Title: Manual para la elaboraci
1Manual para la elaboración de planes de
conciliación en empresas turísticas
2ÍNDICE
- Qué es conciliación
- Por que incentivar la conciliación
- Ayudas para la conciliación
- Planes de conciliación características generales
- Pasos a seguir para la implantación de un Plan de
Conciliación - Condiciones a cumplir por los Planes de
Conciliación - Medidas Normativas
- Otras Medidas
- Fuentes de información
- Modelo de un Plan de Conciliación.
31.- QUÉ ES LA CONCILIACIÓN
- Según el Decreto() por el que se regulan las
medidas de conciliación de la vida laboral y
familiar - La finalidad de la conciliación es remover, tanto
los obstáculos para el empleo derivados de la
maternidad o paternidad, como las limitaciones
que la vida laboral conlleva para la vida
familiar. - Con ello se favorece la conciliación entre ambos
ámbitos y se promueve la igualdad de
oportunidades de hombres y mujeres - En el acceso y permanencia en el empleo.
- En sus posibilidades de dedicación intensiva al
cuidado de hijos e hijas y familiares
dependientes. - ()Decreto del Dpto. de Justicia, Empleo y Seg.
Social, Decreto nº 118/2007, de 17 de julio, por
el que se regulan las medidas de conciliación de
la vida laboral y familiar (BOPV nº 144)
42.- POR QUÉ INCENTIVAR LA CONCILIACIÓN
- Porque así lo establece la Ley.
- Porque beneficia a todas las partes implicadas.
52.- POR QUÉ INCENTIVAR LA CONCILIACIÓN? Porque
así lo establece la Ley 4/2005, de 18 de febrero,
para la Igualdad de Mujeres y Hombres (BOPV nº 42)
- Artículo 47 Disposición general
- Las administraciones públicas vascas han de
facilitar la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral a través de - la corresponsabilidad de los hombres en el
trabajo doméstico, - la adecuación de las estructuras del empleo a las
necesidades de la vida personal y familiar, - la creación de servicios sociocomunitarios,
- prestaciones económicas y medidas fiscales,
- cualquier otra medida que se considere adecuada a
tal fin.
- Artículo 48 Condiciones de empleo
- Las normas reguladoras de las condiciones de
trabajo del personal de las administraciones
públicas deben incluir medidas de flexibilización
y reordenación del tiempo de trabajo. - Las administraciones públicas vascas, en el
ámbito de sus competencias, han de destinar
ayudas a las empresas que flexibilicen y
reordenen el tiempo de trabajo, así como las que
adopten cualquier otro tipo de medidas dirigidas
a facilitar la conciliación. - La Administración de la Comunidad Autónoma
otorgará ayudas a los trabajadores y trabajadoras
que se acojan a excedencias, permisos y
reducciones de jornada para atender a las
necesidades domésticas y del cuidado de personas
dependientes.
62.- POR QUÉ INCENTIVAR LA CONCILIACIÓN?Porque
beneficia a todas las partes implicadas
PARA EL EMPRESARIADO PARA EL PERSONAL EMPLEADO
VENTAJAS DE LA CONCILIACIÓN Mejora de la calidad de los procesos. Reconocimiento social. Mayor motivación y desarrollo del personal. Mejora competitividad empresarial. Mejor clima social y laboral. Mejor rendimiento profesional. Un modo eficaz de trabajar. Mejor gestión que repercute directamente en el rendimiento. Promueve el trabajo en equipo y la creatividad. Mejor bienestar social, familiar y profesional. Mayor motivación y desarrollo. Mejor rendimiento profesional. Mejor clima social y laboral. Un modo eficaz de trabajar. Promueve el trabajo en equipo y la creatividad. Mayor implicación en los objetivos de la empresa.
DESVENTAJAS DE LA NO CONCILIACIÓN Absentismo laboral. Baja productividad. Alta rotación del personal laboral. Pérdida de recursos humanos cualificados. Menor capacidad de negociación colectiva. Problemas de salud. Pérdida de oportunidad de acceso al mercado laboral. Insatisfacción laboral y personal. Desmotivación en su desarrollo profesional. Baja participación en acciones de formación y reciclaje.
