Title: Mercado Ib
1 Mercado Ibérico de Electricidad
(MIBEL)Eduardo Salinas La CastaSubdirector de
Régimen de CompetenciaV Edición del Curso
ARIAE, Aspectos Jurídicos de la Regulación y
Funcionamiento de los Sectores de Energía,
Cartagena de Indias, 19-23 de noviembre de 2007
2Mercado ibérico consideraciones generales
- Fruto del inicio en 1998 de la cooperación entre
España y Portugal en materia energética - La cooperación inicial se plasma en un objetivo
de realización de un Mercado Ibérico de
Electricidad - Contribución del MIBEL en el contexto de
construcción de un Mercado Interior de la Energía - Beneficio para los consumidores permitiendo
acceso a todos los participantes en condiciones
de igualdad, transparencia y objetividad - Proceso gradual a través de instrumentos varios
acuerdos entre Ministros, Cumbres de Jefes de
Gobierno, Acuerdos Internacionales, Acuerdos
entre reguladores, normativas nacionales
armonizadas
3MIBEL - Un mercado integrado para España y
Portugal
23,1 Mill. Consumidores 253 TWh 43,7 GW
29 Mill. Consumidores 52,5 GW - 302 TWh
- Iguales derechos y obligaciones para los
participantes de ambos paises - Principios de Transparencia, Objetividad y
Liquidez - Un Operador del Mercado, a través de la
integración de OMIP y OMEL - Dos Operadores del Sistema
- Un Consejo de Reguladores
5,9 Mill. Consumidores 49 TWh 8,8 GW
4MIBEL - Un mercado integrado para España y
Portugal
- Tras su integración, el MIBEL supone
- una producción anual de más de 300
terawatios-hora (lo que equivale a más del 10 de
la energía eléctrica suministrada en el conjunto
de la Unión Europea). - una facturación total de más de 30.000 millones
de euros anuales (lo que representa, por ejemplo,
casi tres veces el presupuesto total de gastos
del Ministerio de Fomento en España). - una cartera de clientes de más de 25 millones de
consumidores domésticos y casi 3,5 millones de
empresas (la mayoría, pymes), lo que equivale a
incrementar el tamaño del mercado español en,
aproximadamente, un 20-25. - un volumen anual de inversiones por un montante
próximo a los 4.000 millones de euros
5Antecedentes
- Ley 54/1997 del Sector eléctrico
- Julio 1998 Memorando de acuerdo España
Portugal - Noviembre 2001 Protocolo de cooperación
España-Portugal - Octubre 2002 Cumbre Luso-Española (Valencia)
- Noviembre 2003 Memorando de Entendimiento
(Figueira da Foz) - Enero 2004 Convenio Internacional de Lisboa
- Octubre 2004 Convenio Internacional de Santiago
de Compostela - Noviembre 2005 Cumbre Luso-Española de Évora
- 3 de Julio 2006 Inicio de las actividades del
OMIP-OMIClear - 8 de marzo de 2007 Firma en Lisboa de Acuerdos
de armonización regulatoria entre España y
Portugal - 9 de noviembre de 2007 aprobación Gobierno
español modificación Convenio de Santiago
pendiente ratificación
6Proyecto de desarrollo del MIBEL
- Julio 1998 Memorando de acuerdo entre
Ministerios de Economía e Industria de Portugal y
España, respectivamente. - Permite inicio de intercambios de energía
eléctrica con Portugal - Participación de REN como agente externo en
España - Apertura mercado portugués a compañías eléctricas
españolas. - Coordinación entre los gestores de las redes de
ambos países
7Proyecto de desarrollo del MIBEL
- Protocolo para el mercado ibérico (Noviembre
2001) - Objetivo de funcionamiento mercado ibérico 1
enero 2003 - Garantía de acceso al OMI y a las interconexiones
en condiciones de igualdad y libertad de
contratación - OMI ha de abrir su capital social a la
posibilidad de participación de empresas
españolas y portuguesas - Imparcialidad del OMI
- Refuerzo de interconexiones
- Línea Alqueva-Balboa (2004)
- Cartelle-Lindoso (2006)
- Refuerzo interconexión del Duero
- Aumento capacidad tránsito línea Cedillo-Oriol
- Armonización de explotación conjunta de sistemas
eléctricos - Antes de 31 enero 2002 Administraciones deberán
identificar obstáculos normativos y
administrativos - Antes de 31 de marzo 2002 reguladores deberán
