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Diapositiva 1

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FIN DE LA SECCION RELACIONES LABORALES Los aspectos laborales son de gran importancia ya que la estructura productiva se relaciona fuertemente con la manera del ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
(No Transcript)
2
FIN DE LA SECCION
3
RELACIONES LABORALES
  • Los aspectos laborales son de gran importancia
    ya que la estructura productiva se relaciona
    fuertemente con la manera del manejo del recurso
    humano. Existen dos maneras básicas para
    adquirir fuerza de trabajo
  • Contrato laboral
  • Contratos civiles y comerciales.

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CONTRATO DE TRABAJO
  • Es el acuerdo mediante el cual una persona
    natural (empleado) se obliga a prestar un
    servicio personal a otra persona natural o
    jurídica (empleador), bajo la continuada
    dependencia o subordinación de ésta y mediante el
    pago de una remuneración (salario).
  • En caso de no reunir alguno de los anteriores
    elementos no se configura la relación laboral y
    por lo tanto no le será aplicable la legislación
    laboral.
  • El contrato de trabajo puede ser verbal o
    escrito, sin que se requiera una forma especial,
    y por su duración se clasifica en contrato a
    término fijo, contrato a término indefinido,
    contrato por la duración de una labor determinada
    y contrato accidental o transitorio.

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ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
  • Subordinación
  • Dependencia
  • Remuneración.
  • Principio de contrato realidad
  • In dubio pro operario

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CONTRATO A TÉRMINO FIJO
  • Pueden ser por un periodo hasta de tres años,
    prorrogable indefinidamente. Para el caso de
    contratos a término fijo inferior a un año, las
    partes pueden determinar su duración y
    prorrogarlo sucesivamente por periodos iguales al
    inicialmente pactado. A partir de la cuarta
    prórroga del contrato, se entenderá que éste será
    como mínimo de un año y las prórrogas posteriores
    no podrán tener duración inferior.
  • Para dar por terminado el contrato de trabajo por
    vencimiento del término, el empleador debe avisar
    por escrito su interés en que éste se termine por
    lo menos un mes antes de la fecha de terminación
    del contrato original o de la prórroga. Sin este
    aviso, el contrato se prorrogará automáticamente
    por un periodo igual al inicialmente pactado.

7
CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO
  • No tiene una duración determinada por las partes
    o por la naturaleza del trabajo contratado.
  • Los contratos laborales, salvo que por su
    naturaleza se exprese lo contrario, se entienden
    celebrados a término indefinido.

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CONTRATO POR DURACIÓN DE LA OBRA
  • La duración del contrato está determinada por el
    tiempo requerido para ejecutar una obra o
    actividad contratada. El contrato debe constar
    por escrito y la obra o labor debe estar
    claramente detallada. De no estarlo, sería
    imposible establecer el momento de la terminación
    del contrato y se entendería celebrado a término
    indefinido.

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CONTRATO ACCIDENTAL O TRANSITORIO
  • Se utiliza para ejecutar trabajos ocasionales,
    accidentales o transitorios, distintos de las
    actividades normales del empleador, por términos
    inferiores a un mes.
  • Los trabajadores ocasionales, accidentales o
    transitorios están excluidos de las siguientes
    prestaciones las derivadas de accidentes de
    trabajo y enfermedades profesionales, el auxilio
    monetario por enfermedad no profesional la
    dotación, gastos de entierro, auxilios de
    cesantía, seguro de vida y prima de servicios.

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PERÍODO DE PRUEBA
  • Es la etapa inicial del contrato de trabajo y
    tiene por objeto permitir al empleador evaluar la
    aptitud del trabajador, y a éste último, las
    condiciones del trabajo. El período de prueba no
    puede exceder de dos meses y debe constar por
    escrito (incluyendo su duración). En los
    contratos de trabajo a término fijo cuya duración
    sea inferior a un año, el período de prueba no
    puede exceder la quinta parte de la duración
    pactada originalmente, sin que exceda los dos
    meses. Durante la vigencia del período de prueba
    cualquiera de las partes puede terminar el
    contrato sin previo aviso y, si quien termina el
    contrato es el empleador, no está obligado a
    indemnizar al empleado.

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TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
  • El contrato de trabajo termina por las siguientes
    causas
  • Muerte del trabajador.
  • Mutuo acuerdo.
  • Expiración del plazo pactado en los contratos a
    término fijo.
  • Terminación de la obra o labor contratada en los
    contratos por duración de la obra o labor.
  • Liquidación o clausura definitiva de la empresa y
    suspensión de actividades por parte de la empresa
    por más de 120 días. En estos casos se requiere
    permiso previo del Ministerio de Protección
    Social.
  • Sentencia judicial ejecutoriada.
  • Renuncia del empleado.
  • Terminación unilateral con justa causa, invocada
    por el trabajador o el empleador, de acuerdo con
    las justas causas establecidas en la ley, en el
    reglamento interno de trabajo o en el contrato de
    trabajo.

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TERMINACION POR JUSTA CAUSA
  • Adicionalmente la ley laboral enumera las justas
    causas para dar por terminado el contrato por
    parte del empleador, las más importante son
  • El haber sufrido engaño por parte del trabajador
    al presentar certificados falsos para su
    admisión.
  • Todo acto de violencia en que incurra el
    trabajador en sus labores.
  • Todo daño material causado intencionalmente a los
    edificios y objetos relacionados con el trabajo.
  • Toda negligencia grave que ponga en peligro la
    seguridad de las personas o de las cosas.

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TERMINACION POR JUSTA CAUSA
  • Los actos inmorales o delictuosos cometidos por
    el trabajador en el lugar de trabajo.
  • Que el trabajador revele los secretos técnicos,
    comerciales o asuntos de carácter reservado, con
  • perjuicio para la empresa.
  • El deficiente rendimiento o ineptitud en el
    trabajo.
  • La inejecución sin razones válidas por parte del
    trabajador, de las obligaciones convencionales o
    legales.
  • El reconocimiento al trabajador de una pensión de
    jubilación o invalidez estando al servicio de la
    empresa.
  • Si el empleador despide al trabajador
    argumentando cualquiera de las justas causas
    mencionadas anteriormente, no está obligado a
    indemnizarlo. Si por el contrario, lo despide sin
    justa causa, debe pagarle la indemnización
    prevista en la ley, cuyo monto se precisa en el
    cuadro que se incluye más adelante.

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TERMINACION POR JUSTA CAUSA
  • También igualmente unas justas causas para dar
    por terminado unilateralmente el contrato por
    parte del trabajador, dentro de las cuales se
    destacan
  • El engaño del empleador respecto de las
    condiciones de trabajo.
  • La violencia o amenazas graves del empleador al
    trabajador.
  • Cualquier acto del empleador o de sus
    representantes que induzcan al trabajador a
    cometer un acto ilícito o contrario a sus
    convicciones políticas o religiosas.
  • El incumplimiento sin razones válidas por parte
    del empleador, de sus obligaciones.
  • La exigencia del empleador, sin razones válidas,
    de prestar servicios distintos o en lugares
    distintos a los que fue contratado.

