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Manuales para las

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Manuales para las reas tributarias y contables * * Como se Amparan Tributariamente las Donaciones Sobre la Facturaci n de las donaciones y registro en los Libros ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Manuales para las


1
Manuales para las áreas tributarias y contables
2
1. MANUAL SOBRE MANEJO DE LOS INVENTARIOS
2. MANUAL SOBRE DONATIVOS
3. MANUAL SOBRE EL RESGUARDO DE DOCUMENTOS
CONTABLES

3
Sobre los Inventarios
Sobre los Bienes Muebles y la Prestación de
Servicios
Ajustes del Debito y Crédito Fiscal
Sobre los Bienes Muebles Corporales
Consultas sobre inventarios

4
Obligatoriedad de los Inventarios
Métodos de Evaluación de los Inventarios
Obligatoriedad de Conservar Informaciones y
Pruebas
Presunciones Fundadas en Diferencias de
Inventarios
Sobre los Registros de Control de Inventarios
Sobre el Incumplimiento de no Llevar Registro de
Control de Inventarios

5
Obligatoriedad de los Inventarios
Artículo 142.- Los sujetos pasivos cuyas
operaciones consistan en transferencias de bienes
muebles corporales están obligados a llevar
registros de control de inventarios que reflejen
clara y verazmente su real movimiento, su
valuación, resultado de las operaciones, el valor
efectivo y actual de los bienes inventariados así
como la descripción detallada de las
características de los bienes que permitan
individualizarlos e identificarlos plenamente.
Todo sujeto pasivo que obtenga ingresos
gravables de la manufactura o elaboración,
transformación, ganadería, producción,
extracción, adquisición o enajenación de materias
primas, mercaderías, productos o frutos
naturales, o cualesquiera otros bienes,
nacionales o extranjeros, de los cuales mantenga
normalmente existencias al final del ejercicio,
ésta obligado a practicar inventario físico al
comienzo del negocio y al final de cada ejercicio
impositivo.
Código Tributario

6
Obligatoriedad de los Inventarios
Del inventario físico practicado se elaborará un
detalle, consignando y agrupando los bienes
conforme a su naturaleza, con la especificación
necesaria dentro de cada grupo, indicándose
claramente la cantidad, la unidad que se toma
como medida, la denominación del bien y sus
referencias o descripción el precio unitario
neto de IVA y el valor total de las unidades.
Deben expresarse las referencias del libro de
"costos", de "retaceos", o de "compras locales"
de donde se ha tomado el precio correspondiente.
El detalle elaborado deberá constar en acta que
contenga los requisitos referidos y que será
firmada por el sujeto pasivo, su representante o
apoderado y el contador del mismo, la cual
servirá como soporte del comprobante y registro
contable, asimismo deberá registrarse un resumen
del inventario practicado en el libro de Estados
Financieros legalizado o en el libro en el que
asienten las compras, ventas y gastos, cuando se
trate comerciantes no obligados a llevar
contabilidad formal. El inventario de cierre de
un ejercicio regirá para el próximo venidero para
el efecto de establecer la comparación entre el
monto de las existencias al principio y al final
de cada ejercicio o período impositivo. El
registro de inventarios a que se refiere el
inciso primero de este articulo debe llevarse de
manera permanente y constituye un registro
especial e independiente de los demás
registros. Los contribuyentes que vendan o
distribuyan por cuenta propia o de un tercero
tarjetas de prepago de servicios deberán llevar
el registro de control de inventarios permanente
antes referido y cumplir con las demás
obligaciones que establece este articulo.
Código Tributario

7
Métodos de Evaluación de los Inventarios
  • Artículo 143.- El valor para efectos tributarios
    de los bienes se consignará en el inventario
    utilizando cualesquiera de los siguientes
    métodos, a opción del contribuyente, siempre que
    técnicamente fuere apropiado al negocio de que se
    trate, aplicando en forma constante y de fácil
    fiscalización
  • Costo de adquisición o sea el valor principal
    aumentado en todos los gastos necesarios hasta
    que los géneros estén en el domicilio del
    comprador, tales como fletes, seguros, derechos
    de importación y todos los desembolsos que
    técnicamente son imputables al costo de las
    mercaderías
  • Costo según última compra Es decir, que si se
    hubieren hecho compras de un mismo artículo en
    distintas fechas y a distintos precios, la
    existencia total de estos bienes se consignará
    con el costo que hayan tenido la última vez que
    se compraron
  • Costo promedio por aligación directa El cual se
    determinará dividiendo la suma del valor total de
    las cinco últimas compras o de las efectuadas si
    es menor, entre la suma de unidades que en ellas
    se hayan obtenido
  • c) Costo promedio Bajo este método el valor del
    costo de los inventarios de cada uno de sus
    diferentes tipos o clases es determinado a partir
    del promedio ponderado del costo de las unidades
    en existencia al principio de un período y el
    costo de las unidades compradas o producidas
    durante el período. El promedio puede ser
    calculado en una base periódica, o al ser
    recibido cada compra, embarque o lote de unidades
    producidas, dependiendo de las circunstancias de
    la actividad que desarrolla el sujeto pasivo

Código Tributario

8
Métodos de Evaluación de los Inventarios
  • Primeras Entradas Primeras Salidas Bajo este
    método se asume que las unidades del inventario
    que fueron compradas o producidas, son vendidas
    primero, respetando el orden de ingreso a la
    contabilidad de acuerdo a la fecha de la
    operación, consecuentemente el valor de las
    unidades en existencia del inventario final del
    período corresponde a las que fueron compradas o
    producidas más recientemente
  • Para los frutos y productos agrícolas se
    determinará el costo sumando el alquiler de
    tierras, el importe de fertilizantes, semilla,
    estacas o plantas los salarios y manutención de
    peones, alquiler y pastaje de animales destinados
    a los fines de explotación el importe de
    lubricantes, combustibles, y reparación de
    maquinarias, y todos los gastos que se hagan para
    la obtención de los frutos o productos hasta que
    estén en condiciones de venderlos y,
  • El ganado de cría será consignado al costo
    acumulado de su desarrollo, costo de adquisición
    o al precio que tenga al mayoreo y al contado en
    el mercado de la localidad, según el caso. El
    ganado de engorde será valuado optando o bien por
    el costo de adquisición, o bien por el precio que
    tenga al mayoreo y al contado en el mercado de la
    región.

