TEMA 9. - PowerPoint PPT Presentation

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TEMA 9.

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TEMA 9. MODALIDADES Y CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO * * * Los contratos temporales anteriores a 8.06.10 plazo de conversi n hasta 31.12.10 Al principio se ped an 6 ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: TEMA 9.


1
TEMA 9.
  • MODALIDADES Y CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO

2
  • 1.1 Modalidades de contrato y contratos
    especiales
  • 1.1. Relaciones mediatas
  • 1.1.1 Trabajo en común.
  • 1.1.1 Contrato de grupo.
  • 1.1.3. El auxiliar asociado
  • 1.2. Contratos formativos
  • 1.2.1. Contrato para la formación.
  • 1.2.1 Contrato en prácticas
  • 1.3. El contrato a tiempo parcial
  • 1.3.1. Definición legal y modalidades
  • 1.3.2. Contratos a tiempo parcial ordinario.
  • 1.3.3. Contratos para trabajos fijos
    discontinuos.
  • 1.4. Contrato de trabajo a domicilio
  • 1.5 Otros contratos especiales
  • 1.6 Relaciones laborales especiales.
  • 2. La duración del contrato contratación por
    tiempo indefinido y contratación temporal.
  • 2.1. las modalidades de contratación temporal
    estructural o contratación de duración
    determinada.

3
CLASES DE CONTRATO DE TRABAJO
  • 1.- CONTRATOS ESPECIALES (1/1995, L.E.T art.
    10,11, 12 y 13)
  • 2.- EN FUNCIÓN DE LA DURACIÓN DEL CONTRATO
  • 2.A. CONTRATOS INDEFINIDOS
  • 2.B. CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA (1/1995,
    L.E.T art. 15)
  • 3.- FOMENTO DE EMPLEO CONTRATO DE FOMENTO DE
    LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

4
a. RELACIONES LABORALES MEDIATAS
1. contratos especiales
Contrato de Grupo . Auxiliar ASOCIADO
b. . CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO c.
CONTRATOS FORMATIVOS
  • CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
  • CONTRATO EN PRÁCTICAS

Tipos de contrato
  • Contrato a tiempo parcial
  • Ordinario
  • 2. Trabajos fijos discontinuos.
  • 3.Contrato de relevo

d. CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
  • Contrato indefinido
  • Indefinidos para el fomento de la contratación
  • b. Contratos de duración
  • determinada

2. Clasificación en función de la duración
-Obra o servicio determinado. -Eventual por
circunstancias de la producción -Para la
sustitución de un trabajador con derecho a
reserva del puesto de trabajo -(Contratos
formativos Para la formación y en prácticas)
5
1.- CONTRATOS ESPECIALES
  • 1.- CONTRATO DE GRUPO (Art. 10.1 y
    10.2 ET)
  • A. RELACIONES LABORALES MEDIATAS
  • 2.- Auxiliar ASOCIADO (Art. 10.3 ET
  • 1.- CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
  • B.- CONTRATOS FORMATIVOS
  • 2.- CONTRATO EN PRÁCTICAS
  • 1. CONTRATO A TIEMPO PARCIAL ORDINARIO
  • C.- CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
  • 2. CONTRATOS
    PARA TRABAJOS FIJOS
    DISCONTINUOS.
  • 3. JUBILACIÓN PARCIAL Y CONTRATO DE RELEVO
  • D.- CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO

6
2.- TIPOS DE CONTRATO DE TRABAJO EN FUNCIÓN DE LA
DURACIÓN
  • A.- Contrato indefinido (de duración
    indeterminada)
  • 1. indefinidos ordinarios.
  • 2. Indefinidos para el fomento de la
    contratación
  • B.- Contratos de duración determinada.
  • Se ha eliminado la presunción a favor del
    contrato indefinido que existía con anterioridad
    en art. 15.1 ET (1980)
  • Sin embargo, para contratos temporales rige un
    principio causalista deben de basarse en algún
    motivo estructural de los citados por la LEY
  • no contratos temporales sin causa estructural.
  • CLASES de contratos temporales
  • 1.- OBRA O SERVICIO DETERMINADO.
  • 2.- CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA
    PRODUCCIÓN (Trabajadores eventuales)
  • 3.- PARA LA SUSTITUCIÓN DE UN TRABAJADOR CON
    DERECHO A RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO (
    Trabajadores sustitutos e interinos)
  • 4.-(Contratos formativos Para la formación y en
    prácticas)

