Title: Diapositiva 1
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2FIN DE LA SECCION
3RELACIONES LABORALES
- Los aspectos laborales son de gran importancia
ya que la estructura productiva se relaciona
fuertemente con la manera del manejo del recurso
humano. Existen dos maneras básicas para
adquirir fuerza de trabajo - Contrato laboral
- Contratos civiles y comerciales.
4CONTRATO DE TRABAJO
- Es el acuerdo mediante el cual una persona
natural (empleado) se obliga a prestar un
servicio personal a otra persona natural o
jurídica (empleador), bajo la continuada
dependencia o subordinación de ésta y mediante el
pago de una remuneración (salario). - En caso de no reunir alguno de los anteriores
elementos no se configura la relación laboral y
por lo tanto no le será aplicable la legislación
laboral. - El contrato de trabajo puede ser verbal o
escrito, sin que se requiera una forma especial,
y por su duración se clasifica en contrato a
término fijo, contrato a término indefinido,
contrato por la duración de una labor determinada
y contrato accidental o transitorio.
5ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
- Subordinación
- Dependencia
- Remuneración.
- Principio de contrato realidad
- In dubio pro operario
6CONTRATO A TÉRMINO FIJO
- Pueden ser por un periodo hasta de tres años,
prorrogable indefinidamente. Para el caso de
contratos a término fijo inferior a un año, las
partes pueden determinar su duración y
prorrogarlo sucesivamente por periodos iguales al
inicialmente pactado. A partir de la cuarta
prórroga del contrato, se entenderá que éste será
como mínimo de un año y las prórrogas posteriores
no podrán tener duración inferior. - Para dar por terminado el contrato de trabajo por
vencimiento del término, el empleador debe avisar
por escrito su interés en que éste se termine por
lo menos un mes antes de la fecha de terminación
del contrato original o de la prórroga. Sin este
aviso, el contrato se prorrogará automáticamente
por un periodo igual al inicialmente pactado.
7CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO
- No tiene una duración determinada por las partes
o por la naturaleza del trabajo contratado. - Los contratos laborales, salvo que por su
naturaleza se exprese lo contrario, se entienden
celebrados a término indefinido.
8CONTRATO POR DURACIÓN DE LA OBRA
- La duración del contrato está determinada por el
tiempo requerido para ejecutar una obra o
actividad contratada. El contrato debe constar
por escrito y la obra o labor debe estar
claramente detallada. De no estarlo, sería
imposible establecer el momento de la terminación
del contrato y se entendería celebrado a término
indefinido.
9CONTRATO ACCIDENTAL O TRANSITORIO
- Se utiliza para ejecutar trabajos ocasionales,
accidentales o transitorios, distintos de las
actividades normales del empleador, por términos
inferiores a un mes. - Los trabajadores ocasionales, accidentales o
transitorios están excluidos de las siguientes
prestaciones las derivadas de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, el auxilio
monetario por enfermedad no profesional la
dotación, gastos de entierro, auxilios de
cesantía, seguro de vida y prima de servicios.
10PERÍODO DE PRUEBA
- Es la etapa inicial del contrato de trabajo y
tiene por objeto permitir al empleador evaluar la
aptitud del trabajador, y a éste último, las
condiciones del trabajo. El período de prueba no
puede exceder de dos meses y debe constar por
escrito (incluyendo su duración). En los
contratos de trabajo a término fijo cuya duración
sea inferior a un año, el período de prueba no
puede exceder la quinta parte de la duración
pactada originalmente, sin que exceda los dos
meses. Durante la vigencia del período de prueba
cualquiera de las partes puede terminar el
contrato sin previo aviso y, si quien termina el
contrato es el empleador, no está obligado a
indemnizar al empleado.
11TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
- El contrato de trabajo termina por las siguientes
causas - Muerte del trabajador.
- Mutuo acuerdo.
- Expiración del plazo pactado en los contratos a
término fijo. - Terminación de la obra o labor contratada en los
contratos por duración de la obra o labor. - Liquidación o clausura definitiva de la empresa y
suspensión de actividades por parte de la empresa
por más de 120 días. En estos casos se requiere
permiso previo del Ministerio de Protección
Social. - Sentencia judicial ejecutoriada.
- Renuncia del empleado.
- Terminación unilateral con justa causa, invocada
por el trabajador o el empleador, de acuerdo con
las justas causas establecidas en la ley, en el
reglamento interno de trabajo o en el contrato de
trabajo.
12TERMINACION POR JUSTA CAUSA
- Adicionalmente la ley laboral enumera las justas
causas para dar por terminado el contrato por
parte del empleador, las más importante son - El haber sufrido engaño por parte del trabajador
al presentar certificados falsos para su
admisión. - Todo acto de violencia en que incurra el
trabajador en sus labores. - Todo daño material causado intencionalmente a los
edificios y objetos relacionados con el trabajo. - Toda negligencia grave que ponga en peligro la
seguridad de las personas o de las cosas.
13TERMINACION POR JUSTA CAUSA
- Los actos inmorales o delictuosos cometidos por
el trabajador en el lugar de trabajo. - Que el trabajador revele los secretos técnicos,
comerciales o asuntos de carácter reservado, con - perjuicio para la empresa.
- El deficiente rendimiento o ineptitud en el
trabajo. - La inejecución sin razones válidas por parte del
trabajador, de las obligaciones convencionales o
legales. - El reconocimiento al trabajador de una pensión de
jubilación o invalidez estando al servicio de la
empresa. - Si el empleador despide al trabajador
argumentando cualquiera de las justas causas
mencionadas anteriormente, no está obligado a
indemnizarlo. Si por el contrario, lo despide sin
justa causa, debe pagarle la indemnización
prevista en la ley, cuyo monto se precisa en el
cuadro que se incluye más adelante.
14TERMINACION POR JUSTA CAUSA
- También igualmente unas justas causas para dar
por terminado unilateralmente el contrato por
parte del trabajador, dentro de las cuales se
destacan - El engaño del empleador respecto de las
condiciones de trabajo. - La violencia o amenazas graves del empleador al
trabajador. - Cualquier acto del empleador o de sus
representantes que induzcan al trabajador a
cometer un acto ilícito o contrario a sus
convicciones políticas o religiosas. - El incumplimiento sin razones válidas por parte
del empleador, de sus obligaciones. - La exigencia del empleador, sin razones válidas,
de prestar servicios distintos o en lugares
distintos a los que fue contratado.
15INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN DEL CONTRATO
- Cuando el empleador despide sin justa causa al
trabajador, debe indemnizarlo según los
parámetros establecidos en la ley, dependiendo la
modalidad del contrato y la duración del mismo.
16INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA
Tipo de contrato A termino fijo Por duración de obra o labor A termino indefinido (menos de un año de servicios cumplidos y menos de 10 smlm) A término indefinido (mas de un año de servicios continuos y menos de 10 smlm) A término indefinido (menos de un año de servicios y con salario igual o mayor a 10 smlm) A término indefinido (mas de un año de servicios continuos y con salario igual o mayor a 10 smlm) A término indefinido (con 10 años o mas de servicios continuos cumplidos al 27/12/2002
Valor de la indemnización Igual al valor de los salarios correspondientes al tiempo que falte para que se cumpla el término del contrato Igual al valor de los salarios correspondientes al tiempo que falte para la terminación de la labor contratada, pero no puede ser inferior a 15 días) Igual a 30 días de salario Igual a 30 días de salario por el primer año, 20 días por los años siguientes Igual a 20 días de salario Igual a 20 días de salario por el primer año, 15 días de salario por los años siguientes Igual a 45 días de salario por el primer año y 40 días de salario por cada año subsiguiente al primero y proporcionalmente por fracción de año
17SALARIO
- SALARIO ORDINARIO
- Remuneración básica pactada por las partes, en
dinero o especie, más todo aquello que recibe el
empleado como pago por el trabajo en horario
nocturno, horas extras, comisiones o viáticos, y
remuneración por trabajo en días de descanso
obligatorio. - El empleador debe pagar además las prestaciones
o beneficios reconocidos por la ley y las
convenciones colectivas, aquellos beneficios
establecidos unilateralmente por él mismo. - SALARIO MÍNIMO LEGAL VIGENTE (SMLV)
- No hay categorías salariales ni salarios mínimos
por actividad en Colombia, salvo algunos casos
excepcionales. El Gobierno Nacional mediante
acuerdo con las principales centrales de
trabajadores del país y los gremios empresariales
establece anualmente el salario mínimo que las
empresas deben pagar a los trabajadores. - El empleador y el trabajador pueden convenir
libremente el salario, pero respetando siempre el
mínimo legal o el fijado en las convenciones
colectivas o fallos arbitrales. - Para el año 2006, el salario mínimo mensual
legal es de 408.000.oo
18- SALARIO INTEGRAL
- Esta modalidad de pago del salario, además de
retribuir el trabajo ordinario, compensa de
antemano el valor de prestaciones, recargos y
beneficios por trabajo nocturno, extraordinario,
dominical y festivo, primas legales y
extralegales, cesantías e intereses sobre las
cesantías, excepto las vacaciones. - Este tipo de salario debe pactarse por escrito
entre trabajador y empleador y sólo pueden
acceder a él los trabajadores que devenguen como
salario básico, una suma igual o superior a 10
SMLM - La legislación laboral prescribe que el salario
integral debe ser como mínimo el valor
equivalente a 10 SMLM vigentes más un 30 como
factor prestacional. - El salario integral se calculará con el factor
prestacional que se aplica a la empresa, si éste
es superior al factor prestacional previsto en la
ley. El monto de los aportes por concepto de
pensión, salud, riesgos profesionales y subsidio
familiar en contratos con salario integral se
calcula sobre el 70 del salario mensual.
19JORNADA LABORAL
- La jornada laboral ordinaria es de máximo 48
horas semanales las cuales pueden ser
distribuidas de lunes a viernes o de lunes a
sábado. - La jornada diurna es entre las seis de la mañana
y las 10 de la noche. Si el trabajador debe
trabajar en jornadas comprendidas entre las 10 de
la noche y las seis de la mañana su trabajo debe
remunerarse con recargo nocturno del 35
adicional al valor de la hora diurna. Las horas
trabajadas por fuera de la jornada habitual se
remuneran como horas extras. Si el trabajo extra
se desarrolla dentro de la jornada diurna, cada
hora extra se debe pagar con un recargo del 25.
Si por el contrario, se desarrollan en la jornada
nocturna las horas extras se pagan como nocturnas
con recargo del 75, al igual que el trabajo
realizado en días domingo y festivos. Los
porcentajes se liquidan sobre el salario
ordinario en proporción a las horas laboradas.
Las horas extras de trabajo no pueden exceder de
2 horas diarias y 12 horas a la semana. - Adicionalmente, trabajador y empleador pueden
convenir como día de descanso obligatorio el
sábado y será reconocido como descanso dominical
en todos sus aspectos legales. - Los empleadores no están obligados a pagar horas
extras a aquellos trabajadores que ostenten
cargos de dirección, confianza y manejo.
20JORNADA LABORAL FLEXIBLE
- Trabajador y empleador pueden acordar la
organización de turnos de trabajo sucesivos,
todos los días de la semana, que no excedan de
seis horas diarias y 36 a la semana. - Igualmente, pueden acordar que la jornada diaria
sea flexible, de forma que a la semana se
completen las 48 horas, distribuidas en máximo
seis días, así el número de horas diarias
laboradas puede repartirse en la semana con un
mínimo de cuatro horas diarias y un máximo de 10
horas diarias. En tal evento, no habrá lugar a
recargo por trabajo suplementario cuando éstas no
superen las 48 semanales y se laboren en la
jornada diurna.
21OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
22VACACIONES
- Descanso remunerado que paga el empleador al
trabajador equivalente a 15 días hábiles de
vacaciones por cada año de servicio. La mitad de
las vacaciones puede ser compensada en dinero
durante la vigencia del contrato, previo permiso
del Ministerio de Protección Social. - Si el contrato termina sin que el empleado haya
disfrutado de su período de vacaciones, es
obligatorio compensar en dinero (sin necesidad de
permiso) y de manera proporcional al tiempo
trabajado.
23SEGURIDAD SOCIAL
- Este sistema comprende pensiones, salud y riesgos
profesionales.
24PENSIONES
- El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez
y muerte por causa común. Tiene dos regímenes
independientes, uno administrado por el Instituto
de Seguros Sociales -ISS- que maneja un fondo
común y otro de capitalización individual a cargo
de las administradoras de fondos de pensiones. - La contribución a cualquiera de estos regímenes
es del 15 del salario mensual del empleado, de
las cuales tres cuartas partes están a cargo del
empleador, y una cuarta parte le corresponde al
trabajador. - Si el trabajador devenga un salario igual o
superior a cuatro salarios mínimos legales debe
pagar un 1 adicional al Fondo de Solidaridad
Pensional sobre su salario base de cotización si
devenga hasta 15 SMLM. De igual manera aquellos
trabajadores que devenguen un salario igual o
mayor a 16 SMLM deben hacer un aporte adicional
así de 16 - 17 SMLM un 0.2 (15.7), de 17 -18
SMLM un 0.4 (15.9), de 18- 19 SMLM un 0.6
(16.1), de 19 - 20 SMLM un 0.8 (16.3) y los
superiores a 20 SMLM un 1 adicional (16.5).
