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LEY DE ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO Con motivo del D a Internacional de la Mujer , el 8 de marzo de 2005, fue promulgada la Ley de Acoso Sexual N 20.005 – PowerPoint PPT presentation

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1
LEY DE ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO
Con motivo del Día Internacional de la
Mujer, el 8 de marzo de 2005, fue promulgada la
Ley de Acoso Sexual Nº 20.005
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La Ley de Acoso Sexual
  • De acuerdo al artículo 2º, del Código del
    Trabajo, las relaciones laborales deberán siempre
    fundarse en un trato compatible con la dignidad
    de la persona
  • La Ley 20.005 especifica que es contrario a
    ella, entre otras conductas, el acoso sexual,
    entendiéndose por tal el que una persona realice
    en forma indebida, por cualquier medio,
    requerimientos de carácter sexual, no consentidos
    por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen
    su situación laboral o sus oportunidades en el
    empleo

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Actores involucrados
  • Quién puede incurrir en acoso sexual?
  • Empleador del sector público o privado.
  • Trabajador (a) del sector público o privado,
    trátese de un superior o par del afectado(a)
  • Sujetos Activos
  • Quién puede ser objeto de acoso sexual?
  • Trabajador (a) del sector público y privado
    subordinado (a) o par del autor (a)
  • Potencial trabajador (a) del sector privado o
    público
  • Sujetos Pasivos

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La tutela frente al acoso sexual materia
obligatoria de regulación para el empleador
(Reglamento Interno)
  • Empresas de 10 o más trabajadores
  • Normas que se deben observar para garantizar un
    ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre
    los trabajadores (nuevo inciso segundo, del
    artículo 153, del Código del Trabajo)
  • Procedimiento interno de la empresa al que se
    someterán las denuncias sobre acoso sexual, las
    medidas de resguardo y las sanciones que se
    aplicarán (artículo 154, Nº 12, del Código del
    Trabajo.

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La tutela frente al acoso sexual ...
  • Materias a fiscalizar por la DT
  • La inclusión de las normas obligatorias en el
    Reglamento Interno en las empresas que de
    conformidad a la ley se encuentran obligadas a
    contar con dicho instrumento
  • La legalidad de la cláusula sobre procedimiento
    de tratamiento del acoso sexual, control que
    puede ejercerse tanto de oficio como por
    impugnación (inciso final, artículo 153)
  • Las normas sobre modificación de dichos
    instrumentos (plazos y formalidades).

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Procedimiento investigativo
  • La ley Nº 20.005 incorpora un nuevo Título IV, al
    Libro II (De la Protección de los Trabajadores),
    del Código del Trabajo, relativo a la
    Investigación y Sanción del Acoso Sexual
  • Dichas normas pueden sistematizarse en términos
    generales desde la perspectiva del sujeto que sea
    sindicado como acosador por la persona afectada,
    de la siguiente forma

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Sujeto acosador
Acosador otro trabajador
Acosador empleador
Denuncia a Empresa
Denuncia a Inspección
Consulta con Inspección
Empleador investiga
Inspección investiga
Conclusiones
Sanciones/medidas
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Procedimiento investigativo
  • El empleador como sujeto acosador
  • Cuando se sindique como acosador al empleador se
    deberá dar inicio a una fiscalización, la que
    terminará en caso de constatarse la efectividad
    del acoso sexual en sanción administrativa por
    infracción al nuevo inciso segundo, del artículo
    2º en relación al artículo 5º, del Código del
    Trabajo

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Procedimiento ...
  • Otro trabajador como sujeto acosador
  • Cuando el sujeto sindicado como acosador es otro
    trabajador, incluyendo a los superiores
    jerárquicos (mandos medios), de conformidad a la
    ley procederá la aplicación del procedimiento de
    investigación establecido el nuevo Título IV, del
    Libro II, Código del Trabajo
  • Para estos efectos, la ley distingue en función
    de si la persona afectada hace llegar la denuncia
    a la empresa o a la Inspección del Trabajo
    respectiva

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Procedimiento ...
  • Denuncia ante empleador
  • Empleador investiga
  • Empleador debe adoptar medidas de resguardo
  • Empleador debe realizar investigación interna
  • La investigación deberá concluirse en el plazo
    máximo de 30 días
  • Las conclusiones de la investigación interna
    deberán enviarse a la Inspección del Trabajo
    respectiva
  • La Inspección del Trabajo formula observaciones y
    las pone en conocimiento de empleador,
    denunciante y denunciado
  • Conforme al informe de la Inspección del Trabajo
    el empleador deberá en el plazo de 15 días
    disponer y aplicar las medidas o sanciones que
    correspondan

