Title: TEMA 9.
1TEMA 9.
- MODALIDADES Y CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO
2- 1.1 Modalidades de contrato y contratos
especiales - 1.1. Relaciones mediatas
- 1.1.1 Trabajo en común.
- 1.1.1 Contrato de grupo.
- 1.1.3. El auxiliar asociado
- 1.2. Contratos formativos
- 1.2.1. Contrato para la formación.
- 1.2.1 Contrato en prácticas
- 1.3. El contrato a tiempo parcial
- 1.3.1. Definición legal y modalidades
- 1.3.2. Contratos a tiempo parcial ordinario.
- 1.3.3. Contratos para trabajos fijos
discontinuos. -
- 1.4. Contrato de trabajo a domicilio
- 1.5 Otros contratos especiales
- 1.6 Relaciones laborales especiales.
- 2. La duración del contrato contratación por
tiempo indefinido y contratación temporal. - 2.1. las modalidades de contratación temporal
estructural o contratación de duración
determinada.
3CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO
- 1.- CONTRATOS ESPECIALES (1/1995, L.E.T art.
10,11, 12 y 13) - 2.- EN FUNCIÓN DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO
- 2.A. CONTRATOS INDEFINIDOS
- 2.B. CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA (1/1995,
L.E.T art. 15) -
- 3.- FOMENTO DE EMPLEO CONTRATO DE FOMENTO DE
LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
4a. RELACIONES LABORALES MEDIATAS
1. contratos especiales
Contrato de Grupo . Auxiliar ASOCIADO
b. . CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO c.
CONTRATOS FORMATIVOS
- CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
- CONTRATO EN PRÁCTICAS
Tipos de contrato
- Contrato a tiempo parcial
- Ordinario
- 2. Trabajos fijos discontinuos.
- 3.Contrato de relevo
d. CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
- Contrato indefinido
- Indefinidos para el fomento de la contratación
- b. Contratos de duración
- determinada
2. Clasificación en función de la duración
-Obra o servicio determinado. -Eventual por
circunstancias de la producción -Para la
sustitución de un trabajador con derecho a
reserva del puesto de trabajo -(Contratos
formativos Para la formación y en prácticas)
51.- CONTRATOS ESPECIALES
- 1.- CONTRATO DE GRUPO (Art. 10.1 y
10.2 ET) - A. RELACIONES LABORALES MEDIATAS
- 2.- Auxiliar ASOCIADO (Art. 10.3 ET
-
- 1.- CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
-
- B.- CONTRATOS FORMATIVOS
- 2.- CONTRATO EN PRÁCTICAS
-
- 1. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL ORDINARIO
- C.- CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
- 2. CONTRATOS
PARA TRABAJOS FIJOS
DISCONTINUOS. -
- 3. JUBILACIÓN PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO
-
- D.- CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO
62.- TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO EN FUNCIÓN DE LA
DURACIÓN
- A.- Contrato indefinido (de duración
indeterminada) - 1. indefinidos ordinarios.
- 2. Indefinidos para el fomento de la
contratación - B.- Contratos de duración determinada.
- Se ha eliminado la presunción a favor del
contrato indefinido que existía con anterioridad
en art. 15.1 ET (1980) - Sin embargo, para contratos temporales rige un
principio causalista deben de basarse en algún
motivo estructural de los citados por la LEY - no contratos temporales sin causa estructural.
- CLASES de contratos temporales
- 1.- OBRA O SERVICIO DETERMINADO.
- 2.- CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA
PRODUCCIÓN (Trabajadores eventuales) - 3.- PARA LA SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR CON
DERECHO A RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO (
Trabajadores sustitutos e interinos) - 4.-(Contratos formativos Para la formación y en
prácticas)
7CONTRATOS ESPECIALES RELACIONES LABORALES
MEDIATAS
- TRABAJO EN COMÚN (Art. 10.1. ET) 1. Si el
empresario diera un trabajo en común a un grupo
de sus trabajadores, conservará respecto de cada
uno, individualmente, sus derechos y deberes. - Trabajo en común gt orden de trabajo normal
tarea en común a un grupo de trabajadores
Contrato de trabajo normal. - 1.-CONTRATO DE GRUPO (Art. 10.2 ET) 2. Si el
empresario hubiese celebrado un contrato con un
grupo de trabajadores considerado en su
totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus
miembros los derechos y deberes que como tal le
competen. El jefe del grupo ostentará la
representación de los que lo integren,
respondiendo de las obligaciones inherentes a
dicha representación. - CTO. DE TRABAJO gt 1 SÓLO CONTRATO CON TODO EL
GRUPO - DERECHOS Y DEBERES EXIGIBLES ENTRE EMPRESARIO
Y JEFE DE GRUPO - JEFE DE GRUPO REPRESENTANTE TRABAJADORES A
EFECTOS DEL CTO. - EJEM "Collas" grupo de trabajadores de carga y
descarga Abastos, Mercados,... - " Corros" grupo de trabajadores textiles a
domicilio, orquestas, grupos ballet, -
- Contrato De grupo / Contrata de servicios
- Diferencia Jefe de grupo trabaja directa y
personalmente - 2.-AUXILIAR ASOCIADO (Art. 10.3 ET)3. Si el
trabajador, conforme a lo pactado por escrito,
asociare a su trabajo un auxiliar o ayudante, el
empresario de aquél lo será también de éste. - Pacto EXPRESO. Por Escrito (forma ad
solemnitatem). - Trabajador ESCOGE LIBREMENTE A SU AYUDANTE.
