Title: TEMA 3 .
1TEMA 3 .
- LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES
23.1 LA DETERMINACIÓN DE LA NORMA
APLICABLE. 3.1.1. LA CONCURRENCIA DE NORMAS Y
PRINCIPIOS DE ORDENACIÓN JERÁRQUICA 3.1.1.1 EL
PRINCIPIO DE JERARQUÍA NORMATIVA 3.1.1.2 EL
PRINCIPIO DE NORMA MÍNIMA 3.1.1.3. EL PRINCIPIO
DE NORMA MÁS FAVORABLE 3.1.2 LA SUCESIÓN TEMPORAL
DE NORMAS el principio de condición mas
beneficiosa 3.1.3. LAS RELACIONES ENTRE NORMAS Y
LA AUTONOMÍA INDIVIDUAL La irrenunciabilidad de
derechos del trabajador. 3.2 LA INTERPRETACIÓN DE
LAS NORMAS LABORALES Principio in dubio pro
operario 3.3. LA PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD DE LAS
ACCIONES. 3.4 La Administración Laboral 4. La
Administración Laboral Organización y funciones.
4.1 La administración Laboral del Estado
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
1.1.1. La organización central. 1.1.2.
Organización periférica 1.1.3. Organismos
autónomos 1.1.4 Consejo Económico Social 4.2 La
Administración Laboral autonómica Los Consejos
Económicos y Sociales y los Consejos de
Relaciones Laborales. 4.3. La participación
institucional de las representaciones
profesionales 4.4 La inspección de Trabajo 4.4.1
Carácter y regulación 4.4.2 Organización 4.4.3.
Funciones y ámbito de actuación 4.4.4. La
actuación de control del cumplimiento de la
normativa laboral 4.4.5. La potestad
sancionadora de la Administración en materia
laboral 5. La jurisdicción laboral
3Def. varias normas de diferente rango jurídico
LA CONCURRENCIA DE NORMAS
- Pº DE JERARQUÍA NORMATIVA
- Subordinación entre normas
- Pº DE NORMA MÍNIMA
- Dº necesario/ D Dispositivo
- Pº DE NORMA MÁS FAVORABLE
- Clave forma de comparar
- (qué, cómo, entre qué normas,)
SUCESIÓN TEMPORAL DE NORMAS
- Pº de modernidad regla general
Pº DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA mantenimiento
situación personal más favorable, aun cuando
norma posterior restringe o anula (trabajador)
Instrumentos de neutralización Compensación y
absorción Ius variandi Modificación,
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS DEL TRABAJADOR
Comprensión Para quién, Qué conductas se
prohíben,
NORMAS Y LA AUTONOMÍA INDIVIDUAL
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES
IN DUBIO PRO OPERARIO
43.1 LA DETERMINACIÓN DE LA NORMA APLICABLE
- Complejidad de sistema de fuentes DT
- normas de origen distinto origen
(estatal/autonomía colectiva) generales/sectoria
les, posibilidad de diversos convenios,... - Conflicto de normas gt varias regulaciones
posibles en un caso concreto - Reglas gt determinación norma aplicable
- Reglas gt concreciones de los principios
Generales o de los específicos del DT (Carácter
tuitivo para el trabajador) - aplicaciones prácticas de las finalidades del
DT. - Recogidos en art. 3 del ET ( en parte)
- Tipos de conflictos normativos
- Relaciones normas / rango (Jerarquía
normativa, principio de norma mínima, y norma
más favorable) - Relaciones normas rango pero sucesivas en el
tiempo (principio de modernidad y condición más
beneficiosa) - Relaciones entre normas y autonomía privada
(irrenunciabilidad de derechos del trabajador) - Interpretación de las normas ( in dubio pro
operario)
54.1.1. LA CONCURRENCIA DE NORMAS Y PRINCIPIOS DE
ORDENACIÓN JERÁRQUICA
- Concurrencia de varias normas de diferente rango
jurídico - Regla de jerarquía normativa determinación
de norma aplicable - que poder social se privilegia.
- DT 2 matizaciones
- 1. Jerarquía normativa busca la subordinación (1
norma aplicable) - Normas laborales complementaridad (ambas normas
de forma complementaria) - 2. finalidad tuitiva hacia el trabajador, (art.
