Title: Procedimiento de
1Procedimiento de Acceso a la Información Pública
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3Artículo 3º de la LTAIPDF Toda la información
generada, administrada o en posesión de los Entes
Públicos se considera un bien de dominio público,
accesible a cualquier persona en los términos y
condiciones que establece esta Ley y demás
normatividad aplicable.
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6Recurso de Revisión
7Procedencia del Recurso de Revisión.
Catálogo de causas de procedencia La negativa de acceso, inexistencia, reserva o confidencialidad de la información. Entrega parcial o de información distinta a la solicitada o en formato incomprensible. Inconformidad con los costos, tiempos de entrega, razones de prórroga y contenido de la información. Contra la negativa del Ente Público a realizar la consulta directa. Cuando el solicitante estime que la respuesta es antijurídica o carente de fundamentación y motivación. Contra la falta de respuesta. Art. 77
8Requisitos del escrito de Recurso de Revisión.
Estar dirigido al InfoDF. Nombre del recurrente y, en su caso, el de su representante legal o mandatario, acompañando el documento que acredite su personalidad, y el nombre del tercero interesado, si lo hubiere. Domicilio o medio electrónico para oír y recibir notificaciones y en su caso, a quien en su nombre autorice para oírlas y recibirlas en caso de no señalarse se realizarán por estrados. Precisar el acto o resolución impugnada y la autoridad responsable. Señalar la fecha en que se le notificó el acto o resolución que impugna. Mencionar los hechos en que se funde la impugnación, los agravios que le cause el acto o resolución impugnada. Acompañar copia de la resolución que se impugna y de la notificación correspondiente. Cuando se trate de solicitudes que no se resolvieron en tiempo, anexar copia de la iniciación del trámite. Art. 78
9Excepciones
Improcedencia Se esté tramitando algún procedimiento en forma de juicio ante autoridad competente promovido por el recurrente en contra del mismo acto o resolución y Se interponga contra un acto o resolución con el que haya identidad de partes, pretensiones y actos reclamados, respecto a otro recurso de revisión. Sea presentado, una vez transcurrido el plazo. El Instituto anteriormente haya resuelto en definitiva sobre la materia del mismo. Se recurra una resolución que no haya sido emitida por el Ente Público. Art. 83
10Consideraciones especiales Cuando el Instituto considere la posibilidad de evitar pasos dilatorios para el acceso a la información podrá convocar con 3 días de anticipación a las partes en el recurso para realizar una junta de avenencia. El Instituto tendrá acceso a la información considerada como reservada o confidencial cuando sea indispensable para la resolución del recurso. Ante la falta del informe de ley, el plazo para la resolución del recurso es de 20 días a partir del vencimiento del plazo para rendirlo. Art. 80 Art. 85
11Procedimiento Recurso de Revisión por Falta de
Respuesta
Ante la falta de respuesta el recurso podrá interponerse en los 15 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo para la emisión de la respuesta. Interpuesto el recurso el Instituto dará vista al ente público, al día siguiente de recibido el recurso. El Ente público tendrá 3 días para alegar lo que a su derecho convenga. Recibida la contestación, el Instituto deberá emitir su resolución en un plazo no mayor a diez días (favorable al solicitante). Art. 78 Art. 86
12Sobreseimiento
(1) Se cumpla con el requerimiento de la solicitud (2) Exista constancia de la notificación (3) Se dé vista al recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. Admitido el recurso de revisión se actualice alguna causal de improcedencia. El recurrente se desista expresamente. El recurrente fallezca o, tratándose de personas morales, ésta se disuelva. Cuando quede sin materia el recurso. Art. 84
13De las resoluciones del recurso de revisión
Establece que cuando se trate de información que el Ente público debiera tener porque documenta el cumplimiento de sus atribuciones, el INFODF podrá ordenar su generación. Establece que una vez dictada la resolución el Instituto deberá notificarla a las partes en 10 días hábiles. Los Entes Públicos deberán informar al Instituto del cumplimiento de sus resoluciones, en un plazo no mayor a 5 días hábiles, contados a partir de la notificación de la resolución. Art. 87 Art. 88 Art. 90
14Impugnación de las resoluciones del Instituto
Sólo los recurrentes pueden impugnarlas. Resolución definitiva Autoridad Jurisdiccional (Juicio de amparo) Resoluciones del trámite Recurso de revocación (Pleno) Art. 88 Art. 89
15Recurso de Revisión contra la respuesta del ente
público.
