Title: TEMA 5
1TEMA 5
- SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
2- 1. El trabajador/a. La capacidad para contratar y
sus límites La capacidad para trabajar y sus
limitaciones. - 2. El empresario/a.
- 2.1. Noción laboral y clases de empresarios/as y
capacidad para contratar como empresario/a. - 2.2. Los problemas de identificación del
empresario/a - Los grupos de empresas o grupos de sociedades.
- Las contratas y subcontratas de obras y servicio.
- La cesión temporal de mano de obra.
- Las empresas de trabajo temporal.
- La transmisión o sucesión de empresa.
31. EL TRABAJADOR
- 1 NOCIÓN JURÍDICA
- Trabajador Sujeto cto. de trabajo, quien presta
servicios en el marco de un cto. de trabajo. - Trabajador persona FÍSICA gt trabajo gt 5
presupuestos sustantivos - 1. TRABAJO LIBRE
- 2 TRABAJO PERSONAL,
- 3, TRABAJO POR CUENTA AJENA
- 4. TRABAJO DEPENDIENTE
- 5 TRABAJO RETRIBUIDO
- CONCLUSIÓN gt TRABAJADOR ASALARIADO
- Metononimia (sinécdoque) la parte por el todo/
Jurídicamente no problemático - Otros gt Trabajadores autónomos, profesionales
liberales, etc. - 2. CAPACIDAD
- Capacidad Jurídica sujetos derecho (art. 30
CC) INHERENTE PERSONA - Capacidad de obrar Sujeto activo de relaciones
jurídicas, - posibilidad CONSENTIMIENTO, de obligarse,...
- PLENA CAPACIDAD 18 AÑOS Existencia
circunstancias modificativas, edad,
nacionalidad,...(estado civil) - Normas específicas en distintas relaciones
jurídicas política (18 años), responsabilidad
penal, matrimonio, adopción, contratos, etc...
4El trabajador
- LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR
- Circunstancias modificativas Edad, nacionalidad,
otras (incapacitados, estado civil,..) - 1. Edad (minoría de edad)
- a. Mayoría de edad (18 años) y menores
emancipados) - Art. 7. ET Capacidad para contratar.
- Podrán contratar la prestación de su trabajo
- a) Quienes tengan plena capacidad de obrar
conforme a lo dispuesto en el Código Civil. - Plena capacidad gt Art. 12 Const. ( mayoría de
edad a los 18 años), art. 315 C. - - Menores emancipados (por matrimonio, por
concesión de quien ejerza patria potestad, por
concesión judicial) art. 314 y ss C - Se refiere a menores entre 16/18 años. gt plena
capacidad civil ( y también en ámbito laboral)
Pueden contratar directamente. - B. Entre 16 y 18 años ( emancipación parcial)
- Menores entre 16/18 años no emancipados
necesitan autorización (consentimiento) de quien
ejerza patria potestad (emancipación parcial a
efectos del contrato de trabajo) - Es una autorización (no representación) gt
permitido el cto. Menor puede ejercer derechos
que deriven del cto. (cobro del salario, p.e.) - Cto. de trabajo de menor de 18/16 años no
emancipado y sin autorización (paterna u otra)
gt Cto. anulable (no nulo). - A los 18 años gt subsanar defectos
5El trabajador capacidad para contratar
2.NACIONALIDAD
- Para trabajar según nacionalidad ? 3 grupos ?
nacionales, ciudadanos de la Unión europea
(equiparados con los anteriores) y extranjeros - Art. 7. c ET Capacidad para contratar.
- Podrán contratar la prestación de su trabajo
- c) Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto
en la legislación específica sobre la materia. - NACIONALIDAD gt Condiciona la capacidad de
contratar - Extranjeros gt Art. 13 Const. (derechos y deberes
conforme a Leyes y Tratados. - Art. 35 Const. solo se reconoce derecho al
trabajo a los españoles. - Trabajo extranjeros según leyes específicas LO
4/2000 (reformada varias veces la última por L.O
2/2009, de 11 de diciembre) Reglamento de
desarrollo ? Real Decreto 557/2011, de 20 de
abril). - No igualdad para empezar a trabajar
- Si igualdad trabajando.