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INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO
  • Cuando el empleador despide sin justa causa al
    trabajador, debe indemnizarlo según los
    parámetros establecidos en la ley, dependiendo la
    modalidad del contrato y la duración del mismo.

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INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA
Tipo de contrato A termino fijo Por duración de obra o labor A termino indefinido (menos de un año de servicios cumplidos y menos de 10 smlm) A término indefinido (mas de un año de servicios continuos y menos de 10 smlm) A término indefinido (menos de un año de servicios y con salario igual o mayor a 10 smlm) A término indefinido (mas de un año de servicios continuos y con salario igual o mayor a 10 smlm) A término indefinido (con 10 años o mas de servicios continuos cumplidos al 27/12/2002
Valor de la indemnización Igual al valor de los salarios correspondientes al tiempo que falte para que se cumpla el término del contrato Igual al valor de los salarios correspondientes al tiempo que falte para la terminación de la labor contratada, pero no puede ser inferior a 15 días) Igual a 30 días de salario Igual a 30 días de salario por el primer año, 20 días por los años siguientes Igual a 20 días de salario Igual a 20 días de salario por el primer año, 15 días de salario por los años siguientes Igual a 45 días de salario por el primer año y 40 días de salario por cada año subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción de año
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SALARIO
  • SALARIO ORDINARIO
  • Remuneración básica pactada por las partes, en
    dinero o especie, más todo aquello que recibe el
    empleado como pago por el trabajo en horario
    nocturno, horas extras, comisiones o viáticos, y
    remuneración por trabajo en días de descanso
    obligatorio.
  • El empleador debe pagar además las prestaciones
    o beneficios reconocidos por la ley y las
    convenciones colectivas, aquellos beneficios
    establecidos unilateralmente por él mismo.
  • SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE (SMLV)
  • No hay categorías salariales ni salarios mínimos
    por actividad en Colombia, salvo algunos casos
    excepcionales. El Gobierno Nacional mediante
    acuerdo con las principales centrales de
    trabajadores del país y los gremios empresariales
    establece anualmente el salario mínimo que las
    empresas deben pagar a los trabajadores.
  • El empleador y el trabajador pueden convenir
    libremente el salario, pero respetando siempre el
    mínimo legal o el fijado en las convenciones
    colectivas o fallos arbitrales.
  • Para el año 2006, el salario mínimo mensual
    legal es de 408.000.oo

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  • SALARIO INTEGRAL
  • Esta modalidad de pago del salario, además de
    retribuir el trabajo ordinario, compensa de
    antemano el valor de prestaciones, recargos y
    beneficios por trabajo nocturno, extraordinario,
    dominical y festivo, primas legales y
    extralegales, cesantías e intereses sobre las
    cesantías, excepto las vacaciones.
  • Este tipo de salario debe pactarse por escrito
    entre trabajador y empleador y sólo pueden
    acceder a él los trabajadores que devenguen como
    salario básico, una suma igual o superior a 10
    SMLM
  • La legislación laboral prescribe que el salario
    integral debe ser como mínimo el valor
    equivalente a 10 SMLM vigentes más un 30 como
    factor prestacional.
  • El salario integral se calculará con el factor
    prestacional que se aplica a la empresa, si éste
    es superior al factor prestacional previsto en la
    ley. El monto de los aportes por concepto de
    pensión, salud, riesgos profesionales y subsidio
    familiar en contratos con salario integral se
    calcula sobre el 70 del salario mensual.

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JORNADA LABORAL
  • La jornada laboral ordinaria es de máximo 48
    horas semanales las cuales pueden ser
    distribuidas de lunes a viernes o de lunes a
    sábado.
  • La jornada diurna es entre las seis de la mañana
    y las 10 de la noche. Si el trabajador debe
    trabajar en jornadas comprendidas entre las 10 de
    la noche y las seis de la mañana su trabajo debe
    remunerarse con recargo nocturno del 35
    adicional al valor de la hora diurna. Las horas
    trabajadas por fuera de la jornada habitual se
    remuneran como horas extras. Si el trabajo extra
    se desarrolla dentro de la jornada diurna, cada
    hora extra se debe pagar con un recargo del 25.
    Si por el contrario, se desarrollan en la jornada
    nocturna las horas extras se pagan como nocturnas
    con recargo del 75, al igual que el trabajo
    realizado en días domingo y festivos. Los
    porcentajes se liquidan sobre el salario
    ordinario en proporción a las horas laboradas.
    Las horas extras de trabajo no pueden exceder de
    2 horas diarias y 12 horas a la semana.
  • Adicionalmente, trabajador y empleador pueden
    convenir como día de descanso obligatorio el
    sábado y será reconocido como descanso dominical
    en todos sus aspectos legales.
  • Los empleadores no están obligados a pagar horas
    extras a aquellos trabajadores que ostenten
    cargos de dirección, confianza y manejo.

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JORNADA LABORAL FLEXIBLE
  • Trabajador y empleador pueden acordar la
    organización de turnos de trabajo sucesivos,
    todos los días de la semana, que no excedan de
    seis horas diarias y 36 a la semana.
  • Igualmente, pueden acordar que la jornada diaria
    sea flexible, de forma que a la semana se
    completen las 48 horas, distribuidas en máximo
    seis días, así el número de horas diarias
    laboradas puede repartirse en la semana con un
    mínimo de cuatro horas diarias y un máximo de 10
    horas diarias. En tal evento, no habrá lugar a
    recargo por trabajo suplementario cuando éstas no
    superen las 48 semanales y se laboren en la
    jornada diurna.

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OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
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VACACIONES
  • Descanso remunerado que paga el empleador al
    trabajador equivalente a 15 días hábiles de
    vacaciones por cada año de servicio. La mitad de
    las vacaciones puede ser compensada en dinero
    durante la vigencia del contrato, previo permiso
    del Ministerio de Protección Social.
  • Si el contrato termina sin que el empleado haya
    disfrutado de su período de vacaciones, es
    obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de
    permiso) y de manera proporcional al tiempo
    trabajado.

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SEGURIDAD SOCIAL
  • Este sistema comprende pensiones, salud y riesgos
    profesionales.

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PENSIONES
  • El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez
    y muerte por causa común. Tiene dos regímenes
    independientes, uno administrado por el Instituto
    de Seguros Sociales -ISS- que maneja un fondo
    común y otro de capitalización individual a cargo
    de las administradoras de fondos de pensiones.
  • La contribución a cualquiera de estos regímenes
    es del 15 del salario mensual del empleado, de
    las cuales tres cuartas partes están a cargo del
    empleador, y una cuarta parte le corresponde al
    trabajador.
  • Si el trabajador devenga un salario igual o
    superior a cuatro salarios mínimos legales debe
    pagar un 1 adicional al Fondo de Solidaridad
    Pensional sobre su salario base de cotización si
    devenga hasta 15 SMLM. De igual manera aquellos
    trabajadores que devenguen un salario igual o
    mayor a 16 SMLM deben hacer un aporte adicional
    así de 16 - 17 SMLM un 0.2 (15.7), de 17 -18
    SMLM un 0.4 (15.9), de 18- 19 SMLM un 0.6
    (16.1), de 19 - 20 SMLM un 0.8 (16.3) y los
    superiores a 20 SMLM un 1 adicional (16.5).
    Adicionalmente, la reforma pensional del 2003,
    Ley 797 de 2003, dispuso un incremento en la
    cotización de 0.5 sobre el salario base de
    cotización para el 1 de enero del 2006.