presentar modelos organización MIBEL
8Evolución de la interconexión entre España y
Portugal (I)
Capacidad térmica de transporte de las actuales
líneas de interconexión
- Situación actual Principales corredores
- Corredor Norte del Miño
- D/C Cartelle-Lindoso 400 kV cto.1 - 1995
- cto.2 - 2003
- Corredor Duero
- Aldeadávila-Bemposta 220 kV 1976
- Aldeadávila-Pocinho 220 kV 1976
- Saucelle-Pocinho 220 kV 1976
- Corredor Tajo
- Cedillo-Falagueira 400 kV 1993
- Corredor Sur
- Alqueva-Balboa 400 kV 2004
Capacidades actuales (MVA)
9Evolución de la interconexión entre España y
Portugal (II)
Pazos
Nueva conexión Norte Nueva línea Pazos (ES)
Vila do Conde (PT) 400 kV 2014 Requiere una
conexión en 400 kV entre Cartelle y Pazos
Vila do Conde
Duero Internacional
Aldeadávila
Línea planificada Aldeadávila (ES) -Duero
Internacional (PT) 400 kV Última previsión 2009
Nueva conexión Sur Nueva línea Guillena
(ES)-Sotavento (PT) 400 kV 2011
Sotavento
Guillena
10Proyecto de desarrollo del MIBEL
- Octubre 2002 Cumbre Luso-Española (Valencia).
- Se acuerda estructura bipolar mercado de contado
con sede en España y mercado a plazo con sede en
Portugal - Memorandum de entendimiento suscrito en la Cumbre
de Figueira da Foz (Noviembre de 2003) - Principios generales establecimiento mercado
ibérico - Objetivo firma Convenio internacional el 20 enero
2004 - Objetivo de intercambio accionarial del 10
OMEL-OMIP - En primer fase habrá un mercado spot diario e
intradiario, un mercado a plazo con un plazo
máximo de un año con liquidación física
Contratos bilaterales de un año como mínimo - En segunda fase habrá mercado a plazo puramente
financiero - Se debe acomodar accionariado de sociedades
gestoras para que ningún accionista posea más del
5 - Los operadores del sistema tienen prohibido
disponer de una participación en dichas sociedades
11Octubre 2004 Convenio de Santiago de Compostela
- Firma de un nuevo Convenio que desarrolle la
creación del mercado ibérico de energía
eléctrica, compatible con la Directiva 2003/54/CE
- Creación de un Operador del Mercado Ibérico (OMI)
que asumirá las funciones del OMIP y OMEL. - Obligatoriedad de acceso de los distribuidores y
el CUR portugués al mercado del OMIP por un
período transitorio para proporcionar liquidez al
sistema - Mercados de contratación del MIBEL
- Mercados a plazo transacciones referidas a
bloques de energía con entrega posterior al día
siguiente de la contratación (liquidación por
entrega física o por diferencias) - Mercado diario negociación bloques de energía
con entrega al día siguiente de la contratación,
de liquidación necesariamente por entrega física - Mercado intradiario liquidación necesariamente
por entrega física - Se tenderá a la armonización de las estructuras
tarifarias - Reconocimiento agentes portugueses participación
en E y viceversa
12Convenio de Santiago de Compostela
- Marco institucional Entidades de supervisión en
el MIBEL - España Comisión Nacional Energía, Comisión
Nacional Mercado Valores - Portugal ERSE (regulador de energía) y CMVM
(regulador financiero) - Consejo Reguladores formado por representantes
de CNE, CNMV, ERSE y CMVM. - 1.- Seguimiento de la aplicación y desarrollo del
MIBEL - 2.- Informar preceptivamente con carácter previo
a la imposición de sanciones por infracciones muy
graves, en el ámbito del MIBEL - 3-La coordinación de la actuación de sus miembros
en el ejercicio de sus potestades de supervisión
del MIBEL. - 4.- Emisión de informes sobre propuestas o
modificaciones de reglamentación del MIBEL y
sobre los reglamentos propuestos por las
sociedades rectoras de los mercados que se
constituyan - 5.- Cualesquiera otras que sean acordadas por las
partes -
13Reunión conjunta Secretarios de Energía mayo 2005
- Refuerzo infraestructuras de interconexión
- Armonización de la legislación sectorial de ambos
países - A corto plazo Transposición directivas
- A corto plazo organización mercados, garantía de
potencia. - A medio plazo Armonización tarifaria y
