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Manual para la elaboraci

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Manual para la elaboraci n de planes de conciliaci n en empresas tur sticas NDICE Qu es conciliaci n Por que incentivar la conciliaci n Ayudas para la ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Manual para la elaboraci


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Manual para la elaboración de planes de
conciliación en empresas turísticas
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ÍNDICE
  • Qué es conciliación
  • Por que incentivar la conciliación
  • Ayudas para la conciliación
  • Planes de conciliación características generales
  • Pasos a seguir para la implantación de un Plan de
    Conciliación
  • Condiciones a cumplir por los Planes de
    Conciliación
  • Medidas Normativas
  • Otras Medidas
  • Fuentes de información
  • Modelo de un Plan de Conciliación.

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1.- QUÉ ES LA CONCILIACIÓN
  • Según el Decreto() por el que se regulan las
    medidas de conciliación de la vida laboral y
    familiar
  • La finalidad de la conciliación es remover, tanto
    los obstáculos para el empleo derivados de la
    maternidad o paternidad, como las limitaciones
    que la vida laboral conlleva para la vida
    familiar.
  • Con ello se favorece la conciliación entre ambos
    ámbitos y se promueve la igualdad de
    oportunidades de hombres y mujeres
  • En el acceso y permanencia en el empleo.
  • En sus posibilidades de dedicación intensiva al
    cuidado de hijos e hijas y familiares
    dependientes.
  • ()Decreto del Dpto. de Justicia, Empleo y Seg.
    Social, Decreto nº 118/2007, de 17 de julio, por
    el que se regulan las medidas de conciliación de
    la vida laboral y familiar (BOPV nº 144)

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2.- POR QUÉ INCENTIVAR LA CONCILIACIÓN
  • Porque así lo establece la Ley.
  • Porque beneficia a todas las partes implicadas.

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2.- POR QUÉ INCENTIVAR LA CONCILIACIÓN? Porque
así lo establece la Ley 4/2005, de 18 de febrero,
para la Igualdad de Mujeres y Hombres (BOPV nº 42)
  • Artículo 47 Disposición general
  • Las administraciones públicas vascas han de
    facilitar la conciliación de la vida personal,
    familiar y laboral a través de
  • la corresponsabilidad de los hombres en el
    trabajo doméstico,
  • la adecuación de las estructuras del empleo a las
    necesidades de la vida personal y familiar,
  • la creación de servicios sociocomunitarios,
  • prestaciones económicas y medidas fiscales,
  • cualquier otra medida que se considere adecuada a
    tal fin.
  • Artículo 48 Condiciones de empleo
  • Las normas reguladoras de las condiciones de
    trabajo del personal de las administraciones
    públicas deben incluir medidas de flexibilización
    y reordenación del tiempo de trabajo.
  • Las administraciones públicas vascas, en el
    ámbito de sus competencias, han de destinar
    ayudas a las empresas que flexibilicen y
    reordenen el tiempo de trabajo, así como las que
    adopten cualquier otro tipo de medidas dirigidas
    a facilitar la conciliación.
  • La Administración de la Comunidad Autónoma
    otorgará ayudas a los trabajadores y trabajadoras
    que se acojan a excedencias, permisos y
    reducciones de jornada para atender a las
    necesidades domésticas y del cuidado de personas
    dependientes.

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2.- POR QUÉ INCENTIVAR LA CONCILIACIÓN?Porque
beneficia a todas las partes implicadas
PARA EL EMPRESARIADO PARA EL PERSONAL EMPLEADO
VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN Mejora de la calidad de los procesos. Reconocimiento social. Mayor motivación y desarrollo del personal. Mejora competitividad empresarial. Mejor clima social y laboral. Mejor rendimiento profesional. Un modo eficaz de trabajar. Mejor gestión que repercute directamente en el rendimiento. Promueve el trabajo en equipo y la creatividad. Mejor bienestar social, familiar y profesional. Mayor motivación y desarrollo. Mejor rendimiento profesional. Mejor clima social y laboral. Un modo eficaz de trabajar. Promueve el trabajo en equipo y la creatividad. Mayor implicación en los objetivos de la empresa.
DESVENTAJAS DE LA NO CONCILIACIÓN Absentismo laboral. Baja productividad. Alta rotación del personal laboral. Pérdida de recursos humanos cualificados. Menor capacidad de negociación colectiva. Problemas de salud. Pérdida de oportunidad de acceso al mercado laboral. Insatisfacción laboral y personal. Desmotivación en su desarrollo profesional. Baja participación en acciones de formación y reciclaje.
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3.-AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓNDpto. de
Justicia, Empleo y Seg. Social, (Decreto
118/2007, de 17 de julio, por el que se regulan
las medidas de conciliación de la vida laboral y
familiar de la CAPV)
  • El Decreto contempla cuatro líneas de ayudas
  • Personas trabajadoras que se acojan a excedencia
    o reducción de jornada para el cuidado de hijos o
    de hijas.
  • Personas trabajadoras que se acojan a excedencia
    o reducción de jornada para el cuidado de
    familiares en situación de dependencia.
  • Sustitución de personas trabajadoras acogidas a
    una excedencia o reducción de jornada para el
    cuidado de hijos o hijas o de familiares en
    situación de dependencia.
  • Contratación de personas trabajadoras para el
    cuidado de hijos o hijas menores.

