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TEMA 5

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TEMA 5 SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO * * * Dicho de una persona: Que desperdicia y consume su hacienda en gastos in tiles, sin medida ni raz n * 1. – PowerPoint PPT presentation

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Title: TEMA 5


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TEMA 5
  • SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO

2
  • 1. El trabajador/a. La capacidad para contratar y
    sus límites La capacidad para trabajar y sus
    limitaciones.
  • 2. El empresario/a.
  • 2.1. Noción laboral y clases de empresarios/as y
    capacidad para contratar como empresario/a.
  • 2.2. Los problemas de identificación del
    empresario/a
  • Los grupos de empresas o grupos de sociedades.
  • Las contratas y subcontratas de obras y servicio.
  • La cesión temporal de mano de obra.
  • Las empresas de trabajo temporal.
  • La transmisión o sucesión de empresa.

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1. EL TRABAJADOR
  • 1 NOCIÓN JURÍDICA
  • Trabajador Sujeto cto. de trabajo, quien presta
    servicios en el marco de un cto. de trabajo.
  • Trabajador persona FÍSICA gt trabajo gt 5
    presupuestos sustantivos
  • 1. TRABAJO LIBRE
  • 2 TRABAJO PERSONAL,
  • 3, TRABAJO POR CUENTA AJENA
  • 4. TRABAJO DEPENDIENTE
  • 5 TRABAJO RETRIBUIDO
  • CONCLUSIÓN gt TRABAJADOR ASALARIADO
  • Metononimia (sinécdoque) la parte por el todo/
    Jurídicamente no problemático
  • Otros gt Trabajadores autónomos, profesionales
    liberales, etc.
  • 2. CAPACIDAD
  • Capacidad Jurídica sujetos derecho (art. 30
    CC) INHERENTE PERSONA
  • Capacidad de obrar Sujeto activo de relaciones
    jurídicas,
  • posibilidad CONSENTIMIENTO, de obligarse,...
  • PLENA CAPACIDAD 18 AÑOS Existencia
    circunstancias modificativas, edad,
    nacionalidad,...(estado civil)
  • Normas específicas en distintas relaciones
    jurídicas política (18 años), responsabilidad
    penal, matrimonio, adopción, contratos, etc...

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El trabajador
  • LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR
  • Circunstancias modificativas Edad, nacionalidad,
    otras (incapacitados, estado civil,..)
  • 1. Edad (minoría de edad)
  • a. Mayoría de edad (18 años) y menores
    emancipados)
  • Art. 7. ET Capacidad para contratar.
  • Podrán contratar la prestación de su trabajo
  • a) Quienes tengan plena capacidad de obrar
    conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
  • Plena capacidad gt Art. 12 Const. ( mayoría de
    edad a los 18 años), art. 315 C.
  • - Menores emancipados (por matrimonio, por
    concesión de quien ejerza patria potestad, por
    concesión judicial) art. 314 y ss C
  • Se refiere a menores entre 16/18 años. gt plena
    capacidad civil ( y también en ámbito laboral)
    Pueden contratar directamente.
  • B. Entre 16 y 18 años ( emancipación parcial)
  • Menores entre 16/18 años no emancipados
    necesitan autorización (consentimiento) de quien
    ejerza patria potestad (emancipación parcial a
    efectos del contrato de trabajo)
  • Es una autorización (no representación) gt
    permitido el cto. Menor puede ejercer derechos
    que deriven del cto. (cobro del salario, p.e.)
  • Cto. de trabajo de menor de 18/16 años no
    emancipado y sin autorización (paterna u otra)
    gt Cto. anulable (no nulo).
  • A los 18 años gt subsanar defectos