3.1 c del ET, no se pueden establecer condiciones
distintas de la ley y Convenio por contrato en
perjuicio del trabajador). - - Diferente efecto de las normas en la autonomía
privada a las partes del contrato. Cabe estipular
condiciones peores de las reconocidas a los
empresarios.
6- 1.1. JERARQUÍA NORMATIVA
- Art. 3.2 "Las disposiciones legales y
reglamentarias se aplicaran con sujeción estricta
al principio de jerarquía normativa...." - Conflicto entre ley/reglamento gt jerarquía
normativa - (Normas sectoriales, Decreto jornadas
especiales, norma específica) - 1.2. PRINCIPIO DE NORMA MÍNIMA.
- Art. 3.3 Los conflictos entre preceptos de dos o
más normas laborales, tanto estatales como
pactadas, que deberán respetar en todo caso los
mínimos de derecho necesario,... - Normas gt DERECHO NECESARIO (ius cogens) no se
puede disponer por las partes y debe cumplirse. - Derecho necesario absoluto, normas que no se
pueden modificar ni modificar (garantías del
crédito salarial, art. 32 ET) - Derecho mínimo relativo, modificables para
mejorar condiciones del trabajador (Ejem. S.M.I.
art. 27 ET, Vacaciones retribuidas art. 38 ET,
Jornada ordinaria anual art. 34 ET, descanso
semanal art. 37.1, cuantía de la indemnización en
caso de despido improcedente art. 56.1.a ET,...) - gt DERECHO DISPOSITIVO (ius dispositibum), las
partes pueden disponer libremente de su
contenido. - (ejem. duración del periodo de prueba, art. 14.1,
duración máxima de los contratos temporales por
circunstancias del mercado art. 15.1.b ET,...) - A veces, norma gt subsidiaria o supletoria
(sólo en defecto de norma pactada) - D CIVIL Art. 6.2 CC gt exclusión voluntaria ley
aplicable (sustitución de la regulación legal por
voluntad de las partes) - no contraria interés y Orden público
- No perjudique terceros.
- D Laboral gt limitación de esta posibilidad,
trabajador (cabe con respecto al empresario,
aplicación supletoria del art. 6.2 CC). - Art 3.1 y 3.5 ET (para trabajador
Indisponibilidad de los derechos reconocidos en
las normas) - conflicto de normas en que se aplica
71.3 PRINCIPIO DE NORMA MÁS FAVORABLE (PARA EL
TRABAJADOR)
- En defecto de las 2 reglas anteriores.
- Art. 3.3 ET "Los conflictos originados entre los
preceptos de dos o más normas laborales, tanto
estatales como pactadas, ..., se resolverán
mediante la aplicación de lo más favorable para
el trabajador apreciado en su conjunto , y en
computo anual respecto de los conceptos
cuantificables" - A primera vista sencilla (lo más favorable al
trabajador?. En realidad muy complicada
Problemas (Ramírez Martinez principio retórico) - 1. como se compara?, qué se compara?
- 2. Conceptos no cuantificables (difícil
mediación) - 3. En qué conflicto de normas se puede aplicar?
- 1. Diversas fórmulas de comparación a. teoría
del "conglobamento" (normas en su conjunto) b.
teoría de la comparación parcial (se comparan
bloques homogéneos licencias) c. Teoría del
"commul" (punto por punto, se aplica lo más
favorable) - 2. Conceptos no mensurables gt no posible
comparación (salario, tiempo de trabajo gt otras
condiciones ? principio de unidad de empresa,
de totalidad del convenio colectivo. - 3. Conflicto de normas
- a. entre normas estatales / rango No ( Pº de
Jerarquía) - b. entre normas heterónomas (internacionales,
comunitarias y estatales) /convenios colectivos
gt 1º Norma mínima (el resto suele ser derecho
dispositivo) 2º lugar si - c. entre convenios colectivos / ámbito ( otras
reglas) pº de no concurrencia, de
complementariedad, de subsidiariedad. - d. entre convenios estatutarios/c.