73.-AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓNDpto. de
Justicia, Empleo y Seg. Social, (Decreto
118/2007, de 17 de julio, por el que se regulan
las medidas de conciliación de la vida laboral y
familiar de la CAPV)
- El Decreto contempla cuatro líneas de ayudas
- Personas trabajadoras que se acojan a excedencia
o reducción de jornada para el cuidado de hijos o
de hijas. - Personas trabajadoras que se acojan a excedencia
o reducción de jornada para el cuidado de
familiares en situación de dependencia. - Sustitución de personas trabajadoras acogidas a
una excedencia o reducción de jornada para el
cuidado de hijos o hijas o de familiares en
situación de dependencia. - Contratación de personas trabajadoras para el
cuidado de hijos o hijas menores.
83.- AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓNDepartamento de
Industria, Comercio y Turismo
- El Departamento publica la orden por la que se
establece el programa de apoyo a las iniciativas
que promuevan la certificación de la Calidad y la
Excelencia en Gestión en los subsectores
turísticos vascos (BOPV nº 36) - En relación a la conciliación la orden establece
que - Los porcentajes de las ayudas se verán
incrementados un 5 cuando se acredite que el
establecimiento o empresa objeto de certificación
cuenta con un plan de conciliación de la vida
familiar y laboral.
94.1.- PLANES DE CONCILIACIÓNLos pasos a seguir
para la implantación de un Plan de Conciliación
- Conseguir el compromiso de la alta dirección.
- Crear un comité/persona coordinadora de
conciliación responsable del proyecto. - Realizar un autodiagnóstico de la empresa para
ver en qué fase se encuentra. - Recabar información sobre las necesidades de los
empleados y empleadas. - Elaborar un Plan de Conciliación que incluya
políticas y personas facilitadoras. - Elaborar un manual para la aplicación de las
políticas, liderazgo y ejemplo de la alta
dirección, con formación de directivos y mandos
intermedios. - Integrar los valores familiares en la misión
corporativa. - Desplegar las políticas y acciones adaptadas a
diferentes públicos. - Comunicar las mismas empezando por el anuncio del
plan por parte de la Alta Dirección. - Implantarlo.
104.2.- PLANES DE CONCILIACIÓNCondiciones
- Aquellas empresas que soliciten las ayudas
contempladas en la Orden señalada en el apdo. 3
de este documento y deseen recibir un incremento
del 5 en el porcentaje subvencionado, deberán - implantar un Plan de Conciliación, según se
describe en el apdo. 4.1, y que - incluya en él el recordatorio a los trabajadores
de la existencia de las 5 MEDIDAS NORMATIVAS
indicadas en el apdo. 6. (Se describen en el
apdo. 4.2.1 las ayudas recogidas en el Decreto
118/2007 para aplicar cada una de estas medidas) - incluya en él una de las OTRAS MEDIDAS indicadas
en el apdo. 6 - y presentar un resumen del mismo, a través de la
ficha recogida en el apdo. 6. En dicho resumen - se señalará cuál de las OTRAS MEDIDAS (descritas
en el apdo. 4.2.2) se incluye en el Plan de
Concialiación - se explicará el procedimiento que ha empleado la
empresa para difundir el Plan de Conciliación
entre sus trabajadores y trabajadoras.
114.2.1.- MEDIDAS NORMATIVASReducción de jornada o
excedencia para el cuidado de hijos e hijas
- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Excedencia para atender al cuidado de hijos o
hijas menores de tres años de edad. - Reducción de jornada de trabajo en, al menos, un
tercio de la misma, - para cuidar a hijos o hijas menores de seis años
de edad. - para el cuidado de hijos o hijas con una
discapacidad superior a un 33, hasta sus 18 años
de edad. - PERSONAS BENEFICIARIAS
- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las
personas trabajadoras por cuenta ajena y socias
trabajadores de sociedades cooperativas que - Ostenten la guarda y custodia del menor o la
menor y conviva en el mismo domicilio durante
todo el periodo subvencionable. - Residan en cualquier municipio de la CAPV.
- Hayan disfrutado de una situación de excedencia o
reducción de jornada de trabajo por un periodo
continuado mínimo de 59 días naturales. -
124.2.1.- MEDIDAS NORMATIVASReducción de jornada o
excedencia para el cuidado de hijos e hijas
- CUANTÍA DE LAS AYUDAS
- Al acogerse a una EXCEDENCIA las ayudas ascienden
a - Mujer 2.400 euros/año.