- Contrato de trabajo entre empresario y
auxiliar. - Contrato de trabajo entre empresario y auxiliar.
8CONTRATOS FORMATIVOS CONTRATO EN PRÁCTICAS
- NORMATIVA ART. 11. LET (uúltima reforma Ley
35/2010), RD 488/1998, de desarrollo art. 11 LET,
y C. Col. - OBJETO Realización de un trabajo retribuido que
facilite las prácticas profesionales por parte de
quien está en posesión de una titulación
académica o profesional - Fraude de ley contratar en prácticas prestar
servicios en puesto de trabajo que ya desempeño
antes - tareas y título ninguna relación
- Contrato en prácticas / prácticas
profesionales no laborales por medio de becas. - SUJETOS POSIBLES
- Requisitos subjetivos Titulos que habiliten
profesionalmente - -Titulados universitarios
- - Técnicos (o Técnicos superiores) de
Formación Profesional - -Titulación reconocida oficialmente como
equivalente y certificados de profesionalidad - REQUISITO ESPECIFICO DENTRO 5 AÑOS desde
terminación estudios - Si titulado minusvalido plazo hasta 7 años.
- Acreditación.gt Fotocopia compulsada título.
(Subsidiariamente gt certificado terminación
estudios) - SALARIOS NO inferior S.M.I. / SI CTO., EN
PRÁCTICA A TIEMPO PARCIAL
9CONTRATOS FORMATIVOS CONTRATO EN PRÁCTICAS
- Certificado prácticas obligación empresarial al
término cto. - - Acreditar gt duración, puesto y tareas
realizadas. - Objeto cto. Obtención práctica profesional
adecuada estudios. - - Por c. Col. Sectoriales gt determinar puestos
objeto cto - Duración cto. Límites _ no - 6 meses no
2 años - Regulación gt por c. Col. Sectoriales (dentro de
límites ) - Límites general no 2 años en prácticas por
igual título (aún en / empresas) - (Nueva titulación gt nuevo cto)
- Periodo de prueba por c. Col.
- gt Subsidiariamente 1 mes título grado
medi0 2 meses título grado
superior - Efectos posteriores si al fin cto. Continuación
en empresa gt no nuevo periodo prueba - - Antigüedad desde inicio prácticas
- Resto aspectos ver disposiciones comunes
10CONTRATOS FORMATIVOSCONTRATO PARA LA FORMACIÓN
- NORMATIVA art. 11. LET (Última reforma Ley
35/2010, art.12.2), RD 488/1998 y C. Col. - REQUISITOS SUBJETIVOS
- trabajador de 16 años y menor de 21 años
- - trabajador minusválido si (no limite edad)
- 2.- sin titulación correspondiente para cto en
prácticas en ese puesto u oficio. - TAMPOCO cto. ? si antes ha estado ese puesto en
la empresa por mas de 12 meses - 3. ni contrato a tiempo parcial ni para ser
cedido por ETT - OBJETO Específicogt adquisición formación
teórica y práctica necesaria desempeño oficio u
puesto de trabajo cualificado (definido en C. Col
sectorial estatal O inferior en su defecto).
Fomento de inserción laboral jóvenes. - NÚMERO MÁXIMO DE CTOS. por c. col. sectorial
estatal gt número y puestos posibles - - por c. col. de empresa si plan
formativo - subsidiariamente gt número máximo por centro de
trabajo según plantilla - A) HASTA 5 Trabajadores gt 1
- B) HASTA 10 Trabajadores gt 2
- C) DE 11 A 25 Trabajadores gt 3
- D) DE 26 A 40 Trabajadores, gt 4
11CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
- DURACIÓN mínimo 6 meses máximo 2 años.
