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LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS SU V

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Title: LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS SU V


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LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVASSU VÍNCULO
CON LA TRANSPARENCIA Y EL ROL DEL CIUDADANO EN
LAS MISMAS
Msc. Juan Bautista Arríen
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LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
  • PRIMERA PARTE
  • ASPECTOS GENERALES, IMPORTANCIA, PRINCIPIOS,
    REGULACIÓN JURÍDICA, SUJETOS CONTRACTUALES Y
    BREVE RESEÑA DEL PROCEDIMIENTO EN LAS
    CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS

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DEFINICION DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
  • Un contrato tiene carácter de administrativo
    cuando tenga por finalidad cualquier actividad
    que la Administración desarrolla como necesaria
    para satisfacer un interés general atribuido a la
    esfera específica de su competencia y que no
    tiene un fin eminentemente lucrativo.
  • Existirá contrato administrativo siempre y cuando
    el órgano con el que se celebre el contrato y a
    través del cual expresa su voluntad la
    Administración, actúe en la esfera de su propio
    giro o tráfico, o, lo que es igual, dentro del
    ámbito específico de las competencias y
    atribuciones cuyo ejercicio constituye su genuina
    misión y característica responsabilidad.

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IMPORTANCIA DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
  • Generan inversión pública, empleo, fomentan la
    economía, crean infraestructura, impulsan y
    complementan el gasto social
  • Permiten la organización del gasto público, de
    tal manera que las instituciones del Estado
    adquieran lo que necesitan para la satisfacción
    de necesidades públicas. Existe un vínculo
    innegable entre la materia presupuestaria y la de
    contratación administrativa (Sólo se podrá
    contratar previa asignación presupuestaria)
  • Permite que esas adquisiciones se realicen por
    medio de la selección de las mejores ofertas
    tanto, técnicas como económicas
  • Procuran un ahorro y una mejor inversión para el
    Estado, al comprar la mejor calidad, al mejor
    precio y en el mejor tiempo.
  • Transparentan la utilización de los fondos
    públicos, mediante la publicación de determinados
    documentos, por ejemplo el Programa anual de
    contrataciones, las convocatorias, las
    adjudicaciones

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REGULACIÓN JURIDICA DE LAS CONTRATACIONES
ADMINISTRATIVAS
  • CONSTITUCIÓN POLÍTICA
  • LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO
  • LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES
  • CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRTIOS POR LA
    REPÚBLICA DE NICARAGUA
  • CONVENIOS DE PRÉSTAMO O DONACIONES CON ORGANISMOS
    MULTILATERALES Y BILATERALES.

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SUJETOS CONTRACTUALES
  • SECTOR PUBLICO - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ART. 2,
    INC 2 LEY 350, CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO)
  • PROVEEDORES, OFERENTES, CONTRATISTAS

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PRINCIPIOS CONTRACTUALES
  • PRINCIPIO DE EFICIENCIA (Art. 5 Ley 323)
  • El Estado se encuentra obligado a planificar,
    programar, organizar, desarrollar y supervisar
    las actividades de contratación de modo que sus
    necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y
    en las mejores condiciones de costo y calidad.
  • Los procedimientos deben estructurarse,
    reglamentarse e interpretarse en forma tal que
    permitan la selección de la oferta más
    conveniente al interés general, en condiciones
    cuantificables de celeridad, racionalidad y
    eficiencia.
  • La escogencia de la oferta más conveniente al
    interés general, se hará con aplicación del
    método objetivo de evaluación y comparación que
    necesariamente se incluirá en las bases de
    licitación.

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PRINCIPIOS CONTRACTUALES
  • PRINCIPIO DE PROGRAMACION CONTRACTUAL (Art. 8
    Ley 323. Art. 10 13 de su Reglamento)
  • Dentro del primer mes de cada período
    presupuestario, cada ente y órgano sujeto a la
    ley 323 publicará el programa de contrataciones
    proyectadas con un detalle de los servicios,
    obras, materiales y equipos que se contratarán
    por licitación.
  • En el programa de adquisiciones se procurará
    incluir al menos la siguiente información
  • 1. Tipo de bien, servicio u obra por contratar.
  • 2. Cantidad del bien a adquirir, servicio u obra
    a contratar.
  • 3. Proyecto o programa dentro del cual se
    realizará la contratación.
  • 4 Monto estimado de la contratación.
  • 5. Período estimado del inicio de los
    procedimientos de contratación.
  • 6. Fuente de financiamiento.
  • Cualquier otra información complementaria que
    contribuya a la identificación del bien o
    servicio.
  • Estos programas no implicarán obligación de
    contratar o de iniciar los procedimientos y
    podrán ser modificados para incluir
    contrataciones no consideradas en la proyección
    inicial.
  • Cada componente del sector público dará a conocer
    sus programas de adquisiciones al inicio de cada
    período presupuestario, mediante publicación en
    La Gaceta, Diario Oficial o dos diarios de
    circulación nacional.

