Title: EFECTOS JUR
1EFECTOS JURÍDICOS DE LA POSESIÓN
- Liquidación del estado posesorio
- Legitimación del poseedor para establecer
acciones de deslinde y amojonamiento - Posesión como presupuesto para el ejercicio de
las acciones posesorias
2Liquidación del Estado Posesorio
Cuando operan las reglas de la Liquidación ?
Cuando un poseedor resulta condenado a entregar
la cosa a un reinvindicante victorioso o a un
poseedor legítimo de mejor derecho.
Vease los artículos 316 y 317 del Código Civil.
3Liquidación del Estado Posesorio
Art. 316 Todo propietario tiene la facultad de
reclamar en juicio la cosa objeto de su propiedad
y el libre goce de todos y cada uno de los
derechos que ésta comprende Art. 317 El
poseedor, de cualquier clase que sea, tiene
también derecho a reclamar la posesión de que ha
sido indebidamente privado, y una vez repuesto en
ella se considera, para los efectos de
prescribir, como si no hubiera sido desposeído
.
4Liquidación del Estado Posesorio
Qué cosas comprende la liquidación?
- Frutos.
- Daños y perjuicios.
- Mejoras y los gastos (art. 332 CC).
- Pago del Precio.
- Deterioros
Vease los artículos del 324 al 334 del Código
Civil.
5Liquidación del Estado Posesorio
Cómo se liquidan los Frutos?
- P. Buena Fe
- El poseedor condenado no está en la obligación de
devolver los frutos obtenidos.
- P. Mala Fe
- El poseedor condenado debe restituir los frutos
percibidos y los dejados de percibir
6Liquidación del Estado Posesorio
Cómo se liquidan los Frutos?
- P. Buena Fe
- Art. 327. El poseedor de buena fe que deba
restituir alguna cosa, no estará obligado a (...)
devolver los frutos que hubiere percibido.....
- P. Mala Fe
- Art. 329. El poseedor de mala fe (...) esta
obligado a restituir frutos, no solamente los
percibidos, sino los que el dueño hubiere podido
percibir......
7Liquidación del Estado Posesorio
Cómo se liquidan los Frutos?
- P. Buena Fe
- Art. 327. El poseedor de buena fe que deba
restituir alguna cosa, no estará obligado a (...)
devolver los frutos que hubiere percibido antes
de la notificación de la demanda ....
8Liquidación del Estado Posesorio
Cómo se liquidan los Gastos y las Mejoras?
Mejoras Necesarias
- P. Buena Fe
- Art 328. Además tendrá derecho el poseedor de
buena fe a que el reinvindicado le pague(...) las
mejores necesarias
- P. Mala Fe
- Art. 330. El poseedor de mala fe tiene derecho a
que se le abone el valor de las mejoras
necesarias....
9Liquidación del Estado Posesorio
Cómo se liquidan los Gastos y las Mejoras?
Mejoras útiles
- P. Mala Fe
- Art. 330. ...respecto de las útiles tiene los
mismos derechos, menos el de retención que el
poseedor de buena fe
- P. Buena Fe
- Art. 328. Las mejoras útiles, (...) se estimarán
por lo que valgan, al tiempo de la restitución,
las obras en que consistan las mejoras, o por el
mayor valor que en virtud de éstas tenga la cosa
en dicho tiempo, .....
10Liquidación del Estado Posesorio
Cómo se liquidan los Gastos y las Mejoras?
Mejoras de Lujo
- P. Mala Fe
- Art. 330. .... Las de puro adorno no pueden
retirarlas ni reclamar nada por ellas.
- P. Buena Fe
- Art. 328 Además tendrá derecho (...) y a retirar
los materiales de las de puro adorno.
11Liquidación del Estado Posesorio
Cómo se liquidan los Gastos y las Mejoras?
Mejoras de Lujo
- P. Buena Fe
- A- ...que la separación pueda hacerse sin
detrimento de la cosa.. - B- de que el propietario rehuse pagarle el valor
que tendrían dichos materiales después de
separados.
12Liquidación del Estado Posesorio
Cómo se liquidan los Daños y Perjuicios ?
- P. Mala Fe
- Art. 324. El que viola, usurpa los bienes o
derechos de otro, es obligado a indemnizar al
ofendido de los daños y perjuicios que por su
culpa se ocasionen a éste.
- P. Buena Fe
- Art. 327. El poseedor de buena que deba
restituir alguna cosa, no estará obligado a pagar
daños y perjuicios........
13Liquidación del Estado Posesorio
Cómo se liquidan los Deterioros?
