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TEMA 3 .

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Title: TEMA 3 .


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TEMA 3 .
  • LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES

2
3.1 LA DETERMINACIÓN DE LA NORMA
APLICABLE. 3.1.1. LA CONCURRENCIA DE NORMAS Y
PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN JERÁRQUICA 3.1.1.1 EL
PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA 3.1.1.2 EL
PRINCIPIO DE NORMA MÍNIMA 3.1.1.3. EL PRINCIPIO
DE NORMA MÁS FAVORABLE 3.1.2 LA SUCESIÓN TEMPORAL
DE NORMAS el principio de condición mas
beneficiosa 3.1.3. LAS RELACIONES ENTRE NORMAS Y
LA AUTONOMÍA INDIVIDUAL La irrenunciabilidad de
derechos del trabajador. 3.2 LA INTERPRETACIÓN DE
LAS NORMAS LABORALES Principio in dubio pro
operario 3.3. LA PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD DE LAS
ACCIONES. 3.4 La Administración Laboral 4. La
Administración Laboral Organización y funciones.
4.1 La administración Laboral del Estado
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
1.1.1. La organización central. 1.1.2.
Organización periférica 1.1.3. Organismos
autónomos 1.1.4 Consejo Económico Social 4.2 La
Administración Laboral autonómica Los Consejos
Económicos y Sociales y los Consejos de
Relaciones Laborales. 4.3. La participación
institucional de las representaciones
profesionales 4.4 La inspección de Trabajo 4.4.1
Carácter y regulación 4.4.2 Organización 4.4.3.
Funciones y ámbito de actuación 4.4.4. La
actuación de control del cumplimiento de la
normativa laboral 4.4.5. La potestad
sancionadora de la Administración en materia
laboral 5. La jurisdicción laboral
3
Def. varias normas de diferente rango jurídico
LA CONCURRENCIA DE NORMAS
  • Pº DE JERARQUÍA NORMATIVA
  • Subordinación entre normas
  • Pº DE NORMA MÍNIMA
  • Dº necesario/ D Dispositivo
  • Pº DE NORMA MÁS FAVORABLE
  • Clave forma de comparar
  • (qué, cómo, entre qué normas,)

SUCESIÓN TEMPORAL DE NORMAS
  • Pº de modernidad regla general

Pº DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA mantenimiento
situación personal más favorable, aun cuando
norma posterior restringe o anula (trabajador)
Instrumentos de neutralización Compensación y
absorción Ius variandi Modificación,
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS DEL TRABAJADOR
Comprensión Para quién, Qué conductas se
prohíben,
NORMAS Y LA AUTONOMÍA INDIVIDUAL
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES
IN DUBIO PRO OPERARIO
4
3.1 LA DETERMINACIÓN DE LA NORMA APLICABLE
  • Complejidad de sistema de fuentes DT
  • normas de origen distinto origen
    (estatal/autonomía colectiva) generales/sectoria
    les, posibilidad de diversos convenios,...
  • Conflicto de normas gt varias regulaciones
    posibles en un caso concreto
  • Reglas gt determinación norma aplicable
  • Reglas gt concreciones de los principios
    Generales o de los específicos del DT (Carácter
    tuitivo para el trabajador)
  • aplicaciones prácticas de las finalidades del
    DT.
  • Recogidos en art. 3 del ET ( en parte)
  • Tipos de conflictos normativos
  • Relaciones normas / rango (Jerarquía
    normativa, principio de norma mínima, y norma
    más favorable)
  • Relaciones normas rango pero sucesivas en el
    tiempo (principio de modernidad y condición más
    beneficiosa)
  • Relaciones entre normas y autonomía privada
    (irrenunciabilidad de derechos del trabajador)
  • Interpretación de las normas ( in dubio pro
    operario)