regulatoria en el ámbito del mercado de la
electricidad y del gas natural
14Noviembre 2005 Cumbre de Évora
- Objetivo de inicio de OMIP (polo portugués) el 1
de Julio 2006 - Creación del Consejo de Reguladores
- Establecer dispositivo legal que fomente la
adquisición de energía por los distribuidores y
comercializadores regulados de cada país en OMIP,
fijando objetivo del 5 de compras de las
distribuidoras, dando así contenido concreto al
Convenio - Novedad consistente en la declaración de la
intención de llevar a cabo el Mercado Ibérico del
Gas Natural (MIBGAS)
15Real Decreto-Ley 5/2005 de reformas urgentes para
el impulso a la productividad y para la mejora de
la contratación pública
- Reconoce a los agentes portugueses como agentes
de mercado y no como agentes externos,
transponiendo así lo previsto en el Convenio - Las adquisiciones de energía de otros países
comunitarios fuera del ámbito del MIBEL no podrán
ser realizadas por los operadores dominantes en
el sector eléctrico - La normativa española recoge la configuración de
OMEL como mercado spot para todo el mercado
ibérico, que asume así la gestión del sistema de
ofertas de compra y venta de energía eléctrica en
el mercado diario de energía eléctrica en los
términos que reglamentariamente se establezcan - Hasta que no se adopte la normativa portuguesa
esto no se hará realidad hasta el 1 de julio de
2007
16Reuniones del Consejo de Reguladores en 2006
- Enero Se formaliza la creación del Consejo de
Reguladores - Marzo Propuesta de mecanismo de gestión
conjunta de la interconexión España-PortugalNo
objeción a los reglamentos OMIP-OMIClear - Junio Reglamento Interno del CR. La Presidencia
del Consejo Reguladores anual y rotatoria en
2006 es la Presidenta de la CNE - Octubre Análisis de asimetrías regulatorias.
17Acuerdos Cumbre Hispano-Lusa celebrada en Badajoz
días 24 y 25 de noviembre de 2006
- Solicitar a los Directores Generales de Energía
un plan de compatibilización regulatoria a
presentar antes del 28 de febrero que incluirá
para los distribuidores o comercializadores de
último recurso de ambos países un modelo común de
contratación de energía a la vista y a plazo - Implementar, antes del final del primer trimestre
de 2007, un mercado a la vista de ámbito ibérico,
a través de un mecanismo coordinado de gestión de
las interconexiones basados en market splitting y
en subastas explícitas conforme a las propuestas
del Consejo de reguladores - Revisión mecanismo de interconexiones y una
propuesta de mecanismo de garantía de potencia,
antes del 31 de mayo de 2007 - Promover antes del 28 de febrero de 2007 los
principios generales de organización empresarial
y de gestión del OMI, cuyo modelo de
implementación deberá ser detallado conjuntamente - Fijación porcentaje obligatorio del 10 de
adquisición para distribuidores y
comercializadores regulados en OMIP durante 2007 - Organizar subastas virtuales de forma coordinada
antes de final de 2007
18Plan de Compatibilización Regulatoria Lisboa 8
marzo 2007
- Principales acuerdos
- Constitución Operador del Mercado Ibérico (OMI)
único con base en dos holdings de accionistas con
sede en España y Portugal que poseerán cada uno
el 50 de las sociedades gestoras de los
mercados (OMIE y OMIP) (acuerdo no compatible con
el Convenio de Santiago) - Intercambio accionarial entre los Operadores del
Sistema - Refuerzo de la articulación entre el OMI y los
Operadores del Sistema los OS podrán tener hasta
un 10 en cada uno de los holdings accionistas
en los que se estructura el OMI - Medidas para aumentar la competencia y reducir el
poder de mercado Operadores Dominantes,
emisiones primarias, supresión CAES - Implantación de un mecanismo coordinado de
gestión de la interconexión basado en market
splitting y subastas explícitas - Armonización de los mecanismos de garantía de
potencia - Aceleración refuerzo interconexiones
- Armonización mecanismos de balance entre España y
Portugal.