7
CONTRATOS ESPECIALES RELACIONES LABORALES
MEDIATAS
  • TRABAJO EN COMÚN (Art. 10.1. ET) 1. Si el
    empresario diera un trabajo en común a un grupo
    de sus trabajadores, conservará respecto de cada
    uno, individualmente, sus derechos y deberes.
  • Trabajo en común gt orden de trabajo normal
    tarea en común a un grupo de trabajadores
    Contrato de trabajo normal.
  • 1.-CONTRATO DE GRUPO (Art. 10.2 ET) 2. Si el
    empresario hubiese celebrado un contrato con un
    grupo de trabajadores considerado en su
    totalidad, no tendrá frente a cada uno de sus
    miembros los derechos y deberes que como tal le
    competen. El jefe del grupo ostentará la
    representación de los que lo integren,
    respondiendo de las obligaciones inherentes a
    dicha representación.
  • CTO. DE TRABAJO gt 1 SÓLO CONTRATO CON TODO EL
    GRUPO
  • DERECHOS Y DEBERES EXIGIBLES ENTRE EMPRESARIO
    Y JEFE DE GRUPO
  • JEFE DE GRUPO REPRESENTANTE TRABAJADORES A
    EFECTOS DEL CTO.
  • EJEM "Collas" grupo de trabajadores de carga y
    descarga Abastos, Mercados,...
  • " Corros" grupo de trabajadores textiles a
    domicilio, orquestas, grupos ballet,
  • Contrato De grupo / Contrata de servicios
  • Diferencia Jefe de grupo trabaja directa y
    personalmente
  • 2.-AUXILIAR ASOCIADO (Art. 10.3 ET)3. Si el
    trabajador, conforme a lo pactado por escrito,
    asociare a su trabajo un auxiliar o ayudante, el
    empresario de aquél lo será también de éste.
  • Pacto EXPRESO. Por Escrito (forma ad
    solemnitatem).
  • Trabajador ESCOGE LIBREMENTE A SU AYUDANTE.
  • Contrato de trabajo entre empresario y
    auxiliar.
  • Contrato de trabajo entre empresario y auxiliar.

8
CONTRATOS FORMATIVOS CONTRATO EN PRÁCTICAS
  • NORMATIVA ART. 11. LET (uúltima reforma Ley
    35/2010), RD 488/1998, de desarrollo art. 11 LET,
    y C. Col.
  • OBJETO Realización de un trabajo retribuido que
    facilite las prácticas profesionales por parte de
    quien está en posesión de una titulación
    académica o profesional
  • Fraude de ley contratar en prácticas prestar
    servicios en puesto de trabajo que ya desempeño
    antes
  • tareas y título ninguna relación
  • Contrato en prácticas / prácticas
    profesionales no laborales por medio de becas.
  • SUJETOS POSIBLES
  • Requisitos subjetivos Titulos que habiliten
    profesionalmente
  • -Titulados universitarios
  • - Técnicos (o Técnicos superiores) de
    Formación Profesional
  • -Titulación reconocida oficialmente como
    equivalente y certificados de profesionalidad
  • REQUISITO ESPECIFICO DENTRO 5 AÑOS desde
    terminación estudios
  • Si titulado minusvalido plazo hasta 7 años.
  • Acreditación.gt Fotocopia compulsada título.
    (Subsidiariamente gt certificado terminación
    estudios)
  • SALARIOS NO inferior S.M.I. / SI CTO., EN
    PRÁCTICA A TIEMPO PARCIAL

9
CONTRATOS FORMATIVOS CONTRATO EN PRÁCTICAS
  • Certificado prácticas obligación empresarial al
    término cto.
  • - Acreditar gt duración, puesto y tareas
    realizadas.
  • Objeto cto. Obtención práctica profesional
    adecuada estudios.
  • - Por c. Col. Sectoriales gt determinar puestos
    objeto cto
  • Duración cto. Límites _ no - 6 meses no
    2 años
  • Regulación gt por c. Col. Sectoriales (dentro de
    límites )
  • Límites general no 2 años en prácticas por
    igual título (aún en / empresas)
  • (Nueva titulación gt nuevo cto)
  • Periodo de prueba por c. Col.
  • gt Subsidiariamente 1 mes título grado
    medi0 2 meses título grado
    superior
  • Efectos posteriores si al fin cto. Continuación
    en empresa gt no nuevo periodo prueba
  • - Antigüedad desde inicio prácticas
  • Resto aspectos ver disposiciones comunes

10
CONTRATOS FORMATIVOSCONTRATO PARA LA FORMACIÓN
  • NORMATIVA art. 11. LET (Última reforma Ley
    35/2010, art.12.2), RD 488/1998 y C. Col.
  • REQUISITOS SUBJETIVOS
  • trabajador de 16 años y menor de 21 años
  • - trabajador minusválido si (no limite edad)
  • 2.- sin titulación correspondiente para cto en
    prácticas en ese puesto u oficio.
  • TAMPOCO cto. ? si antes ha estado ese puesto en
    la empresa por mas de 12 meses
  • 3. ni contrato a tiempo parcial ni para ser
    cedido por ETT
  • OBJETO Específicogt adquisición formación
    teórica y práctica necesaria desempeño oficio u
    puesto de trabajo cualificado (definido en C. Col
    sectorial estatal O inferior en su defecto).
    Fomento de inserción laboral jóvenes.
  • NÚMERO MÁXIMO DE CTOS. por c. col. sectorial
    estatal gt número y puestos posibles
  • - por c. col. de empresa si plan
    formativo
  • subsidiariamente gt número máximo por centro de
    trabajo según plantilla
  • A) HASTA 5 Trabajadores gt 1
  • B) HASTA 10 Trabajadores gt 2
  • C) DE 11 A 25 Trabajadores gt 3
  • D) DE 26 A 40 Trabajadores, gt 4