Código Tributario

9
Métodos de Evaluación de los Inventarios
El método de valuación adoptado podrá ser
impugnado por la Administración Tributaria, al
ejercer sus facultades de fiscalización, por
considerar que no se ajusta a la realidad de las
operaciones del sujeto pasivo, adoptando en dicho
caso el método que considere más adecuado a la
naturaleza del negocio.
Código Tributario

10
Obligatoriedad de Conservar Informaciones y
Pruebas
  • Artículo 147.- Las personas o entidades, tengan o
    no el carácter de contribuyentes, responsables,
    agentes de retención o percepción, deberán
    conservar, por un período de cinco años contados
    a partir de su emisión o recibo, la siguiente
    documentación, información y pruebas
  • Los libros de contabilidad y los comprobantes de
    orden interno y externo, registros especiales,
    inventarios, libros del Impuesto a la
    Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación
    de Servicios.
  • Cuando la contabilidad sea llevada en forma
    computarizada, deberán conservarse los medios
    magnéticos que contengan la información, al igual
    que los respectivos programas para su manejo.
    También deberán conservarse por el mismo lapso de
    tiempo los programas utilizados para facturar
    mediante sistemas computarizados así como los
    documentos que se resguarden por medio de
    sistemas tales como microfichas o microfilm
  • Las informaciones y documentación que este Código
    exija y aquella relacionada con la concesión de
    algún beneficio fiscal
  • Las pruebas del entero de las retenciones,
    percepciones y anticipos a cuenta realizados y,
  • Copia de las declaraciones tributarias
    presentadas y de los recibos de pago efectuados.

Código Tributario

11
Presunciones Fundadas en Diferencias de
Inventarios
Artículo 193.- Se presume, salvo prueba en
contrario, que las diferencias de inventarios
determinadas de acuerdo a los procedimientos
siguientes, constituyen ventas omitidas de
declarar a) Se sumará al inventario inicial en
unidades del ejercicio comercial que consten en
detalles o registros de control de inventarios
del sujeto pasivo, las unidades que ingresaron en
dicho ejercicio que figuren en documentos legales
respectivos, luego al total de unidades
resultantes se le restarán las salidas de
unidades con base a documentos legales emitidos.
El resultado en unidades se comparará con las
unidades del inventario final del ejercicio
comercial que conste en detalles o registros de
control, las diferencias resultantes, en caso se
originen por faltantes de inventarios, se
presumirá que constituyen transferencias de
unidades omitidas de registrar y declarar en el
ejercicio o período de imposición y períodos
tributarios mensuales comprendidos desde el
inicio hasta el final del ejercicio
comercial. El monto de las transferencias
gravadas se determinará aplicando a las unidades
faltantes el precio promedio de las ventas del
ejercicio comercial, el cual se determinará
dividiendo el valor total de la venta de cada
producto de la especie faltante entre el número
de productos de los mismos que consten en los
documentos legales emitidos, el resultado para
fines de la Ley de Impuesto sobre la Renta
constituirá renta obtenida en el ejercicio o
período impositivo comprendido en el ejercicio
comercial en que se efectuó el procedimiento y
generará el impuesto respectivo de acuerdo a las
disposiciones de este Código y la ley referida
para el caso de la Ley de Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios, el resultado constituirá
transferencias gravadas con dicho impuesto
para los períodos tributarios incluidos en el
ejercicio comercial en que se aplicó el
procedimiento, en caso que no fuera posible
establecer a que período atribuir las ventas por
abarcar el procedimiento un año calendario,
éstas se imputarán a cada período tributario que
formó parte del procedimiento en forma
proporcional a los ingresos declarados,
registrados o documentados por período
tributario, de los productos de la misma especie
del faltante. En caso de no existir ventas
declaradas, registradas o documentadas de los
productos de la misma especie de los faltantes
que permitan establecer el promedio de venta, se
aplicará el margen de utilidad bruto generado en
el Estado de Resultados correspondiente al
ejercicio comercial en que se aplicó el
procedimiento, y las ventas determinadas
constituirán renta obtenida para el ejercicio o
periodo de imposición incluido en el ejercicio
comercial y para efectos de la Ley de Impuesto a
la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios las ventas se imputarán
proporcionalmente en función del total de
ingresos declarados, registrados, o documentados
por cada período tributario incluido en el
ejercicio comercial en que se aplicó el
procedimiento.
Código Tributario

12
Presunciones Fundadas en Diferencias de
Inventarios
En caso que las diferencias se originen por
sobrantes de inventarios, se presumirá que el
sujeto pasivo ha omitido registrar compras en el
período o ejercicio de imposición o períodos
mensuales incluidos en el ejercicio comercial en
que se determinó el sobrante y que reflejan el
manejo de un negocio oculto. El monto de las
transferencias gravadas se establecerá
multiplicando el costo del inventario sobrante
por el índice de rotación de inventarios, el cual
se calculará dividiendo las ventas en valores de
los productos de la misma especie del sobrante
entre el promedio de inventario inicial y final
de los mismos en el ejercicio comercial en que se
aplicó el procedimiento. El resultado para fines
de la Ley de Impuesto Sobre la Renta constituirá
renta obtenida del ejercicio o período impositivo
comprendido en el ejercicio comercial en que se
efectuó el procedimiento y generará el impuesto
respectivo de acuerdo a las disposiciones de este
Código y la ley referida para el caso de la Ley
de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles
y a la Prestación de Servicios, el resultado
constituirá transferencias gravadas con dicho
impuesto para los períodos tributarios incluidos
en el ejercicio comercial en que se aplicó el
procedimiento, en caso que no fuera posible
establecer a que período atribuir las ventas por
abarcar el procedimiento un año calendario, éstas
se imputarán a cada período tributario que formó
parte del procedimiento en forma proporcional a
los transferencias declaradas, registradas o
documentados por período tributario, de los
productos de la misma especie del sobrante. En
caso de no existir ventas declaradas, registradas
o documentadas de los productos de la misma
especie del sobrante que permita establecer el
índice de rotación de inventarios por cada
especie de producto, se multiplicará el costo del
inventario sobrante por el índice general de
rotación de inventarios el cual se determinará
dividiendo las ventas totales en valores entre el
promedio de inventarios inicial y final totales
reflejados en el Estado de Resultados
correspondiente al ejercicio comercial en que se
aplicó el procedimiento, el resultado constituirá
renta obtenida para los efectos del Impuesto
sobre la Renta en el ejercicio o período de
imposición incluido en el ejercicio comercial y
para los efectos del Impuesto a la Transferencia
de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios,
transferencias de bienes gravadas en los períodos
tributarios incluidos en el ejercicio comercial y
se imputarán proporcionalmente en función del
total de ingresos declarados, registrados o
documentados por cada período tributario
incluidos en el ejercicio comercial en que se
aplicó el procedimiento.
Código Tributario

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Presunciones Fundadas en Diferencias de
Inventarios
El impuesto determinado en estas condiciones no
generará ningún crédito fiscal. b) Presumir,
salvo prueba en contrario, que las diferencias
entre las existencias de bienes que aparezcan en
los registros y las que resulten de los
inventarios físicos y su seguimiento comprobados
por la Administración Tributaria, constituyen
ventas omitidas de declarar, de acuerdo a lo
siguiente Se tomará el inventario físico de las
existencias en fecha posterior a la finalización
del ejercicio comercial, el cual deberá ser
efectuado por miembros del cuerpo de auditores
debidamente facultados, a las unidades
comprobadas físicamente se le sumarán las salidas
de unidades desde la fecha en que se efectuó el
inventario hasta el primero de enero del año en
que se aplique este procedimiento, a dicho total
se le disminuirán las unidades ingresadas durante
el mismo período en referencia, el resultado se
comparará con las unidades que consten en
detalles o registros de control del inventario
final del ejercicio comercial anterior. Las
diferencias constituirán faltante o sobrante
según sea el caso y serán atribuibles al
ejercicio o período de imposición y períodos
tributarios incluidos en el mencionado ejercicio
comercial. La cuantificación de la renta obtenida
y las transferencias de bienes así como la
imputación se hará de acuerdo a lo establecido en
el literal a) de éste artículo.
Código Tributario