19Acuerdo de Colaboración Estratégica REN - REE
- El seis de marzo de 2007, Redes Energéticas
Nacionais y Red Eléctrica de España acordaron
desarrollar e impulsar una alianza estratégica
con el fin de aprovechar las sinergias
empresariales en todos sus ámbitos de actividad. - Este acuerdo se produjo en el proceso de
desarrollo del Mercado Ibérico de la
Electricidad. - La alianza estratégica se verá materializada en
las siguientes actuaciones - Desarrollo coordinado de inversiones, y muy en
particular, en el desarrollo de las
interconexiones entre los sistemas eléctricos
portugués y español. - Refuerzo de la coordinación en su responsabilidad
como operadores de los sistemas del mercado
ibérico y gestores de los mercados de servicios a
la operación. - Extensión de las mejores prácticas empresariales.
- Eventual participación conjunta en proyectos
internacionales.
20Alianza de Colaboración Estratégica REN - REE
- Con el objetivo de reforzar esta alianza
estratégica, ambas compañías acordaron adquirir
participaciones cruzadas significativas en los
respectivos capitales sociales, acordes con la
legislación de ambos países y los estatutos de
ambas sociedades. - Adicionalmente, ambas compañías promoverán la
representación recíproca en los respectivos
consejos de administración, con el objetivo de
fomentar y dar solidez y estabilidad a esta
alianza estratégica. - En este sentido, Red Eléctrica de España llegó a
un acuerdo con Electricidade de Portugal (EDP)
para adquirir una participación del 5 en REN.
21Orden ITC 2129/06 y la Portaria 643/06
- Mecanismos legales para establecer la obligación
de adquisición en mercado a plazo OMIP-OMIClear
durante 2006 - Orden ITC 2129/06, de 30 de Junio, en España
(luego prorrogada con otra OM posterior) - Portaria 643/06, de 26 de Junio, en Portugal
- La creación de estos mecanismos legales que
impulsen la liquidez inicial del mercado a plazo
fue acordado en la Cumbre de Évora - Establecen las obligaciones para el
comercializador de último recurso y para cada uno
de los distribuidores a contratar energía
eléctrica en el mercado a plazo gestionado por
OMIP-OMIClear. - En concreto especifican (para los contratos de
futuros con entrega física), las cuantía por
contrato y las sesiones de las subastas de 2006.
22Orden ITC 2129/06
- Carácter transitorio de la Orden (desde entrada
en vigor hasta 31/12/2006) - Carácter obligatorio para distribuidores a
comprar contratos de futuros con entrega física,
en cuantías, subastas y condiciones establecidas
en el anexo de la orden - El coste imputado (incluyendo comisiones y gastos
derivados de la prestación de garantías) por las
adquisiciones de energía en el mercado a plazo
para su venta a tarifa se reconoce en las
liquidaciones de la CNE. - Penalización del incumplimiento de las
obligaciones (tanto si no adquiere la totalidad
como si la sobrepasa)
23Portaria 643/06
- En la Portaria 643/06 no se penaliza al
comercializador de último recurso por el exceso
de energía adquirida (5 representa mínimo). Sin
embargo en la Orden ITC 2129/06 se penaliza tanto
por el defecto como por el exceso de energía
adquirida - No tiene fecha de caducidad
- La penalización por adquirir cuantía inferior en
Portugal es inferior a la prevista en el caso de
que incumplan los distribuidores españoles - En sendas normativas coinciden las sesiones de
subastas a las que deben acudir los
distribuidores y el comercializador regulado - Los tipos de contratos difieren en dos puntos
- En Portugal, el comercializador de último recurso
debe contratar, en los terceros miércoles de
octubre y noviembre, una cierta cantidad del
contrato anual con entrega en 2007 - En España, los distribuidores debían contratar el
futuro mensual con entrega en agosto 2006
(volúmenes establecidos en la ITC 2129/06,
subastas del tercer miércoles de julio)
24Situación actual del mercado a plazo del MIBEL
- Gestionado por el OMIP. Cámara de Compensación
OMIClear - Mercado organizado de futuros (financieros y con
entrega física) - Subastas fechas conocidas ex-ante.Primer y
tercer Miércoles de cada mes. - (Orden ITC 2129/2006 y Orden posterior que la
prorroga Portaria 643/06) - Negociación Continua
- Objetivo de las subastas introducir liquidez en
momentos conocidos ex-ante por todos los agentes.