11
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
  • DURACIÓN mínimo 6 meses máximo 2 años.
  • por c. col estatal sectorial gt otras duraciones
    (entre 6 meses y 3 años), si trabajador
    discapacitado gt límite 4 años.
  • Prorrogas gt si pacto tiempo inferior máximo ?
    prorroga (según C.Col)
  • En defecto C.Col No mas de 2 (6 meses cada una)
  • OBLIGACIONES EMPRESARIO
  • - Proporcionar formación y trabajo efectivo
    adecuado objeto cto.
  • - Impartir formación teórica ( concertar horas
    trabajo para facilitar formación teórica)
  • - tutelar desarrollo formativo directamente o
    nombrando tutor (con formación suficiente para
    cada caso).
  • Tutor. No más de 3 tutelados (salvo C. COL)
  • Contenido del contrato trabajo efectivo
    relacionado con oficio o nivel ocupacional
  • FORMACIÓN TEÓRICA profesional
  • De acuerdo certificado profesionalidad
  • Contenidos establecidos SPEE.
  • Formación teórica gt según características oficio
  • No inferior 15 jornada
  • por c. Col. gt Organización tiempo formación (
    alternancia o concentración)

12
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN
  • FORMA CTO. POR ESCRITO
  • Debe incluir nivel oficio o puesto tiempo
    formación teórica distribución, duración cto y
    nombre y cualificación tutor.
  • CERTIFICACIÓN Obligación empresarial gt
    Acreditar formación teórica y nivel formación
    adquirida.
  • SALARIO Por convenio colectivo
  • Garantía NO INFERIOR SMI
  • Proporcional tiempo efectivo si hasta 15
    inferior por formación teórica
  • (Posible cobrar menos que salario mínimo)
  • Reforma 2010 ? 2 año no inferior SMI sin
    descontar formación teorica
  • SEGURIDAD SOCIAL CONTINGENCIAS PROTEGIDAS
  • A partir de 18 de junio de 2010 incluye todas las
    contingencias SS
  • Incumplimiento especifico incumplimiento total
    formación teórica cto. Ordinario.
  • Efectos posteriores si al fin cto. Continuación
    en empresa gt no nuevo periodo prueba

13
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN supuestos específicos
  • Programas públicos de empleo formación ?
    regulados por art. 28 de RD 395/2007 se remite a
    regulación general salvo respecto a financiación
    y criterios respectoa la formación
  • Escuelas taller y Casas de Oficios ? regulados OM
    14 de noviembre de 2001
  • Finalidad inserción de jovenes desempleados
    menores de 25 de años ? formación en alternancia
  • Talleres de Empleo ?regulados RD 282/1999, de 22
    de febrero y OM de 14 de noviembre de 2001
  • Finalidad inserción de desempleados de más de 25
    años con dificultades de emleo ( o miembros de
    determinados colectivos)
  • Duración mínimo 6 meses máximo 1 año.
  • Rasgo común entidades promotoras sin animo de
    lucro

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DISPOSICIONES COMUNES (Cto. en practicas y para
la formación)
  • Formalización - Por escrito en Modelos oficiales
    Ctos.
  • - Registro 10 días siguientes realización en
    oficinas Empleo.
  • - Obligación empresario gt comunicar fin cto.
    (siguientes 10 días)
  • Prorrogas Si duración inferior máximo gt
    prorrogas hasta máximo
  • -prorroga duración mínima
    cto. ( 6 meses).
  • SUSPENSIÓN Cto. (maternidad, paternidad,
    enfermedad,) ? interrupción computo contrato
  • DENUNCIA. NOTIFICACIÓN entre partes finalización
    cto. gt 15 días antes
  • - Empresario gt falta preaviso gt indemnización
    días no avisados.
  • PRESUNCIONES
  • 1. SI FIN CTO. Y TRABAJANDO gt CTO PRORROGADO
    COMO INDEFINIDO
  • Salvo prueba en contrario gt naturaleza
    temporal
  • 2. si no forma escrita gt INDEFINIDO
  • Si formativos a tiempo parcial y no escritos gt
    indefinidos a tiempo completo.
  • Salvo prueba en contrario gt naturaleza
    temporal

