Title: Tema 9.
1Tema 9.
- La prestación laboral el salario
21. Concepto legal de salario
- def. gt compensación, recompensa, remuneración o
retribución del trabajo - ET Art. 26.1
- NOTAS
- 1. todas las retribuciones de contenido económico
que recibe el trabajador del empresario en pago
de su trabajo - no importa denominación, sino si retribuyen el
trabajo - 2.- Compensa el trabajo, remunerando tanto el
tiempo de trabajo como el descanso remunerado gt - descanso semanal y festivos, interrupción en
jornada continua (en su caso), permisos,
vacaciones y las interrupciones del trabajo
ajenas al trabajador e imputables al empresario - 3. las percepciones que no compensan el trabajo
no son salario - 4. Presunción legal (iuris tantum) gt todas las
remuneraciones de contenido contenido que el
empresario da al trabajador salario - Carga de la prueba (en contrario) gtempresario
- 5. Cargas fiscales y cuotas SS del trabajador gt
nulo pacto por el que las asume el empresario
(art. 26.4 LET) - sinónimos de salario sueldo (salario mensual),
jornal (salario diario) - Modalidades de salario
- En dinero (CHEQUE, TALÓN, MÉTALICO, INGRESO EN
CUENTA) - En especie Def. Todo lo que se abona a
trabajador por el trabajo realizado que no sea
por medio de dinero. Definición indirecta lo
que no sea dinero - Puede ser objetos o servicios ropa, agua,
combustible (electricidad, carbón,...),
transportes, automóvil, vivienda,...
3- Sistemas saláriales
- Diversos sistemas o procedimientos para
cuantificar el importe del salario. - Opción por uno u otro corresponde básicamente a
la negociación colectiva (convenio o pacto.) - Normas legales ? regulan aspectos parciales
- a. salario a tiempo y salario a resultado.
- b. salario a tarea.
- c. salario a comisión.
- d. participación en beneficios.
- Percepciones que no son salario (art 26.2 LET)
extrasalariales - Consecuencia no se tiene en cuenta para las
cotizaciones de la SS (art109.2 LGSS), ni para el
IRPF - Precisión por encima de ciertos límites
estas percepciones si se tiene en cuenta para SS
(RD 2064/1995, de 22.12, art. 23.2) - Tipos
- -Indemnizaciones o suplidos (compensan gastos
realizados por el trabajador en o para el
trabajo) - (Quebranto de moneda, desgaste de materiales,
plus trasporte, plus distancia, (gastos de
locomoción), dietas,) - -Prestaciones e indemnizaciones de la seguridad
social (incluidas mejoras voluntarias) - -indemnizaciones por traslado, suspensión o
despido - -Otro tipo de percepciones (prestaciones o
servicios asistenciales de la empresa)
45.Composición del salario (estructura salarial)
- Reforma de 1994 gt derogación de las normas
reguladoras (Decreto 2380/1973 especialmente) - Hoy gt regulación estructura salario por
convenio Col. ( en su defecto por contrato) - a. salario base gt remuneración del trabajador en
base al tiempo de trabajo ordinario ( o en su
caso, a la unidad de obra fijada) - - base (bajo esta u otra denominación) ? porque
sirve para cálculo de los complementos. - - Salario base / salario mínimo
interprofesional (la garantía es referente al
salario total no al salario base) - b. complementos saláriales
- def. Componentes del salario, distintos del
salario base, añadidos a éste cuando concurren
diferentes factores o circunstancias. (no son
imprescindibles) - 1.. Complementos personales por circunstancias
personales del trabajador antigüedad,
conocimientos especiales (idiomas, títulos,...) - Anteriormente antigüedad automáticamente y
sometida a topes - Actualidad ni automática ni topes (Art. 25 ET)
- 2. Por el trabajo realizado ? reúne 2 tipos
distintos de complementos - A De puesto de trabajo circunstancias concretas
del puesto de trabajo, negativas con respecto al
trabajo ordinario - se abonan en la medida en ocurren (sólo por días
laborales)nocturnidad, penosidad, toxicidad o
peligrosidad, turnos, disponibilidad... - B. - en función de la cantidad o calidad de
trabajo gt trabajo de mayor calidad o cantidad
más tiempo, más productividad o más
calidad.Ejem. horas extras, Pluses de actividad
o de asistencia, primas, incentivos... - C. por resultados empresa? participación en
resultados de la empreSA - Consolidación ? mantenimiento del complemento
desaparecida la causa. - Son consolidables complementos salariales?
- Según convenio ? a falta convenio ? art. 23.3 LET
? vinculados al puesto de trabajo y a los
resultado de la egresa no consolidables
57. determinación del salario.
- El salario se fija libremente entre el trabajador
y el empresario, pero existen una serie de
límites a la libre determinación del salario - salario mínimo profesional, salario convenio,
principio de no discriminación, compensación y
absorción de salarios. - Salario mínimo interprofesional.
