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Tema 9.

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Tema 9. La prestaci n laboral: el salario 1. Concepto legal de salario def. = compensaci n, recompensa, remuneraci n o retribuci n del trabajo ET Art. 26.1 NOTAS ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Tema 9.


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Tema 9.
  • La prestación laboral el salario

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1. Concepto legal de salario
  • def. gt compensación, recompensa, remuneración o
    retribución del trabajo
  • ET Art. 26.1
  • NOTAS
  • 1. todas las retribuciones de contenido económico
    que recibe el trabajador del empresario en pago
    de su trabajo
  • no importa denominación, sino si retribuyen el
    trabajo
  • 2.- Compensa el trabajo, remunerando tanto el
    tiempo de trabajo como el descanso remunerado gt
  • descanso semanal y festivos, interrupción en
    jornada continua (en su caso), permisos,
    vacaciones y las interrupciones del trabajo
    ajenas al trabajador e imputables al empresario
  • 3. las percepciones que no compensan el trabajo
    no son salario
  • 4. Presunción legal (iuris tantum) gt todas las
    remuneraciones de contenido contenido que el
    empresario da al trabajador salario
  • Carga de la prueba (en contrario) gtempresario
  • 5. Cargas fiscales y cuotas SS del trabajador gt
    nulo pacto por el que las asume el empresario
    (art. 26.4 LET)
  • sinónimos de salario sueldo (salario mensual),
    jornal (salario diario)
  • Modalidades de salario
  • En dinero (CHEQUE, TALÓN, MÉTALICO, INGRESO EN
    CUENTA)
  • En especie Def. Todo lo que se abona a
    trabajador por el trabajo realizado que no sea
    por medio de dinero. Definición indirecta lo
    que no sea dinero
  • Puede ser objetos o servicios ropa, agua,
    combustible (electricidad, carbón,...),
    transportes, automóvil, vivienda,...

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  • Sistemas saláriales
  • Diversos sistemas o procedimientos para
    cuantificar el importe del salario.
  • Opción por uno u otro corresponde básicamente a
    la negociación colectiva (convenio o pacto.)
  • Normas legales ? regulan aspectos parciales
  • a. salario a tiempo y salario a resultado.
  • b. salario a tarea.
  • c. salario a comisión.
  • d. participación en beneficios.
  • Percepciones que no son salario (art 26.2 LET)
    extrasalariales
  • Consecuencia no se tiene en cuenta para las
    cotizaciones de la SS (art109.2 LGSS), ni para el
    IRPF
  • Precisión por encima de ciertos límites
    estas percepciones si se tiene en cuenta para SS
    (RD 2064/1995, de 22.12, art. 23.2)
  • Tipos
  • -Indemnizaciones o suplidos (compensan gastos
    realizados por el trabajador en o para el
    trabajo)
  • (Quebranto de moneda, desgaste de materiales,
    plus trasporte, plus distancia, (gastos de
    locomoción), dietas,)
  • -Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad
    social (incluidas mejoras voluntarias)
  • -indemnizaciones por traslado, suspensión o
    despido
  • -Otro tipo de percepciones (prestaciones o
    servicios asistenciales de la empresa)

