Title: LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL PROCESO DE FAMILIA
1LAS MEDIDAS CAUTELARESEN EL PROCESO DE FAMILIA
- Prof. Adriana N. Krasnow
- 16 de mayo de 2011
2TEMAS A TRABAJAR
- Encuadre
- Las medidas cautelares en el marco las relaciones
patrimoniales entre cónyuges - Medidas cautelares y alimentos derivados de la
responsabilidad parental
3A MODO DE INTRODUCCIÓN
4PROCESO DE FAMILIASus principios
- Defensa en juicio e inmediación
- Activismo judicial impulso de oficio
- Oralidad, privacidad y lealtad procesal
- Gratuidad y celeridad procesal
- Competencia amplia
- Flexibilidad principio de congruencia,
cautelares y prueba - Instancia única o múltiple
- Ejecución de la sentencia
5PARTICULARIDADESPROCESO DE FAMILIA
- Los intereses que se tutelan exceden los
intereses de las partes -
- Rol protagónico del juez ejerce un papel activo,
sin que esto derive en un exceso de
jurisdicción - La solución del conflicto de familia tiene que
mirar al futuro
6CARACTERES DE LAS MEDIDAS CAUTELARESProceso de
Familia
- Flexibilidad en torno al carácter instrumental
- Excepcionalmente se autorizan in audita parte
- Distinto criterio en relación a los presupuestos
de procedencia y ejecución - Distinto criterio en relación a su proveimiento
- Cambios en el régimen de caducidad
7CARÁCTER INSTRUMENTAL
- OBJETO Se decretan para garantizar el
cumplimiento de la sentencia definitiva que
refiere al objeto de la litis - En el proceso de familia se interpreta distinto
el carácter instrumental muchas veces con las
medidas cautelares se busca anticipar la decisión
de fondo. Ejemplos alimentos provisorios,
régimen de comunicación provisorio. - En el proceso de familia, con las medidas
cautelares se busca asegurar inmediatamente la
cuestión de fondo. Ejemplo exclusión del hogar.
8CRITERIOS A SEGUIR EN EL TRÁMITE
-
- En los procesos de familia, es común que el juez
antes de ordenar una medida cautelar respete el
derecho de participación de la parte contraria. - Este derecho de participación se sustancia por
medio de un traslado previo o con la fijación de
una audiencia
9PRESUPUESTOS
- VEROSIMILITUD EN EL DERECHO
- Se presume con la sola acreditación del vínculo
- PELIGRO EN LA DEMORA
- Se desprende de los hechos contenidos en el
planteo - Se requiere la acreditación de urgencia cuando
refieren a a la persona o a los bienes y se piden
antes de la acción de SP o DV - CONTRACAUTELA
- Basta con la prueba del peligro inminente
-
10PROVEIMIENTO
- En el proceso de familia, ciertas medidas
cautelares se decretan de oficio - Se vincula con las particularidades del
principio dispositivo en el proceso de familia - Las medidas cautelares respecto a los bienes,
requieren petición de parte
11MEDIDAS CAUTELARESProtección de la persona
- Alimentos provisorios
- Exclusión o atribución del hogar
- Cuidado provisorio de los hijos en el marco de
la RP - Régimen de comunicación provisorio
- Medidas en proceso de interdicción e
inhabilitación
12LAS MEDIDAS CAUTELARES EN EL MARCO DE LAS
RELACIONES PATRIMONIALES ENTRE CÓNYUGES
13NORMAS DE APLICACIÓN
- Artículo 231, CC
- Deducida la pretensión de separación personal o
de divorcio vincular, el juez podrá decidir si
alguno de los cónyuges debe retirarse o ser
reintegrado al hogar conyugal, determinar a quién
corresponde la guarda de los hijos y fijar
alimentos para el cónyuge que debe recibirlos y
sus hijos, así como las expensas del juicio - Puede el juez ordenar una medida de oficio
- Con la deducción de la demanda
- Antes de su presentación acreditar urgencia
14- Artículo 233, CC
- A pedido de parte, el juez puede decretar
medidas de seguridad idóneas para evitar que la
administración o disposición de los bienes por
uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer
inciertos o defraudar los derechos patrimoniales
del otro y para individualizar la existencia de
bienes o derechos de que fueren titulares los
cónyuges
15- Artículo 1295, CC
- Entablada la acción de separación de bienes, y
aún antes de ella, si hubiere peligro en la
demora, la mujer puede pedir embargo de sus
bienes muebles que estén en poder del marido, y
la no enajenación de los bienes de éste o de la
sociedad. Puede pedir también que se le de lo
necesario para los gastos que exige el juicio
16FINALIDAD
- Preservar la integridad del patrimonio ante actos
perjudiciales del cónyuge demandado - Evitar un empobrecimiento al momento de la
liquidación - Prevenir actos destinados al ocultamiento de
bienes - Prevenir la eventual insolvencia del cónyuge
deudor -
17PROCEDENCIA
- Las medidas de seguridad idóneas en materia de
liquidación de sociedad conyugal deben entenderse
con criterio de apreciación amplio en torno a su
procedencia, a fin de evitar incertidumbres sobre
los derechos patrimoniales respecto de los bienes
denunciados como integrantes de aquélla, dado que
a la sazón operan como resguardo de la integridad
de su patrimonio y por extensión se refieren al
del cónyuge que las solicita, sea para la
recuperación de sus bienes propios, su cuota en
los gananciales o para la percepción de lo que le
corresponde a sus créditos - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala
G, 02/07/2008, G., S. M. c. F., F. G. LA LEY
2008-F, 472
18OPORTUNIDAD
19COMUNIDAD DISUELTA
MOMENTO DISOLUCIÓN
INDIVISION POSCOMUNITARIA
LIQUIDACIÓN
LAS MEDIDAS SE MANTIENEN DURANTE ESTAS ETAPAS
PROCEDEN ANTE OCULTAMIENTO, art.1295
20REQUISITOS DE PROCEDENCIA
- VEROSIMILITUD EN EL DERECHO
- Queda demostrada con la partida de matrimonio
(tener en cuenta con la SC nace con la
celebración) - PELIGRO EN LA DEMORA
- Si se solicita con el planteo de la acción
principal SP o DV se presume con la sola
promoción - CONTRACAUTELA
- No se exige para su efectivización
21BIENES COMPRENDIDOSArts. 233 y 1295, CC
BIENES PROPIOS
BIENES GANANCIALES
22KIELMANOVICH
- La finalidad de la medida cautelar propuesta
sobre los bienes propios del otro cónyuge busca
garantizar el posible cobro de créditos o
compensaciones entre las masas al momento de
procederse a la liquidación, o cubrir la parte de
gananciales que hubiese desaparecido del
patrimonio del deudor en forma fraudulenta, si
bien en este aspecto se sostiene que el criterio
para acceder a su adopción debe ser restrictivo
23SUPUESTOS
- Intervención de sociedades y fondos de comercio
- Inventario de bienes
- Inhibición general de bienes
- Prohibición de innovar
- Embargo, depósito y secuestro
- Prohibición de contratar
- Anotación de litis
24INTERVENCIÓN DE SOCIEDADESObjeto y fines
- FIN
- Control, fiscalización e información. Procede en
situaciones de menor gravedad - OBJETO
- controlar las operaciones que se realicen en la
sociedad - control de la contabilidad
- vigilancia de las actividades que se desarrollan
en su interior - requerimiento de comprobantes
25MODALIDADES
Intervención con fines de administración Reemplazo
órganos de administración
Intervención con fines de coadministración Adminis
tración conjunta
SÓLO PROCEDE CUANDO LOS ACTOS U OMISIONES IMPIDEN
OTRO TIPO DE CAUTELA
26INVENTARIO DE BIENES
- ordenar medidas tendientes a individualizar la
existencia de bienes o derechos de que fueran
titulares los cónyuges (art. 233, CC) - Importancia patrimonial y afectiva de bienes
muebles
27INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES
- Medida subsidiaria cuando el embargo no es
posible. Si el acreedor logra posteriormente
trabar embargo sobre un bien, se levanta la
inhibición general - Diferencia con el embargo preventivo a) no se
individualizan bienes en particular, sino un
género indeterminado de ellos b)