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3.- AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓNDepartamento de
Industria, Comercio y Turismo
  • El Departamento publica la orden por la que se
    establece el programa de apoyo a las iniciativas
    que promuevan la certificación de la Calidad y la
    Excelencia en Gestión en los subsectores
    turísticos vascos (BOPV nº 36)
  • En relación a la conciliación la orden establece
    que
  • Los porcentajes de las ayudas se verán
    incrementados un 5 cuando se acredite que el
    establecimiento o empresa objeto de certificación
    cuenta con un plan de conciliación de la vida
    familiar y laboral.

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4.1.- PLANES DE CONCILIACIÓNLos pasos a seguir
para la implantación de un Plan de Conciliación
  1. Conseguir el compromiso de la alta dirección.
  2. Crear un comité/persona coordinadora de
    conciliación responsable del proyecto.
  3. Realizar un autodiagnóstico de la empresa para
    ver en qué fase se encuentra.
  4. Recabar información sobre las necesidades de los
    empleados y empleadas.
  5. Elaborar un Plan de Conciliación que incluya
    políticas y personas facilitadoras.
  6. Elaborar un manual para la aplicación de las
    políticas, liderazgo y ejemplo de la alta
    dirección, con formación de directivos y mandos
    intermedios.
  7. Integrar los valores familiares en la misión
    corporativa.
  8. Desplegar las políticas y acciones adaptadas a
    diferentes públicos.
  9. Comunicar las mismas empezando por el anuncio del
    plan por parte de la Alta Dirección.
  10. Implantarlo.

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4.2.- PLANES DE CONCILIACIÓNCondiciones
  • Aquellas empresas que soliciten las ayudas
    contempladas en la Orden señalada en el apdo. 3
    de este documento y deseen recibir un incremento
    del 5 en el porcentaje subvencionado, deberán
  • implantar un Plan de Conciliación, según se
    describe en el apdo. 4.1, y que
  • incluya en él el recordatorio a los trabajadores
    de la existencia de las 5 MEDIDAS NORMATIVAS
    indicadas en el apdo. 6. (Se describen en el
    apdo. 4.2.1 las ayudas recogidas en el Decreto
    118/2007 para aplicar cada una de estas medidas)
  • incluya en él una de las OTRAS MEDIDAS indicadas
    en el apdo. 6
  • y presentar un resumen del mismo, a través de la
    ficha recogida en el apdo. 6. En dicho resumen
  • se señalará cuál de las OTRAS MEDIDAS (descritas
    en el apdo. 4.2.2) se incluye en el Plan de
    Concialiación
  • se explicará el procedimiento que ha empleado la
    empresa para difundir el Plan de Conciliación
    entre sus trabajadores y trabajadoras.

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4.2.1.- MEDIDAS NORMATIVASReducción de jornada o
excedencia para el cuidado de hijos e hijas
  • ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
  • Excedencia para atender al cuidado de hijos o
    hijas menores de tres años de edad.
  • Reducción de jornada de trabajo en, al menos, un
    tercio de la misma,
  • para cuidar a hijos o hijas menores de seis años
    de edad.
  • para el cuidado de hijos o hijas con una
    discapacidad superior a un 33, hasta sus 18 años
    de edad.
  • PERSONAS BENEFICIARIAS
  • Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las
    personas trabajadoras por cuenta ajena y socias
    trabajadores de sociedades cooperativas que
  • Ostenten la guarda y custodia del menor o la
    menor y conviva en el mismo domicilio durante
    todo el periodo subvencionable.
  • Residan en cualquier municipio de la CAPV.
  • Hayan disfrutado de una situación de excedencia o
    reducción de jornada de trabajo por un periodo
    continuado mínimo de 59 días naturales.

