Title: D.S. 40
1D.S. 40 APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE
RIESGOS PROFESIONALES
ORIENTACION AL TRABAJO
2DISPOSICIONES GENERALES
- Riesgos Profesionales los atinentes a los AT y
EP. - Corresponde a la Autoridad Sanitaria la
competencia general de supervigilancia y
fiscalización de la prevención, higiene y
seguridad de todos los sitios de trabajo. - Ley 19.481/96. Amplía facultades a la Dirección
del Trabajo para fiscalización de normas de
Higiene y Seguridad. - - Medidas básicas legalmente exigibles.
- - Abstención en intervenciones simultáneas.
- - Criterios de orden técnico informa y
decide Autoridad Sanitaria.
3DISPOSICIONES GENERALES
- Autoridad Sanitaria fiscaliza instalaciones
médicas de los demás organismos administradores
(forma y condiciones) la calidad, organización y
eficiencia de las actividades de prevención que
realicen. - - Deben disponer de registros magnitud y
naturaleza de los riesgos, acciones desarrolladas
y resultados obtenidos - - Contar con Expertos Profesionales
contratados a tiempo completo ( 1x80 empresas
prom., sin considerar personal técnico de las
empresas). - Administración Delegada Incumplimiento o
ineficiencia de resultados. Autoridad Sanitaria
puede solicitar a SUSESO revocación de la
delegación
4DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS
- DEPENDENCIA A CARGO DE PLANIFICAR,
- ORGANIZAR, EJECUTAR , SUPERVISAR Y PROMOVER
ACCIONES PERMANENTES PARA EVITAR ACCIDENTES DE
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
5DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS
- En toda empresa que ocupe más de 100
trabajadores. - Organización depende del tamaño e importancia de
los riesgos. - Acciones mínimas RECONOCIMIENTO, EVALUACION Y
CONTROL de los riesgos de los AT y EP.
Actividades educativas y de promoción de la PR.
Registro de información y evaluación estadística
de resultados. Asesoría técnica a los CPHS,
supervisores y línea de administración técnica.
6DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS
- Los registros de información estadística mínima
mencionados son - 1. Tasa de Frecuencia
- TF N lesionados x 106
- Horas Hombres (HH)
trabajadas - 2. Tasa de Accidentabilidad
- TA N lesionados x 100
- Promedio de Trabajadores en el período
- 3. Tasa de Gravedad
- TG N días perdidos x 106
- Horas Hombres (HH) trabajadas
7(No Transcript)
8CATEGORIA DE LOS EXPERTOS EN PREVENCION
- 1. EXPERTO PROFESIONAL. Ingenieros o
Ingeniero(E) cuya especialidad tengan directa
aplicación en H y S. C.Civiles. Postítulo no
inferior a 1000 hrs. Ingenieros de Ejecución en
Prevención de Riesgos. - 2. TECNICOS EN PREVENCION.
- Nota Inscripción obligatoria en los registros de
la Autoridad Sanitaria (art. 65, Ley 16.744)
9CATEGORIA DE LOS EXPERTOS EN PREVENCION
- EXCEPCIÓN DS.72 MINISTERIO MINERIA. Resolución
563/23.03.2001 - Experto Categoría A
- Título de Ingeniero Civil de Minas y que acredite
una experiencia de por lo menos cinco (5) años en
operaciones mineras en general y que haya sido
calificado en esta categoría, mediante Resolución
del Servicio. - Experto Categoría B
- Título de Ingeniero Civil o de Ejecución o
Constructor Civil y que acredite una experiencia
de por lo menos (5) años en faenas mineras en
general y que haya sido calificado en esta
categoría, mediante Resolución del Servicio. - Experto Categoría C
- Título de Técnico, reconocido por el Estado, y
que acredite una experiencia de por lo menos
cinco (5) años en faenas mineras en general y que
haya sido calificado en esta categoría, mediante
Resolución del Servicio. - La misma resolución cambia expresión de Curso de
Post-Grado por Curso para la Formación de
Expertos en Prevención de Riesgos de la Industria
Extractiva Minera - Sernageomín.