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4.1.1. LA CONCURRENCIA DE NORMAS Y PRINCIPIOS DE
ORDENACIÓN JERÁRQUICA
  • Concurrencia de varias normas de diferente rango
    jurídico
  • Regla de jerarquía normativa determinación
    de norma aplicable
  • que poder social se privilegia.
  • DT 2 matizaciones
  • 1. Jerarquía normativa busca la subordinación (1
    norma aplicable)
  • Normas laborales complementaridad (ambas normas
    de forma complementaria)
  • 2. finalidad tuitiva hacia el trabajador, (art.
    3.1 c del ET, no se pueden establecer condiciones
    distintas de la ley y Convenio por contrato en
    perjuicio del trabajador).
  • - Diferente efecto de las normas en la autonomía
    privada a las partes del contrato. Cabe estipular
    condiciones peores de las reconocidas a los
    empresarios.

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  • 1.1. JERARQUÍA NORMATIVA
  • Art. 3.2 "Las disposiciones legales y
    reglamentarias se aplicaran con sujeción estricta
    al principio de jerarquía normativa...."
  • Conflicto entre ley/reglamento gt jerarquía
    normativa
  • (Normas sectoriales, Decreto jornadas
    especiales, norma específica)
  • 1.2. PRINCIPIO DE NORMA MÍNIMA.
  • Art. 3.3 Los conflictos entre preceptos de dos o
    más normas laborales, tanto estatales como
    pactadas, que deberán respetar en todo caso los
    mínimos de derecho necesario,...
  • Normas gt DERECHO NECESARIO (ius cogens) no se
    puede disponer por las partes y debe cumplirse.
  • Derecho necesario absoluto, normas que no se
    pueden modificar ni modificar (garantías del
    crédito salarial, art. 32 ET)
  • Derecho mínimo relativo, modificables para
    mejorar condiciones del trabajador (Ejem. S.M.I.
    art. 27 ET, Vacaciones retribuidas art. 38 ET,
    Jornada ordinaria anual art. 34 ET, descanso
    semanal art. 37.1, cuantía de la indemnización en
    caso de despido improcedente art. 56.1.a ET,...)
  • gt DERECHO DISPOSITIVO (ius dispositibum), las
    partes pueden disponer libremente de su
    contenido.
  • (ejem. duración del periodo de prueba, art. 14.1,
    duración máxima de los contratos temporales por
    circunstancias del mercado art. 15.1.b ET,...)
  • A veces, norma gt subsidiaria o supletoria
    (sólo en defecto de norma pactada)
  • D CIVIL Art. 6.2 CC gt exclusión voluntaria ley
    aplicable (sustitución de la regulación legal por
    voluntad de las partes)
  • no contraria interés y Orden público
  • No perjudique terceros.
  • D Laboral gt limitación de esta posibilidad,
    trabajador (cabe con respecto al empresario,
    aplicación supletoria del art. 6.2 CC).
  • Art 3.1 y 3.5 ET (para trabajador
    Indisponibilidad de los derechos reconocidos en
    las normas)
  • conflicto de normas en que se aplica

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1.3 PRINCIPIO DE NORMA MÁS FAVORABLE (PARA EL
TRABAJADOR)
  • En defecto de las 2 reglas anteriores.
  • Art. 3.3 ET "Los conflictos originados entre los
    preceptos de dos o más normas laborales, tanto
    estatales como pactadas, ..., se resolverán
    mediante la aplicación de lo más favorable para
    el trabajador apreciado en su conjunto , y en
    computo anual respecto de los conceptos
    cuantificables"
  • A primera vista sencilla (lo más favorable al
    trabajador?. En realidad muy complicada
    Problemas (Ramírez Martinez principio retórico)
  • 1. como se compara?, qué se compara?
  • 2. Conceptos no cuantificables (difícil
    mediación)
  • 3. En qué conflicto de normas se puede aplicar?
  • 1. Diversas fórmulas de comparación a. teoría
    del "conglobamento" (normas en su conjunto) b.
    teoría de la comparación parcial (se comparan
    bloques homogéneos licencias) c. Teoría del
    "commul" (punto por punto, se aplica lo más
    favorable)
  • 2. Conceptos no mensurables gt no posible
    comparación (salario, tiempo de trabajo gt otras
    condiciones ? principio de unidad de empresa,
    de totalidad del convenio colectivo.
  • 3. Conflicto de normas
  • a. entre normas estatales / rango No ( Pº de
    Jerarquía)
  • b. entre normas heterónomas (internacionales,
    comunitarias y estatales) /convenios colectivos
    gt 1º Norma mínima (el resto suele ser derecho
    dispositivo) 2º lugar si
  • c. entre convenios colectivos / ámbito ( otras
    reglas) pº de no concurrencia, de
    complementariedad, de subsidiariedad.
  • d. entre convenios estatutarios/c.
    extraestatutarios gt SI