indisponibilidad absoluta de los bienes que
afecta mientras que el embargo con monto permite
la disposición del bien c) interdicción de
vender o gravar los bienes registrables de que
sea propietario el deudor y los que ingresen
después mientras que en el embargo el bien tiene
existencia jurídica al momento de trabarse
28PROHIBICIÓN DE INNOVAR
- FIN evitar un cambio en la situación de hecho o
de derecho vigente al momento que se pide - Admisible cuando no se cuenta con otra medida
posible - Útil para evitar actos materiales que pueden
producir una merma en el patrimonio
29 Es procedente la medida cautelar de no
innovar pedida por el cónyuge no propietario en
el juicio de disolución de la sociedad conyugal,
por el cincuenta por ciento indiviso de los
bienes que la integran, ante la necesidad de
garantizar sus derechos hasta que se produzca la
liquidación de los bienes gananciales, evitando
la realización de actos en su perjuicio, sin que
obste a ello la existencia de un proceso de
quiebra contra el otro cónyuge, condición que
supeditará, en todo caso, la partición de
aquellos bienes CNC, Sala K, 10/02/04, en LL
2004-B-637
30EMBARGO, DEPÓSITO, SECUESTRO
-
- Embargo se afecta la libre disponibilidad de un
bien determinado para asegurar la eventual
ejecución ulterior de la sentencia que haya de
pronunciarse en dicho proceso o para tutela del
crédito en cuya razón se ha trabado - Embargo con monto indisponibilidad relativa.
Inoponibilidad del acto de transmisión. - Embargo sin monto indisponibilidad absoluta
31EMBARGO CAJAS DE SEGURIDAD
- CORRIENTE PERMISIVA embargabilidad general de
los bienes del patrimonio de una persona y
carácter restrictivo de la inembargabilidad - CORRIENTE NEGATORIA se vulnera el erecho a la
intimidad
32- PEYRANO
- Que se preserve el derecho a la intimidad del
embargado - Que no se inventaríe (por innecesario e
inconve-niente) la totalidad de bienes
embargables de la caja sino sólo aquellos que se
van a embargar, en la medida solicitada por el
requirente - Que la medida se materialice en presencia de
personal jerárquico del banco donde se encuen-tra
la caja de seguridad, para así facilitar la
designación como depositario judicial de la
institución bancaria correspondiente
(eventual-mente se abrirá cuenta a la orden del
tribunal) - Que una vez concluida la diligencia se notifique
de lo sucedido al embargado y proveerle, de una
nueva llave de su caja de seguridad - Improcedencia de ordenar la indisponibilidad
futura de la caja
33 Si bien es cierto que el patrimonio es la
prenda común de los acreedores conforme lo expone
el accionante, el contenido de una caja de
seguridad no implica necesariamente la existencia
de bienes de naturaleza patrimonial. Así, frente
al desconocimiento de los bienes resguardados en
la caja de seguridad, su apertura compulsiva
puede comprometer o afectar el derecho a la
privacidad e intimidad de las personas (arts. 18,
19 y 28, CN 23, 24 y 26, CPBA) razón por la cual
su procedencia, al igual que el allanamiento de
domicilio para el embargo de bienes muebles, es
de carácter excepcional y sólo resulta procedente
en supuestos donde no sea posible identificar
bienes a embargo y se demuestre que se hayan
efectuado maniobras tendientes a sustraer bienes
del alcance del acreedor fiscal circunstancias
que no se hallan acreditadas en autos Juzgado
Cont. Adm., La Plata, 04.05.2005
34PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
- Modalidad más atenuada de la prohibición de
innovar (limitada a ciertos contratos, respecto
de ciertos bienes) - Medida excepcional, frente a la regla que predica
la capacidad genérica - Fundamento art. 1295, CC (prohibición de
enajenar)
35MEDIDAS CAUTELARES Y ALIMENTOS DERIVADOS DE LA
RP
36NORMAS DE APLICACIÓN
- Código Civil arts. 265 y ss., CC