extraestatutarios gt SI
82. LA SUCESIÓN TEMPORAL DE NORMAS EL PRINCIPIO
DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA
- Respecto de la sucesión de las normas rango gt
Pº de modernidad - Art. 2.2 CC ( las leyes se derogan por otras
posteriores) - Ámbito laboral (sucesión de convenios) gt (ambos
"nuevos" por Ley 11/1994) art. 82.4 (convenio
colectivo posterior puede disponer de derechos
reconocidos por el anterior) y 86.4 ET (convenio
colectivo posterior deroga al anterior en su
integridad, salvo lo que expresamente se
mantenga)(ambos Ley 11/1994) - Dudoso Pº de irreversibilidad de norma laboral
gthoy inexistente - Condición más beneficiosa es el mantenimiento
situación personal más favorable, aun cuando
norma posterior restringe o anula - Fundamento modulación laboral de Teoría de lso
derechos adquiridos - -irretroactividad de las normas restrictivas de
derechos, seguridad jurídica (art. 9. 3 Const.) y
autonomía de la voluntad (art. 3.1. ET) - VIDA NORMA/ VIDA CONTRATO
- cláusulas nacidas por autonomía voluntad y
posterior cambio legal gt modifica efectos
futuros, nuevas relaciones pero no derechos ya
nacidos y consolidados. - Origen condición 1. Contrato 2. Decisión
unilateral del empresario (consolidada e
integrada en el contrato) 3. Cambio normativo - Jurisprudencia Admite 1 y 2, NO la 3 (matizar,
existencia de cláusulas de garantía personal o
mantenimiento de derechos adquiridos en
convenios) - FRENTE A LA CONDICION MAS BENEFICIOSA
gtNEUTRALIZACIÓN DE LAS MEJORAS (no mejorabilidad
progresiva, ni acumulativa) 2 posibilidades - -COMPENSACIÓN y ABSORCIÓN (art. 26.5 ET ) (cabe
pacto en contra) - -modificación sustancial de las condiciones de
trabajo (art. 41 ET Ius variandi empresarial)
93. LAS RELACIONES ENTRE NORMAS Y LA AUTONOMÍA
INDIVIDUAL LA IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS DEL
TRABAJADOR.
- Función del contrato mejora condiciones del
trabajador - Art 3.5. ET "Los trabajadores no podrán disponer
validamente, antes o después de su adquisición de
los derechos que tengan reconocidos por
disposiciones legales de derecho necesario.
Tampoco podrán disponer validamente de los
derechos reconocidos como indisponibles por
convenio colectivo" (vide art. 6.2 CC y 3.1.c ET) - Muy arraigado en DT desde LAT de 1900.
- Fundamento evitar que por la disparidad de
posiciones se impongan condiciones inferiores a
las legales y colectivas - Precisiones
- 1. Solo para el trabajador.
- 2. Prohibe disposición de derechos (no sólo
renuncia) - 3. derechos anteriores o posteriores
- 4. Se refiere a comportamientos activos no a la
omisión.
101.4 LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES
PRINCIPIO IN DIBUJO PRO OPERARIO
- Criterio de interpretación sobre sentido de la
norma laboral en la duda aquella más favorable
para el trabajador - Creación jurisprudencial (entre otras STS,
29.09.1969, STS en interés de ley de 10.06.1974) - Otros principios usuales gtPresunción de
inocencia (in dubio pro reo) dudas sobre los
hechos. - In dubio pro operario gt interpretación normativa
más favorable al trabajador (dudas sobre las
normas, no sobre los hechos) - Cuestionado, mayor importancia en SS
112. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES
- ACCIÓN gtderecho a solicitar la tutela judicial
efectiva, posibilidad de activar la acción
judicial - Juego del tiempo en el derecho tiempo crea y
extingue derechos - Dos modalidades de afectación gt caducidad y
prescripción - Prescripción Extintiva gt extinción de derechos
y acciones por paso del tiempo no ejercicio
(Prescripción adquisitiva (usucapion) y
prescripción extintiva) - Caducidad gt extinción de los derechos por el
paso plazo para ejercerlos (Automática, objetiva)
(caducidad de la instancia / caducidad de la
acción) - caducidad de la instancia Extinción por
inactividad de un proceso concreto (Ejem. 30 días
después de reclamación previa contra Entidad
Gestora, interponer demanda) NO se extingue el
derecho a solicitarlo. NUEVA PETICIÓN - Tiempo para actuar determinado, diferentes
condiciones y efectos