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PENSIONES
  • El régimen de fondo común reconoce pensiones de
    vejez cuando el empleado ha cotizado un mínimo de
    1050 semanas y ha cumplido 60 años de edad si es
    hombre, o 55 años si es mujer. A partir del 1 de
    enero del 2006 se incrementará en 25 cada año
    hasta llegar a 1300 semanas en el año 2015.
  • En el régimen de capitalización individual hay
    lugar al pago de pensiones de vejez cuando el
    empleado ha ahorrado una suma de dinero que
    garantice que puede devengar una pensión
    equivalente al 110 del SMLM, sin necesidad de
    cumplir los requisitos de edad y pensión.

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SALUD
  • El sistema cubre las contingencias que afectan
    la salud del trabajador y de su familia que están
    establecidas en el programa de atención
    denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la
    maternidad. El empleador debe consignar el 12
    del salario mensual del trabajador, del cual el
    8 está a cargo del empleador y el 4 restante a
    cargo del empleado. Este monto es deducido del
    salario mensual del trabajador.

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RIESGOS PROFESIONALES
  • Este sistema cubre las contingencias que afectan
    la salud del trabajador por causa o con ocasión
    de su trabajo o enfermedades profesionales, e
    igualmente las pensiones por invalidez y muerte
    generadas por tales enfermedades. La totalidad
    del aporte por este concepto está a cargo del
    empleador y su monto depende del grado de riesgo
    laboral generado en la actividad de la empresa y
    del cumplimiento de las normas de seguridad
    industrial. El rango de cotización va desde el
    0,5222 hasta el 6.96 del valor total de la
    nómina mensual de salarios.

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PRESTACIONES SOCIALES
  • Las prestaciones sociales son beneficios legales
    que el empleador debe pagar a sus trabajadores
    adicionalmente al salario ordinario, para atender
    necesidades o cubrir riesgos originados durante
    el desarrollo de su actividad laboral.
  • Las prestaciones legales son

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PRIMA DE SERVICIOS
  • Equivalente a 15 días de salario por el tiempo
    laborado durante el semestre. Esta prestación se
    paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la
    terminación del contrato de trabajo.

30
AUXILIO DE CESANTÍA
  • Este beneficio tiene como fin brindarle al
    trabajador un medio de subsistencia a la
    terminación del contrato de trabajo.
  • Los trabajadores están sujetos a la liquidación
    anual de las cesantías. El empleador liquida las
    cesantías el 31 de diciembre de cada año y las
    deposita a más tardar el 14 de febrero del año
    siguiente.
  • El salario base para liquidar la cesantía es el
    último salario mensual devengado por el
    trabajador al momento de la liquidación, siempre
    que no haya variado en los tres meses anteriores,
    de lo contrario, será el promedio del salario
    devengado en el último año, o en todo el tiempo
    servido si éste fuere menor a un año.

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INTERESES DE CESANTÍA
  • En enero de cada año, el empleador debe pagar
    directamente al trabajador intereses sobre las
    cesantías a una tasa del 12 anual, calculado
    sobre las cesantías del último año.

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CALZADO Y ROPA DE LABOR (DOTACIÓN)
  • Todo empleado con contrato a término indefinido
    que devengue una suma mensual inferior o igual a
    dos SMLM, deberá recibir de su empleador, tres
    veces al año, un par de zapatos y un vestido de
    trabajo acorde con la labor desempeñada.

33
SUBSIDIO FAMILIAR
  • Todas las empresas deben inscribirse en una caja
    de compensación familiar. Esta inscripción otorga
    al trabajador el derecho a obtener subsidios en
    efectivo para sus hijos menores de edad, así como
    servicios de capacitación, vivienda y recreación.
    De igual manera, los afiliados tendrán derecho a
    un subsidio de desempleo, manejado por las mismas
    cajas de compensación familiar, pero regulado y
    controlado por el gobierno.
  • El empleador debe pagar, dentro de los 10
    primeros días de cada mes, una suma equivalente
    al 9 del monto de la nómina a la caja de
    compensación que haya seleccionado. De este
    porcentaje, la caja de compensación cobra el 4
    para el pago del subsidio familiar y los
    servicios complementarios que presta, y gira el
    2 al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y
    el 3 al Instituto Colombiano de Bienestar
    Familiar -ICBF-.

34
SUBSIDIO DE TRANSPORTE
  • Los trabajadores que devenguen hasta dos
    salarios mínimos legales mensuales tienen derecho
    al pago del auxilio de transporte fijado por el
    Gobierno Nacional que en 2006 es de 47.700.oo

35
LICENCIA DE MATERNIDAD
  • Toda trabajadora en estado de embarazo tiene
    derecho a una licencia de 12 semanas, la cual
    puede comenzar dos semanas antes de la fecha del
    parto. Esta licencia es remunerada por el sistema
    general de seguridad social en salud.
  • La licencia de maternidad se extiende a la madre
    adoptante del menor de siete años de edad,
    asimilando la fecha del parto a la de la entrega
    oficial del menor, y también al padre adoptante
    sin cónyuge o compañera permanente.
  • Ninguna trabajadora puede ser despedida por
    motivo de embarazo o lactancia. Si existiere
    justa causa, ésta debe ser previamente calificada
    por un inspector del trabajo.

36
LICENCIA DE PATERNIDAD
  • El esposo o compañero permanente tendrá derecho a
    cuatro días hábiles de licencia remunerada de
    paternidad si solo el padre esta cotizando al
    sistema de seguridad social. En el evento que
    tanto el padre como la madre sean cotizantes, el
    padre tendrá derecho a ocho días hábiles de
    licencia remunerada. En ambos casos el esposo o
    compañero permanente deberá haber cotizado más de
    100 semanas continuas al Sistema de Seguridad
    Social.
  • Esta licencia es remunerada por el sistema
    general de seguridad social en salud.