- TRABAJO EXTRANJEROS gt 2 AUTORIZACIONES
- 1. PERMISO (VISADO) RESIDENCIA gt M. Asuntos
Exteriores (previo informa autoridad laboral) - 2. PERMISO DE TRABAJO gt M EMPLEO
- PETICIÓN CONJUNTA DECISIÓN ÚNICO DOCUMENTO
- SOLICITUD gt Empresario que quiera emplear
extranjeros (o en su defecto extranjero) - Excepciones trabajo diplomático, exiliados, etc.
6El trabajador capacidad para contratar 2.
NACIONALIDAD
- Situaciones
- A. Residencia temporal con autorización para
trabajar ? periodo superior a 90 días e inferior
a 5 años - Autorización inicial para extranjeros fuera de
España 1 año (se puede limitar ámbito
geográfico y sector económico) - Requisitos reciprocidad en estados con respecto
a españoles (excepciones), otros - Procedimiento empleador solicita autorización
residencia y trabajo el trabajador solicita
visado entrada legal ? comienzo actividad
(afiliación,alta,) - Renovación 2 años (cualquier actividad y
territorio) - B. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
de duración determinada límite un año (salvo
obra o servicio), no renovable - C. Residencia temporal y trabajo en el marco de
prestaciones trannsnacionales (limite 1 año)
ámbito y actividad concreto - D. Residencia permanente ? autorización residir y
trabajar indefinida en igualdad de condiciones - -extranjeros que acrediten residencia legal 5
años en España - E. Autorización para trabajadores
transfronterizos ? residan zona fronteriza al que
regresan diariamente. (5 años renovable) - F. Autorización para investigación y estudios
(posible autorización trabajos a tiempo parcial o
no superior a 2 meses no coincidentes periodo
lectivo) - G contigente ? (cuota para trabajadores no
residentes en España). Aprobación por el Gobierno
de cuota de extranjeros para contratar en España
por determinadas circunstancias.
7El trabajador capacidad para contratar 2.
NACIONALIDAD Trabajar sin permiso de trabajo
consecuencias
- 1. trabajador
- A. Infracción administrativa
- (con permiso de residencia pero sin autorización
de trabajo) ? infracción leve - sin permiso de residencia pero sin autorización
de trabajo) ? infracción grave - B. el contrato no es nulo ? dº a cobrar las
prestaciones que se deriven del mismo
(desempleo,) - C. sino se renueva el permiso ? contrato finaliza
cunado acaba el permiso - 2. empresario
- Infracción muy grave(1 por cada trabajador sin
permiso) - Multa hasta 60.000 ( aparte las cotizaciones
no realizadas - 2. CP art. 312.2 ? delito sin permiso y se
imponen peores condiciones de trabajo que las
legales - Prisión (de 6 meses a 3 años y de 6 a 12 meses de
multa
8El trabajador capacidad para contratar
- 3. otras circunstancias modificativas de la
capacidad de contratar - a. Inhabilitación por decisión judicial (art.
199, 200 y ss CC) gt (prodigalidad) - b. Estado civil ( Hoy en día no está en vigor)?
. - Mujer casada ? límite para contratar (Dote y
extinción del trabajo) - Marido gt tenía posibilidad de cobrar el salario
de la mujer - Ley 14/1975 abolió estas diferencias
9El trabajador CAPACIDAD PARA TRABAJAR
- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS EDAD, SEXO, OTRAS
(Salud, titulación) - a. EDAD (Minoría de edad)
- 1. Menores de 16 años gt Prohibición de trabajar
- Excepción gt Trabajos en espectáculos públicos
(previa autorización administrativa) - Artículo 6. Trabajo de los menores
- 1. Se prohibe la admisión al trabajo a los
menores de dieciséis años. - 4. La intervención de los menores de dieciséis
años en espectáculos públicos sólo se autorizará
en casos excepcionales por la autoridad laboral,
siempre que no suponga peligro para su salud
física ni para su formación profesional y humana
el permiso deberá constar por escrito y para
actos determinados. - 2. Menores entre 16/18 años tratamiento especial
gt limitaciones - a. Prohibición de trabajo nocturno ( de 10 noche
a 6 mañana) - b. Prohibición trabajos penosos, nocivos,
peligrosos insalubres 0 salud o formación. - c. Prohibición de horas extras.