- por c. col estatal sectorial gt otras duraciones
(entre 6 meses y 3 años), si trabajador
discapacitado gt límite 4 años. - Prorrogas gt si pacto tiempo inferior máximo ?
prorroga (según C.Col) - En defecto C.Col No mas de 2 (6 meses cada una)
- OBLIGACIONES EMPRESARIO
- - Proporcionar formación y trabajo efectivo
adecuado objeto cto. - - Impartir formación teórica ( concertar horas
trabajo para facilitar formación teórica) - - tutelar desarrollo formativo directamente o
nombrando tutor (con formación suficiente para
cada caso). - Tutor. No más de 3 tutelados (salvo C. COL)
- Contenido del contrato trabajo efectivo
relacionado con oficio o nivel ocupacional - FORMACIÓN TEÓRICA profesional
- De acuerdo certificado profesionalidad
- Contenidos establecidos SPEE.
- Formación teórica gt según características oficio
- No inferior 15 jornada
- por c. Col. gt Organización tiempo formación (
alternancia o concentración)
12CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
- FORMA CTO. POR ESCRITO
- Debe incluir nivel oficio o puesto tiempo
formación teórica distribución, duración cto y
nombre y cualificación tutor. - CERTIFICACIÓN Obligación empresarial gt
Acreditar formación teórica y nivel formación
adquirida. - SALARIO Por convenio colectivo
- Garantía NO INFERIOR SMI
- Proporcional tiempo efectivo si hasta 15
inferior por formación teórica - (Posible cobrar menos que salario mínimo)
- Reforma 2010 ? 2 año no inferior SMI sin
descontar formación teorica - SEGURIDAD SOCIAL CONTINGENCIAS PROTEGIDAS
- A partir de 18 de junio de 2010 incluye todas las
contingencias SS - Incumplimiento especifico incumplimiento total
formación teórica cto. Ordinario. - Efectos posteriores si al fin cto. Continuación
en empresa gt no nuevo periodo prueba
13CONTRATO PARA LA FORMACIÓN supuestos específicos
- Programas públicos de empleo formación ?
regulados por art. 28 de RD 395/2007 se remite a
regulación general salvo respecto a financiación
y criterios respectoa la formación - Escuelas taller y Casas de Oficios ? regulados OM
14 de noviembre de 2001 - Finalidad inserción de jovenes desempleados
menores de 25 de años ? formación en alternancia - Talleres de Empleo ?regulados RD 282/1999, de 22
de febrero y OM de 14 de noviembre de 2001 - Finalidad inserción de desempleados de más de 25
años con dificultades de emleo ( o miembros de
determinados colectivos) - Duración mínimo 6 meses máximo 1 año.
- Rasgo común entidades promotoras sin animo de
lucro
14DISPOSICIONES COMUNES (Cto. en practicas y para
la formación)
- Formalización - Por escrito en Modelos oficiales
Ctos. - - Registro 10 días siguientes realización en
oficinas Empleo. - - Obligación empresario gt comunicar fin cto.
(siguientes 10 días) - Prorrogas Si duración inferior máximo gt
prorrogas hasta máximo - -prorroga duración mínima
cto. ( 6 meses). - SUSPENSIÓN Cto. (maternidad, paternidad,
enfermedad,) ? interrupción computo contrato - DENUNCIA. NOTIFICACIÓN entre partes finalización
cto. gt 15 días antes - - Empresario gt falta preaviso gt indemnización
días no avisados. - PRESUNCIONES
- 1. SI FIN CTO. Y TRABAJANDO gt CTO PRORROGADO
COMO INDEFINIDO - Salvo prueba en contrario gt naturaleza
temporal - 2. si no forma escrita gt INDEFINIDO
- Si formativos a tiempo parcial y no escritos gt
indefinidos a tiempo completo. - Salvo prueba en contrario gt naturaleza
temporal
15CONTRATOS ESPECIALES CONTRATO DE TRABAJO A
TIEMPO PARCIAL
- Normativa. Art. 12 ET (última reforma Ley
49/2007) y RD 1131/2002, de 31 de octubre - CARACTERÍSTICA CTOS DE JORNADA PARCIAL
- Número de horas trabajo menor que jornada
habitual en empresa. - Módulo día, semana, mes o año )
- menor número de horas en algunas de esas
unidades de tiempo - FORMA. ESCRITA. (Modelo oficial)
- No escrita. Presunción cto. a jornada completa e
indefinido gt salvo prueba en contra. - SALARIO PROPORCIONAL al tiempo efectivo.
