Title: EL PRINCIPIO PRECAUTORIO EN LA LEGISLACI
1EL PRINCIPIO PRECAUTORIO EN LA LEGISLACIÓN
NACIONAL
2Pirámide Constitucional (JerarquÃa de las leyes)
La concepción jerárquica de las normas parte del
propio artÃculo 133 constitucional, el cual
establece la supremacÃa de la constitución y el
marco de las leyes federales a las que deberá
ajustarse el poder judicial.
3Principio Precautorio
- Declaración de RÃo sobre el Medio Ambiente y
Desarrollo - Principio 15
- Con el fin de proteger el medio ambiente, los
Estados deberán aplicar ampliamente el criterio
de precaución conforme a sus capacidades. Cuando
haya peligro de daño grave o irreversible, la
falta de certeza cientÃfica absoluta no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción
de medidas eficaces en función de los costos para
impedir la degradación del medio ambiente.
4Convenio sobre la Diversidad Biológica
Observando también que, cuando exista una amenaza
de reducción o pérdida sustancial de la
diversidad biológica no debe alegarse la falta de
pruebas cientÃficas inequÃvocas como razón para
aplazar las medidas encaminadas a evitar o
reducir al mÃnimo esa amenaza.
5Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la
BiotecnologÃa
ArtÃculo 1. OBJETIVO De conformidad con el
enfoque de precaución que figura en el Principio
15 de la Declaración de RÃo sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del
presente Protocolo es contribuir a garantizar un
nivel adecuado de protección en la esfera de la
transferencia, manipulación y utilización seguras
de los organismos vivos modificados resultantes
de la biotecnologÃa moderna que puedan tener
efectos adversos para la conservación y la
utilización sostenible de la diversidad
biológica, teniendo también en cuenta los riesgos
para la salud humana, y centrándose concretamente
en los movimientos transfronterizos.
6ArtÃculos Constitucionales Ambientales
Texto Constitucional Temática Leyes Aplicables
ArtÃculo 4o.- Párrafo 4o. Derecho a un medio ambiente adecuado para su bienestar General de Salud General del Equilibrio Ecológico Sanidad Animal Sanidad Vegetal Asentamientos Humanos Orgánica de la Administración Pública Federal
ArtÃculo 25.- Párrafo 6o. Desarrollo Sustentable Planeación Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal Ingresos de la Federación Orgánica de Administración Pública Federal Ley General de Desarrollo Rural Sustentable General del Equilibrio Ecológico
7LEYES AMBIENTALES
Ley General del Equilibrio Ecológico y la
Protección al Ambiente. (LGEEPA) D.O.F. 28-01-88
La LGEEPA es reglamentaria de las disposiciones
de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos
Mexicanos ya mencionadas con anterioridad y que
se refieren a la preservación y restauración del
equilibrio ecológico, asà como a la protección al
ambiente, en el territorio nacional y las zonas
sobre las que la nación ejerce su soberanÃa y
jurisdicción. Sus disposiciones son de orden
público e interés social y tienen por objeto
propiciar el desarrollo sustentable y establecer
las bases para la protección y conservación del
medio ambiente y de los recursos naturales.
garantizar la participación corresponsable de las
personas, en forma individual o colectiva, en la
preservación y restauración del equilibrio
ecológico y la protección al ambiente.
Instrumenta el derecho de toda persona a vivir en
un medio ambiente adecuado para su desarrollo,
salud y bienestar, procura definir los principios
de la polÃtica ambiental y los instrumentos para
su aplicación, igualmente se objetivo primordial
la preservación, la restauración y el
mejoramiento del ambiente asà como la
preservación y protección de la biodiversidad y
el establecimiento y administración de las áreas
naturales protegidas.
8Ley General de Vida Silvestre (LGVS) D.O.F.
10-01-2001
La LGVS, establece disposiciones jurÃdicas
relativas a la conservación y aprovechamiento
sustentable de la vida silvestre y su hábitat en
el territorio de la República Mexicana y en las
zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción,
incluidas las ANPs.
Establece además el aprovechamiento sustentable
de los recursos forestales maderables y no
maderables asà como de las especies cuyo medio de
vida total sea el agua, los cuales serán
regulados por las leyes general de desarrollo
forestal sustentable y de pesca, respectivamente,
salvo que se trate de especies o poblaciones en
riesgo.
Esta Ley contempla entre sus apartados los rubros
correspondientes polÃtica nacional en materia de
vida silvestre y su hábitat, asà como las
autoridades encargadas de su aplicación, un
apartado respecto de la concertación y
participación social y los aspectos que son
comunes para la conservación y aprovechamiento
sustentable de la vida silvestre .
9Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable
(LDRS) D.O.F. 25-02-2003
Esta Ley tiene por objeto regular y fomentar la
conservación, protección, restauración,
producción, ordenación, el cultivo, manejo y
aprovechamiento de los ecosistemas forestales del
paÃs y sus recursos, asà como distribuir las
competencias que en materia forestal correspondan
a la Federación, los Estados, el Distrito Federal
y los Municipios, bajo el principio de
concurrencia previsto en el artÃculo 73 fracción
XXIX inciso G de la Constitución PolÃtica de los
Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar
el desarrollo forestal sustentable.
