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Mercado Ib

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Title: Mercados de Derivados en el Sector El ctrico Author: rjv Last modified by: rdr Created Date: 9/19/2006 9:29:35 AM Document presentation format – PowerPoint PPT presentation

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Title: Mercado Ib


1
Mercado Ibérico de Electricidad
(MIBEL)Eduardo Salinas La CastaSubdirector de
Régimen de CompetenciaV Edición del Curso
ARIAE, Aspectos Jurídicos de la Regulación y
Funcionamiento de los Sectores de Energía,
Cartagena de Indias, 19-23 de noviembre de 2007
2
Mercado ibérico consideraciones generales
  • Fruto del inicio en 1998 de la cooperación entre
    España y Portugal en materia energética
  • La cooperación inicial se plasma en un objetivo
    de realización de un Mercado Ibérico de
    Electricidad
  • Contribución del MIBEL en el contexto de
    construcción de un Mercado Interior de la Energía
  • Beneficio para los consumidores permitiendo
    acceso a todos los participantes en condiciones
    de igualdad, transparencia y objetividad
  • Proceso gradual a través de instrumentos varios
    acuerdos entre Ministros, Cumbres de Jefes de
    Gobierno, Acuerdos Internacionales, Acuerdos
    entre reguladores, normativas nacionales
    armonizadas

3
MIBEL - Un mercado integrado para España y
Portugal
23,1 Mill. Consumidores 253 TWh 43,7 GW
29 Mill. Consumidores 52,5 GW - 302 TWh
  • Iguales derechos y obligaciones para los
    participantes de ambos paises
  • Principios de Transparencia, Objetividad y
    Liquidez
  • Un Operador del Mercado, a través de la
    integración de OMIP y OMEL
  • Dos Operadores del Sistema
  • Un Consejo de Reguladores

5,9 Mill. Consumidores 49 TWh 8,8 GW
4
MIBEL - Un mercado integrado para España y
Portugal
  • Tras su integración, el MIBEL supone
  • una producción anual de más de 300
    terawatios-hora (lo que equivale a más del 10 de
    la energía eléctrica suministrada en el conjunto
    de la Unión Europea).
  • una facturación total de más de 30.000 millones
    de euros anuales (lo que representa, por ejemplo,
    casi tres veces el presupuesto total de gastos
    del Ministerio de Fomento en España).
  • una cartera de clientes de más de 25 millones de
    consumidores domésticos y casi 3,5 millones de
    empresas (la mayoría, pymes), lo que equivale a
    incrementar el tamaño del mercado español en,
    aproximadamente, un 20-25.
  • un volumen anual de inversiones por un montante
    próximo a los 4.000 millones de euros

5
Antecedentes
  • Ley 54/1997 del Sector eléctrico
  • Julio 1998 Memorando de acuerdo España
    Portugal
  • Noviembre 2001 Protocolo de cooperación
    España-Portugal
  • Octubre 2002 Cumbre Luso-Española (Valencia)
  • Noviembre 2003 Memorando de Entendimiento
    (Figueira da Foz)
  • Enero 2004 Convenio Internacional de Lisboa
  • Octubre 2004 Convenio Internacional de Santiago
    de Compostela
  • Noviembre 2005 Cumbre Luso-Española de Évora
  • 3 de Julio 2006 Inicio de las actividades del
    OMIP-OMIClear
  • 8 de marzo de 2007 Firma en Lisboa de Acuerdos
    de armonización regulatoria entre España y
    Portugal
  • 9 de noviembre de 2007 aprobación Gobierno
    español modificación Convenio de Santiago
    pendiente ratificación

6
Proyecto de desarrollo del MIBEL
  • Julio 1998 Memorando de acuerdo entre
    Ministerios de Economía e Industria de Portugal y
    España, respectivamente.
  • Permite inicio de intercambios de energía
    eléctrica con Portugal
  • Participación de REN como agente externo en
    España
  • Apertura mercado portugués a compañías eléctricas
    españolas.
  • Coordinación entre los gestores de las redes de
    ambos países