- SS Cotización proporcional al tiempo de trabajo.
- Base cotización retribuciones efectivas
- Otras condiciones HORAS extras prohibición
(salvo horas extras de fuerza mayor (accidentes,
etc) - Horas complementarias toda tiempo trabajo
realizado sobre lo pactado. Pacto expreso - Número máximo admisible proporcional a la
jornada ? tope 15, suma jornada ordinaria
horas ?sin superar jornada ordinaria) - Por medio C. Col sectorial otros limites sin
superar 60de jornada pactada - El pacto de horas complementarias ? sin efecto
por renuncia del trabajador, preaviso de 15 días,
una vez cumplido un año desde su celebración. - Derechos trabajadores gt iguales que trabajadores
a tiempo completo.
16Cto a tiempo parcial
- DURACIÓN INDEFINIDA
- TEMPORAL (No compatible con cto. para la
formación resto gt si) - Singularidad Posibilidad NOVACIÓN gt conversión
cto a tiempo completo a tiempo parcial - Equiparación y proporcionalidad ? trabajadores
tiempo parcial mismos derechos que a tiempo
completo. Cuando corresponda en función del
tiempo de trabajo - NOVACIÓN transformación de un cto. a tiempo
completo en parcial (o al reves)? voluntaria para
el trabajador - no despido ni sanción por rechazar esta novación
- Obligación de información del empresario sobre
puestos de trabajo vacantes - Trabajadores que hubieren novado cto. (pueden
solicitar retorno a situación anterior - Preferencia de empleo para cubrir puesto de su
grupo profesional o equivalente. - Preferencia de empleo ? trabajadores parciales
después de 3 años o más para cubrir vacantes a
tiempo completo. - Negativa del empresario a novación ? motivada y
comunicada por escrito - Por Con. Col. ? requisitos y especialidades
conversión a parcial desde tiempo completo
(razones familiares y formativas) -
17Cto a tiempo parcial
- MODALIDADES
- -Indefinidos ordinarios (fijos continuos)
- -Indefinidos discontinuos fijos periódicos
(trabajos constantes, fijos, con fecha cierta
pero que no ocupan todo el año)/sin reglas
especiales salvo naturaleza parcial de los
servicios - -Indefinidos discontinuos fijos discontinuos
(trabajos constantes, fijos, sin fecha cierta - OBJETO Trabajos fijos y periódicos de carácter
discontinuo sin fecha cierta - De temporada, de campaña, cíclicos,
- Característica Trabajos de carácter
intermitente.( ocupan sólo una parte del año
pero cada año sin precisión en comienzo y fin) - FORMA ESCRITA
- Duración indefinida pero intermitente
- Extinción. Normas generales
- /entre campañas cto. se interrumpe no se extingue
- Singularidad si indeterminación fechas
temporada gt - Llamamiento trabajadores gt regulado por C.
Col. - Falta de llamamiento DESPIDO.
- - de duración determinada ordinarios
- - de duración determinada marginales
- 489/1998 equipara con resto de ctos. a tiempo
parcial -
18Cto. de RELEVO complementario a jubilación
parcial
- Normativa art. 12.4 LET
- Doble requisito
- Jubilación parcial (novación)conversión cto..
tiempo completo en cto a tiempo parcial - Reducción jornada por jubilación parcial ( 50
jornada) - Cto. a tiempo parcial por tiempo reducido al
jubilado parcial. - REQUISITOS JUBILACIÓN PARCIAL
- - TRABAJADOR condiciones para jubilación
salvo edad - gt hasta 3 años edad de jubilación.
- Jornada reducción 50
- Salario reducción 50
- Extinción. ltltltjubilación completa (edad de
jubilación) - Compatibilidad pensión y salario
- REQUISITOS CTO. RELEVO
- - TRABAJADOR DESEMPLEADO inscrito en
oficinas de Empleo. - Forma escrita
- Jornada. al menos igual a reducción de
jornada del jubilado Duración tiempo que
falte gt edad jubilación trabajador sustituido
Extinción jubilación completa trabajador
sustituido parcialmente - Si cese trabajador de relevo gt empresario
sustituirlo en 15 días por otro o ampliar
jornada jubilado parcial) - Incumplimiento. ambas posibilidades
19CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO
- NORMATIVA ART 13 LET
- CARACTERÍSTICA Trabajo en domicilio del
trabajador (o en otro lugar libremente elegido
por él) - SIN VIGILANCIA EMPRESARIO.
