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EFECTOS JUR

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Liquidaci n del estado posesorio Legitimaci n del poseedor para establecer acciones de deslinde y amojonamiento Posesi n como presupuesto para el ejercicio de las ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: EFECTOS JUR


1
EFECTOS JURÍDICOS DE LA POSESIÓN
  • Liquidación del estado posesorio
  • Legitimación del poseedor para establecer
    acciones de deslinde y amojonamiento
  • Posesión como presupuesto para el ejercicio de
    las acciones posesorias

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Liquidación del Estado Posesorio
Cuando operan las reglas de la Liquidación ?
Cuando un poseedor resulta condenado a entregar
la cosa a un reinvindicante victorioso o a un
poseedor legítimo de mejor derecho.
Vease los artículos 316 y 317 del Código Civil.
3
Liquidación del Estado Posesorio
Art. 316 Todo propietario tiene la facultad de
reclamar en juicio la cosa objeto de su propiedad
y el libre goce de todos y cada uno de los
derechos que ésta comprende Art. 317 El
poseedor, de cualquier clase que sea, tiene
también derecho a reclamar la posesión de que ha
sido indebidamente privado, y una vez repuesto en
ella se considera, para los efectos de
prescribir, como si no hubiera sido desposeído
.
4
Liquidación del Estado Posesorio
Qué cosas comprende la liquidación?
  • Frutos.
  • Daños y perjuicios.
  • Mejoras y los gastos (art. 332 CC).
  • Pago del Precio.
  • Deterioros

Vease los artículos del 324 al 334 del Código
Civil.
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Liquidación del Estado Posesorio
Cómo se liquidan los Frutos?
  • P. Buena Fe
  • El poseedor condenado no está en la obligación de
    devolver los frutos obtenidos.
  • P. Mala Fe
  • El poseedor condenado debe restituir los frutos
    percibidos y los dejados de percibir

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Liquidación del Estado Posesorio
Cómo se liquidan los Frutos?
  • P. Buena Fe
  • Art. 327. El poseedor de buena fe que deba
    restituir alguna cosa, no estará obligado a (...)
    devolver los frutos que hubiere percibido.....
  • P. Mala Fe
  • Art. 329. El poseedor de mala fe (...) esta
    obligado a restituir frutos, no solamente los
    percibidos, sino los que el dueño hubiere podido
    percibir......

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Liquidación del Estado Posesorio
Cómo se liquidan los Frutos?
  • P. Buena Fe
  • Art. 327. El poseedor de buena fe que deba
    restituir alguna cosa, no estará obligado a (...)
    devolver los frutos que hubiere percibido antes
    de la notificación de la demanda ....

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Liquidación del Estado Posesorio
Cómo se liquidan los Gastos y las Mejoras?
Mejoras Necesarias
  • P. Buena Fe
  • Art 328. Además tendrá derecho el poseedor de
    buena fe a que el reinvindicado le pague(...) las
    mejores necesarias
  • P. Mala Fe
  • Art. 330. El poseedor de mala fe tiene derecho a
    que se le abone el valor de las mejoras
    necesarias....

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Liquidación del Estado Posesorio
Cómo se liquidan los Gastos y las Mejoras?
Mejoras útiles
  • P. Mala Fe
  • Art. 330. ...respecto de las útiles tiene los
    mismos derechos, menos el de retención que el
    poseedor de buena fe
  • P. Buena Fe
  • Art. 328. Las mejoras útiles, (...) se estimarán
    por lo que valgan, al tiempo de la restitución,
    las obras en que consistan las mejoras, o por el
    mayor valor que en virtud de éstas tenga la cosa
    en dicho tiempo, .....

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Liquidación del Estado Posesorio
Cómo se liquidan los Gastos y las Mejoras?
Mejoras de Lujo
  • P. Mala Fe
  • Art. 330. .... Las de puro adorno no pueden
    retirarlas ni reclamar nada por ellas.
  • P. Buena Fe
  • Art. 328 Además tendrá derecho (...) y a retirar
    los materiales de las de puro adorno.