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PRINCIPIOS CONTRACTUALES
  • PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA (Art. 6
    Ley 323)
  • La escogencia del contratista se efectuará
    siempre a través de licitación, salvo los casos
    de contratación por cotización. En los procesos
    contractuales los interesados tendrán la
    oportunidad de controvertir los pliegos,
    informes, evaluación, decisiones, para lo cual se
    establecerán recursos que permitan su ejercicio.
  • Se garantizará el acceso de los oferentes,
    efectivos o potenciales, a toda la información
    relacionada con la actividad de contratación
    administrativa, la transparencia en todos los
    trámites y la posibilidad para los interesados de
    recibir noticia oportuna del inicio de un
    concurso o de la necesidad de inscribirse en el
    registro que corresponda.

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PRINCIPIOS CONTRACTUALES
  • PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA (Art.
    7 Ley 323)
  • Todo potencial oferente que cumpla con los
    requisitos legales y reglamentarios, estará en
    posibilidad de participar en los procedimientos
    de contratación administrativa en condiciones de
    igualdad y sin sujeción a ninguna restricción no
    derivada de especificaciones técnicas y objetivas
    propias del objeto licitado.

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ESTRUCTRA ORGÁNICA VINCULADA AL PROCEDIMIENTO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
  • UNIDAD DE ADQUISICIONES
  • COMITÉ DE LICITACIÓN
  • DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
    (DGCE)
  • REGISTRO DE PROVEEDORES
  • REGISTROS DE INFORMACIÓN
  • DE SANCIONADOS
  • DE PROHIBICIONES

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTRATACIONES
  • I ETAPA DE PREPARACION
  • Publicación de la Programación de contrataciones
  • La entidad deberá contar con todos los estudios
    técnicos para la licitación
  • Partidas Presupuestarias correspondientes
  • Redacción del Pliego de Bases y condiciones (PBC)
  • Resolución de la máxima autoridad iniciando el
    procedimiento
  • Apertura del expediente de contratación
  • Conformación del Comité de Licitación

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTRATACIONES
  • II. ETAPA DE CONVOCATORIA A LICITACIÓN
  • Los proveedores compran el Pliego
  • Aclaraciones o modificaciones al mismo.
    Homologación. Recursos administrativos
  • Publicación de la convocatoria a licitación. Ver
    el art. 29 de la Ley 323
  • Publicación en 2 diarios de circulación nacional
    con intervalo de 1 día

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTRATACIONES
  • III PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
  • Preparación de la oferta
  • Fijación por la entidad adquirente del día y hora
    de la presentación de las ofertas
  • Las ofertas son por escrito, foliadas y en sobre
    cerrado
  • Presentación de la oferta. Recibo de la oferta
  • Adjuntar garantía de mantenimiento de la oferta
  • Apertura en día y hora señalada por el adquirente
  • Se realiza en sesión publica
  • Levantamiento del acta de dicha sesión
  • Evaluación de las ofertas (art. 37 Ley 323)
  • Rechazo o aceptación de las mismas (art. 38, Ley
    323)

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTRATACIONES
  • IV ETAPA DE ADJUDICACION
  • Recomendación de adjudicación por parte del
    Comité de licitación
  • Remisión de la misma a la máxima autoridad en 3
    días
  • Redacción de la lista de prelación
  • La máxima autoridad contractual de la respetiva
    entidad administrativa emite una resolución
    motivada de la adjudicación
  • Dicha resolución se emite a los 5 días de
    recibida la recomendación
  • Ver los artos. 39 42 de la Ley 323
  • Recursos Administrativos

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTRATACIONES
  • V. FORMALIZACION DEL CONTRATO
  • Firma del contrato. Ver artos. 98 Ley 323 y 134
    de su Reglamento
  • Se rinde garantía de cumplimiento
  • VI. ETAPA DE EJECUCION CONTRACTUAL
  • Ejecución de los derechos y obligaciones de las
    partes
  • Ejecución plena del objeto contractual
  • Incumplimiento, rescisión, resolución,
    terminación

