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Relaciones Laborales, autogesti

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Title: Diapositiva 1 Author: YRIS.SANCHEZ Last modified by: Audiovisual Created Date: 7/8/2005 9:43:58 PM Document presentation format: Presentaci n en pantalla – PowerPoint PPT presentation

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Title: Relaciones Laborales, autogesti


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Relaciones Laborales, autogestión, cogestión y
cooperativismo contradicciones y
complementariedades
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL
TRABAJO
  • Julio 2005

2
Art. 2 Venezuela se constituye en un estado
democrático y social de Derecho y de Justicia,
que propugna por los valores superiores como la
vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la
solidaridad, la democracia, la responsabilidad
social y, en general, la preeminencia de los
derechos humanos.Art. 3 La educación y el
trabajo son los procesos fundamentales para
alcanzar los fines del Estado, que incluyen la
defensa y desarrollo de la persona y el respeto a
su dignidad el ejercicio democrático de la
voluntad popular, la construcción de una sociedad
justa y amante de la paz, la promoción de la
prosperidad y de bienestar del pueblo y la
garantía del cumplimiento de los principios y los
derechos constitucionales. Art. 19 Garantizar
a toda persona, conforme a principios de
progresividad y sin discriminación alguna, el
goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos.
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De dónde partimos? Base constitucional.
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Art. 70 Son medios de participación y
protagonismo del pueblo en ejercicio de su
soberanía, en lo políticoy en lo económico y
social, las instancias de atención ciudadana, la
autogestión, la cogestión, las cooperativas en
todas sus formas, incluyendo las de carácter
financiero, las cajas de ahorro, la empresa
comunitaria y demás formas asociativas guiadas
por los valores de mutua cooperación y
solidaridad. Art. 118 Los trabajadores (as) y
la comunidad tienen derecho a desarrollar
asociaciones de carácter social y participativo,
como las cooperativas, cajas de ahorros, mutuales
y otras formas asociativas, que podrán actuar en
cualquier tipo de actividad económica. La ley
reconocerá las especificidades de estas
organizaciones, en especial, las relativas al
acto cooperativo, al trabajo asociado y su
carácter generador de beneficios colectivos. El
Estado promoverá y protegerá estas asociaciones
destinadas a mejorar la economía popular y
alternativa.
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De dónde partimos? Base constitucional
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Art. 184 Los estados y los municipios deben
descentralizar y transferir a las comunidades y
grupos vecinales organizados los servicios que
éstos gestionen, previa demostración de su
capacidad para prestarlos, promoviendo
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De dónde partimos? Base constitucional.
3. La participación en los procesos económicos,
estimulando las expresiones de la economía
social, tales como cooperativas, cajas de ahorro,
mutuales y otras formas asociativas. 4. La
participación de los trabajadores y comunidades
en la gestión de las empresas públicas mediante
mecanismos autogestionarios y cogestionarios.5.
La creación de organizaciones, cooperativas y
empresas comunales de servicios, como fuentes
generadoras de empleo y de bienestar social,
propendiendo a su permanencia, mediante el diseño
de políticas donde aquellas tengan participación.
5
Art. 299 El régimen socioeconómico se fundamenta
en los principios de justicia social, democracia,
eficiencia, libre competencia, protección del
ambiente, productividad y solidaridad, a los
fines de asegurar el desarrollo humano integral y
una existencia digna y provechosa para la
colectividad. El Estado, conjuntamente con la
iniciativa privada, promoverá el desarrollo
armónico de la economía nacional, con el fin de
generar fuentes de empleo, alto valor agregado
nacional, elevar el nivel de vida de la población