Adicionalmente, la reforma pensional del 2003,
Ley 797 de 2003, dispuso un incremento en la
cotización de 0.5 sobre el salario base de
cotización para el 1 de enero del 2006.
25PENSIONES
- El régimen de fondo común reconoce pensiones de
vejez cuando el empleado ha cotizado un mínimo de
1050 semanas y ha cumplido 60 años de edad si es
hombre, o 55 años si es mujer. A partir del 1 de
enero del 2006 se incrementará en 25 cada año
hasta llegar a 1300 semanas en el año 2015. - En el régimen de capitalización individual hay
lugar al pago de pensiones de vejez cuando el
empleado ha ahorrado una suma de dinero que
garantice que puede devengar una pensión
equivalente al 110 del SMLM, sin necesidad de
cumplir los requisitos de edad y pensión.
26SALUD
- El sistema cubre las contingencias que afectan
la salud del trabajador y de su familia que están
establecidas en el programa de atención
denominado Plan Obligatorio de Salud -POS- y la
maternidad. El empleador debe consignar el 12
del salario mensual del trabajador, del cual el
8 está a cargo del empleador y el 4 restante a
cargo del empleado. Este monto es deducido del
salario mensual del trabajador.
27RIESGOS PROFESIONALES
- Este sistema cubre las contingencias que afectan
la salud del trabajador por causa o con ocasión
de su trabajo o enfermedades profesionales, e
igualmente las pensiones por invalidez y muerte
generadas por tales enfermedades. La totalidad
del aporte por este concepto está a cargo del
empleador y su monto depende del grado de riesgo
laboral generado en la actividad de la empresa y
del cumplimiento de las normas de seguridad
industrial. El rango de cotización va desde el
0,5222 hasta el 6.96 del valor total de la
nómina mensual de salarios.
28PRESTACIONES SOCIALES
- Las prestaciones sociales son beneficios legales
que el empleador debe pagar a sus trabajadores
adicionalmente al salario ordinario, para atender
necesidades o cubrir riesgos originados durante
el desarrollo de su actividad laboral. - Las prestaciones legales son
29PRIMA DE SERVICIOS
- Equivalente a 15 días de salario por el tiempo
laborado durante el semestre. Esta prestación se
paga el 30 de junio y el 20 de diciembre, o a la
terminación del contrato de trabajo.
30AUXILIO DE CESANTÍA
- Este beneficio tiene como fin brindarle al
trabajador un medio de subsistencia a la
terminación del contrato de trabajo. - Los trabajadores están sujetos a la liquidación
anual de las cesantías. El empleador liquida las
cesantías el 31 de diciembre de cada año y las
deposita a más tardar el 14 de febrero del año
siguiente. - El salario base para liquidar la cesantía es el
último salario mensual devengado por el
trabajador al momento de la liquidación, siempre
que no haya variado en los tres meses anteriores,
de lo contrario, será el promedio del salario
devengado en el último año, o en todo el tiempo
servido si éste fuere menor a un año.
31INTERESES DE CESANTÍA
- En enero de cada año, el empleador debe pagar
directamente al trabajador intereses sobre las
cesantías a una tasa del 12 anual, calculado
sobre las cesantías del último año.
32CALZADO Y ROPA DE LABOR (DOTACIÓN)
- Todo empleado con contrato a término indefinido
que devengue una suma mensual inferior o igual a
dos SMLM, deberá recibir de su empleador, tres
veces al año, un par de zapatos y un vestido de
trabajo acorde con la labor desempeñada.
33SUBSIDIO FAMILIAR
- Todas las empresas deben inscribirse en una caja
de compensación familiar. Esta inscripción otorga
al trabajador el derecho a obtener subsidios en
efectivo para sus hijos menores de edad, así como
servicios de capacitación, vivienda y recreación.
De igual manera, los afiliados tendrán derecho a
un subsidio de desempleo, manejado por las mismas
cajas de compensación familiar, pero regulado y
controlado por el gobierno. - El empleador debe pagar, dentro de los 10
primeros días de cada mes, una suma equivalente
al 9 del monto de la nómina a la caja de
compensación que haya seleccionado. De este
porcentaje, la caja de compensación cobra el 4
para el pago del subsidio familiar y los
servicios complementarios que presta, y gira el
2 al Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA- y
el 3 al Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar -ICBF-.
34SUBSIDIO DE TRANSPORTE
- Los trabajadores que devenguen hasta dos
salarios mínimos legales mensuales tienen derecho
al pago del auxilio de transporte fijado por el
Gobierno Nacional que en 2006 es de 47.700.oo
35LICENCIA DE MATERNIDAD
- Toda trabajadora en estado de embarazo tiene
derecho a una licencia de 12 semanas, la cual
puede comenzar dos semanas antes de la fecha del
parto. Esta licencia es remunerada por el sistema
general de seguridad social en salud. - La licencia de maternidad se extiende a la madre
adoptante del menor de siete años de edad,
asimilando la fecha del parto a la de la entrega
oficial del menor, y también al padre adoptante
sin cónyuge o compañera permanente. - Ninguna trabajadora puede ser despedida por
motivo de embarazo o lactancia. Si existiere
justa causa, ésta debe ser previamente calificada
por un inspector del trabajo.
36LICENCIA DE PATERNIDAD
- El esposo o compañero permanente tendrá derecho a
cuatro días hábiles de licencia remunerada de
paternidad si solo el padre esta cotizando al
sistema de seguridad social. En el evento que
tanto el padre como la madre sean cotizantes, el
padre tendrá derecho a ocho días hábiles de
licencia remunerada. En ambos casos el esposo o
compañero permanente deberá haber cotizado más de
100 semanas continuas al Sistema de Seguridad
Social. - Esta licencia es remunerada por el sistema
general de seguridad social en salud.
37OBLIGACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR OBLIGACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR OBLIGACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR OBLIGACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR OBLIGACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR OBLIGACIONES A CARGO DEL EMPLEADOR
Obligaciones Mensuales Pensión (1) 14.5 del salario de cada trabajador del cual el 10.875 está a cargo del empleador Salud 12 del salario de cada trabajador del cual el 8 está a cargo del empleador Riesgos Profesionales Dependiendo de la clase del riesgo en el que esté clasificada la actividad económica de la empresa varia del 0.5 hasta el 8.7 del valor total de la nómina mensual. Aportes a cajas de compensación familiar 9 del valor total de la nómina mensual pagada en su integridad por el empleador Horas extras (2) Las horas extras desarrolladas dentro de la jornada diurna, se pagan con un recargo del 25 sobre el valor ordinario de la hora. Si se desarrollan en la jornada nocturna el recargo es del 75.