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CONTRATOS ESPECIALES CONTRATO DE TRABAJO A
TIEMPO PARCIAL
  • Normativa. Art. 12 ET (última reforma Ley
    49/2007) y RD 1131/2002, de 31 de octubre
  • CARACTERÍSTICA CTOS DE JORNADA PARCIAL
  • Número de horas trabajo menor que jornada
    habitual en empresa.
  • Módulo día, semana, mes o año )
  • menor número de horas en algunas de esas
    unidades de tiempo
  • FORMA. ESCRITA. (Modelo oficial)
  • No escrita. Presunción cto. a jornada completa e
    indefinido gt salvo prueba en contra.
  • SALARIO PROPORCIONAL al tiempo efectivo.
  • SS Cotización proporcional al tiempo de trabajo.
  • Base cotización retribuciones efectivas
  • Otras condiciones HORAS extras prohibición
    (salvo horas extras de fuerza mayor (accidentes,
    etc)
  • Horas complementarias toda tiempo trabajo
    realizado sobre lo pactado. Pacto expreso
  • Número máximo admisible proporcional a la
    jornada ? tope 15, suma jornada ordinaria
    horas ?sin superar jornada ordinaria)
  • Por medio C. Col sectorial otros limites sin
    superar 60de jornada pactada
  • El pacto de horas complementarias ? sin efecto
    por renuncia del trabajador, preaviso de 15 días,
    una vez cumplido un año desde su celebración.
  • Derechos trabajadores gt iguales que trabajadores
    a tiempo completo.

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Cto a tiempo parcial
  • DURACIÓN INDEFINIDA
  • TEMPORAL (No compatible con cto. para la
    formación resto gt si)
  • Singularidad Posibilidad NOVACIÓN gt conversión
    cto a tiempo completo a tiempo parcial
  • Equiparación y proporcionalidad ? trabajadores
    tiempo parcial mismos derechos que a tiempo
    completo. Cuando corresponda en función del
    tiempo de trabajo
  • NOVACIÓN transformación de un cto. a tiempo
    completo en parcial (o al reves)? voluntaria para
    el trabajador
  • no despido ni sanción por rechazar esta novación
  • Obligación de información del empresario sobre
    puestos de trabajo vacantes
  • Trabajadores que hubieren novado cto. (pueden
    solicitar retorno a situación anterior
  • Preferencia de empleo para cubrir puesto de su
    grupo profesional o equivalente.
  • Preferencia de empleo ? trabajadores parciales
    después de 3 años o más para cubrir vacantes a
    tiempo completo.
  • Negativa del empresario a novación ? motivada y
    comunicada por escrito
  • Por Con. Col. ? requisitos y especialidades
    conversión a parcial desde tiempo completo
    (razones familiares y formativas)

17
Cto a tiempo parcial
  • MODALIDADES
  • -Indefinidos ordinarios (fijos continuos)
  • -Indefinidos discontinuos fijos periódicos
    (trabajos constantes, fijos, con fecha cierta
    pero que no ocupan todo el año)/sin reglas
    especiales salvo naturaleza parcial de los
    servicios
  • -Indefinidos discontinuos fijos discontinuos
    (trabajos constantes, fijos, sin fecha cierta
  • OBJETO Trabajos fijos y periódicos de carácter
    discontinuo sin fecha cierta
  • De temporada, de campaña, cíclicos,
  • Característica Trabajos de carácter
    intermitente.( ocupan sólo una parte del año
    pero cada año sin precisión en comienzo y fin)
  • FORMA ESCRITA
  • Duración indefinida pero intermitente
  • Extinción. Normas generales
  • /entre campañas cto. se interrumpe no se extingue
  • Singularidad si indeterminación fechas
    temporada gt
  • Llamamiento trabajadores gt regulado por C.
    Col.
  • Falta de llamamiento DESPIDO.
  • - de duración determinada ordinarios
  • - de duración determinada marginales
  • 489/1998 equipara con resto de ctos. a tiempo
    parcial

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Cto. de RELEVO complementario a jubilación
parcial
  • Normativa art. 12.4 LET
  • Doble requisito
  • Jubilación parcial (novación)conversión cto..
    tiempo completo en cto a tiempo parcial
  • Reducción jornada por jubilación parcial ( 50
    jornada)
  • Cto. a tiempo parcial por tiempo reducido al
    jubilado parcial.
  • REQUISITOS JUBILACIÓN PARCIAL
  • - TRABAJADOR condiciones para jubilación
    salvo edad
  • gt hasta 3 años edad de jubilación.
  • Jornada reducción 50
  • Salario reducción 50
  • Extinción. ltltltjubilación completa (edad de
    jubilación)
  • Compatibilidad pensión y salario
  • REQUISITOS CTO. RELEVO
  • - TRABAJADOR DESEMPLEADO inscrito en
    oficinas de Empleo.
  • Forma escrita
  • Jornada. al menos igual a reducción de
    jornada del jubilado Duración tiempo que
    falte gt edad jubilación trabajador sustituido
    Extinción jubilación completa trabajador
    sustituido parcialmente
  • Si cese trabajador de relevo gt empresario
    sustituirlo en 15 días por otro o ampliar
    jornada jubilado parcial)
  • Incumplimiento. ambas posibilidades