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5.Composición del salario (estructura salarial)
  • Reforma de 1994 gt derogación de las normas
    reguladoras (Decreto 2380/1973 especialmente)
  • Hoy gt regulación estructura salario por
    convenio Col. ( en su defecto por contrato)
  • a. salario base gt remuneración del trabajador en
    base al tiempo de trabajo ordinario ( o en su
    caso, a la unidad de obra fijada)
  • - base (bajo esta u otra denominación) ? porque
    sirve para cálculo de los complementos.
  • - Salario base / salario mínimo
    interprofesional (la garantía es referente al
    salario total no al salario base)
  • b. complementos saláriales
  • def. Componentes del salario, distintos del
    salario base, añadidos a éste cuando concurren
    diferentes factores o circunstancias. (no son
    imprescindibles)
  • 1.. Complementos personales por circunstancias
    personales del trabajador antigüedad,
    conocimientos especiales (idiomas, títulos,...)
  • Anteriormente antigüedad automáticamente y
    sometida a topes
  • Actualidad ni automática ni topes (Art. 25 ET)
  • 2. Por el trabajo realizado ? reúne 2 tipos
    distintos de complementos
  • A De puesto de trabajo circunstancias concretas
    del puesto de trabajo, negativas con respecto al
    trabajo ordinario
  • se abonan en la medida en ocurren (sólo por días
    laborales)nocturnidad, penosidad, toxicidad o
    peligrosidad, turnos, disponibilidad...
  • B. - en función de la cantidad o calidad de
    trabajo gt trabajo de mayor calidad o cantidad
    más tiempo, más productividad o más
    calidad.Ejem. horas extras, Pluses de actividad
    o de asistencia, primas, incentivos...
  • C. por resultados empresa? participación en
    resultados de la empreSA
  • Consolidación ? mantenimiento del complemento
    desaparecida la causa.
  • Son consolidables complementos salariales?
  • Según convenio ? a falta convenio ? art. 23.3 LET
    ? vinculados al puesto de trabajo y a los
    resultado de la egresa no consolidables

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7. determinación del salario.
  • El salario se fija libremente entre el trabajador
    y el empresario, pero existen una serie de
    límites a la libre determinación del salario
  • salario mínimo profesional, salario convenio,
    principio de no discriminación, compensación y
    absorción de salarios.
  • Salario mínimo interprofesional.
  • Norma art 27.1 LET
  • Def. Precio mínimo del trabajo asalariado que
    establece anualmente por ley el Gobierno.
  • SMI lo que todos los trabajadores sea cuan sea
    sexo, profesión, puesto de trabajo y edad por lo
    menos han de cobrar en jornada ordinaria.
  • Interpretación de normas es posible a tiempo
    completo cobrar por debajo del SMI en algún
    contrato de trabajo?
  • Cada año se específica cuantía ? establece
    gobierno, previa consulta organizaciones
    empresariales y sindicales más representativas,
    criterios revaloración IPC, productividad media,
    coyuntura económica
  • Garantía anual (se ha eliminado las referencias a
    menores de 18 años).
  • Pacto por debajo del SMI gt ya por C.Col ya por
    contrato individual gt salario por debajo nulo y
    se sustituye por SMI
  • LEY 3/2004 ? un nuevo índice (IPREM) indicador
    público de renta de efectos públicos

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7. determinación del salario.SMI
  • SMI AÑO 2011
  • Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre
  • Notas
  • 1. SMI jornada completa (jornadas salario
    proporcional)
  • 2. SMI diario no comprendidos descansos
    semanales, (5 días se pagan 7)
  • 3. Al computo anual se añaden complementos del
    Con. Col. para comparar cómputo anual 8.979,6
  • Para todas las contingencias sale de aquí, de
    llevar al mes el SMI anual
  • 8.979,6 748,3
  • 12
  • 4. Trabajadores eventuales ? trabajo inferior a
    120 días ? al trabajo diario se añaden descanso
    semanal, fiestas y prorrateo de las pagas extras.
    Garantía no inferior a 30,39
  • Trabajadores eventuales, domésticos por horas
    5,02

Día 21,38 euros/día
Mes 641,40 euros/mes,
Año 8.979,60 euros
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. determinación del salario.
  • b. salario convenio
  • Normativa LET art 3 y 82.3
  • .Convenio colectivo fija salario mínimo para
    profesión dentro del convenio. (salvo contratos
    formativos) por convenio se fija suelo salarial
    para cada categoría y ámbito
  • Por contrato individual ? se puede mejorar
    salario (no inferior salario convenio).
  • Posible articular topes máximos de incrementos
    salariales y Cláusulas de revisión ? en función
    del IPC
  • c. Igualdad por sexo
  • Norma, LET Art. 17.1 (prohibición general de
    discriminación) y art 28 (específica sobre el
    salario)
  • Diferencias saláriales para romper el principio
    de no discriminación deben ser injustificadas
  • Importantegt no existe la obligación de igualdad
    retributiva, sólo se prohíbe la discriminación
  • Si trabajo igual pero relación jurídica diferente
    pueden existir diferencias (funcionarios y
    personal laboral)
  • No se aceptan diferencias por tipo de contrato
    (temporal o indefinido), ni por otras
    circunstancias discriminatorias (etnia, raza,
    religión, etc.)
  • (En la practica, media del salario de las mujeres
    entre un 10 y 25 más bajo, según se tenga en
    cuenta la brecha salarial- la diferencia absoluta
    entre hombres y mujeres- o la diferencia a
    iguales características)
  • d. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN DE SALARIOS
  • Instrumento de neutralización de las subidas
    saláriales
  • Ventajas por encima de mínimos (procedentes de
    algún tipo de norma) paralizan las subidas
    automáticas de otra procedencia
  • Norma
  • Reglas

