Title: Autoridad Nacional de la Propiedad - ANP
1 PROPIEDAD Y LIBERTAD Los
derechos posesorios y de propiedad
en Panamá
Política, Visión y Plan de Trabajo del Programa
Nacional de Administración de Tierras
Lic. Alejandro M. Castillero P. Coordinador
Técnico
2QUÉ ES PRONAT?
- El Programa Nacional de Administración de
Tierras, - cuya estructura legal se fundamenta en el
Decreto - Ejecutivo 124 de 12 de septiembre de 2001, tiene
como - principales objetivos
- Promover el acceso equitativo a la tierra y
mejorar - la seguridad jurídica de la tenencia,
proveyendo - servicios de administración.
- 2. Aumentar la conservación de los recursos
naturales, - a través de la consolidación del Sistema
Nacional de - Áreas Protegidas y Pueblos Indígenas.
- 3. Facilitar el acceso al crédito y la
inversión predial - favoreciendo así el crecimiento económico del
país.
3La Nueva Política de Tierras de Panamá
En Panamá más del 50 del territorio no se
encuentra titulado, por lo que se estima que más
de 500,000 predios se encuentran como derechos
posesorios. Esto es producto de un sistema
jurídico de la propiedad totalmente obsoleto, por
lo que urge una reforma legislativa y la creación
de una nueva Institución que acelere los procesos
de titulación y administración de tierras de
manera integral.
4- Titulación
- La administración Moscoso logró titular 31,000
predios. - La administración Torrijos logró titular 82,000
predios. -
- El record en titulación de tierras es de 23,000
títulos anuales aproximadamente.
5 Si mantenemos el mismo sistema actual, nos
tomaría 32 años titular completamente el país.
En la actualidad participan más de 9
instituciones del Gobierno, en el proceso para
titular una propiedad, lo que genera, duplicidad
de funciones, burocracia extrema, leyes que se
contradicen unas con otras, costos excesivos,
lentitud, discrecionalidad y corrupción.
6Institucionalidad
- Por un lado tenemos
- Dirección Nacional Reforma Agraria (DINRA) en el
MIDA. - Dirección Nacional de Catastro y Bienes
Patrimoniales (DCBP) en el MEF. - Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia
(IGNTG) en el MOP. - La Dirección de Ordenamiento Territorial del
MIVI. -
7Institucionalidad
- La Dirección de Patrimonio Natural del ANAM.
- El Banco Hipotecario Nacional (BHN).
- El Ministerio de Gobierno y Justicia a través de
su Dirección de Gobiernos Locales (DNGL) y la
Dirección de Políticas Indigenistas (DNPI). - El Registro Público.
- Los Municipios.
8Institucionalidad
Todas estas instituciones se rigen por leyes
diferentes que muchas veces crean ambigüedad en
la política de administración de tierras, pasos
excesivamente burocráticos y duplicidad de
funciones.
9Implicaciones por Falta de Título
- La falta de títulos de propiedad ocasiona
- Inseguridad jurídica para las inversiones.
- 2. Miles de pleitos de tierras que se acumulan en
el Órgano Judicial, generando una terrible mora
judicial. - 3. Proyectos turísticos estancados. Calculamos
unos 100 proyectos turísticos en las costas e
islas paralizados y miles de millones de dólares
que no se invierten esperando los títulos.
10Implicaciones por Falta de Título
- Más de 10 mil millones de capital muerto en
manos de familias humildes panameñas. - Pobreza y desempleo en áreas apartadas y
olvidadas. - Mala publicidad en el exterior.
- 7. Y restamos competitividad al país.
11RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS POSESORIOS
El fundamento real de todo el proceso de
titulación en nuestro país, es entender que
la Tierra es de quien la posee y que en
ese escenario el papel del Estado debe
limitarse a reconocer esta posesión que se ha
ejercido de acuerdo a las exigencias
legales. Este es el punto de partida para
convertir a Panamá en territorio de
propietarios y no de poseedores, con todas
las consecuencias positivas que ese cambio
produciría en la economía nacional.