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Liquidación del Estado Posesorio
Cómo se liquidan los Gastos y las Mejoras?
Mejoras de Lujo
  • P. Buena Fe
  • A- ...que la separación pueda hacerse sin
    detrimento de la cosa..
  • B- de que el propietario rehuse pagarle el valor
    que tendrían dichos materiales después de
    separados.

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Liquidación del Estado Posesorio
Cómo se liquidan los Daños y Perjuicios ?
  • P. Mala Fe
  • Art. 324. El que viola, usurpa los bienes o
    derechos de otro, es obligado a indemnizar al
    ofendido de los daños y perjuicios que por su
    culpa se ocasionen a éste.
  • P. Buena Fe
  • Art. 327. El poseedor de buena que deba
    restituir alguna cosa, no estará obligado a pagar
    daños y perjuicios........

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Liquidación del Estado Posesorio
Cómo se liquidan los Deterioros?
  • P. Mala Fe
  • Art. 329. El poseedor de mala fe es responsable
    de los deterioros que haya sufrido, salvo que
    provenga de la naturaleza o de un vicio de la
    misma cosa, o que justifique que habrían ocurrido
    aún hallandose ésta en poder de dueño.
  • P. Buena Fe
  • Art. 327. El poseedor de buena que deba
    restituir alguna cosa, no estará obligado (...) a
    responder de los deterioros que sin su culpa
    hubieren sobrevenido a la cosa.

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Liquidación del Estado Posesorio
El Pago del Precio
  • P. Buena Fe
  • Art. 328. Además tendrá derecho el poseedor de
    buena fe a que el reivindicador le pague el
    precio que él haya dado por la cosa..

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Liquidación del Estado Posesorio
El Pago del Precio
  • P. Buena Fe
  • Constreñir al propietario que, en calidad de
    tal, ejerce una acción real -no personal- en
    procura de lo que le pertenece, a pagar el precio
    del objeto, significa la negación de su derecho,
    amén de que desnaturaliza la reivindicación, y
    conduce al absurdo de hacer pagar al dueño otra
    vez su valor, por aquello que legalmente se
    encuentra dentro de su patrimonio. Fue en razón
    de lo expuesto, que nuestra jurisprudencia de
    casación, desde el año 1895, ha venido
    sustentando una interpretación del referido
    artículo, la cual lo encausa, en su aplicación,
    por senderos acordes con el espíritu que lo
    inspira y los principios jurídicos que le
    confieren su razón de ser.

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Liquidación del Estado Posesorio
El Pago del Precio
  • P. Buena Fe
  • Que no existe en el primero referente al precio,
    porque la regla que contiene de que el poseedor
    de buena fe tendrá derecho a que el reivindicador
    le pague el precio que haya dado por la cosa no
    tiene aplicación en la especie, pues se trata de
    un tercer poseedor que adquirió el inmueble de
    otra persona distinta del reivindicador, y la
    regla sólo puede referirse a los casos en que el
    propietario que trata de reivindicar su cosa ha
    sido el enajenante, como sucede en las
    rescisiones, anulaciones y resoluciones de los
    contratos en que por un motivo legal se rescinde,
    anula o resuelve la obligación y las cosas
    vuelven al estado que tenían antes, en los cuales
    el enajenante reivindicador, debe devolver el
    precio que recibiera del adquirente o poseedor y
    éste la cosa que obtuvo de aquél.

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Liquidación del Estado Posesorio
El Pago del Precio
  • P. Buena Fe
  • Que si esta primera parte del artículo 328
    hubiera de entenderse como lo pretende el
    recurrente, resultaría el absurdo de que el
    propietario tendría que devolver el precio de su
    cosa que no ha recibido y pagarlo tantas veces
    cuantas fuera necesario de un poseedor extraño
    que la adquirió de otra persona a quien pagó su
    valor, y además esta doctrina estaría en abierta
    contradicción con lo dispuesto en el artículo
    1038 ibídem, que establece que el adquirente
    vencido en la totalidad de la cosa tiene el
    derecho de reclamar al enajenante de buena fe el
    valor que la cosa tenga al tiempo de la evicción."