- Para evitar pasos dilatorios el InfoDF podrá
convocar a juntas de avenencia con 3 días de
anticipación.
16Recurso de Revisión por falta de respuesta del
ente público.
17Plazos para emitir resolución
RECURSO DE REVISIÓN
18CRITERIOS RELEVANTES 1. LOS TRÁMITES
PREVISTOS EN LOS ORDENAMIENTOS ESPECIALES PARA
ACCEDER A LA INFORMACIÓN QUE OBRA EN EL REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO DEBEN
PRIVILEGIARSE SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO A
LA INFORMACIÓN PÚBLICA. 2. DATOS DEL DOMINIO
PÚBLICO, SON SUCEPTIBLES DE CONSIDERARSE COMO
INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO EN SU MODALIDAD
DE CONFIDENCIAL SI SE ENCUENTRAN VINCULADOS
INTIMAMENTE A DATOS SENSIBLES.
19CRITERIOS RELEVANTES 3. LA INFORMACIÓN QUE LOS
ENTES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
TRANSFIEREN AL ARCHIVO DE CONCENTRACIÓN DE LA
OFICIALÍA MAYOR, DEBE SER PROPORCIONADA POR EL
SUJETO OBLIGADO QUE LA GENERÓ O TRANSFIRIÓ, SIN
MAYORES REQUISITOS PARA EL SOLICITANTE QUE LOS
ESTABLECIDOS EN LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO
A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL.
Recurso de Revisión RR.665/2008, promovido en
contra de la Delegación Cuauhtémoc. -21 de enero
de 2009-. Unanimidad de votos.
20CRITERIOS RELEVANTES 4. LAS FOTOGRAFÍAS DE
MINISTERIOS PÚBLICOS, SECRETARIOS Y AUXILIARES DE
ÉSTOS CONSTITUYEN UNA EXCEPCIÓN A LA PUBLICACIÓN
DE OFICIO EN RAZÓN DE QUE SU DIVULGACIÓN PODRÍA
PONER EN RIESGO LA VIDA O LA SEGURIDAD DE DICHAS
PERSONAS. Recurso de Revisión RR.668/2008,
promovido en contra de la Procuraduría General de
Justicia. -29 de enero de 2009-. Unanimidad de
votos. 5. LOS PLANOS DE INMUEBLES
HABITACIONALES NO PUEDEN SER DIVULGADOS EN VIRTUD
DE QUE CONSTITUYEN INFORMACION DE ACCESO
RESTRINGIDO EN LA MODALIDAD DE CONFIDENCIAL, CON
BASE EN LA FRACCION I DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY
DE TRANSPARENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA. Recurso de Revisión RR.694/2008,
promovido en contra de la Delegación Benito
Juárez. -4 de febrero de 2009-. Unanimidad de
votos.
21CRITERIOS RELEVANTES 6. DECLARACIÓN DE
INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN. PARA LA PROCEDENCIA
DE LA RESOLUCIÓN DE INEXISTENCIA EN PRIMER
TÉRMINO, SE DEBE VERIFICAR QUE EXISTA LA
OBLIGACIÓN A CARGO DEL ENTE PÚBLICO DE POSEER EL
DOCUMENTO Y EN SEGUNDO LUGAR, QUE EXISTA ALGÚN
INDICIO QUE HAGA PRESUMIR SU EXISTENCIA. Recurso
de Revisión RR.732/2008, promovido en contra de
la Delegación Benito Juárez. -18 de febrero de
2009-. Unanimidad de votos. 7. NO PROCEDE LA
VISTA A LOS ÓRGANOS INTERNOS DE CONTROL, EN LOS
CASOS EN QUE SE OTORGA UN TÉRMINO DE TRES DÍAS A
LOS ENTES PÚBLICOS PARA MANIFESTAR LO QUE A SU
DERECHO CONVENGA RESPECTO DE LA OMISIÓN DE
RESPUESTA QUE SE LE ATRIBUYE. Recurso de
Revisión RR.015/2009, promovido en contra del
Instituto de Formación Profesional. -4 de marzo
de 2009-. Mayoría de cuatro votos. Recurso de
Revisión RR.017/2009, promovido en contra del
Instituto de Formación Profesional. -4 de marzo
de 2009-. Tres votos y el voto de calidad del
Presidente.