12 La posesión en materia de inmueble,
derecho que es reconocido y regulado por
el Código Civil, se produce por la ocupación
con ánimo de dueño o de señor, en forma
pacífica e ininterrumpida durante cierta
cantidad de años, cobrando valor
económico por sus esfuerzos y el
trabajo del poseedor, y hasta de su familia.
Por esta razón, el Código Agrario nos habla
de la "función social" del derecho
posesorio. El derecho de posesión también se
adquiere cuando quien es titular del mismo lo
vende a un tercero, reuniendo en esta
venta el trabajo y esfuerzo de toda
una vida o de muchos años.
13 MÉTODOS DE TITULACIÓN MASIVA
- PRONAT para la medición de las tierras ha
estado - utilizando nueva tecnología que
permite mayor - celeridad en los procesos.
- Entre los cambios que implica este sistema están
- Uso de la Ortofografía Georeferenciada.
- Utilización de los GPS de una y doble
frecuencia. - Coordinación directa entre el trabajo de campo y
el - sistema de información geográfica.
- 4. El SIICAR
14Modernización de las Estructuras Legales
Para obtener los títulos de propiedad se
necesita adaptar nuestra legislación a
las nuevas realidades. En el caso de Panamá
estos cambios han sido 1. Ley 24 de 5 de julio
de 2006. 2. Decreto 228 de 27 de septiembre de
2006. 3. Ley 23 de 21 de abril de 2009.
15Ley 24 de 5 de julio de 2006
- Se establece expresamente la declaratoria de
orden público y de interés social de las
actividades de regularización y titulación masiva
de tierras. - Esta declaratoria de orden público y de
interés social, implica que para el Estado
tienen especial consideración estas
actividades y por tanto las reviste de un
carácter público y obligatorio. - Se mantiene la competencia de los Municipios para
la titulación y cobro de predios dentro de los
ejidos municipales. - El proceso de adjudicación de los bienes
inmuebles ubicados en las áreas
declaradas zonas de regularización y
titulación masiva de tierras, así como la
respectiva inscripción en el Registro - Público de los derechos de propiedad
sobre ellos constituidos.
16DECRETO EJECUTIVO 228 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE
2006.
- Declarada la zona de regularización y
titulación - masiva de tierras, se procederá a
elaborar, en - gabinete, un inventario legal y catastral.
- Realizado este inventario legal y
catastral, se levanta la información
existente en la oficina regional, con su
respectivo estudio tenencial. - Declarada la zona de regularización y
titulación masiva se procede a la divulgación.
17DECRETO EJECUTIVO 228 DE 27 DE SEPTIEMBRE DE
2006.
- Se realiza la mensura. En caso de que no
comparecieren, fueren de paradero
desconocido o ausentes, se notificara
mediante la fijación de edictos por 5 días
hábiles en la alcaldía o corregiduría del
lugar. - Culminada la mensura el poseedor y sus
colindantes firmarán la ficha catastral. Los
mediadores estarán facultados para aplicar
métodos alternos de resolución de
conflictos. - Exposición Pública
18- Una vez hecha la revisión, se procederá a
gestionar la aprobación y el registro de
los planos en las instituciones
correspondientes. - FASE DE PUBLICACION DE EDICTOS
- Una vez el poseedor beneficiario ha
manifestado o no su voluntad de acogerse a alguna
de las opciones de titulación, se procederá
a la publicación de edictos por cinco (5)
días hábiles consecutivos en la oficina regional
correspondiente, así como en la alcaldía o
corregiduría correspondiente y por un
termino de un (1) día en un diario de
circulación nacional. - Si se tratase de trámite de titulación de
oficio, los programas ejecutores asumirán
los costos de publicación.
19- FASE DE OPOSICIÓN AL TÍTULO
- Los interesados contarán con un término
de cinco (5) días hábiles para
oponerse a la adjudicación, contados a
partir de la última publicación del
edicto en un diario de - circulación nacional.
-
- FASE FINAL
- Transcurrido el término de vencimiento
de edictos, si no hay oposición, se
adjudicará el predio ocupado mediante la
expedición de la resolución de adjudicación
que será firmada por el Director de Catastro y
Bienes Patrimoniales. - El trámite de avalúo de los predios se
desarrollará a través de una inspección que
realiza la DCBP en conjunto con la
Contraloría General de la República.