- gt Atenuación de la dependencia Solo
dirección y control indirecto. - Diferencias con cto civil de ejecución de obra
(trabajador autónomo) - INDICIOS gtLibertad o no de aceptar encargos,
aportación o no medios de producción,
exclusividad - FORMA ESCRITA / No escrita gt presunción cto.
indefinido salvo prueba en contra -
- Incumplimiento sanción administrativa (art.
95.1 LET) - Debe constar Expresamente lugar de trabajo
(para exigencia de medidas de seguridad e
higiene) - DURACIÓN indefinido o temporal gt
- Compatible con Ctos. temporales (salvo con los
formativos) - SALARIO Igual trabajador categoría no a
domicilio. - JORNADA. NO Aplicación jornada máxima y horarios
- NORMAS ESPECIFICAS No aplicación normas de
movilidad geográfica. - Si derechos de representación (salvo que sea
un grupo familiar) - DOCUMENTO DE CONTROL Método control actividad
trabajadores a domicilio - evitar carácter sumergido trabajo
20CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LA DURACIÓN DEL
CONTRATO
- Opción entre contratos temporales e indefinidos
? libre -
- Pero Ctos Temporales en fraude de ley ?
prohibidos ? indefinidos -
- 2.A. CONTRATOS INDEFINIDOS
- Sin plazo de existencia predeterminado )gt sin
causa expresa de terminación - Presunción a favor de indefinido
- 2.B. CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
- Contratación sometida a causas o motivos tasados
en la legislación - Causas estructurales derivadas de las propias
condiciones empresa - (hoy en día contratos temporales son
estructurales o causales) - Coyunturales externas a las condiciones de
empresa fomento contratación - - Ctos con plazo estipulado gt ctos con causa
expresa de terminación - - Para un tiempo determinado o sometidos a
condición término resolutoria. - Diferencias forma de extinción del cto. al
llegar el plazo o darse la condición - Tipos
- a. contrato para la realización de obra o
servicio determinado - b. Contrato de trabajadores eventuales por
circunstancias de la producción. - c. Contrato de trabajo interino o de
sustitución de trabajadores con derecho a
reserva de puesto de trabajo.
21a. CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE OBRA O
SERVICIO DETERMINADO
- NORMATIVA. ART 15.1.a LET y RD 2720/1998
- CARACTERÍSTICA Realización de una obra o
servicio determinado con autonomía y
sustantividad propias - (de duración determinada pero incierta)
- Reforma 2010 ? tope de 3 años para este tipo de
contratos (efectuados desde 18.06.10) - ? ampliables 12 meses por C.Col.
- Convenios Colectivos ? identificar obras con
sustatitividad para las que se pueden usar estos
contratos - Obra o servicio permanente pero objeto de
contrata ? pueden utilizarse ? trascedente
naturaleza temporal para el empresario
-
- Ctos sometidos a condición resolutoria m (a
término resolutorio incierto) -
- SINGULARIDAD Utilización permanente en
necesidades generales empresa y distintas
contratadas ? Presunción de cto. indefinido.
Salvo prueba en contra -
- -Si se utiliza para necesidades generales
inespecíficas temporalidad carece de causa - FORMA Escrita si mas de 4 semanas
22CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE OBRA O SERVICIO
DETERMINADO
- CONDICIONES DE TRABAJO Principio de igualdad de
trato con trabajadores fijos - EXTINCIÓN normas generales
- Específicamente gt término o fin de la obra
- admisible terminación gradual de la obra, por
fases o especialidades - Cese antes de fin de obras despido
- DENUNCIA comunicación previa de la terminación
del cto. - Verbal o escrita gt expresa, clara
y precisa - Ausencia de denuncia gt Presunción iuris tantum
de cto. indefinido - Salvo prueba en contrario naturaleza temporal
- Preaviso Ctos de lt 1 Año ? 15 días de preaviso
- Si empresario incumple preavisogt indemnización
por días no avisados. - Indemnización No conlleva indemnización por fin
de cto. - Salvo C. Col.