10CATEGORIA CONTRATACION EXPERTO
11TIEMPO POR EL QUE DEBE SER CONTRATADO UN EXPERTO
(DIAS)
12REGLAMENTOS INTERNOS
13REGLAMENTOS INTERNOS H y S
- Reglamento Interno tiene una vigencia de 1 año, y
se prorroga por períodos iguales, si no hay
observaciones. - El Reglamento Interno debe tener como mínimo
- a) Un Preámbulo
- b) Un Capítulo de disposiciones generales
- c) Un Capítulo de obligaciones
- d) Un Capítulo de prohibiciones
- e) Un Capítulo de sanciones
- En Reglamento Interno deben incluirse los
exámenes pre-ocupacionales u otros (los
procedimientos).
14REGLAMENTOS INTERNOS DE ORDEN H y S
- Este Reglamento, fuera de contener lo
especificado para el Reglamento Interno de
Higiene y Seguridad, deberá incorporar, a lo
menos, entre otras materias, los siguientes
aspectos relacionados con el orden interno de la
empresa (artículo 154º) - a) Las horas de inicio y término del trabajo.
- b) Los descansos.
- c) De las remuneraciones.
- d) Normas especiales pertinentes a clases de
faenas de acuerdo a edad, y sexo de trabajadores - e) Forma de comprobación del cumplimiento de las
leyes de previsión, Serv. Militar, CI, obligación
escolaridad (menores) - f) Procedimientos sobre acoso sexual
15REGLAMENTOS INTERNOS DE ORDEN H y S
- g) Mecanismos de control aplicables a las
- sustancias agotadoras de la capa de ozono
- h) Regulación ley del tabaco
- i) Permiso paternal (4 días)
- j) Peso máximo de carga humana.
16REGLAMENTOS INTERNOS. PRECISIONES
- Obligaciones y Prohibiciones solo de aplicación
general, garantizando la impersonalidad de la
medida, para respetar la dignidad del trabajador.
Acciones complejas robo, drogadicción,
alcoholismo, etc. - Ley 19.759/2001 modifica art 156 CT Además, el
empleador deberá entregar gratuitamente a los
trabajadores un ejemplar impreso que contenga en
un texto el reglamento interno de la empresa y el
reglamento a que se refiere la ley Nº 16.744.
(Previo a la modificación se establecía solo la
obligación de entregar el texto del reglamento
interno de la empresa). - Esta modificación determina con claridad que en
las empresas con 10 o más trabajadores deberán
tener 2 reglamentos Uno interno de la empresa
(Código del Trabajo) y otro de higiene y
seguridad (Ley Nº 16.744). Estos podrán, por lo
tanto, existir en forma separada o refundidos en
un solo texto.
17DERECHO A SABER (art 21-24)
- Los empleadores tienen la obligación de informar
oportuna y convenientemente a todos sus
trabajadores acerca de los riesgos que entrañan
sus labores, de las medidas de prevención y de
los métodos de trabajo correcto. - Deben informar especialmente acerca de los
elementos, productos y sustancias que deban
utilizar en los procesos de producción o en su
trabajo, sobre la identificación de los mismos
(fórmula, sinónimos, aspectos, olor), sobre los
límites de exposición permisibles de esos
productos, acerca de los peligros para la salud y
sobre las medidas de control y de prevención que
deban adoptar para evitar tales riesgos. - A través de CPHS y DPR, al momento de contratar a
los trabajadores - O forma más conveniente y adecuada (empleador)
18DERECHO A SABER (art 21-24)
- INFRACCIONES
- 1. Recargos CAD (DS 67)
- 2. Organismo Administrador derecho a
repetir por las prestaciones - 3. Víctima y afectados pueden reclamar al
empleador indemnizaciones por daños y perjuicios.
Incluso el daño moral.