Title: BOLETAS DE GARANT
1BOLETAS DE GARANTÍA Y LIQUIDACIÓN DE
CONTRATOSOBRAS CIVILES
2Garantías
- DEFINICIÓN
- Instrumentos de Caución solicitados por el Fisco
con la finalidad de - resguardar eventuales incumplimientos de
compromisos contraídos con el - Estado.
- ACTOS QUE SE DEBEN GARANTIZAR
- SERIEDAD DE LA OFERTA
- FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
- ENTREGA DE UN ANTICIPO
- LA CORRECTA EJECUCION DE LAS OBRAS
- GARANTÍA ADICIONAL POR FACTOR RIESGO OFERTA MENOR
3Garantías
- GARANTIA POR LA SERIEDAD DE LA OFERTA
- Instrumento de caución para proteger el eventual
desistimiento de una oferta seleccionada, cuyo - monto y vigencia se encuentra estipulado en las
correspondientes Bases Administrativas y/o - Reglamento.
- Esta Garantía se hace efectiva en el evento que,
una vez adjudicada una propuesta, el contratista - seleccionado, se negare a suscribir el respectivo
contrato. - GARANTÍA POR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
- Instrumento de caución para resguardar el normal
desarrollo del contrato, cuyo monto varía, - generalmente, entre un 3 y un 5 del valor del
contrato y cuyo período de vigencia e instancias - de renovación se encuentra establecido en las
Bases Administrativas y/o Reglamento. - Esta Garantía debe ser entregada por el
contratista al momento de suscribir el contrato,
debe - mantenerse siempre vigente y renovarse cada vez
que se otorga un aumento de plazo o de obras. -
4Garantías
- GARANTÍA PARA CAUCIONAR EL ANTICIPO
- Uno o más instrumentos de caución que deben ser
entregados por el contratista para - cubrir el anticipo concedido, cuya vigencia
deberá ser igual al plazo de reintegro del - mismo.
- GARANTÍA POR LA CORRECTA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
- Instrumento de caución por un monto equivalente,
generalmente, al 3 o al 5 del - valor del contrato, cuya vigencia deberá caducar
con fecha posterior a la recepción - definitiva de las obras.
- Esta Garantía se devuelve posterior a la
recepción definitiva y cuando se suscribe la - liquidación final o finiquito.
- GARANTÍA ADICIONAL POR FACTOR RIESGO OFERTA MENOR
-
- En el evento que una oferta recibida se ajuste a
las Bases y su monto sea inferior en un 15-20 - al Presupuesto Oficial, procede exigir una
caución que resguarde eventuales incumplimientos
por
5PROCEDIMIENTOS DE CAUCIÓN DE BOLETAS DE GARANTÍA
PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓN DE BOLETAS DE
GARANTÍA
6 PROCEDIMIENTOS DE COBRO DE BOLETAS DE GARANTÍA
7- Procedimiento Administrativo para las
Liquidaciones de Contratos por término de obra - FNDR Región de Los Lagos.
8Introducción
Procedimiento Administrativo para las
Liquidaciones de Contratos por término de obra
- Se debe hacer referencia al acto administrativo
de Liquidación de Contrato, el cual, vinculado a
la recepción de - las obras, establece lo siguiente con respecto a
éstas - Recepción de las obras
- Una obra pública debe ser recibida conforme por
la Unidad Técnica cuando el contratista ha dado
fiel - cumplimiento a la totalidad de las obras
contratadas de acuerdo con las especificaciones
técnicas - correspondientes, sin que existan observaciones
pendientes. - La Recepción Definitiva o Recepción Única, cuando
se trate de una Liquidación Anticipada, debe
realizarse - antes que venza el plazo de vigencia del
correspondiente instrumento de caución y se
materializa con el - Decreto o Resolución que aprueba el Acta de
Recepción Conforme. - Efectuada la Recepción Definitiva sin
observaciones, se procederá a realizar el acto
administrativo de - Liquidación de contrato.
- La autoridad que apruebe la liquidación, ordenará
la suscripción y protocolización por el
contratista de la - resolución de liquidación. Cumplida esta
formalidad si no existen saldos pendientes a
favor del Fisco, se - devolverá al contratista la garantía y el saldo
de las retenciones, si las hubiere, con lo cual
se da término al - contrato devolviéndose al contratista las
garantías correspondientes.
9Procedimiento Administrativo para las
Liquidaciones de Contratos por término de obra
- Definición y objetivo
- La liquidación de un contrato es
fundamentalmente una operación técnico - contable
destinada a establecer la situación en que se
encuentra el contratista con respecto al Fisco,
representado en este caso por el Gobierno
Regional de los Lagos, desde el punto de vista
del cumplimiento del contrato de obras FNDR, una
vez terminadas éstas y recibidas por la Unidad
Técnica. - Es así como la liquidación del contrato debe
establecer la relación entre el valor de las
obras ejecutadas, por una parte, y el monto de
los pagos por otra, como también la situación
existente con respecto a las retenciones y
garantías, cumplimiento del plazo y en caso de
atraso, la aplicación de la multa
correspondiente. - Una vez terminado el proceso de liquidación y
tramitadas la resolución que la aprueba procede
la protocolización de ésta, con lo cual se da
término al contrato devolviéndose al contratista
las garantías correspondientes. - La Liquidación de contrato se hará conforme a las
disposiciones de procedimiento y su aprobación se
hará sin perjuicio de que el contratista pueda
hacer valer, por su parte, los recursos que le
acuerden las leyes ante la justicia ordinaria.
