Title: Relaciones Laborales, autogesti
1Relaciones Laborales, autogestión, cogestión y
cooperativismo contradicciones y
complementariedades
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2Art. 2 Venezuela se constituye en un estado
democrático y social de Derecho y de Justicia,
que propugna por los valores superiores como la
vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y, en general, la preeminencia de los
derechos humanos.Art. 3 La educación y el
trabajo son los procesos fundamentales para
alcanzar los fines del Estado, que incluyen la
defensa y desarrollo de la persona y el respeto a
su dignidad el ejercicio democrático de la
voluntad popular, la construcción de una sociedad
justa y amante de la paz, la promoción de la
prosperidad y de bienestar del pueblo y la
garantía del cumplimiento de los principios y los
derechos constitucionales. Art. 19 Garantizar
a toda persona, conforme a principios de
progresividad y sin discriminación alguna, el
goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos.
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3Art. 70 Son medios de participación y
protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía, en lo políticoy en lo económico y
social, las instancias de atención ciudadana, la
autogestión, la cogestión, las cooperativas en
todas sus formas, incluyendo las de carácter
financiero, las cajas de ahorro, la empresa
comunitaria y demás formas asociativas guiadas
por los valores de mutua cooperación y
solidaridad. Art. 118 Los trabajadores (as) y
la comunidad tienen derecho a desarrollar
asociaciones de carácter social y participativo,
como las cooperativas, cajas de ahorros, mutuales
y otras formas asociativas, que podrán actuar en
cualquier tipo de actividad económica. La ley
reconocerá las especificidades de estas
organizaciones, en especial, las relativas al
acto cooperativo, al trabajo asociado y su
carácter generador de beneficios colectivos. El
Estado promoverá y protegerá estas asociaciones
destinadas a mejorar la economía popular y
alternativa.
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4Art. 184 Los estados y los municipios deben
descentralizar y transferir a las comunidades y
grupos vecinales organizados los servicios que
éstos gestionen, previa demostración de su
capacidad para prestarlos, promoviendo
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3. La participación en los procesos económicos,
estimulando las expresiones de la economía
social, tales como cooperativas, cajas de ahorro,
mutuales y otras formas asociativas. 4. La
participación de los trabajadores y comunidades
en la gestión de las empresas públicas mediante
mecanismos autogestionarios y cogestionarios.5.
La creación de organizaciones, cooperativas y
empresas comunales de servicios, como fuentes
generadoras de empleo y de bienestar social,
propendiendo a su permanencia, mediante el diseño
de políticas donde aquellas tengan participación.
5Art. 299 El régimen socioeconómico se fundamenta
en los principios de justicia social, democracia,
eficiencia, libre competencia, protección del
ambiente, productividad y solidaridad, a los
fines de asegurar el desarrollo humano integral y
una existencia digna y provechosa para la
colectividad. El Estado, conjuntamente con la
iniciativa privada, promoverá el desarrollo
armónico de la economía nacional, con el fin de
generar fuentes de empleo, alto valor agregado
nacional, elevar el nivel de vida de la población
y fortalecer la soberanía económica de país para
garantizar la justa distribución de la riqueza.
Para ello adelantará una planificación
estratégica democrática, participativa y de
consulta abierta.
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6Art. 308 El Estado debe proteger y promover la
pequeña y la mediana industria, las cooperativas,
así como la empresa familiar, la microempresa y.
cualquier otra forma de asociación comunitaria
para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo
forma de propiedad colectiva, con el fin de
fortalecer el desarrollo económico del país,
sustentándolo en la iniciativa popular. Se
asegurará la capacitación, la asistencia técnica
y el financiamiento oportuno.
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7LOT, art.4. La organización de los tribunales y
el procedimiento especial del Trabajo, la
seguridad social, el régimen de sociedades
cooperativas, la creación y funcionamiento de
institutos destinados al servicio de los
trabajadores, la participación de los
trabajadores en la gestión de los entes públicos
y de las empresas, y otras materias que lo
requieras, podrán ser objeto de ley
especial. LOT, art. 408, literal g. Los
sindicatos de trabajadores podrán crear fondos
de socorro y de ahorro y cooperativas, escuelas
industriales o profesionales, bibliotecas
populares y clubes destinados al deporte y a la
recreación o al turismo. No obstante, para la
organización de cooperativas de producción o
servicios por trabajadores de una empresa, se
requerirá la autorización expresa de la misma,
cuando se trate de producir mercancías o prestar
servicios semejantes a los que produzca o preste
la empresa correspondiente. La administración y
funcionamiento de las cooperativas se regirá por
las disposiciones pertinentes a ellas.