y fortalecer la soberanía económica de país para
garantizar la justa distribución de la riqueza.
Para ello adelantará una planificación
estratégica democrática, participativa y de
consulta abierta.
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De dónde partimos? Base constitucional.
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Art. 308 El Estado debe proteger y promover la
pequeña y la mediana industria, las cooperativas,
así como la empresa familiar, la microempresa y.
cualquier otra forma de asociación comunitaria
para el trabajo, el ahorro y el consumo, bajo
forma de propiedad colectiva, con el fin de
fortalecer el desarrollo económico del país,
sustentándolo en la iniciativa popular. Se
asegurará la capacitación, la asistencia técnica
y el financiamiento oportuno.
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De dónde partimos? Base constitucional.
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LOT, art.4. La organización de los tribunales y
el procedimiento especial del Trabajo, la
seguridad social, el régimen de sociedades
cooperativas, la creación y funcionamiento de
institutos destinados al servicio de los
trabajadores, la participación de los
trabajadores en la gestión de los entes públicos
y de las empresas, y otras materias que lo
requieras, podrán ser objeto de ley
especial. LOT, art. 408, literal g. Los
sindicatos de trabajadores podrán crear fondos
de socorro y de ahorro y cooperativas, escuelas
industriales o profesionales, bibliotecas
populares y clubes destinados al deporte y a la
recreación o al turismo. No obstante, para la
organización de cooperativas de producción o
servicios por trabajadores de una empresa, se
requerirá la autorización expresa de la misma,
cuando se trate de producir mercancías o prestar
servicios semejantes a los que produzca o preste
la empresa correspondiente. La administración y
funcionamiento de las cooperativas se regirá por
las disposiciones pertinentes a ellas.
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De donde partimos? Base legal.
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CaracterísticasSe considera como componente de
la libertad sindical.Se limita a la
participación por vía de directores laborales en
las Juntas Directivas de los institutos
autónomos, empresas y demás asociaciones del
Estado. Está centrada en el sector público,
teniendo carácter obligatorio. En el sector
privado será de carácter voluntario. Los
representantes de los trabajadores deben ser
electos en forma democrática, directa y
secreta. Los representantes de los trabajadores
deben pertenecer y laborar para dicho empleador.
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De donde partimos? Base legal.
De la representación institucional y en la
gestión de la empresa.Régimen general de
Directores Laborales (LOT 1990-, arts. 610 al
624 y RLOT -1999-, arts. 143, b,vi y 231 al 242,
Decreto de la Asamblea Nacional Constituyente del
02 de marzo de 2000).
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LOT, art. 623 Las empresas del sector privado
que introduzcan en su funcionamiento
disposiciones similares a las establecidas para
los organismos del sector público en los
artículos anteriores gozarán de protección
especial. El Ejecutivo Nacional dictará por vía
de reglamentación normas que tienda a concretar y
regularizar esta protección y a estimular la
participación laboral, la cual dará derecho a un
trato preferencial en la medida que contribuya a
la armonía de los factores de la producción con
miras al desarrollo social y económico y al
aumento de la productividad.
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De donde partimos? Base legal.
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Decreto con Fuerza de Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas (18.09.2001).
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Art. 1. Establece las normas generales de
organización y funcionamiento de las
cooperativas. Regula la participación e
integración de éstas en los procesos comunitarios
con los sectores Público, Privado y con la
Economía Social y Participativa, constituida por
las empresas de carácter asociativo que se
gestionan en forma democrática.Art. 2. Las