23B. CONTRATO DE TRABAJADORES EVENTUALES POR
CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
- NORMATIVA. ART 15.1.b LET y RD 2720/1998
- CARACTERÍSTICA Contrato temporal justificado en
el incremento temporal de las necesidades de
trabajo de la empresa. - Necesidades eventuales Circunstancias de
mercado, acumulación de tareas o exceso de
pedidos - Si se supera límite marcado por ley gt
necesidades normales - Actividad de trabajador gt puede ser la normal
de la empresa. - Por C. Col. determinar puestos de trabajo gt
pueden ser por Cto eventual - FORMA. ESCRITO (Si de 4 semanas)
- Consignar causa o circunstancia que justifica
- Ausencia (no acreditación) Cto. en fraude de
ley Cto. indefinido - Fijar fecha de terminación
- DURACIÓN. No duración mínima
- Máxima gt 6 meses en periodo de 12 meses desde
origen causa - Prorroga si cto por tiempo inferior a 6 meses
prorroga hasta el máximo. - Por C. Col. gt regular duración cto. y periodo
de computo - (Regulación Por C. Col. gt límites periodo de
computo no de 18 meses - duración cto. 3/4 periodo (13 meses y medio
Máximo)
24CONTRATO DE TRABAJADORES EVENTUALES POR
CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
- CONDICIONES DE TRABAJO Principio de igualdad de
trato con trabajadores fijos - EXTINCIÓN Normas generales/ específicas ? fin
plazo pactado - Si plazo superado y trabajando gt 2 supuestos
- A- No superado plazo máximo cto. gt prorrogado
hasta plazo máximo - B- Superado plazo máximo gt prorrogado como
indefinido - (presunción iuris tantum gt salvo prueba en
contrario - Preaviso no obligatorio (salvo normas C. Col.)
- Indemnización por fin de contrato ? no salvo
normas C. Col.
25C. CONTRATO DE INTERINIDAD
- NORMATIVA. ART 15.1.c LET y RD 2720/1998
- CARACTERÍSTICA DOBLE SITUACIÓN
- A. Sustituir trabajador con reserva de puesto de
trabajo por norma legal, convencional o
contractual - casos de suspensión de cto. (Ejem. gt Incapacidad
temporal), permisos , maternidad, etc - Pero no todas causas suspensión lo permiten ?
Trabajadores en huelga no posible, ni en
suspensión por causas económicas, técnicas, - Excedencia voluntaria sin reserva de puesto de
trabajo ? no lo permite - B. Cubrir temporalmente puesto de trabajo
mientras dure proceso de selección -
- No necesario trabajador interino puesto de
trabajo que trabajador sustituido. - FORMA ESCRITA.
- Debe consignarse - identidad trabajador
sustituido - - causa de sustitución (I.T., maternidad,...)
- - puesto de trabajo
- (En interino por sustitución no
necesariamente el del sustituido - En interino por selección
no necesariamente el puesto a cubrir
definitivamente. - Omisión Forma escrita o de datos necesarios gt
presunción (iuris tantum) Cto. Indefinido
26C. CONTRATO DE INTERINIDAD
- EXTINCIÓN
- A.- Interino (sustituto)
- gt 1. Cuando se incorpore el trabajador
sustituido en plazo correspondiente. -
- gt 2. Transcurrido plazo reserva si trabajador
sustituido no se incorpora. -
- gt 3. Desaparece causa reserva a puesto de
trabajo - - Cumplimiento condición resolutoria
-
- DENUNCIA (comunicación de voluntad e acabar cto.
por darse causas terminación - NECESARIA gt Si causas extinción cto., no
denuncia e interino trabajando - gt Presunción (iuris tantum) de Cto.
indefinido (salvo prueba en contrario - Preaviso. No necesario (salvo C.Col.)
- B. Interinidad por procesos de selección
- gt transcurso de plazo máximo
- 3 meses (En administración los regulados
específicamente) - gt terminación selección y cobertura
definitiva puesto trabajo - -Cumplimiento condición resolutoria o término
27Reglas comunes para contratos temporales.
- Principio de igualdad se prohíbe dar peor trato
a trabajadores temporales (art 15.6LET) - Consecuencias discriminación y nulidad de los
actos de diferenciación - Salvo en finalización del contrato por tiempo, en
todo lo demás igualdad de trato - se admite aplicación de la proporcionalidad (pro
rata temporis ) en las condiciones de trabajo y
empleo. - Obligación de información empresario debe
informar a estos trabajadores de las vacantes que
existan en la empresa, para que puedan hacerse
fijos (art 15.7 LET). Objetivo. Igualdad de
información para acceso a puestos fijos. Medio
anuncio público en centro de trabajo (otros
medios admitidos en negociación colectiva) - Presunción legal especial Sin no hay denuncia y
continua trabajando tras final periodo pactado ?
cto. Indefinido (salvo prueba en contrario) - Preaviso. En ctos. De más de 1 año ? necesidad de
preavio(15 días) para fin del contrato - Empresario incumple preaviso ? debe abonar días
no preavisados. - Interrupción del Cto. la suspensión de contrato
no conlleva la prorroga de la duración (salvo
pacto en contra) - Prueba posible pactar periodo de prueba en
contrato temporal - Por C. Col ? limitaciones contratación temporal
para evitar abusos en contratación
28Reglas comunes para contratos temporales.