18
  • DESLINDE Y
  • AMOJONAMIENTO

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LEGITIMACIÓN DEL POSEEDOR PARA ESTABLECER
ACCIONES DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO
Artículo 297
  • La demarcación de linderos se hará conforme a los
    títulos de cada uno, y a falta de título
    suficiente para el caso, conforme a lo que
    resultare de la posesión en que estuvieren los
    confirmantes.

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DESLINDE
  • Planiol y Ripert operación consistente en fijar
    la línea de separación de dos terrenos no
    edificados marcándolos mediante signos
    materiales
  • Otros operación de agrimensura que tiene por
    objeto fijar la línea de demarcación entre dos
    predios colindantes

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FUNDAMENTO
  • Existen dos escuelas
  • Española, Portuguesa e Italiana
  • deslinde es una consecuencia directa del
    derecho de propiedad se deslinda para disfrutar
    exclusivamente lo que nos pertenece de acuerdo
    con el derecho de propiedad

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  • Francesa fundamenta la acción de deslinde en la
    contigüedad de dos predios, de donde surge, para
    los propietarios de ambos, una obligación
    recíproca de demarcar la línea divisoria entre
    dichos predios.
  • Deslinde es una servidumbre, basada en la
    obligación recíproca de respetar la línea y
    contribuir al pago de la misma por parte de los
    propietarios colindantes

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NORMATIVA
  • Art. 296 ..cualquiera que posea como dueño,
    tiene el derecho de obligar a los dueños de los
    predios confinantes a que concurran en la
    demarcación de linderos..haciéndose la
    demarcación y amojonamiento..
  • Art. 297 La demarcación de linderos se hará
    conforme a los títulos de cada uno..

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AMOJONAMIENTO
  • Es la acción de colocar señales o hitos en la
    linde divisoria de dos fincas, a fin de que
    sirvan como punto de referencia del inicio de una
    u otra propiedad. Acción que acostumbra a ir
    precedida del deslinde de fincas, realizándose
    por las partes por vía judicial o notarial.
  • http//www.miparcela.com/glosario.cfm

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LEGITIMACIÓN DEL POSEEDOR PARA ESTABLECER
ACCIONES DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO
Artículo 296
  • El propietario, el usufructuario, el usuario y
    cualquiera que posea como dueño tiene el derecho
    de obligar a los dueños de los predios
    confinantes a que concurran a la demarcación de
    linderos entre su predio y los de ellos,
    haciéndose la demarcación y amojonamiento a
    expensas comunes.

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LEGITIMACIÓN DEL POSEEDOR PARA ESTABLECER
ACCIONES DE DESLINDE Y AMOJONAMIENTO
  • Además, ver artículos
  • 298 Falta de prueba de la posesión
  • 299 Distribución proporcional de diferencias
  • 300 Rectificación de mojones
  • 301 mensura de terreno no prueba la posesión
  • 302 Cerramiento por el propietario o poseedor

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La posesión como presupuesto para el ejercicio de
las acciones posesorias
  • La legislación, expresa que la ley protege a todo
    poseedor por el hecho de serlo y dicha protección
    se otorga contra cualquier perturbación de
    despojo de que sea objeto por parte de otra
    persona, incluso si ese tercero es el que tiene
    derecho a la posesión del bien
  • Nuestro Código Civil que en su artículo 309 reza
    Al que perturbare a molestare a otro en su
    posesión, le prevendrá el juez que se abstenga de
    hacer agravio al poseedor, bajo apercibimiento de
    que en caso contrario se le aplicará las penas
    con que la ley castiga el delito de desobediencia
    a la autoridad.