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CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO
  • NORMATIVA ART 13 LET
  • CARACTERÍSTICA Trabajo en domicilio del
    trabajador (o en otro lugar libremente elegido
    por él)
  • SIN VIGILANCIA EMPRESARIO.
  • gt Atenuación de la dependencia Solo
    dirección y control indirecto.
  • Diferencias con cto civil de ejecución de obra
    (trabajador autónomo)
  • INDICIOS gtLibertad o no de aceptar encargos,
    aportación o no medios de producción,
    exclusividad
  • FORMA ESCRITA / No escrita gt presunción cto.
    indefinido salvo prueba en contra
  • Incumplimiento sanción administrativa (art.
    95.1 LET)
  • Debe constar Expresamente lugar de trabajo
    (para exigencia de medidas de seguridad e
    higiene)
  • DURACIÓN indefinido o temporal gt
  • Compatible con Ctos. temporales (salvo con los
    formativos)
  • SALARIO Igual trabajador categoría no a
    domicilio.
  • JORNADA. NO Aplicación jornada máxima y horarios
  • NORMAS ESPECIFICAS No aplicación normas de
    movilidad geográfica.
  • Si derechos de representación (salvo que sea
    un grupo familiar)
  • DOCUMENTO DE CONTROL Método control actividad
    trabajadores a domicilio
  • evitar carácter sumergido trabajo

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CLASIFICACIÓN EN FUNCIÓN DE LA DURACIÓN DEL
CONTRATO
  • Opción entre contratos temporales e indefinidos
    ? libre
  • Pero Ctos Temporales en fraude de ley ?
    prohibidos ? indefinidos
  • 2.A. CONTRATOS INDEFINIDOS
  • Sin plazo de existencia predeterminado )gt sin
    causa expresa de terminación
  • Presunción a favor de indefinido
  • 2.B. CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA
  • Contratación sometida a causas o motivos tasados
    en la legislación
  • Causas estructurales derivadas de las propias
    condiciones empresa
  • (hoy en día contratos temporales son
    estructurales o causales)
  • Coyunturales externas a las condiciones de
    empresa fomento contratación
  • - Ctos con plazo estipulado gt ctos con causa
    expresa de terminación
  • - Para un tiempo determinado o sometidos a
    condición término resolutoria.
  • Diferencias forma de extinción del cto. al
    llegar el plazo o darse la condición
  • Tipos
  • a. contrato para la realización de obra o
    servicio determinado
  • b. Contrato de trabajadores eventuales por
    circunstancias de la producción.
  • c. Contrato de trabajo interino o de
    sustitución de trabajadores con derecho a
    reserva de puesto de trabajo.

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a. CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE OBRA O
SERVICIO DETERMINADO
  • NORMATIVA. ART 15.1.a LET y RD 2720/1998
  • CARACTERÍSTICA Realización de una obra o
    servicio determinado con autonomía y
    sustantividad propias
  • (de duración determinada pero incierta)
  • Reforma 2010 ? tope de 3 años para este tipo de
    contratos (efectuados desde 18.06.10)
  • ? ampliables 12 meses por C.Col.
  • Convenios Colectivos ? identificar obras con
    sustatitividad para las que se pueden usar estos
    contratos
  • Obra o servicio permanente pero objeto de
    contrata ? pueden utilizarse ? trascedente
    naturaleza temporal para el empresario
  • Ctos sometidos a condición resolutoria m (a
    término resolutorio incierto)
  • SINGULARIDAD Utilización permanente en
    necesidades generales empresa y distintas
    contratadas ? Presunción de cto. indefinido.
    Salvo prueba en contra
  • -Si se utiliza para necesidades generales
    inespecíficas temporalidad carece de causa
  • FORMA Escrita si mas de 4 semanas

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CONTRATO PARA LA REALIZACIÓN DE OBRA O SERVICIO
DETERMINADO
  • CONDICIONES DE TRABAJO Principio de igualdad de
    trato con trabajadores fijos
  • EXTINCIÓN normas generales
  • Específicamente gt término o fin de la obra
  • admisible terminación gradual de la obra, por
    fases o especialidades
  • Cese antes de fin de obras despido
  • DENUNCIA comunicación previa de la terminación
    del cto.
  • Verbal o escrita gt expresa, clara
    y precisa
  • Ausencia de denuncia gt Presunción iuris tantum
    de cto. indefinido
  • Salvo prueba en contrario naturaleza temporal
  • Preaviso Ctos de lt 1 Año ? 15 días de preaviso
  • Si empresario incumple preavisogt indemnización
    por días no avisados.
  • Indemnización No conlleva indemnización por fin
    de cto.
  • Salvo C. Col.