37
OBLIGACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR OBLIGACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR OBLIGACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR OBLIGACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR OBLIGACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR OBLIGACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR
Obligaciones Mensuales Pensión (1) 14.5 del salario de cada trabajador del cual el 10.875 está a cargo del empleador Salud 12 del salario de cada trabajador del cual el 8 está a cargo del empleador Riesgos Profesionales Dependiendo de la clase del riesgo en el que esté clasificada la actividad económica de la empresa varia del 0.5 hasta el 8.7 del valor total de la nómina mensual. Aportes a cajas de compensación familiar 9 del valor total de la nómina mensual pagada en su integridad por el empleador Horas extras (2) Las horas extras desarrolladas dentro de la jornada diurna, se pagan con un recargo del 25 sobre el valor ordinario de la hora. Si se desarrollan en la jornada nocturna el recargo es del 75.
Obligaciones semestrales Prima de servicios (2) 30 días de salario por año pagaderos semestralmente Prima de servicios (2) 30 días de salario por año pagaderos semestralmente Prima de servicios (2) 30 días de salario por año pagaderos semestralmente Prima de servicios (2) 30 días de salario por año pagaderos semestralmente Prima de servicios (2) 30 días de salario por año pagaderos semestralmente
Obligaciones anuales Cesantías (2 30 días de salario por año (No se aplica a trabajadores con salario integral) Intereses de cesantías (2 12 anual sobre el valor de las cesantías liquidados al 31 de diciembre de cada año Intereses de cesantías (2 12 anual sobre el valor de las cesantías liquidados al 31 de diciembre de cada año Vacaciones 15 días habiles de descanso remunerado por cada año de servicios Vacaciones 15 días habiles de descanso remunerado por cada año de servicios
Obligaciones aplicables a algunos trabajadores Dotación (3) Una entrega de vestido y calzado tres veces al año Licencia de maternidad (4) 12 semanas de descanso remuneradas a partir de la época del parto Licencia de maternidad (4) 12 semanas de descanso remuneradas a partir de la época del parto Licencia de paternidad (4) 8 días hábiles de descanso remunerado a partir de la época del parto. Licencia de paternidad (4) 8 días hábiles de descanso remunerado a partir de la época del parto.
1. El monto de la cotización depende del salario. 2. No se aplica a trabajadores con salario integral. 3. Solo se aplica a trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos. 4. El pago lo hace la EPS a la que esté afiliado el trabajador. 1. El monto de la cotización depende del salario. 2. No se aplica a trabajadores con salario integral. 3. Solo se aplica a trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos. 4. El pago lo hace la EPS a la que esté afiliado el trabajador. 1. El monto de la cotización depende del salario. 2. No se aplica a trabajadores con salario integral. 3. Solo se aplica a trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos. 4. El pago lo hace la EPS a la que esté afiliado el trabajador. 1. El monto de la cotización depende del salario. 2. No se aplica a trabajadores con salario integral. 3. Solo se aplica a trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos. 4. El pago lo hace la EPS a la que esté afiliado el trabajador. 1. El monto de la cotización depende del salario. 2. No se aplica a trabajadores con salario integral. 3. Solo se aplica a trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos. 4. El pago lo hace la EPS a la que esté afiliado el trabajador. 1. El monto de la cotización depende del salario. 2. No se aplica a trabajadores con salario integral. 3. Solo se aplica a trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos. 4. El pago lo hace la EPS a la que esté afiliado el trabajador.
38
REGÍMENES ESPECIALES PARA LA PROMOCIÓN
  • RÉGIMEN ESPECIAL DE APORTES AL ICBF, SENA, Y
    CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
  • Los empleadores que vinculen trabajadores
    adicionales a los que tenían en promedio en el
    año 2002, que devenguen hasta tres SMLM y que
    cumplan con los demás requisitos previstos no
    estarán obligados a hacer aportes para ICBF, SENA
    y subsidio familiar.
  • Los empleados contratados deben ser
  • Vinculados para prestar el servicio desde su
    lugar de reclusión o inmediatamente después de
    haber recobrado la libertad.
  • Personas con disminución de su capacidad laboral
    superior al 25.
  • Reinsertados de grupos al margen de la ley.
  • Personas entre los 16 y 25 años o mayores de 50
    años.
  • Jefes cabeza de hogar.
  • El valor de los aportes exentos no puede ser
    superior al 10 de los aportes ordinarios de la
    empresa.

39
REGÍMENES ESPECIALES PARA LA PROMOCIÓN
  • CONTRATACIÓN DE ESTUDIANTES
  • Los empleadores que contraten estudiantes entre
    16 y 25 años que trabajen en jornadas de hasta
    cuatro horas diarias o 24 horas semanales
    (distribuidas de común acuerdo con el empleador)
    estarán excluidos de los aportes al ICBF, SENA y
    Cajas de Compensación Familiar.
  • Para acceder a este beneficio es necesario que el
    valor de la nómina por los trabajadores que
    tienen la categoría de estudiantes no represente
    más del 10 del valor de la nómina total de la
    empresa.

40
SINDICATOS
  • Para constituirse y subsistir, los sindicatos de
    trabajadores deben tener mínimo 25 afiliados (sin
    importar el número de empleados de la empresa)
    tratándose de sindicatos de empresa, y los
    sindicatos patronales, cinco empleadores.

41
NEGOCIACIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS
  • La negociación de conflictos colectivos debe
    seguir las etapas definidas por la ley. Se inicia
    con la presentación del pliego de peticiones por
    parte de los representantes del sindicato al
    vocero del empleador. El empresario debe iniciar
    negociaciones con el sindicato dentro de los
    cinco días hábiles siguientes a la presentación
    del pliego. La negociación es privada y su
    duración no debe exceder 20 días calendario,
    prorrogables por acuerdo entre las partes por 20
    días más.
  • Si hay acuerdo, se suscribe la convención
    colectiva (si el pliego fue presentado por
    trabajadores sindicalizados) o el pacto colectivo
    (si fue presentado por trabajadores no
    sindicalizados). Si no hay acuerdo, o si éste es
    parcial, los trabajadores pueden declararse en
    huelga, la cual debe comenzar entre el tercer y
    el décimo día después de la declaratoria, o
    acudir a un tribunal de arbitramento, el cual
    estará constituido por tres miembros uno
    designado por los trabajadores, uno por el
    empleador y el tercero elegido de común acuerdo
    por estos dos árbitros.

42
NEGOCIACIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS
  • El derecho de huelga está garantizado en todas
    las actividades empresariales, excepto en las que
    prestan servicios públicos esenciales.
  • Si la huelga se prolonga por más de 60 días, el
    Ministerio de Protección Social puede ordenar que
    se conforme un tribunal de arbitramento. Por otra
    parte, si la huelga, cualquiera que sea su
    duración, afecta de manera grave los intereses de
    la economía nacional, el Presidente de la
    República, previo concepto de la Sala Laboral de
    la Corte Suprema de Justicia, puede ordenar su
    cesación y la solución del conflicto a través de
    un fallo arbitral.

43
ASESORES Y SERVICIOS DE CONSULTORIA
  • Contratos de prestación de servicios
    independientes
  • Contratos comerciales
  • De suministro y consultoría.
  • Outsoursing
  • Trabajo temporal

44
FIN DE LA SECCION
45
DERECHO COMERCIAL
  • Contratación

46
CONTRATO
  • Es el acuerdo de dos o más personas que produce
    o transfiere obligaciones y derechos, es una
    especie del genero convenio, que es el acuerdo
    para crear, transferir, modificar o extinguir
    obligaciones.
  • Acto jurídico por el cual un parte se obliga
    para con la otra a dar, hacer o no hacer alguna
    cosa
  • La fuente más importante de las obligaciones
    mercantiles esta constituida por los contratos.

47
ACTO JURÍDICO
  • Acto jurídico es la declaración de voluntad
    destinada a crear, modificar o extinguir derechos
    y obligaciones.