121. LA ADMINISTRACIÓN LABORAL ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES
- Administración Laboral Conjunto de servicios y
actividades de la administración pública referido
a la políticas social, de relaciones laborales y
de empleo. - Administración Laboral especialización en razón
de la materia. - Art. 103.1 Const.gtAdministraciones públicas
sometidas principio de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y
coordinación, con sometimiento pleno a la ley y
al derecho - Desde 1978 (de manera especial desde reforma de
1994) gt Disminución de las competencias
normativas (de regulación de las condiciones de
trabajo gt eliminación de las Ordenanzas de
Trabajo), y de las competencias resolutorias en
conflictos colectivos e individuales. - FUNCIONES Administración Laboral
- 1. DE REGISTRO deposito de los estatutos de los
sindicatos, registro de convenios colectivos,
diversos tipos de contratos - 2. DE AUTORIZACIÓN intervención de menores de 16
años en espectáculos públicos, trabajadores
extranjeros - 3. ACTUACIONES EN CONFLICTOS COLECTIVOS
posibilidad de mediación de la inspección de
trabajo en conflictos colectivos, intento de
avenencia en caso de conflicto colectivo,
discrepancias sobre el local y tablón de anuncios
puestos a disposición de los representantes de
los trabajadores. - 4. OTRAS
- A. VINCULADAS A LA AUTONOMÍA COLECTIVA control
de legalidad del convenio colectivo, extensión
del convenio colectivo a determinadas empresas y
trabajadores, designación de árbitros en defecto
de acuerdo entre los sindicatos en materia
electoral sindical, expedición de certificaciones
de representatividad sindical. - B. En materia de SEGURIDAD Y SALUD DE LOS
TRABAJADORES requerimiento al empresario adopte
medidas apropiadas o suspensión de actividades en
caso de probabilidad grave de accidente por
inobservancia de la normativa de seguridad y
salud de los trabajadores, orden de paralización
en caso de riesgo grave de accidente. - 5. VIGILANCIA Y CONTROL DE LA NORMATIVA LABORAL,
con imposición de SANCIONES en su caso.
131.1 LA ADMINISTRACIÓN LABORAL DEL ESTADO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
- Primer organismo público sobre problemas cuestión
social gt CRS (Comisión de Reforma Social, D. de
5.11.1883) - Instituto de Reforma Social (D de 23.04.1903) gt
cuidar de la ejecución de la legislación laboral,
incluyendo servicios e inspección, INP (instituto
Nacional de Previsión, 1908), Inspección de
Trabajo (D de 01.03.1906) - En 1920, creación de Ministerio de Trabajo (D. de
08.05. 1920) - MT Comprende Trabajo y Seguridad Social
-
- En la actualidadgt Ministerio de Empleo y asuntos
sociales - Normas
- Ministerio de Empleo y SS gt nueva denominación RD
1823/2011, de 21.12 regulación, RD 343/2012, de
10.02 - Administración laboral (Ministerio Trabajo e
Inmigración) se presenta en 3 niveles - 1. Administración central
- 2. Administración periférica (descentralización
territorial) - 3. Organismos autónomos (descentralización
funcional)
14Organización central. Organigrama del MESS
Organigrama
151.1.2. ADMINISTRACIÓN PERIFÉRICA
(DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL)
- Administración periférica gt DESCONCENTRACIÓN
ADMINISTRATIVA, órganos del ministerio con
competencias territoriales limitadas - El MTIN poder e institución única.
- En cada provincia gt Dirección provincial de
Trabajo ( A cargo de un Director Provincial de
Trabajo) - Gestiona, coordina y dirige las competencias,
servicios e instituciones del ministerio de
Trabajo en esa provincia - La función de dirección y supervisión de la
administración estatal en CCAAgt corresponde al
Delegado del Gobierno ( y, en su caso, a los
Subdelegados) - Existencia de competencias administrativas
laborales de las CCAAgt - da lugar a una doble administración (cada una con
sus competencias y servicios) - Razones Subsistencia de la administración estatal
en CCAA - 1. Competencias estatales no transferidas
(empleo, Inem, SS,..) - 2. Ejecución laboral que supere ámbito 1 CCAA
- 3. Función de "alta inspección" laboral del
estado.