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La posesión como presupuesto para el ejercicio de
las acciones posesorias
  • Teorías que fundamentan a la protección de la
    posesión
  • La protección de la posesión se apoya en la
    necesidad de mantener la paz social evitando la
    violencia o el despojo injustificados.
  • La protección se apoya en que generalmente, el
    que posee tiene derecho a ello.
  • Meza Lázarus, considera que la protección de la
    posesión se fundamenta en dos teorías
  • La protección a la personalidad, pues los actos
    perturbadores son en definitiva un ataque a dicha
    personalidad.
  • De la continuidad, que significa que el derecho
    toma en cuenta dentro de sus instituciones un
    principio de permanencia de continuidad de la
    posesión.

29
La posesión como presupuesto para el ejercicio de
las acciones posesorias
  • Tipos de Posesiones
  • Posesión de Hecho La posesión como hecho se
    adquiere cuando sin importar las causas, la cosa
    o el objeto del derecho (en caso de que se trate
    de posesión de un derecho) queda bajo el poder de
    nuestra voluntad, es decir, cuando se consigue
    sobre ellos el señorío de hecho.
  • Decimos entonces, que la posesión se adquiere por
    la ocupación material de la cosa o derecho
    poseído por el hecho de estar sujetos a la acción
    de nuestra voluntad.

30
La posesión como presupuesto para el ejercicio de
las acciones posesorias
  • Albaladejo expresa, que el adquirente no necesita
    una capacidad de obrar especial pues basta que
    tenga la actitud natural de entender y querer y a
    la falta de esa actitud, basta que aprehenda la
    cosa materialmente (Ejemplo el niño que sin uso
    de razón toma un objeto)
  • Posesión de Derecho Es el poder jurídico
    efectivo o señorío que se tiene sobre la cosa a
    partir de la protección que el ordenamiento
    jurídico le confiere.

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La posesión como presupuesto para el ejercicio de
las acciones posesorias
  • Entonces, para adquirir la posesión como derecho
    podemos decir, que sólo basta el acuerdo de
    transmitente y adquirente. Entonces puede ocurrir
    que el transmitente tenga la posesión de hecho y
    transfiere la posesión de derecho. Por ejemplo
    Miguel vende a Carlos la casa que poseía, pero
    Miguel sigue como arrendatario y Carlos como
    arrendador.
  • Posesión por representación Manuel Albaladejo
    expresa la posesión puede adquirirse por la
    misma persona que va disfrutarla, por
    representante legal, por un mandatario y por un
    tercero sin mandato.

32
La posesión como presupuesto para el ejercicio de
las acciones posesorias
  • En este último caso, se requerirá que la persona
    en cuyo nombre se ha ejecutado el acto posesorio,
    lo ratifique.
  • Posesión por representación (de hecho) La
    posesión como hecho se puede adquirir por un
    servidor el cual actúa como un mero instrumento
    inteligente de la posesión mediante cual ejercita
    el señorío de hecho del adquirente o verdadero
    poseedor, o por lo menos se inicia ese señorío.

33
La posesión como presupuesto para el ejercicio de
las acciones posesorias
  • Adquirir la posesión de hecho por medio de un
    servidor, consiste en que hay adquisición por
    acto del poseedor, pero utilizando como
    instrumento posesorio al servidor.
  • Posesión de derecho (por representación) En este
    supuesto la posesión se adquiere por
    representante cuando éste realiza actos que nos
    atribuye el derecho de posesión. Ejemplo Miguel
    compra una finca y otorga un poder a Carlos para
    que realice el negocio a nombre suyo.

34
La posesión como presupuesto para el ejercicio de
las acciones posesorias
  • Posesión en concepto de dueño y en concepto
    distinto de dueño
  • Posesión en concepto de dueño Se mantiene con
    animus domini en donde el poseedor en concepto de
    dueño realiza sobre la cosa actos de los que
    puede inducirse objetivamente, que se considera y
    así es visto por los demás, como dueño.
  • Posesión en concepto distinto del dueño Es el
    que actúa sobre la cosa reconociendo la
    titularidad en otra persona (Ejemplo el
    arrendatario, el usufructuario).