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2. LA SUCESIÓN TEMPORAL DE NORMAS EL PRINCIPIO
DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA
  • Respecto de la sucesión de las normas rango gt
    Pº de modernidad
  • Art. 2.2 CC ( las leyes se derogan por otras
    posteriores)
  • Ámbito laboral (sucesión de convenios) gt (ambos
    "nuevos" por Ley 11/1994) art. 82.4 (convenio
    colectivo posterior puede disponer de derechos
    reconocidos por el anterior) y 86.4 ET (convenio
    colectivo posterior deroga al anterior en su
    integridad, salvo lo que expresamente se
    mantenga)(ambos Ley 11/1994)
  • Dudoso Pº de irreversibilidad de norma laboral
    gthoy inexistente
  • Condición más beneficiosa es el mantenimiento
    situación personal más favorable, aun cuando
    norma posterior restringe o anula
  • Fundamento modulación laboral de Teoría de lso
    derechos adquiridos
  • -irretroactividad de las normas restrictivas de
    derechos, seguridad jurídica (art. 9. 3 Const.) y
    autonomía de la voluntad (art. 3.1. ET)
  • VIDA NORMA/ VIDA CONTRATO
  • cláusulas nacidas por autonomía voluntad y
    posterior cambio legal gt modifica efectos
    futuros, nuevas relaciones pero no derechos ya
    nacidos y consolidados.
  • Origen condición 1. Contrato 2. Decisión
    unilateral del empresario (consolidada e
    integrada en el contrato) 3. Cambio normativo
  • Jurisprudencia Admite 1 y 2, NO la 3 (matizar,
    existencia de cláusulas de garantía personal o
    mantenimiento de derechos adquiridos en
    convenios)
  • FRENTE A LA CONDICION MAS BENEFICIOSA
    gtNEUTRALIZACIÓN DE LAS MEJORAS (no mejorabilidad
    progresiva, ni acumulativa) 2 posibilidades
  • -COMPENSACIÓN y ABSORCIÓN (art. 26.5 ET ) (cabe
    pacto en contra)
  • -modificación sustancial de las condiciones de
    trabajo (art. 41 ET Ius variandi empresarial)

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3. LAS RELACIONES ENTRE NORMAS Y LA AUTONOMÍA
INDIVIDUAL LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS DEL
TRABAJADOR.
  • Función del contrato mejora condiciones del
    trabajador
  • Art 3.5. ET "Los trabajadores no podrán disponer
    validamente, antes o después de su adquisición de
    los derechos que tengan reconocidos por
    disposiciones legales de derecho necesario.
    Tampoco podrán disponer validamente de los
    derechos reconocidos como indisponibles por
    convenio colectivo" (vide art. 6.2 CC y 3.1.c ET)
  • Muy arraigado en DT desde LAT de 1900.
  • Fundamento evitar que por la disparidad de
    posiciones se impongan condiciones inferiores a
    las legales y colectivas
  • Precisiones
  • 1. Solo para el trabajador.
  • 2. Prohibe disposición de derechos (no sólo
    renuncia)
  • 3. derechos anteriores o posteriores
  • 4. Se refiere a comportamientos activos no a la
    omisión.