14
Presunciones Fundadas en Diferencias de
Inventarios
Se tomará el inventario físico de las
existencias en fecha anterior a la finalización
del ejercicio comercial, el cual deberá ser
efectuado por miembros del cuerpo de auditores
debidamente facultados, a las unidades
comprobadas físicamente se le sumarán las
unidades que ingresaron desde la fecha en que se
efectuó el inventario hasta el final del
ejercicio comercial, a dicho total se le
disminuirán las unidades vendidas durante el
mismo período en referencia, el resultado se
comparará con las unidades que consten en
detalles o registros de control del inventario
final del ejercicio comercial las diferencias
constituirán faltantes o sobrantes, según sea el
caso y serán atribuibles al ejercicio o período
de imposición incluido en el ejercicio comercial
en que se efectuó el procedimiento y a los
períodos tributarios mensuales incluidos desde la
fecha en que se hizo el inventario físico hasta
el final del ejercicio comercial. La
cuantificación de la renta obtenida y las
transferencias de bienes para el caso de los
sobrantes o faltantes se hará según la naturaleza
del caso atendiendo al procedimiento establecido
en el literal a) de este artículo, con excepción
de que el promedio de precios será el de las
ventas realizadas desde la fecha del inventario
físico tomado por la administración tributaria
hasta el final del ejercicio comercial y el
inventario inicial será el confeccionado por la
administración tributaria. La imputación de las
transferencias de bienes de los períodos
tributarios se hará atendiendo el procedimiento
en el literal a) de este artículo con la
excepción de que para efectos del Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación
de Servicios se imputarán únicamente a los
períodos tributarios comprendidos desde la fecha
de la toma física de inventarios hasta la
finalización del ejercicio comercial. Las
diferencias originadas por faltantes o sobrantes
de inventarios establecidas por medio de los
procedimientos establecidos en el presente
artículo, servirán para determinar hechos
generadores no declarados de los impuestos que
regulan la Ley Reguladora de la Producción y
Comercialización del Alcohol y de las Bebidas
Alcohólicas, Ley de Impuesto Sobre las Bebidas
Gaseosas Simples o Endulzadas y Ley de Impuesto
de Cigarrillos, si estuviere afectos a dichos
impuestos. Para los efectos de esta sección se
entenderá por ejercicio comercial al comprendido
desde el primero de enero al treinta y uno de
diciembre de cada año.
Código Tributario

15
Sobre los Registros de Control de Inventarios
Art. 81.- Los contribuyentes obligados a llevar
Registro de Control de Inventarios a que se
refiere el artículo 142 del Código Tributario,
registrarán las mercancías, incluidas las
materias primas, los productos semi-elaborados,
las materias auxiliares y complementos que el
empresario adquiera para desarrollar su
actividad, por cuenta propia o de terceros,
transfiera o traslade a cualquier título o
condición ya sea en el ejercicio de su
explotación industrial o comercial, tanto para su
enajenación posterior, como para su consumo,
asimismo cuando éstas sean retiradas o
desafectadas incluidos los casos debidos a causa
fortuita o fuerza mayor y por causas inherentes
al tipo de operaciones que se desarrolla. Lo
anterior será aplicable incluso cuando las
mercancías vayan a ser objeto de transformación o
elaboración, antes de su posterior enajenación o
consumo. Las mercancías que según la naturaleza
de la explotación se adquieran habitualmente para
su enajenación posterior o su consumo, se
registrarán aún cuando se empleen para
situaciones ajenas a la explotación. El registro
de control de inventarios se adecuará a la
naturaleza de la actividad del o los negocios que
explote el contribuyente, se llevará por casa
matriz, sucursales o establecimientos, pudiendo
consolidarse cuando los medios para su control
garanticen el interés fiscal, deberá contener un
encabezado que identifique el título del
registro, nombre del contribuyente, NIT y NRC,
descripción del producto inventariado,
especificando la características que permitan
individualizarlo e identificarlos plenamente, el
folio respectivo, y como mínimo las siguientes
especificaciones en columnas en el orden que a
continuación se enuncian
Reglamento del Código Tributario

16
Sobre los Registros de Control de Inventarios
  • La fecha de la operación
  • Descripción de la operación que origina la
    entrada o salida de los bienes, o el ajuste en
    el precio de los bienes, especificando la
    referencia al documento y partida
    correspondiente, tales como compras a
    proveedores, devoluciones de clientes, descuento
    o rebaja en precio por los proveedores, ventas a
    clientes, devoluciones de proveedores, retiro de
    bienes, traslado o desafectación originada por
    casos fortuitos o fuerza mayor
  • Precio unitario de entrada y salida de los
    bienes
  • Número de entradas de unidades, y precio total de
    costo de entrada de los bienes neto de IVA,
    debiendo incluir además los descuentos, rebajas e
    incrementos de precio que le efectúen los
    proveedores
  • Número de salidas de unidades, y precio total del
    costo de salida de los bienes, de conformidad al
    método de valuación de inventarios que
    fiscalmente haya adoptado el contribuyente y,
  • Saldo de unidades y valores de costo de acuerdo
    al método de valuación que fiscalmente haya
    adoptado el contribuyente
  • Los valores del saldo de inventarios para cada
    uno de los bienes que refleje el registro de
    control de inventarios, se confrontará con los
    valores del inventario físico valuado de cada uno
    de los bienes levantado al final del ejercicio o
    período fiscal, determinado de conformidad al
    artículo l42 inciso segundo del Código
    Tributario, justificando cualquier diferencia que
    resulte de su comparación y aplicando a esta el
    tratamiento fiscal que corresponda.