7
Proyecto de desarrollo del MIBEL
  • Protocolo para el mercado ibérico (Noviembre
    2001)
  • Objetivo de funcionamiento mercado ibérico 1
    enero 2003
  • Garantía de acceso al OMI y a las interconexiones
    en condiciones de igualdad y libertad de
    contratación
  • OMI ha de abrir su capital social a la
    posibilidad de participación de empresas
    españolas y portuguesas
  • Imparcialidad del OMI
  • Refuerzo de interconexiones
  • Línea Alqueva-Balboa (2004)
  • Cartelle-Lindoso (2006)
  • Refuerzo interconexión del Duero
  • Aumento capacidad tránsito línea Cedillo-Oriol
  • Armonización de explotación conjunta de sistemas
    eléctricos
  • Antes de 31 enero 2002 Administraciones deberán
    identificar obstáculos normativos y
    administrativos
  • Antes de 31 de marzo 2002 reguladores deberán
    presentar modelos organización MIBEL

8
Evolución de la interconexión entre España y
Portugal (I)
Capacidad térmica de transporte de las actuales
líneas de interconexión
  • Situación actual Principales corredores
  • Corredor Norte del Miño
  • D/C Cartelle-Lindoso 400 kV cto.1 - 1995
  • cto.2 - 2003
  • Corredor Duero
  • Aldeadávila-Bemposta 220 kV 1976
  • Aldeadávila-Pocinho 220 kV 1976
  • Saucelle-Pocinho 220 kV 1976
  • Corredor Tajo
  • Cedillo-Falagueira 400 kV 1993
  • Corredor Sur
  • Alqueva-Balboa 400 kV 2004

Capacidades actuales (MVA)
9
Evolución de la interconexión entre España y
Portugal (II)
Pazos
Nueva conexión Norte Nueva línea Pazos (ES)
Vila do Conde (PT) 400 kV 2014 Requiere una
conexión en 400 kV entre Cartelle y Pazos
Vila do Conde
Duero Internacional
Aldeadávila
Línea planificada Aldeadávila (ES) -Duero
Internacional (PT) 400 kV Última previsión 2009
Nueva conexión Sur Nueva línea Guillena
(ES)-Sotavento (PT) 400 kV 2011
Sotavento
Guillena
10
Proyecto de desarrollo del MIBEL
  • Octubre 2002 Cumbre Luso-Española (Valencia).
  • Se acuerda estructura bipolar mercado de contado
    con sede en España y mercado a plazo con sede en
    Portugal
  • Memorandum de entendimiento suscrito en la Cumbre
    de Figueira da Foz (Noviembre de 2003)
  • Principios generales establecimiento mercado
    ibérico
  • Objetivo firma Convenio internacional el 20 enero
    2004
  • Objetivo de intercambio accionarial del 10
    OMEL-OMIP
  • En primer fase habrá un mercado spot diario e
    intradiario, un mercado a plazo con un plazo
    máximo de un año con liquidación física
    Contratos bilaterales de un año como mínimo
  • En segunda fase habrá mercado a plazo puramente
    financiero
  • Se debe acomodar accionariado de sociedades
    gestoras para que ningún accionista posea más del
    5
  • Los operadores del sistema tienen prohibido
    disponer de una participación en dichas sociedades

11
Octubre 2004 Convenio de Santiago de Compostela
  • Firma de un nuevo Convenio que desarrolle la
    creación del mercado ibérico de energía
    eléctrica, compatible con la Directiva 2003/54/CE
  • Creación de un Operador del Mercado Ibérico (OMI)
    que asumirá las funciones del OMIP y OMEL.
  • Obligatoriedad de acceso de los distribuidores y
    el CUR portugués al mercado del OMIP por un
    período transitorio para proporcionar liquidez al
    sistema
  • Mercados de contratación del MIBEL
  • Mercados a plazo transacciones referidas a
    bloques de energía con entrega posterior al día
    siguiente de la contratación (liquidación por
    entrega física o por diferencias)
  • Mercado diario negociación bloques de energía
    con entrega al día siguiente de la contratación,
    de liquidación necesariamente por entrega física
  • Mercado intradiario liquidación necesariamente
    por entrega física
  • Se tenderá a la armonización de las estructuras
    tarifarias
  • Reconocimiento agentes portugueses participación
    en E y viceversa

