de Límites de Calidad del Aire
- Límites de calidad del aire se expresan como
límites permisibles de concentración de
contaminantes atmosféricos, asociados a un
porcentaje máximo de excedencia en el lapso de
muestreo.
10Límites Calidad de Aire para Dióxido de Azufre
Límite Permisible (ugm3) Porcentaje máximo de excedencia en lapso de muestreo ()
80 50
200 5
250 2
365 0,5
11Clasificación de zonas por rangos de PTS
Zona Concentración de Partículas (ugm3)
Aire limpio 75
Aire moderadamente contaminado 75-200
Aire altamente contaminado 201-300
Aire muy contaminado 300
12Del Control de las Fuentes Fijas de Contaminación
Atmosférica
- Actividades sujetas a la aplicación Decreto 638
- Establecimiento de límites de emisión de
contaminantes del aire y de opacidad - Establecimiento de límites de emisión distintos a
los contenidos en el Decreto 638 - Otras Disposiciones
13Del Seguimiento y Control
- Se crea el Registro de Actividades Susceptibles
de Degradar el Ambiente - Registro único
- Permite realizar labores de seguimiento y control
de actividades sujetas a la aplicación del
Decreto 638
14Del Régimen de Adecuación
- Aplicación de un Régimen de Adecuación para
actividades que no cumplen límites establecidos
en el Decreto 638 - Objetivo Establecer mecanismos de control
particulares - Contempla la presentación, ante el MARN,
- de Propuesta de Adecuación
- Acciones a realizar para cumplir con Decreto 638
- Cronograma de ejecución
15Registro de Laboratorios Ambientales
- Empresas especializadas en la captación y
análisis de contaminantes atmosféricos deben
inscribirse en el Registro de Laboratorios
Ambientales del Ministerio del Ambiente y de los
Recursos Naturales
16Manejo Integral de la Contaminación Atmosférica
por Fuentes Móviles
- Promulgación de Decreto Nº 2.673 Normas de
Emisiones para Fuentes Móviles y Resolución
MARN Nº 334 Normas relativas a la Certificación
de Emisiones provenientes de Fuentes Móviles
(1998) - Introducción al mercado nacional de Gasolina sin
Plomo y de Tecnología Catalítica de Control de
Emisiones en vehículos año modelo 2000 y
siguientes (1999)
17Contenido del Decreto
- Objetivo
- Ambito de aplicación
- Fuentes móviles terrestres que utilizan como
combustible gasolina y Diesel - Definiciones
- Límites de emisión (gasolina y Diesel)
- Vehículos a partir año modelo 2000 y siguientes
- Vehículos en servicio
18Límites de Emisión
- Vehículos a partir del año modelo 2000 y
siguientes - Emisiones de escape (gasolina y Diesel)
- Gasolina CO, HC, NOX
- Diesel CO, HC, NOX, PM
- Se establecen procedimientos alternativos de
medición según EPA y CEE - Mediciones condiciones dinámicas
- Emisiones evaporativas (gasolina)
- Vehículos en servicio
- Emisiones de escape gasolina (CO e HC) y Diesel
(opacidad) - Mediciones condiciones estáticas
19Programa de Introducción de Gasolina sin Plomo
20Antecedentes
- Aumento de contaminación atmosférica en áreas
urbanas por emisiones de vehículos, por
incremento del parque automotor y consumo de
combustibles - Niveles atmosféricos de plomo y otros
contaminantes representaban riesgo para salud de
la población. - Avances tecnológicos
- Mejoras en el proceso de combustión de los
vehículos - Uso de tecnología catalítica de control de
emisiones, lo que requiere uso de GSP
21Antecedentes
- Programa de reducción del contenido de plomo en
gasolinas a nivel nacional (1988) - Introducción al mercado nacional de Gasolina sin
Plomo (1999) - Permitir uso tecnología catalíca de control de
emisiones en vehículos - Mejoras ambientales
- Reducir dependencia de importación de tetraetilo
de plomo - Fortalecer posición internacional de Venezuela en
materia ambiental
22CONCENTRACION DE PLOMO EN PARTICULAS
23Gasolina sin Plomo y Convertidor Catalítico
- La Gasolina sin Plomo es aquella gasolina
formulada sin adición de compuestos de Plomo,
para ser utilizada en vehículos con convertidor
catalítico - Convertidor catalítico es un disposititivo
incorporado en sistema de escape de vehículos
para mejorar proceso de combustion y reducir
emisiones de CO, HC y compuestos orgánicos
volátiles
24Distribución Actual de Gasolinas Mercado Local
GASOLINAS CON PLOMO
GASOLINA SIN PLOMO
SP 95 RON
Parque Automotor Actual sin Convertidor
Catalítico
25Uso de Gasolina sin Plomo
- Vehículos a partir del año modelo 2000 y
siguientes con convertidores catalíticos deben
utilizar GSP - Uso de GCP daña el convertidor catalítico y se
pierde garantía de funcionamiento del vehículo - Vehículos modelos anteriores al año 2000, sin
convertidores catalíticos, deben continuar usando
GCP
26Uso de Gasolina sin Plomo
- Sustitución de GSP se debe hacer de forma
progresiva con renovación de parque automotor - Uso de GCP en vehiculos sin convertidor
catalítico no brindará beneficios de potencia
rendimiento- funcionamiento, ni mejoras en
emisiones de escape
27Plan de Control de Vehículos Diesel Altamente
Contaminantes en Areas Urbanas
28Antecedentes
- Plan de Control de Humo
- Decretos Nº 2.225 y 638 sobre Contaminación
Atmosférica - Formulación de Política Integral para el Control
de la Contaminación Atmosférica generada por el
Parque Automotor a Nivel Nacional, con su Plan de
Acción - Decreto Nº 2.673 Normas sobre Emisiones de
Fuentes Móviles y Resolución MARN Nº 34 Normas
relativas a la Certificación de Emisiones
provenientes de Fuentes Móviles
29Objetivos del Plan
- Detectar para su control las unidades Diesel de
transporte público y de carga altamente
contaminantes - Concientizar a propietarios y conductores de
unidades Diesel de los daños ambientales producto
de sus emisiones - Reducir emisiones atmosféricas provenientes de
vehículos Diesel
30- Control del Uso de Sustancias Agotadoras de la
Capa de Ozono
31Generalidades
- Ciertas sustancias, entre las que se encuentran
los Clorofluorocarbonos (CFC) y los halones,
destruyen la Capa de Ozono - Usosrefrigeración, aire acondicionado, plásticos
extensibles, agentes espumantes, limpieza de
componentes electrónicos, solventes, extintores
para incendios, entre otros usos. - La disminución del ozono estratosférico aumenta
la radiación solar que llega a la tierra
provocando daños a seres vivos y ambiente.