Reglamento del Código Tributario

17
Sobre el Incumplimiento de No Llevar Registro de
Control de Inventarios
  • Artículo 243.- Constituyen incumplimientos con
    relación a la obligación de llevar control de
    inventarios y métodos de valuación
  • a) Omitir llevar registros de control de
    inventarios estando obligado a ello. Sanción
    Multa equivalente al cero punto cinco por ciento
    sobre el patrimonio o capital contable que figure
    en el balance general menos el superávit por
    revalúo de activo no realizado, la que no podrá
    ser inferior a nueve salarios mínimos mensuales
  • b) No llevar registros de control de inventarios
    en la forma prescrita por el artículo 142 de este
    Código. Sanción Multa equivalente al cero punto
    cinco por ciento sobre el patrimonio o capital
    contable que figure en el balance general menos
    el superávit por revalúo de activo no realizado,
    la que no podrá ser inferior a nueve salarios
    mínimos mensuales y,
  • Utilizar un método de valuación de inventarios
    distinto de los previstos en el artículo 143 de
    este Código sin previa autorización de la
    Administración Tributaria. Sanción Multa
    equivalente al cero punto cinco por ciento sobre
    el patrimonio o capital contable que figure en el
    balance general menos el superávit por revalúo de
    activo no realizado, la que no podrá ser inferior
    a nueve salarios mínimos mensuales.
  • El Balance General a que aluden los literales a),
    b) y c) de este artículo, cuando la sanción a
    imponer corresponda a incumplimientos de
    obligaciones relacionadas con períodos
    tributarios mensuales deberá corresponder al año
    calendario inmediato anterior, y cuando sea
    relativa a ejercicios o períodos de imposición,
    al efectuado al cierre del ejercicio impositivo
    fiscalizado. Cuando no exista balance o no sea
    posible establecer el patrimonio que figure en el
    Balance General, se aplicará la sanción de nueve
    salarios mínimos mensuales.

Código Tributario

18
Cambio o Devolución de Bienes
Hecho Generador
Bases Imponibles Específicas
Estimación de la Base Imponible

19
Cambio o Devolución de Bienes
Art. 9.- El cambio o devolución de bienes,
productos o mercaderías por encontrarse en mal
estado, con el plazo para su consumo vencido,
averiadas, por no corresponder a las realmente
adquiridas u otras causas semejantes, no
constituirá una nueva transferencia, sino que
producirá en la determinación del impuesto los
efectos que se establecen en el Art.- 62 numeral
1.) letra a) de esta ley, a menos que se
compruebe el propósito entre las partes de
celebrar nuevo contrato.
Ley de Impuesto a la transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios

20
Hecho Generador
Art. 11.- Constituye hecho generador del
impuesto, el retiro o desafectación de bienes
muebles corporales del activo realizable de la
empresa, aún de su propia producción, efectuados
por el contribuyente con destino al uso o consumo
propio, de los socios, directivos o personal de
la empresa. Asimismo constituye hecho generador
del impuesto asimilado a transferencia, los
retiros de bienes muebles corporales destinados a
rifas, sorteos o distribución gratuita con fines
promociónales, de propaganda o publicitarios,
sean o no del giro de la empresa, realizados por
los contribuyentes de este impuesto. Se
considerarán retirados o desafectados todos los
bienes que faltaren en los inventarios y cuya
salida de la empresa no se debiere a caso
fortuito o fuerza mayor o a causas inherentes a
las operaciones, modalidades de trabajo o
actividades normales del negocio. No se
entienden como retirados de la empresa ni
gravados como tales aquellos bienes que sean
trasladados desde el activo realizable al activo
fijo, siempre que sean necesarios para el giro
del negocio al igual que los bienes donados por
el contribuyente a las entidades a que se refiere
el Art. 6 literal c) inciso segundo de la Ley de
Impuesto sobre la Renta, calificadas previamente
según lo dispone dicho articulo, y cumplan además
los requisitos que establezca la Dirección
General.
Ley de Impuesto a la transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios

21
Bases Imponibles Específicas
Art.48 Sin perjuicio de la regla general
establecida del articulo anterior y de la
contenida en el articulo 199-A del Código
Tributario, la base imponible especifica de las
operaciones que constituye los diferentes hechos
generadores del impuesto en la que a continuación
se señala. c) En los retiros de bienes de la
empresa es el valor que el contribuyente les
tenga asignado como precio de venta al publico
según sus documentos y registros contables, y a
falta de estos, el precio corriente de mercado.
Ley de Impuesto a la transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios

22
Estimación de la Base Imponible
  • Art 199-A. Se faculta a la Administración
    Tributaria para efectuar la estimación de la base
    imponible del Impuesto a la Transferencia de
    Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios,
    si por cualquier razón el precio de la
    transferencia de bienes muebles corporales o el
    monto de la remuneración de la prestación de
    servicios no fueren fidedignos o resultaren
    inferiores o superiores al corriente de mercado,
    sea que se trate de bienes gravados, exentos o no
    afectos al referido impuesto, respectivamente, o
    no se hubieran emitido los documentos a que se
    refiere este Código o las leyes tributarias
    correspondientes, o el valor de las operaciones
    no estuviere determinado o no fuere o no pudiere
    ser conocido.
  • Concluyendo
  • Todo faltante de inventario hay que facturarlo
    excepto por caso fortuito o fuerza mayor
  • Se factura al precio de venta
  • Aquellos activos que son retirados del activo
    realizable para ser utilizados en le empresa,
    por ejemplo una ferretería necesita cambiar un
    chorro en su mismo local, retira de su inventario
    con una requisición interna únicamente.
  • Una imprenta necesita papelería, hace el retiro a
    través de una requisición interna., ambos
    ejemplos no se facturan.
  • Un socio o un empleado necesita alguno de los
    puntos anteriormente mencionados, si se le
    factura a precio de venta.
  • Un faltante de inventario que ocasione una
    perdida de Capital, no es deducible del Impuesto
    sobre la Renta.

Ley de Impuesto a la transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios

23
Ajustes del Débito Fiscal
Ajustes del Crédito Fiscal

24
Ajustes del Débito Fiscal
  • Art. 62.- Para el cálculo del débito fiscal del
    período tributario, al monto del impuesto
    determinado se le debe
  •     Restar el impuesto correspondiente a las
    siguientes deducciones, en cuanto
  • hubiere lugar, y no se hubiere efectuado al
    emitirse los comprobantes de crédito fiscal
  • Monto del valor de los bienes, envases o
    depósitos devueltos o de otras operaciones
    anuladas o rescindidas en el período tributario,
    pero dentro de los tres meses de la entrega de
    los bienes o de la percepción del pago de los
    servicios, siempre que se pruebe que ese valor ha
    sido considerado para el cálculo del débito
    fiscal en el mismo período o en otro anterior, lo
    que deberá comprobar el contribuyente y
  • El monto de las rebajas de precio, bonificaciones
    y descuentos u otras deducciones normales del
    comercio, no condicionadas y de carácter general,
    bajo la misma comprobación requerida en el
    numeral anterior. A este efecto, el contribuyente
    deberá demostrar la forma y condiciones en que
    ellas se han concedido, los comprobantes de
    crédito fiscal con que se relacionan y el período
    tributario a que corresponde la operación
    respectiva.