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1.4 LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES
PRINCIPIO IN DIBUJO PRO OPERARIO
  • Criterio de interpretación sobre sentido de la
    norma laboral en la duda aquella más favorable
    para el trabajador
  • Creación jurisprudencial (entre otras STS,
    29.09.1969, STS en interés de ley de 10.06.1974)
  • Otros principios usuales gtPresunción de
    inocencia (in dubio pro reo) dudas sobre los
    hechos.
  • In dubio pro operario gt interpretación normativa
    más favorable al trabajador (dudas sobre las
    normas, no sobre los hechos)
  • Cuestionado, mayor importancia en SS

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2. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
  • ACCIÓN gtderecho a solicitar la tutela judicial
    efectiva, posibilidad de activar la acción
    judicial
  • Juego del tiempo en el derecho tiempo crea y
    extingue derechos
  • Dos modalidades de afectación gt caducidad y
    prescripción
  • Prescripción Extintiva gt extinción de derechos
    y acciones por paso del tiempo no ejercicio
    (Prescripción adquisitiva (usucapion) y
    prescripción extintiva)
  • Caducidad gt extinción de los derechos por el
    paso plazo para ejercerlos (Automática, objetiva)
    (caducidad de la instancia / caducidad de la
    acción)
  • caducidad de la instancia Extinción por
    inactividad de un proceso concreto (Ejem. 30 días
    después de reclamación previa contra Entidad
    Gestora, interponer demanda) NO se extingue el
    derecho a solicitarlo. NUEVA PETICIÓN
  • Tiempo para actuar determinado, diferentes
    condiciones y efectos

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1. LA ADMINISTRACIÓN LABORAL ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
  • Administración Laboral Conjunto de servicios y
    actividades de la administración pública referido
    a la políticas social, de relaciones laborales y
    de empleo.
  • Administración Laboral especialización en razón
    de la materia.
  • Art. 103.1 Const.gtAdministraciones públicas
    sometidas principio de eficacia, jerarquía,
    descentralización, desconcentración y
    coordinación, con sometimiento pleno a la ley y
    al derecho
  • Desde 1978 (de manera especial desde reforma de
    1994) gt Disminución de las competencias
    normativas (de regulación de las condiciones de
    trabajo gt eliminación de las Ordenanzas de
    Trabajo), y de las competencias resolutorias en
    conflictos colectivos e individuales.
  • FUNCIONES Administración Laboral
  • 1. DE REGISTRO deposito de los estatutos de los
    sindicatos, registro de convenios colectivos,
    diversos tipos de contratos
  • 2. DE AUTORIZACIÓN intervención de menores de 16
    años en espectáculos públicos, trabajadores
    extranjeros
  • 3. ACTUACIONES EN CONFLICTOS COLECTIVOS
    posibilidad de mediación de la inspección de
    trabajo en conflictos colectivos, intento de
    avenencia en caso de conflicto colectivo,
    discrepancias sobre el local y tablón de anuncios
    puestos a disposición de los representantes de
    los trabajadores.
  • 4. OTRAS
  • A. VINCULADAS A LA AUTONOMÍA COLECTIVA control
    de legalidad del convenio colectivo, extensión
    del convenio colectivo a determinadas empresas y
    trabajadores, designación de árbitros en defecto
    de acuerdo entre los sindicatos en materia
    electoral sindical, expedición de certificaciones
    de representatividad sindical.
  • B. En materia de SEGURIDAD Y SALUD DE LOS
    TRABAJADORES requerimiento al empresario adopte
    medidas apropiadas o suspensión de actividades en
    caso de probabilidad grave de accidente por
    inobservancia de la normativa de seguridad y
    salud de los trabajadores, orden de paralización
    en caso de riesgo grave de accidente.
  • 5. VIGILANCIA Y CONTROL DE LA NORMATIVA LABORAL,
    con imposición de SANCIONES en su caso.