- Constitución Nacional
- Convención de los Derechos del Niño arts. 3,
12, 18, 27 - Ley de Protección Integral de los Derecho de la
Niña, Niño y Adolescente. Ley 26.061 - Ley de Incumplimiento de los Deberes de
Asistencia Familiar, ley 13.944
37 La Convención va a poner de relieve dos
objetivos esenciales a lograr por un lado,
alcanzar un nivel de vida adecuado para su
desarrollo físico, mental, espiritual y moral
(art. 27, inc. 1, Convención sobre los Derechos
del Niño), y por otro, el efectivo cumplimiento
del derecho del menor a obtener alimentos de sus
padres dentro de sus posibilidades y medios
económicos (art. 27, inc. 4, Convención sobre los
Derechos del Niño) Existe una asociación
indisoluble entre el derecho de alimentos del
menor y sus derechos económicos, sociales y
culturales, pues la realización de éstos depende
del modo en que se cumple la prestación
asistencial FARAONI, Fabián E. Alimentos
para los hijos e interés superior, en El interés
superior del niño, Córdoba, Nuevo Enfoque
Jurídico, p. 173
38CARACTERIZACIÓN
- No requiere prueba es suficiente el vínculo
- El deber alimentario recae sobre la madre y el
padre deber jurídico particular - No son recíprocos
- Se determinan por la condición y fortuna del
alimentante (art. 265, in fine, CC) - Contenido comprende lo necesario para la
manutención, educación, esparcimiento,
vestimenta, habitación, asistencia y gastos por
enfermedad (art. 267, CC)
39CONTENIDO
-
- Obligación alimentaria de los padres respecto a
los hijos ASISTENCIAL - ASISTENCIA no se limita al alimento,
vestimenta, esparcimiento, atención de la salud,
sino también, brindarles a los hijos protección y
sostén durante el desarrollo
40CONTENIDO
- Artículo 267, CC La obligación de alimentos
comprende la satisfacción de las necesidades de
los hijos en manutención, educación y
esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia
y gastos por enfermedad - Artículo 27, CDN 1. Los Estados Partes
reconocen el derecho de todo niño a un nivel de
vida adecuado para su desarrollo físico, mental,
espiritual, moral y social . 2. A los padres u
otras personas encargadas del niño les incumbe la
responsabilidad de proporcionar las condiciones
de vida que sean necesarias para el desarrollo
del niño
41ENCUADRE
- Obligación alternativa pluralidad de objetos
con los que puede solventarse. En el caso de la
obligación alimentaria puede solventarse en
dinero o in natura, quedando la opción en
principio en la persona del alimentante - Obligación de dar cosa cierta la obligación
alimentaria se encuadra en este tipo después de
concretarse la elección - Obligación de prestaciones periódicas se debe
cumplir mientras subsistan las circunstancias
fácticas y legales
42CUÁNDO NACE?
- PODEMOS PARTIR DE DOS PREGUNTAS
- Cuándo nace la obligación alimentaria de los
padres para con sus hijos? - Esta responsabilidad nace con la concepción
- Desde cuándo es exigible la obligación?
- Es exigible desde la interposición de la demanda
43 ALIMENTOS A FAVOR DEL HIJO POR NACER
44DERECHO ALIMENTOS MUJER EMBARAZADA
DERECHO A LA VIDA PERSONA POR NACER
45 El proceso de gestación de un ser humano
acarrea necesidades vitales que dado el mecanismo
procreativo, pasan necesariamente en principio
por la persona de la madrePETTIGIANI, Eduardo
J. El suministro de alimentos a la mujer
embarazada, en Revista Derecho de Familia, N 13,
Abeledo Perrot, 1998, p. 93
46TRES PREGUNTAS PARA PARTIR
- La mujer embarazada plantea la acción por
derecho propio - La mujer embarazada plantea la acción en
representación del hijo? (art. 57, inc. 1, CC) - Puedo optar por cualquiera de las dos
alternativas?
47VARIABLES
- Mujer casada (art. 198, CC)
- Mujer separada de hecho (art. 198, CC)
- Mujer divorciada o separada personalmente (art.