5
El trabajador capacidad para contratar
2.NACIONALIDAD
  • Para trabajar según nacionalidad ? 3 grupos ?
    nacionales, ciudadanos de la Unión europea
    (equiparados con los anteriores) y extranjeros
  • Art. 7. c ET Capacidad para contratar.
  • Podrán contratar la prestación de su trabajo
  • c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto
    en la legislación específica sobre la materia.
  • NACIONALIDAD gt Condiciona la capacidad de
    contratar
  • Extranjeros gt Art. 13 Const. (derechos y deberes
    conforme a Leyes y Tratados.
  • Art. 35 Const. solo se reconoce derecho al
    trabajo a los españoles.
  • Trabajo extranjeros según leyes específicas LO
    4/2000 (reformada varias veces la última por L.O
    2/2009, de 11 de diciembre) Reglamento de
    desarrollo ? Real Decreto 557/2011, de 20 de
    abril).
  • No igualdad para empezar a trabajar
  • Si igualdad trabajando.
  • TRABAJO EXTRANJEROS gt 2 AUTORIZACIONES
  • 1. PERMISO (VISADO) RESIDENCIA gt M. Asuntos
    Exteriores (previo informa autoridad laboral)
  • 2. PERMISO DE TRABAJO gt M EMPLEO
  • PETICIÓN CONJUNTA DECISIÓN ÚNICO DOCUMENTO
  • SOLICITUD gt Empresario que quiera emplear
    extranjeros (o en su defecto extranjero)
  • Excepciones trabajo diplomático, exiliados, etc.

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El trabajador capacidad para contratar 2.
NACIONALIDAD
  • Situaciones
  • A. Residencia temporal con autorización para
    trabajar ? periodo superior a 90 días e inferior
    a 5 años
  • Autorización inicial para extranjeros fuera de
    España 1 año (se puede limitar ámbito
    geográfico y sector económico)
  • Requisitos reciprocidad en estados con respecto
    a españoles (excepciones), otros
  • Procedimiento empleador solicita autorización
    residencia y trabajo el trabajador solicita
    visado entrada legal ? comienzo actividad
    (afiliación,alta,)
  • Renovación 2 años (cualquier actividad y
    territorio)
  • B. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
    de duración determinada límite un año (salvo
    obra o servicio), no renovable
  • C. Residencia temporal y trabajo en el marco de
    prestaciones trannsnacionales (limite 1 año)
    ámbito y actividad concreto
  • D. Residencia permanente ? autorización residir y
    trabajar indefinida en igualdad de condiciones
  • -extranjeros que acrediten residencia legal 5
    años en España
  • E. Autorización para trabajadores
    transfronterizos ? residan zona fronteriza al que
    regresan diariamente. (5 años renovable)
  • F. Autorización para investigación y estudios
    (posible autorización trabajos a tiempo parcial o
    no superior a 2 meses no coincidentes periodo
    lectivo)
  • G contigente ? (cuota para trabajadores no
    residentes en España). Aprobación por el Gobierno
    de cuota de extranjeros para contratar en España
    por determinadas circunstancias.

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El trabajador capacidad para contratar 2.
NACIONALIDAD Trabajar sin permiso de trabajo
consecuencias
  • 1. trabajador
  • A. Infracción administrativa
  • (con permiso de residencia pero sin autorización
    de trabajo) ? infracción leve
  • sin permiso de residencia pero sin autorización
    de trabajo) ? infracción grave
  • B. el contrato no es nulo ? dº a cobrar las
    prestaciones que se deriven del mismo
    (desempleo,)
  • C. sino se renueva el permiso ? contrato finaliza
    cunado acaba el permiso
  • 2. empresario
  • Infracción muy grave(1 por cada trabajador sin
    permiso)
  • Multa hasta 60.000 ( aparte las cotizaciones
    no realizadas
  • 2. CP art. 312.2 ? delito sin permiso y se
    imponen peores condiciones de trabajo que las
    legales
  • Prisión (de 6 meses a 3 años y de 6 a 12 meses de
    multa

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El trabajador capacidad para contratar
  • 3. otras circunstancias modificativas de la
    capacidad de contratar
  • a. Inhabilitación por decisión judicial (art.
    199, 200 y ss CC) gt (prodigalidad)
  • b. Estado civil ( Hoy en día no está en vigor)?
    .
  • Mujer casada ? límite para contratar (Dote y
    extinción del trabajo)
  • Marido gt tenía posibilidad de cobrar el salario
    de la mujer
  • Ley 14/1975 abolió estas diferencias