48
ELEMENTOS DEL CONTRATO
  • ESENCIALES
  • Aquellas cosas sin las cuales o no produce
    efecto alguno o degeneran en otro contrato
    diferente
  • NATURALES
  • Las que no siendo esenciales del contrato se
    entienden que pertenecen a el sin necesidad de
    una cláusula especial
  • ACCIDENTALES
  • Las que se agregan por medio de cláusulas
    especiales

49
REQUISITOS DE LA OBLIGACION
  • CAPACIDAD
  • CONSENTIMIENTO
  • OBJETO Y CAUSA LICITOS

50
CAPACIDAD
  • MAYORES DE 18 AÑOS
  • REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD

51
CONSENTIMIENTO
  • Debe ser libre de vicios

52
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
  • ERROR
  • Error en el negocio
  • Error en le identidad del objeto
  • Error en la calidad del objeto
  • Error en la persona

53
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
  • FUERZA
  • Fuerza es un acto que infunde un justo temor
    de verse expuesta a ella a un mal irreparable y
    grave
  • Es vicio del consentimiento solo cuando es capaz
    de producir una impresión fuerte en una persona
    normal

54
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
  • DOLO
  • Solo cuando es por una de las partes y cuando
    sin el no habría contratado

55
CLASES DE CONTRATOS
  • UNILATERALES Y BILATERALES
  • GRATUITOS Y ONEROSOS
  • CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS
  • PRINCIPALES Y ACCESORIOS
  • REALES, CONSENSULES Y SOLEMNES

56
CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL
57
JOINT VENTURE
58
ORIGEN
  • Colonización de los territorios de ultramar
  • Una vez terminada la travesía se repartían las
    utilidades
  • Auge después de la segunda guerra mundial

59
CONCEPTO
  • Unión o agrupación de dos o mas personas
    naturales o jurídicas, sin el propósito de formar
    una sociedad, para realizar una operación
    concreta en búsqueda de beneficios, asumiendo los
    riesgos que le son propios

60
FUNCION ECONOMICA
  • Proyectos de gran envergadura
  • Sectores pesqueros, navegación, hotelero,
    construcción obras públicas
  • Explotación del sector petrolero

61
VENTAJAS
  • Cambio de aptitud y capacidad técnica
  • Riesgos mas llevaderos
  • Facilita el acceso a mercados extranjeros
  • Agiliza la realización de proyectos
  • Rompe los modelos societarios

62
CLASES DE JOINT VENTURE
  • Incorporated Joint venture
  • Non incorporated joint venture
  • Joint venture en strictu sensu
  • Joint venture contractual
  • Joint venture Internacional
  • Join venture de capitales
  • Joint venture contractual

63
NATURALEZA JURIDICA
  • De colaboración
  • Consensual
  • De duración
  • Oneroso

64
DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS
  • Cuentas en participación
  • No hay participantes ocultos
  • Los participantes cumplen plenamente con la
    operación y por lo tanto tienen responsabilidad
    solidaria
  • No necesariamente se reparten las perdidas
  • Las operaciones son conexas

65
DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS
  • Sociedad de hecho
  • La duración está marcada por la finalidad del
    proyecto
  • No hay formación de persona jurídica
  • El objeto es limitado
  • No existe posibilidad de transformarse en
    sociedad

66
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
  • Derecho reciproco para representar y obligar a
    los demás
  • Obligación de entregar las contribuciones
  • Derecho al control de la empresa
  • Deber de buena fe
  • Deber de no concurrencia

67
RESPONSABILIDAD
  • Interna
  • Como socios
  • Por normas generales y contractuales
  • Frente a terceros
  • Mandatarios recíprocos, cada uno es responsable
    de sus propios actos pero obligando a los demás
  • Solidaridad

68
TERMINACION DEL CONTRATO
  • Al cumplimiento del proyecto
  • Plazo convenido
  • Muerte o disolución de uno de los integrantes

69
Principales puntos que deben figurar en el
contrato
  • Nombre, objetivo, naturaleza jurídica y dominio
    de actividad de la empresa.Derechos Recíprocos
    de los asociados.Naturaleza y reparto de las
    acciones acordadasNaturaleza de los aportes al
    capital socialRemuneración de los
    asociados.Composición del Consejo de
    Administración.
  • Representación y atribución de
    responsabilidades.Derechos y responsabilidades
    técnicas y de gestión.Constitución del Consejo
    de DirecciónReglamentación de las desavenencias.
  • Condiciones de liquidación.Condiciones de
    asistencia a la empresa conjunta por parte de los
    asociados.Modificaciones de ciertas normas.

70
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
71
CONCEPTO GENERAL
  • Contrato de colaboración entre dos o mas
    empresarios, con la finalidad de unir esfuerzos
    para lograr un determinado objetivo, generalmente
    la construcción de una obra, la prestación de un
    servicio general, la ejecución de una empresa
    determinada, sin que se establezca sociedad entre
    ellos.
  • Puede darse en el ámbito privado y público según
    el propósito de contratación pública o privada

72
DEFINICIONES
  • Art. 7 Ley 80 de 1993
  • CONSORCIOS
  • Cuando dos o mas personas en forma conjunta
    presentan una misma propuesta para la
    adjudicación, celebración y ejecución de un
    contrato, respondiendo solidariamente de todas y
    cada una de las obligaciones derivadas de la
    propuesta y el contrato. En consecuencia, las
    actuaciones, hechos y omisiones que se presenten
    en desarrollo de la propuesta y del contrato,
    afectarán a todos los miembros que la conforman.

73
DEFINICIONES
  • UNION TEMPORAL
  • Cuando dos o mas personas en forma conjunta
    presentan una misma propuesta para la
    adjudicación, celebración y ejecución de un
    contrato, respondiendo solidariamente por el
    incumplimiento total de la propuesta y el objeto
    contratado, pero las sanciones por el
    incumplimiento de las obligaciones derivadas de
    la propuesta y del contrato se impondrán de
    acuerdo con la participación en la ejecución de
    cada uno de los miembros de la unión temporal

74
Definición para efectos tributarios
  • Asociación voluntaria de dos o mas personas, que
    aportan bienes (usufructo, uso) con el fin de
    realizar una actividad, generalmente construcción
    de obras civiles, con miras a repartirse los
    beneficios o perdidas que resulten de su
    ejecución (igual que en el joint venture)

75
NATURALEZA JURIDICA
  • Contrato Atípico que implica la colaboración de
    empresarios, afines en sus actividades
    empresariales y con el objeto de ejecutar alguna
    obra, de prestar algún servicio o llevar a cabo
    una empresa determinada.

76
CARACTERISTICAS
  • Atípico
  • Consensual
  • Los consorcios públicos son solemnes
  • Acción conjunta en la propuesta y en la ejecución
  • Objeto de construcción de obras, prestación de
    servicios y en general para ejecutar determinada
    empresa
  • Plurilaterales, de colaboración, onerosos, y de
    tracto sucesivo.