207, 209, 210, 217 y 218, CC) - Mujer soltera en convivencia de hecho (art. 14
bis, CN) - Mujer soltera sin relación estable
48SU FUENTE
- Su reconocimiento se desprende del Derecho
constitucional instrumentos internacionales con
jerarquía constitucional que reconocen el derecho
del niño a gozar de un nivel de vida adecuado e
imponen a los padres el deber de asegurar el
derecho del hijo concebido a la vida y a la
salud. - Art. 27, CDN Los Estados Partes reconocen el
derecho de todo niño a un nivel adecuado para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral y
social a los padres u otras personas encargadas
del niño les incumbe la responsabilidad las
condiciones de vida que sean necesarias para el
desarrollo del niño
49LEY N 26.061Artículo 18
- Las medidas que conforman la protección integral
se extenderán a la madre y al padre durante el
embarazo, el parto y el período de lactancia,
garantizando condiciones dignas y equitativas
para el adecuado desarrollo del embarazo y la
crianza de su hijo
50FUNDAMENTO
- Principio de igualdad artículo 240 y 264, CC
- Interés superior del niño (art. 3, CDN y Ley
26.061) - Fundamento legal artículo 375, CC CARÁCTER
PROVISORIO
51DERECHO COMPARADOReclamo durante el embarazo
- Artículo 249, Código de Familia de El Salvador
- Toda mujer embarazada tiene derecho a exigirle
alimentos al padre de la criatura, definida la
paternidad. Debe pagar los tres meses siguientes
al parto, incluidos los gastos del parto - Artículo 24, últ. párr. Código de Infancia y
Adolescencia de Colombia - Los alimentos comprenden la obligación de
proporcionar a la madre los gastos de embarazo y
parto - La misma línea siguen Cód. de la Niñez y
Adolescencia de Paraguay (arts. 9, 10 y 98) Cód.
de la Niñez y Adolescencia de Ecuador (art. 148),
Cód. de Familia de Panamá (art. 377.4
52DERECHO COMPARADOPosterioridad al parto
- REEMBOLSO DE GASTOS
- CC Suizo (art. 295)
- CC Español (art. 142
- CC Alemán (art. 1615-1)
- C. de Familia de Costa Rica (art. 96)
- CC Peruano (art. 414)
- C. Familia de Bolivia (art. 210)
53REQUISITOS
- Verosimilitud del vínculo filial que se invoca
- Convivencia de la mujer embarazada con el
demandado durante la época de la concepción (art.
257, CC) - Posesión de estado del hijo por nacer respecto
del demandado (art. 256, CC) - Reconocimiento del hijo a través de instrumentos
públicos o privados - Pruebas biológicas
54CARÁCTER DE LOS ALIMENTOS
- PROVISORIOS
- Se trata de una medida cautelar destinada a
cubrir las necesidades vinculadas con la
alimentación, alojamiento, cuidados médicos para
proteger la salud y el desarrollo de la persona
por nacer, gastos de parto y puerperio
55ALIMENTOS A FAVOR DEL HIJO POR NACERTCF N1, La
Plata, RDF-26-183
- HECHOS G.M. y R.U. iniciaron una conviviencia de
hecho en abril de 2002. En el mes de mayo se
enteran que serán padres de gemelos. En
septiembre de 2002 se rompe el vínculo. R.U. se
desentiende de sus deberes de padre de los hijos
por nacer. - PRETENSIÓN G.M. inicia en representación de los
hijos por nacer una acción de alimentos contra
R.U. - SENTENCIA TCF dispone que R.U. abone en concepto
de alimentos provisorios a los hijos por nacer,
el 10 de los haberes que perciba. Esta suma será
retenida y depositada por la empleadora, del día
1 al 10 de cada mes. Se advierte a la actora que
deberá activar el diligenciamiento del oficio a
la Dirección General de Asesoría Pericial a fin
de determinar la calidad de hijo de los menores
de autos, con relación al alimentante.
56ALIMENTOS A FAVOR HIJO DEL POR NACER TCF Nº 5
Rosario, 06/08/08, en LL Litoral, 2008-913
- Hechos actora y demandado contraen matrimonio el
27/07/07. Desde el año 2006 convivían en el
domicilio de los padres de la mujer. El demandado
era empleado de la Policía provincial. En el mes
de febrero de 2008, se conoce el estado de
embarazo y el 19 de marzo el demandado abandona
el hogar - Pretensión la mujer solicita la fijación de una
cuota de alimentos provisoria a favor del hijo en
gestación - Fallo hace lugar a la demanda y encuadra el caso
como una medida cautelar innovativa
57 Corresponde admitir como medida cautelar
innovativa la solicitud de alimentos provisorios
a favor de una persona por nacer incoada por la
madre de ésta, pues la verosimilitud del derecho
surge de la existencia del vínculo matrimonial
entre la reclamante y el emplazado, y el peligro
en la demora deriva de la gravidez de la
progenitora y del abandono de parte del marido.