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1.1 LA ADMINISTRACIÓN LABORAL DEL ESTADO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
  • Primer organismo público sobre problemas cuestión
    social gt CRS (Comisión de Reforma Social, D. de
    5.11.1883)
  • Instituto de Reforma Social (D de 23.04.1903) gt
    cuidar de la ejecución de la legislación laboral,
    incluyendo servicios e inspección, INP (instituto
    Nacional de Previsión, 1908), Inspección de
    Trabajo (D de 01.03.1906)
  • En 1920, creación de Ministerio de Trabajo (D. de
    08.05. 1920)
  • MT Comprende Trabajo y Seguridad Social
  • En la actualidadgt Ministerio de Empleo y asuntos
    sociales
  • Normas
  • Ministerio de Empleo y SS gt nueva denominación RD
    1823/2011, de 21.12 regulación, RD 343/2012, de
    10.02
  • Administración laboral (Ministerio Trabajo e
    Inmigración) se presenta en 3 niveles
  • 1. Administración central
  • 2. Administración periférica (descentralización
    territorial)
  • 3. Organismos autónomos (descentralización
    funcional)

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Organización central. Organigrama del MESS
Organigrama                                     
                                                  
                         
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1.1.2. ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA
(DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL)
  • Administración periférica gt DESCONCENTRACIÓN
    ADMINISTRATIVA, órganos del ministerio con
    competencias territoriales limitadas
  • El MTIN poder e institución única.
  • En cada provincia gt Dirección provincial de
    Trabajo ( A cargo de un Director Provincial de
    Trabajo)
  • Gestiona, coordina y dirige las competencias,
    servicios e instituciones del ministerio de
    Trabajo en esa provincia
  • La función de dirección y supervisión de la
    administración estatal en CCAAgt corresponde al
    Delegado del Gobierno ( y, en su caso, a los
    Subdelegados)
  • Existencia de competencias administrativas
    laborales de las CCAAgt
  • da lugar a una doble administración (cada una con
    sus competencias y servicios)
  • Razones Subsistencia de la administración estatal
    en CCAA
  • 1. Competencias estatales no transferidas
    (empleo, Inem, SS,..)
  • 2. Ejecución laboral que supere ámbito 1 CCAA
  • 3. Función de "alta inspección" laboral del
    estado.

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1.1.3. ORGANISMOS AUTÓNOMOS
  • Organismos públicos autónomosgt fomentan
    gestionan y administran servicios públicos
    incluidos en su competencia
  • CARACTERÍSTICAS Organismos autónomos
  • personalidad jurídica pública diferenciada
  • patrimonio y tesorería propios
  • autonomía de gestión
  • Pero sometidos vigilancia y tutela del MTAS
  • Algunos ejemplos
  • INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL
    TRABAJO
  • (INSHT) análisis de las condiciones de seguridad
    y salud en el trabajo, promoción y apoyo a la
    mejora de esas condiciones.
  • INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM) (Servicio
    Público de Empleo) ?Funciones organiación del
    Servicio Público de Empleo, gestión pública de la
    colación, gestión de las políticas activas de
    empleo y de las prestaciones de desempleo.
  • FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) gt Gestión y
    abono de los salarios de los trabajadores en caso
    de insolvencia empresarial y otras situaciones de
    imposibilidad de cobro del crédito salarial
    (quiebra,...)
  • Otros organismos autónomos Dentro de la SS,
    Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS),
    Instituto Social de la Marina (ISM), Instituto de
    Migraciones y servicios Sociales (IMSERSO),...