32Efectos
- Efectos salud
- cáncer en la piel, melanomas malignos y
virulentos, cataratas, deformaciones del
cristalino de los ojos, aumento de la presbicia y
afecciones del sistema inmunológico - Reducción efectividad programas de vacunación
- Efectos ecosistemas acuáticos
- Pérdida del fitoplacton (base cadena alimenticia
marina) - Disminución producción pesquera
33Efectos
- Efectos ecosistemas terrestres
- Aumentar incidencia cáncer piel (animales)
- Alterar crecimiento de plantas
- Pérdida de biodiversidad y especies
- Efectos atmósfera
- Incremento de niveles de ozono en la superficie
terrestre - Problemas de lluvia ácida
34Decreto Nº 3.220 Normas para Reducir el Consumo
de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono
- G.O. Nº 4.899 DEL 19-05-95
35Plan de Cumplimiento de Venezuela para la
Reducción y Eliminación de Sustancias Agotadoras
de la Capa de Ozono
36Actividades del Plan
- Prohibir importación y exportación de SAO de
países que no sean Partes del Protocolo de
Montreal - Controlar producción y consumo de SAO para
respetar límite anual de 0,3 Kg per cápita
(Sustancias Anexo A) y 0,2 Kg per cápita
(Sustancias Anexo B) - Reportar anualmente a la Secretaría del Convenio
los datos de producción, consumo, importación y
exportación de SAO -
37Actividades del Plan
- Promocionar y desarrollar investigaciones para la
producción y utilización, a nivel industrial, de
sustancias alternativas - Participar en reuniones y eventos internacionales
- Llevar a cabo actividades educativas e
informativas - Elaborar Plan de Reconversión Industrial
38Fondo Venezolano de Reconversión Industrial y
Tecnológica (FONDOIN)
39Antecedentes
- FONDOIN fue creado mediante Decreto 2.590 G. O.
Nº 35.073 del 20-10-1992, como una fundación
adscrita al Ministerio de Fomento, hoy Ministerio
de Producción y Comercio - Constituye uno de los instrumentos
institucionales del Estado Venezolano para la
Aplicación del Protocolo de Montreal relativo al
Control de las Sustancias Agotadoras de la Capa
de Ozono.
40 41Definiciones Básicas
- Sonido
- Sensación auditiva provocada por un cambio de
presión motivado a la vibración de un objeto - Ruido
- Todo sonido que por sus características es
susceptible de provocar daños a la salud, al
bienestar humano o al ambiente - Contaminación Sónica
- Fenómeno que se produce cuando en un lugar y
tiempo determinado algún sonido es susceptible de
causar daño a la salud, al bienestar humano o al
ambiente
42Medidas para controlar el ruido ocasionado por
fuentes fijas
- Medidas de planificación Considerar la variable
ambiental en la planificación de ciudades y áreas
de desarrollo industrial, así como en la
localización de nuevas fuentes de ruido - Medidas de control de actividades ruidosas
- Orientar el diseño de nuevas plantas hacia
instalaciones menos ruidosas - Modernizar plantas altamente ruidosas
- Sustitución de equipos y procesos ruidosos por
otros más silenciosos - Uso de materiales acústicos que disminuyan la
transmisión del sonido - Encerramiento de fuentes ruidosas
43Decreto Nº 2.217 Normas sobre el Control de la
Contaminación Generada por Ruido
- G.O. Nº 4.418 Extraordinario del 27-04-92
44Objetivo del Decreto
-
- Establecer las normas para el control de la
contaminación sónica producida por fuentes fijas
y móviles generadoras de ruido
45CONCENTRACION DE PARTICULAS TOTALES SUSPENDIDAS
46CONCENTRACION DE PLOMO EN PARTICULAS
47CONCENTRACION DE DIOXIDO DE NITROGENO
48PORCENTAJES DE EXCEDENCIA PARA PTS
49PORCENTAJES DE EXCEDENCIA PARA PLOMO
50PORCENTAJES DE EXCEDENCIA PARA NO2
51PORCENTAJES DE EXCEDENCIA PARA SO2