Title: 2.5. Atenci
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2.5. Atención pastoral y preparación del
matrimonio (cáns. 1063-1072, 1113-1115, 1118,
1124-1129)
2.5.1. Atención pastoral (cáns. 1063-1064)
- Preparación remota predicación, catequesis...
- Preparación próxima los novios, desde el
comienzo y durante todo el noviazgo...
- Preparación inmediata en la Parroquia, cuando
comienza a prepararse la celebración...
- Celebración litúrgica fructuosa siguiendo las
prescripciones y utilizando todas las
posibilidades del ritual...
- Atención pastoral de los matrimonios para que
mantengan fielmente la alianza matrimonial y
alcancen la santidad en el ámbito familiar...
- Es competencia del Ordinario de lugar organizar
debidamente esta atención pastoral, ayudado por
hombres y mujeres de probada competencia...
22.5.2. Sacramentos previos (can. 1065)
- Confirmación (salvo que lo impida una dificultad
grave)...
- Penitencia y Eucaristía (recomendación
encarecida)...
2.5.3. Expediente matrimonial (cáns. 1066-1067,
1124-1129 y el Directorio para la Preparación del
Expediente Matrimonial, CEA)
2.5.3.1. Contexto y contenido del Directorio
Atención pastoral del matrimonio y la familia...
Contexto
Contenido
- El procedimiento jurídico previo, concomitante y
posterior a la celebración del matrimonio
(Expediente matrimonial)
- Las leyes universales (los cánones del Código)
- Decreto General de la CEA sobre el matrimonio (DG)
- Resoluciones de la CEA sobre el matrimonio (R)
3- Las leyes universales (los cánones del Código)
Son leyes de aplicación obligatoria, salvo
cuando, para un caso particular, el Obispo
diocesano las dispensa (can. 87)...
(La ley sirve para el caso general,
la dispensa para el caso particular)
- Decreto General de la CEA sobre el matrimonio (DG)
Son normas de aplicación obligatoria, salvo
cuando, para un caso particular, el Ordinario de
lugar las dispensa (can. 88)...
- Resoluciones de la CEA sobre el matrimonio (R)
- Tienen valor directivo, no normativo
- Son criterios fundamentales para la aplicación de
las normas universales y particulares
- Requieren el respeto y obediencia que merecen las
disposiciones del Episcopado (Directorio, 13)
- En cada diócesis tendrán la fuerza obligante que
el Obispo considere necesario darles...
42.5.3.2. Sentido pastoral de los trámites
jurídicos (Capítulos 1-3)
- La preparación de los matrimonios es tarea muy
difícil se lo percibe especialmente al recibir a
los novios que piden casarse por la Iglesia...
- Las personas que se acercan a solicitar el
sacramento del matrimonio merecen ser acogidas
personalmente por el Párroco, el vicario
parroquial o el diácono...
- tal acercamiento constituye una circunstancia
providencial para el reencuentro con la Iglesia y
posibilita el inicio de una nueva etapa en el
proceso evangelizador de ambos contrayentes
(Directorio, 2)
- Toda la atención pastoral en orden al matrimonio
(cursillos, entrevistas, etc.) y el Expediente
matrimonial han de realizarse como acciones
complementarias e inseparables. Sólo en ambas
tareas se cumple el compromiso que tiene la
comunidad cristiana, y sobre todo los pastores,
de asistir a las futuras familias (DG 1)
5Antes que se celebre el matrimonio debe constar
que nada se opone a su celebración válida y
lícita (can. 1066)
Sentido de los trámites (Cap. 1)
- El Expediente aparece como un humilde servicio,
pero de ningún modo inútil, ni carente de sentido
pastoral (Directorio, 4)
- Será preciso explicarles que no se trata de una
formalidad vacía, ni de un mero trámite
burocrático...
- La actitud acogedora, paciente y amable de los
responsables en la parroquia...
- Un Expediente matrimonial bien realizado no suple
una más completa acción pastoral, más bien
manifiesta su necesidad...
- Una pastoral bien entendida no pasa por alto la
importancia del Expediente, sino que lo toma en
cuenta y lo aprovecha...