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1.3. LA ADMINISTRACIÓN LABORAL AUTONÓMICA
  • Fundamento Art. 149.7 de la const. competencia
    de las CCAA en la ejecución de la legislación
    laboral.
  • Estas competencias han originado gt propia
    administración laboral autonómica. gt Consejería
    de Trabajo
  • Delimitación de competencias entre administración
    laboral estatal y autonómica gt conflicto y
    litigioso Fijación de servicios mínimos en
    huelga, STC 33/1981, facultad de extensión de
    convenios colectivos S102/1991,...
  • La administración laboral autónomica puede
  • descentralización territorial (direcciones
    provinciales de trabajo) y organismos autónomos
  • Existencia de una doble administración conlleva
  • deber de reciprocidad en suministro de
    información e intercambio de datos,
  • deber de apoyo técnico,
  • deber reciproco de colaboración y cooperación,
  • deber de consulta e informe entre ambas
    administraciones.
  • CCAA gt capacidad de autoorganización de sus
    servicios y competencias, creación de nuevos y
    distintos organismos Consejo de Relaciones
    Laborales ( no previsto en legislación estatal),
    con funciones de divulgación y investigación de
    las relaciones laborales y sobre todo servir de
    intermediario a las relaciones entre empresarios
    y trabajadores (órgano para potenciar el dialogo
    social) con representación paritaria
  • existe en 7 CCAA ( País Vasco, Ley 8/1981 de
    la C.A. del PV)
  • Consejo Económico Social (si previsto en const.)
    funciones similares no idénticas órgano
    consultivo en proyectos de ley de índole
    económico y social, no sólo representación
    profesional
  • CCAA ? también han creado organismos autónomos ?
    en Euskad ? OSALAN (Instituto Vasco de Seguridad
    y Salud Laboral), EGAILAN (Sociedad Anónima
    Pública para la Formación y el Empleo

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1.4. LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL DE LAS
REPRESENTACIONES PROFESIONALES.
  • Const. art 129.1 "La ley establecerá las formas
    de participación de los interesados en la
    Seguridad social y en la actividad de los
    organismos cuya función afecte directamente a la
    calidad de vida o al bienestar general"
  • Art 5 del Convenio OIT 150 (ratificado por
    España) "(la ley regulara)...los procedimientos
    adecuados para garantizar dentro del sistema de
    administración de trabajo, la consulta, la
    cooperación y la negociación entre autoridades
    públicas y las organizaciones más representativas
    de empleadores y trabajadores
  • No definición legal gt participación
    institucional
  • Varias lineas de acción
  • desde la mera consulta hasta la negociación
    social (concentración social)
  • En sentido estricto, participación institucional
    integración de representantes de organizaciones
    profesionales más representativas en organismos
    públicos con competencias socio-laborales.
  • Ejem. Consejo Rector del FOGASA, Consejo Rector
    del INSHT, Comisión Consultiva Nacional de
    Convenios Colectivos, Comisión Consultiva de
    Patrimonio Sindical, Consejos Generales del INSS,
    del IMSERSO y del ISM, CES

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1.4 LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
  • Ley 42/1997, de 14 de noviembre de Inspección de
    Trabajo y de la Seguridad Social
  • Razones para promulgación de esta ley Ley
    anterior (Ley 39/1962)
  • dentro de un modelo autoritario de relaciones
    laborales
  • no tenía en cuenta nueva organización
    territorial del estado (autonomía territorial)
  • (influencia de STC 196/1996 que declaró
    inconstitucional algunas modificaciones de la
    LISOS, porque no tenía en cuenta la competencia
    sancionadora autonómica y que abría la puerta a
    la posibilidad de que las CCAA creasen sus
    propios órganos de vigilancia y control)
  • Inspección de Trabajo, Carácter
  • Conjunto institucional integrado ( Exp. Motivos)
  • Funcionalmente administración del estado o
    autonómica (en cada caso)
  • Orgánicamente Administración estatal (cuerpo
    único nacional, art. 2.1 ley 42/1997)
  • Ley gtDistingue entre Sistema de Inspección de
    Trabajo y SS y la propia Inspección
  • Sistema de ITSS gt Conjunto de principios
    legales, normas, órganos funcionarios y medios
    materiales que contribuyen al adecuado
    cumplimiento de las normas laborales
  • Inspección de Trabajo y de SS gtservicio público
    de vigilancia del cumplimiento de las normas en
    el orden social, de exigencia de
    responsabilidades así como de asesoramiento,
    mediación y arbitraje en esas materias. (art 1.2
    Ley 42/1977)
  • Cuerpo único nacional gt titulados superiores
    (grupo a) Ingreso mediante oposición
  • Cuerpo de subinspectores de empleo y de SS
    (Grupo B) diplomatura universitaria y oposición.
    Funciones de apoyo colaboración y colaboración
    con los inspectores.
  • Organización (art.15/19 Ley 42/1997)
  • Autoridad Central Organismo MTAS
  • Territorialmente gtInspecciones Provinciales
    agrupadas CCAA