161.1.3. ORGANISMOS AUTÓNOMOS
- Organismos públicos autónomosgt fomentan
gestionan y administran servicios públicos
incluidos en su competencia - CARACTERÍSTICAS Organismos autónomos
- personalidad jurídica pública diferenciada
- patrimonio y tesorería propios
- autonomía de gestión
- Pero sometidos vigilancia y tutela del MTAS
- Algunos ejemplos
- INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL
TRABAJO - (INSHT) análisis de las condiciones de seguridad
y salud en el trabajo, promoción y apoyo a la
mejora de esas condiciones. - INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM) (Servicio
Público de Empleo) ?Funciones organiación del
Servicio Público de Empleo, gestión pública de la
colación, gestión de las políticas activas de
empleo y de las prestaciones de desempleo. - FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) gt Gestión y
abono de los salarios de los trabajadores en caso
de insolvencia empresarial y otras situaciones de
imposibilidad de cobro del crédito salarial
(quiebra,...) - Otros organismos autónomos Dentro de la SS,
Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS),
Instituto Social de la Marina (ISM), Instituto de
Migraciones y servicios Sociales (IMSERSO),...
171.3. LA ADMINISTRACIÓN LABORAL AUTONÓMICA
- Fundamento Art. 149.7 de la const. competencia
de las CCAA en la ejecución de la legislación
laboral. - Estas competencias han originado gt propia
administración laboral autonómica. gt Consejería
de Trabajo - Delimitación de competencias entre administración
laboral estatal y autonómica gt conflicto y
litigioso Fijación de servicios mínimos en
huelga, STC 33/1981, facultad de extensión de
convenios colectivos S102/1991,... - La administración laboral autónomica puede
- descentralización territorial (direcciones
provinciales de trabajo) y organismos autónomos - Existencia de una doble administración conlleva
- deber de reciprocidad en suministro de
información e intercambio de datos, - deber de apoyo técnico,
- deber reciproco de colaboración y cooperación,
- deber de consulta e informe entre ambas
administraciones. - CCAA gt capacidad de autoorganización de sus
servicios y competencias, creación de nuevos y
distintos organismos Consejo de Relaciones
Laborales ( no previsto en legislación estatal),
con funciones de divulgación y investigación de
las relaciones laborales y sobre todo servir de
intermediario a las relaciones entre empresarios
y trabajadores (órgano para potenciar el dialogo
social) con representación paritaria - existe en 7 CCAA ( País Vasco, Ley 8/1981 de
la C.A. del PV) - Consejo Económico Social (si previsto en const.)
funciones similares no idénticas órgano
consultivo en proyectos de ley de índole
económico y social, no sólo representación
profesional - CCAA ? también han creado organismos autónomos ?
en Euskad ? OSALAN (Instituto Vasco de Seguridad
y Salud Laboral), EGAILAN (Sociedad Anónima
Pública para la Formación y el Empleo
181.4. LA PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL DE LAS
REPRESENTACIONES PROFESIONALES.