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4.2.1.- MEDIDAS NORMATIVASReducción de jornada o
excedencia para el cuidado de hijos e hijas
  • CUANTÍA DE LAS AYUDAS
  • Al acogerse a una EXCEDENCIA las ayudas ascienden
    a
  • Mujer 2.400 euros/año.
  • Hombre 3.000 euros/año.
  • Al acogerse a una REDUCCIÓN DE JORNADA las ayudas
    varían en función de grado de reducción
  • Si la reducción es igual o superior al 45 de la
    jornada laboral.
  • Mujer 1.800 euros/año.
  • Hombre 2.400 euros/año.
  • Si la reducción es igual o superior al 40 e
    inferior al 45 de la jornada laboral.
  • Mujer 1.575 euros/año.
  • Hombre 2.100 euros/año.
  • Si la reducción es igual o superior al 33 e
    inferior al 40 de la jornada laboral
  • Mujer 1.350 euros/año.
  • Hombre 1.800 euros/año.

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4.2.1.- MEDIDAS NORMATIVASReducción de jornada o
excedencia para el cuidado de familiares en
situación de dependencia
  • ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
  • Excedencia para atender al cuidado de familiares
    en situación de dependencia.
  • Reducción de jornada de trabajo en, al menos, un
    tercio de la misma para atender a familiares en
    situación de dependencia.
  • PERSONAS BENEFICIARIAS
  • Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las
    personas trabajadoras por cuenta ajena y socias
    trabajadoras de sociedades cooperativas que
  • Residan en cualquier municipio de la CAPV.
  • Hayan disfrutado de una situación de excedencia o
    reducción de jornada de trabajo por un periodo
    continuado mínimo de 59 días naturales.
  • Tengan un vínculo familiar de parentesco de
    primer o segundo grado de consanguinidad o de
    primer grado de afinidad, o bien se trate de su
    cónyuge o pareja de hecho.

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4.2.1.- MEDIDAS NORMATIVASReducción de jornada o
excedencia para el cuidado de familiares en
situación de dependencia
  • CUANTÍA DE LAS AYUDAS
  • Al acogerse a una EXCEDENCIA las ayudas ascienden
    a
  • Mujer 2.400 euros/año.
  • Hombre 3.000 euros/año.
  • Al acogerse a una REDUCCIÓN DE JORNADA las ayudas
    varían en función de grado de reducción
  • Si la reducción es igual o superior al 45 de la
    jornada laboral.
  • Mujer 1.800 euros/año.
  • Hombre 2.400 euros/año.
  • Si la reducción es igual o superior al 40 e
    inferior al 45 de la jornada laboral.
  • Mujer 1.575 euros/año.
  • Hombre 2.100 euros/año.
  • Si la reducción es igual o superior al 33 e
    inferior al 40 de la jornada laboral
  • Mujer 1.350 euros/año.
  • Hombre 1.800 euros/año.

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4.2.1.- MEDIDAS NORMATIVAS Contratación de
personas para el cuidado de hijos o hijas menores
  • ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
  • Contratación de una persona trabajadora dada de
    alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar
    de la Seguridad Social para el cuidado a
    domicilio de hijos e hijas menores.
  • PERSONAS BENEFICIARIAS
  • El padre o la madre que figure como titular del
    hogar familiar en el documento de cotización a la
    Seguridad Social de la persona empleada, que,
  • Resida en cualquier municipio de la CAPV y en el
    mismo domicilio que el hijo o la hija cuyo
    cuidado se contrata.
  • Hayan disfrutado de una situación de excedencia o
    reducción de jornada de trabajo por un periodo
    continuado mínimo de 59 días naturales.
  • Contraten a la persona empleada, al menos, por un
    tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo
    efectivo al mes.

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4.2.1.- MEDIDAS NORMATIVAS Contratación de
personas para el cuidado de hijos o hijas menores
  • PERSONAS BENEFICIARIAS
  • El padre y la madre deberán ejercer una actividad
    retribuida por cuenta ajena o propia, o tener, al
    menos, una incapacidad permanente absoluta para
    trabajar.
  • El hijo o la hija no deberá estar matriculado en
    una Escuela Infantil o Centro Educativo
    financiados con presupuesto público.
  • CUANTÍA DE LAS AYUDAS
  • La Ayuda tendrá como referencia la aportación
    correspondiente a la cotización al Régimen
    Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad
    Social.
  • La ayuda se determinará en función de la renta
    familiar estandarizada
  • Renta igual o superior a 25.000euros 50 de la
    aportación.
  • Renta inferior 25.000euros e igual o superior a
    17.000euros 75 de la aportación.
  • Renta inferior a 25.000euros 100 de la
    aportación.