22Responsabilidades de los Servidores Públicos
23Responsabilidades de los Servidores
Públicos.Precisa que si en el proceso de
resolución de un recurso de revisión, el INFODF
advierte falta de algún servidor público dará
vista a la autoridad competente. (Art. 80.)
- Se consideran infracciones a la Ley
La omisión o irregularidad en la publicación o actualización de la información. La omisión o irregularidad en la atención a las solicitudes en materia de acceso a la información. La omisión o irregularidad en el suministro de la información pública solicitada o en la respuesta a los solicitantes. La falsificación, daño, sustracción, extravío, alteración, negación, ocultamiento o destrucción de datos, archivos, registros y demás información que posean los entes públicos. Art. 80 Art. 93
24 INFRACCIONES No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por el Instituto. Declarar la inexistencia de información cuando ésta exista total o parcialmente Denegar intencionalmente información no clasificada así como clasificarla con dolo o mala fe. Entregar información clasificada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por esta Ley. No cumplir con las resoluciones emitidas por el Instituto y La omisión o negativa total o parcial en el cumplimiento de las recomendaciones que emita el Instituto. La omisión o presentación extemporánea de los informes que solicite el Instituto en términos de esta Ley. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta Ley. Art. 93
25- VISTA A LOS ÓRGANOS INTERNO DE CONTROL (INFODF,
CT) - Cuando se declare la inexistencia (procedimiento
de acceso - Comité de Transparencia) Art. 50
- Cuando se declare la inexistencia (cumplimiento a
la resolución INFODF) Art. 87 - Cuando se incumplan las resoluciones del INFODF
(Art 91)
26- Principales causas de vistas a los OIC
- Omisión de respuesta.
- Incumplimiento a las resoluciones del INFODF
- No rendir el informe de ley.
- Divulgación de información clasificada.
- No atender las diligencias para mejor proveer.
- Diversas irregularidades.
27- Principales sanciones impuestas por los OIC
- Amonestación Pública.
- Apercibimiento privado.
- Amonestación Privada.
- Suspensión hasta por 60 días.
- Apercibimiento público.
- Inhabilitación por 1 año.
- Inhabilitación por 2 años.
28Evolución de las Vistas en la Administración Públ
ica del Distrito Federal 2006 a 2009
Año 2006 2007 2008 2009 Subtotales
Vistas en Recurso de Revisión
En trámite 0 11 63 53 127
Concluidas 50 72 29 0 151
Subtotal 50 83 92 53 278
Vistas por incumplimiento
En trámite 0 17 39 4 60
Concluidas 8 38 6 0 52
Subtotal 8 55 45 4 112
Total de vistas Total de vistas Total de vistas Total de vistas Total de vistas 187
29Total de vistas en trámite, por motivo2006 a
2009
Año 2006 2007 2008 2009 Subtotal
Se omitió entregar la información 0 10 51 41 102
Se entregó información restringida 0 0 4 1 5
Se detectaron diversas irregularidades 0 0 5 0 5
No se rindió el Informe de Ley 0 1 8 11 20
Incumplimiento de la resolución 0 17 34 4 55
Subtotales 0 28 102 57
Totales Totales Totales Totales Totales 187
30Gracias por su atención
- Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo
- Subdirección de Resoluciones
- rafael.salinas_at_infodf.org.mx
- Tel. 56 36 21 20
- Ext. 164