Obligaciones semestrales Prima de servicios (2) 30 días de salario por año pagaderos semestralmente Prima de servicios (2) 30 días de salario por año pagaderos semestralmente Prima de servicios (2) 30 días de salario por año pagaderos semestralmente Prima de servicios (2) 30 días de salario por año pagaderos semestralmente Prima de servicios (2) 30 días de salario por año pagaderos semestralmente
Obligaciones anuales Cesantías (2 30 días de salario por año (No se aplica a trabajadores con salario integral) Intereses de cesantías (2 12 anual sobre el valor de las cesantías liquidados al 31 de diciembre de cada año Intereses de cesantías (2 12 anual sobre el valor de las cesantías liquidados al 31 de diciembre de cada año Vacaciones 15 días habiles de descanso remunerado por cada año de servicios Vacaciones 15 días habiles de descanso remunerado por cada año de servicios
Obligaciones aplicables a algunos trabajadores Dotación (3) Una entrega de vestido y calzado tres veces al año Licencia de maternidad (4) 12 semanas de descanso remuneradas a partir de la época del parto Licencia de maternidad (4) 12 semanas de descanso remuneradas a partir de la época del parto Licencia de paternidad (4) 8 días hábiles de descanso remunerado a partir de la época del parto. Licencia de paternidad (4) 8 días hábiles de descanso remunerado a partir de la época del parto.
1. El monto de la cotización depende del salario. 2. No se aplica a trabajadores con salario integral. 3. Solo se aplica a trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos. 4. El pago lo hace la EPS a la que esté afiliado el trabajador. 1. El monto de la cotización depende del salario. 2. No se aplica a trabajadores con salario integral. 3. Solo se aplica a trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos. 4. El pago lo hace la EPS a la que esté afiliado el trabajador. 1. El monto de la cotización depende del salario. 2. No se aplica a trabajadores con salario integral. 3. Solo se aplica a trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos. 4. El pago lo hace la EPS a la que esté afiliado el trabajador. 1. El monto de la cotización depende del salario. 2. No se aplica a trabajadores con salario integral. 3. Solo se aplica a trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos. 4. El pago lo hace la EPS a la que esté afiliado el trabajador. 1. El monto de la cotización depende del salario. 2. No se aplica a trabajadores con salario integral. 3. Solo se aplica a trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos. 4. El pago lo hace la EPS a la que esté afiliado el trabajador. 1. El monto de la cotización depende del salario. 2. No se aplica a trabajadores con salario integral. 3. Solo se aplica a trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos. 4. El pago lo hace la EPS a la que esté afiliado el trabajador.
38REGÍMENES ESPECIALES PARA LA PROMOCIÓN
- RÉGIMEN ESPECIAL DE APORTES AL ICBF, SENA, Y
CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR - Los empleadores que vinculen trabajadores
adicionales a los que tenían en promedio en el
año 2002, que devenguen hasta tres SMLM y que
cumplan con los demás requisitos previstos no
estarán obligados a hacer aportes para ICBF, SENA
y subsidio familiar. - Los empleados contratados deben ser
- Vinculados para prestar el servicio desde su
lugar de reclusión o inmediatamente después de
haber recobrado la libertad. - Personas con disminución de su capacidad laboral
superior al 25. - Reinsertados de grupos al margen de la ley.
- Personas entre los 16 y 25 años o mayores de 50
años. - Jefes cabeza de hogar.
- El valor de los aportes exentos no puede ser
superior al 10 de los aportes ordinarios de la
empresa.
39REGÍMENES ESPECIALES PARA LA PROMOCIÓN
- CONTRATACIÓN DE ESTUDIANTES
- Los empleadores que contraten estudiantes entre
16 y 25 años que trabajen en jornadas de hasta
cuatro horas diarias o 24 horas semanales
(distribuidas de común acuerdo con el empleador)
estarán excluidos de los aportes al ICBF, SENA y
Cajas de Compensación Familiar. - Para acceder a este beneficio es necesario que el
valor de la nómina por los trabajadores que
tienen la categoría de estudiantes no represente
más del 10 del valor de la nómina total de la
empresa.
40SINDICATOS
- Para constituirse y subsistir, los sindicatos de
trabajadores deben tener mínimo 25 afiliados (sin
importar el número de empleados de la empresa)
tratándose de sindicatos de empresa, y los
sindicatos patronales, cinco empleadores.
41NEGOCIACIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS
- La negociación de conflictos colectivos debe
seguir las etapas definidas por la ley. Se inicia
con la presentación del pliego de peticiones por
parte de los representantes del sindicato al
vocero del empleador. El empresario debe iniciar
negociaciones con el sindicato dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la presentación
del pliego. La negociación es privada y su
duración no debe exceder 20 días calendario,
prorrogables por acuerdo entre las partes por 20
días más. - Si hay acuerdo, se suscribe la convención
colectiva (si el pliego fue presentado por
trabajadores sindicalizados) o el pacto colectivo
(si fue presentado por trabajadores no
sindicalizados). Si no hay acuerdo, o si éste es
parcial, los trabajadores pueden declararse en
huelga, la cual debe comenzar entre el tercer y
el décimo día después de la declaratoria, o
acudir a un tribunal de arbitramento, el cual
estará constituido por tres miembros uno
designado por los trabajadores, uno por el
empleador y el tercero elegido de común acuerdo
por estos dos árbitros.
42NEGOCIACIÓN DE CONFLICTOS COLECTIVOS
- El derecho de huelga está garantizado en todas
las actividades empresariales, excepto en las que
prestan servicios públicos esenciales. - Si la huelga se prolonga por más de 60 días, el
Ministerio de Protección Social puede ordenar que
se conforme un tribunal de arbitramento. Por otra
parte, si la huelga, cualquiera que sea su
duración, afecta de manera grave los intereses de
la economía nacional, el Presidente de la
República, previo concepto de la Sala Laboral de
la Corte Suprema de Justicia, puede ordenar su
cesación y la solución del conflicto a través de
un fallo arbitral.
43ASESORES Y SERVICIOS DE CONSULTORIA
- Contratos de prestación de servicios
independientes - Contratos comerciales
- De suministro y consultoría.
- Outsoursing
- Trabajo temporal
44FIN DE LA SECCION
45DERECHO COMERCIAL
46CONTRATO
- Es el acuerdo de dos o más personas que produce
o transfiere obligaciones y derechos, es una
especie del genero convenio, que es el acuerdo
para crear, transferir, modificar o extinguir
obligaciones. - Acto jurídico por el cual un parte se obliga
para con la otra a dar, hacer o no hacer alguna
cosa - La fuente más importante de las obligaciones
mercantiles esta constituida por los contratos.