Fomentar el desarrollo del mercado - Tipos de Contratos
- Contratos semanales (hasta cubrir mes en curso)
- Contratos mensuales
- Contratos trimestrales
- Contratos año siguiente
- Todos ellos son Contratos de carga base
25Otras modificaciones normativas en el ámbito del
MIBEL
- Mercado a Plazo (OMIP) (En funcionamiento desde
el 3 Julio de 2006) - Participación distribuidores portugueses y
españoles en OMIP - 5 hasta 31/12/06
- 10 desde 1/1/07 (Orden ITC/3990/2006 en España)
- Subastas en el ámbito Ibérico (también el
distribuidor portugués EDP) para la contratación
bilateral del suministro por los distribuidores
(Orden ITC/400/2007 Resolución subastas
distribuidores 19 Abril 2007 en España) de
carácter sólo trimestral, sólo carga base
(alrededor 30 necesidades distribuidoras) - Emisiones primarias de energía en el ámbito
Ibérico - En España reguladas por RD 1634/2007 y Resolución
emisiones primarias 19 Abril 2007 - Primera subasta VPPs en España 13 Junio 2007
- Primera subasta VPPs en Portugal 26 Junio 2007
26Gestión Interconexión España-Portugal Próximos
Desarrollos
- Subastas explícitas en diferentes horizontes
temporales (anual, trimestral y mensual)
gestionadas por ambos OS - Aprovechamiento máximo de la capacidad mediante
nominación y aplicación posterior de la regla
usado o pagado (UIOGPFI) tras las subastas
explícitas y cálculo del saldo neto de
transacciones firmes (aplicación de superposición
netting). - En caso de no utilizar la capacidad, el SM
obtiene un derecho de cobro basado en la
diferencia positiva de los precios en ambas áreas
- Compensación económica ante reducciones de
capacidad previas a la autorización para
programar diferencia positiva de precios en
ambas áreas del mercado - Mercados secundarios de capacidad
- Transmisión bilateral de los derechos de
capacidad - Reventa de derechos de capacidad en subastas
explícitas posteriores
27Modificación en curso del Convenio de Santiago
- El Consejo de Ministros aprueba el 9 de noviembre
de 2007 el nuevo Convenio del Mercado Ibérico de
la Electricidad (MIBEL), destinado a la
integración de los mercados eléctricos de España
y Portugal. De esta manera se adapta el anterior
Convenio de Santiago de Compostela, firmado en
2004, al Acuerdo, alcanzado el 8 de marzo de
2007, entre el ministro de Industria, Turismo y
Comercio de España, Joan Clos, y el de Economía e
Innovación de Portugal, Manuel Pinho. - El texto establece la configuración del nuevo
Operador del Mercado Ibérico, fruto de la fusión
de OMIP y OMIE - También se definen las reglas comunes para
reducir el poder de mercado y se crea el concepto
de Operador Dominante Ibérico - El nuevo Convenio define de manera conjunta un
calendario para la entrada en vigor del
suministro de último recurso - Se refuerza el mecanismo de coordinación entre
los reguladores de ambos países - El ministro de Industria, Turismo y Comercio,
Joan Clos, ha destacado el firme compromiso que
el Gobierno tiene con el desarrollo de un mercado
ibérico de la electricidad
28Modificación en curso del Convenio de Santiago
- Así, los cambios más relevantes son las
siguientes - Creación del Operador del Mercado Ibérico
(OMI)El nuevo redactado establece la
configuración del nuevo Operador del Mercado
Ibérico, fruto de la fusión de OMIP y OMIE. Se
configura su estructura organizativa, con dos
sociedades holding y dos sociedades gestoras, la
composición del consejo y las limitaciones a la
participación de terceros en su capital social. - Fomento de la liquidez y competencia en los