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El trabajador CAPACIDAD PARA TRABAJAR
  • CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS EDAD, SEXO, OTRAS
    (Salud, titulación)
  • a. EDAD (Minoría de edad)
  • 1. Menores de 16 años gt Prohibición de trabajar
  • Excepción gt Trabajos en espectáculos públicos
    (previa autorización administrativa)
  • Artículo 6. Trabajo de los menores
  • 1. Se prohibe la admisión al trabajo a los
    menores de dieciséis años.
  • 4. La intervención de los menores de dieciséis
    años en espectáculos públicos sólo se autorizará
    en casos excepcionales por la autoridad laboral,
    siempre que no suponga peligro para su salud
    física ni para su formación profesional y humana
    el permiso deberá constar por escrito y para
    actos determinados.
  • 2. Menores entre 16/18 años tratamiento especial
    gt limitaciones
  • a. Prohibición de trabajo nocturno ( de 10 noche
    a 6 mañana)
  • b. Prohibición trabajos penosos, nocivos,
    peligrosos insalubres 0 salud o formación.
  • c. Prohibición de horas extras.
  • Efectos contrato
  • 1. a. Menor 16 años gt nulo
  • 2. b. Mayor 16 años (menor de 18 años) nulo la
    cláusula no legal resto legal
  • Sustitución de la cláusula nula (criterio pro
    contrato)
  • 2. sanción administrativa posible
  • 3. posible sanción penal
  • b. SEXO ( feminidad)
  • Ha sido circunstancia restrictiva capacidad de
    trabajar gt trabajos prohibidos para la mujer. gt
    D 26.07.1956.

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El trabajador CAPACIDAD PARA TRABAJAR
  • Artículo 17. No discriminación en las relaciones
    laborales
  • 1. Se entenderán nulos y sin efecto los
    preceptos reglamentarios, las cláusulas de los
    convenios colectivos, los pactos individuales y
    las decisiones unilaterales del empresario que
    contengan discriminaciones desfavorables por
    razón de edad o cuando contengan discriminaciones
    favorables o adversas en el empleo, así como en
    materia de retribuciones, jornada y demás
    condiciones de trabajo por circunstancias de
    sexo, origen, estado civil, raza, condición
    social, ideas religiosas o políticas, adhesión o
    no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de
    parentesco con otros trabajadores en la empresa y
    lengua dentro del Estado español.
  • c. Otras (titulación, salud,...)
  • -Para determinados trabajos imprescindible
    titulación (p. ejem. médico, abogado, carnet
    conducir, etc)
  • -SALUD
  • Art. 25 LPRL gt limitaciones de empleo a
    trabajadores sensibles a determinados riesgos.
  • Art. 196 LGSS. imposibilidad contratar en
    determinados casos gt si no superan
    reconocimiento médico previo
  • - Legislación de incompatibilidades ( Ley
    53/1984)

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2. EL EMPRESARIO
  • 2.1 NOCIÓN IUSLABORAL Y CLASES DE EMPRESARIOS
  • Derecho del trabajo gt empresario concepto
    específico.
  • EMPRESARIO EL QUE RECIBE LA PRESTACIÓN DE
    SERVICIOS DEL TRABAJADOR ASALARIADO.
  • EMPRESARIO EMPLEADOR DEL TRABAJO ASALARIADO.
  • TODO LO DEMÁS NO IMPORTA A EFECTOS IUSLABORALES
  • no es necesario- Animo de lucro, existencia de
    organización económica, o de personalidad
    jurídica específica, etc..
  • También EMPRESARIO EL QUE CONTRATA A
    TRABAJADORES PARA CEDERLOS A EMPRESAS USUARIAS
    EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.
  • NORMALMENTE EMPRESARIO QUIEN RECIBE TRABAJO
  • ETT gt QUIEN RECIBE TRABAJO / EMPRESARIO
  • ETT EMPRESARIO
  • Art. 1.2. ET "A los efectos de esta Ley, serán
    empresarios todas las personas, físicas o
    jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la
    prestación de servicios de las personas referidas
    en el apartado anterior, así como de las personas
    contratadas para ser cedidas a empresas usuarias
    por empresas de trabajo temporal legalmente
    constituidas".
  • 2.2 CAPACIDAD PARA CONTRATAR COMO EMPRESARIO
  • Empresario gt 3 OPCIONES Persona física,
    jurídica y comunidad de bienes
  • Obligaciones empresario no personales gt NO
    imprescindible Persona física Empresario
  • Empresario PERSONA FÍSICA gt Normas ordinarias
  • Capacidad jurídica (art. 30 CC)
  • Capacidad de obrar gt 18 años (art. 320 CC),
    emancipación, etc.