47ACTO JURÍDICO
- Acto jurídico es la declaración de voluntad
destinada a crear, modificar o extinguir derechos
y obligaciones.
48ELEMENTOS DEL CONTRATO
- ESENCIALES
- Aquellas cosas sin las cuales o no produce
efecto alguno o degeneran en otro contrato
diferente - NATURALES
- Las que no siendo esenciales del contrato se
entienden que pertenecen a el sin necesidad de
una cláusula especial - ACCIDENTALES
- Las que se agregan por medio de cláusulas
especiales
49REQUISITOS DE LA OBLIGACION
- CAPACIDAD
- CONSENTIMIENTO
- OBJETO Y CAUSA LICITOS
50CAPACIDAD
- MAYORES DE 18 AÑOS
- REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD
51CONSENTIMIENTO
52VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
- ERROR
- Error en el negocio
- Error en le identidad del objeto
- Error en la calidad del objeto
- Error en la persona
53VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
- FUERZA
- Fuerza es un acto que infunde un justo temor
de verse expuesta a ella a un mal irreparable y
grave - Es vicio del consentimiento solo cuando es capaz
de producir una impresión fuerte en una persona
normal -
54VICIOS DEL CONSENTIMIENTO
- DOLO
- Solo cuando es por una de las partes y cuando
sin el no habría contratado
55CLASES DE CONTRATOS
- UNILATERALES Y BILATERALES
- GRATUITOS Y ONEROSOS
- CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS
- PRINCIPALES Y ACCESORIOS
- REALES, CONSENSULES Y SOLEMNES
56CONTRATOS DE COLABORACION EMPRESARIAL
57JOINT VENTURE
58ORIGEN
- Colonización de los territorios de ultramar
- Una vez terminada la travesía se repartían las
utilidades - Auge después de la segunda guerra mundial
59CONCEPTO
- Unión o agrupación de dos o mas personas
naturales o jurídicas, sin el propósito de formar
una sociedad, para realizar una operación
concreta en búsqueda de beneficios, asumiendo los
riesgos que le son propios
60FUNCION ECONOMICA
- Proyectos de gran envergadura
- Sectores pesqueros, navegación, hotelero,
construcción obras públicas - Explotación del sector petrolero
61VENTAJAS
- Cambio de aptitud y capacidad técnica
- Riesgos mas llevaderos
- Facilita el acceso a mercados extranjeros
- Agiliza la realización de proyectos
- Rompe los modelos societarios
62CLASES DE JOINT VENTURE
- Incorporated Joint venture
- Non incorporated joint venture
- Joint venture en strictu sensu
- Joint venture contractual
- Joint venture Internacional
- Join venture de capitales
- Joint venture contractual
63NATURALEZA JURIDICA
- De colaboración
- Consensual
- De duración
- Oneroso
64DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS
- Cuentas en participación
- No hay participantes ocultos
- Los participantes cumplen plenamente con la
operación y por lo tanto tienen responsabilidad
solidaria - No necesariamente se reparten las perdidas
- Las operaciones son conexas
65DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS
- Sociedad de hecho
- La duración está marcada por la finalidad del
proyecto - No hay formación de persona jurídica
- El objeto es limitado
- No existe posibilidad de transformarse en
sociedad
66OBLIGACIONES DE LAS PARTES
- Derecho reciproco para representar y obligar a
los demás - Obligación de entregar las contribuciones
- Derecho al control de la empresa
- Deber de buena fe
- Deber de no concurrencia
67RESPONSABILIDAD
- Interna
- Como socios
- Por normas generales y contractuales
- Frente a terceros
- Mandatarios recíprocos, cada uno es responsable
de sus propios actos pero obligando a los demás - Solidaridad
68TERMINACION DEL CONTRATO
- Al cumplimiento del proyecto
- Plazo convenido
- Muerte o disolución de uno de los integrantes
69Principales puntos que deben figurar en el
contrato
-
- Nombre, objetivo, naturaleza jurídica y dominio
de actividad de la empresa.Derechos Recíprocos
de los asociados.Naturaleza y reparto de las
acciones acordadasNaturaleza de los aportes al
capital socialRemuneración de los
asociados.Composición del Consejo de
Administración. - Representación y atribución de
responsabilidades.Derechos y responsabilidades
técnicas y de gestión.Constitución del Consejo
de DirecciónReglamentación de las desavenencias. - Condiciones de liquidación.Condiciones de
asistencia a la empresa conjunta por parte de los
asociados.Modificaciones de ciertas normas.
70CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
71CONCEPTO GENERAL
- Contrato de colaboración entre dos o mas
empresarios, con la finalidad de unir esfuerzos
para lograr un determinado objetivo, generalmente
la construcción de una obra, la prestación de un
servicio general, la ejecución de una empresa
determinada, sin que se establezca sociedad entre
ellos. - Puede darse en el ámbito privado y público según
el propósito de contratación pública o privada
72DEFINICIONES
- Art. 7 Ley 80 de 1993
- CONSORCIOS
- Cuando dos o mas personas en forma conjunta
presentan una misma propuesta para la
adjudicación, celebración y ejecución de un
contrato, respondiendo solidariamente de todas y
cada una de las obligaciones derivadas de la
propuesta y el contrato. En consecuencia, las
actuaciones, hechos y omisiones que se presenten
en desarrollo de la propuesta y del contrato,
afectarán a todos los miembros que la conforman.
73DEFINICIONES
- UNION TEMPORAL
- Cuando dos o mas personas en forma conjunta
presentan una misma propuesta para la
adjudicación, celebración y ejecución de un
contrato, respondiendo solidariamente por el
incumplimiento total de la propuesta y el objeto
contratado, pero las sanciones por el
incumplimiento de las obligaciones derivadas de
la propuesta y del contrato se impondrán de
acuerdo con la participación en la ejecución de
cada uno de los miembros de la unión temporal
74Definición para efectos tributarios
- Asociación voluntaria de dos o mas personas, que
aportan bienes (usufructo, uso) con el fin de
realizar una actividad, generalmente construcción
de obras civiles, con miras a repartirse los
beneficios o perdidas que resulten de su
ejecución (igual que en el joint venture)
75NATURALEZA JURIDICA
- Contrato Atípico que implica la colaboración de
empresarios, afines en sus actividades
empresariales y con el objeto de ejecutar alguna
obra, de prestar algún servicio o llevar a cabo
una empresa determinada.
76CARACTERISTICAS
- Atípico
- Consensual
- Los consorcios públicos son solemnes
- Acción conjunta en la propuesta y en la ejecución
- Objeto de construcción de obras, prestación de
servicios y en general para ejecutar determinada
empresa - Plurilaterales, de colaboración, onerosos, y de
tracto sucesivo.