El Gobierno federal pretende mediante el manejo
integral sustentable de los recursos forestales,
asà como de las cuencas y ecosistemas
hidrológico-forestales, desarrollar los bienes y
servicios ambientales y proteger, mantener y
aumentar la biodiversidad que brindan los
recursos forestales Para ello es necesario
regular la protección, conservación y
restauración de los ecosistemas y recursos
forestales, asà como la ordenación y el manejo
forestal, y fortalecer la contribución de la
actividad forestal a la conservación del medio
ambiente y la preservación del equilibrio
ecológico
10Reglamento de la Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable (RLDFS) D.O.F. 21-02-2005
El Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal
Sustentable establece lineamientos técnico
jurÃdicos en el ámbito de competencia federal, en
materia de instrumentos de polÃtica forestal,
manejo y aprovechamiento sustentable de los
ecosistemas forestales del paÃs y de sus
recursos, asà como su conservación, protección y
restauración.
Esta disposición jurÃdica establece los aspectos
adjetivos de la LGDFS en aspectos como los
instrumentos de polÃtica forestal del manejo y
aprovechamiento sustentable de los recursos
forestales, las medidas de conservación forestal,
los medios de control, vigilancia y sanciones
forestales. Lo que hará factible el cumplimiento
de las normas jurÃdicas ambientales en materia
forestal, especificando lineamientos técnico
operativos de la Ley de Desarrollo Forestal
Sustentable.
11El Principio Precautorio en la Ley de Bioseguridad
- Se menciona que Principio Precautorio, debe ser
la base para el análisis de riesgo de OGM que se
pretendan liberar al ambiente, evitando un
enfoque de fomento. - Este principio señala que en caso de presunción
de riesgos o efectos no deseados por uso de OGM y
ante insuficiencia de evidencias cientÃficas, las
decisiones que se tomen seguirán invariablemente
el principio de precaución.
12El Principio Precautorio en la Ley de Bioseguridad
En el artÃculo 9 fracción IV se menciona que con
el fin de proteger el medio ambiente y la
diversidad biológica, el Edo. Mexicano deberá
aplicar el enfoque de precaución conforme a sus
capacidadesCuando haya peligro de daño grave o
irreversible, la falta de certeza cientÃfica
absoluta no deberá utilizarse como razón para
postergar la adopción de medidas eficaces en
función de los costos para impedir la degradación
del medio ambiente y de la diversidad biológica.
13El Principio Precautorio en la Ley de Bioseguridad
- En el artÃculo 61 fracción III, se menciona que
para llevar a cabo el estudio y la evaluación de
riesgo, se debe observar el enfoque de
precaución, citándolo de la siguiente manera La
falta de conocimiento o consenso cientÃfico no se
interpretará necesariamente como indicador de un
determinado nivel de riesgo, de ausencia de
riesgo, o de la existencia de un riesgo
aceptable
14- OTRAS DISPOSICIONES INTERNACIONALES
15Declaraciones internacionales sobre el Principio
de Precaución
- Segunda Declaración del Mar del Norte. A fin de
proteger el Mar del Norte de los posibles efectos
dañinos de las substancias más peligrosas.... se
adopta un enfoque precautorio que puede requerir
acciones para controlar la utilización de tales
substancias incluso antes de que se haya
establecido un vÃnculo causal mediante evidencia
cientÃfica absolutamente clara. - La Declaración de RÃo sobre Medioambiente y
Desarrollo. - Con el propósito de proteger el medioambiente, el
enfoque precautorio deberá ser ampliamente
aplicado por los Estados, de acuerdo a sus - capacidades. Donde existan amenazas de daños
graves o rreversibles, la falta de certidumbre
cientÃfica total no debe usarse como razón para
posponer la adopción de medidas costo-efectivas
para prevenir el deterioro ambiental
16Declaraciones internacionales sobre el Principio
de Precaución
- Tratado de Maastricht
- Tratado de Maastricht sobre la Unión Europea.
- Las polÃticas comunitarias sobre el
medioambiente... deberán basarse en el principio
de precaución y en los principios que señalan que
es necesario adoptar medidas preventivas que el
daño ambiental, como prioridad, debe ser
rectificado en la fuente, y que quien contamina
debe pagar.
17Declaraciones internacionales sobre el Principio
de Precaución
- Declaración Wingspread del Principio de
Precaución - Cuando una actividad representa una amenaza para
la salud humana o el medioambiente, deben tomarse
medidas precautorios aún cuando algunas
relaciones de causa y efecto no se hayan
establecido de manera cientÃfica en su totalidad. - Cuatro componentes
- Acción ante la incertidumbre.
- Carga de la prueba correspondiente a los
proponentes inversión de la responsabilidad - Evaluación y aplicación de tecnologÃas y
actividades alternativas - Métodos de toma de decisiones participativos
18(No Transcript)