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2. EL EMPRESARIO
  • Precisiones terminológicas
  • Empresario / nombre comercial
  • Empresario / Empresa
  • EMPRESA Ámbito de organización y dirección del
    empresario
  • No siempre organización mercantil expresa con
    personalidad jurídica,
  • pero siempre existe empresa.
  • A veces LET empresa empresario art. 1.4, 8,2
    etc.
  • Representación de los trabajadores en empresa NO
    en empresario
  • Representación en el ámbito de organización, No
    en quien toma decisiones
  • Empresario / dirección de la empresa pueden
    ser 2 cosas distintas en algunos casos (LET art.
    58.1 por sinónimos)
  • CENTRO DE TRABAJO (Art. 1.5 ET 5)
  • "A efectos de esta Ley se considera centro de
    trabajo la unidad productiva con organización
    específica que sea dada de alta, como tal, ante
    la autoridad laboral.
  • En la actividad de trabajo en el mar se
    considerará como centro de trabajo el buque,
    entendiéndose situado en la provincia donde
    radique su puerto de base."
  • UNIDAD PRODUCTIVA (solo 1 mención art. 44 ET) no
    definida.
  • La diferencia con centro de trabajo lugar o
    aspecto geográfico
  • unidad productiva aspecto funcional
  • (ejem. servicio de limpieza de una empresa)

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2.3. LOS PROBLEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y DE
IMPUTACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES
EMPRESARIALES
  • DETERMINAR EMPRESARIO IMPORTANTE
  • FIJAR RESPONSABILIDADES RESPECTO OBLIGACIONES
    HACIA TRABAJADOR/ES
  • PULSIÓN ECONÓMICA PARA ELUDIR OBLIGACIONES
    INTERPOSICIÓN DE TERCEROS EN LA RELACIÓN
    (TESTAFERROS)
  • DEMANDA CONTRA PERSONA / EMPRESARIO gt MAL
    PLANTEADA
  • EXCEPCIÓN PERENTORIA DESESTIMACIÓN DE LA
    DEMANDA
  • En circunstancias de confusión del empresario gt
    garantías laborales específicas (ET Tit 1, Cap.
    III, Sec. 2 arts 42/44)
  • PROBLEMAS MÁS HABITUALES
  • 1. CTO. DE TRABAJO DE GRUPO Y RELACIONES MEDIATAS
    (Indirectas)
  • Relaciones (poder empresarial) y derechos
    trabajadores entre empresario y grupo (jefe de
    grupo) Art. 10 ET (Tema 9)
  • 2. UNIÓN DE EMPRESAS
  • 3. CONTRATA Y SUBCONTRATA DE OBRAS Y SERVICIOS
    (ART 42 ET)
  • 4. CESIÓN DE TRABAJADORES (ART 43 ET)
  • 5. EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ART 1.2 ET y Ley
    14/1994, de 01.06, LETT)
  • 6. TRANSMISIÓN DE EMPRESA SUBROGACIÓN
    EMPRESARIAL (ART 44 ET)

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UNIÓN DE EMPRESAS
  • GRUPO DE EMPRESAS O SOCIEDADES
  • DISTINTAS SITUACIONES HOLDING,
    MULTINACIONALES, COORDINACIÓN DE EMPRESAS,
    FILIALES, FRANQUICIAS,...
  • ASPECTOS COMUNES
  • INDEPENDIENTES JURIDÍCO FORMALMENTE
  • UNIDAD ECONÓMICA/ DIRECCIÓN COMÚN
  • REALIDAD ECONÓMICA / REALIDAD JURÍDICA
  • Determinar posibilidades
  • funcionales
  • En principio vínculos accionariales NO
    IMPORTAN
  • De gestión
  • cada sociedad gt personalidad propia gt
    responsabilidad propia
  • EXCEPCIONES
  • 1. Confusión plantilla (única plantilla)
  • 2. Confusión patrimonios sociales
  • Única Tesorería y haber metálico en grupo.
  • 3. Apariencia externa única sociedad.
  • 4.(en algún caso) Dirección única y unitaria en
    grupo.

