Title: LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS SU V
1 LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVASSU VÍNCULO
CON LA TRANSPARENCIA Y EL ROL DEL CIUDADANO EN
LAS MISMAS
Msc. Juan Bautista Arríen
2LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
- PRIMERA PARTE
- ASPECTOS GENERALES, IMPORTANCIA, PRINCIPIOS,
REGULACIÓN JURÍDICA, SUJETOS CONTRACTUALES Y
BREVE RESEÑA DEL PROCEDIMIENTO EN LAS
CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
3DEFINICION DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
- Un contrato tiene carácter de administrativo
cuando tenga por finalidad cualquier actividad
que la Administración desarrolla como necesaria
para satisfacer un interés general atribuido a la
esfera específica de su competencia y que no
tiene un fin eminentemente lucrativo. - Existirá contrato administrativo siempre y cuando
el órgano con el que se celebre el contrato y a
través del cual expresa su voluntad la
Administración, actúe en la esfera de su propio
giro o tráfico, o, lo que es igual, dentro del
ámbito específico de las competencias y
atribuciones cuyo ejercicio constituye su genuina
misión y característica responsabilidad.
4IMPORTANCIA DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
- Generan inversión pública, empleo, fomentan la
economía, crean infraestructura, impulsan y
complementan el gasto social - Permiten la organización del gasto público, de
tal manera que las instituciones del Estado
adquieran lo que necesitan para la satisfacción
de necesidades públicas. Existe un vínculo
innegable entre la materia presupuestaria y la de
contratación administrativa (Sólo se podrá
contratar previa asignación presupuestaria) - Permite que esas adquisiciones se realicen por
medio de la selección de las mejores ofertas
tanto, técnicas como económicas - Procuran un ahorro y una mejor inversión para el
Estado, al comprar la mejor calidad, al mejor
precio y en el mejor tiempo. - Transparentan la utilización de los fondos
públicos, mediante la publicación de determinados
documentos, por ejemplo el Programa anual de
contrataciones, las convocatorias, las
adjudicaciones
5REGULACIÓN JURIDICA DE LAS CONTRATACIONES
ADMINISTRATIVAS
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA
- LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO
- LEY DE CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES
- CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRTIOS POR LA
REPÚBLICA DE NICARAGUA - CONVENIOS DE PRÉSTAMO O DONACIONES CON ORGANISMOS
MULTILATERALES Y BILATERALES.
6SUJETOS CONTRACTUALES
- SECTOR PUBLICO - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (ART. 2,
INC 2 LEY 350, CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO) - PROVEEDORES, OFERENTES, CONTRATISTAS
7PRINCIPIOS CONTRACTUALES
- PRINCIPIO DE EFICIENCIA (Art. 5 Ley 323)
- El Estado se encuentra obligado a planificar,
programar, organizar, desarrollar y supervisar
las actividades de contratación de modo que sus
necesidades se satisfagan en el tiempo oportuno y
en las mejores condiciones de costo y calidad. -
- Los procedimientos deben estructurarse,
reglamentarse e interpretarse en forma tal que
permitan la selección de la oferta más
conveniente al interés general, en condiciones
cuantificables de celeridad, racionalidad y
eficiencia. - La escogencia de la oferta más conveniente al
interés general, se hará con aplicación del
método objetivo de evaluación y comparación que
necesariamente se incluirá en las bases de
licitación.
8PRINCIPIOS CONTRACTUALES
- PRINCIPIO DE PROGRAMACION CONTRACTUAL (Art. 8
Ley 323. Art. 10 13 de su Reglamento) - Dentro del primer mes de cada período
presupuestario, cada ente y órgano sujeto a la
ley 323 publicará el programa de contrataciones
proyectadas con un detalle de los servicios,
obras, materiales y equipos que se contratarán
por licitación. - En el programa de adquisiciones se procurará
incluir al menos la siguiente información - 1. Tipo de bien, servicio u obra por contratar.
- 2. Cantidad del bien a adquirir, servicio u obra
a contratar. - 3. Proyecto o programa dentro del cual se
realizará la contratación. - 4 Monto estimado de la contratación.
- 5. Período estimado del inicio de los
procedimientos de contratación. - 6. Fuente de financiamiento.