77
TERMINACION DEL CONTRATO
  • Por la terminación de la obra
  • Vencimiento del plazo
  • Causas contractuales

78
DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS
  • Sociedad de hecho
  • No se puede liquidar en cualquier momento
  • Sociedades comerciales
  • No se constituye por escritura pública
  • No forma persona jurídica independiente
  • Cuentas en participación
  • No hay participe oculto

79
RESPONSABILIDAD
  • Consorcio privado Solidaridad (Art 825 CCo)
  • Consorcio público Solidaridad en las
    obligaciones derivadas de la propuesta y del
    contrato. (Art. 7 L80/93)
  • Para la Unión temporal sanciones de acuerdo con
    la participación de las partes

80
CESION DEL CONTRATO
  • Privado Es cesible por naturaleza.
  • Estatal No cesible ya que se celebran intuito
    personae.

81
REGISTRO MERCANTIL
  • Registro de establecimiento de comercio con el
    nombre del consorcio con titulares como si fuese
    una sociedad de hecho

82
Principales puntos que deben figurar en el
contrato
  • Nombre, domicilio y objetoMiembrosOrganización
    internaCuestiones financierasCuestiones
    comercialesCuestiones variasResolución de
    divergencias.

83
FACTORING
84
CONCEPTO
  • Contrato marco para regular las relaciones de
    los contratantes con relación a los creditos
    futuros de uno de ellos que necesariamente
    supondrá una actividad negocial posterior para la
    cesión de los créditos que se originen.
  • Aquel en virtud del cual una sociedad
    especializada se obliga a adquirir en un plazo
    los créditos de una empresa que resultan de su
    propia actividad comercial, que, a su vez los
    transfiere, asumiendo las consecuencias del
    cobro, a cambio de una prestación a manera de
    comisión sobre dicho cobro o de la suma de dinero
    que anticipe o de un valor global. Bonivento

85
CARACTERISTICAS
  • Consensual
  • Bilateral
  • Oneroso
  • Principal
  • Ejecución sucesiva
  • Innominado
  • Ley 35 de 1993 art 11, Dec. 963 de 1993
    Operaciones de factoring
  • De libre discusión

86
CAPACIDAD
  • Las sociedades de factoring son vigiladas por la
    Supersociedades o por la Superbancaria.

87
CONJUNTO DE SERVICIOS
  • Servicios Administrativos
  • Investigación de la clientela
  • Contabilidad de ventas
  • Cobro y eventual reclamación judicial
  • Asesoría
  • Técnica
  • Administrativa
  • Comercial

88
CONJUNTO DE SERVICIOS
  • Servicios de Garantía
  • Asume insolvencia de los deudores
  • Evaluación de eventuales clientes
  • Servicio de financiación
  • Pago anticipado de las facturas por parte del
    factor

89
DIFERENCIA CON OTRAS FIGURAS
  • Con el Descuento Bancario
  • Por el descuento bancario un banco anticipa a un
    cliente, previa deducción del interés, el importe
    de un crédito frente a un tercero, todavía no
    vencido, mediante la cesión, sin asumir los
    riesgos de no pago.
  • El Factoring
  • Implica un conjunto de servicios
  • Asume riesgo de insolvencia del deudor

90
DIFERENCIA CON OTRAS FIGURAS
  • Con la compraventa de cartera
  • Operación por la cual una persona se obliga a
    pagar un precio y la otra a cambio, se obliga a
    transferir al titularidad que tiene un crédito
    contra un tercero, lo que implica una cesión de
    la titularidad del crédito.
  • El Factoring
  • Es un conjunto de servicios y no una operación
    única
  • Los créditos se ceden a valor nominal y en
    funcion de las tasas de interes aplicables a la
    financiación.

91
CLASES DE FACTORING
  • A. Según su contenido
  • Old Line Factoring o Factoring con financiación.
  • Sin financiación
  • B. Según su ejecución
  • Con conocimiento del factor
  • Sin conocimiento del factor
  • New style factoring
  • Undisclosed Factoring o Money Without
    Borrowing
  • Drop Shipment Factoring o Mill Agent factoring

92
PARTES INTERVINIENTES
  • CLIENTE O FACTORADO
  • Cualquier persona natural o jurídica
  • EMPRESA DE FACTURACIÓN
  • Sometidas a inspección y vigilancia por parte de
    la Supersociedades (D. 2059/81)
  • También entidades Bancarias

93
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
  • A. Cliente
  • Someter a opinión y aprobación de créditos
    principio de globalidad
  • Obligación de transmisión, compromiso de cesión
    de créditos.
  • Obligación de notificación
  • Retribución de los servicios percibidos
  • Obligación de exclusividad
  • Garantizar la existencia del crédito

94
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
  • Obligaciones del Factor
  • Cobro de los créditos cedidos
  • Pagar las facturas aprobadas
  • De financiar
  • Asumir riesgos de insolvencia
  • Investigación del crédito
  • Llevar contabilidad
  • Obligación de información.

95
TITULARIZACIÓN
96
CONCEPTO
  • Mecanismo financiero de consecución de efectivo
    utilizando como respaldo activos, que permitan
    generar flujos de fondos a través de un
    patrimonio autónomo que generalmente se
    constituye por medio de un contrato de fiducia,
    contra el cual se emiten títulos valores.
  • El valor total del activo se divide en cuotas
    (títulos representativos), los cuales se emiten a
    la orden, lo que indica que pueden ser
    transferidos mediante endoso y entrega del título
    a través de la bolsa de valores.

97
BIENES A TITULARIZAR
  • De acuerdo con la resolución 400/95 de la
    Superintendencia Nacional de Valores, en Colombia
    se puede titularizar
  • Activos inmobiliarios.
  • Cartera.
  • Títulos inscritos en el registro nacional de
    valores e intermediarios financieros.
  • Contratos de arrendamiento.
  • Títulos de deuda pública.
  • En general, flujos de caja de comportamiento
    predecible con base en estadísticas de tres años
    consecutivos como el cobro de peajes, impuestos,
    recaudos de servicios públicos, etc..

98
(No Transcript)
99
PARTICIPANTES
  • ORIGINADOR
  • Es el tenedor del bien susceptible de
    titularizar para generar efectivo. Puede ser  una
    persona natural o jurídica, de naturaleza pública
    o privada, nacional, extranjera o mixta.

100
PARTICIPANTES
  • 2. AGENTE DE MANEJO (FIDUCIARIA)
  • Es la entidad que se encarga de dirigir el
    proceso mediante un contrato de fiducia
    mercantil. Efectúa la gestión necesaria para
    mantener los bienes titularizados y recauda los
    rendimientos que se generen. Es responsable de la
    ejecución y cobra una comisión por su labor, la
    cual es de medio y no de resultado.
  • También pueden hacerlo las entidades financieras
    de creación legal que tengan funciones
    fiduciarias como FINDETER, FINAGRO, el Banco de
    la República y el FEN.

101
PARTICIPANTES
  • 3. ESTRUCTURADOR DEL PROCESO
  • Diseña la emisión mediante cálculos financieros
    y de mercado respetando el aspecto jurídico.
    Puede ser el mismo originador, o el agente de
    manejo (fiduciaria) o un tercero.