cooperativas son asociaciones abiertas y
flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la
la Economía Social y Participativa, autónomas,
dirigidas a generar bienestar integral, colectivo
y personal, por medio de procesos y empresas de
propiedad colectiva, controladas y gestionadas
democráticamente.
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Art. 6. Se debe caracterizar por el interés
social y el beneficio colectivo de su asociados,
sin privilegio para ninguno de sus
miembros. Art. 18. Pueden ser asociados 1.
Las personas naturales, que sean trabajadores
(as), productores primarios de bienes o
servicios, o consumidores o usuarios
primarios2. Las personas jurídicas de carácter
civil, sin fines de lucro.3. Los trabajadores
asalariados empleados excepcionalmente por la
propia cooperativa.4. Los adolescentes
debidamente autorizados por sus
representantes.Art. 24. Las formas y las
estructuras que adopte la cooperativa deben ser
flexibles y abiertas a los procesos de cambio y
adaptadas a los valores culturales y a las
necesidades de los asociados, propiciando la
participación plena y permanente de los mismos.
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Art. 31. El trabajo se desarrolla en forma de
colaboración sin compensación económica, a tiempo
parcial o completo, con derecho a participar en
los excedentres que se produzcan por todos en la
cooperativa. Art. 33. Deben participar la mayor
cantidad de asociados que laboren directamente en
la definición de las políticas, plantes y
modalidades del mismo trabajo. Las formas de
coordinación y compensación del trabajo se
establecerán bajo principios de equidad y amplia
participación. Art. 34. El régimen de trabajo,
los regímenes especiales, de anticipos
societarios y de compensaciones, serán
establecidos en el estatuto, reglamentos, normas
y procesos de evaluación, de conformidad con la
constitución, esta Ley y otras leyes, dado nacen
del acuerdo cooperativo. Los asociados que
aportan su trabajo en las cooperativas no tienen
vínculo de dependencia con la cooperativa y los
anticipos societarios no tienen condición de
salario. En consecuencia, no estarán sujetos a la
legislación laboral aplicable a los trabajadores
dependientes y las diferencias que surjan, se
someterán a los procedimientos previstos en esta
Ley y en otras leyes que consideren la relación
de trabajo asociado.
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Art. 35. Los asociados que aportan su trabajo
tienen derecho a percibir, periódicamente, según
su participación en la cooperativa, según lo
prevean los estatutos o reglamentos internos,
anticipos societarios a cuenta de los excedentes
de la cooperativa. Art. 36. Las cooperativas
podrán, excepcionalmente, contratar los servicios
de no asociados, para trabajos temporales que no
puedan ser realizados por los asociados. Esta
relación se regirá por las disposiciones de la
legislación laboral aplicable a los trabajadores
dependientes y terminará cuando estos
trabajadores se asocien a la cooperativa. Las
personas naturales que trabajen hasta por seis
meses para la cooperativa en labores propias de
la actividad habitual de ésta, tendrán derecho a
exigir su ingreso como asociados, siempre que
cumplan los requisitos establecidos en el
estatuto, y cesarán en su relación
laboral. Art. 39. Las cooperativas podrán
establecer convenios con el sector público, el de
la Economía Social y Participativa y el sector
privado, para desarrollar modalidades de trabajo
cogestionarios o autogestionarios.
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Ley Orgánica del Poder Público Municipal Art.
70 Art. 261 numerales 11 y 12. Organización
Internacional del Trabajo (OIT) Recomendación
sobre la promoción de las Cooperativas (R193
2002).
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Desde la ratificación de la Constitución de la
República, pero especialmente desde el año 2002,
el Estado viene recuperando su papel regulador y
planificador sobre la economía.Progresivamente,
ha venido desarrollando políticas de
fortalecimiento de la producción nacional frente
a una economía dependiente en lo económico y
determinada por las importaciones (Programa de