Ley de Impuesto a la transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios

25
Ajustes del Débito Fiscal
  • Sumar el impuesto correspondiente a las
    siguientes adiciones, si no se hubiere efectuado
    con anterioridad
  • Incrementos de precio, reajustes, gastos,
    intereses, incluso por mora en el pago
  • Diferenciar por traslación indebida de un
    débito fiscal inferior al que correspondía y
  • Cualquier suma trasladada como débito fiscal en
    cuanto exceda a la que legalmente corresponda, a
    menos que se compruebe que ella hubiere sido
    restituida al respectivo adquirente de bienes o
    usuario de los servicios.
  • Los ajustes referidos deberán efectuarse de
    acuerdo a los comprobantes de crédito fiscal y
    las notas emitidas de que trata el artículo 100
    de esta ley.

Ley de Impuesto a la transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios

26
Ajustes del Crédito Fiscal
  • Art.-63.- Para calcular el crédito fiscal del
    período tributario, se debe restar el impuesto
    correspondiente a las siguientes partidas, en
    cuanto haya lugar, siempre que no se hubieren
    efectuado con anterioridad y consten en
    comprobantes de crédito fiscal o en las notas
    referidas en el artículo 100 de esta ley
  • Las cantidades trasladadas por adquisiciones de
    bienes o prestaciones de servicios anuladas o
    rescindidas, siempre que las mismas se hubieren
    considerado en el cálculo del crédito fiscal
    correspondiente al período tributario o en otro
    anterior
  • El monto de las cantidades trasladadas
    correspondiente a reducción de precios,
    descuentos, bonificaciones u otras deducciones,
    que impliquen una disminución del precio de
    compra de los bienes o de la remuneración de los
    servicios, siempre que anteriormente se hubieran
    computado en el crédito fiscal y
  • Cualquier suma que hubiere sido trasladada en
    exceso, en la parte en que dicha suma exceda el
    monto que debió trasladarse. Por otra parte, se
    deberá agregar al crédito fiscal el aumento del
    impuesto que proceda de acuerdo con los
    comprobantes de crédito fiscal y notas de débito
    de que trata el artículo antes mencionado,
    recibidas y registradas con posterioridad.
  • Respecto de los comprobantes de crédito fiscal,
    notas de crédito y débito que se reciban con
    retraso, el impuesto que de ellas resulte podrá
    utilizarse para aumentar o reducir el crédito
    fiscal, según corresponda, hasta los dos períodos
    tributarios que siguen al de la emisión de
    dichos documentos. Transcurrido este plazo sin
    que el contribuyente efectúe el ajuste del
    crédito fiscal, sólo podrá modificar las
    declaraciones en que debieron incorporarse los
    citados documentos, para aplicarse todo el
    crédito fiscal a que se tendría derecho.

Ley de Impuesto a la transferencia de Bienes
Muebles y a la Prestación de Servicios

27
Retiro de Bienes Muebles Corporales
Nota de Remisión
Obligatoriedad de presentar o exhibir la
información y de permitir el control

28
Retiro de Bienes Muebles Corporales
Artículo 4.- En el concepto de retiros efectuados
por el contribuyente destinados al uso o consumo
propio, de los socios, directivos o personal de
la empresa, se entenderán comprendidos también,
el grupo familiar de ellos y los terceros.   No
están afectos al impuesto, según el artículo 11
inciso segundo de la ley, el uso o consumo de
bienes muebles corporales del activo realizable,
necesarios para el giro o actividades normales
del negocio o el traslado de éstos al activo fijo
del mismo.   Se entenderá por caso fortuito o
fuerza mayor el imprevisto que no es posible
resistir, como una inundación, terremoto,
incendio, accidente, robo, merma, etc. Para estos
efectos el imprevisto deberá probarse entre otros
por los siguientes medios   a) Anotaciones
cronológicas efectuadas en el sistema de
inventario permanente, directamente relacionado
con la contabilidad que mantenga el
contribuyente   b) Denuncias por robos o
accidentes de cualquier naturaleza hechos a la
autoridad policial y al tribunal
competente   c) Informes de liquidaciones del
seguro y   d) Mermas reconocidas por
disposiciones legales vigentes u organismos
técnicos gubernamentales. En todo caso, será
condición prioritaria e ineludible, que las
cantidades y valores correspondientes se
encuentren contabilizados en las fechas que se
produjo la pérdida, robo, merma, siniestro, etc.,
de los bienes muebles corporales de que se trate.
REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO A LA
TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS

29
Nota de Remisión
Artículo 109.- Si el Comprobante de Crédito
Fiscal no se emite al momento de efectuarse la
entrega real o simbólica de los bienes o de
remitirse éstos, los contribuyentes deberán
emitir y entregar en esa oportunidad al
adquirente una "Nota de Remisión" que amparará la
circulación o tránsito de los bienes y
mercaderías. El Comprobante de Crédito Fiscal
deberá emitirse en el mismo período tributario en
que se emita la Nota de Remisión respectiva, a
más tardar, dentro de los tres días siguientes a
dicho período y debiendo, asimismo, hacer
referencia a la correspondiente Nota de Remisión.
Estas notas deben cumplir con los requisitos
señalados en la letra c) del Artículo 114 de este
Código. También los contribuyentes deberán emitir
Notas de Remisión cuando efectúen envíos de
bienes muebles y mercaderías en consignación, o
traslados que no constituyan transferencias.
REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO A LA
TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS

30
Obligatoriedad de presenta o exhibir la
información y de permitir el control
  • Artículo 126.- Los sujetos pasivos están
    obligados
  • A presentar o exhibir a la Administración
    Tributaria, las declaraciones, balances,
    inventarios físicos valuados y los registrados
    contablemente con los ajustes correspondientes si
    los hubiere, informes, documentos, archivos y
    registros, comprobantes de crédito fiscal,
    facturas, comprobantes de origen de las
    mercaderías, listas de precios y demás informes
    relacionados con hechos generadores de los
    impuestos
  • A permitirle que examine la contabilidad,
    registros y documentos, determinar la base
    imponible, liquidar el impuesto que le
    corresponda, cerciorase de que no existe de
    acuerdo a la ley, la obligación de pago del
    impuesto, o verificar el adecuado cumplimiento de
    las obligaciones establecidas en este Código o
    en las leyes tributarias respectivas
  • A facilitar a los auditores fiscales y peritos de
    la Administración Tributaria, las
    fiscalizaciones, inspecciones y verificaciones de
    cualquier lugar, tales como establecimientos
    agropecuarios, comerciales o industriales,
    oficinas, depósitos, puertos, aeropuertos, naves,
    contenedores, vehículos y otros medios de
    transporte y,
  • En general, a dar las aclaraciones que le fueren
    solicitadas por aquélla, como también presentar o
    exhibir a requerimiento de la Administración
    Tributaria dentro del plazo que para tal efecto
    le conceda, los libros o registros contables
    exigidos en este Código y a los que resulten
    obligados a llevar de conformidad a otras leyes
    especiales.

REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO A LA
TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN
DE SERVICIOS

31
Consultas sobre Inventarios
  • Existe sanción por omitir llevar registros de
    control de inventarios estando obligado a ello?
  • R/ Sí, la multa es equivalente al cero punto
    cinco por ciento sobre el patrimonio o capital
    contable que figure en el balance general menos
    el superavit por revalúo de activo no realizado,
    la que no podrá ser inferior a 9 salarios mínimos
    mensuales Art. 243 a)
  • 2. Es un hecho generador de IVA el regalo de
    productos a los socios y empleados para su uso y
    a los clientes con fines de propaganda y
    publicidad?
  • R/ Sí, es retiro o desafectación de bienes que
    acontece con las salidas de productos del
    inventario para ser entregados a los socios o
    empleados para su uso o consumo propio, estando
    gravadas con el 13 de IVA, por lo que debe
    emitir factura lo mismo pasa con los productos o
    artículos que regale a sus clientes con fines de
    propaganda o publicidad. Art. 11 IVA

32
Consultas sobre Inventarios
  • 3. Qué trámites debo realizar para la
    autorización de destrucción de mercadería o
    materia prima?
  • R/ Artículo 11 Ley del Impuesto a la
    Transferencia de Bienes Muebles y a la
    Prestación de Servicios
  • - Escrito firmado por el representante legal,
    apoderado o por el contribuyente, señalando fecha
    y hora de la destrucción del inventario, que
    cumpla con los requisitos del art. 32 y 34 del
    Código Tributario
  • Anexar a la solicitud, detalle pormenorizado el
    inventario a destruir, señalando número de
    unidades de cada producto, nombre del producto,
    valor del costo del producto y valor total de
    inventario
  • Permitir e el acceso al inventario a destruir a
    efecto de practicar conteo previo de las unidades
    a destruir y poder constatar a su vez el tipo de
    producto
  • De preferencia destruir el producto en un
    basurero autorizado
  • Cuando se trate de productos químicos u otros que
    sean dañoso para la salud deberá contar con el
    permiso competente
  • Fotocopia de partidas contables por la
    disminución de inventario después de practicada
    la inspección
  • Fotocopias de la última declaración de IVA, pago
    a cuenta, retenciones y renta y
  • Fotocopia de los último folios utilizados (con
    anotaciones ) de los libros del IVA.

33
Consultas sobre Inventarios
  • 4. Cuál es el procedimiento para la autorización
    de cambio de valuación de inventario?
  • R/ Art. 142 y 143 Código Tributario, Art. 81
    Reglamento de Aplicación del Código Tributario
  • - Escrito firmado por el representante legal,
    apoderado o por el contribuyente, señalando fecha
    y hora de la destrucción del inventario, que
    cumpla con los requisitos del art. 32 y 34 del
    Código Tributario
  • Proporcionar acta de toma de inventario físico al
    31 de diciembre del ejercicio anterior
  • Facilitar el acceso en el establecimiento de los
    libros Principales (legalizados) y registros
    especiales de control de inventarios
  • Proporcionar documentación de soporte contable,
    a efecto de comprobar la correcta aplicación de
    Método utilizado, antes del cambio solicitado. Si
    el contribuyente es importador deberá
    proporcionar el correspondiente libro de Retaceos
  • Descripción de los procedimientos de aplicación
    del método propuesto y motivos por los cuales
    desea cambiar de método
  • Estados financieros al 31 de diciembre del año
    anterior
  • Cálculo de valuación de mayor rotación del
    inventario a la fecha de solicitud y de los que
    se hayan comercializado en el ejercicio anterior
    y establecer las diferencias en la determinación
    del costo unitario entre ambos métodos
  • Catálogo de cuentas y Manual de Aplicación
  • Ultima declaración presentada de IVA, pago a
    Cuenta y Retenciones e Impuesto Sobre la Renta.

34
Sujetos de Donación
Como se Amparan Tributariamente las Donaciones
Sobre la Facturación de las donaciones y
registro en los Libros del IVA
Ejemplo de Cálculo de la Utilidad Neta y La
Donación
Muestra de Documento de Respaldo de Donaciones
Consultas sobre Donaciones
35
Sujetos de Donación
  • EXCLUSION DE SUJETOS PASIVOS
  • Articulo 6
  •  
  • El estado de El Salvador
  • Las municipalidades, y
  • Las Corporaciones y fundaciones de derecho
    público y las corporaciones y fundaciones de
    utilidad publica.
  • Se consideran de utilidad publica las
    corporaciones y fundaciones no lucrativas,
    constituidas con fines de asistencia social,
    fomento de construcción de caminos, caridad,
    beneficencia, educación e instrucción,
    culturales, científicos, siempre que los ingresos
    que obtengan y su patrimonio se destinen
    exclusivamente a los fines de la institución y en
    ningún caso se distribuyan directa o
    indirectamente entre los miembros que las
    integran.
  • La no sujeción de las corporaciones y fundaciones
    de utilidad publica deberá ser calificada
    previamente por DGII y será revocada por la misma
    al comprobarse que se han dejado de llenar las
    exigencias anteriores.
  • Como se realiza la transacción contable de una
    donación en nuestras empresas, hay que
    facturarlos, ocasiona proporcionalidad de acuerdo
    al Art..66 del IVA

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
36
Como se Amparan Tributariamente las Donaciones
  • EROGACIONES CON FINES SOCIALES
  • Articulo 32.
  • Son deducibles de la renta obtenida, las
    erogaciones efectuadas por el contribuyente con
    los fines siguientes
  •  
  • Las donaciones a las entidades a que se refiere
    el Art. 6 de esta Ley, hasta un limite máximo del
    veinte por ciento del valor resultante de restar
    a la renta neta del donante en el periodo o
    ejercicio de imposición respectivo, el valor de
    la donación.
  •  
  • En las donaciones de servicios o en especie el
    valor sujeto a deducción en concepto de donación
    será el costo de los bienes o de los servicios
    objeto de donación en que haya incurrido el
    donante. En el caso delos bienes que hayan sido
    objeto de depreciación será deducible el costo
    menos la depreciación deducida.
  • En todo caso, las donaciones deberán ser
    gratuitas y de carácter irrevocable.
  •  
  • Para que proceda la deducción de las donaciones
    efectuadas a las Fundaciones y Corporaciones de
    Utilidad Publica, además de los requisitos que
    esta ley señala para esos efectos se requerirá
    siempre, que la institución donataria se
    encuentre calificada por la Administración
    Tributaria como sujeto excluido de la obligación
    tributaria sustantiva a que se refiere el
    articulo 6 de esta ley, con antelación o
    donación.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
37
  •  
  • No serán deducibles de la renta obtenidas las
    donaciones que se efectúan a entidades que
    beneficien directa o indirectamente al donante, a
    la familia de esta hasta el cuarto grado de
    consanguinidad o cónyuge, compañero o compañera
    de vida. Si el donante es una persona jurídica,
    la referida deducción no será aplicable cuando
    los beneficiados sean los socios o accionistas,
    directivos, representante legal, apoderado,
    asesores, los familiares de cualquiera de ellos
    hasta el cuarto grado de consanguinidad, el
    cónyuge, compañero o compañera de vida.
  •  
  • La Administración Tributaria asignara y
    autorizara las numeraciones de los documentos en
    los que se respalden las donaciones. Para ese
    efecto las entidades donatarias deberán solicitar
    a la Administración Tributaria la autorización
    respectiva.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
38
Sobre la Facturación de las donaciones y
registro en los Libros del IVA
  • RETIRO DE LAS EMPRESAS DE BIENES MUEBLES
    CORPORALES
  •  
  • HECHO GENERADOR
  • Articulo 11
  •  
  • "No se entienden como retirados de la empresa ni
    gravados como tales aquellos bienes que sean
    trasladados desde el activo realizable al activo
    fijo, siempre que sean necesarios para el giro
    del negocio, al igual que los bienes donados por
    el contribuyente a las entidades a que se refiere
    el articulo 6 literal c) inciso segundo de la Ley
    de Impuesto sobre la Renta, calificadas
    previamente según lo dispone dicho articulo, y
    cumplan ademas los requisitos que establezca la
    Dirección General.
  •  
  • Las donaciones no se facturan, pueden ser en un
    documento simple y no ocasionan proporcionalidad,
    siempre y cuando estén de acuerdo con el Articulo
    6 Ley Impuesto sobre la Renta..