- Hombre 3.000 euros/año.
- Al acogerse a una REDUCCIÓN DE JORNADA las ayudas
varían en función de grado de reducción - Si la reducción es igual o superior al 45 de la
jornada laboral. - Mujer 1.800 euros/año.
- Hombre 2.400 euros/año.
- Si la reducción es igual o superior al 40 e
inferior al 45 de la jornada laboral. - Mujer 1.575 euros/año.
- Hombre 2.100 euros/año.
- Si la reducción es igual o superior al 33 e
inferior al 40 de la jornada laboral - Mujer 1.350 euros/año.
- Hombre 1.800 euros/año.
134.2.1.- MEDIDAS NORMATIVASReducción de jornada o
excedencia para el cuidado de familiares en
situación de dependencia
- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Excedencia para atender al cuidado de familiares
en situación de dependencia. - Reducción de jornada de trabajo en, al menos, un
tercio de la misma para atender a familiares en
situación de dependencia. - PERSONAS BENEFICIARIAS
- Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las
personas trabajadoras por cuenta ajena y socias
trabajadoras de sociedades cooperativas que - Residan en cualquier municipio de la CAPV.
- Hayan disfrutado de una situación de excedencia o
reducción de jornada de trabajo por un periodo
continuado mínimo de 59 días naturales. - Tengan un vínculo familiar de parentesco de
primer o segundo grado de consanguinidad o de
primer grado de afinidad, o bien se trate de su
cónyuge o pareja de hecho. -
144.2.1.- MEDIDAS NORMATIVASReducción de jornada o
excedencia para el cuidado de familiares en
situación de dependencia
- CUANTÍA DE LAS AYUDAS
- Al acogerse a una EXCEDENCIA las ayudas ascienden
a - Mujer 2.400 euros/año.
- Hombre 3.000 euros/año.
- Al acogerse a una REDUCCIÓN DE JORNADA las ayudas
varían en función de grado de reducción - Si la reducción es igual o superior al 45 de la
jornada laboral. - Mujer 1.800 euros/año.
- Hombre 2.400 euros/año.
- Si la reducción es igual o superior al 40 e
inferior al 45 de la jornada laboral. - Mujer 1.575 euros/año.
- Hombre 2.100 euros/año.
- Si la reducción es igual o superior al 33 e
inferior al 40 de la jornada laboral - Mujer 1.350 euros/año.
- Hombre 1.800 euros/año.
154.2.1.- MEDIDAS NORMATIVAS Contratación de
personas para el cuidado de hijos o hijas menores
- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
- Contratación de una persona trabajadora dada de
alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar
de la Seguridad Social para el cuidado a
domicilio de hijos e hijas menores. - PERSONAS BENEFICIARIAS
- El padre o la madre que figure como titular del
hogar familiar en el documento de cotización a la
Seguridad Social de la persona empleada, que, - Resida en cualquier municipio de la CAPV y en el
mismo domicilio que el hijo o la hija cuyo
cuidado se contrata. - Hayan disfrutado de una situación de excedencia o
reducción de jornada de trabajo por un periodo
continuado mínimo de 59 días naturales. - Contraten a la persona empleada, al menos, por un
tiempo igual o superior a 80 horas de trabajo
efectivo al mes. -
164.2.1.- MEDIDAS NORMATIVAS Contratación de
personas para el cuidado de hijos o hijas menores
- PERSONAS BENEFICIARIAS
- El padre y la madre deberán ejercer una actividad
retribuida por cuenta ajena o propia, o tener, al
menos, una incapacidad permanente absoluta para
trabajar. - El hijo o la hija no deberá estar matriculado en
una Escuela Infantil o Centro Educativo
financiados con presupuesto público. - CUANTÍA DE LAS AYUDAS
- La Ayuda tendrá como referencia la aportación
correspondiente a la cotización al Régimen
Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad
Social. - La ayuda se determinará en función de la renta
familiar estandarizada - Renta igual o superior a 25.000euros 50 de la
aportación. - Renta inferior 25.000euros e igual o superior a
17.000euros 75 de la aportación. - Renta inferior a 25.000euros 100 de la
aportación.
174.2.2.- MEDIDAS OPCIONALESMedidas de
flexibilidad temporal dentro de la jornada
laboral
Ausencia del lugar de trabajo por una emergencia familiar. El personal contratado puede abandonar el puesto de trabajo para atender una situación de emergencia sin necesidad de justificar su ausencia con anterioridad.