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CONTRATAS Y SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS
(art 42 LET)
  • Empresas pueden realizar por sí mismas el objeto
    de su actividad o contratando a otras.
  • Contratas
  • Dº Trabajo
    ADMISIBLES
  • Subcontratas
  • Concepto ? un empresa (contratante o empresario
    principal) contrata con otro u otras las obras u
    servicios de su propia actividad
  • Diversas GARANTÍAS a favor del trabajador de la
    contrata
  • JUSTIFICACIÓN - Evitar ocultación verdadero
    contrato
  • - Evitar interposición tercero
    insolvente
  • GARANTÍAS Trabajador
  • - Art. 42 ET gt Resp. solidaria (art. 1137/ 1148
    CC) (salario)
  • - Art. 68.1 y 97.1 LGSS gt Resp. subsidiaria.
    (seguridad social)
  • Infracciones y sanciones seguridad social y
    seguridad y salud en el trabajo (art 43.2 LISOS)
    ? responsabilidad solidaria

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CONTRATAS Y SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS
GARANTÍAS
  • A.RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
  • periodo contrata
  • Limites Hasta 1 año después de terminar
    contrata.
  • No más que si fuera propio.
  • 1.- Salario (Naturaleza salarial no
    indemnización, sí salarios de tramitación)
  • ART. 42 ET RESP. SOLIDARIA (Empresario
    principal/otros)
  • 2. - Obligaciones Seguridad Social ?
    responsabilidad solidaria
  • Art. 42.1 gt Emp. principal gt Solicitud
    contrata al corriente SS.
  • Certificado SS o Más de un mes sin respuesta gt
    No responsabilidad Solidaria
  • EXCEPCIONES
  • - Obras vivienda familiar encargadas por cabeza
    de familia.
  • Contratación no por actividad empresarial (Ej.
    - Construcción fábrica)
  • 3. Responsabilidad solidaria (administrativa)
    ?infracciones en materia de seguridad y salud en
    el trabajo (art 42.3 LISOS) y SS (art. 32.2
    LISOS) del contratista
  • B. Resp. subsidiaria (empresa principal) gt
    Obligaciones SS (art 104.1 y 127.1 LGSS) cuotas
    impagadas y prestaciones por incumplimiento
    afiliación, alta o cotización
  • Para toda contrata
  • Excepción, contrata para obras de reparación en
    vivienda propia
  • C. Deberes de información a los trabajadores y a
    la TGSS

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CONTRATAS Y SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS
Ley 43/2006
  • Ley 43/2006 (nueva redacción art 42.4) ? cuando
    compartan un mismo centro de trabajo libro de
    registro donde consten datos básicos de la
    contrata a disposición de representantes de los
    trabajadores
  • Modificaciones sobre representación de los
    trabajadores ? Ley 43/2006
  • Nuevo art 42.6 ? trabajadores de contrata sin
    representación legal derecho a formular
    representantes de los trabajadores de la empresa
    principal cuestiones relativas a las condiciones
    de ejecución de la actividad laboral, mientras
    compartan centro de trabajo y carezcan de
    representación.
  • Nuevo art . 42.7 ?posibilidad de coordinación
    entre los representantes legales de los
    trabajadores de la emp. Principal y de la
    contrata (si compartan de forma continuada centro
    de trabajo)

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CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES(art 43 LET)
  • Concepto Interposición en la contratación.
  • Prohibición
  • 1. Reclutamiento y contratación trabajadores ?
    prestarlos cederlos Temporalmente
  • 2. Utilización de esos trabajadores.
  • Se entiende cesión ilegal ? Si concurre alguna
    circunstancia siguiente (art 43.3. Nueva
    redacción RD Ley 5/2006)
  • 1. objeto de los contratosmera puesta a
    disposición de los trabajadores de la empresa
    cedente a la empresa cesionaria,
  • 2 empresa cedente carezca de una actividad o de
    una organización propia y estable
  • 3 no cuente con los medios necesarios para el
    desarrollo de su actividad,
  • 4 no ejerza las funciones inherentes a su
    condición de empresario.
  • CONSECUENCIAS
  • A. RESPONSABILIDAD Solidaria 1. Obligaciones
    con trabajadores
  • (durante tiempo cesión) 2.
    Seguridad Social
  • B. trabajador cedido Condición fijo Derecho
    opción en empresa cedente o en empresa
    cesionaria.
  • Si más tiempo que periodo de prueba gt antigüedad
    desde cesión
  • De optar por cesionaria ? En condiciones
    ordinarias a un trabajador el mismo puesto o
    equivalente