compras del Estado, Compre Venezolano, combate al
contrabando, entre otras). Se ha democratizado
la oferta pública, permitiendo la participación
no sólo de las grandes empresas de bienes y
servicios, sino sobre todo de las pequeñas y
medianas empresas, así como de las asociaciones
cooperativas, acrecentando el valor agregado
nacional. Desde el año 2003, tras la
recuperación de la industria hidrocarburos, por
los trabajadores y la Fuerza Armada Nacional, se
profundiza el control del gobierno sobre la
economía, dirigidas a enfrentar las estructuras
monopólicas y oligopólicas que generan
dependencia y exclusión tanto productiva como
social.
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Desde dónde partimos en lo político?
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Dentro de estas políticas destacan las acciones
destinadas a la producción y comercialización de
alimentos (Planes de Siembra, Recuperación de los
infraestructura productiva Silos, Depósitos,
Centros de Acopio, etc-, redes de
comercialización, redes de venta al detal y
distribución al detal, etc). Nacen la misión
Mercal y el Ministerio de Alimentación.Se
establece y fortalece un sistema de control de
cambio, articulado al sistema tributario y
parafiscal, de forma de evitar la fuga de divisas
y de asegurar la puesta la día las obligaciones
tributarias y con la seguridad social. Se
fortalece el papel de SUDEBAN y de FOGADE,
dirigido a ejercer control sobre la especulación
financiera. A ello se suma la designación de la
nueva junta directiva del BCV, que permite
avanzar en temas tabúes para el neoliberalismo,
tales como la fijación de tasas por debajo del
mercado, regulación de las tasas de interés,
aseguramiento de la ejecución de las carteras
agrícolas y microfinanciera.Se consolida el
sistema financiero público, vinculándolo a la
transformación del proceso productivo,
transcendiendo su papel también especulativo.
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Desde dónde partimos en lo político?
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Buscamos acelerar la ejecución de tres grandes
objetivos estratégicos de la denominada Nueva
Etapa o el Salto Adelante 1. Avanzar en la
conformación de una nueva estructura social. 3.
Avanzar en la construcción del nuevo modelo
democrático de participación popular. 7.
Acelerar la construcción del nuevo modelo
productivo, rumbo a la creación del nuevo sistema
económico.
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Avanzamos en la construcción del socialismo del
siglo XXI, en un momento de transición que
denominamos democracia revolucionaria, de la cual
resulta fundamental la transformación del modelo
económico y el cambio de las relaciones de
producción, desde una perspectiva endógena.Por
ello hablamos de una autogestión y cogestión
revolucionaria que reivindica los derechos
humanos de los trabajadores y la responsabilidad
social de las empresas. De allí, la
orientación de las expropiaciones de las empresas
VENEPAL y CNV el Acuerdo Marco de
Corresponsabilidad para la Transformación
Industrial, así como los Decretos, mediante los
cuales se acuerdan la constitución de las
empresas Industria Nacional Endógena de Papel
(INVEPAL) e Industria Nacional Endógena de
Válvulas (INVEVAL). En Decreto 3652, mediante
el cual se crea la empresa INVEVAL, Gaceta
Oficial Nº 38.223, de fecha 07 de julio de 2005.
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Objetivos Estratégicos de la Nación
  1. Avanzar en la conformación de la nueva estructura
    social
  2. Articular y optimizar la nueva estrategia
    comunicacional
  3. Avanzar en la construcción del nuevo modelo
    democrático de participación popular
  4. Acelerar la creación de la nueva
    institucionalidad del aparato del Estado
  5. Activar una nueva estrategia integral y eficaz
    contra la corrupción
  6. Desarrollar la nueva estrategia electoral
  7. Acelerar la construcción del nuevo modelo
    productivo, rumbo a la creación del nuevo sistema
    económico
  8. Continuar instalando la nueva estructura
    territorial
  9. Profundizar y acelerar la conformación de la
    nueva estrategia militar nacional
  10. Seguir impulsando el nuevo sistema multipolar
    internacional