12
Convenio de Santiago de Compostela
  • Marco institucional Entidades de supervisión en
    el MIBEL
  • España Comisión Nacional Energía, Comisión
    Nacional Mercado Valores
  • Portugal ERSE (regulador de energía) y CMVM
    (regulador financiero)
  • Consejo Reguladores formado por representantes
    de CNE, CNMV, ERSE y CMVM.
  • 1.- Seguimiento de la aplicación y desarrollo del
    MIBEL
  • 2.- Informar preceptivamente con carácter previo
    a la imposición de sanciones por infracciones muy
    graves, en el ámbito del MIBEL
  • 3-La coordinación de la actuación de sus miembros
    en el ejercicio de sus potestades de supervisión
    del MIBEL.
  • 4.- Emisión de informes sobre propuestas o
    modificaciones de reglamentación del MIBEL y
    sobre los reglamentos propuestos por las
    sociedades rectoras de los mercados que se
    constituyan
  • 5.- Cualesquiera otras que sean acordadas por las
    partes

13
Reunión conjunta Secretarios de Energía mayo 2005
  • Refuerzo infraestructuras de interconexión
  • Armonización de la legislación sectorial de ambos
    países
  • A corto plazo Transposición directivas
  • A corto plazo organización mercados, garantía de
    potencia.
  • A medio plazo Armonización tarifaria y
    regulatoria en el ámbito del mercado de la
    electricidad y del gas natural

14
Noviembre 2005 Cumbre de Évora
  • Objetivo de inicio de OMIP (polo portugués) el 1
    de Julio 2006
  • Creación del Consejo de Reguladores
  • Establecer dispositivo legal que fomente la
    adquisición de energía por los distribuidores y
    comercializadores regulados de cada país en OMIP,
    fijando objetivo del 5 de compras de las
    distribuidoras, dando así contenido concreto al
    Convenio
  • Novedad consistente en la declaración de la
    intención de llevar a cabo el Mercado Ibérico del
    Gas Natural (MIBGAS)

15
Real Decreto-Ley 5/2005 de reformas urgentes para
el impulso a la productividad y para la mejora de
la contratación pública
  • Reconoce a los agentes portugueses como agentes
    de mercado y no como agentes externos,
    transponiendo así lo previsto en el Convenio
  • Las adquisiciones de energía de otros países
    comunitarios fuera del ámbito del MIBEL no podrán
    ser realizadas por los operadores dominantes en
    el sector eléctrico
  • La normativa española recoge la configuración de
    OMEL como mercado spot para todo el mercado
    ibérico, que asume así la gestión del sistema de
    ofertas de compra y venta de energía eléctrica en
    el mercado diario de energía eléctrica en los
    términos que reglamentariamente se establezcan
  • Hasta que no se adopte la normativa portuguesa
    esto no se hará realidad hasta el 1 de julio de
    2007

16
Reuniones del Consejo de Reguladores en 2006
  • Enero Se formaliza la creación del Consejo de
    Reguladores
  • Marzo Propuesta de mecanismo de gestión
    conjunta de la interconexión España-PortugalNo
    objeción a los reglamentos OMIP-OMIClear
  • Junio Reglamento Interno del CR. La Presidencia
    del Consejo Reguladores anual y rotatoria en
    2006 es la Presidenta de la CNE
  • Octubre Análisis de asimetrías regulatorias.

17
Acuerdos Cumbre Hispano-Lusa celebrada en Badajoz
días 24 y 25 de noviembre de 2006
  • Solicitar a los Directores Generales de Energía
    un plan de compatibilización regulatoria a
    presentar antes del 28 de febrero que incluirá
    para los distribuidores o comercializadores de
    último recurso de ambos países un modelo común de
    contratación de energía a la vista y a plazo
  • Implementar, antes del final del primer trimestre
    de 2007, un mercado a la vista de ámbito ibérico,
    a través de un mecanismo coordinado de gestión de
    las interconexiones basados en market splitting y
    en subastas explícitas conforme a las propuestas
    del Consejo de reguladores
  • Revisión mecanismo de interconexiones y una
    propuesta de mecanismo de garantía de potencia,
    antes del 31 de mayo de 2007
  • Promover antes del 28 de febrero de 2007 los
    principios generales de organización empresarial
    y de gestión del OMI, cuyo modelo de
    implementación deberá ser detallado conjuntamente
  • Fijación porcentaje obligatorio del 10 de
    adquisición para distribuidores y
    comercializadores regulados en OMIP durante 2007
  • Organizar subastas virtuales de forma coordinada
    antes de final de 2007