- Cualquier otra información complementaria que
contribuya a la identificación del bien o
servicio. - Estos programas no implicarán obligación de
contratar o de iniciar los procedimientos y
podrán ser modificados para incluir
contrataciones no consideradas en la proyección
inicial. - Cada componente del sector público dará a conocer
sus programas de adquisiciones al inicio de cada
período presupuestario, mediante publicación en
La Gaceta, Diario Oficial o dos diarios de
circulación nacional.
9PRINCIPIOS CONTRACTUALES
- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA (Art. 6
Ley 323) - La escogencia del contratista se efectuará
siempre a través de licitación, salvo los casos
de contratación por cotización. En los procesos
contractuales los interesados tendrán la
oportunidad de controvertir los pliegos,
informes, evaluación, decisiones, para lo cual se
establecerán recursos que permitan su ejercicio. - Se garantizará el acceso de los oferentes,
efectivos o potenciales, a toda la información
relacionada con la actividad de contratación
administrativa, la transparencia en todos los
trámites y la posibilidad para los interesados de
recibir noticia oportuna del inicio de un
concurso o de la necesidad de inscribirse en el
registro que corresponda.
10PRINCIPIOS CONTRACTUALES
- PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA (Art.
7 Ley 323) - Todo potencial oferente que cumpla con los
requisitos legales y reglamentarios, estará en
posibilidad de participar en los procedimientos
de contratación administrativa en condiciones de
igualdad y sin sujeción a ninguna restricción no
derivada de especificaciones técnicas y objetivas
propias del objeto licitado.
11ESTRUCTRA ORGÁNICA VINCULADA AL PROCEDIMIENTO DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
- UNIDAD DE ADQUISICIONES
- COMITÉ DE LICITACIÓN
- DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
(DGCE) - REGISTRO DE PROVEEDORES
- REGISTROS DE INFORMACIÓN
- DE SANCIONADOS
- DE PROHIBICIONES
12PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTRATACIONES
- I ETAPA DE PREPARACION
-
- Publicación de la Programación de contrataciones
- La entidad deberá contar con todos los estudios
técnicos para la licitación - Partidas Presupuestarias correspondientes
- Redacción del Pliego de Bases y condiciones (PBC)
- Resolución de la máxima autoridad iniciando el
procedimiento - Apertura del expediente de contratación
- Conformación del Comité de Licitación
13PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTRATACIONES
- II. ETAPA DE CONVOCATORIA A LICITACIÓN
- Los proveedores compran el Pliego
- Aclaraciones o modificaciones al mismo.
Homologación. Recursos administrativos - Publicación de la convocatoria a licitación. Ver
el art. 29 de la Ley 323 - Publicación en 2 diarios de circulación nacional
con intervalo de 1 día
14PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTRATACIONES
- III PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
- Preparación de la oferta
- Fijación por la entidad adquirente del día y hora
de la presentación de las ofertas - Las ofertas son por escrito, foliadas y en sobre
cerrado - Presentación de la oferta. Recibo de la oferta
- Adjuntar garantía de mantenimiento de la oferta
- Apertura en día y hora señalada por el adquirente
- Se realiza en sesión publica
- Levantamiento del acta de dicha sesión
- Evaluación de las ofertas (art. 37 Ley 323)
- Rechazo o aceptación de las mismas (art. 38, Ley
323)
15PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTRATACIONES
- IV ETAPA DE ADJUDICACION
- Recomendación de adjudicación por parte del
Comité de licitación - Remisión de la misma a la máxima autoridad en 3
días - Redacción de la lista de prelación
- La máxima autoridad contractual de la respetiva
entidad administrativa emite una resolución
motivada de la adjudicación - Dicha resolución se emite a los 5 días de
recibida la recomendación - Ver los artos. 39 42 de la Ley 323
- Recursos Administrativos
16PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTRATACIONES
- V. FORMALIZACION DEL CONTRATO
- Firma del contrato. Ver artos. 98 Ley 323 y 134
de su Reglamento - Se rinde garantía de cumplimiento
- VI. ETAPA DE EJECUCION CONTRACTUAL
- Ejecución de los derechos y obligaciones de las
partes - Ejecución plena del objeto contractual
- Incumplimiento, rescisión, resolución,
terminación
17PROCEDIMIENTO GENERAL DE CONTRATACIONES
- VII. ETAPA DE RECEPCIÓN DE LO EJECUTADO
- RECEPCION SUSTANTIVA Y DEFINITIVA DEL OBJETO
CONTRACTUAL - FINIQUITO DEL CONTRATO
- Caben indemnizaciones y acciones por daños y
perjuicios - Hay responsabilidad del contratista por lo
ejecutado - VIII. ETAPA DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS
- Aclaración, objeción del pliego. Homologación.