6Diferentes actitudes frente a este requisito
(Cap. 2)
- Los sacerdotes no encuentran tiempo para ocuparse
personalmente del Expediente matrimonial...
- Un secretario/a atiende los asuntos de oficina...
- Quizás se concede muy poco valor a estos
trámites...
Son importantes posibilitan un diálogo personal
sobre aspectos muy vitales para los futuros
contrayentes... (Directorio, 6)
- Ha ido cambiando la concepción del matrimonio
civil y religioso, considerando este como una
mera bendición que se añade al contrato civil...
- Pero es el mismo pacto humano, del que nace una
comunidad de vida y amor, el que entre bautizados
es un verdadero sacramento...
La Iglesia debe ocuparse de constatar la
habilidad de las personas, su libertad, su
aceptación de fines y propiedades... (Directorio,
8)
- Es una ocasión que, tomada con espíritu
misionero, puede favorecer el retorno a la vida
cristiana práctica... (Directorio, 10)
7Finalidad de este Directorio (Cap. 3)
Es un Vademecum para explicar a los responsables
el contenido y el sentido de las normas generales
y particulares, y de las Resoluciones
(Directorio, 11)
- Destinado a los Párrocos, administradores y
vicarios parroquiales, diáconos y demás
colaboradores en esta tarea...
- También para los catequistas y demás agentes de
pastoral que trabajan con novios o familias...
- Sirve de orientación y ayuda para los encargados
de confeccionar los Expedientes matrimoniales...
82.5.3.3. El responsable del Expediente
matrimonial (Capítulos 4 a 7)
Domicilio
del novio o de la novia
El Párroco de
Cuasidomicilio
Residencia de un mes
El Pase es una licencia que extiende el Párroco,
terminado el Expediente, para que el matrimonio
se celebre fuera de la jurisdicción... (R 2)
En situaciones determinadas el Ordinario podrá
autorizar dentro de su diócesis y a manera de
excepción, que el Expediente matrimonial sea
hecho directamente en otro lugar, por ejemplo en
la parroquia donde vaya a celebrarse el
matrimonio... (R 3)
El examen de los contrayentes lo debe realizar el
Párroco... (DG 2)
Sólo habiendo justa causa el Párroco podrá
autorizar al vicario parroquial, al diácono o a
una persona idónea que cuente con aprobación del
Obispo, para realizar este examen... (DG 2)
Los testigos
ante el sacerdote o diácono... (DG 4)
9Contenido de la declaración de los novios, por
separado y bajo juramento (DG 2)
- Conocimiento de la naturaleza y fines del
matrimonio...
- Capacidad y disposición para prestar el
consentimiento (sin vicios de consentimiento)...
- Aptitud para contraer (ausencia de
impedimentos)...
- Actitud actual y personal de fe y formación
cristiana elemental... (DG 2)
En peligro de muerte, es suficiente la
declaración de los contrayentes diciendo que son
bautizados y están libres de impedimentos...
(Directorio, 21)
En las regularizaciones se utilizará el
Expediente especial... (R 4)
Los novios deben presentarse por lo menos dos
meses antes de la fecha... (R 5)
En principio, no se han de aceptar apremios...
Las excepciones deben consultarse con el
Ordinario de lugar...
102.5.3.4. Documentos necesarios (Capítulos 8, 9 y
11)
- Certificado de Bautismo (hasta 6 meses)
- Libreta o acta de matrimonio civil
- Certificado de defunción...
- Sentencia o constancia de nulidad...
Juramento supletorio del certificado de Bautismo
Puede realizarlo el que fue bautizado siendo
adulto, o cualquier otra persona que pueda
atestiguarlo y esté libre de sospecha...
(Reposición de partida, autorización del
Ordinario de lugar, R 7)
Se deben realizar las proclamas, con los nombres
completos de los novios durante quince días,
según la costumbre del lugar, aprobada por el
Obispo... (DG 3)
112.5.3.5. Examen de contrayentes y testigos
(Capítulos 10 y 12)
El examen de los contrayentes lo debe realizar el
Párroco... (DG 2)
- Conocen y aceptan el matrimonio como una
comunidad exclusiva, indisoluble y fecunda de
vida, ordenada al bien de los cónyuges y a la
procreación y educación de los hijos...