18
Plan de Compatibilización Regulatoria Lisboa 8
marzo 2007
  • Principales acuerdos
  • Constitución Operador del Mercado Ibérico (OMI)
    único con base en dos holdings de accionistas con
    sede en España y Portugal que poseerán cada uno
    el 50 de las sociedades gestoras de los
    mercados (OMIE y OMIP) (acuerdo no compatible con
    el Convenio de Santiago)
  • Intercambio accionarial entre los Operadores del
    Sistema
  • Refuerzo de la articulación entre el OMI y los
    Operadores del Sistema los OS podrán tener hasta
    un 10 en cada uno de los holdings accionistas
    en los que se estructura el OMI
  • Medidas para aumentar la competencia y reducir el
    poder de mercado Operadores Dominantes,
    emisiones primarias, supresión CAES
  • Implantación de un mecanismo coordinado de
    gestión de la interconexión basado en market
    splitting y subastas explícitas
  • Armonización de los mecanismos de garantía de
    potencia
  • Aceleración refuerzo interconexiones
  • Armonización mecanismos de balance entre España y
    Portugal.

19
Acuerdo de Colaboración Estratégica REN - REE
  • El seis de marzo de 2007, Redes Energéticas
    Nacionais y Red Eléctrica de España acordaron
    desarrollar e impulsar una alianza estratégica
    con el fin de aprovechar las sinergias
    empresariales en todos sus ámbitos de actividad.
  • Este acuerdo se produjo en el proceso de
    desarrollo del Mercado Ibérico de la
    Electricidad.
  • La alianza estratégica se verá materializada en
    las siguientes actuaciones
  • Desarrollo coordinado de inversiones, y muy en
    particular, en el desarrollo de las
    interconexiones entre los sistemas eléctricos
    portugués y español.
  • Refuerzo de la coordinación en su responsabilidad
    como operadores de los sistemas del mercado
    ibérico y gestores de los mercados de servicios a
    la operación.
  • Extensión de las mejores prácticas empresariales.
  • Eventual participación conjunta en proyectos
    internacionales.

20
Alianza de Colaboración Estratégica REN - REE
  • Con el objetivo de reforzar esta alianza
    estratégica, ambas compañías acordaron adquirir
    participaciones cruzadas significativas en los
    respectivos capitales sociales, acordes con la
    legislación de ambos países y los estatutos de
    ambas sociedades.
  • Adicionalmente, ambas compañías promoverán la
    representación recíproca en los respectivos
    consejos de administración, con el objetivo de
    fomentar y dar solidez y estabilidad a esta
    alianza estratégica.
  • En este sentido, Red Eléctrica de España llegó a
    un acuerdo con Electricidade de Portugal (EDP)
    para adquirir una participación del 5 en REN.

21
Orden ITC 2129/06 y la Portaria 643/06
  • Mecanismos legales para establecer la obligación
    de adquisición en mercado a plazo OMIP-OMIClear
    durante 2006
  • Orden ITC 2129/06, de 30 de Junio, en España
    (luego prorrogada con otra OM posterior)
  • Portaria 643/06, de 26 de Junio, en Portugal
  • La creación de estos mecanismos legales que
    impulsen la liquidez inicial del mercado a plazo
    fue acordado en la Cumbre de Évora
  • Establecen las obligaciones para el
    comercializador de último recurso y para cada uno
    de los distribuidores a contratar energía
    eléctrica en el mercado a plazo gestionado por
    OMIP-OMIClear.
  • En concreto especifican (para los contratos de
    futuros con entrega física), las cuantía por
    contrato y las sesiones de las subastas de 2006.

22
Orden ITC 2129/06
  • Carácter transitorio de la Orden (desde entrada
    en vigor hasta 31/12/2006)
  • Carácter obligatorio para distribuidores a
    comprar contratos de futuros con entrega física,
    en cuantías, subastas y condiciones establecidas
    en el anexo de la orden
  • El coste imputado (incluyendo comisiones y gastos
    derivados de la prestación de garantías) por las
    adquisiciones de energía en el mercado a plazo
    para su venta a tarifa se reconoce en las
    liquidaciones de la CNE.
  • Penalización del incumplimiento de las
    obligaciones (tanto si no adquiere la totalidad
    como si la sobrepasa)