- Norma art 27.1 LET
- Def. Precio mínimo del trabajo asalariado que
establece anualmente por ley el Gobierno. - SMI lo que todos los trabajadores sea cuan sea
sexo, profesión, puesto de trabajo y edad por lo
menos han de cobrar en jornada ordinaria. - Interpretación de normas es posible a tiempo
completo cobrar por debajo del SMI en algún
contrato de trabajo? - Cada año se específica cuantía ? establece
gobierno, previa consulta organizaciones
empresariales y sindicales más representativas,
criterios revaloración IPC, productividad media,
coyuntura económica - Garantía anual (se ha eliminado las referencias a
menores de 18 años). - Pacto por debajo del SMI gt ya por C.Col ya por
contrato individual gt salario por debajo nulo y
se sustituye por SMI -
- LEY 3/2004 ? un nuevo índice (IPREM) indicador
público de renta de efectos públicos
67. determinación del salario.SMI
- SMI AÑO 2011
- Real Decreto 1795/2010, de 30 de diciembre
-
- Notas
- 1. SMI jornada completa (jornadas salario
proporcional) - 2. SMI diario no comprendidos descansos
semanales, (5 días se pagan 7) - 3. Al computo anual se añaden complementos del
Con. Col. para comparar cómputo anual 8.979,6 - Para todas las contingencias sale de aquí, de
llevar al mes el SMI anual - 8.979,6 748,3
- 12
- 4. Trabajadores eventuales ? trabajo inferior a
120 días ? al trabajo diario se añaden descanso
semanal, fiestas y prorrateo de las pagas extras.
Garantía no inferior a 30,39 - Trabajadores eventuales, domésticos por horas
5,02
Día 21,38 euros/día
Mes 641,40 euros/mes,
Año 8.979,60 euros
7. determinación del salario.
- b. salario convenio
- Normativa LET art 3 y 82.3
- .Convenio colectivo fija salario mínimo para
profesión dentro del convenio. (salvo contratos
formativos) por convenio se fija suelo salarial
para cada categoría y ámbito - Por contrato individual ? se puede mejorar
salario (no inferior salario convenio). - Posible articular topes máximos de incrementos
salariales y Cláusulas de revisión ? en función
del IPC - c. Igualdad por sexo
- Norma, LET Art. 17.1 (prohibición general de
discriminación) y art 28 (específica sobre el
salario) - Diferencias saláriales para romper el principio
de no discriminación deben ser injustificadas - Importantegt no existe la obligación de igualdad
retributiva, sólo se prohíbe la discriminación - Si trabajo igual pero relación jurídica diferente
pueden existir diferencias (funcionarios y
personal laboral) - No se aceptan diferencias por tipo de contrato
(temporal o indefinido), ni por otras
circunstancias discriminatorias (etnia, raza,
religión, etc.) - (En la practica, media del salario de las mujeres
entre un 10 y 25 más bajo, según se tenga en
cuenta la brecha salarial- la diferencia absoluta
entre hombres y mujeres- o la diferencia a
iguales características) - d. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN DE SALARIOS
- Instrumento de neutralización de las subidas
saláriales - Ventajas por encima de mínimos (procedentes de
algún tipo de norma) paralizan las subidas
automáticas de otra procedencia - Norma
- Reglas
88.Pago del salario
- a. lugar.
- b. Tiempo frecuencia, mora y anticipos.
- c. Forma del pago. El recibo de salarios
- Lugar Donde se debe abonar el salario?
- Regla general En el lugar pactado (a falta de
pacto, según los usos y costumbres) - Prohibición especial gt Convenio 117. de la OIT.
? Prohibición de abonar los salarios en tabernas
y similares - Tiempo ? Regla general gt en lugar y en la fecha
pactada - A falta de pacto, según los usos y costumbres
- Periodo de abono gt como máximo 1 mes
- En caso de las gratificaciones extraordinarias gt
en diciembre y la otra en la fecha pactada en
convenio - salario a comisión gt periodo de liquidación 1
año (salvo pacto o convenio colectivo) -
- Interés por mora gt salarios hay que pagarlos a
tiempo - Si abono con retraso gt a la deuda se añade el
interés por mora - 1.- 10 por cierto
- 2. en cómputo anual
- 3. no es aplicable en caso de ser una deuda
discutida. - Anticipos
- Por lo ya trabajado y aún no cobrado se puede
solicitar gt anticipos del salario
9- La protección del salario.
- Son una serie de garantías y de medidas de
protección del salario ante diversas situaciones
son de contenido muy diverso pues responden a
necesidades distintas. - .
- a. Garantías frente a los acreedores del
trabajador la inembargabilidad del salario. - la inembargabilidad del salario.