102
PARTICIPANTES
  • 4. COLOCADOR
  • Se encarga de la venta de los títulos en el
    mercado puede ser el mismo agente de manejo
    (entidad fiduciaria) o un corredor de bolsa.
  • Cobra una comisión.

103
PARTICIPANTES
  • 5. INVERSIONISTAS
  • Todos los que actúan en el mercado financiero
    incluyendo fondos comunes ordinarios y fondos de
    valores y los institucionales.

104
PARTICIPANTES
  • 6. CALIFICADORA DE RIESGOS
  • Es una firma especializada en el ramo,
    debidamente autorizada por la Superintendencia
    nacional de Valores, que certifica objetivamente
    el nivel de riesgo de la operación, que debe ser
    mínimo.
  • Los títulos más seguros son triple A C los que
    representan más riesgo.

105
TIPOS DE TITULOS
  • Los inversionistas reciben títulos que pueden
    ser
  • a) Participación En cuyo caso además del derecho
    patrimonial participan en las utilidades o
    pérdidas que genere el negocio.
  • b) De Contenido Crediticio El patrimonio
    autónomo se obliga a cancelar una cifra
    determinada por el aporte a capital más intereses
    en los términos y condiciones señaladas por el
    título.
  • c) Mixtos En los cuales, además de los derechos
    del título de participación pueden ser
    amortizables o tener una rentabilidad.

106
COSTOS EN LA TITULARIZACIÓN
  • En una titularización se incurre en los
    siguientes costos
  • Avalúo comercial del inmueble.
  • Comisión para la entidad fiduciaria.
  • Valor de los honorarios de estructuración.
  • Comisión por venta de títulos (colocación).
  • Inscripción en el registro nacional de valores.
  • Pago de derechos de oferta pública.
  • Pago de derechos de inscripción en bolsa.
  • Pago de derechos notariales, rentas y registro.
  • Pago honorarios a la firma calificadora de
    valores.
  • Costos de impresión de títulos.
  • Publicidad.

107
CRITERIOS PARA CALIFICAR RIESGOS
  • La expectativa de valoración a largo plazo
    Ubicación, condiciones de uso, mantenimiento,
    desarrollo del sector, dinámica comercial,
    flexibilidad, facilidades de acceso, servicios
    públicos, destinación, etc.
  • 2. Que genere renta (Puede darse la figura de
    recompra) la cual debe ser perfectamente
    cuantificable y ser muy estable.
  • 3. Certeza de ingreso Por definición del
    mecanismo. De la calificación del nivel de
    riesgos se encarga una firma especializada.
  • En caso de una crisis, una titularización podría
    servir para una operación de salvamento nos
    referimos a un bien sin el cual será imposible
    recuperar la empresa.

108
VENTAJAS
  • 1. Permite consecución de fondos con activos
    inmovilizados o flujos futuros predecibles.
  • 2. No requiere intermediarios financieros cuyo
    costo es muy alto.
  • 3. No exige constitución de hipotecas, ni
    impuestos de timbre.
  • 4. Permite la participación de inversionistas
    extranjeros para lograr monedas fuertes.
  • 5. Es un mecanismo ágil.
  • 6. Facilita la consecución de dinero a largo
    plazo.
  • 7. Para el inversionista representa una
    oportunidad muy segura y líquida, pues los
    patrimonios autónomos que se constituyen son
    administrados por una fiduciaria y, además, puede
    negociar en las bolsas de valores

109
MODALIDADES DE TITULARIZACIÓN
  • CARTERA DE CRÉDITO
  • Además de las normas generales se exige una
    garantía que cubra el 300 del índice de
    pérdidas, según estadísticas de los últimos cinco
    años, la cual puede ser ofrecida por el
    originador o contratada con un agente externo.
  • Consiste en ceder los derechos al pago al
    acreedor principal y de los rendimientos, al
    inversionista que la compra. El flujo de efectivo
    generado por la cartera debe ser predecible y los
    créditos movilizados deben ser homogéneos, es
    decir, que correspondan a una misma clase
    consumo, comercial, hipotecaria.

110
MODALIDADES DE TITULARIZACIÓN
  • 2. INMOBILIARIA
  • Consiste en la emisión de títulos sobre
    patrimonios autónomos constituidos con bienes
    inmuebles. Se exigen dos avalúos técnicos de
    sociedades independientes, estudio de títulos,
    pólizas de seguros contra todos los riesgos.

111
MODALIDADES DE TITULARIZACIÓN
  • 3. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
  • En este caso se emiten títulos contra un
    patrimonio autónomo conformado por un lote libre
    de todo gravamen y con dos avalúos técnicos. Debe
    presentarse estudio técnico que demuestre la
    viabilidad del proyecto a desarrollar por una
    firma con trayectoria y que previamente
    constituya pólizas de cumplimiento con
    interventoría de una entidad reconocida e
    independiente.

112
MODALIDADES DE TITULARIZACIÓN
  • 4. FONDOS FIDUCIARIOS
  • No se requiere originador, porque el proceso es
    iniciado por la fiduciaria (agente de manejo),
    con dinero de los inversionistas. Las inversiones
    deberán evaluarse por el agente de manejo, se
    deben contemplar mecanismos de protección para
    los activos, sólo pueden emitirse títulos de
    participación.

113
MODALIDADES DE TITULARIZACIÓN
  • 5. OTRAS
  • Para las cuales existe reglamentación
    especifica, que se recomienda consultar cuando se
    requiera. Es el caso de obras de infraestructura
    y servicios públicos, red vial, contratos leasing
    y títulos de deuda pública.

114
UNDERWRITING
115
CONCEPTO
  • Contrato por medio del cual, un intermediario
    financiero o bursátil calificado y autorizado por
    la ley, coadyuva a una sociedad emisora de
    títulos - valores, para su posterior colocación
    en el mercado.
  • No sólo se limita a la compra o a la
    distribución de valores, sino que además,
    representa un conjunto de servicios que la
    entidad financiera o bursátil debe prestar a la
    sociedad emisora, básicamente por el conocimiento
    que tiene del mercado. Servicios, tales como, la
    fijación de precios intereses a pagar tiempo de
    redención así como asesoría financiera.

116
PARTES
  • EMISOR
  • UNDERWRITER
  • INVERSOR

117
CLASES DE UNDERWRITING
  • Underwriting al mejor esfuerzo
  • No requiere de la capacidad financiera del
    underwriter, sino más bien de su experiencia como
    profesional en un mercado tan especializado, como
    lo es el mercado de valores.
  • El underwriting trata de vender la mayor parte
    de la emisión, pero no garantiza a la entidad
    emisora los resultados de la operación. Cualquier
    excedente que no logre venderse, después de haber
    desarrollado el mejor esfuerzo, será devuelto a
    la entidad emisora. Claramente bajo esta
    modalidad es la empresa quien asume todo el
    riesgo de mercado el underwriting actúa
    simplemente en su calidad de vendedor o
    distribuidor de valores.
  • Al ente emisor más bien le interesa la
    experiencia que posee en este campo el agente
    intermediario y no su capacidad financiera para
    absorber los títulos, en caso de que no puedan
    ser colocados

118
CLASES DE UNDERWRITING
  • Underwriting en Firme
  • El underwriter adquiere la totalidad o parte de
    una emisión de valores, con el propósito de
    colocarla entre el público inversionista, al
    precio que se le hubiera establecido y durante un
    determinado plazo. En este evento el agente
    intermediario asume el riesgo de la colocación.