- Se dan mutuamente el consentimiento matrimonial
con plena conciencia y libertad
- Desconocen cualquier impedimento, o lo
manifiestan claramente si lo hay...
- Tienen una actitud de fe y deseo sincero de vivir
cristianamente en familia (DG 2)
Si subsisten dudas razonables sobre las
condiciones mínimas, se hace un informe y se
eleva al Ordinario de lugar con la propia
opinión... (R 9)
Los testigos, que declaran ante el sacerdote o
diácono,
deben conocer a los novios, para atestiguar su
libre voluntad y madura decisión de casarse.
Deben ser dignos de fe y mayores de edad... (DG 4)
122.5.3.6. Menores, no creyentes y no practicantes
(Capítulos 15 y 16)
a) Menores
Para la validez
Para la licitud (DG 6)
Menores de 18 años se debe pedir la autorización
de los padres... (R 11)
La decisión final es del Ordinario de lugar...
b) Bautizados no creyentes y no practicantes
1. Uno con vida cristiana regular, otro que ha
abandonado notoriamente la fe católica
Licencia del Ordinario de lugar
2. Ambos dudan de su fe
a) Ofrecer catequesis especial
b) Si no maduran en su fe e insisten pidiendo el
sacramento, no se los debe rechazar...
c) En situación conflictiva o poco clara,
consultar al Ordinario de lugar...
3. Simplemente no practicantes
No se les puede negar el sacramento...
Pedir en todos los casos grado maduro de fe,
puede resultar riesgoso y hasta injusto...
132.5.3.7. Lugar de la celebración (Capítulo 20)
- El Ordinario de lugar o el Párroco pueden
autorizar otra Iglesia u oratorio...
- El Ordinario de lugar puede autorizar un
matrimonio fuera de lugar sagrado...
2.5.3.8. Matrimonios mixtos. Dispensa de forma
canónica (Capítulo 21)
Católico con bautizado oriental no católico...
Católico con bautizado occidental no católico...
Católico con no bautizado...
- La parte católica debe declarar que evitará
cualquier peligro de perder su fe, y prometer que
hará lo posible para bautizar y educar sus hijos
en la Iglesia Católica...
- La parte no católica debe ser informada de estas
promesas...
- El Ordinario de lugar puede dispensar de la forma
canónica, cuando existan graves dificultades...
142.5.3.9. Celebración del matrimonio (Capítulo 22)
El que asiste al matrimonio deja constancia en el
Expediente (R 12)
Participación conjunta con un ministro de otra
Iglesia cristiana
- La participación conjunta del ministro católico y
de otro ministro de alguna Iglesia cristiana
requiere la autorización del Ordinario de
lugar... (DG 10)
- La celebración debe ser presidida por un ministro
en su propio templo y siguiendo el ritual allí
acostumbrado... (R 13)
Matrimonio secreto
- Se hace en secreto el Expediente y las
investigaciones prematrimoniales...
- El Ordinario de lugar, el asistente, los testigos
y los esposos guardan secreto del matrimonio
celebrado...
- Se anota en el archivo secreto de la Curia...
- Para el Ordinario de lugar puede cesar la
obligación del secreto...
152.5.3.10. Inscripción (Capítulo 23)
- En el libro de Matrimonios es responsabilidad
del Párroco...
- Según el Formulario prescripto por la CEA (DG 7)
- En Observaciones se ponen las dispensas,
licencias o autorizaciones...
- En el libro de Bautismos el Párroco del lugar de
la celebración está gravemente obligado a enviar
la notificación a la Parroquia de Bautismo de los
contrayentes...
2.5.3.11. Archivo de documentos (Capítulo 24)
- Los Expedientes también se archivan...
- Se debe guardar fotocopia completa del Expediente
que se envía cuando se da un Pase...
2.5.3.12. Aranceles (Capítulo 27)
- Arancel fijado por Obispos de la Provincia
eclesiástica o el Obispo diocesano...
- No se debe hacer acepción de personas...
- No se puede pedir nada fuera de las ofrendas
determinadas...