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B. CONTRATO DE TRABAJADORES EVENTUALES POR
CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
  • NORMATIVA. ART 15.1.b LET y RD 2720/1998
  • CARACTERÍSTICA Contrato temporal justificado en
    el incremento temporal de las necesidades de
    trabajo de la empresa.
  • Necesidades eventuales Circunstancias de
    mercado, acumulación de tareas o exceso de
    pedidos
  • Si se supera límite marcado por ley gt
    necesidades normales
  • Actividad de trabajador gt puede ser la normal
    de la empresa.
  • Por C. Col. determinar puestos de trabajo gt
    pueden ser por Cto eventual
  • FORMA. ESCRITO (Si de 4 semanas)
  • Consignar causa o circunstancia que justifica
  • Ausencia (no acreditación) Cto. en fraude de
    ley Cto. indefinido
  • Fijar fecha de terminación
  • DURACIÓN. No duración mínima
  • Máxima gt 6 meses en periodo de 12 meses desde
    origen causa
  • Prorroga si cto por tiempo inferior a 6 meses
    prorroga hasta el máximo.
  • Por C. Col. gt regular duración cto. y periodo
    de computo
  • (Regulación Por C. Col. gt límites periodo de
    computo no de 18 meses
  • duración cto. 3/4 periodo (13 meses y medio
    Máximo)

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CONTRATO DE TRABAJADORES EVENTUALES POR
CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
  • CONDICIONES DE TRABAJO Principio de igualdad de
    trato con trabajadores fijos
  • EXTINCIÓN Normas generales/ específicas ? fin
    plazo pactado
  • Si plazo superado y trabajando gt 2 supuestos
  • A- No superado plazo máximo cto. gt prorrogado
    hasta plazo máximo
  • B- Superado plazo máximo gt prorrogado como
    indefinido
  • (presunción iuris tantum gt salvo prueba en
    contrario
  • Preaviso no obligatorio (salvo normas C. Col.)
  • Indemnización por fin de contrato ? no salvo
    normas C. Col.

25
C. CONTRATO DE INTERINIDAD
  • NORMATIVA. ART 15.1.c LET y RD 2720/1998
  • CARACTERÍSTICA DOBLE SITUACIÓN
  • A. Sustituir trabajador con reserva de puesto de
    trabajo por norma legal, convencional o
    contractual
  • casos de suspensión de cto. (Ejem. gt Incapacidad
    temporal), permisos , maternidad, etc
  • Pero no todas causas suspensión lo permiten ?
    Trabajadores en huelga no posible, ni en
    suspensión por causas económicas, técnicas,
  • Excedencia voluntaria sin reserva de puesto de
    trabajo ? no lo permite
  • B. Cubrir temporalmente puesto de trabajo
    mientras dure proceso de selección
  • No necesario trabajador interino puesto de
    trabajo que trabajador sustituido.
  • FORMA ESCRITA.
  • Debe consignarse - identidad trabajador
    sustituido
  • - causa de sustitución (I.T., maternidad,...)
  • - puesto de trabajo
  • (En interino por sustitución no
    necesariamente el del sustituido
  • En interino por selección
    no necesariamente el puesto a cubrir
    definitivamente.
  • Omisión Forma escrita o de datos necesarios gt
    presunción (iuris tantum) Cto. Indefinido

26
C. CONTRATO DE INTERINIDAD
  • EXTINCIÓN
  • A.- Interino (sustituto)
  • gt 1. Cuando se incorpore el trabajador
    sustituido en plazo correspondiente.
  • gt 2. Transcurrido plazo reserva si trabajador
    sustituido no se incorpora.
  • gt 3. Desaparece causa reserva a puesto de
    trabajo
  • - Cumplimiento condición resolutoria
  • DENUNCIA (comunicación de voluntad e acabar cto.
    por darse causas terminación
  • NECESARIA gt Si causas extinción cto., no
    denuncia e interino trabajando
  • gt Presunción (iuris tantum) de Cto.
    indefinido (salvo prueba en contrario
  • Preaviso. No necesario (salvo C.Col.)
  • B. Interinidad por procesos de selección
  • gt transcurso de plazo máximo
  • 3 meses (En administración los regulados
    específicamente)
  • gt terminación selección y cobertura
    definitiva puesto trabajo
  • -Cumplimiento condición resolutoria o término

27
Reglas comunes para contratos temporales.
  • Principio de igualdad se prohíbe dar peor trato
    a trabajadores temporales (art 15.6LET)
  • Consecuencias discriminación y nulidad de los
    actos de diferenciación
  • Salvo en finalización del contrato por tiempo, en
    todo lo demás igualdad de trato
  • se admite aplicación de la proporcionalidad (pro
    rata temporis ) en las condiciones de trabajo y
    empleo.
  • Obligación de información empresario debe
    informar a estos trabajadores de las vacantes que
    existan en la empresa, para que puedan hacerse
    fijos (art 15.7 LET). Objetivo. Igualdad de
    información para acceso a puestos fijos. Medio
    anuncio público en centro de trabajo (otros
    medios admitidos en negociación colectiva)
  • Presunción legal especial Sin no hay denuncia y
    continua trabajando tras final periodo pactado ?
    cto. Indefinido (salvo prueba en contrario)
  • Preaviso. En ctos. De más de 1 año ? necesidad de
    preavio(15 días) para fin del contrato
  • Empresario incumple preaviso ? debe abonar días
    no preavisados.
  • Interrupción del Cto. la suspensión de contrato
    no conlleva la prorroga de la duración (salvo
    pacto en contra)
  • Prueba posible pactar periodo de prueba en
    contrato temporal
  • Por C. Col ? limitaciones contratación temporal
    para evitar abusos en contratación