77TERMINACION DEL CONTRATO
- Por la terminación de la obra
- Vencimiento del plazo
- Causas contractuales
78DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS
- Sociedad de hecho
- No se puede liquidar en cualquier momento
- Sociedades comerciales
- No se constituye por escritura pública
- No forma persona jurídica independiente
- Cuentas en participación
- No hay participe oculto
79RESPONSABILIDAD
- Consorcio privado Solidaridad (Art 825 CCo)
- Consorcio público Solidaridad en las
obligaciones derivadas de la propuesta y del
contrato. (Art. 7 L80/93) - Para la Unión temporal sanciones de acuerdo con
la participación de las partes
80CESION DEL CONTRATO
- Privado Es cesible por naturaleza.
- Estatal No cesible ya que se celebran intuito
personae.
81REGISTRO MERCANTIL
- Registro de establecimiento de comercio con el
nombre del consorcio con titulares como si fuese
una sociedad de hecho
82Principales puntos que deben figurar en el
contrato
-
- Nombre, domicilio y objetoMiembrosOrganización
internaCuestiones financierasCuestiones
comercialesCuestiones variasResolución de
divergencias.
83FACTORING
84CONCEPTO
- Contrato marco para regular las relaciones de
los contratantes con relación a los creditos
futuros de uno de ellos que necesariamente
supondrá una actividad negocial posterior para la
cesión de los créditos que se originen. - Aquel en virtud del cual una sociedad
especializada se obliga a adquirir en un plazo
los créditos de una empresa que resultan de su
propia actividad comercial, que, a su vez los
transfiere, asumiendo las consecuencias del
cobro, a cambio de una prestación a manera de
comisión sobre dicho cobro o de la suma de dinero
que anticipe o de un valor global. Bonivento
85CARACTERISTICAS
- Consensual
- Bilateral
- Oneroso
- Principal
- Ejecución sucesiva
- Innominado
- Ley 35 de 1993 art 11, Dec. 963 de 1993
Operaciones de factoring - De libre discusión
86CAPACIDAD
- Las sociedades de factoring son vigiladas por la
Supersociedades o por la Superbancaria.
87CONJUNTO DE SERVICIOS
- Servicios Administrativos
- Investigación de la clientela
- Contabilidad de ventas
- Cobro y eventual reclamación judicial
- Asesoría
- Técnica
- Administrativa
- Comercial
88CONJUNTO DE SERVICIOS
- Servicios de Garantía
- Asume insolvencia de los deudores
- Evaluación de eventuales clientes
- Servicio de financiación
- Pago anticipado de las facturas por parte del
factor
89DIFERENCIA CON OTRAS FIGURAS
- Con el Descuento Bancario
-
- Por el descuento bancario un banco anticipa a un
cliente, previa deducción del interés, el importe
de un crédito frente a un tercero, todavía no
vencido, mediante la cesión, sin asumir los
riesgos de no pago. - El Factoring
- Implica un conjunto de servicios
- Asume riesgo de insolvencia del deudor
90DIFERENCIA CON OTRAS FIGURAS
- Con la compraventa de cartera
- Operación por la cual una persona se obliga a
pagar un precio y la otra a cambio, se obliga a
transferir al titularidad que tiene un crédito
contra un tercero, lo que implica una cesión de
la titularidad del crédito. - El Factoring
- Es un conjunto de servicios y no una operación
única - Los créditos se ceden a valor nominal y en
funcion de las tasas de interes aplicables a la
financiación.
91CLASES DE FACTORING
- A. Según su contenido
- Old Line Factoring o Factoring con financiación.
- Sin financiación
- B. Según su ejecución
- Con conocimiento del factor
- Sin conocimiento del factor
- New style factoring
- Undisclosed Factoring o Money Without
Borrowing - Drop Shipment Factoring o Mill Agent factoring
92PARTES INTERVINIENTES
- CLIENTE O FACTORADO
- Cualquier persona natural o jurídica
- EMPRESA DE FACTURACIÓN
- Sometidas a inspección y vigilancia por parte de
la Supersociedades (D. 2059/81) - También entidades Bancarias
93OBLIGACIONES DE LAS PARTES
- A. Cliente
- Someter a opinión y aprobación de créditos
principio de globalidad - Obligación de transmisión, compromiso de cesión
de créditos. - Obligación de notificación
- Retribución de los servicios percibidos
- Obligación de exclusividad
- Garantizar la existencia del crédito
-
94OBLIGACIONES DE LAS PARTES
- Obligaciones del Factor
- Cobro de los créditos cedidos
- Pagar las facturas aprobadas
- De financiar
- Asumir riesgos de insolvencia
- Investigación del crédito
- Llevar contabilidad
- Obligación de información.
95TITULARIZACIÓN
96CONCEPTO
- Mecanismo financiero de consecución de efectivo
utilizando como respaldo activos, que permitan
generar flujos de fondos a través de un
patrimonio autónomo que generalmente se
constituye por medio de un contrato de fiducia,
contra el cual se emiten títulos valores. - El valor total del activo se divide en cuotas
(títulos representativos), los cuales se emiten a
la orden, lo que indica que pueden ser
transferidos mediante endoso y entrega del título
a través de la bolsa de valores.
97BIENES A TITULARIZAR
- De acuerdo con la resolución 400/95 de la
Superintendencia Nacional de Valores, en Colombia
se puede titularizar - Activos inmobiliarios.
- Cartera.
- Títulos inscritos en el registro nacional de
valores e intermediarios financieros. - Contratos de arrendamiento.
- Títulos de deuda pública.
- En general, flujos de caja de comportamiento
predecible con base en estadísticas de tres años
consecutivos como el cobro de peajes, impuestos,
recaudos de servicios públicos, etc..
98(No Transcript)
99PARTICIPANTES
- ORIGINADOR
- Es el tenedor del bien susceptible de
titularizar para generar efectivo. Puede ser una
persona natural o jurídica, de naturaleza pública
o privada, nacional, extranjera o mixta.
100PARTICIPANTES
- 2. AGENTE DE MANEJO (FIDUCIARIA)
- Es la entidad que se encarga de dirigir el
proceso mediante un contrato de fiducia
mercantil. Efectúa la gestión necesaria para
mantener los bienes titularizados y recauda los
rendimientos que se generen. Es responsable de la
ejecución y cobra una comisión por su labor, la
cual es de medio y no de resultado. - También pueden hacerlo las entidades financieras
de creación legal que tengan funciones
fiduciarias como FINDETER, FINAGRO, el Banco de
la República y el FEN.
101PARTICIPANTES
- 3. ESTRUCTURADOR DEL PROCESO
- Diseña la emisión mediante cálculos financieros
y de mercado respetando el aspecto jurídico.