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8CaracterísticasSe considera como componente de
la libertad sindical.Se limita a la
participación por vía de directores laborales en
las Juntas Directivas de los institutos
autónomos, empresas y demás asociaciones del
Estado. Está centrada en el sector público,
teniendo carácter obligatorio. En el sector
privado será de carácter voluntario. Los
representantes de los trabajadores deben ser
electos en forma democrática, directa y
secreta. Los representantes de los trabajadores
deben pertenecer y laborar para dicho empleador.
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De la representación institucional y en la
gestión de la empresa.Régimen general de
Directores Laborales (LOT 1990-, arts. 610 al
624 y RLOT -1999-, arts. 143, b,vi y 231 al 242,
Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente del
02 de marzo de 2000).
9LOT, art. 623 Las empresas del sector privado
que introduzcan en su funcionamiento
disposiciones similares a las establecidas para
los organismos del sector público en los
artículos anteriores gozarán de protección
especial. El Ejecutivo Nacional dictará por vía
de reglamentación normas que tienda a concretar y
regularizar esta protección y a estimular la
participación laboral, la cual dará derecho a un
trato preferencial en la medida que contribuya a
la armonía de los factores de la producción con
miras al desarrollo social y económico y al
aumento de la productividad.
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10Decreto con Fuerza de Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas (18.09.2001).
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Art. 1. Establece las normas generales de
organización y funcionamiento de las
cooperativas. Regula la participación e
integración de éstas en los procesos comunitarios
con los sectores Público, Privado y con la
Economía Social y Participativa, constituida por
las empresas de carácter asociativo que se
gestionan en forma democrática.Art. 2. Las
cooperativas son asociaciones abiertas y
flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la
la Economía Social y Participativa, autónomas,
dirigidas a generar bienestar integral, colectivo
y personal, por medio de procesos y empresas de
propiedad colectiva, controladas y gestionadas
democráticamente.
11Art. 6. Se debe caracterizar por el interés
social y el beneficio colectivo de su asociados,
sin privilegio para ninguno de sus
miembros. Art. 18. Pueden ser asociados 1.
Las personas naturales, que sean trabajadores
(as), productores primarios de bienes o
servicios, o consumidores o usuarios
primarios2. Las personas jurídicas de carácter
civil, sin fines de lucro.3. Los trabajadores
asalariados empleados excepcionalmente por la
propia cooperativa.4. Los adolescentes
debidamente autorizados por sus
representantes.Art. 24. Las formas y las
estructuras que adopte la cooperativa deben ser
flexibles y abiertas a los procesos de cambio y
adaptadas a los valores culturales y a las
necesidades de los asociados, propiciando la
participación plena y permanente de los mismos.
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12Art. 31. El trabajo se desarrolla en forma de
colaboración sin compensación económica, a tiempo
parcial o completo, con derecho a participar en
los excedentres que se produzcan por todos en la
cooperativa. Art. 33. Deben participar la mayor
cantidad de asociados que laboren directamente en
la definición de las políticas, plantes y
modalidades del mismo trabajo. Las formas de
coordinación y compensación del trabajo se
establecerán bajo principios de equidad y amplia
participación. Art. 34. El régimen de trabajo,
los regímenes especiales, de anticipos
societarios y de compensaciones, serán
establecidos en el estatuto, reglamentos, normas
y procesos de evaluación, de conformidad con la
constitución, esta Ley y otras leyes, dado nacen
del acuerdo cooperativo. Los asociados que
aportan su trabajo en las cooperativas no tienen
vínculo de dependencia con la cooperativa y los
anticipos societarios no tienen condición de
salario. En consecuencia, no estarán sujetos a la
legislación laboral aplicable a los trabajadores
dependientes y las diferencias que surjan, se
someterán a los procedimientos previstos en esta
Ley y en otras leyes que consideren la relación
de trabajo asociado.