Objetivos Estratégicos
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Inclusión de sectores excluidos(desempleados
estructurales)
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Líneas estratégicas Autogestión
  • Misión Robinson
  • Misión Rivas
  • Misión Sucre
  • Misión Miranda
  • Capacitación en el oficio.
  • Formación Política.
  • Ayudas o becas económicas.

Transformar toda aula en una unidad productiva,
bajo un esquema de economía social y
participativa.
  • Capacitación para la inclusión productiva.
  • Organización Social para la producción.

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Inclusión de sectores excluidos
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Líneas estratégicas Autogestión
  • Recuperación del
  • aparato productivo
  • Frentes de Batallas
  • Industrial
  • Turístico
  • Agrícola
  • De infraestructura
  • De desarrollo
  • De servicios

Financiamiento. Transferencia de bienes de
capital. Asistencia técnica. Actualización
tecnológica.
Acceso al mercado de competencia Decretos
preferencia PyMi y MERCAL
Nueva institucionalidad transformación del
Estado
  • Ministerio para la Economía Popular
  • Articulación de los procesos de capacitación y
    formación, asistencia técnica y manejo de
    variables económicas.
  • Financiamiento suficiente y oportuno.
  • Transferencia de bienes de capital.

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Participación de los trabajadores
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Líneas estratégicas Cogestión
  • Propiedad sobre las acciones de la empresa.
  • Directores Laborales.
  • Participación en los procesos productivos.

Respeto de los derechos de los trabajadores
Responsabilidad social y ambiental
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Líneas estratégicas Cogestión en el sector
privado
  • Acción voluntaria
  • Declaración expresa de voluntad por parte de los
    empresarios, empresarias, trabajadores y
    trabajadoras.
  • Políticas de incentivo
  • Líneas de financiamiento preferencial bajo el
    esquema de contraprestación social.
  • Créditos provenientes del sistema financiero
    público.
  • Sistema Nacional de Garantía, Fondo de Riesgo y
    Sociedad de Capital de Riesgo.
  • Asistencia técnica y servicios no financieros.
  • Participación en los programas de compras del
    Estado, Ruedas y Macro Ruedas de negocios,
    nacionales e internacionales.
  • Renegociación de deudas con el Estado.
  • Apoyo y protección integral para la innovación y
    ampliación tecnológica.
  • Recursos que favorezcan la importación de
    materias primas, insumos y/o tecnologías
    dirigidos a mejorar y ampliar la producción
    nacional.

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Líneas estratégicas Cogestión en el sector
privado
  • Transformación del Modelo Productivo
  • Transferencia de acciones a los trabajadores.
  • Sectores económicos para cogestión Farmacia,
    Textil, Construcción, papel, turismo y empresas
    cuyo objeto sea el desarrollo, aguas abajo, de
    las industrias propiedad del Estado.
  • Órganos y entes involucrados Ministerios del
    Trabajo, De Industrias Ligeras, Para la Economía
    Popular, Ciencia y Tecnología y Finazas,
    gobiernos estadales y municipales.
  • Asesores Organizaciones sindicales, empresarios
    y empresarias que hace vida activa en todo el
    territorio nacional.

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Cogestión
  • Cogestión
  • Acuerdo Marco
  • Sirve de referencia y facilita el establecimiento
    de compromisos específicos con el desarrollo
    endógeno y la transformación industrial, mediante
    el esfuerzo conjunto de empresarios, empresarias,
    trabajadores, trabajadoras y gobierno nacional,
    para garantizar la soberanía económica y la
    inclusión productiva de los ciudadanos y
    ciudadanas.
  • Acuerdo Específico
  • Términos de referencia
  • Proyecto de Ejecución

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Cuál modelo proponemos en para la cogestión en el
sector privado
Participación accionaria conjunta de empresarios
y trabajadores
  1. Los trabajadores participan como accionistas en
    la empresa a través de un cooperativa, lo que
    permite que designe conforme a su participación
    accionaria a directores o miembros en su junta
    directiva por derecho.
  2. Como accionistas la cooperativa obtiene la cuota
    parte de los beneficios o dividendos que haya
    generado la sociedad, después de realizado los
    pagos de impuestos y las reservas
    correspondientes.
  3. Sobre la cuota parte de los beneficios o
    dividendos obtenidos, los trabajadores asociados
    a la cooperativa obtienen por partes iguales la
    participación en los excedentes. Todos trabajan,
    todos participan por igual. Excepciones que deben
    regirse por la equidad la incapacidad, la fuerza
    mayor, entre otras (LACoop, art. 19).

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Cuál modelo proponemos en para la cogestión en el
sector privado
Participación accionaria conjunta de empresarios
y trabajadores
  • En la empresa se mantiene un régimen laboral
    formal, donde los trabajadores se encuentran en
    relación de dependencia con el respetivo
    empleador, la empresa de la cual forman parte.
  • 4.1. Todos perciben sus sal arios conforme al
    nivel de ocupación y de desempeño (obrero sin
    calificación, ingeniero, administrador, etc.)
  • 4.2. Las condiciones laborales en la empresa se
    regulan por la legislación laboral y por la
    convención colectiva.
  • 4.3. Como trabajadores todos tienen derecho a la
    participación en los beneficios o utilidades
    laborales (LOT, arts. 174 y siguientes).
  • 4.4. La empresa y los trabajadores deben estar
    afiliados a la seguridad social. Los fondos a los
    que se refiere los ordinales 2 y 3 de la LACoop
    serán complementarios y no sustituyen la
    seguridad social general.
  • En la empresa coexiste la cooperativa con la
    organización sindical y con los comités de salud
    y seguridad en el trabajo.
  • Las políticas de producción deberían ser
    determinadas y coordinadas en los respectivos
    departamentos o centros de trabajo (Comités de
    Gestión).