Puede ser el mismo originador, o el agente de
manejo (fiduciaria) o un tercero.
102PARTICIPANTES
- 4. COLOCADOR
- Se encarga de la venta de los títulos en el
mercado puede ser el mismo agente de manejo
(entidad fiduciaria) o un corredor de bolsa. -
- Cobra una comisión.
103PARTICIPANTES
- 5. INVERSIONISTAS
- Todos los que actúan en el mercado financiero
incluyendo fondos comunes ordinarios y fondos de
valores y los institucionales.
104PARTICIPANTES
- 6. CALIFICADORA DE RIESGOS
- Es una firma especializada en el ramo,
debidamente autorizada por la Superintendencia
nacional de Valores, que certifica objetivamente
el nivel de riesgo de la operación, que debe ser
mínimo. - Los títulos más seguros son triple A C los que
representan más riesgo.
105TIPOS DE TITULOS
- Los inversionistas reciben títulos que pueden
ser - a) Participación En cuyo caso además del derecho
patrimonial participan en las utilidades o
pérdidas que genere el negocio. - b) De Contenido Crediticio El patrimonio
autónomo se obliga a cancelar una cifra
determinada por el aporte a capital más intereses
en los términos y condiciones señaladas por el
título. - c) Mixtos En los cuales, además de los derechos
del título de participación pueden ser
amortizables o tener una rentabilidad.
106COSTOS EN LA TITULARIZACIÓN
- En una titularización se incurre en los
siguientes costos - Avalúo comercial del inmueble.
- Comisión para la entidad fiduciaria.
- Valor de los honorarios de estructuración.
- Comisión por venta de títulos (colocación).
- Inscripción en el registro nacional de valores.
- Pago de derechos de oferta pública.
- Pago de derechos de inscripción en bolsa.
- Pago de derechos notariales, rentas y registro.
- Pago honorarios a la firma calificadora de
valores. - Costos de impresión de títulos.
- Publicidad.
107CRITERIOS PARA CALIFICAR RIESGOS
- La expectativa de valoración a largo plazo
Ubicación, condiciones de uso, mantenimiento,
desarrollo del sector, dinámica comercial,
flexibilidad, facilidades de acceso, servicios
públicos, destinación, etc. - 2. Que genere renta (Puede darse la figura de
recompra) la cual debe ser perfectamente
cuantificable y ser muy estable. - 3. Certeza de ingreso Por definición del
mecanismo. De la calificación del nivel de
riesgos se encarga una firma especializada. - En caso de una crisis, una titularización podría
servir para una operación de salvamento nos
referimos a un bien sin el cual será imposible
recuperar la empresa. -
108VENTAJAS
- 1. Permite consecución de fondos con activos
inmovilizados o flujos futuros predecibles. - 2. No requiere intermediarios financieros cuyo
costo es muy alto. - 3. No exige constitución de hipotecas, ni
impuestos de timbre. - 4. Permite la participación de inversionistas
extranjeros para lograr monedas fuertes. - 5. Es un mecanismo ágil.
- 6. Facilita la consecución de dinero a largo
plazo. -
- 7. Para el inversionista representa una
oportunidad muy segura y líquida, pues los
patrimonios autónomos que se constituyen son
administrados por una fiduciaria y, además, puede
negociar en las bolsas de valores
109MODALIDADES DE TITULARIZACIÓN
- CARTERA DE CRÉDITO
- Además de las normas generales se exige una
garantía que cubra el 300 del índice de
pérdidas, según estadísticas de los últimos cinco
años, la cual puede ser ofrecida por el
originador o contratada con un agente externo. -
- Consiste en ceder los derechos al pago al
acreedor principal y de los rendimientos, al
inversionista que la compra. El flujo de efectivo
generado por la cartera debe ser predecible y los
créditos movilizados deben ser homogéneos, es
decir, que correspondan a una misma clase
consumo, comercial, hipotecaria.
110MODALIDADES DE TITULARIZACIÓN
-
- 2. INMOBILIARIA
- Consiste en la emisión de títulos sobre
patrimonios autónomos constituidos con bienes
inmuebles. Se exigen dos avalúos técnicos de
sociedades independientes, estudio de títulos,
pólizas de seguros contra todos los riesgos.
111MODALIDADES DE TITULARIZACIÓN
- 3. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
- En este caso se emiten títulos contra un
patrimonio autónomo conformado por un lote libre
de todo gravamen y con dos avalúos técnicos. Debe
presentarse estudio técnico que demuestre la
viabilidad del proyecto a desarrollar por una
firma con trayectoria y que previamente
constituya pólizas de cumplimiento con
interventoría de una entidad reconocida e
independiente.
112MODALIDADES DE TITULARIZACIÓN
- 4. FONDOS FIDUCIARIOS
- No se requiere originador, porque el proceso es
iniciado por la fiduciaria (agente de manejo),
con dinero de los inversionistas. Las inversiones
deberán evaluarse por el agente de manejo, se
deben contemplar mecanismos de protección para
los activos, sólo pueden emitirse títulos de
participación.
113MODALIDADES DE TITULARIZACIÓN
- 5. OTRAS
- Para las cuales existe reglamentación
especifica, que se recomienda consultar cuando se
requiera. Es el caso de obras de infraestructura
y servicios públicos, red vial, contratos leasing
y títulos de deuda pública.
114UNDERWRITING
115CONCEPTO
-
- Contrato por medio del cual, un intermediario
financiero o bursátil calificado y autorizado por
la ley, coadyuva a una sociedad emisora de
títulos - valores, para su posterior colocación
en el mercado. - No sólo se limita a la compra o a la
distribución de valores, sino que además,
representa un conjunto de servicios que la
entidad financiera o bursátil debe prestar a la
sociedad emisora, básicamente por el conocimiento
que tiene del mercado. Servicios, tales como, la
fijación de precios intereses a pagar tiempo de
redención así como asesoría financiera.
116PARTES
- EMISOR
- UNDERWRITER
- INVERSOR
117CLASES DE UNDERWRITING
- Underwriting al mejor esfuerzo
- No requiere de la capacidad financiera del
underwriter, sino más bien de su experiencia como
profesional en un mercado tan especializado, como
lo es el mercado de valores. - El underwriting trata de vender la mayor parte
de la emisión, pero no garantiza a la entidad
emisora los resultados de la operación. Cualquier
excedente que no logre venderse, después de haber
desarrollado el mejor esfuerzo, será devuelto a
la entidad emisora. Claramente bajo esta
modalidad es la empresa quien asume todo el
riesgo de mercado el underwriting actúa
simplemente en su calidad de vendedor o
distribuidor de valores. - Al ente emisor más bien le interesa la
experiencia que posee en este campo el agente
intermediario y no su capacidad financiera para
absorber los títulos, en caso de que no puedan
ser colocados
118CLASES DE UNDERWRITING
- Underwriting en Firme
- El underwriter adquiere la totalidad o parte de
una emisión de valores, con el propósito de
colocarla entre el público inversionista, al
precio que se le hubiera establecido y durante un
determinado plazo. En este evento el agente
intermediario asume el riesgo de la colocación.