35
La posesión como presupuesto para el ejercicio de
las acciones posesorias
  • Existen medidas judiciales para proteger o
    recuperar ese derecho de posesión que ha sido
    perturbado o despojado y que tipo de posesión se
    requiere?
  • Los interdictos son acciones posesorias que se
    dirigen a conservar o recuperar la posesión de
    bienes raíces o derechos reales constituidos en
    ellos.
  • Amparo de Posesión Nuestro Código Procesal
    Civil, para interponer el interdicto de amparo de
    posesión, expresamente establece en su artículo
    461

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La posesión como presupuesto para el ejercicio de
las acciones posesorias
  • ... Cuando el que haya en la posesión o tenencia
    de una cosa es perturbado en ella por actos que
    le inquieten y que manifiesten la intención de
    despojarlo. Se estimará que hay intensión de
    despojarlo. Se estimará que hay intención de
    despojo, siempre que el responsable de los hechos
    que se demanda haya conocido o debido conocer sus
    consecuencias lesivas del derecho ajeno.
  • Suspensión de Obra Nueva No se trata de lograr
    el derribo o la destrucción de la construcción
    que está impidiendo el uso del derecho, sino lo
    que realmente se produce es una suspensión de la
    obra.

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La posesión como presupuesto para el ejercicio de
las acciones posesorias
  • Diferencias del derribo con otros procesos
    interdictales Tiene cierto carácter público, en
    razón de que existe un público interés de
    resguardar a las personas o a las cosas y por
    ende, cualquier persona tiene legitimación activa
    para promover esta acción y no será necesario que
    se cause el perjuicio directo como en los otros
    casos.

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La posesión como presupuesto para el ejercicio de
las acciones posesorias
  • Derribo Se le conoce en doctrina como interdicto
    de obra ruinosa.
  • Nuestro código procesal civil, en su artículo
    474, refiriéndose a quién ostenta la legitimación
    activa se expresa
  • El interdicto de derribo procederá cuando el mal
    estado de un edificio, construcción o árbol,
    constituyan una amenaza para los derechos del
    poseedor o para los transeúntes, o pueda
    perjudicar alguna cosa pública.

39
La posesión como presupuesto para el ejercicio de
las acciones posesorias
  • La legislación española lo define como el
    proceso sumarísimo que tiene por objeto, bien la
    adopción de medidas urgentes de precaución a fin
    de evitar los riesgos que pueda ofrecer el mal
    estado de algún edificio, árbol o cualquier otro
    objeto análogo cuya caída puede causar daños a
    las personas o a las cosas, bien la demolición
    total o parcial de una obra ruinosa.

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La posesión como presupuesto para el ejercicio de
las acciones posesorias
  • La base jurídica de la protección de la posesión
    se encuentra en el Código Civil.
  • Ver artículos 309 base de interdictos
  • artículo 310, 311 y 312 Interdictos de obra
    nueva y derribo
  • Arts 295,307,308,317 y 318 Legitimación y
    acciones de defensa

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  • Amparo de posesión ..cuando se es perturbado
    por actos que inquieten y que manifiesten la
    intención de despojo.. Art. 461 C.P.C. 309 C.C.
  • Suspensión de obra nueva el juzgador ordenará
    la suspensión de la obra y se constituirá en el
    lugar de ésta para practicar el cabal
    reconocimiento, lo cual podrá complementar con
    prueba pericial Art. 470 C.P.C. 310 C.C.

42
  • Derribo procede cuando el mal estado del
    edificio, construcción o árbol, constituyan una
    amenaza para los derechos del poseedor.. Art.
    474 C.P.C 311 C.C.
  • Restitución procede cuando, el que ha estado en
    posesión pacífica de una cosa, ha sido despojado
    de ella Art. 464 C.P.C
  • Reposición de mojones debe retornarse al la
    ubicación previa a su movilización, previa prueba
    de ello.

43
CADUCIDAD
  • ARTÍCULO 458 C.P.C No podrá ser establecido un
    interdicto si han transcurrido tres meses desde
    el comienzo de los hechos y obras contra las
    cuales se reclama. Se exceptúa el interdicto de
    derribo
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