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL
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Problemas que surgen.
Las empresas pueden promover la autogestión con
sus anteriores trabajadores, procediendo a
transformar a éstos en cooperativas
  • Se despide a los trabajadores de las actuales
    empresas. Las prestaciones acumuladas servirán de
    capital semilla a modo de aporte de los
    asociados.
  • Los trabajos son requeridos no bajo una relación
    laboral, sino a través de un contrato de servicio
    suscrito entre la empresa y la nueva cooperativa,
    integrada por los anteriores trabajadores.
  • Del contrato de servicio obtenido, y siempre que
    éste sea suscrito efectivamente, los asociados,
    anteriores trabajadores, percibirán por sus
    labores anticipos de los excedentes y no salario.
  • Los asociados no están sometidos a la legislación
    laboral, ni de seguridad social. No se generan
    pasivos por estos conceptos.
  • Estas cooperativas pueden contratar,
    excepcionalmente, los servicios trabajadores
    temporales, por un período que no exceda 6 meses,
    para realicen trabajos puntuales.
  • Consecuencias
  • Pérdida de la estabilidad laboral pérdida del
    salario digno por la prestación de servicios
    brindada, así como de los pasivos laborales que
    se generen por ello traslado de la
    responsabilidad laboral y de seguridad social
    hacia los asociados.
  • Fomento de la tercerización y la precarización de
    las relaciones laborales.
  • Atomización del sistema de seguridad social,
    creando un sistema propio de seguridad social en
    paralelo al sistema general, que alcanza a todos
    los ciudadanos y ciudadanas, de carácter
    contributivo, público y solidario.

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Qué pasa con los trabajadores que ingresan
nuevos a una empresa que se encuentra en
situación de cogestión?
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL
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Problemas que surgen.
  • Su régimen de trabajo habitual es el propio de la
    relación de trabajo, al igual que el resto de sus
    compañeros.
  • Su participación social en la cooperativa de la
    empresa estará determinada por el cumplimiento de
    los requisitos y condiciones establecidas en los
    estatutos.
  • En todo caso, si hubieran transcurrido más de
    seis meses lo lógico es que se les permita
    participar como asociado en la cooperativa
    (emplear como referencia el artículo 36 LACoop.
  • Si la cooperativa existente está constituida con
    viejos trabajadores, la empresa podría
    considerar fomentarla constitución de una nueva
    cooperativa con un porcentaje accionario
    diferenciado.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL
TRABAJO
Problemas que surgen.
Qué pasa con la participación o los aportes de
los trabajadores que son despedidos o que
renuncian a la empresa?
  • En los estatutos de la cooperativa de
    participación accionaria se pueden establecer
    estas condiciones como determinantes de la
    condición de asociado, incluso estableciendo las
    diferencias entre el despido justificado e
    injustificado. (LACoop, art. 22)
  • Perdida la condición de asociado, el trabajador
    que haya sido despedido o que haya renunciado
    sólo tiene derecho a que se les reintegren los
    préstamos que le haya hecho previamente a la
    cooperativa, respetando los plazos establecidos,
    el valor de las aportaciones integradas y los
    excedentes que le correspondan, deducidas las
    pérdidas que proporcionalmente les corresponde
    soportar y sin perjuicio de la revalorización que
    pudieren tener. El estatuto preveerá las
    condiciones para los reintegros, los que en
    ningún caso se podrán retener por un período
    superior a 6 meses, a menos que las condiciones
    económicas de la cooperativa lo impidan (LACoop,
    art. 23).
  • En relación al préstamo que recibió la
    cooperativa de la cual formaba parte del
    trabajador despedido se trata de una obligación
    asumida por la persona jurídica, pero respecto a
    la cual debe responder dicho trabajador como
    asociado. Se trata de una cantidad que debe
    deducirse, en caso de no haber sido honrada,
    contra cualquier otro aporte.