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1.4 LA INSPECCIÓN DE TRABAJO(II)
  • FUNCIONES (art.3 Ley 42/1997)
  • 1. de VIGILANCIA y EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO
    de las normas legales, reglamentarias
    y del contenido normativo de los convenios
    colectivos
  • 2. De ASISTENCIA TÉCNICA
  • 3. De ARBITRAJE, CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
  • ÁMBITO. (art.4 Ley 42/199) Se extiende gt Todas
    personas (de cualquier tipo) obligados o
    responsables del cumplimiento normas del orden
    social. (concepto amplio que laboral) SS,
    empleo, Cooperativas,...)
  • Excepciones? inspección de centros atribuidos
    otros órganos
  • -excepción de las facultades de inspección de
    seguridad e higiene en las minas (cuerpo de
    inspectores de minas) , centros de defensa
    nacional, y aquellos otros temas de competencia
    autonómica para los que se regule otra tipo de
    vigilancia y competencia.
  • FACULTADES (art 5 Ley 42 /1997)
  • Inspectores de trabajo autoridades públicas
  • 1. Entrar libremente y en cualquier momento en
    todo tipo de centro de centros de trabajo
  • 2. Hacerse acompañar por peritos, trabajadores
    representantes
  • 3. Proceder a practicar cualquier tipo de
    prueba, medición o medida que estime necesaria
  • 4. adoptar las medidas cautelares que estime
    necesarias.
  • TIPOS DE ACTAS
  • a. Actas de advertencia
  • b. actas de infracción

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1.4.5. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL
  • Poder sancionador gt medio para conseguir la
    eficacia de las normas, castigando el
    incumplimiento.
  • Actividad sancionadora corresponde al estado gt
    dentro estructura estatal al poder judicial
    mejores garantías de imparcialidad, defensa etc.
  • Nuestro Derechogt admite poder sancionador de la
    administración
  • (argumentos mayor rapidez y flexibilidad e la
    administración frente al poder judicial)
  • Poder sancionador administración pone en duda
    división de poderesgt Limitaciones a esta
    posibilidad (aplicación de los principios del
    derecho penal, carácter subordinado a la sanción
    penal, proporcionalidad, etc) Ejem. art. 25.3
    const. administración no sanciones privación de
    libertad.
  • Const. art. 25.1 aceptación de la potestad
    sancionadora de la administración (sometimiento
    al principio de legalidad de las infracciones
    administrativas)
  • Principios del Derecho sancionador administrativo
  • Tribunal Constitucional gt aplicación al derecho
    sancionador de la administración Principios de
    derecho penal. (STC 08.06.1981)
  • 1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE TIPICIDAD.
    "NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE"
  • ART. 25.1 CONST. Nadie puede ser condenado o
    sancionado por acciones u omisiones que en el
    momento de producirse no constituyan delito,
    falta o infracción administrativa, según la
    legislación vigente en aquel momento.
  • Tipicidad gt delimitar de forma precisa las
    acciones y omisiones infracciones legales
  • 2. PRINCIPIO DE NO CONCURRENCIA. "NON BIS IN
    IDEM"
  • NO doble sanción (penal y administrativa) por los
    mismos hechos.
  • Subordinación de la actividad sancionadora de la
    administración.
  • Si se inicia procedimiento judicial se paraliza
    el administrativo