- PRESUNCIONES A FAVOR DEL CTO INDEFINIDO
- 1.- Presunciones Iuris tantum ( que admiten
prueba en contra) - a.- No escrito o no cumplimiento de otras
obligaciones formales - b.-no dar de alta al trabajador en SS , si un
tiempo periodo de prueba - Indefinidos salvo prueba que acredite la
actividad o los servicios son temporales. -
- 2.-Presunción Iuris et de iure (no admite
prueba en contra) - a. Contratos realizados en fraude de ley
- Más que fraude de ley ? inexistencia del supuesto
de contratación temporal permitido por la norma. - Supuestos
- contratación temporal sin requisitos legales (sin
causa temporal) - error en la calificación (un formato por otro) ?
mera irregularidad formal (si se da justificación
y cumplen requisitos) - Contrato indefinido y posterior fijación de
término temporal ? si fraude - Cadena de contratos no más de 20 días entre fin
de uno y el comienzo del siguiente (si primero no
valido ? indefinido) ? necesidades permanentes - B. Conversión automática en indefinidos
- Objetivo limitar la cadena de contratos
temporales - Requisitos
- más de 2 contratos (24 meses ) en periodo de 30
meses. - para el mismo puesto de trabajo
29Contratos temporales en administración pública
- 2.2. Contrato de inserción laboral con una
administración Pública - RD Ley 5/2001 ? nueva forma de contratar
- Especifidades
- sujetos ? requisitos especiales
- El empleador debe ser una administración pública
o una entidad sin ánimo de lucro - El trabajador desempleado
- Objeto del contrato
- Realizar una Una obra de interés general
- que el trabajador desempleado consiga mejorar
destrezas y formación y posibilitar su empleo
posterior - Limite especial no puede ser de nuevo contratado
en los siguientes 3 años. - Forma escrita y en modelo oficial
- 2.3 especialidades de la conrtatación temporal en
la administración laboral - Administración posee un especialidad en materia
de empleo. El derecho de acceso a la función
pública de todos los ciudadanos (en función del
mérito) - Qué sucede si se realiza mal la contratación
temporal en los casos en que se convierten en
indefinidos? - HAsta 1998 la mayoría de las sentencias ?
infracciones en la contratación temporal
indemnización por daños y perjuicios, pero no
convertía en indefinido el contrato. - STS 1998.01.20 y 1998.01.02.
30Limitación cadena de contratos
- RD 5/2006 modificado el art 15.4 de la LET
-
- Conversión del contrato temporal en fijo medida
a favor de la estabilidad de empleo, y en contra
de las cadenas de contratos. - Requisitos
- 1. en 30 meses estar contratado 24 meses con 2 ó
más contratos (también a través de ETT) - 2.Misma empresa, mismo puesto de trabajo
- a partir de 18.06.10 también en puestos
distintos, en grupos de empresa, sucesión o
subrogación - 3. no se aplica en contratos formativos, ni de
relevo, ni de interinidad (ni programas de empleo
formación) - (sólo se aplica en ctos eventuales y en los de
obra o servicios determinados) - Obligación empresario ? certificado de condición
de fijo al trabajador en estos casos (10 días
siguientes adquisición de fijos)
313. Fomento de la contratación
- Acción de Fomento ? consiste en el
establecimiento de técnicas que permiten y
estimulan la colaboración voluntaria de los
propios administrados en la consecución y
desarrollo de objetivos sociales - Fomento del empleo ? describe aquel conjunto de
medidas generalmente de contenido económico o
financiero que tienen por fin estimular la
creación de empleo de manera directa y evaluable - Se concreta en fórmulas jurídicas que propician
la contratación de un modelo determinado
(contratación indefinida) o de determinados
colectivos (disminuidos, exclusión social) - La otra formulación más habitual es el
establecimiento de ayudas económicas bien en
forma de subvenciones directas para la
realización de la acción perseguida o bien
mediante bonificaciones o reducciones en las
cuotas a la seguridad social o desgravaciones
fiscales. - Contrato para el fomento de la contratación
indefinida - Sustitución de trabajadores jubilados
anticipadamente - Contrato temporal de fomento del empleo de
personas con discapacidad - Contrato temporal de fomento del empleo en
empresas de inserción
32CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN
INDEFINIDA
- NORMATIVA Origen (RD Ley 8/1997 y Ley 63/1997),
Disp. Adicional 1ª 12/2001 , Ley 43/2006 y Ley
35/2010 - JUSTIFICACIÓN Facilitar la contratación estable
de trabajadores desempleados y trabajadores con
contrato temporal. - - Nació como medida coyuntural (4 años vigencia,
al principio) - SUJETOS 1. Trabajadores desempleados alguna
característica a. entre 16 y 30 años de
edad. - b. mujeres en sectores con escasa representación
femenina - c. parados 1 mes inscritos
- d. de 45 años de edad.