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13Art. 35. Los asociados que aportan su trabajo
tienen derecho a percibir, periódicamente, según
su participación en la cooperativa, según lo
prevean los estatutos o reglamentos internos,
anticipos societarios a cuenta de los excedentes
de la cooperativa. Art. 36. Las cooperativas
podrán, excepcionalmente, contratar los servicios
de no asociados, para trabajos temporales que no
puedan ser realizados por los asociados. Esta
relación se regirá por las disposiciones de la
legislación laboral aplicable a los trabajadores
dependientes y terminará cuando estos
trabajadores se asocien a la cooperativa. Las
personas naturales que trabajen hasta por seis
meses para la cooperativa en labores propias de
la actividad habitual de ésta, tendrán derecho a
exigir su ingreso como asociados, siempre que
cumplan los requisitos establecidos en el
estatuto, y cesarán en su relación
laboral. Art. 39. Las cooperativas podrán
establecer convenios con el sector público, el de
la Economía Social y Participativa y el sector
privado, para desarrollar modalidades de trabajo
cogestionarios o autogestionarios.
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14Ley Orgánica del Poder Público Municipal Art.
70 Art. 261 numerales 11 y 12. Organización
Internacional del Trabajo (OIT) Recomendación
sobre la promoción de las Cooperativas (R193
2002).
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15Desde la ratificación de la Constitución de la
República, pero especialmente desde el año 2002,
el Estado viene recuperando su papel regulador y
planificador sobre la economía.Progresivamente,
ha venido desarrollando políticas de
fortalecimiento de la producción nacional frente
a una economía dependiente en lo económico y
determinada por las importaciones (Programa de
compras del Estado, Compre Venezolano, combate al
contrabando, entre otras). Se ha democratizado
la oferta pública, permitiendo la participación
no sólo de las grandes empresas de bienes y
servicios, sino sobre todo de las pequeñas y
medianas empresas, así como de las asociaciones
cooperativas, acrecentando el valor agregado
nacional. Desde el año 2003, tras la
recuperación de la industria hidrocarburos, por
los trabajadores y la Fuerza Armada Nacional, se
profundiza el control del gobierno sobre la
economía, dirigidas a enfrentar las estructuras
monopólicas y oligopólicas que generan
dependencia y exclusión tanto productiva como
social.
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16Dentro de estas políticas destacan las acciones
destinadas a la producción y comercialización de
alimentos (Planes de Siembra, Recuperación de los
infraestructura productiva Silos, Depósitos,
Centros de Acopio, etc-, redes de
comercialización, redes de venta al detal y
distribución al detal, etc). Nacen la misión
Mercal y el Ministerio de Alimentación.Se
establece y fortalece un sistema de control de
cambio, articulado al sistema tributario y
parafiscal, de forma de evitar la fuga de divisas
y de asegurar la puesta la día las obligaciones
tributarias y con la seguridad social. Se
fortalece el papel de SUDEBAN y de FOGADE,
dirigido a ejercer control sobre la especulación
financiera. A ello se suma la designación de la
nueva junta directiva del BCV, que permite
avanzar en temas tabúes para el neoliberalismo,
tales como la fijación de tasas por debajo del
mercado, regulación de las tasas de interés,
aseguramiento de la ejecución de las carteras
agrícolas y microfinanciera.Se consolida el
sistema financiero público, vinculándolo a la
transformación del proceso productivo,
transcendiendo su papel también especulativo.
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Desde dónde partimos en lo político?
17Buscamos acelerar la ejecución de tres grandes
objetivos estratégicos de la denominada Nueva
Etapa o el Salto Adelante 1. Avanzar en la
conformación de una nueva estructura social. 3.
Avanzar en la construcción del nuevo modelo
democrático de participación popular. 7.
Acelerar la construcción del nuevo modelo
productivo, rumbo a la creación del nuevo sistema
económico.
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18Avanzamos en la construcción del socialismo del
siglo XXI, en un momento de transición que
denominamos democracia revolucionaria, de la cual
resulta fundamental la transformación del modelo
económico y el cambio de las relaciones de
producción, desde una perspectiva endógena.Por
ello hablamos de una autogestión y cogestión
revolucionaria que reivindica los derechos
humanos de los trabajadores y la responsabilidad
social de las empresas. De allí, la
orientación de las expropiaciones de las empresas
VENEPAL y CNV el Acuerdo Marco de
Corresponsabilidad para la Transformación
Industrial, así como los Decretos, mediante los
cuales se acuerdan la constitución de las
empresas Industria Nacional Endógena de Papel
(INVEPAL) e Industria Nacional Endógena de
Válvulas (INVEVAL). En Decreto 3652, mediante
el cual se crea la empresa INVEVAL, Gaceta
Oficial Nº 38.223, de fecha 07 de julio de 2005.