- Efectos contrato
- 1. a. Menor 16 años gt nulo
- 2. b. Mayor 16 años (menor de 18 años) nulo la
cláusula no legal resto legal - Sustitución de la cláusula nula (criterio pro
contrato) - 2. sanción administrativa posible
- 3. posible sanción penal
- b. SEXO ( feminidad)
- Ha sido circunstancia restrictiva capacidad de
trabajar gt trabajos prohibidos para la mujer. gt
D 26.07.1956.
10El trabajador CAPACIDAD PARA TRABAJAR
- Artículo 17. No discriminación en las relaciones
laborales - 1. Se entenderán nulos y sin efecto los
preceptos reglamentarios, las cláusulas de los
convenios colectivos, los pactos individuales y
las decisiones unilaterales del empresario que
contengan discriminaciones desfavorables por
razón de edad o cuando contengan discriminaciones
favorables o adversas en el empleo, así como en
materia de retribuciones, jornada y demás
condiciones de trabajo por circunstancias de
sexo, origen, estado civil, raza, condición
social, ideas religiosas o políticas, adhesión o
no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de
parentesco con otros trabajadores en la empresa y
lengua dentro del Estado español. - c. Otras (titulación, salud,...)
- -Para determinados trabajos imprescindible
titulación (p. ejem. médico, abogado, carnet
conducir, etc) - -SALUD
- Art. 25 LPRL gt limitaciones de empleo a
trabajadores sensibles a determinados riesgos. - Art. 196 LGSS. imposibilidad contratar en
determinados casos gt si no superan
reconocimiento médico previo - - Legislación de incompatibilidades ( Ley
53/1984)
11 2. EL EMPRESARIO
- 2.1 NOCIÓN IUSLABORAL Y CLASES DE EMPRESARIOS
- Derecho del trabajo gt empresario concepto
específico. - EMPRESARIO EL QUE RECIBE LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS DEL TRABAJADOR ASALARIADO. - EMPRESARIO EMPLEADOR DEL TRABAJO ASALARIADO.
- TODO LO DEMÁS NO IMPORTA A EFECTOS IUSLABORALES
- no es necesario- Animo de lucro, existencia de
organización económica, o de personalidad
jurídica específica, etc.. -
- También EMPRESARIO EL QUE CONTRATA A
TRABAJADORES PARA CEDERLOS A EMPRESAS USUARIAS
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. - NORMALMENTE EMPRESARIO QUIEN RECIBE TRABAJO
- ETT gt QUIEN RECIBE TRABAJO / EMPRESARIO
- ETT EMPRESARIO
- Art. 1.2. ET "A los efectos de esta Ley, serán
empresarios todas las personas, físicas o
jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la
prestación de servicios de las personas referidas
en el apartado anterior, así como de las personas
contratadas para ser cedidas a empresas usuarias
por empresas de trabajo temporal legalmente
constituidas". - 2.2 CAPACIDAD PARA CONTRATAR COMO EMPRESARIO
- Empresario gt 3 OPCIONES Persona física,
jurídica y comunidad de bienes - Obligaciones empresario no personales gt NO
imprescindible Persona física Empresario - Empresario PERSONA FÍSICA gt Normas ordinarias
- Capacidad jurídica (art. 30 CC)
- Capacidad de obrar gt 18 años (art. 320 CC),
emancipación, etc.
122. EL EMPRESARIO
- Precisiones terminológicas
- Empresario / nombre comercial
- Empresario / Empresa
- EMPRESA Ámbito de organización y dirección del
empresario - No siempre organización mercantil expresa con
personalidad jurídica, - pero siempre existe empresa.