Horario laboral flexible para posibilitar tareas de cuidado. El personal debe trabajar 8 horas, pero puede decidir a qué hora empieza la jornada y a qué hora se marcha de la empresa al final de la misma.
Semana laboral comprimida para posibilitar tareas de cuidado. El personal puede trabajar más horas al día y a cambio recibir un día o medio día libre a la semana.
184.2.2.- MEDIDAS OPCIONALESPermisos o
flexibilidad espacial dentro de la trayectoria
Permiso por maternidad más allá de lo estipulado por la Ley. Las madres pueden quedarse en casa una vez consumido el periodo de 16 semanas estipulado por la ley si renuncian a su sueldo durante este periodo. Se les garantiza volver a su antiguo puesto de trabajo después de su ausencia por maternidad.
Permiso por paternidad más allá de lo estipulado por la Ley. Lo padres pueden quedarse en casa después del periodo estipulado por la Ley (13 días consecutivos) si renuncian a su sueldo durante ese periodo.
Flexibilidad para combinar el trabajo presencial o a distancia para posibilitar tareas de cuidado. Se puede trabajar en casa, para evitar largos desplazamientos o atascos para ir y volver del trabajo. También en un despacho satélite cerca de su casa para evitar largos desplazamientos o atascos para ir y volver al trabajo.
194.2.2.- MEDIDAS OPCIONALESPermisos o
flexibilidad espacial dentro de la trayectoria
Guardería dentro de la empresa. La empresa facilita servicios de guardería gratuitos o subvencionados dentro de la empresa.
Guardería fuera de la empresa. La empresa facilita servicios de guardería gratuitos o subvencionados fuera de la empresa. Este apoyo puede tomar varias formas Prioridad en la disponibilidad de plazas en guarderías locales. Plazas reservadas en guarderías locales, pagadas por la empresa. Descuentos en guarderías locales.
Servicios gratuitos o subvencionados de atención a familiares dependientes. La empresa subvenciona total o parcialmente servicios para el cuidado de familiares dependientes como residencias de ancianos o personas dependientes, centros de día o ayuda a domicilio.
Información sobre guarderías. La plantilla puede consultar en el departamento de Personal información sobre guarderías cerca de la empresa.
Información sobre centros y servicios para el cuidado de personas mayores. El personal contratado puede consultar en el departamento de Personal para información sobre centros para el cuidado de ancianos cerca de la empresa.
205.- FUENTES DE INFORMACIÓN CITADAS
- DOCUMENTACIÓN
- Guía de Buenas Practicas de la Empresa Flexible.
Pag. 18-20 - Programa Aurreratu. Página Web
www.aurreratu.org. Pag.6 - LEGISLACIÓN
- Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de
Mujeres y Hombres (CAPV). Pag.7 - Decreto 118/2007, de 17 de julio, por el que se
regulan las medidas de conciliación de la vida
laboral y familiar. Pag. 3, 12-17
216.- MODELO DE UN PLAN DE CONCILIACIÓN
- OTRAS MEDIDAS
- Ausencia del lugar de trabajo por emergencia
familiar. - Horario laboral flexible para posibilitar tareas
de cuidado. - Semana laboral comprimida para posibilitar tareas
de cuidado. - Permisos por paternidad más allá de lo estipulado
por la Ley. - Permisos por maternidad más allá de lo
estipulado por la Ley. - Flexibilidad para combinar el trabajo presencial
o a distancia para posibilitar tareas de cuidado. - Guarderías dentro de la empresa.
- Guarderías fuera de la empresa.
- Servicios gratuitos o subvencionados de atención
a familiares dependientes. - Información sobre guarderías.
- Información sobre centros para el cuidado de
personas mayores.
- MEDIDAS NORMATIVAS
- Reducción de Jornada para el cuidado de hijos o
hijas. - Reducción de Jornada para el cuidado de
familiares en situación de dependencia. - Excedencia para el cuidado de hijos o hijas.
- Excedencia para el cuidado de familiares en
situación de dependencia. - Contratación de personas trabajadoras para el
cuidado de hijos o hijas.
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO seguido para
difundir el Plan de Conciliación
Firma (del representante de la entidad
solicitante)..