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19REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL
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Objetivos Estratégicos de la Nación
- Avanzar en la conformación de la nueva estructura
social - Articular y optimizar la nueva estrategia
comunicacional - Avanzar en la construcción del nuevo modelo
democrático de participación popular - Acelerar la creación de la nueva
institucionalidad del aparato del Estado - Activar una nueva estrategia integral y eficaz
contra la corrupción - Desarrollar la nueva estrategia electoral
- Acelerar la construcción del nuevo modelo
productivo, rumbo a la creación del nuevo sistema
económico - Continuar instalando la nueva estructura
territorial - Profundizar y acelerar la conformación de la
nueva estrategia militar nacional - Seguir impulsando el nuevo sistema multipolar
internacional
Objetivos Estratégicos
20Inclusión de sectores excluidos(desempleados
estructurales)
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Líneas estratégicas Autogestión
- Misión Robinson
- Misión Rivas
- Misión Sucre
- Misión Miranda
- Capacitación en el oficio.
- Formación Política.
- Ayudas o becas económicas.
Transformar toda aula en una unidad productiva,
bajo un esquema de economía social y
participativa.
- Capacitación para la inclusión productiva.
- Organización Social para la producción.
21Inclusión de sectores excluidos
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Líneas estratégicas Autogestión
- Recuperación del
- aparato productivo
- Frentes de Batallas
- Industrial
- Turístico
- Agrícola
- De infraestructura
- De desarrollo
- De servicios
Financiamiento. Transferencia de bienes de
capital. Asistencia técnica. Actualización
tecnológica.
Acceso al mercado de competencia Decretos
preferencia PyMi y MERCAL
Nueva institucionalidad transformación del
Estado
- Ministerio para la Economía Popular
- Articulación de los procesos de capacitación y
formación, asistencia técnica y manejo de
variables económicas. - Financiamiento suficiente y oportuno.
- Transferencia de bienes de capital.
22Participación de los trabajadores
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Líneas estratégicas Cogestión
- Propiedad sobre las acciones de la empresa.
- Directores Laborales.
- Participación en los procesos productivos.
Respeto de los derechos de los trabajadores
Responsabilidad social y ambiental
23REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL
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Líneas estratégicas Cogestión en el sector
privado
- Acción voluntaria
- Declaración expresa de voluntad por parte de los
empresarios, empresarias, trabajadores y
trabajadoras. - Políticas de incentivo
- Líneas de financiamiento preferencial bajo el
esquema de contraprestación social. - Créditos provenientes del sistema financiero
público. - Sistema Nacional de Garantía, Fondo de Riesgo y
Sociedad de Capital de Riesgo. - Asistencia técnica y servicios no financieros.
- Participación en los programas de compras del
Estado, Ruedas y Macro Ruedas de negocios,
nacionales e internacionales. - Renegociación de deudas con el Estado.
- Apoyo y protección integral para la innovación y
ampliación tecnológica. - Recursos que favorezcan la importación de
materias primas, insumos y/o tecnologías
dirigidos a mejorar y ampliar la producción
nacional.
24REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL
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Líneas estratégicas Cogestión en el sector
privado
- Transformación del Modelo Productivo
- Transferencia de acciones a los trabajadores.
- Sectores económicos para cogestión Farmacia,
Textil, Construcción, papel, turismo y empresas
cuyo objeto sea el desarrollo, aguas abajo, de
las industrias propiedad del Estado. - Órganos y entes involucrados Ministerios del
Trabajo, De Industrias Ligeras, Para la Economía
Popular, Ciencia y Tecnología y Finazas,
gobiernos estadales y municipales. - Asesores Organizaciones sindicales, empresarios
y empresarias que hace vida activa en todo el
territorio nacional.
25REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL
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Cogestión
- Cogestión
- Acuerdo Marco
- Sirve de referencia y facilita el establecimiento
de compromisos específicos con el desarrollo
endógeno y la transformación industrial, mediante
el esfuerzo conjunto de empresarios, empresarias,
trabajadores, trabajadoras y gobierno nacional,
para garantizar la soberanía económica y la
inclusión productiva de los ciudadanos y
ciudadanas. - Acuerdo Específico
- Términos de referencia
- Proyecto de Ejecución
26REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL
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Cuál modelo proponemos en para la cogestión en el
sector privado
Participación accionaria conjunta de empresarios
y trabajadores
- Los trabajadores participan como accionistas en
la empresa a través de un cooperativa, lo que
permite que designe conforme a su participación
accionaria a directores o miembros en su junta
directiva por derecho. - Como accionistas la cooperativa obtiene la cuota
parte de los beneficios o dividendos que haya
generado la sociedad, después de realizado los
pagos de impuestos y las reservas
correspondientes. - Sobre la cuota parte de los beneficios o
dividendos obtenidos, los trabajadores asociados
a la cooperativa obtienen por partes iguales la
participación en los excedentes. Todos trabajan,
todos participan por igual. Excepciones que deben
regirse por la equidad la incapacidad, la fuerza
mayor, entre otras (LACoop, art. 19).
27REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL
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Cuál modelo proponemos en para la cogestión en el
sector privado
Participación accionaria conjunta de empresarios
y trabajadores
- En la empresa se mantiene un régimen laboral
formal, donde los trabajadores se encuentran en
relación de dependencia con el respetivo
empleador, la empresa de la cual forman parte. - 4.1. Todos perciben sus sal arios conforme al
nivel de ocupación y de desempeño (obrero sin
calificación, ingeniero, administrador, etc.) - 4.2. Las condiciones laborales en la empresa se
regulan por la legislación laboral y por la
convención colectiva. - 4.3. Como trabajadores todos tienen derecho a la
participación en los beneficios o utilidades
laborales (LOT, arts. 174 y siguientes). - 4.4. La empresa y los trabajadores deben estar
afiliados a la seguridad social. Los fondos a los
que se refiere los ordinales 2 y 3 de la LACoop
serán complementarios y no sustituyen la
seguridad social general. - En la empresa coexiste la cooperativa con la
organización sindical y con los comités de salud
y seguridad en el trabajo. - Las políticas de producción deberían ser
determinadas y coordinadas en los respectivos
departamentos o centros de trabajo (Comités de
Gestión).
28REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL
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Problemas que surgen.
Las empresas pueden promover la autogestión con
sus anteriores trabajadores, procediendo a
transformar a éstos en cooperativas
- Se despide a los trabajadores de las actuales
empresas. Las prestaciones acumuladas servirán de
capital semilla a modo de aporte de los
asociados. - Los trabajos son requeridos no bajo una relación
laboral, sino a través de un contrato de servicio
suscrito entre la empresa y la nueva cooperativa,
integrada por los anteriores trabajadores. - Del contrato de servicio obtenido, y siempre que
éste sea suscrito efectivamente, los asociados,
anteriores trabajadores, percibirán por sus
labores anticipos de los excedentes y no salario. - Los asociados no están sometidos a la legislación
laboral, ni de seguridad social. No se generan
pasivos por estos conceptos. - Estas cooperativas pueden contratar,
excepcionalmente, los servicios trabajadores
temporales, por un período que no exceda 6 meses,
para realicen trabajos puntuales. - Consecuencias
- Pérdida de la estabilidad laboral pérdida del
salario digno por la prestación de servicios
brindada, así como de los pasivos laborales que
se generen por ello traslado de la
responsabilidad laboral y de seguridad social
hacia los asociados. - Fomento de la tercerización y la precarización de
las relaciones laborales. - Atomización del sistema de seguridad social,
creando un sistema propio de seguridad social en
paralelo al sistema general, que alcanza a todos
los ciudadanos y ciudadanas, de carácter
contributivo, público y solidario.
29Qué pasa con los trabajadores que ingresan
nuevos a una empresa que se encuentra en
situación de cogestión?
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL
TRABAJO
Problemas que surgen.
- Su régimen de trabajo habitual es el propio de la
relación de trabajo, al igual que el resto de sus
compañeros. - Su participación social en la cooperativa de la
empresa estará determinada por el cumplimiento de
los requisitos y condiciones establecidas en los
estatutos. - En todo caso, si hubieran transcurrido más de
seis meses lo lógico es que se les permita
participar como asociado en la cooperativa
(emplear como referencia el artículo 36 LACoop. - Si la cooperativa existente está constituida con
viejos trabajadores, la empresa podría
considerar fomentarla constitución de una nueva
cooperativa con un porcentaje accionario
diferenciado.
30REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL
TRABAJO
Problemas que surgen.
Qué pasa con la participación o los aportes de
los trabajadores que son despedidos o que
renuncian a la empresa?