Debe admitirse la fijación de alimentos
provisorios a favor de una persona por nacer
incoada por su madre, pues si bien éste es un
incapaz, puede adquirir derechos por medio de sus
representantes
58 ALIMENTOS PROVISORIOS AL HIJO NO RECONOCIDO
59FUNDAMENTO
- El derecho de alimentos no deriva del título
de estado, sino de la gestación de una criatura.
Por consiguiente, cuando se piensa en el
fundamento de los alimentos provisorios al hijo
no reconocido, se reivindica el nexo biológico
como sustento del derecho alimentario Los
alimentos provisorios para el hijo no reconocido
tienen su fundamento en normas constitucionales
las que aseguran al niño el derecho a la vida, a
la salud, al desarrollo y a la educación
(Convención sobre los derechos del Niños) las
que consagran el principio de igualdad de
responsabilidades en la crianza de los hijos los
principios que garantizan el principio de
protección de la familia y, por último, las
normas que garantizan el acceso a la justicia - GROSMAN, C. Alimentos al hijo no reconocido por
su padre, en Alimentos a los hijos y derechos
humanos, Universidad, 2004 p. 115
60NATURALEZA JURÍDICA
- Medida anticipatoria o tutela anticipada?
- PROCESO URGENTE
- Medida cautelar?
61C. Ap. Trelew, Sala A, 15/12/09 V., R. O. c/
R., A. C. -, en LL OnlineLa vivienda y alimentos
- HECHOS En octubre de 2006 y después de muchos
años de convivencia, R. O. V. y A. C. R. ponen
fin a la relación. A. C. R. se retira de inmueble
sede del hogar con uno de sus hijos, por el
maltrato que recibía de su padre por padecer
hipoacusia. - PRETENSIÓN R. O. V. pide la custodia de sus
cuatro hijos. A. C. R. oponiendo excepción de
litispendencia. El 06/07/07 interpuso demanda por
atribución de custodia de sus hijos menores y
atribución del inmueble sede de la familia. - PRIMERA INSTANCIA otorga la custodia de los
cuatro hijos a la madre y decreta la atribución
de la vivienda familiar a favor de la madre y sus
hijos - CÁMARA confirma el fallo. Atiende al centro de
vida (art. 3, Ley 26.061)
62DIFERENCIAS
- Su objeto es asegurar el resultado de la
sentencia - Requisitos de procedencia verosimilitud del
derecho peligro en la demora y contracautela - Medidas provisorias y accesorias de una petición
principal - Se inclinan por este encuadre Azpiri,
Kielmanovich, entre otros
- No basta con la apariencia del derecho alegado,
sino que se exige una verosimilitud calificada - No son accesorias de una petición principal
- Se inclinan por este encuadre Arazi, Morello y
Peyrano
63CECILIA GROSMANNaturaleza específica
- presenta una naturaleza específica y tiene
notas propias de las medidas cautelares, como
otras de las medidas anticipatorias Las notas
comunes con las medidas cautelares son a) la
apariencia del derecho invocado, y b) el peligro
en la demora. Pero se aparta de las clásicas
medidas cautelares porque no tiene carácter
instrumental, ya que su finalidad no es hacer
eficaz la sentencia de filiación Al mismo tiempo
se distingue de las características del proceso
urgente en cuanto éste es autónomo En nuestro
caso, el reclamo va unido necesariamente a un
juicio principal
64 La circunstancia de que se tenga por
acreditada la verosimilitud del derecho a los
alimentos a favor de un menor no importa
pronunciarse con respecto a la procedencia de la
demanda de filiación, promovida por la madre
contra el presunto progenitor, sino que implica
tan sólo apreciar provisionalmente el mérito de
la pretensión y de los elementos
aportadosCNC, Sala E, 13/06/83, en LL
1984-A-463
65REQUISITOS DE PROCEDENCIA
- Verosimilitud del vínculo filial que se invoca
- Confesión expresa o ficta del demandado
- Que el demandado no niegue expresamente la
paternidad en el proceso de filiación - Relaciones íntimas de la madre con el demandado
durante la época de la concepción - La posesión de estado de hijo (art. 256, CC)
- La convivencia de la madre con el demandado
durante la época de la concepción (art. 257, CC) - Resultado de la PB
- Negativa del demandado a someterse a la PB
66LEGITIMACIÓN
- LEGITIMACIÓN ACTIVA
- La madre en representación de su hijo menor de
edad - Artículo 272, CC a) el propio hijo si fuera
menor adulto asistido por un tutor especial o un
abogado del niño (autonomía progresiva) b)
cualquier pariente, incluyendo el guardador u
otro representante legal c) Ministerio de
Menores - LEGITIMACIÓN PASIVA
- A quien se le reclama la filiación
- Presunto abuelo paterno?