- e. minusválidos
- f. 2 años anteriores a la
celebración del contrato hubieren estado
contratos exclusivamente mediante contratos
temporales, incluidos los formativos. - g. 2 años años anteriores a la
celebración del contrato, extinguido un contrato
indefinido con otra empresa. - 2. Conversión (novación) contrato duración
determinada (Incluidos formativos) -
-
- LIMITACIONES NO PUEDEN UTILIZAR ESTE CTO.
- Empresas gt 6 meses anteriores Cto. extinción
puesto de trabajo categoría o grupo profesional
al de nuevo cto, por despido objetivo
improcedente, despido colectivo - (Salvo gt consultas despido colectivo gt acuerdo
con representantes trab. para utilizar esta
figura) -
33Sustitución de trabajadores jubilados
anticipadamente
- Normativa. RD 1194/1985, de 17 de julio
- Objeto sustitución de un trabajador que se
jubila antes edad (con 64 años) - Jubilación anticipada exige contratación
simultanea de otro trabajador - Modalidad contratual (Por cualquier contrato
salvo eventual y parcial, incluido indefinido - Duración al menos 1 año
- Si cto temporal se extingue al año (incluido en
el caso de obra o servicio determinado) - Si trabajador de remplazo cesa antes del año ?
empresario nuevo contrato por lo que reste de
tiempo hasta el año. - Si trabajador contratado menor de 26 años,
tipo bonificado para las contigencias comunes el
12
34Contrato temporal de fomento del empleo de
personas con discapacidad
- Normativa. Ley 43/2006, de 29 de diciembre
- Requisitos.
- Trabajadores
- Personas con minusvalía o 33.
- Pensionistas por incapacidad (total, absoluta o
gran invalidez) - Empresarios12 meses anteriores hayan extinguido
empleos por despido improcedente o colectivo - Duración no inferior a 12 meses ni superior a
3años (1-3 añós) - Si duración inferior al máximo ? posible prorroga
(de 12 meses cada uno) - Si duración inferior al máximo ? al final tiempo
continua trabajando (no denuncia) ? prorroga
hasta el máximo - Indemnización por fin temporal cto. ? 12
días/años de trabajo - Subvención art 12. RD 1451/1983, 11 de mayo
- Requisito formal realizar la contratación a
través de Oficina de empleo, forma escrita modelo
oficial
35Contrato temporal de fomento del empleo en
empresas de inserción
- Normativa. Ley 44/2007, de 13 de diciembre
- Objeto contratación con empresas de inserción
sociedades mercantiles o cooperativas de
cualquier ámbito económico cuyo objeto social es
la integración y formación sociolaboral de
personas en situación de exclusión social. - Trabajadores en exclusión social art.2 Ley
44/2007 - Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción
- no perceptoras de renta mínima por falta de
periodo de residencia o por haber agotado periodo
máximo de la prestación - Jóvenes ( 18 años y 30), procedentes de
Instituciones de Protección de Menores. - Drogodependientes o con otros trastornos
adictivos que se encuentren en proceso de
rehabilitación o reinserción social. - Presos y expresos
- Menores internos de la Ley Orgánica 5/2000, de la
Responsabilidad Penal de los Menores - Personas procedentes de centros de alojamiento
alternativo autorizados por las Comunidades
Autónomas - Personas procedentes de servicios de prevención e
inserción social autorizados por las Comunidades
Autónomas - Régimen jurídico similar a la contratación de
minusvalidos. - Singularidades no aplicable el régimen jurídico
del despido objetivo (art 52 de LET) - Tampoco se computan faltas de asistencia
para índices de absentismo - Requisito negativo no pueden contratar con este
contrato si el trabajador en los 2 años
anteriores prestado servicios en la empresa
(salvo por fracaso del plan de inserción anterior
o recaída en situación de exclusión así lo
admitan los servicios Sociales) - Duración. mínimo 1 año máximo 3 años (posible
plazo inferior si aconseja Servicios sociales ?
mínimo 6 meses. Si tiempo menor del máximo
posible prorroga (informe de los servicios
sociales) - Indemnización fin de contrato temporal 12
días/año de trabajo - Subvenciones. Bonificaciones cuotas de la SS
(70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 3 años