10Procedimiento Administrativo para las
Liquidaciones de Contratos por término de obra
- Plazo para efectuar la liquidación de contrato
- La liquidación deberá ser formulada dentro del
plazo de 90 días contados desde la fecha del acta
de recepción definitiva, salvo de que se trate de
una liquidación anticipada, en que el plazo se
podrá prorrogar hasta por 180 días, previa
aprobación del Gobierno Regional de Los Lagos. - Si la Liquidación no se ha formulado en el plazo
señalado, el contratista podrá pedir que se le
restituya el dinero que hubiere desembolsado para
mantener vigente la garantía del contrato, en el
período que supere el vencimiento del ya referido
plazo.
11Procedimiento Administrativo para las
Liquidaciones de Contratos por término de obra
- tipos de liquidación
-
- En todo contrato de ejecución de obra pública se
pueden distinguir dos modalidades de liquidación
final -
-
- LIQUIDACIÓN FINAL SIN CARGO
- LIQUIDACIÓN FINAL CON CARGO
-
- LIQUIDACION FINAL SIN CARGO
-
- Acto administrativo mediante el cual el Mandante
concede su definitivo término y entera
conformidad a un contrato, sin que existan saldos - pendientes por obras no ejecutadas, o en
deficiente estado de construcción, que merezcan
la aplicación de multas u algún otro tipo de - sanción.
-
- Asimismo, a través de la respectiva liquidación
final sin cargo, procede que se deje establecida
la voluntad de las partes de finiquitar el - contrato respectivo, a su entera satisfacción.
-
- LIQUIDACIÓN FINAL CON CARGO
-
12- Las causales normalmente contempladas para
efectuar una liquidación de esta naturaleza son -
- El contratista es declarado reo por delito que
merezca pena aflictiva. - El contratista paraliza las obras por más de
tres días hábiles seguidos, sin justificación - alguna.
- El contratista es declarado en quiebra.
- Incumplimiento de lo estipulado en el contrato
y sus anexos - Incumplimiento de los plazos contractuales y/o
programación de la obra. - Deficiencias graves durante el proceso de
ejecución de las obras.
13- etapas de una liquidación final
-
- FORMULACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN CONTABLE
-
- Resumen de los estados de pago
- Devolución de las retenciones
- Pago de los reajustes, si procede
- Aplicación de multas, si procediese
-
- DEVOLUCIÓN DE LAS GARANTÍAS VIGENTES
-
- En el caso de la liquidación sin cargo se
devuelven todos los instrumentos de caución que
se encuentran vigentes a esa data. -
- Por el contrario, si la liquidación es con cargo,
se hacen efectivas las garantías que
correspondan.
14- APLICACIÓN DE MULTAS
-
- Procede aplicar multas, generalmente, en las
siguientes circunstancias - Término de la obra después de la fecha de
vencimiento contractual. - Incumplimientos de plazos parciales.
- Ausencia del Profesional a cargo de los trabajos,
en representación del contratista. - Resultados de controles de calidad deficientes o
ausencia de muestreos. - Falta de equipos de seguridad para los
trabajadores. - Falta del libro de obras.
- Falta del letrero indicativo de la obra.
- Otras causas estipuladas en las correspondientes
Bases Administrativas o el Reglamento. -
- MULTA POR DÍAS DE ATRASO
-
- Esta multa, generalmente, es equivalente al
1/1000 (uno por mil), del valor del contrato,
incluidos todos los - aumentos de obras que hayan sido aprobados, por
cada día de atraso, con un tope máximo de un
determinado - número de días o de monto, luego del cual, se
liquida con cargo y se hacen efectivas las
garantías. - Los días afectos a la multa se calculan desde la
fecha de vencimiento contractual hasta la data en
qué la
15- COBRO DE GARANTIAS
-
- Procede hacer efectivas las garantías,
generalmente, en las siguientes circunstancias -
- Abandono de la obra por parte del contratista.
- No acatamiento de las observaciones formuladas
por la respectiva Comisión Receptora. - Deudas previsionales mantenidas con los
trabajadores. Para dar término a trabajos
abandonados. - Otras causales establecidas en las
correspondientes Bases Administrativas. -
-
- OTRAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS QUE AFECTAN A LOS
CONTRATISTAS -
- Amonestación o anotación de demérito.
- Suspensión de los respectivos Registros de
Contratistas. - Eliminación de los respectivos Registros de
Contratistas.