119
CLASES DE UNDERWRITING
  • Underwriting garantizado
  • El underwriter se compromete a comprar todos
    aquellos títulos que no hayan sido adquiridos por
    terceros en la emisión inicial garantizando así
    la colocación completa de la emisión.
  • Underwriting Todo o nada
  • Si la emisión no logra ponerse en el mercado en
    su totalidad el Underwriter deshace la operación
    y devuelve la todos los títulos al emisor.

120
ETAPAS DEL PROCESO
  • Estructuración de la emisión,
  • Prefinanciamiento de la misma
  • Colocación

121
FIN DE LA SECCION
122
CONTRATACION ESTATAL
  • El Estatuto General de Contratación (Ley 80 de
    1993) consagra un régimen especial a los
    contratos expresamente mencionados en el Estatuto
    que celebren las entidades estatales con los
    particulares. Los demás contratos, aun cuando
    sean celebrados por entidades estatales, se rigen
    por las reglas previstas para los contratos
    privados.

123
CONTRATO DE OBRA
  • Contrato para construcción, mantenimiento,
    instalación y realización de cualquier otro
    trabajo material sobre bienes inmuebles,
    cualquiera que sea la modalidad de ejecución y
    pago.

124
CONTRATOS DE CONSULTORÍA
  • Contratación de estudios necesarios para la
    ejecución de proyectos de inversión, estudios de
    diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para
    programas o proyectos específicos, así como
    asesorías técnicas de coordinación, control y
    supervisión, interventoría, gerencia de obra o de
    proyectos, dirección, programación y la ejecución
    de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

125
CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
  • Contrato para desarrollar actividades
    relacionadas con la administración o
    funcionamiento de la entidad.

126
CONTRATOS DE CONCESIÓN
  • Otorga a un concesionario la prestación,
    operación, explotación, organización o gestión,
    total o parcial, de un servicio público, o la
    construcción, explotación o conservación, de una
    obra o bien destinado al servicio o uso público,
    así como todas aquellas actividades necesarias
    para la adecuada prestación o funcionamiento del
    mismo, por cuenta y riesgo del concesionario y
    bajo la vigilancia y control de la entidad
    concedente, a cambio de una remuneración.
  • La remuneración puede consistir en derechos,
    tarifas, tasas, valorizaciones, o en la
    participación que se le otorgue en la explotación
    del bien, o en una suma periódica, única o
    porcentual y, en general, en cualquier otra
    modalidad de contraprestación que las partes
    acuerden.

127
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
  • Son Uniones Temporales los acuerdos para
    presentar en forma conjunta una misma propuesta
    para la adjudicación, celebración y ejecución de
    un contrato, respondiendo solidariamente por el
    cumplimiento total de la propuesta y del objeto
    contratado, pero las sanciones por el
    incumplimiento de las obligaciones derivadas de
    la propuesta y del contrato se impondrán de
    acuerdo con la participación en la ejecución de
    cada uno de los miembros de la unión temporal.
  • Los miembros del consorcio y de la unión temporal
    deberán designar una persona que para todos los
    efectos los represente (apoderado) y deben
    señalar las reglas básicas que regulen las
    relaciones entre ellos y su correspondiente
    responsabilidad.
  • En materia contable, cada miembro del consorcio y
    de la unión temporal deberá llevar una
    contabilidad y declarar de manera independiente
    lo que corresponda a su participación.

128
CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
  • También podrán celebrar contratos con las
    entidades estatales, los consorcios y uniones
    temporales,
  • Son Consorcios aquellos acuerdos para presentar
    conjuntamente una misma propuesta para la
    adjudicación, celebración y ejecución de un
    contrato respondiendo solidariamente de todas y
    cada una de las obligaciones derivadas de la
    propuesta y del contrato. En consecuencia, las
    actuaciones, hechos y omisiones que se presenten
    en desarrollo de la propuesta y del contrato,
    afectarán a todos los miembros que conforman el
    consorcio.

129
QUIÉN PUEDE CONTRATAR CON EL ESTADO?
  • Pueden celebrar contratos con las entidades
    estatales las personas consideradas legalmente
    capaces en las disposiciones vigentes, es decir,
    quienes no estén incursos en alguna inhabilidad o
    incompatibilidad.
  • Para participar en un proceso de selección, así
    como para la adjudicación del contrato
    respectivo, el oferente deberá acreditar ante la
    entidad pública, que se encuentra al día con el
    pago de sus obligaciones tributarias de carácter
    nacional. Si se trata de una persona jurídica
    deberá acreditar que su duración no es inferior
    al plazo del contrato y un año más.

130
CÓMO CONTRATAR CON EL ESTADO?
  • La escogencia del contratista se efectúa a
    través de licitación o concurso público. Sin
    embargo, se prevén casos en los cuales la
    administración tiene la facultad de contratar
    directamente, sin necesidad de someterse a un
    proceso licitatorio.

131
CONTRATACIÓN DIRECTA
  • Solo se permite contratar directamente en los
    casos expresamente señalados en el Estatuto de
    Contratación, a saber
  • Contratos de menor cuantía
  • Empréstitos
  • Prestación de servicios profesionales o ejecución
    de trabajos artísticos que sólo puedan
    encomendarse a determinadas personas naturales o
    jurídicas, o desarrollo directo de actividades
    científicas o tecnológicas
  • Arrendamiento o adquisición de inmuebles

132
CONTRATACIÓN DIRECTA
  • Urgencia manifiesta se presenta cuando por las
    circunstancias resulta imposible acudir a una
    licitación
  • Productos de origen o destinación agropecuarios
    que se ofrezcan en las bolsas de productos
    legalmente constituidas
  • Los contratos que celebren las entidades
    estatales para la prestación de servicios de
    salud
  • Contratos que tengan por objeto directo las
    actividades comerciales e industriales propias de
    las empresas comerciales estatales, salvo
    aquellos contratos expresamente consagrados como
    estatales

133
CONTRATACIÓN DIRECTA
  • Bienes y Servicios requeridos para la defensa y
    seguridad nacional
  • Cuando no exista pluralidad de oferentes, se
    declare desierta la licitación o concurso o no se
    presenten propuestas que se ajusten al pliego de
    condiciones, los términos de referencia o, en
    general, cuando falte voluntad de participación
    en licitaciones.
  • Cuando se trate de los dos últimos eventos es
    necesario hacer una convocatoria pública y
    publicar el pliego de condiciones en la página
    web de la entidad o en sus oficinas.
    Adicionalmente, la adjudicación del contrato debe
    hacerse en audiencia pública.

134
LICITACIONES
  • Los procesos licitatorios deberán seguir
    básicamente las siguientes reglas
  • El representante de la entidad estatal ordenará
    su apertura por medio de un acto administrativo
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