28
Reglas comunes para contratos temporales.
  • PRESUNCIONES A FAVOR DEL CTO INDEFINIDO
  • 1.- Presunciones Iuris tantum ( que admiten
    prueba en contra)
  • a.- No escrito o no cumplimiento de otras
    obligaciones formales
  • b.-no dar de alta al trabajador en SS , si un
    tiempo periodo de prueba
  • Indefinidos salvo prueba que acredite la
    actividad o los servicios son temporales.
  • 2.-Presunción Iuris et de iure (no admite
    prueba en contra)
  • a. Contratos realizados en fraude de ley
  • Más que fraude de ley ? inexistencia del supuesto
    de contratación temporal permitido por la norma.
  • Supuestos
  • contratación temporal sin requisitos legales (sin
    causa temporal)
  • error en la calificación (un formato por otro) ?
    mera irregularidad formal (si se da justificación
    y cumplen requisitos)
  • Contrato indefinido y posterior fijación de
    término temporal ? si fraude
  • Cadena de contratos no más de 20 días entre fin
    de uno y el comienzo del siguiente (si primero no
    valido ? indefinido) ? necesidades permanentes
  • B. Conversión automática en indefinidos
  • Objetivo limitar la cadena de contratos
    temporales
  • Requisitos
  • más de 2 contratos (24 meses ) en periodo de 30
    meses.
  • para el mismo puesto de trabajo

29
Contratos temporales en administración pública
  • 2.2. Contrato de inserción laboral con una
    administración Pública
  • RD Ley 5/2001 ? nueva forma de contratar
  • Especifidades
  • sujetos ? requisitos especiales
  • El empleador debe ser una administración pública
    o una entidad sin ánimo de lucro
  • El trabajador desempleado
  • Objeto del contrato
  • Realizar una Una obra de interés general
  • que el trabajador desempleado consiga mejorar
    destrezas y formación y posibilitar su empleo
    posterior
  • Limite especial no puede ser de nuevo contratado
    en los siguientes 3 años.
  • Forma escrita y en modelo oficial
  • 2.3 especialidades de la conrtatación temporal en
    la administración laboral
  • Administración posee un especialidad en materia
    de empleo. El derecho de acceso a la función
    pública de todos los ciudadanos (en función del
    mérito)
  • Qué sucede si se realiza mal la contratación
    temporal en los casos en que se convierten en
    indefinidos?
  • HAsta 1998 la mayoría de las sentencias ?
    infracciones en la contratación temporal
    indemnización por daños y perjuicios, pero no
    convertía en indefinido el contrato.
  • STS 1998.01.20 y 1998.01.02.

30
Limitación cadena de contratos
  • RD 5/2006 modificado el art 15.4 de la LET
  • Conversión del contrato temporal en fijo medida
    a favor de la estabilidad de empleo, y en contra
    de las cadenas de contratos.
  • Requisitos
  • 1. en 30 meses estar contratado 24 meses con 2 ó
    más contratos (también a través de ETT)
  • 2.Misma empresa, mismo puesto de trabajo
  • a partir de 18.06.10 también en puestos
    distintos, en grupos de empresa, sucesión o
    subrogación
  • 3. no se aplica en contratos formativos, ni de
    relevo, ni de interinidad (ni programas de empleo
    formación)
  • (sólo se aplica en ctos eventuales y en los de
    obra o servicios determinados)
  • Obligación empresario ? certificado de condición
    de fijo al trabajador en estos casos (10 días
    siguientes adquisición de fijos)

31
3. Fomento de la contratación
  • Acción de Fomento ? consiste en el
    establecimiento de técnicas que permiten y
    estimulan la colaboración voluntaria de los
    propios administrados en la consecución y
    desarrollo de objetivos sociales
  • Fomento del empleo ? describe aquel conjunto de
    medidas generalmente de contenido económico o
    financiero que tienen por fin estimular la
    creación de empleo de manera directa y evaluable
  • Se concreta en fórmulas jurídicas que propician
    la contratación de un modelo determinado
    (contratación indefinida) o de determinados
    colectivos (disminuidos, exclusión social)
  • La otra formulación más habitual es el
    establecimiento de ayudas económicas bien en
    forma de subvenciones directas para la
    realización de la acción perseguida o bien
    mediante bonificaciones o reducciones en las
    cuotas a la seguridad social o desgravaciones
    fiscales.
  • Contrato para el fomento de la contratación
    indefinida
  • Sustitución de trabajadores jubilados
    anticipadamente
  • Contrato temporal de fomento del empleo de
    personas con discapacidad
  • Contrato temporal de fomento del empleo en
    empresas de inserción