- P. Mala Fe
- Art. 329. El poseedor de mala fe es responsable
de los deterioros que haya sufrido, salvo que
provenga de la naturaleza o de un vicio de la
misma cosa, o que justifique que habrían ocurrido
aún hallandose ésta en poder de dueño.
- P. Buena Fe
- Art. 327. El poseedor de buena que deba
restituir alguna cosa, no estará obligado (...) a
responder de los deterioros que sin su culpa
hubieren sobrevenido a la cosa.
14Liquidación del Estado Posesorio
El Pago del Precio
- P. Buena Fe
- Art. 328. Además tendrá derecho el poseedor de
buena fe a que el reivindicador le pague el
precio que él haya dado por la cosa..
15Liquidación del Estado Posesorio
El Pago del Precio
- P. Buena Fe
- Constreñir al propietario que, en calidad de
tal, ejerce una acción real -no personal- en
procura de lo que le pertenece, a pagar el precio
del objeto, significa la negación de su derecho,
amén de que desnaturaliza la reivindicación, y
conduce al absurdo de hacer pagar al dueño otra
vez su valor, por aquello que legalmente se
encuentra dentro de su patrimonio. Fue en razón
de lo expuesto, que nuestra jurisprudencia de
casación, desde el año 1895, ha venido
sustentando una interpretación del referido
artículo, la cual lo encausa, en su aplicación,
por senderos acordes con el espíritu que lo
inspira y los principios jurídicos que le
confieren su razón de ser.
16Liquidación del Estado Posesorio
El Pago del Precio
- P. Buena Fe
- Que no existe en el primero referente al precio,
porque la regla que contiene de que el poseedor
de buena fe tendrá derecho a que el reivindicador
le pague el precio que haya dado por la cosa no
tiene aplicación en la especie, pues se trata de
un tercer poseedor que adquirió el inmueble de
otra persona distinta del reivindicador, y la
regla sólo puede referirse a los casos en que el
propietario que trata de reivindicar su cosa ha
sido el enajenante, como sucede en las
rescisiones, anulaciones y resoluciones de los
contratos en que por un motivo legal se rescinde,
anula o resuelve la obligación y las cosas
vuelven al estado que tenían antes, en los cuales
el enajenante reivindicador, debe devolver el
precio que recibiera del adquirente o poseedor y
éste la cosa que obtuvo de aquél.
17Liquidación del Estado Posesorio
El Pago del Precio
- P. Buena Fe
- Que si esta primera parte del artículo 328
hubiera de entenderse como lo pretende el
recurrente, resultaría el absurdo de que el
propietario tendría que devolver el precio de su
cosa que no ha recibido y pagarlo tantas veces
cuantas fuera necesario de un poseedor extraño
que la adquirió de otra persona a quien pagó su
valor, y además esta doctrina estaría en abierta
contradicción con lo dispuesto en el artículo
1038 ibídem, que establece que el adquirente
vencido en la totalidad de la cosa tiene el
derecho de reclamar al enajenante de buena fe el
valor que la cosa tenga al tiempo de la evicción."
18 19LEGITIMACIÓN DEL POSEEDOR PARA ESTABLECER
ACCIONES DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO
Artículo 297
- La demarcación de linderos se hará conforme a los
títulos de cada uno, y a falta de título
suficiente para el caso, conforme a lo que
resultare de la posesión en que estuvieren los
confirmantes.
20DESLINDE
- Planiol y Ripert operación consistente en fijar
la línea de separación de dos terrenos no
edificados marcándolos mediante signos
materiales - Otros operación de agrimensura que tiene por
objeto fijar la línea de demarcación entre dos
predios colindantes
21FUNDAMENTO
- Existen dos escuelas
- Española, Portuguesa e Italiana
- deslinde es una consecuencia directa del
derecho de propiedad se deslinda para disfrutar
exclusivamente lo que nos pertenece de acuerdo
con el derecho de propiedad
22- Francesa fundamenta la acción de deslinde en la
contigüedad de dos predios, de donde surge, para
los propietarios de ambos, una obligación
recíproca de demarcar la línea divisoria entre
dichos predios. - Deslinde es una servidumbre, basada en la
obligación recíproca de respetar la línea y
contribuir al pago de la misma por parte de los
propietarios colindantes
23NORMATIVA
- Art. 296 ..cualquiera que posea como dueño,
tiene el derecho de obligar a los dueños de los
predios confinantes a que concurran en la
demarcación de linderos..haciéndose la
demarcación y amojonamiento.. - Art. 297 La demarcación de linderos se hará
conforme a los títulos de cada uno..