22
1.4.5. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL
  • Procedimiento sancionador
  • OJO! gt no posible sanción sin actuación
    previa de la Inspección de trabajo y SS
  • A su vez gt Inspección de Trabajo carece de
    función sancionadora.
  • Procedimiento sancionador gt 2 fases
  • 1ª Fase iniciación, comprobación, instrucción y
    proposición ITSS
  • 2ª Fase resolución ( imposición de la sanción)
    gt Autoridad Laboral (Administración estatal o
    autonómica)
  • 1ª fase INSPECCIÓN gt INICIO (ART. 13 LEY
    42/1997) de oficio. de orden superior, petición
    razonada otros órganos, DENUNCIA pública
  • -no anónima, no ajena a materia ITSS, no sin
    fundamento, no asunto conociendo órgano judicial
  • 2ª Fase SANCIONADORA gt de oficio
  • Proceso sancionador gt cronología
  • - Comienza con el acta de instrucción (o de
    obstrucción).
  • - Comunicación del acta a los interesados
  • -alegaciones de los interesados ( 15 días)
  • -Si se mencionasen nuevos datos, reunión con el
    inspector
  • - decisión del órgano competente
  • Contra la resolución administrativa gt recurso
    ordinario ( superior jerárquico) cuya resolución
    que agota vía administrativa (abierta vía
    jurisdiccional, jurisdicción contencioso-administr
    ativa, en este caso)

23
1.4.5. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL
  • Infracciones del orden social
  • Tipificación diseminada por varias normas
  • LISOS (muy modificada) en general infracciones
    del orden social (SS, empleo y desempleo,
    emigración y trabajadores extranjeros y también
    laborales)
  • LPR gt infracciones en prevención de riesgos
    (arts 46, 47 y 48)
  • Otras (LETT,...)
  • Infracciones laborales / infracciones del orden
    social
  • Infracciones gt clasificación
  • leves (ejem. retraso en la entrega de la
    nómina),
  • graves (ejem. superar límites de la duración de
    jornada)
  • muy graves (ejem. trabajo de menores)
  • Sanciones gt Clasificación
  • Leve ( Multa de 30 a 300 .),
  • graves (multa de 301 a 3000 .)
  • muy graves ( multa de 3001 a 90.000 )
  • Notas, en algunos casos se prevé además la
    perdida de los derechos y subvenciones total o
    parcialmente, así como otras medidas en caso de
    prevención de riesgos. En materia de prevención
    de riesgos la cuantía se agrava (hasta 600.000 )

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2. JURISDICCIÓN SOCIAL
  • 1- Juzgados de lo Social (1ª Instancia)
  • -conflictos individuales (laborales, entre
    socio y CTA,...)
  • - Conflictos colectivos ( 1 provincia)
  • - Materia de SS (pública y complementaria)
  • 2.Sala de lo Social de Tribunales Superiores de
    Justicia (CCAA)
  • - recursos suplicación gt resoluciones (sent. y
    otras) 1 -a-
  • - 1 instancia temas colectivos-gt 1 provincia
    dentro CCAA -b-
  • 3- Sala de lo social Audiencia Nacional
  • - 1º instancia Colectivos 1 CCAA -c-
  • 4. Sala Social del Tribunal Supremo
  • Recursos casación (TSJ y AN) -b y c-
  • -recurso de casación para unificación de
    doctrina -a-

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Juzgados de lo Social
recursos suplicación gt resoluciones (sent. y
otras)
2.Sala de lo Social de Tribunales Superiores de
Justicia (CCAA) -1 instancia temas colectivos-gt
1 provincia dentro CCAA -
  • Sala de lo social Audiencia Nacional
  • 1º instancia Colectivos 1 CCAA

Recursos casación (TSJ y AN)
recurso de casación para unificación de doctrina
  • Sala Social del Tribunal Supremo
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