23
Portaria 643/06
  • En la Portaria 643/06 no se penaliza al
    comercializador de último recurso por el exceso
    de energía adquirida (5 representa mínimo). Sin
    embargo en la Orden ITC 2129/06 se penaliza tanto
    por el defecto como por el exceso de energía
    adquirida
  • No tiene fecha de caducidad
  • La penalización por adquirir cuantía inferior en
    Portugal es inferior a la prevista en el caso de
    que incumplan los distribuidores españoles
  • En sendas normativas coinciden las sesiones de
    subastas a las que deben acudir los
    distribuidores y el comercializador regulado
  • Los tipos de contratos difieren en dos puntos
  • En Portugal, el comercializador de último recurso
    debe contratar, en los terceros miércoles de
    octubre y noviembre, una cierta cantidad del
    contrato anual con entrega en 2007
  • En España, los distribuidores debían contratar el
    futuro mensual con entrega en agosto 2006
    (volúmenes establecidos en la ITC 2129/06,
    subastas del tercer miércoles de julio)

24
Situación actual del mercado a plazo del MIBEL
  • Gestionado por el OMIP. Cámara de Compensación
    OMIClear
  • Mercado organizado de futuros (financieros y con
    entrega física)
  • Subastas fechas conocidas ex-ante.Primer y
    tercer Miércoles de cada mes.
  • (Orden ITC 2129/2006 y Orden posterior que la
    prorroga Portaria 643/06)
  • Negociación Continua
  • Objetivo de las subastas introducir liquidez en
    momentos conocidos ex-ante por todos los agentes.
    Fomentar el desarrollo del mercado
  • Tipos de Contratos
  • Contratos semanales (hasta cubrir mes en curso)
  • Contratos mensuales
  • Contratos trimestrales
  • Contratos año siguiente
  • Todos ellos son Contratos de carga base

25
Otras modificaciones normativas en el ámbito del
MIBEL
  • Mercado a Plazo (OMIP) (En funcionamiento desde
    el 3 Julio de 2006)
  • Participación distribuidores portugueses y
    españoles en OMIP
  • 5 hasta 31/12/06
  • 10 desde 1/1/07 (Orden ITC/3990/2006 en España)
  • Subastas en el ámbito Ibérico (también el
    distribuidor portugués EDP) para la contratación
    bilateral del suministro por los distribuidores
    (Orden ITC/400/2007 Resolución subastas
    distribuidores 19 Abril 2007 en España) de
    carácter sólo trimestral, sólo carga base
    (alrededor 30 necesidades distribuidoras)
  • Emisiones primarias de energía en el ámbito
    Ibérico
  • En España reguladas por RD 1634/2007 y Resolución
    emisiones primarias 19 Abril 2007
  • Primera subasta VPPs en España 13 Junio 2007
  • Primera subasta VPPs en Portugal 26 Junio 2007

26
Gestión Interconexión España-Portugal Próximos
Desarrollos
  • Subastas explícitas en diferentes horizontes
    temporales (anual, trimestral y mensual)
    gestionadas por ambos OS
  • Aprovechamiento máximo de la capacidad mediante
    nominación y aplicación posterior de la regla
    usado o pagado (UIOGPFI) tras las subastas
    explícitas y cálculo del saldo neto de
    transacciones firmes (aplicación de superposición
    netting).
  • En caso de no utilizar la capacidad, el SM
    obtiene un derecho de cobro basado en la
    diferencia positiva de los precios en ambas áreas
  • Compensación económica ante reducciones de
    capacidad previas a la autorización para
    programar diferencia positiva de precios en
    ambas áreas del mercado
  • Mercados secundarios de capacidad
  • Transmisión bilateral de los derechos de
    capacidad
  • Reventa de derechos de capacidad en subastas
    explícitas posteriores

27
Modificación en curso del Convenio de Santiago
  • El Consejo de Ministros aprueba el 9 de noviembre
    de 2007 el nuevo Convenio del Mercado Ibérico de
    la Electricidad (MIBEL), destinado a la
    integración de los mercados eléctricos de España
    y Portugal. De esta manera se adapta el anterior
    Convenio de Santiago de Compostela, firmado en
    2004, al Acuerdo, alcanzado el 8 de marzo de
    2007, entre el ministro de Industria, Turismo y
    Comercio de España, Joan Clos, y el de Economía e
    Innovación de Portugal, Manuel Pinho.
  • El texto establece la configuración del nuevo
    Operador del Mercado Ibérico, fruto de la fusión
    de OMIP y OMIE
  • También se definen las reglas comunes para
    reducir el poder de mercado y se crea el concepto
    de Operador Dominante Ibérico
  • El nuevo Convenio define de manera conjunta un
    calendario para la entrada en vigor del
    suministro de último recurso
  • Se refuerza el mecanismo de coordinación entre
    los reguladores de ambos países
  • El ministro de Industria, Turismo y Comercio,
    Joan Clos, ha destacado el firme compromiso que
    el Gobierno tiene con el desarrollo de un mercado
    ibérico de la electricidad