24AMOJONAMIENTO
-
- Es la acción de colocar señales o hitos en la
linde divisoria de dos fincas, a fin de que
sirvan como punto de referencia del inicio de una
u otra propiedad. Acción que acostumbra a ir
precedida del deslinde de fincas, realizándose
por las partes por vía judicial o notarial. - http//www.miparcela.com/glosario.cfm
25LEGITIMACIÓN DEL POSEEDOR PARA ESTABLECER
ACCIONES DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO
Artículo 296
- El propietario, el usufructuario, el usuario y
cualquiera que posea como dueño tiene el derecho
de obligar a los dueños de los predios
confinantes a que concurran a la demarcación de
linderos entre su predio y los de ellos,
haciéndose la demarcación y amojonamiento a
expensas comunes.
26LEGITIMACIÓN DEL POSEEDOR PARA ESTABLECER
ACCIONES DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO
- Además, ver artículos
- 298 Falta de prueba de la posesión
- 299 Distribución proporcional de diferencias
- 300 Rectificación de mojones
- 301 mensura de terreno no prueba la posesión
- 302 Cerramiento por el propietario o poseedor
27La posesión como presupuesto para el ejercicio de
las acciones posesorias
- La legislación, expresa que la ley protege a todo
poseedor por el hecho de serlo y dicha protección
se otorga contra cualquier perturbación de
despojo de que sea objeto por parte de otra
persona, incluso si ese tercero es el que tiene
derecho a la posesión del bien - Nuestro Código Civil que en su artículo 309 reza
Al que perturbare a molestare a otro en su
posesión, le prevendrá el juez que se abstenga de
hacer agravio al poseedor, bajo apercibimiento de
que en caso contrario se le aplicará las penas
con que la ley castiga el delito de desobediencia
a la autoridad.
28La posesión como presupuesto para el ejercicio de
las acciones posesorias
- Teorías que fundamentan a la protección de la
posesión - La protección de la posesión se apoya en la
necesidad de mantener la paz social evitando la
violencia o el despojo injustificados. - La protección se apoya en que generalmente, el
que posee tiene derecho a ello. - Meza Lázarus, considera que la protección de la
posesión se fundamenta en dos teorías - La protección a la personalidad, pues los actos
perturbadores son en definitiva un ataque a dicha
personalidad. - De la continuidad, que significa que el derecho
toma en cuenta dentro de sus instituciones un
principio de permanencia de continuidad de la
posesión.
29La posesión como presupuesto para el ejercicio de
las acciones posesorias
- Tipos de Posesiones
- Posesión de Hecho La posesión como hecho se
adquiere cuando sin importar las causas, la cosa
o el objeto del derecho (en caso de que se trate
de posesión de un derecho) queda bajo el poder de
nuestra voluntad, es decir, cuando se consigue
sobre ellos el señorío de hecho. - Decimos entonces, que la posesión se adquiere por
la ocupación material de la cosa o derecho
poseído por el hecho de estar sujetos a la acción
de nuestra voluntad.
30La posesión como presupuesto para el ejercicio de
las acciones posesorias
- Albaladejo expresa, que el adquirente no necesita
una capacidad de obrar especial pues basta que
tenga la actitud natural de entender y querer y a
la falta de esa actitud, basta que aprehenda la
cosa materialmente (Ejemplo el niño que sin uso
de razón toma un objeto) - Posesión de Derecho Es el poder jurídico
efectivo o señorío que se tiene sobre la cosa a
partir de la protección que el ordenamiento
jurídico le confiere.
31La posesión como presupuesto para el ejercicio de
las acciones posesorias
- Entonces, para adquirir la posesión como derecho
podemos decir, que sólo basta el acuerdo de
transmitente y adquirente. Entonces puede ocurrir
que el transmitente tenga la posesión de hecho y
transfiere la posesión de derecho. Por ejemplo
Miguel vende a Carlos la casa que poseía, pero
Miguel sigue como arrendatario y Carlos como
arrendador. - Posesión por representación Manuel Albaladejo
expresa la posesión puede adquirirse por la
misma persona que va disfrutarla, por
representante legal, por un mandatario y por un
tercero sin mandato.
32La posesión como presupuesto para el ejercicio de
las acciones posesorias
- En este último caso, se requerirá que la persona
en cuyo nombre se ha ejecutado el acto posesorio,
lo ratifique. - Posesión por representación (de hecho) La
posesión como hecho se puede adquirir por un
servidor el cual actúa como un mero instrumento
inteligente de la posesión mediante cual ejercita
el señorío de hecho del adquirente o verdadero
poseedor, o por lo menos se inicia ese señorío.