- A veces LET empresa empresario art. 1.4, 8,2
etc. - Representación de los trabajadores en empresa NO
en empresario - Representación en el ámbito de organización, No
en quien toma decisiones - Empresario / dirección de la empresa pueden
ser 2 cosas distintas en algunos casos (LET art.
58.1 por sinónimos) - CENTRO DE TRABAJO (Art. 1.5 ET 5)
- "A efectos de esta Ley se considera centro de
trabajo la unidad productiva con organización
específica que sea dada de alta, como tal, ante
la autoridad laboral. - En la actividad de trabajo en el mar se
considerará como centro de trabajo el buque,
entendiéndose situado en la provincia donde
radique su puerto de base." - UNIDAD PRODUCTIVA (solo 1 mención art. 44 ET) no
definida. - La diferencia con centro de trabajo lugar o
aspecto geográfico - unidad productiva aspecto funcional
- (ejem. servicio de limpieza de una empresa)
132.3. LOS PROBLEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y DE
IMPUTACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES
EMPRESARIALES
- DETERMINAR EMPRESARIO IMPORTANTE
- FIJAR RESPONSABILIDADES RESPECTO OBLIGACIONES
HACIA TRABAJADOR/ES - PULSIÓN ECONÓMICA PARA ELUDIR OBLIGACIONES
INTERPOSICIÓN DE TERCEROS EN LA RELACIÓN
(TESTAFERROS) - DEMANDA CONTRA PERSONA / EMPRESARIO gt MAL
PLANTEADA - EXCEPCIÓN PERENTORIA DESESTIMACIÓN DE LA
DEMANDA -
- En circunstancias de confusión del empresario gt
garantías laborales específicas (ET Tit 1, Cap.
III, Sec. 2 arts 42/44) - PROBLEMAS MÁS HABITUALES
- 1. CTO. DE TRABAJO DE GRUPO Y RELACIONES MEDIATAS
(Indirectas) - Relaciones (poder empresarial) y derechos
trabajadores entre empresario y grupo (jefe de
grupo) Art. 10 ET (Tema 9) - 2. UNIÓN DE EMPRESAS
- 3. CONTRATA Y SUBCONTRATA DE OBRAS Y SERVICIOS
(ART 42 ET) - 4. CESIÓN DE TRABAJADORES (ART 43 ET)
- 5. EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ART 1.2 ET y Ley
14/1994, de 01.06, LETT) - 6. TRANSMISIÓN DE EMPRESA SUBROGACIÓN
EMPRESARIAL (ART 44 ET)
14UNIÓN DE EMPRESAS
- GRUPO DE EMPRESAS O SOCIEDADES
- DISTINTAS SITUACIONES HOLDING,
MULTINACIONALES, COORDINACIÓN DE EMPRESAS,
FILIALES, FRANQUICIAS,... - ASPECTOS COMUNES
- INDEPENDIENTES JURIDÍCO FORMALMENTE
- UNIDAD ECONÓMICA/ DIRECCIÓN COMÚN
- REALIDAD ECONÓMICA / REALIDAD JURÍDICA
- Determinar posibilidades
- funcionales
- En principio vínculos accionariales NO
IMPORTAN - De gestión
- cada sociedad gt personalidad propia gt
responsabilidad propia - EXCEPCIONES
- 1. Confusión plantilla (única plantilla)
- 2. Confusión patrimonios sociales
- Única Tesorería y haber metálico en grupo.
- 3. Apariencia externa única sociedad.
- 4.(en algún caso) Dirección única y unitaria en
grupo.
15CONTRATAS Y SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS
(art 42 LET)
- Empresas pueden realizar por sí mismas el objeto
de su actividad o contratando a otras. - Contratas
- Dº Trabajo
ADMISIBLES - Subcontratas
- Concepto ? un empresa (contratante o empresario
principal) contrata con otro u otras las obras u
servicios de su propia actividad - Diversas GARANTÍAS a favor del trabajador de la
contrata - JUSTIFICACIÓN - Evitar ocultación verdadero
contrato - - Evitar interposición tercero
insolvente - GARANTÍAS Trabajador
- - Art. 42 ET gt Resp. solidaria (art. 1137/ 1148
CC) (salario) - - Art. 68.1 y 97.1 LGSS gt Resp. subsidiaria.