119CLASES DE UNDERWRITING
- Underwriting garantizado
- El underwriter se compromete a comprar todos
aquellos títulos que no hayan sido adquiridos por
terceros en la emisión inicial garantizando así
la colocación completa de la emisión. - Underwriting Todo o nada
- Si la emisión no logra ponerse en el mercado en
su totalidad el Underwriter deshace la operación
y devuelve la todos los títulos al emisor.
120ETAPAS DEL PROCESO
- Estructuración de la emisión,
- Prefinanciamiento de la misma
- Colocación
121FIN DE LA SECCION
122CONTRATACION ESTATAL
- El Estatuto General de Contratación (Ley 80 de
1993) consagra un régimen especial a los
contratos expresamente mencionados en el Estatuto
que celebren las entidades estatales con los
particulares. Los demás contratos, aun cuando
sean celebrados por entidades estatales, se rigen
por las reglas previstas para los contratos
privados.
123CONTRATO DE OBRA
- Contrato para construcción, mantenimiento,
instalación y realización de cualquier otro
trabajo material sobre bienes inmuebles,
cualquiera que sea la modalidad de ejecución y
pago.
124CONTRATOS DE CONSULTORÍA
- Contratación de estudios necesarios para la
ejecución de proyectos de inversión, estudios de
diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para
programas o proyectos específicos, así como
asesorías técnicas de coordinación, control y
supervisión, interventoría, gerencia de obra o de
proyectos, dirección, programación y la ejecución
de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.
125CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
-
- Contrato para desarrollar actividades
relacionadas con la administración o
funcionamiento de la entidad.
126CONTRATOS DE CONCESIÓN
- Otorga a un concesionario la prestación,
operación, explotación, organización o gestión,
total o parcial, de un servicio público, o la
construcción, explotación o conservación, de una
obra o bien destinado al servicio o uso público,
así como todas aquellas actividades necesarias
para la adecuada prestación o funcionamiento del
mismo, por cuenta y riesgo del concesionario y
bajo la vigilancia y control de la entidad
concedente, a cambio de una remuneración. - La remuneración puede consistir en derechos,
tarifas, tasas, valorizaciones, o en la
participación que se le otorgue en la explotación
del bien, o en una suma periódica, única o
porcentual y, en general, en cualquier otra
modalidad de contraprestación que las partes
acuerden.
127CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
- Son Uniones Temporales los acuerdos para
presentar en forma conjunta una misma propuesta
para la adjudicación, celebración y ejecución de
un contrato, respondiendo solidariamente por el
cumplimiento total de la propuesta y del objeto
contratado, pero las sanciones por el
incumplimiento de las obligaciones derivadas de
la propuesta y del contrato se impondrán de
acuerdo con la participación en la ejecución de
cada uno de los miembros de la unión temporal. - Los miembros del consorcio y de la unión temporal
deberán designar una persona que para todos los
efectos los represente (apoderado) y deben
señalar las reglas básicas que regulen las
relaciones entre ellos y su correspondiente
responsabilidad. - En materia contable, cada miembro del consorcio y
de la unión temporal deberá llevar una
contabilidad y declarar de manera independiente
lo que corresponda a su participación.
128CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
- También podrán celebrar contratos con las
entidades estatales, los consorcios y uniones
temporales, - Son Consorcios aquellos acuerdos para presentar
conjuntamente una misma propuesta para la
adjudicación, celebración y ejecución de un
contrato respondiendo solidariamente de todas y
cada una de las obligaciones derivadas de la
propuesta y del contrato. En consecuencia, las
actuaciones, hechos y omisiones que se presenten
en desarrollo de la propuesta y del contrato,
afectarán a todos los miembros que conforman el
consorcio.
129QUIÉN PUEDE CONTRATAR CON EL ESTADO?
-
- Pueden celebrar contratos con las entidades
estatales las personas consideradas legalmente
capaces en las disposiciones vigentes, es decir,
quienes no estén incursos en alguna inhabilidad o
incompatibilidad. - Para participar en un proceso de selección, así
como para la adjudicación del contrato
respectivo, el oferente deberá acreditar ante la
entidad pública, que se encuentra al día con el
pago de sus obligaciones tributarias de carácter
nacional. Si se trata de una persona jurídica
deberá acreditar que su duración no es inferior
al plazo del contrato y un año más.
130CÓMO CONTRATAR CON EL ESTADO?
- La escogencia del contratista se efectúa a
través de licitación o concurso público. Sin
embargo, se prevén casos en los cuales la
administración tiene la facultad de contratar
directamente, sin necesidad de someterse a un
proceso licitatorio.
131CONTRATACIÓN DIRECTA
- Solo se permite contratar directamente en los
casos expresamente señalados en el Estatuto de
Contratación, a saber - Contratos de menor cuantía
- Empréstitos
- Prestación de servicios profesionales o ejecución
de trabajos artísticos que sólo puedan
encomendarse a determinadas personas naturales o
jurídicas, o desarrollo directo de actividades
científicas o tecnológicas - Arrendamiento o adquisición de inmuebles
132CONTRATACIÓN DIRECTA
- Urgencia manifiesta se presenta cuando por las
circunstancias resulta imposible acudir a una
licitación - Productos de origen o destinación agropecuarios
que se ofrezcan en las bolsas de productos
legalmente constituidas - Los contratos que celebren las entidades
estatales para la prestación de servicios de
salud - Contratos que tengan por objeto directo las
actividades comerciales e industriales propias de
las empresas comerciales estatales, salvo
aquellos contratos expresamente consagrados como
estatales
133CONTRATACIÓN DIRECTA
- Bienes y Servicios requeridos para la defensa y
seguridad nacional - Cuando no exista pluralidad de oferentes, se
declare desierta la licitación o concurso o no se
presenten propuestas que se ajusten al pliego de
condiciones, los términos de referencia o, en
general, cuando falte voluntad de participación
en licitaciones. - Cuando se trate de los dos últimos eventos es
necesario hacer una convocatoria pública y
publicar el pliego de condiciones en la página
web de la entidad o en sus oficinas.
Adicionalmente, la adjudicación del contrato debe
hacerse en audiencia pública.
134LICITACIONES
- Los procesos licitatorios deberán seguir
básicamente las siguientes reglas - El representante de la entidad estatal ordenará
su apertura por medio de un acto administrativo