28
Modificación en curso del Convenio de Santiago
  • Así, los cambios más relevantes son las
    siguientes
  • Creación del Operador del Mercado Ibérico
    (OMI)El nuevo redactado establece la
    configuración del nuevo Operador del Mercado
    Ibérico, fruto de la fusión de OMIP y OMIE. Se
    configura su estructura organizativa, con dos
    sociedades holding y dos sociedades gestoras, la
    composición del consejo y las limitaciones a la
    participación de terceros en su capital social.
  • Fomento de la liquidez y competencia en los
    mercadosEl nuevo texto define las reglas comunes
    para reducir el poder de mercado, creando el
    concepto de Operador Dominante Ibérico. Además,
    explicita la celebración conjunta de subastas
    virtuales de capacidad (VPP) y subastas para la
    adquisición de la energía para el suministro a
    tarifa (CESUR).
  • Armonización normativa Destaca, entre varias
    disposiciones, la definición conjunta de un
    calendario para la entrada en vigor del
    suministro de último recurso que, en el caso de
    España, ya está recogido en la ley 54/97 desde su
    modificación por la ley 17/2007. Se recogen,
    asimismo, los criterios generales que deberán
    regir dicho suministro de último recurso,
    alineados con las obligaciones de servicio
    público impuestas por la Directiva 2003/54/CE.

29
Modificación en curso del Convenio de Santiago
  • Dichos criterios son los siguientes selectividad
    de los clientes acogidos, precio máximo fijado
    por el Gobierno bajo el principio de aditividad y
    ejercicio de esta actividad por parte de un
    comercializador.
  • Consejo de reguladoresSe refuerza el mecanismo
    de coordinación entre los reguladores de ambos
    países (Entidad Reguladora de los Servicios
    Energéticos, en el caso de Portugal, y la
    Comisión Nacional de Energía, en el caso
    español), a través del establecimiento de una
    obligación expresa de información y consulta ante
    cualquier propuesta normativa unilateral que
    afecte al ámbito del MIBEL.
  • No obstante, hay que recordar que la práctica
    totalidad de las disposiciones contenidas en esta
    modificación ya están en vigor en España, en la
    ley del sector eléctrico o en disposiciones de
    rango inferior que la desarrollan.

30
Algunas medidas para fomentar la competencia en
el mercado ibérico
  • Pendiente la implementación de un mecanismo
    armonizado España-Portugal sobre Operadores
    dominantes
  • concepto (10 de cuota)
  • mercado geográfico ibérico
  • Aprobación lista por Consejo Reguladores
  • Limitaciones derivadas de la condición de
    operador dominante
  • Obligación de realizar emisiones de energía
    primaria
  • Prohibición de importación de energía de otros
    sistemas exteriores
  • Prohibición de representación de otros agentes en
    el mercado spot
  • Prohibición de compra de energía subastada por
    otros dominantes

31
Perspectivas
  • Proceso de creación del mercado de electricidad
    Ibérico (MIBEL) es un proceso largo y continuo.
  • Mercado a plazo (arranque 3 de julio de 2006) y
    spot (julio 2007) de reciente creación
  • Ausencia de incidencias
  • Contratación en el OMIP se ha concentrado en las
    fechas de las subastas obligatorias para los
    distribuidores y comercializador de último
    recurso.
  • Volumen de negociación continua poco
    significativa pero creciente
  • Obligatoriedad para los Distribuidores y
    Comercializador de último recurso por cantidad
    exacta de ofertas de compra proporcionan liquidez
    en la fase inicial.

32
Cuestiones finales
  • .
  • El mero esfuerzo de incremento de las
    interconexiones no es suficiente
  • Es necesario un esfuerzo de armonización de las
    condiciones normativas y de regulación sectorial
    en ambos países
  • Sólo así podrá realizarse una gestión de
    interconexión como si de un solo país ficticio
    a estos efectos se tratara
  • Eso lo impide la existencia de dos regímenes
    tarifarios distintos, todavía no armonizados
  • La arquitectura institucional está desarrollada,
    pero quedan cuestiones por resolver en relación
    con la integración de los mecanismos de
    supervisión en ambos lados del mercado (E y P)
    así como la reflexión sobre la conveniencia de
    crear organos supranacionales que proporcionen
    una mayor uniformidad de tratamiento
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