(seguridad social) - Infracciones y sanciones seguridad social y
seguridad y salud en el trabajo (art 43.2 LISOS)
? responsabilidad solidaria
16CONTRATAS Y SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS
GARANTÍAS
- A.RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
- periodo contrata
- Limites Hasta 1 año después de terminar
contrata. - No más que si fuera propio.
- 1.- Salario (Naturaleza salarial no
indemnización, sí salarios de tramitación) - ART. 42 ET RESP. SOLIDARIA (Empresario
principal/otros) - 2. - Obligaciones Seguridad Social ?
responsabilidad solidaria - Art. 42.1 gt Emp. principal gt Solicitud
contrata al corriente SS. - Certificado SS o Más de un mes sin respuesta gt
No responsabilidad Solidaria - EXCEPCIONES
- - Obras vivienda familiar encargadas por cabeza
de familia. - Contratación no por actividad empresarial (Ej.
- Construcción fábrica) - 3. Responsabilidad solidaria (administrativa)
?infracciones en materia de seguridad y salud en
el trabajo (art 42.3 LISOS) y SS (art. 32.2
LISOS) del contratista - B. Resp. subsidiaria (empresa principal) gt
Obligaciones SS (art 104.1 y 127.1 LGSS) cuotas
impagadas y prestaciones por incumplimiento
afiliación, alta o cotización - Para toda contrata
- Excepción, contrata para obras de reparación en
vivienda propia - C. Deberes de información a los trabajadores y a
la TGSS
17CONTRATAS Y SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS
Ley 43/2006
- Ley 43/2006 (nueva redacción art 42.4) ? cuando
compartan un mismo centro de trabajo libro de
registro donde consten datos básicos de la
contrata a disposición de representantes de los
trabajadores - Modificaciones sobre representación de los
trabajadores ? Ley 43/2006 - Nuevo art 42.6 ? trabajadores de contrata sin
representación legal derecho a formular
representantes de los trabajadores de la empresa
principal cuestiones relativas a las condiciones
de ejecución de la actividad laboral, mientras
compartan centro de trabajo y carezcan de
representación. - Nuevo art . 42.7 ?posibilidad de coordinación
entre los representantes legales de los
trabajadores de la emp. Principal y de la
contrata (si compartan de forma continuada centro
de trabajo)
18CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES(art 43 LET)
- Concepto Interposición en la contratación.
- Prohibición
- 1. Reclutamiento y contratación trabajadores ?
prestarlos cederlos Temporalmente - 2. Utilización de esos trabajadores.
- Se entiende cesión ilegal ? Si concurre alguna
circunstancia siguiente (art 43.3. Nueva
redacción RD Ley 5/2006) - 1. objeto de los contratosmera puesta a
disposición de los trabajadores de la empresa
cedente a la empresa cesionaria, - 2 empresa cedente carezca de una actividad o de
una organización propia y estable - 3 no cuente con los medios necesarios para el
desarrollo de su actividad, - 4 no ejerza las funciones inherentes a su
condición de empresario. - CONSECUENCIAS
- A. RESPONSABILIDAD Solidaria 1. Obligaciones
con trabajadores - (durante tiempo cesión) 2.
Seguridad Social - B. trabajador cedido Condición fijo Derecho
opción en empresa cedente o en empresa
cesionaria. - Si más tiempo que periodo de prueba gt antigüedad
desde cesión - De optar por cesionaria ? En condiciones
ordinarias a un trabajador el mismo puesto o
equivalente
19CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES(art 43 LET)
- Otras consecuencias
- Sanción administrativa gt Cedente/cesionario
infracción muy grave ART 8.2 LISOS - Sanción Penal gt art. 311.1 CP (prisión de 6
meses/ 3 años) - (Tipo genérico gt art. 311.1 CP "Los que por
engaño o por abuso de situación de necesidad
impongan a los trabajadores a su servicio
condiciones laborales o de la seguridad social
que perjudiquen, supriman los derechos que tengan
reconocidos por disposiciones legales, convenios
colectivos o contrato individual") - Tráfico ilícito de trabajadores gt art 312.1 CP
gt "Los que trafiquen de manera ilegal con mano
de obra (de 6 meses/ 3 años) - Diferencias contrata/ cesión ilegal
- 1. Existencia real Empresario (no solo nombre)
- 2. Organización trabajo propia
- 3. objeto contrata actividad específica distinta
de la actividad principal de la empresa
contratante. - 4. Existencia riesgo empresarial (pago salarios/
art. 30 Et) - 5. No necesario finalidad especulativa.
20EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)
- Normativa ET art. 1.2, Ley 14/1994 de ETT(
Reformada por Ley 29/1999) y RD 4/1995, de
13.01.1995, Directiva 2008/104/CE, de 19
noviembre - Concepto ETT Empresa gt actividad contratar
laboralmente trabajadores para cederlos
temporalmente a otras empresas (usuarias o
clientes) Art. 1 LETT. - "Se denomina empresa de trabajo temporal aquella
cuya actividad consiste en poner a disposición de
otra empresa usuaria, con carácter temporal,
trabajadores por ella contratados." - trabajo dependiente
- Cto. de trabajo Empresario ltgt
Trabajador - salario garantizado
- relaciones laborales con ETT
trabajador
ETT
Cto. de trabajo salario
Cto. de puesta a disposición
trabajo dependiente
Empresa Usuaria Cliente
21EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)
- Motivos de la legalización de las ETT.
- (Ley 14/1994 Exposición de motivos)
- 1. Influencia de las normas internacionales (OIT
y Unión Europea) - 2. Efecto nocivo de las ETT por clandestinidad,
el secreto incontroladas - Si legalización gt entonces control menores
efectos negativos - --------
- (3. Trabajo bien escaso gt apropiado para
negocio. - 4. Cambio en la actividad posible del estado
- 5. tendencia general a flexibilidad y a bajar el
coste laboral - ...
- 2 Razones prohibición cesión trabajadores
- Evitar interposición de un 3 insolvente
- Quien retiene beneficio trabajo asuma el coste
- Eludir trabajo mercancía
- ETT gt Excepción (garantías de solvencia de la
ETT) - Quehaceres de la ETT Seleccionar y elegir
trabajadores - para cederlos a un 3
- Ruptura, del concepto de empresario
22EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)
- Requisitos
- 1 Poseer una estructura organizativa propia
- 2. Exclusividad.
- 3. Carecer deudas fiscales y con SS
- 4. Garantía específica abono salarios y SS
- 5. No haber sido sancionada con suspensión
actividad 2 o más veces.. - 6. Añadir ETT al nombre de la empresa
- 7. Garantía financiera (comienzo 25 veces el SMI
anual - Siguientes ampliaciones gt 10 masa salarial
- Ámbito de actuación Provincial, CCAA, Estado
- Permiso 1 año Después ampliación por 2 años)
- A partir de ahí gt Permanente
- SE PIERDE X 1 AÑO SIN ACTIVIDAD
- REGISTRO DE ETT.
23EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (ETT)
- CONTRATO DE PUESTA A DISPOSICIÓN
- Concepto El que celebran la ETT y la empresa
usuaria - (No es cto.. de trabajo)
- OBJETIVO La cesión del trabajador para que
preste sus servicios en la empresa usuaria, bajo
su poder de dirección (art. 6 LETT) - CUANDO Para satisfacer necesidades temporales.