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8.Pago del salario
  • a. lugar.
  • b. Tiempo frecuencia, mora y anticipos.
  • c. Forma del pago. El recibo de salarios
  • Lugar Donde se debe abonar el salario?
  • Regla general En el lugar pactado (a falta de
    pacto, según los usos y costumbres)
  • Prohibición especial gt Convenio 117. de la OIT.
    ? Prohibición de abonar los salarios en tabernas
    y similares
  • Tiempo ? Regla general gt en lugar y en la fecha
    pactada
  • A falta de pacto, según los usos y costumbres
  • Periodo de abono gt como máximo 1 mes
  • En caso de las gratificaciones extraordinarias gt
    en diciembre y la otra en la fecha pactada en
    convenio
  • salario a comisión gt periodo de liquidación 1
    año (salvo pacto o convenio colectivo)
  • Interés por mora gt salarios hay que pagarlos a
    tiempo
  • Si abono con retraso gt a la deuda se añade el
    interés por mora
  • 1.- 10 por cierto
  • 2. en cómputo anual
  • 3. no es aplicable en caso de ser una deuda
    discutida.
  • Anticipos
  • Por lo ya trabajado y aún no cobrado se puede
    solicitar gt anticipos del salario

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  • La protección del salario.
  • Son una serie de garantías y de medidas de
    protección del salario ante diversas situaciones
    son de contenido muy diverso pues responden a
    necesidades distintas.
  • .
  • a. Garantías frente a los acreedores del
    trabajador la inembargabilidad del salario.
  • la inembargabilidad del salario.
  • El salario mínimo interprofesional en su cuantía
    es inembargable (ET Art. 27.2 y Ley de
    Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero,
    Art. 607.1) inmebargabilidad absoluta
  • (Lo mismo sucede con las prestaciones de la
    Seguridad Social)
  • Excepción las prestaciones de alimentos entre
    familiares y pensiones en caso de divorcio LEC
    Art. 608
  • LEC gt Art. 607.2 establece retenciones en caso
    de embargo según la cuantía del salario ?
    inembargabilidad relativa

Hasta 1. salario mínimo inembargable
Hasta 2. salario mínimo 30
Hasta 3. salario mínimo 50
4. salario mínimo 60
5. salario mínimo 75
Más de 5 veces salario mínimo 90
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. La protección del salario.
  • b. Garantías frente a los acreedores del
    empresario.
  • Los salarios y créditos saláriales gozan de una
    serie de preferencias y garantías frente a otros
    acreedores del empresario.
  • Triple situación si solo existen créditos
    laborales, Concurso de acreedores y ausencia de
    concurso
  • I1. si sólo existen créditos laborales entonces
    se reparten proporcionalmente los bienes del
    empresario entre ellos, sin tener en cuenta
    cuando se han aceptado
  • 2. garantías créditos laborales en concurso de
    acreedores
  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
  • a. créditos contra la masa art 84 Ley 22/2003
  • def. bienes y derechos necesarios para
    satisfacer créditos contra la masa
  • -últimos 30 días anteriores declaración concurso,
    Límite 2 SMI
  • -créditos salariales (tb. Indemnizaciones) desde
    declaración del concurso, hasta juez declara cese
    actividad, se declare fin convenio o apruebe
    convenio de acreedores.
  • Estos créditos se deducen del total de bienes
    (masa) a su vencimiento.
  • b.Créditos con privilegio especial art 90.3 Ley
    22/2003
  • -créditos de los trabajadores sobre objetos
    elaborados por ellos (en propiedad o posesión del
    empresario)
  • precisión objetos elaborados en primer lugar
    afectos al pago de quien los elabora
  • notadeudas con S o hacienda esta misma
    calificación.
  • c.Créditos con privilegio general art 91. Ley
    22/2003
  • creditos salariales sin privilegio, límite 3
    SMI, indemnizaciones (límite 3 SMI), otros
    créditos laborales ? anteriores a declaración
    concurso.
  • Se abonan ? masa deducidos créditos contra la
    masa, bienes afectos a pagos específicos, en
    orden art. 91 (laborales los primeros)
  • d. Créditos ordinarios