- Const. art 129.1 "La ley establecerá las formas
de participación de los interesados en la
Seguridad social y en la actividad de los
organismos cuya función afecte directamente a la
calidad de vida o al bienestar general" - Art 5 del Convenio OIT 150 (ratificado por
España) "(la ley regulara)...los procedimientos
adecuados para garantizar dentro del sistema de
administración de trabajo, la consulta, la
cooperación y la negociación entre autoridades
públicas y las organizaciones más representativas
de empleadores y trabajadores - No definición legal gt participación
institucional - Varias lineas de acción
- desde la mera consulta hasta la negociación
social (concentración social) - En sentido estricto, participación institucional
integración de representantes de organizaciones
profesionales más representativas en organismos
públicos con competencias socio-laborales. - Ejem. Consejo Rector del FOGASA, Consejo Rector
del INSHT, Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos, Comisión Consultiva de
Patrimonio Sindical, Consejos Generales del INSS,
del IMSERSO y del ISM, CES
191.4 LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
- Ley 42/1997, de 14 de noviembre de Inspección de
Trabajo y de la Seguridad Social - Razones para promulgación de esta ley Ley
anterior (Ley 39/1962) - dentro de un modelo autoritario de relaciones
laborales - no tenía en cuenta nueva organización
territorial del estado (autonomía territorial) - (influencia de STC 196/1996 que declaró
inconstitucional algunas modificaciones de la
LISOS, porque no tenía en cuenta la competencia
sancionadora autonómica y que abría la puerta a
la posibilidad de que las CCAA creasen sus
propios órganos de vigilancia y control) - Inspección de Trabajo, Carácter
- Conjunto institucional integrado ( Exp. Motivos)
- Funcionalmente administración del estado o
autonómica (en cada caso) - Orgánicamente Administración estatal (cuerpo
único nacional, art. 2.1 ley 42/1997) - Ley gtDistingue entre Sistema de Inspección de
Trabajo y SS y la propia Inspección - Sistema de ITSS gt Conjunto de principios
legales, normas, órganos funcionarios y medios
materiales que contribuyen al adecuado
cumplimiento de las normas laborales - Inspección de Trabajo y de SS gtservicio público
de vigilancia del cumplimiento de las normas en
el orden social, de exigencia de
responsabilidades así como de asesoramiento,
mediación y arbitraje en esas materias. (art 1.2
Ley 42/1977) - Cuerpo único nacional gt titulados superiores
(grupo a) Ingreso mediante oposición - Cuerpo de subinspectores de empleo y de SS
(Grupo B) diplomatura universitaria y oposición.
Funciones de apoyo colaboración y colaboración
con los inspectores. - Organización (art.15/19 Ley 42/1997)
- Autoridad Central Organismo MTAS
- Territorialmente gtInspecciones Provinciales
agrupadas CCAA
201.4 LA INSPECCIÓN DE TRABAJO(II)
- FUNCIONES (art.3 Ley 42/1997)
- 1. de VIGILANCIA y EXIGENCIA DEL CUMPLIMIENTO
de las normas legales, reglamentarias
y del contenido normativo de los convenios
colectivos - 2. De ASISTENCIA TÉCNICA
- 3. De ARBITRAJE, CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
- ÁMBITO. (art.4 Ley 42/199) Se extiende gt Todas
personas (de cualquier tipo) obligados o
responsables del cumplimiento normas del orden
social. (concepto amplio que laboral) SS,
empleo, Cooperativas,...) - Excepciones? inspección de centros atribuidos
otros órganos - -excepción de las facultades de inspección de
seguridad e higiene en las minas (cuerpo de
inspectores de minas) , centros de defensa
nacional, y aquellos otros temas de competencia
autonómica para los que se regule otra tipo de
vigilancia y competencia. - FACULTADES (art 5 Ley 42 /1997)
- Inspectores de trabajo autoridades públicas
- 1. Entrar libremente y en cualquier momento en
todo tipo de centro de centros de trabajo - 2. Hacerse acompañar por peritos, trabajadores
representantes - 3. Proceder a practicar cualquier tipo de
prueba, medición o medida que estime necesaria - 4. adoptar las medidas cautelares que estime
necesarias. -
- TIPOS DE ACTAS
- a. Actas de advertencia
- b. actas de infracción
211.4.5. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL
- Poder sancionador gt medio para conseguir la
eficacia de las normas, castigando el
incumplimiento. - Actividad sancionadora corresponde al estado gt
dentro estructura estatal al poder judicial
mejores garantías de imparcialidad, defensa etc. - Nuestro Derechogt admite poder sancionador de la
administración - (argumentos mayor rapidez y flexibilidad e la
administración frente al poder judicial) - Poder sancionador administración pone en duda
división de poderesgt Limitaciones a esta
posibilidad (aplicación de los principios del
derecho penal, carácter subordinado a la sanción
penal, proporcionalidad, etc) Ejem. art. 25.3
const. administración no sanciones privación de
libertad. - Const. art. 25.1 aceptación de la potestad
sancionadora de la administración (sometimiento
al principio de legalidad de las infracciones
administrativas) -
- Principios del Derecho sancionador administrativo
- Tribunal Constitucional gt aplicación al derecho
sancionador de la administración Principios de
derecho penal. (STC 08.06.1981) - 1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE TIPICIDAD.
"NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE" - ART. 25.1 CONST. Nadie puede ser condenado o
sancionado por acciones u omisiones que en el
momento de producirse no constituyan delito,
falta o infracción administrativa, según la
legislación vigente en aquel momento. - Tipicidad gt delimitar de forma precisa las
acciones y omisiones infracciones legales - 2. PRINCIPIO DE NO CONCURRENCIA. "NON BIS IN
IDEM" - NO doble sanción (penal y administrativa) por los
mismos hechos. - Subordinación de la actividad sancionadora de la
administración. - Si se inicia procedimiento judicial se paraliza
el administrativo
221.4.5. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL
- Procedimiento sancionador
- OJO! gt no posible sanción sin actuación
previa de la Inspección de trabajo y SS - A su vez gt Inspección de Trabajo carece de
función sancionadora. - Procedimiento sancionador gt 2 fases
- 1ª Fase iniciación, comprobación, instrucción y
proposición ITSS - 2ª Fase resolución ( imposición de la sanción)
gt Autoridad Laboral (Administración estatal o
autonómica) - 1ª fase INSPECCIÓN gt INICIO (ART. 13 LEY
42/1997) de oficio. de orden superior, petición
razonada otros órganos, DENUNCIA pública - -no anónima, no ajena a materia ITSS, no sin
fundamento, no asunto conociendo órgano judicial - 2ª Fase SANCIONADORA gt de oficio
- Proceso sancionador gt cronología
- - Comienza con el acta de instrucción (o de
obstrucción). - - Comunicación del acta a los interesados
- -alegaciones de los interesados ( 15 días)
- -Si se mencionasen nuevos datos, reunión con el
inspector - - decisión del órgano competente
- Contra la resolución administrativa gt recurso
ordinario ( superior jerárquico) cuya resolución
que agota vía administrativa (abierta vía
jurisdiccional, jurisdicción contencioso-administr
ativa, en este caso)
231.4.5. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA
ADMINISTRACIÓN EN MATERIA LABORAL
- Infracciones del orden social
- Tipificación diseminada por varias normas
- LISOS (muy modificada) en general infracciones
del orden social (SS, empleo y desempleo,
emigración y trabajadores extranjeros y también
laborales) - LPR gt infracciones en prevención de riesgos
(arts 46, 47 y 48) - Otras (LETT,...)
- Infracciones laborales / infracciones del orden
social - Infracciones gt clasificación
- leves (ejem. retraso en la entrega de la
nómina), - graves (ejem. superar límites de la duración de
jornada) - muy graves (ejem. trabajo de menores)
- Sanciones gt Clasificación
- Leve ( Multa de 30 a 300 .),
- graves (multa de 301 a 3000 .)
- muy graves ( multa de 3001 a 90.000 )
- Notas, en algunos casos se prevé además la
perdida de los derechos y subvenciones total o
parcialmente, así como otras medidas en caso de
prevención de riesgos. En materia de prevención
de riesgos la cuantía se agrava (hasta 600.000 )
242. JURISDICCIÓN SOCIAL
- 1- Juzgados de lo Social (1ª Instancia)
- -conflictos individuales (laborales, entre
socio y CTA,...) - - Conflictos colectivos ( 1 provincia)
- - Materia de SS (pública y complementaria)
- 2.Sala de lo Social de Tribunales Superiores de
Justicia (CCAA) - - recursos suplicación gt resoluciones (sent. y
otras) 1 -a- - - 1 instancia temas colectivos-gt 1 provincia
dentro CCAA -b- - 3- Sala de lo social Audiencia Nacional
- - 1º instancia Colectivos 1 CCAA -c-
- 4. Sala Social del Tribunal Supremo
- Recursos casación (TSJ y AN) -b y c-
- -recurso de casación para unificación de
doctrina -a-
25Juzgados de lo Social
recursos suplicación gt resoluciones (sent. y
otras)
2.Sala de lo Social de Tribunales Superiores de
Justicia (CCAA) -1 instancia temas colectivos-gt
1 provincia dentro CCAA -
- Sala de lo social Audiencia Nacional
- 1º instancia Colectivos 1 CCAA
Recursos casación (TSJ y AN)
recurso de casación para unificación de doctrina
- Sala Social del Tribunal Supremo