- El salario mínimo interprofesional en su cuantía
es inembargable (ET Art. 27.2 y Ley de
Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero,
Art. 607.1) inmebargabilidad absoluta - (Lo mismo sucede con las prestaciones de la
Seguridad Social) - Excepción las prestaciones de alimentos entre
familiares y pensiones en caso de divorcio LEC
Art. 608 - LEC gt Art. 607.2 establece retenciones en caso
de embargo según la cuantía del salario ?
inembargabilidad relativa
Hasta 1. salario mínimo inembargable
Hasta 2. salario mínimo 30
Hasta 3. salario mínimo 50
4. salario mínimo 60
5. salario mínimo 75
Más de 5 veces salario mínimo 90
10. La protección del salario.
- b. Garantías frente a los acreedores del
empresario. - Los salarios y créditos saláriales gozan de una
serie de preferencias y garantías frente a otros
acreedores del empresario. - Triple situación si solo existen créditos
laborales, Concurso de acreedores y ausencia de
concurso - I1. si sólo existen créditos laborales entonces
se reparten proporcionalmente los bienes del
empresario entre ellos, sin tener en cuenta
cuando se han aceptado - 2. garantías créditos laborales en concurso de
acreedores - Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal
- a. créditos contra la masa art 84 Ley 22/2003
- def. bienes y derechos necesarios para
satisfacer créditos contra la masa - -últimos 30 días anteriores declaración concurso,
Límite 2 SMI - -créditos salariales (tb. Indemnizaciones) desde
declaración del concurso, hasta juez declara cese
actividad, se declare fin convenio o apruebe
convenio de acreedores. - Estos créditos se deducen del total de bienes
(masa) a su vencimiento. - b.Créditos con privilegio especial art 90.3 Ley
22/2003 - -créditos de los trabajadores sobre objetos
elaborados por ellos (en propiedad o posesión del
empresario) - precisión objetos elaborados en primer lugar
afectos al pago de quien los elabora - notadeudas con S o hacienda esta misma
calificación. - c.Créditos con privilegio general art 91. Ley
22/2003 - creditos salariales sin privilegio, límite 3
SMI, indemnizaciones (límite 3 SMI), otros
créditos laborales ? anteriores a declaración
concurso. - Se abonan ? masa deducidos créditos contra la
masa, bienes afectos a pagos específicos, en
orden art. 91 (laborales los primeros) - d. Créditos ordinarios
119. La protección del salario.b. Garantías frente
a los acreedores del empresario
- d. reglas generales
-
- 1. tramitación de un procedimiento concursal sí
suspende acciones de los trabajadores para el
cobro de sus créditos. - Trabajadores gt pueden solicitar y ejecutar sus
créditos en procedimientos laborales. - 2. Plazo para ejercitar derechos e preferencia
del crédito salarial 1 año desde el momento del
devengo - Normativa ET Art. 33 y RD 505/1985 (modificados
por LEY 43/2006, de 29 de diciembre, para la
mejora del crecimiento y del empleo) - c. Garantía frente a la insolvencia del
empresario. El Fondo de Garantía Salarial. - Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
- Finalidad servir de garantía para el abono de
los salarios y de las indemnizaciones en caso de
quiebra, suspensión de pagos, insolvencia y
concurso de acreedores - Objetivo servir de seguro salarial, aunque
también importancia en los procesos de
reconversión industrial - Funciones
- En algunas situaciones (quiebra, suspensión de
pagos, insolvencia y concurso de acreedores) paga
salarios e indemnizaciones devengados y no
cobrados. - declaración judicial ? insuficiencia de bienes
para hacer frente a los deudas - Casos especiales
- 1. En caso de extinción del contrato basados en
Art. 51 y 52.c. del ET y 64 de la Ley Concursal,
si la empresa es menor de 25 trabajadores, Fogasa
paga el 40 de las indemnizaciones, sin tener en
cuenta situación económica de la empresa ?
(responsabilidad directa) - 2. casos de extinción por fuerza mayor, Fogasa
abona indemnizaciones en la medida y en los casos
que establezca la autoridad laboral.
129. La protección del salario.c. Garantía frente
a la insolvencia del empresario. El Fondo de
Garantía Salarial.
- Límites
- 1. 1 anualidad
- 2. límite cuantía 3 veces SMI, incluyendo
prorrateo de pagas extras - (en caso de despido o extinción del art. 50 las
indemnizaciones se calculan con 30 días por año,
modificado art.12.4 Ley 22/2003) - nota importante Fogasa se subroga en los
créditos de los trabajadores. Si empresa continua
aunque sea en manos de los trabajadores puede ser
responsable - En caso de empresas de menos de 25 trabajadores
- En caso de extinciones del art. 51 y 52 del ET,
FOGASA abona el 40 de la indemnización, si tener
en cuenta la situación económica de la empresa - Límites 1 año, 3 veces SMI
- -- El otro 60 lo abona la empresa
- Si Suceden las causas generales (quiebra,
insolvencia,...) FOGASA abonará lo que
corresponda - Plazo (general)
- 1 año desde la sentencia o del acto de
conciliación o decisión de la autoridad laboral - Plazo se interrumpe cuando se solicita ejecución
(y por las mismas causas que en la prescripción) - (Jurisprudencia gt cuenta el plazo desde el acta
de declaración de insolvencia) - Procedimiento gt a Instancia del trabajador,
previa solicitud y reconocimiento en expediente
administrativo - excepción gt FOGASA inicia de oficio en caso de
exoneración por fuerza mayor o de empresa de
menos de 25 trabajadores - OJO!! la solicitud fuera del plazo por parte del
jurista, perdida del derecho y genera
responsabilidad del jurista