Posible modificación del pliego - Aclaración de la adjudicación
- Impugnación de la adjudicación
- Recurso de Nulidad
- Ver los artos. 106 al 113 Ley 323 y 149 al 168 de
su Reglamento
18LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
- SEGUNDA PARTE
- EL VINCULO DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS
CON LA TRANSPARENCIA Y EL ROL DEL CIUDADANO EN
LAS MISMAS
19PROBLEMAS PRÁCTICOS DE LA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA QUE AFECTAN A LA SOCIEDAD
- Procedimientos de licitación largos y
burocráticos - Los cuales pueden causar subejecución
presupuestaria, por ejemplo, no se llegan a
construir las obras públicas programadas por lo
que no se da respuesta a las necesidades de la
población - Actuaciones discrecionales y en base a conceptos
jurídicos indeterminados (seguridad pública,
defensa nacional) que justifican contrataciones
directas y con ello compras y gastos
incontrolables
20PROBLEMAS PRÁCTICOS DE LA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA QUE AFECTAN A LA SOCIEDAD
- Las contrataciones directas es decir, sin
procedimiento de licitación, pueden causar graves
consecuencias, por ejemplo, la no selección de
los mejores oferentes, gastos excesivos, compras
indebidas, discrecionalidad, actos de corrupción,
bienes y obras públicas de mala calidad. - Poca participación ciudadana en la conformación
de los programas de contrataciones y en su
presupuesto - No hay un procedimiento de acceso público a los
expedientes de contratación, lo que ocasiona poca
transparencia o que se publicite sólo lo que las
entidades públicas quieren y que previamente han
establecido en la norma j. correspondiente
21VINCULO DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CON LA
TRANSPARENCIA
- Las contrataciones se rigen por el principio de
transparencia, se debe de tener acceso a la
información pública contractual, se debe rendir
cuentas de lo ejecutado en la contratación etc.
Recordar que las contrataciones se financian con
dinero público (tributos) - Deben utilizarse reglas claras y establecidas en
forma tal que reduzcan lo máximo posible la
discrecionalidad en el proceso de evaluación.
Estas reglas deben ser conocidas por los
participantes y la sociedad en general, para
cuando sea necesario, ellos puedan comprobar que
fueron cumplidas a cabalidad.
22VINCULO DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CON LA
TRANSPARENCIA
- La publicidad en el procedimiento de contratación
es fundamental, debido a que transparenta todo el
proceso contractual - Es el acceso de los oferentes, efectivos o
potenciales, a toda la información relacionada
con la actividad de contratación administrativa - Se debe publicitar el Programa anual de
contrataciones, es decir lo que cada institución
necesita adquirir para satisfacer necesidades
públicas
23VINCULO DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CON LA
TRANSPARENCIA
- Se publicitan las convocatorias y las
adjudicaciones (Así, se puede saber qué
procedimiento contractual se abrió y quién gano
el contrato) - El problema es que no se publicita lo que se
adquirió finalmente, para poderlo comparar con lo
que se había planificado y presupuestado. Aquí
hay un problema de transparencia, ya que las
auditorias son a posteriori y sólo la CGR conoce
sus resultados. No hay un control social
24LA IMPLEMENTACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS
GUBERNAMENTALES EN LAS CONTRATACIONES
ADMINISTRATIVA
- Se deberían establecer mecanismos de monitoreo,
control y seguimiento de los procesos de
contratación - Correcta ejecución del presupuesto, por medio del
cumplimiento de las contrataciones programadas en
los tiempos y estimaciones pertinentes (calidad,
precio) - Rendición de cuentas, es decir justificar
públicamente los gastos presupuestarios en los
que se incurre en las contrataciones - Control activo (a priori) por parte de la Unidad
de adquisiciones de lo que se va a comprar y de
lo que costara - Ejercicio del control interno en cada entidad
pública
25LA IMPLEMENTACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS
GUBERNAMENTALES EN LAS CONTRATACIONES
ADMINISTRATIVA
- La CGR ejerce el control posterior de las
contrataciones del Estado. - Todos los órganos que realicen contrataciones de
montos iguales o mayores de C 500.000 deben
enviar a la CGR en un plazo de 10 días - Cuestionario de las contrataciones realizadas.