32
CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN
INDEFINIDA
  • NORMATIVA Origen (RD Ley 8/1997 y Ley 63/1997),
    Disp. Adicional 1ª 12/2001 , Ley 43/2006 y Ley
    35/2010
  • JUSTIFICACIÓN Facilitar la contratación estable
    de trabajadores desempleados y trabajadores con
    contrato temporal.
  • - Nació como medida coyuntural (4 años vigencia,
    al principio)
  • SUJETOS 1. Trabajadores desempleados alguna
    característica a. entre 16 y 30 años de
    edad.
  • b. mujeres en sectores con escasa representación
    femenina
  • c. parados 1 mes inscritos
  • d. de 45 años de edad.
  • e. minusválidos
  • f. 2 años anteriores a la
    celebración del contrato hubieren estado
    contratos exclusivamente mediante contratos
    temporales, incluidos los formativos.
  • g. 2 años años anteriores a la
    celebración del contrato, extinguido un contrato
    indefinido con otra empresa.
  • 2. Conversión (novación) contrato duración
    determinada (Incluidos formativos)
  • LIMITACIONES NO PUEDEN UTILIZAR ESTE CTO.
  • Empresas gt 6 meses anteriores Cto. extinción
    puesto de trabajo categoría o grupo profesional
    al de nuevo cto, por despido objetivo
    improcedente, despido colectivo
  • (Salvo gt consultas despido colectivo gt acuerdo
    con representantes trab. para utilizar esta
    figura)

33
Sustitución de trabajadores jubilados
anticipadamente
  • Normativa. RD 1194/1985, de 17 de julio
  • Objeto sustitución de un trabajador que se
    jubila antes edad (con 64 años)
  • Jubilación anticipada exige contratación
    simultanea de otro trabajador
  • Modalidad contratual (Por cualquier contrato
    salvo eventual y parcial, incluido indefinido
  • Duración al menos 1 año
  • Si cto temporal se extingue al año (incluido en
    el caso de obra o servicio determinado)
  • Si trabajador de remplazo cesa antes del año ?
    empresario nuevo contrato por lo que reste de
    tiempo hasta el año.
  • Si trabajador contratado menor de 26 años,
    tipo bonificado para las contigencias comunes el
    12

34
Contrato temporal de fomento del empleo de
personas con discapacidad
  • Normativa. Ley 43/2006, de 29 de diciembre
  • Requisitos.
  • Trabajadores
  • Personas con minusvalía o 33.
  • Pensionistas por incapacidad (total, absoluta o
    gran invalidez)
  • Empresarios12 meses anteriores hayan extinguido
    empleos por despido improcedente o colectivo
  • Duración no inferior a 12 meses ni superior a
    3años (1-3 añós)
  • Si duración inferior al máximo ? posible prorroga
    (de 12 meses cada uno)
  • Si duración inferior al máximo ? al final tiempo
    continua trabajando (no denuncia) ? prorroga
    hasta el máximo
  • Indemnización por fin temporal cto. ? 12
    días/años de trabajo
  • Subvención art 12. RD 1451/1983, 11 de mayo
  • Requisito formal realizar la contratación a
    través de Oficina de empleo, forma escrita modelo
    oficial

35
Contrato temporal de fomento del empleo en
empresas de inserción
  • Normativa. Ley 44/2007, de 13 de diciembre
  • Objeto contratación con empresas de inserción
    sociedades mercantiles o cooperativas de
    cualquier ámbito económico cuyo objeto social es
    la integración y formación sociolaboral de
    personas en situación de exclusión social.
  • Trabajadores en exclusión social art.2 Ley
    44/2007
  • Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción
  • no perceptoras de renta mínima por falta de
    periodo de residencia o por haber agotado periodo
    máximo de la prestación
  • Jóvenes ( 18 años y 30), procedentes de
    Instituciones de Protección de Menores.
  • Drogodependientes o con otros trastornos
    adictivos que se encuentren en proceso de
    rehabilitación o reinserción social.
  • Presos y expresos
  • Menores internos de la Ley Orgánica 5/2000, de la
    Responsabilidad Penal de los Menores
  • Personas procedentes de centros de alojamiento
    alternativo autorizados por las Comunidades
    Autónomas
  • Personas procedentes de servicios de prevención e
    inserción social autorizados por las Comunidades
    Autónomas
  • Régimen jurídico similar a la contratación de
    minusvalidos.
  • Singularidades no aplicable el régimen jurídico
    del despido objetivo (art 52 de LET)
  • Tampoco se computan faltas de asistencia
    para índices de absentismo
  • Requisito negativo no pueden contratar con este
    contrato si el trabajador en los 2 años
    anteriores prestado servicios en la empresa
    (salvo por fracaso del plan de inserción anterior
    o recaída en situación de exclusión así lo
    admitan los servicios Sociales)
  • Duración. mínimo 1 año máximo 3 años (posible
    plazo inferior si aconseja Servicios sociales ?
    mínimo 6 meses. Si tiempo menor del máximo
    posible prorroga (informe de los servicios
    sociales)
  • Indemnización fin de contrato temporal 12
    días/año de trabajo
  • Subvenciones. Bonificaciones cuotas de la SS
    (70,83 euros/mes (850 euros/año) durante 3 años
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