33La posesión como presupuesto para el ejercicio de
las acciones posesorias
- Adquirir la posesión de hecho por medio de un
servidor, consiste en que hay adquisición por
acto del poseedor, pero utilizando como
instrumento posesorio al servidor. - Posesión de derecho (por representación) En este
supuesto la posesión se adquiere por
representante cuando éste realiza actos que nos
atribuye el derecho de posesión. Ejemplo Miguel
compra una finca y otorga un poder a Carlos para
que realice el negocio a nombre suyo.
34La posesión como presupuesto para el ejercicio de
las acciones posesorias
- Posesión en concepto de dueño y en concepto
distinto de dueño - Posesión en concepto de dueño Se mantiene con
animus domini en donde el poseedor en concepto de
dueño realiza sobre la cosa actos de los que
puede inducirse objetivamente, que se considera y
así es visto por los demás, como dueño. - Posesión en concepto distinto del dueño Es el
que actúa sobre la cosa reconociendo la
titularidad en otra persona (Ejemplo el
arrendatario, el usufructuario).
35La posesión como presupuesto para el ejercicio de
las acciones posesorias
- Existen medidas judiciales para proteger o
recuperar ese derecho de posesión que ha sido
perturbado o despojado y que tipo de posesión se
requiere? - Los interdictos son acciones posesorias que se
dirigen a conservar o recuperar la posesión de
bienes raíces o derechos reales constituidos en
ellos. - Amparo de Posesión Nuestro Código Procesal
Civil, para interponer el interdicto de amparo de
posesión, expresamente establece en su artículo
461
36La posesión como presupuesto para el ejercicio de
las acciones posesorias
- ... Cuando el que haya en la posesión o tenencia
de una cosa es perturbado en ella por actos que
le inquieten y que manifiesten la intención de
despojarlo. Se estimará que hay intensión de
despojarlo. Se estimará que hay intención de
despojo, siempre que el responsable de los hechos
que se demanda haya conocido o debido conocer sus
consecuencias lesivas del derecho ajeno. - Suspensión de Obra Nueva No se trata de lograr
el derribo o la destrucción de la construcción
que está impidiendo el uso del derecho, sino lo
que realmente se produce es una suspensión de la
obra.
37La posesión como presupuesto para el ejercicio de
las acciones posesorias
- Diferencias del derribo con otros procesos
interdictales Tiene cierto carácter público, en
razón de que existe un público interés de
resguardar a las personas o a las cosas y por
ende, cualquier persona tiene legitimación activa
para promover esta acción y no será necesario que
se cause el perjuicio directo como en los otros
casos.
38La posesión como presupuesto para el ejercicio de
las acciones posesorias
- Derribo Se le conoce en doctrina como interdicto
de obra ruinosa. - Nuestro código procesal civil, en su artículo
474, refiriéndose a quién ostenta la legitimación
activa se expresa - El interdicto de derribo procederá cuando el mal
estado de un edificio, construcción o árbol,
constituyan una amenaza para los derechos del
poseedor o para los transeúntes, o pueda
perjudicar alguna cosa pública.
39La posesión como presupuesto para el ejercicio de
las acciones posesorias
- La legislación española lo define como el
proceso sumarísimo que tiene por objeto, bien la
adopción de medidas urgentes de precaución a fin
de evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal
estado de algún edificio, árbol o cualquier otro
objeto análogo cuya caída puede causar daños a
las personas o a las cosas, bien la demolición
total o parcial de una obra ruinosa.
40La posesión como presupuesto para el ejercicio de
las acciones posesorias
- La base jurídica de la protección de la posesión
se encuentra en el Código Civil. - Ver artículos 309 base de interdictos
- artículo 310, 311 y 312 Interdictos de obra
nueva y derribo - Arts 295,307,308,317 y 318 Legitimación y
acciones de defensa
41- Amparo de posesión ..cuando se es perturbado
por actos que inquieten y que manifiesten la
intención de despojo.. Art. 461 C.P.C. 309 C.C. - Suspensión de obra nueva el juzgador ordenará
la suspensión de la obra y se constituirá en el
lugar de ésta para practicar el cabal
reconocimiento, lo cual podrá complementar con
prueba pericial Art. 470 C.P.C. 310 C.C.
42- Derribo procede cuando el mal estado del
edificio, construcción o árbol, constituyan una
amenaza para los derechos del poseedor.. Art.
474 C.P.C 311 C.C. - Restitución procede cuando, el que ha estado en
posesión pacífica de una cosa, ha sido despojado
de ella Art. 464 C.P.C - Reposición de mojones debe retornarse al la
ubicación previa a su movilización, previa prueba
de ello.
43CADUCIDAD
- ARTÍCULO 458 C.P.C No podrá ser establecido un
interdicto si han transcurrido tres meses desde
el comienzo de los hechos y obras contra las
cuales se reclama. Se exceptúa el interdicto de
derribo