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CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES(art 43 LET)
  • Otras consecuencias
  • Sanción administrativa gt Cedente/cesionario
    infracción muy grave ART 8.2 LISOS
  • Sanción Penal gt art. 311.1 CP (prisión de 6
    meses/ 3 años)
  • (Tipo genérico gt art. 311.1 CP "Los que por
    engaño o por abuso de situación de necesidad
    impongan a los trabajadores a su servicio
    condiciones laborales o de la seguridad social
    que perjudiquen, supriman los derechos que tengan
    reconocidos por disposiciones legales, convenios
    colectivos o contrato individual")
  • Tráfico ilícito de trabajadores gt art 312.1 CP
    gt "Los que trafiquen de manera ilegal con mano
    de obra (de 6 meses/ 3 años)
  • Diferencias contrata/ cesión ilegal
  • 1. Existencia real Empresario (no solo nombre)
  • 2. Organización trabajo propia
  • 3. objeto contrata actividad específica distinta
    de la actividad principal de la empresa
    contratante.
  • 4. Existencia riesgo empresarial (pago salarios/
    art. 30 Et)
  • 5. No necesario finalidad especulativa.

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EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)
  • Normativa ET art. 1.2, Ley 14/1994 de ETT(
    Reformada por Ley 29/1999) y RD 4/1995, de
    13.01.1995, Directiva 2008/104/CE, de 19
    noviembre 
  • Concepto ETT Empresa gt actividad contratar
    laboralmente trabajadores para cederlos
    temporalmente a otras empresas (usuarias o
    clientes) Art. 1 LETT.
  • "Se denomina empresa de trabajo temporal aquella
    cuya actividad consiste en poner a disposición de
    otra empresa usuaria, con carácter temporal,
    trabajadores por ella contratados."
  • trabajo dependiente
  • Cto. de trabajo Empresario ltgt
    Trabajador
  • salario garantizado
  • relaciones laborales con ETT

trabajador
ETT
Cto. de trabajo salario
Cto. de puesta a disposición
trabajo dependiente
Empresa Usuaria Cliente
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EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)
  • Motivos de la legalización de las ETT.
  • (Ley 14/1994 Exposición de motivos)
  • 1. Influencia de las normas internacionales (OIT
    y Unión Europea)
  • 2. Efecto nocivo de las ETT por clandestinidad,
    el secreto incontroladas
  • Si legalización gt entonces control menores
    efectos negativos
  • --------
  • (3. Trabajo bien escaso gt apropiado para
    negocio.
  • 4. Cambio en la actividad posible del estado
  • 5. tendencia general a flexibilidad y a bajar el
    coste laboral
  • ...
  • 2 Razones prohibición cesión trabajadores
  • Evitar interposición de un 3 insolvente
  • Quien retiene beneficio trabajo asuma el coste
  • Eludir trabajo mercancía
  • ETT gt Excepción (garantías de solvencia de la
    ETT)
  • Quehaceres de la ETT Seleccionar y elegir
    trabajadores
  • para cederlos a un 3
  • Ruptura, del concepto de empresario

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EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)
  • Requisitos
  • 1 Poseer una estructura organizativa propia
  • 2. Exclusividad.
  • 3. Carecer deudas fiscales y con SS
  • 4. Garantía específica abono salarios y SS
  • 5. No haber sido sancionada con suspensión
    actividad 2 o más veces..
  • 6. Añadir ETT al nombre de la empresa
  • 7. Garantía financiera (comienzo 25 veces el SMI
    anual
  • Siguientes ampliaciones gt 10 masa salarial
  • Ámbito de actuación Provincial, CCAA, Estado
  • Permiso 1 año Después ampliación por 2 años)
  • A partir de ahí gt Permanente
  • SE PIERDE X 1 AÑO SIN ACTIVIDAD
  • REGISTRO DE ETT.

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EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)
  • CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN
  • Concepto El que celebran la ETT y la empresa
    usuaria
  • (No es cto.. de trabajo)
  • OBJETIVO La cesión del trabajador para que
    preste sus servicios en la empresa usuaria, bajo
    su poder de dirección (art. 6 LETT)
  • CUANDO Para satisfacer necesidades temporales.
  • Requisito puesto de trabajo a cubrir se ha
    realizado evaluación de riesgos laborales
  • CASOS
  • 1. OBRA O SERVICIO DETERMINADO (duración
    limitada pero incierta mientras dure obra)
  • 2. EXIGENCIAS MERCADO, acumulación de tareas o
    exceso de pedidos (Duración máximo 6 meses)
  • 3. SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES con derecho a
    reserva de puesto de trabajo ( duración
    limitada pero incierta mientras dura causa
    ausencia trabajador con reserva)
  • 4. PROCESO DE SELECCIÓN de un puesto permanente,
    cubrir de forma temporal (duración Máximo 3
    meses)?
  • Son de aplicación topes y límites de LET sobre
    trabajo temporal (RDL 5/2005)
  • Si tras final del cto. de puesta a disposición
    gt trabajador continua en empresa gt Cto. de
    trabajo indefinido
  • Nula cláusula prohibición de contratación del
    trabajador después del cto. de puesta a
    disposición