- En los estatutos de la cooperativa de
participación accionaria se pueden establecer
estas condiciones como determinantes de la
condición de asociado, incluso estableciendo las
diferencias entre el despido justificado e
injustificado. (LACoop, art. 22) - Perdida la condición de asociado, el trabajador
que haya sido despedido o que haya renunciado
sólo tiene derecho a que se les reintegren los
préstamos que le haya hecho previamente a la
cooperativa, respetando los plazos establecidos,
el valor de las aportaciones integradas y los
excedentes que le correspondan, deducidas las
pérdidas que proporcionalmente les corresponde
soportar y sin perjuicio de la revalorización que
pudieren tener. El estatuto preveerá las
condiciones para los reintegros, los que en
ningún caso se podrán retener por un período
superior a 6 meses, a menos que las condiciones
económicas de la cooperativa lo impidan (LACoop,
art. 23). - En relación al préstamo que recibió la
cooperativa de la cual formaba parte del
trabajador despedido se trata de una obligación
asumida por la persona jurídica, pero respecto a
la cual debe responder dicho trabajador como
asociado. Se trata de una cantidad que debe
deducirse, en caso de no haber sido honrada,
contra cualquier otro aporte.
31REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL
TRABAJO
Problemas que surgen.
Qué pasa con la aquella empresa que pretenda,
basada en su mayoría accionaria, burlar la
participación accionaria de los trabajadores
mediante un incremento o aumento de capital?
- El derecho mercantil se caracteriza por estar
regulado por la libertad de contratación o la
autonomía de la voluntad. Las normas del Código
de Comercio son de naturaleza supletoria. De
forma tal que se aplican en principio de los
acuerdos estatutarios entre los socios que la
constituyan, salvo que éstos violen el orden
público o las buenas costumbres (CCom. art. 200). - El art. 280 del CCom establece que un conjunto de
decisiones fundamentales de sociedad mercantil
deben ser acordadas en asamblea . De allí que
en los procesos de negociación que se lleven
adelante con las empresas, debe establecerse que
en las sociedades mercantiles donde participen
las cooperativas, éstas tendrán
independientemente de su participación accionaria
el derecho a votar favorablemente sobre las
materias indicadas en el mencionado artículo,.
Incluyendo una eventual incremento de capital. - En el caso INVETEX el Estado, en principio,
tendrá mayoría accionaria (51), pero una vez que
pierda ésta por sus transferencia hacia la
cooperativa que se constituya, mantendrá el poder
de decisión sobre un conjunto de materias
similares a las previstas en el art. 280 CCom,
incluída su opinión favorable en caso de
incremento de capital.
32REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL
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Líneas estratégicas Cogestión
Deudas laborales, INCE, IVSS, CONAVI, falta de
liquidez, atraso judicial y quiebra fraudulenta
(2003).
VENEPAL
MINTRA Suspende de despido masivo de los
trabajadores (septiembre 2003)
Empresa solicita al gobierno préstamo de 5.5.MM
Empresa cierra operaciones
Gobierno evalúa y levanta información sobre la
deuda pública y privada
Declarada la quiebra ( diciembre 2004)
Monopolio remate de activos desarticulación
de la unidad productiva desaparición de fuentes
de trabajo
- Articulación de las políticas de gobierno
- Asamblea Nacional Decreta utilidad pública.
- Decreto Presidencial de Expropiación de bienes o
adquisiciones por zona. - Constitución de empresa mixta
- Trabajadores 49 de las acciones (Cooperativa)
- Estado 51 de las acciones (MINEP)
INVEPAL
33REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL
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Líneas estratégicas Cogestión
Hilandería Tinaquillo
Industria textil sin sujeto social (trabajador)
Incorporación de Misioneros y extrabajadores
organizados (Cooperativas)
Participación del Estado como propietario
transitorio de las acciones de los trabajadores.
- Articulación de las políticas de gobierno
- Decreto Presidencial de creación de empresa
cogestionaria. - Constitución de empresa mixta
- Propietarios privados 49 de las acciones
- Estado 51 de las acciones (MINEP).
- Proceso de transferencia de 6 meses del 49 de
las acciones a la Cooperativa. - Estado 2 de las acciones como garantía e
intervención en la regulación de precios.
INVETEX
34REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL
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Líneas estratégicas Cogestión
- INVEPAL
- Producción de papel
- Suministro de materia prima para cuadernos y
papel de los Programas - Escuelas Bolivarianas
- UBV
- Misión Sucre
- Misión Rivas
- Misión Robinson
- INVETEX
- Alineación con la producción de algodón y con
los molineros. - Suministro de materia prima a las Cooperativas
Textíles. - Suministro de ropa para los Programas
- Escolar
- Misiones
- Militares