20Ley 23 de 21 de Abril de 2009
- Declara área de desarrollo especial, en
cumplimiento - de lo preceptuado en la Constitución
Política, el - territorio de Panamá.
- Se establece que la DCBP será la
encargada de - reconocer los Derechos Posesorios en las
Islas y las - Costas.
- Se establece que la zona costera
comprenderá un - área de 200 mts desde la línea de la
alta marea - hasta tierra firme.
- Se establece la utilización del
procedimiento de - titulación contemplado en la Ley 24 de 2006.
21Ley 23 de 21 de Abril de 2009
5. Se establece la constitución de
una comisión evaluadora cuando se
denuncien acciones de acaparamiento,
actos contrarios a la ley y vicios
de consentimiento. 6. Se establecen
precios de adjudicación de los
predios entre 50 y 150 balboas la hectárea,
basados en una tabla. 7. Se respetarán las
servidumbres de tránsito, la ribera de mar
y todas las que establezcan las autoridades
correspondientes
22Ley 23 de 21 de Abril de 2009
8. La primera transacción de compraventa
de los bienes inmuebles adquiridos en
propiedad por sus ocupantes, será
gravada con un impuesto del
veinticinco por ciento (25) sobre la
ganancia de capital obtenida por el
vendedor.
23Somos de la opinión que el Estado debe
regular la tenencia de la tierra como
debe ser dando seguridad jurídica
mediante títulos de propiedad a todos los que
ya están ocupando sus terrenos desde hace varios
años. Diariamente a las oficinas de PRONAT o en
giras que realizamos en todo el país, nos
abordan personas preocupadas por su tierra,
y nos hacen todo tipo de preguntas y
consultas, por ello deseamos darle una
respuesta a ese campesino que ha
ocupado por tradición una tierra, sin
preocuparse por obtener un documento del
Estado a aquel a quien su derecho le fue
reconocido por un alcalde o corregidor o
quien adquirió hace menos de 10 años los
derechos de un lote o una casa de recreo en una
playa o isla.
24Marco Constitucional
- Artículo 291. Las personas naturales o
jurídicas extranjeras y las nacionales
cuyo capital sea extranjero, en todo o
en parte, no podrán adquirir la propiedad de
tierras nacionales o particulares situadas a
menos de diez kilómetros de las
fronteras. El territorio insular sólo
podrá enajenarse para fines específicos de
desarrollo del país y bajo las siguientes
condiciones - Cuando no sea considerado área
estratégica o - reservada para programas gubernamentales.
-
- 2. Cuando sea declarado área de desarrollo
especial y - se haya dictado legislación
sobre su - aprovechamiento, siempre que se
garantice la - Seguridad Nacional.
25Marco Constitucional
La enajenación del territorio insular no afecta
la propiedad del Estado sobre los bienes de
uso público. En los casos anteriores se
respetarán los derechos legítimamente
adquiridos al entrar a regir esta
Constitución pero los bienes correspondientes
podrán ser expropiados en cualquier tiempo
mediante pago de la indemnización adecuada.
26Inversión
PRONAT ha venido invirtiendo en los últimos
10 años, más de 100 millones de dólares a través
de préstamos del BID y Banco Mundial para
fortalecer todas las instituciones que participan
en el proceso de titulación. Tanto estas
Instituciones Financieras Internacionales, como
los expertos locales, están pidiendo que se cree
una institución que simplifique el proceso de
manera expedita y gratuita, a través de una
ventanilla única.
27AUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS
(ANATI) Alcances y Objetivos
El Presidente de la República, Ricardo Martinelli
ha incluido como prioridad en su Plan de Gobierno
la creación de un ente que resulte de la fusión
de Catastro y Reforma Agraria, incorporando a
PRONAT.