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EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
  • PROHIBICIONES (art 8. LETT)
  • 1. SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES EN HUELGA
  • 2. TRABAJOS PELIGROSOS
  • 3. Anteriores 12 meses amortización de puestos
    de trabajo que se quieren cubrir por Cto. de
    puesta a disposición ?por Despido improcedente o
    por causas señaladas en art. 50,51,52,c de ET
  • 4. puesto de trabajo sin evaluación de riesgos
    (art.2 Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero)
  • 5. PARA CEDERLOS A OTRA ETT
  • RELACIONES LABORALES CON LA ETT
  • TIPOS POSIBLES DE CTO. DE TRABAJO
  • 1. Indefinido
  • 2. De duración determinada (con que Cto. de
    puesta a disposición)
  • Prohibición de uso del cto. de formación
  • Forma Escrita
  • Incumplimiento infracción administrativa grave
    Art 18.2.a LISOS
  • Presunción a tiempo completo e
    indefinido
  • En siguientes 10 días registrado en Oficina de
    empleo

25
GARANTIAS EN EL CAMBIO DE TITULARIDAD
EMPRESARIAL. SUCESIÓN EMPRESARIAL.( 44 art. ET Y
Directiva 77/187 )
  • 4 aspectos a destacar
  • 1.- El cambio de titularidad de la empresa,
    centro de trabajo o unidad productiva gt no
    extingue relación laboral
  • ? Nuevo empresario se subroga en derechos y
    deberes laborales del anterior.
  • 2.- Transmisión empresarial (inter vivos) gt
    el empresario anterior debe informar a
    representantes de los trabajadores
    (Subsidiariamente, el adquirente)
  • 3.- Nuevo y anterior empresarios gt responsables
    solidarios obligaciones laborales anteriores
    durante 3 años.
  • 4.- Si transmisión empresarial delito ambos
    nuevo y viejo empresarios responsables solidarios
    de las obligaciones posteriores a la transmisión

26
subrogación
  • Notas.-
  • a. Subrogación exige transmisión de la empresa
    y continuidad de la actividad empresarial
  • cambio de titularidad empresarial / vender
    bienes empresa, sin intención de continuar con
    actividad empresarial.
  • cambio de la titularidad de las acciones, en
    principio no supone subrogación ya que no cambio
    empresarial.
  • La sustitución en un Cto. civil de obra ? no
    transmisión empresarial. (En Convenios de
    Limpieza se recoge la subrogación al ganar una
    nueva empresa la contrata)
  • Cambio titularidad empresarial ? por varios
    negocios jurídicos. Inter vivos (venta,
    arrendamiento, trueque,...) y mortis causa ? por
    herencia
  • Empresario persona física gt muerte,
    invalidez o jubilación gt herederos deciden si
    continuación actividad empresarial.
  • No continuación gt extinción cto. de trabajo
  • Empresario persona jurídico gt perdida de
    personalidad jurídica gt art. 51 ET

27
subrogación
  • b.- Para aplicar subrogación REQUISITOS Y
    EFECTOS
  • 1.- Estar en vigor relaciones laborales.
  • 2.- Ambos empresarios ? responsables solidarios
    obligaciones laborales anteriores durante 3 años
  • 3 Subrogación gt a todas las condiciones
    laborales
  • Prohibición nuevo periodo de prueba.
  • 4.- También a obligaciones de SS
  • 5.- No cambios en representación de
    trabajadores.
  • 6.- subrogación también en empresa pública
  • 7.- Transmisión parcial ? solo influye a
    trabajadores incluidos transmisión
  • c. No se puede pactar entre empresarios par
    impedir subrogación
  • Acción para reclamar gt 3 años
  • Aunque ambos empresarios responsables / en
    casos obligaciones gt sólo a uno de ellos gt (
    readmisión del trabajador)
  • Transmisiones en fraude de ley Nulas,
    inexistentes
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