- Requisito puesto de trabajo a cubrir se ha
realizado evaluación de riesgos laborales - CASOS
- 1. OBRA O SERVICIO DETERMINADO (duración
limitada pero incierta mientras dure obra) - 2. EXIGENCIAS MERCADO, acumulación de tareas o
exceso de pedidos (Duración máximo 6 meses) - 3. SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES con derecho a
reserva de puesto de trabajo ( duración
limitada pero incierta mientras dura causa
ausencia trabajador con reserva) - 4. PROCESO DE SELECCIÓN de un puesto permanente,
cubrir de forma temporal (duración Máximo 3
meses)? - Son de aplicación topes y límites de LET sobre
trabajo temporal (RDL 5/2005) - Si tras final del cto. de puesta a disposición
gt trabajador continua en empresa gt Cto. de
trabajo indefinido - Nula cláusula prohibición de contratación del
trabajador después del cto. de puesta a
disposición -
24EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
- PROHIBICIONES (art 8. LETT)
- 1. SUSTITUCIÓN DE TRABAJADORES EN HUELGA
- 2. TRABAJOS PELIGROSOS
- 3. Anteriores 12 meses amortización de puestos
de trabajo que se quieren cubrir por Cto. de
puesta a disposición ?por Despido improcedente o
por causas señaladas en art. 50,51,52,c de ET - 4. puesto de trabajo sin evaluación de riesgos
(art.2 Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero) - 5. PARA CEDERLOS A OTRA ETT
- RELACIONES LABORALES CON LA ETT
- TIPOS POSIBLES DE CTO. DE TRABAJO
- 1. Indefinido
- 2. De duración determinada (con que Cto. de
puesta a disposición) - Prohibición de uso del cto. de formación
- Forma Escrita
- Incumplimiento infracción administrativa grave
Art 18.2.a LISOS - Presunción a tiempo completo e
indefinido -
- En siguientes 10 días registrado en Oficina de
empleo -
25GARANTIAS EN EL CAMBIO DE TITULARIDAD
EMPRESARIAL. SUCESIÓN EMPRESARIAL.( 44 art. ET Y
Directiva 77/187 )
- 4 aspectos a destacar
- 1.- El cambio de titularidad de la empresa,
centro de trabajo o unidad productiva gt no
extingue relación laboral - ? Nuevo empresario se subroga en derechos y
deberes laborales del anterior. - 2.- Transmisión empresarial (inter vivos) gt
el empresario anterior debe informar a
representantes de los trabajadores
(Subsidiariamente, el adquirente) - 3.- Nuevo y anterior empresarios gt responsables
solidarios obligaciones laborales anteriores
durante 3 años. - 4.- Si transmisión empresarial delito ambos
nuevo y viejo empresarios responsables solidarios
de las obligaciones posteriores a la transmisión
26subrogación
- Notas.-
- a. Subrogación exige transmisión de la empresa
y continuidad de la actividad empresarial - cambio de titularidad empresarial / vender
bienes empresa, sin intención de continuar con
actividad empresarial. - cambio de la titularidad de las acciones, en
principio no supone subrogación ya que no cambio
empresarial. - La sustitución en un Cto. civil de obra ? no
transmisión empresarial. (En Convenios de
Limpieza se recoge la subrogación al ganar una
nueva empresa la contrata) - Cambio titularidad empresarial ? por varios
negocios jurídicos. Inter vivos (venta,
arrendamiento, trueque,...) y mortis causa ? por
herencia - Empresario persona física gt muerte,
invalidez o jubilación gt herederos deciden si
continuación actividad empresarial. - No continuación gt extinción cto. de trabajo
- Empresario persona jurídico gt perdida de
personalidad jurídica gt art. 51 ET
27subrogación
- b.- Para aplicar subrogación REQUISITOS Y
EFECTOS - 1.- Estar en vigor relaciones laborales.
- 2.- Ambos empresarios ? responsables solidarios
obligaciones laborales anteriores durante 3 años - 3 Subrogación gt a todas las condiciones
laborales - Prohibición nuevo periodo de prueba.
- 4.- También a obligaciones de SS
- 5.- No cambios en representación de
trabajadores. - 6.- subrogación también en empresa pública
- 7.- Transmisión parcial ? solo influye a
trabajadores incluidos transmisión - c. No se puede pactar entre empresarios par
impedir subrogación - Acción para reclamar gt 3 años
- Aunque ambos empresarios responsables / en
casos obligaciones gt sólo a uno de ellos gt (
readmisión del trabajador) - Transmisiones en fraude de ley Nulas,
inexistentes -