LEY DEL IVA
39
Ejemplo de Cálculo de la Utilidad Neta y La
Donación
  • Las donaciones serán deducibles hasta un 20
    sobre el valor resultante de restar a la renta
    neta el valor de la donación.
  •  
  • Ejemplo valor de la donación 10,000.00
  •  
  • INGRESOS 100,000.00
  • (-) COSTOS Y GASTOS 60,000.00
  • () UTILIDAD NETA 40,000.00
  • Entonces
  • Renta Neta 40,000.00
  • (-) Donación 10,000.00
  • Diferencia 30,000.00
  •  
  • Luego
  • Diferencia 30,000.00 X 20 6,000.00 VALOR
    DEDUCIBLE POR DONACION
  •  Por lo tanto
  • Renta Neta 40,000.00
  • (-) Valor deducible donación 6,000.00

40
Muestra de Documento de Respaldo de Donaciones
(La Administración Tributaria asignara y
autorizara las numeraciones de los documentos en
los que se respalden las donaciones. Para ese
efecto las entidades donatarias deberán solicitar
a la Administración Tributaria la autorización
respectiva. ) Art. 32 Ley del Impuesto sobre la
Renta
41
Consultas sobre Donaciones
  • Que tipo de donaciones no son deducibles de la
    Renta?
  • R/ No son deducibles las donaciones siguientes
  • las no comprendidas en dicha ley
  • las no informadas por los donatarios
  • las que se encuentran soportadas en comprobantes
    cuya numeración no ha sido asignada y
    autorizada por la administración tributaria.
  • Las que excedan del porcentaje legalmente
    establecido (20 del monto de la renta neta menos
    la donación)
  • Las que el contribuyente no compruebe
    efectivamente haber realizado. Art. 29-A de la
    Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Se puede deducir el 100 de un donación
    efectuada a una institución de utilidad
    pública?
  • R/ Las donaciones son deducibes hasta un límite
    máximo del 20 del valor resultante de restar a
    la renta neta del donante, el valor de la
    donación. Art. 32 numeral 4. Ley de Impuesto
    sobre la Renta

42
Consultas sobre Donaciones
  • 3. Cuáles son las obligaciones de la
    Organización sin fines de lucro?
  • R/ - Informar toda donación que reciba dentro
    de los primeros diez días hábiles
  • del mes siguiente en el formulario
    respectivo ( f- 960)
  • - Presentar en los primeros diez días hábiles
    de los meses de enero, abril, junio
  • y septiembre un Estado de Origen y
    Aplicación de Fondos en el formulario
  • respectivo (f-950).
  • 4. Existe algún libro en que anotar los
    comprobantes de donación, algo parecido a los
    libros legales del IVA?
  • R/ No, solamente en los libros de contabilidad
    formal.
  • 5. A quienes se puede donar?
  • R/ A todas las personas o entidades que el
    contribuyente considere conveniente, sin olvidar
    que son deducibles de Renta solo las efectuadas a
    las Instituciones mencionadas art. 6 de la Ley de
    Impuesto sobre la Renta.

43
Obligatoriedad de Conservar Información y Pruebas
Requisitos para quienes transfieren Bienes
Muebles o Prestan servicio por Cuenta de Terceros
Sobre Reporte de Ventas Totales Diario y Parciales
Sobre la Terminación y Cierre Contable de los
Registros Legales, Auxiliares y Especiales
De La Facultad Fiscalizadora y Sancionatoria
Consultas sobre el Resguardo de Documentos
Contables
44
Obligatoriedad de Conservar Información y Pruebas
  • Articulo 147
  • Las personas o entidades, tengan o no el carácter
    de contribuyentes, responsables, agentes de
    retención o percepción, deberán conservar, por un
    un periodo de cinco años contados a partir de su
    emisión o recibo la siguiente documentación,
    información y pruebas
  •  
  • Los libros de contabilidad y los comprobantes de
    orden interno y externo, registros especiales,
    inventarios, libros del Impuesto a la
    Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación
    de Servicios.
  • Cuando la contabilidad sea llevada en forma
    computarizada, deberán conservarse los medios
    magnéticos que contengan la información, al igual
    que los respectivos programas para su manejo.
    También deberán conservarse por el mismo lapso de
    tiempo los programas utilizados para facturar
    mediante sistemas computarizados Así como los
    documentos que se resguarden por medio de
    sistemas tales como microfichas o microfilm (
    para este procedimiento únicamente tenemos que
    comunicar a través de un escrito a la DGII )
  •  
  • Las informaciones y documentos que este Código
    exija y aquella relacionada con la concesión de
    algún beneficio fiscal
  • Las pruebas del entero de las retenciones,
    percepciones y anticipos a cuenta realizados y,
  • Copia de las declaraciones tributarias
    presentadas y de los recibos de pago efectuados.