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PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTRATACIONES
  • VII. ETAPA DE RECEPCIÓN DE LO EJECUTADO
  • RECEPCION SUSTANTIVA Y DEFINITIVA DEL OBJETO
    CONTRACTUAL
  • FINIQUITO DEL CONTRATO
  • Caben indemnizaciones y acciones por daños y
    perjuicios
  • Hay responsabilidad del contratista por lo
    ejecutado
  • VIII. ETAPA DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS
  • Aclaración, objeción del pliego. Homologación.
    Posible modificación del pliego
  • Aclaración de la adjudicación
  • Impugnación de la adjudicación
  • Recurso de Nulidad
  • Ver los artos. 106 al 113 Ley 323 y 149 al 168 de
    su Reglamento

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LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
  • SEGUNDA PARTE
  • EL VINCULO DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
    CON LA TRANSPARENCIA Y EL ROL DEL CIUDADANO EN
    LAS MISMAS

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PROBLEMAS PRÁCTICOS DE LA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA QUE AFECTAN A LA SOCIEDAD
  • Procedimientos de licitación largos y
    burocráticos
  • Los cuales pueden causar subejecución
    presupuestaria, por ejemplo, no se llegan a
    construir las obras públicas programadas por lo
    que no se da respuesta a las necesidades de la
    población
  • Actuaciones discrecionales y en base a conceptos
    jurídicos indeterminados (seguridad pública,
    defensa nacional) que justifican contrataciones
    directas y con ello compras y gastos
    incontrolables

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PROBLEMAS PRÁCTICOS DE LA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA QUE AFECTAN A LA SOCIEDAD
  • Las contrataciones directas es decir, sin
    procedimiento de licitación, pueden causar graves
    consecuencias, por ejemplo, la no selección de
    los mejores oferentes, gastos excesivos, compras
    indebidas, discrecionalidad, actos de corrupción,
    bienes y obras públicas de mala calidad.
  • Poca participación ciudadana en la conformación
    de los programas de contrataciones y en su
    presupuesto
  • No hay un procedimiento de acceso público a los
    expedientes de contratación, lo que ocasiona poca
    transparencia o que se publicite sólo lo que las
    entidades públicas quieren y que previamente han
    establecido en la norma j. correspondiente

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VINCULO DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CON LA
TRANSPARENCIA
  • Las contrataciones se rigen por el principio de
    transparencia, se debe de tener acceso a la
    información pública contractual, se debe rendir
    cuentas de lo ejecutado en la contratación etc.
    Recordar que las contrataciones se financian con
    dinero público (tributos)
  • Deben utilizarse reglas claras y establecidas en
    forma tal que reduzcan lo máximo posible la
    discrecionalidad en el proceso de evaluación.
    Estas reglas deben ser conocidas por los
    participantes y la sociedad en general, para
    cuando sea necesario, ellos puedan comprobar que
    fueron cumplidas a cabalidad.

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VINCULO DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CON LA
TRANSPARENCIA
  • La publicidad en el procedimiento de contratación
    es fundamental, debido a que transparenta todo el
    proceso contractual
  • Es el acceso de los oferentes, efectivos o
    potenciales, a toda la información relacionada
    con la actividad de contratación administrativa
  • Se debe publicitar el Programa anual de
    contrataciones, es decir lo que cada institución
    necesita adquirir para satisfacer necesidades
    públicas

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VINCULO DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CON LA
TRANSPARENCIA
  • Se publicitan las convocatorias y las
    adjudicaciones (Así, se puede saber qué
    procedimiento contractual se abrió y quién gano
    el contrato)
  • El problema es que no se publicita lo que se
    adquirió finalmente, para poderlo comparar con lo
    que se había planificado y presupuestado. Aquí
    hay un problema de transparencia, ya que las
    auditorias son a posteriori y sólo la CGR conoce
    sus resultados. No hay un control social

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LA IMPLEMENTACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS
GUBERNAMENTALES EN LAS CONTRATACIONES
ADMINISTRATIVA
  • Se deberían establecer mecanismos de monitoreo,
    control y seguimiento de los procesos de
    contratación
  • Correcta ejecución del presupuesto, por medio del
    cumplimiento de las contrataciones programadas en
    los tiempos y estimaciones pertinentes (calidad,
    precio)
  • Rendición de cuentas, es decir justificar
    públicamente los gastos presupuestarios en los
    que se incurre en las contrataciones
  • Control activo (a priori) por parte de la Unidad
    de adquisiciones de lo que se va a comprar y de
    lo que costara
  • Ejercicio del control interno en cada entidad
    pública

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LA IMPLEMENTACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS
GUBERNAMENTALES EN LAS CONTRATACIONES
ADMINISTRATIVA
  • La CGR ejerce el control posterior de las
    contrataciones del Estado.
  • Todos los órganos que realicen contrataciones de
    montos iguales o mayores de C 500.000 deben
    enviar a la CGR en un plazo de 10 días
  • Cuestionario de las contrataciones realizadas.
  • Copia de la resolución de inicio y adjudicación.
  • Copia del contrato.