28(No Transcript)
29(No Transcript)
30ANATI
31ANATI Alcances y Objetivos
- Dentro de la propuesta del Señor Presidente, se
contempla la titulación de los derechos
posesorios en forma totalmente gratuita, expedita
y en todo el territorio nacional, lo cual
permitirá - Integrar de una manera más efectiva a miles de
familias humildes a la economía formal, para que
con su título sean sujeto de crédito, obtengan su
principal activo y les sirva, ya sea para un
proyecto agropecuario, inmobiliario o turístico.
32ANATI Alcances y Objetivos
- Evitar la inseguridad social y jurídica.
- 3. Promover la resolución de conflictos
sobre la tierra. - Eliminar la corrupción que se desprende de la
discrecionalidad de los funcionarios públicos. - 4. Reducir la pobreza mediante la inversión en
proyectos agropecuarios, inmobiliarios y
turísticos.
33ANATI Alcance y Objetivos
5. Aumentar la recaudación fiscal del Gobierno y
de los Municipios, lo cual permitiría el
desarrollo de programas sociales en beneficio de
los más necesitados. Los impuestos
generados de las transacciones de compraventa de
tierras, traerían bonanza y desarrollo para todo
el país y muy en especial para nuestro interior.
34ANATI Alcance y Objetivos
6. Se haría justicia social al reconocer los
derechos posesorios de miles de familias
humildes, hoy excluidas de las posibilidades del
crecimiento económico y del interés en nuestro
país de muchos inversionistas nacionales y
extranjeros.
35(No Transcript)
36Impulso al Turismo
37ANATI Creación
La Autoridad Nacional de Administración de
Tierras (ANATI), será la única entidad competente
del Estado para regular y asegurar el
cumplimiento y aplicación de las políticas, leyes
y reglamentos sobre materia de tierras y demás
bienes inmuebles, independientemente si son de
propiedad particular o de propiedad estatal, ya
sea esta nacional o municipal, bienes de uso o
dominio público, y las tierras indígenas o
colectivas, y para recomendar la adopción de
Políticas Nacionales relativas a estas materias o
bienes.
38ANATI Creación
La Autoridad contará con mando y jurisdicción en
todo el territorio de la República, tendrá
personalidad jurídica, patrimonio propio y
autonomía en su régimen interno, capacidad de
adquirir derechos y contraer obligaciones,
administrar sus bienes, y gestionar sus
recursos. Para los fines de esta Ley, la
Autoridad, en el ámbito de sus funciones, será
representada ante el Órgano Ejecutivo por el
Ministerio de la Presidencia.
39ANATI OBJETIVOS
- La Autoridad Nacional de Administración de
Tierras (ANATI), estaría conformada inicialmente
por Reforma Agraria, Catastro y el Instituto
Geográfico Tommy Guardia y Pronat, y tendría como
principales objetivos - Garantizar el respeto a los derechos de propiedad
y posesión de buena fe sobre la tierra o bienes
inmuebles en todo el territorio nacional. - Eliminar la duplicidad de competencias
institucionales, existentes hoy en día.
40 ANATI OBJETIVOS
- Crear un ente especializado, operativo,
desburocratizado, eficiente, transparente,
autónomo, con capacidad de autogestión que
garantice la titulación total del territorio
nacional en un término perentorio. - Dinamizar todos los procesos de titulación y
administración de tierras. - Culminar la creación de un catastro moderno y
multifinalitario, que sea de provecho para muchas
entidades.
41ANATI OBJETIVOS
- Garantizar una mayor seguridad jurídica y
facilitar la solución de conflictos con un equipo
de especialistas en negociación y mediación. - Cumplir con las corrientes internacionales de
unificación de competencias y estructuras en las
instituciones de catastro, para evitar baja
eficiencia, procesos extremadamente largos y
vulnerables a la corrupción. - Promover el uso óptimo de los bienes inmuebles
dentro del territorio nacional.
42 ANATI OBJETIVOS
9. Establecer el procedimiento de
reconocimiento y titulación de los derechos
posesorios. 10. Fortalecer la institucionalidad
en Panamá. Países como Honduras y El
Salvador han modificado recientemente sus
legislaciones de propiedad y creado
entidades como la ANATI para titular sus
tierras de manera más expedita y eficiente.
43(No Transcript)