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Procedimiento ...
  • Denuncia ante empleador
  • Empleador deriva denuncia Inspección Trabajo
  • Empleador debe adoptar medidas de resguardo
  • Si el empleador opta por no hacer la
    investigación en la empresa deberá enviar los
    antecedentes a la Inspección del Trabajo dentro
    de 5 días para que sea ésta quien practique la
    investigación

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Procedimiento ...
  • Denuncia ante Inspección del Trabajo
  • Inspección del Trabajo sugiere a empleador
    adopción de medidas de resguardo
  • Inspección practica investigación de la denuncia
    en el plazo de 30 días
  • Inspección pone en conocimiento de empleador,
    denunciante y denunciado las conclusiones de su
    investigación
  • Conforme al informe de la Inspección del Trabajo
    el empleador deberá en el plazo de 15 días
    disponer y aplicar las medidas o sanciones que
    correspondan

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Procedimiento ...
  • Obligaciones y facultades de la DT
  • Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones
    que la ley impone al empleador en orden a dar
    tratamiento a las denuncias sobre acoso sexual en
    la forma y plazos establecidos
  • Practicar directamente la investigación y
    formular conclusiones u observaciones a las
    conclusiones del empleador, según corresponda, en
    la forma y plazos legales
  • Verificar el cumplimiento efectivo por parte del
    empleador de las medidas y sanciones pertinentes
    a fin de brindar oportunamente una efectiva
    tutela a la persona afectada

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Procedimiento ...
  • Empresas que no tienen obligación de contar con
    Reglamento Interno
  • No están afectos a la obligación de tener normas
    de prevención y sanción del acoso sexual en
    Reglamento Interno.
  • Nada impide que sin tener tal obligación se dicte
    dicho Reglamento cumpliendo al efecto las
    formalidades que establece la ley.
  • En el evento de no contar con dicho instrumento,
    recibida una denuncia de acoso sexual el
    empleador deberá derivarla a la Inspección del
    Trabajo para su tratamiento.
  • Trabajador afectado puede denunciar directamente
    a la Inspección del Trabajo.

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Procedimiento ...
  • Empresas que teniendo obligación de contar con
    Reglamento Interno no tiene establecido un
    procedimiento de investigación
  • No cuentan con dicho instrumento o que teniéndolo
    no se ha incluido la cláusula respectiva
  • En este caso, junto con sancionar por no contar
    con cláusula respectiva en Reglamento Interno o
    por no contar con dicho instrumento, según sea el
    caso, se deberá dar tratamiento a la denuncia de
    acoso sexual, aplicándose al efecto el
    procedimiento de investigación establecido en la
    ley.

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Efectos del acoso sexual
  • Causal de término contrato (Art. 160 del CT)
  • Nº 1 Alguna de las conductas indebidas de
    carácter grave, debidamente comprobadas, que ha
    continuación se señalan
  • letra b) Conductas de acoso sexual.

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Efectos ...
  • Reclamo de despido (artículo 168 CT)
  • El trabajador que se vea afectado por la causal
    de despido ya enunciada podrá recurrir a los
    tribunales, en los plazos que determina el mismo
    cuerpo legal, y de verificarse lo injustificado
    de la medida verá aumentada su indemnización en
    un 80.
  • Despido Indirecto (artículo 171 CT)
  • Si quién incurriere en las causales del art. 160
    Nº 1, letra b) es el empleador, el trabajador
    podrá poner término al Contrato de Trabajo y
    recurrir al Juzgado respectivo, dentro de los
    plazos que estipula la norma legal, a fin se
    ordene el pago de las respectivas indemnizaciones
    si resulta pertinente.

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Efectos ...
  • Responsabilidad Denunciante ante Despido
    Indirecto
  • Si el trabajador hubiese invocado la causal de la
    letra b) del número 1 del art. 160, falsamente o
    con el propósito de lesionar la honra de la
    persona demandada y el tribunal hubiese declarado
    su demanda carente de motivo plausible, estará
    obligado a indemnizar los perjuicios que cause al
    afectado.
  • En el evento que la causal haya sido invocada
    maliciosamente, además de la indemnización de los
    perjuicios, quedará sujeto a las otras acciones
    legales que procedan.

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Denuncias a partir ley Nº 20.005
  • En 6 meses de vigencia de la ley se han
    presentado 140 denuncias
  • Denuncias ante Inspección 111
  • Denuncias ante empresa 29
  • Investiga empresa 15
  • Derivadas Inspección 14

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Denuncias a ... Distribución por regiones
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Denuncias a ...
  • Por sujeto acosador
  • Otro trabajador 108
  • Superior jerárquico 97
  • Par 11
  • Empleador 32
  • Por denunciante
  • Mujeres 133
  • Hombres 7
  • Por sector productivo
  • Predominan las denuncias en sector servicios y
    comercio

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Denuncias a ...
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