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LA IMPLEMENTACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS
GUBERNAMENTALES EN LAS CONTRATACIONES
ADMINISTRATIVA
  • Es fundamental la implementación de buenas o
    mejores prácticas administrativas, así como de
    indicadores de gestión, por ejemplo Pliegos y
    contratos standars, duración de procesos
  • Homologar modelos de documentos
    (estandarización)
  • Implantar sistemas de evaluación ex post de la
    contratación y utilizar los resultados como
    mecanismos de retroalimentación para mejorar el
    proceso, así como para determinar
    responsabilidades

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EL ROL DEL CIUDADANO EN LAS CONTRATACIONES
ADMINISTRATIVAS
  • Las contrataciones se pagan con los impuestos de
    los ciudadanos
  • Los ciudadanos pueden conocer las partidas
    presupuestarias asignadas para contrataciones,
    por medio de la Ley de Presupuesto.
  • Tienen derecho de acceder a toda la información
    pública propia de las contrataciones (Programas
    anuales de contrataciones Qué se quiere
    contratar?, Pliego de bases Cómo se quiere
    contratar?, Convocatorias Qué procesos se abren?
    Adjudicaciones A quién se contrato?)
  • Deberían incidir en el monitoreo, control y
    seguimiento de los procesos de contratación

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EL ROL DEL CIUDADANO EN LAS CONTRATACIONES
ADMINISTRATIVAS
  • La información más importante que deberían de
    solicitar y que debería ser pública es lo
    referente a la ejecución de los contratos, es
    decir lo que se construyo, adquirió, etc. (El
    fin público del contrato)
  • Pueden participar en la estructuración de los
    presupuestos locales, por medio de la incidencia
    pública en los cabildos (Sólo los ciudadanos
    saben qué obras necesitan)
  • Pueden promover denuncias de anomalías en los
    procesos contractuales ante la CGR
  • Pueden promover denuncias públicas en los medios
    de difusión sobre anomalías en los procesos de
    contratación
  • Exigir la regulación de procedimientos de acceso
    a los expedientes de contratación administrativa

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EL ROL DEL CIUDADANO EN LAS CONTRATACIONES
ADMINISTRATIVAS
  • Pueden exigir el cumplimiento de la Ley de acceso
    a la información pública incidiendo en su
    aplicación práctica. Es importante realizar una
    actividad de seguimiento y monitoreo de su
    aplicación, principalmente en materia de
    contratación administrativa
  • Pueden motivar la utilización del sistema
    electrónico de contrataciones (SISCAE), como
    medio de acceso a la información pública en esta
    materia.
  • Monitorear la ejecución presupuestaria en
    relación a la actividad contractual
  • Exigir la publicidad de determinados elementos de
    control de las contrataciones, por ejemplo Los
    resultados de las auditorias de control interno y
    externo, así como las sanciones impuestas por la
    CGR

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EL ROL DEL CIUDADANO EN LAS CONTRATACIONES
ADMINISTRATIVAS
  • Con la entrada en vigencia de la Ley de
    contrataciones municipales, los Consejos
    Municipales podrán aprobar las contrataciones
    directas, por lo que el ciudadano y la sociedad
    civil, debería de participar por medio de los
    cabildos o por otros medios de participación o
    denuncia ciudadana, en la aprobación de este tipo
    de contrataciones

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PREGUNTAS DE DISCUSIÓN
  • Qué puede hacer el ciudadano, así como las
    distintas organizaciones de la sociedad civil
    para incidir en lo que el Estado va a comprar?
  • Cómo se puede influir desde la sociedad civil en
    la correcta ejecución presupuestaria de esas
    compras?
  • Cuáles, cree usted, son las principales causas
    de subejecución presupuestaria y cuál es su
    efecto sobre la sociedad civil?
  • Cuál es la utilidad de la Ley de acceso a la
    información pública respecto a las contrataciones
    administrativas?
  • Cómo podríamos estructurar un sistema de
    monitoreo, seguimiento y control de las
    contrataciones administrativas desde la sociedad
    civil?
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