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL
TRABAJO
Problemas que surgen.
Qué pasa con la aquella empresa que pretenda,
basada en su mayoría accionaria, burlar la
participación accionaria de los trabajadores
mediante un incremento o aumento de capital?
  • El derecho mercantil se caracteriza por estar
    regulado por la libertad de contratación o la
    autonomía de la voluntad. Las normas del Código
    de Comercio son de naturaleza supletoria. De
    forma tal que se aplican en principio de los
    acuerdos estatutarios entre los socios que la
    constituyan, salvo que éstos violen el orden
    público o las buenas costumbres (CCom. art. 200).
  • El art. 280 del CCom establece que un conjunto de
    decisiones fundamentales de sociedad mercantil
    deben ser acordadas en asamblea . De allí que
    en los procesos de negociación que se lleven
    adelante con las empresas, debe establecerse que
    en las sociedades mercantiles donde participen
    las cooperativas, éstas tendrán
    independientemente de su participación accionaria
    el derecho a votar favorablemente sobre las
    materias indicadas en el mencionado artículo,.
    Incluyendo una eventual incremento de capital.
  • En el caso INVETEX el Estado, en principio,
    tendrá mayoría accionaria (51), pero una vez que
    pierda ésta por sus transferencia hacia la
    cooperativa que se constituya, mantendrá el poder
    de decisión sobre un conjunto de materias
    similares a las previstas en el art. 280 CCom,
    incluída su opinión favorable en caso de
    incremento de capital.

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Líneas estratégicas Cogestión
Deudas laborales, INCE, IVSS, CONAVI, falta de
liquidez, atraso judicial y quiebra fraudulenta
(2003).
VENEPAL
MINTRA Suspende de despido masivo de los
trabajadores (septiembre 2003)
Empresa solicita al gobierno préstamo de 5.5.MM
Empresa cierra operaciones
Gobierno evalúa y levanta información sobre la
deuda pública y privada
Declarada la quiebra ( diciembre 2004)
Monopolio remate de activos desarticulación
de la unidad productiva desaparición de fuentes
de trabajo
  • Articulación de las políticas de gobierno
  • Asamblea Nacional Decreta utilidad pública.
  • Decreto Presidencial de Expropiación de bienes o
    adquisiciones por zona.
  • Constitución de empresa mixta
  • Trabajadores 49 de las acciones (Cooperativa)
  • Estado 51 de las acciones (MINEP)

INVEPAL
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL
TRABAJO
Líneas estratégicas Cogestión
Hilandería Tinaquillo
Industria textil sin sujeto social (trabajador)
Incorporación de Misioneros y extrabajadores
organizados (Cooperativas)
Participación del Estado como propietario
transitorio de las acciones de los trabajadores.
  • Articulación de las políticas de gobierno
  • Decreto Presidencial de creación de empresa
    cogestionaria.
  • Constitución de empresa mixta
  • Propietarios privados 49 de las acciones
  • Estado 51 de las acciones (MINEP).
  • Proceso de transferencia de 6 meses del 49 de
    las acciones a la Cooperativa.
  • Estado 2 de las acciones como garantía e
    intervención en la regulación de precios.

INVETEX
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL
TRABAJO
Líneas estratégicas Cogestión
  • INVEPAL
  • Producción de papel
  • Suministro de materia prima para cuadernos y
    papel de los Programas
  • Escuelas Bolivarianas
  • UBV
  • Misión Sucre
  • Misión Rivas
  • Misión Robinson
  • INVETEX
  • Alineación con la producción de algodón y con
    los molineros.
  • Suministro de materia prima a las Cooperativas
    Textíles.
  • Suministro de ropa para los Programas
  • Escolar
  • Misiones
  • Militares
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