- Copia de la resolución de inicio y adjudicación.
- Copia del contrato.
26LA IMPLEMENTACIÓN DE BUENAS PRÁCTICAS
GUBERNAMENTALES EN LAS CONTRATACIONES
ADMINISTRATIVA
- Es fundamental la implementación de buenas o
mejores prácticas administrativas, así como de
indicadores de gestión, por ejemplo Pliegos y
contratos standars, duración de procesos - Homologar modelos de documentos
(estandarización) - Implantar sistemas de evaluación ex post de la
contratación y utilizar los resultados como
mecanismos de retroalimentación para mejorar el
proceso, así como para determinar
responsabilidades
27EL ROL DEL CIUDADANO EN LAS CONTRATACIONES
ADMINISTRATIVAS
- Las contrataciones se pagan con los impuestos de
los ciudadanos - Los ciudadanos pueden conocer las partidas
presupuestarias asignadas para contrataciones,
por medio de la Ley de Presupuesto. - Tienen derecho de acceder a toda la información
pública propia de las contrataciones (Programas
anuales de contrataciones Qué se quiere
contratar?, Pliego de bases Cómo se quiere
contratar?, Convocatorias Qué procesos se abren?
Adjudicaciones A quién se contrato?) - Deberían incidir en el monitoreo, control y
seguimiento de los procesos de contratación
28EL ROL DEL CIUDADANO EN LAS CONTRATACIONES
ADMINISTRATIVAS
- La información más importante que deberían de
solicitar y que debería ser pública es lo
referente a la ejecución de los contratos, es
decir lo que se construyo, adquirió, etc. (El
fin público del contrato) - Pueden participar en la estructuración de los
presupuestos locales, por medio de la incidencia
pública en los cabildos (Sólo los ciudadanos
saben qué obras necesitan) - Pueden promover denuncias de anomalías en los
procesos contractuales ante la CGR - Pueden promover denuncias públicas en los medios
de difusión sobre anomalías en los procesos de
contratación - Exigir la regulación de procedimientos de acceso
a los expedientes de contratación administrativa
29EL ROL DEL CIUDADANO EN LAS CONTRATACIONES
ADMINISTRATIVAS
- Pueden exigir el cumplimiento de la Ley de acceso
a la información pública incidiendo en su
aplicación práctica. Es importante realizar una
actividad de seguimiento y monitoreo de su
aplicación, principalmente en materia de
contratación administrativa - Pueden motivar la utilización del sistema
electrónico de contrataciones (SISCAE), como
medio de acceso a la información pública en esta
materia. - Monitorear la ejecución presupuestaria en
relación a la actividad contractual - Exigir la publicidad de determinados elementos de
control de las contrataciones, por ejemplo Los
resultados de las auditorias de control interno y
externo, así como las sanciones impuestas por la
CGR
30EL ROL DEL CIUDADANO EN LAS CONTRATACIONES
ADMINISTRATIVAS
- Con la entrada en vigencia de la Ley de
contrataciones municipales, los Consejos
Municipales podrán aprobar las contrataciones
directas, por lo que el ciudadano y la sociedad
civil, debería de participar por medio de los
cabildos o por otros medios de participación o
denuncia ciudadana, en la aprobación de este tipo
de contrataciones
31PREGUNTAS DE DISCUSIÓN
- Qué puede hacer el ciudadano, así como las
distintas organizaciones de la sociedad civil
para incidir en lo que el Estado va a comprar? - Cómo se puede influir desde la sociedad civil en
la correcta ejecución presupuestaria de esas
compras? - Cuáles, cree usted, son las principales causas
de subejecución presupuestaria y cuál es su
efecto sobre la sociedad civil? - Cuál es la utilidad de la Ley de acceso a la
información pública respecto a las contrataciones
administrativas? - Cómo podríamos estructurar un sistema de
monitoreo, seguimiento y control de las
contrataciones administrativas desde la sociedad
civil?