mercadosEl nuevo texto define las reglas comunes
para reducir el poder de mercado, creando el
concepto de Operador Dominante Ibérico. Además,
explicita la celebración conjunta de subastas
virtuales de capacidad (VPP) y subastas para la
adquisición de la energía para el suministro a
tarifa (CESUR). - Armonización normativa Destaca, entre varias
disposiciones, la definición conjunta de un
calendario para la entrada en vigor del
suministro de último recurso que, en el caso de
España, ya está recogido en la ley 54/97 desde su
modificación por la ley 17/2007. Se recogen,
asimismo, los criterios generales que deberán
regir dicho suministro de último recurso,
alineados con las obligaciones de servicio
público impuestas por la Directiva 2003/54/CE.
29Modificación en curso del Convenio de Santiago
- Dichos criterios son los siguientes selectividad
de los clientes acogidos, precio máximo fijado
por el Gobierno bajo el principio de aditividad y
ejercicio de esta actividad por parte de un
comercializador. - Consejo de reguladoresSe refuerza el mecanismo
de coordinación entre los reguladores de ambos
países (Entidad Reguladora de los Servicios
Energéticos, en el caso de Portugal, y la
Comisión Nacional de Energía, en el caso
español), a través del establecimiento de una
obligación expresa de información y consulta ante
cualquier propuesta normativa unilateral que
afecte al ámbito del MIBEL. - No obstante, hay que recordar que la práctica
totalidad de las disposiciones contenidas en esta
modificación ya están en vigor en España, en la
ley del sector eléctrico o en disposiciones de
rango inferior que la desarrollan.
30Algunas medidas para fomentar la competencia en
el mercado ibérico
- Pendiente la implementación de un mecanismo
armonizado España-Portugal sobre Operadores
dominantes - concepto (10 de cuota)
- mercado geográfico ibérico
- Aprobación lista por Consejo Reguladores
- Limitaciones derivadas de la condición de
operador dominante - Obligación de realizar emisiones de energía
primaria - Prohibición de importación de energía de otros
sistemas exteriores - Prohibición de representación de otros agentes en
el mercado spot - Prohibición de compra de energía subastada por
otros dominantes
31Perspectivas
- Proceso de creación del mercado de electricidad
Ibérico (MIBEL) es un proceso largo y continuo. - Mercado a plazo (arranque 3 de julio de 2006) y
spot (julio 2007) de reciente creación - Ausencia de incidencias
- Contratación en el OMIP se ha concentrado en las
fechas de las subastas obligatorias para los
distribuidores y comercializador de último
recurso. - Volumen de negociación continua poco
significativa pero creciente - Obligatoriedad para los Distribuidores y
Comercializador de último recurso por cantidad
exacta de ofertas de compra proporcionan liquidez
en la fase inicial.
32Cuestiones finales
- .
- El mero esfuerzo de incremento de las
interconexiones no es suficiente - Es necesario un esfuerzo de armonización de las
condiciones normativas y de regulación sectorial
en ambos países - Sólo así podrá realizarse una gestión de
interconexión como si de un solo país ficticio
a estos efectos se tratara - Eso lo impide la existencia de dos regímenes
tarifarios distintos, todavía no armonizados - La arquitectura institucional está desarrollada,
pero quedan cuestiones por resolver en relación
con la integración de los mecanismos de
supervisión en ambos lados del mercado (E y P)
así como la reflexión sobre la conveniencia de
crear organos supranacionales que proporcionen
una mayor uniformidad de tratamiento