67MOMENTO DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA
- Antes de la interposición del inicio de la
acción principal en este caso debe fijarse un
plazo razonable para la interposición de la
acción de filiación corresponde ponderar los
derechos fundamentales comprometidos - Junto con la acción de reclamación de filiación
extramatrimonial - Posterior al reclamo filiatorio
68CONTENIDO Y DURACIÓN
- El monto debe cubrir las necesidades materiales y
espirituales básicas del hijo (vivienda,
educación, salud, alimentación vestimenta). Se
determinará en atención a la edad y a las
posibilidades económicas del alimentante, junto
con la de la madre. - Por tratarse de un proceso donde no se valora en
profundidad la prueba, el criterio a seguir será
amplio y favorable a la prestación que se pide. - La prestación se debe desde el momento que se
fija y regirá hasta el dictado de la sentencia de
filiación
69 Debe revocarse la sentencia que ordena
retrotraer de los alimentos hasta la fecha de
interposición de la acción de filiación,
disponiendo que su cómputo se inicie a partir del
momento en que fueron reclamados o sea, la
interposición de la demanda de alimentos, máxime
cuando en el proceso de filiación no se
constituyó en mora al demandado, dado que la
demanda se limitó a enunciar una reserva de su
reclamo, circunstancia que no conlleva al estado
jurídico de mora Debe confirmarse la
sentencia que dispuso que se debía abonar la
cuota alimentaria definitiva desde la fecha de
interposición de la demanda de filiación, dado
que la fecha inicial de la obligación parte desde
ese momento, pues la actora tuvo que soportar las
consecuencias de la resistencia del obligado,
viendo afectados no solamente sus sentimientos,
sino también la asistencia alimentaria de la que
fue privada desde su nacimiento, ya que si bien
los alimentos no fueron solicitados en concreto
al momento de interponerse la acción de
filiación, se hizo reserva de reclamarlos (Del
voto en disidencia del Dr. Locio)... C. Civ.
Com. Y Garantías Pen. Necochea, 29/08/06, en LLBA
2006-1465
70RECHAZO DE LA DEMANDA DE FILIACIÓN
- Cesa de pleno derecho la prestación de alimentos
- Restitución de lo pagado o reparación del daño
causado? - Artículo 376, CC el que recibe los alimentos no
podrá ser obligado a prestar fianza o caución
alguna de volver lo recibido, si la sentencia
fuese revocada IRREPETIBIDAD DE LO PAGADO COMO
REGLA
71DERECHO COMPARADO
- Artículo 128, CC Español
- reclamada judicialmente la filiación, el juez
podrá acordar alimentos provisionales a cargo del
demandado - Artículo 1821, CC Portugués
- el hijo menor de edad, interdicto o
inhabilitado tiene derecho a los alimentos
provisorios desde la promoción de la acción
72PROYECTOS DE REFORMA CC
- ARTÍCULO 273, PROYECTO CC 1993
- al solo efecto de la preastación de alimentos
provisionales, procederá la investigación de la
verosimilitud de la paternidad y la maternidad en
juicio sumario - ARTÍCULO 561, PROYECTO CC 1998
- al solo efecto de la prestación de alimentos
provisionales, procede la demostración de la
paternidad o la maternidad en el proceso sumario
de alimentos