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9. La protección del salario.b. Garantías frente
a los acreedores del empresario
  • d. reglas generales
  • 1. tramitación de un procedimiento concursal sí
    suspende acciones de los trabajadores para el
    cobro de sus créditos.
  • Trabajadores gt pueden solicitar y ejecutar sus
    créditos en procedimientos laborales.
  • 2. Plazo para ejercitar derechos e preferencia
    del crédito salarial 1 año desde el momento del
    devengo
  • Normativa ET Art. 33 y RD 505/1985 (modificados
    por LEY 43/2006, de 29 de diciembre, para la
    mejora del crecimiento y del empleo)
  • c. Garantía frente a la insolvencia del
    empresario. El Fondo de Garantía Salarial.
  • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
  • Finalidad servir de garantía para el abono de
    los salarios y de las indemnizaciones en caso de
    quiebra, suspensión de pagos, insolvencia y
    concurso de acreedores
  • Objetivo servir de seguro salarial, aunque
    también importancia en los procesos de
    reconversión industrial
  • Funciones
  • En algunas situaciones (quiebra, suspensión de
    pagos, insolvencia y concurso de acreedores) paga
    salarios e indemnizaciones devengados y no
    cobrados.
  • declaración judicial ? insuficiencia de bienes
    para hacer frente a los deudas
  • Casos especiales
  • 1. En caso de extinción del contrato basados en
    Art. 51 y 52.c. del ET y 64 de la Ley Concursal,
    si la empresa es menor de 25 trabajadores, Fogasa
    paga el 40 de las indemnizaciones, sin tener en
    cuenta situación económica de la empresa ?
    (responsabilidad directa)
  • 2. casos de extinción por fuerza mayor, Fogasa
    abona indemnizaciones en la medida y en los casos
    que establezca la autoridad laboral.

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9. La protección del salario.c. Garantía frente
a la insolvencia del empresario. El Fondo de
Garantía Salarial.
  • Límites
  • 1. 1 anualidad
  • 2. límite cuantía 3 veces SMI, incluyendo
    prorrateo de pagas extras
  • (en caso de despido o extinción del art. 50 las
    indemnizaciones se calculan con 30 días por año,
    modificado art.12.4 Ley 22/2003)
  • nota importante Fogasa se subroga en los
    créditos de los trabajadores. Si empresa continua
    aunque sea en manos de los trabajadores puede ser
    responsable
  • En caso de empresas de menos de 25 trabajadores
  • En caso de extinciones del art. 51 y 52 del ET,
    FOGASA abona el 40 de la indemnización, si tener
    en cuenta la situación económica de la empresa
  • Límites 1 año, 3 veces SMI
  • -- El otro 60 lo abona la empresa
  • Si Suceden las causas generales (quiebra,
    insolvencia,...) FOGASA abonará lo que
    corresponda
  • Plazo (general)
  • 1 año desde la sentencia o del acto de
    conciliación o decisión de la autoridad laboral
  • Plazo se interrumpe cuando se solicita ejecución
    (y por las mismas causas que en la prescripción)
  • (Jurisprudencia gt cuenta el plazo desde el acta
    de declaración de insolvencia)
  • Procedimiento gt a Instancia del trabajador,
    previa solicitud y reconocimiento en expediente
    administrativo
  • excepción gt FOGASA inicia de oficio en caso de
    exoneración por fuerza mayor o de empresa de
    menos de 25 trabajadores
  • OJO!! la solicitud fuera del plazo por parte del
    jurista, perdida del derecho y genera
    responsabilidad del jurista
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