CODIGO TRIBUTARIO
45
Requisitos para quienes transfieren Bienes
Muebles o Prestan servicio por Cuenta de Terceros
  • Articulo 41
  • Para los efectos del articulo 108 del Código
    Tributario, los comisionistas, consignatarios,
    subastadores y todos aquellos que vendan,
    transfieran, subasten bienes o presten servicios
    por cuenta de terceros, deberán conservar la
    primera copia del Comprobante de Crédito Fiscal,
    la Factura Original o su documento equivalente
    autorizado así como de las Notas de Debito y
    Crédito emitidos a efecto que sean revisados por
    la Administración Tributaria, anexado copias de
    los documentos emitidos al Comprobante de
    Liquidación que emitan a sus terceros
    representados o mandantes.
  • El Comprobante de liquidación que los sujetos
    referidos en el inciso anterior emitan,
    contendrá
  • Un resumen "desde-hasta", de los números de los
    documentos emitidos por las operaciones
    realizadas en el periodo tributario a cuenta de
    los terceros representados o mandantes, con el
    valor total del monto de las operaciones
    realizadas por tipos de documentos, y de los
    valores disminuidos en ocasión de ajustes
    mediante el procedimiento de anulación de
    facturas o documento es equivalentes considerando
    en el articulo 111 del Código, asimismo en el
    caso de las facturas o documentos equivalentes el
    valor consignado deber ser neto del impuesto

REGLAMENTO DE APLICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO
46
Requisitos para quienes transfieren Bienes
Muebles o Prestan servicio por Cuenta de Terceros
  • El adeudo fiscal de las operaciones realizadas en
    del periodo tributario, reflejado por separado
    en el comprobante de la liquidación y,
  • Los demás requisitos que establece el articulo
    114 literal a) del Código para los comprobantes
    de crédito fiscal, con excepción del numeral 7)
    del literal a) del referido articulo, ya que se
    sustituye por el requisito del numeral 1) del
    presente articulo.
  • El original y copia del Comprobante de
    Liquidación que les hubiere sido emitido a los
    terceros representados o mandantes, que resuma
    las operaciones del mes deberá ser registrado por
    los terceros representados o mandantes en el
    Libro de Ventas a Contribuyentes, en el periodo
    tributario que corresponda para lo cual recibirán
    el original y segunda copia, debiendo
    conservarlos al igual que los documentos
    referidos en el inciso primero durante el tiempo
    establecido en el articulo 147, literal b) del
    Código Tributario.

REGLAMENTO DE APLICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO
47
Sobre Reporte de Ventas Totales Diario y Parciales
  • Articulo 47
  • Para efecto de lo dispuesto en el articulo 115
    literal d) del Código Tributario, los reportes de
    ventas totales diarios ( total Z) y parciales (
    total X), que realicen los contribuyentes deberán
    especificar
  • Los requisitos contenidos en los literales a),
    b), c),d) y e) del Articulo 45 de este
    Reglamento.
  • Leyenda que los identifique tales como "Total X",
    "Total Z" o "REPORTE DE VENTAS TOTALES", según
    corresponda.
  • Total de Ventas exentas diarias y total de ventas
    gravadas diarias con inclusión del impuesto,
    soportadas con tiquetes.
  • El monto de las operaciones realizadas por cada
    tipo de documento separadas e identificadas de
    las ventas efectuadas con tiquetes, en caso que
    el contribuyente utilice la maquina registradora
    o sistema computarizado autorizado para controlar
    ventas efectúas mediante los demás documentos
    legales establecidos en el Código.
  • Total de Ventas diarias realizadas con tiquetes.
  • Las ventas documentas con tiquetes que figuren
    en los reportes de ventas totales diarios ( total
    Z) emitidos por las maquinas registradoras o
    sistemas computarizados autorizadas a los
    contribuyentes, deberán coincidir con las
    registradas en el libro de ventas a consumidores
    finales. Para efectos tributarios las cintas que
    contiene el reporte Z, deberán conservarse por el
    plazo que establece el articulo 147 del Código, y
    encontrarse disponibles para su verificación por
    la Administración Tributaria.

REGLAMENTO DE APLICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO
48
Terminación y Cierre Contable de los Registros
Legales, Auxiliares y Especiales
Los Sistemas de Registro Computarizado
Conservación de Información y Pruebas
Tiempo de Archivo de Expedientes y Pruebas
49
Terminación y Cierre Contable de los Registros
Legales, Auxiliares y Especiales
  • Articulo 75
  • Se terminaran y cerraran contablemente los libros
    legales, registros auxiliares y especiales que
    hayan estado en uso y sean sustituidos por otros,
    siempre que haya cambio en la organización del
    sujeto del impuesto, en los siguientes casos
  • Fusión de sociedades para formar un nuevo ente,
    fusión por absorción o liquidación de la
    sociedad
  • Extinción de empresa individual de
    responsabilidad limitada y personas naturales
    titulares de empresas que llevan su propia
    contabilidad para el aporte de sus bienes en la
    constitución de una sociedad y,
  • En el caso del fallecimiento de una persona
    natural calificada como sujeto pasivo de la
    obligación formal y sustantiva del impuesto, el
    cierre y terminación de los libros se hará hasta
    que los herederos reciban la declaración
    definitiva de herederos.
  • Para efectos tributarios los libros deberán
    conservarse por el plazo que establece el
    articulo 147 del Código Tributario, dichos libros
    y registros terminados o cerrados, así como la
    evidencia comprobatoria que sustenta las
    anotaciones por la sociedad resultante de la
    fusión, por la sociedad absorbente, por los
    adquirientes de empresa y por el o los herederos
    a titula universal del causante titular de
    empresa.

REGLAMENTO DE APLICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO
50
Los Sistemas de Registro Computarizado
Articulo 77 De conformidad a lo establecido en
el articulo 147 del Código, cuando un
contribuyente adopte el sistema de registro
computarizado de contabilidad, deberá conservar
como parte integrante de la misma toda la
información relativa al diseño del sistema, los
diagramas del mismo y los programas fuente cuando
proceda, así como las bases de datos, por el
plazo establecido en dicho concepto legal, los
cuales pondrá a la disposición de la
administración tributaria, así como el equipo y
sus técnicos, cuando esta lo requiera en el
ejerció de la facultad fiscalizadora.
REGLAMENTO DE APLICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO
51
Conservación de Información y Pruebas
Articulo 89 Con el fin de cumplir con la
obligación establecida en el articulo 147 del
Código, los sujetos pasivos tomaran las medidas
eficientes y efectivas de organización, control y
resguardo de las informaciones y pruebas, a fin
de evitar razonablemente perdidas de estas, y
tenerlas disponibles cuando la Administración
ejerza sus facultades de fiscalización y control.
REGLAMENTO DE APLICACION DEL CODIGO TRIBUTARIO
52
Tiempo de Archivo de Expedientes y Pruebas
Articulo 23 Los expedientes de trabajo, en los
cuales estén fundamentados los dictámenes e
informes, así como los dictámenes mismos,
deberán conservarse al menos durante cinco
años. Los Contadores públicos podrán hacer uso de
microfilm, de discos ópticos o de cualquier otro
medio que permita archivar documentos e
información, con el objeto de guardar de una
manera más eficiente los registros, documentos e
informes que le correspondan. Los mismos tendrán
igual valor probatorio que los originales,
siempre que tales copias o reproducciones sean
certificadas por Notario o Juez de lo
Mercantil. El Consejo tendrá acceso a los
dictámenes y papeles de trabajo del contador
publico, cuando exista causa contra el mismo por
transgresión a las disposiciones relacionados con
el ejercicio profesional. El acceso se limitara a
los documentos relacionados con la causa. Lo
anterior es sin perjuicio de las facultades que
tengan entes fiscalizadores especializados sobre
los auditores externos de sociedades que estos
regulen o fiscalicen.
LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADUR
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