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4.2.2.- MEDIDAS OPCIONALESMedidas de
flexibilidad temporal dentro de la jornada
laboral
Ausencia del lugar de trabajo por una emergencia familiar. El personal contratado puede abandonar el puesto de trabajo para atender una situación de emergencia sin necesidad de justificar su ausencia con anterioridad.
Horario laboral flexible para posibilitar tareas de cuidado. El personal debe trabajar 8 horas, pero puede decidir a qué hora empieza la jornada y a qué hora se marcha de la empresa al final de la misma.
Semana laboral comprimida para posibilitar tareas de cuidado. El personal puede trabajar más horas al día y a cambio recibir un día o medio día libre a la semana.
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4.2.2.- MEDIDAS OPCIONALESPermisos o
flexibilidad espacial dentro de la trayectoria
Permiso por maternidad más allá de lo estipulado por la Ley. Las madres pueden quedarse en casa una vez consumido el periodo de 16 semanas estipulado por la ley si renuncian a su sueldo durante este periodo. Se les garantiza volver a su antiguo puesto de trabajo después de su ausencia por maternidad.
Permiso por paternidad más allá de lo estipulado por la Ley. Lo padres pueden quedarse en casa después del periodo estipulado por la Ley (13 días consecutivos) si renuncian a su sueldo durante ese periodo.
Flexibilidad para combinar el trabajo presencial o a distancia para posibilitar tareas de cuidado. Se puede trabajar en casa, para evitar largos desplazamientos o atascos para ir y volver del trabajo. También en un despacho satélite cerca de su casa para evitar largos desplazamientos o atascos para ir y volver al trabajo.
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4.2.2.- MEDIDAS OPCIONALESPermisos o
flexibilidad espacial dentro de la trayectoria
Guardería dentro de la empresa. La empresa facilita servicios de guardería gratuitos o subvencionados dentro de la empresa.
Guardería fuera de la empresa. La empresa facilita servicios de guardería gratuitos o subvencionados fuera de la empresa. Este apoyo puede tomar varias formas Prioridad en la disponibilidad de plazas en guarderías locales. Plazas reservadas en guarderías locales, pagadas por la empresa. Descuentos en guarderías locales.
Servicios gratuitos o subvencionados de atención a familiares dependientes. La empresa subvenciona total o parcialmente servicios para el cuidado de familiares dependientes como residencias de ancianos o personas dependientes, centros de día o ayuda a domicilio.
Información sobre guarderías. La plantilla puede consultar en el departamento de Personal información sobre guarderías cerca de la empresa.
Información sobre centros y servicios para el cuidado de personas mayores. El personal contratado puede consultar en el departamento de Personal para información sobre centros para el cuidado de ancianos cerca de la empresa.
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5.- FUENTES DE INFORMACIÓN CITADAS
  • DOCUMENTACIÓN
  • Guía de Buenas Practicas de la Empresa Flexible.
    Pag. 18-20
  • Programa Aurreratu. Página Web
    www.aurreratu.org. Pag.6
  • LEGISLACIÓN
  • Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de
    Mujeres y Hombres (CAPV). Pag.7
  • Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se
    regulan las medidas de conciliación de la vida
    laboral y familiar. Pag. 3, 12-17

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6.- MODELO DE UN PLAN DE CONCILIACIÓN
  • OTRAS MEDIDAS
  • Ausencia del lugar de trabajo por emergencia
    familiar.
  • Horario laboral flexible para posibilitar tareas
    de cuidado.
  • Semana laboral comprimida para posibilitar tareas
    de cuidado.
  • Permisos por paternidad más allá de lo estipulado
    por la Ley.
  • Permisos por maternidad más allá de lo
    estipulado por la Ley.
  • Flexibilidad para combinar el trabajo presencial
    o a distancia para posibilitar tareas de cuidado.
  • Guarderías dentro de la empresa.
  • Guarderías fuera de la empresa.
  • Servicios gratuitos o subvencionados de atención
    a familiares dependientes.
  • Información sobre guarderías.
  • Información sobre centros para el cuidado de
    personas mayores.
  • MEDIDAS NORMATIVAS
  • Reducción de Jornada para el cuidado de hijos o
    hijas.
  • Reducción de Jornada para el cuidado de
    familiares en situación de dependencia.
  • Excedencia para el cuidado de hijos o hijas.
  • Excedencia para el cuidado de familiares en
    situación de dependencia.
  • Contratación de personas trabajadoras para el
    cuidado de hijos o hijas.

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO seguido para
difundir el Plan de Conciliación

Firma (del representante de la entidad
solicitante)..
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