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8.- La condici

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Haga clic con el Mouse o apriete Enter para activar cada movimiento... 8.- La condici n can nica de las personas f sicas (c ns. 96 a 112) 8.1. – PowerPoint PPT presentation

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Title: 8.- La condici


1
Haga clic con el Mouse o apriete Enter para
activar cada movimiento...
8.- La condición canónica de las personas físicas
(cáns. 96 a 112)
8.1. La incorporación a la Iglesia (can. 96)
El Bautismo incorpora al hombre a la Iglesia...
y lo constituye en ella como persona...
? PERSONA ?
PERSONA en el can. 96 sujeto de derechos y
deberes dentro del ordenamiento canónico
Es un concepto formalista e incompleto del
término, que se utiliza con un significado más
amplio en otros lugares del Código...
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El ordenamiento canónico se ocupa preferentemente
de los derechos y deberes del fiel, incorporado a
la Iglesia y al orden sobrenatural por el
Bautismo... Sólo ocasionalmente se ocupa de los
derechos y deberes de la persona humana no
bautizada...
El Bautismo incorpora al hombre a la Ecclesia
Christi...
que, constituida y ordenada en este mundo como
una sociedad, subsiste en la Iglesia católica...
aunque fuera de ella hay elementos de verdad y
santificación que impulsan hacia la unidad
católica...
Aunque las leyes meramente eclesiásticas obliguen
sólo a los católicos (can. 11), el Código
reconoce algunos derechos de los no católicos (y
las normas de derecho divino se aplican a todos
los fieles)... ? deberes y derechos de los
cristianos...
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Los derechos y deberes de los fieles son
distintos, según la condición de cada uno
  • Estado de vida (clérigo o laico, religioso o
    secular, casado o no...)
  • Edad, lugar de residencia, consanguinidad,
    afinidad, rito...

El pleno ejercicio de los derechos y deberes
requiere la plena comunión eclesiástica, que se
expresa en los vínculos de
  • La profesión de fe...
  • Los Sacramentos...
  • El régimen eclesiástico...

El pleno ejercicio de los derechos y deberes
también requiere estar libre de sanciones penales
eclesiásticas
  • Censuras (excomunión, suspensión, entredicho)...
  • Prohibiciones...
  • Traslado penal...
  • Privaciones...
  • Expulsión...

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8.2. Elementos que determinan la condición
canónica (cáns. 97-112)
8.2.1. Edad (cáns. 97 a 99)
  • Mayor de edad 18 años cumplidos...
  • Menor no ha cumplido 18 años...
  • Infante no ha cumplido 7 años...

Se considera que el infante no tiene uso de razón
(iuris et de iure)
Cumplidos los siete años, se supone el uso de
razón (iuris tantum)
  • El mayor de edad tiene el pleno ejercicio de sus
    derechos...
  • El menor de edad está sujeto a sus padres o
    tutores para el ejercicio de sus derechos, salvo
    excepción de derecho divino o canónico...
  • Tutor

Persona que se hace cargo de la custodia y
ejercicio de los derechos y deberes del pupilo,
que no tiene la capacidad de hacerlo por su
propia decisión...
La designación del tutor se hace siguiendo la ley
civil, salvo que la norma canónica diga otra cosa
o el Obispo diocesano provea de otro modo en
casos determinados...
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  • Curador

Vela sólo por la gestión o administración del
patrimonio del pupilo, que no tiene la capacidad
de hacerlo por su propia decisión...
El menor no está sujeto a los padres o al tutor
cuando la ley divina o canónica así lo determina
  • Para la recepción del Bautismo, la Conformación o
    la Eucaristía (para el Bautismo, se es adulto
    desde los 7 años)...
  • Cumplidos los 14 años, el menor puede actuar en
    juicios...
  • Cumplidos los 7 años, el menor puede adquirir
    cuasidomicilio...
  • El derecho penal protege especialmente los
    derechos de los menores...

El que habitualmente carece de uso de razón, se
equipara a los infantes (presunción iuris et de
iure)...
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8.2.2. Lugar (cáns. 100 a 107)
8.2.2.1. Terminología (cáns. 100 y 101)
El fiel es
  • Vecino, en el territorio de su domicilio
  • Forastero, en el territorio de su cuasidomicilio
  • Peregrino, fuera del territorio de su domicilio o
    cuasidomicilio
  • Vago, si no tiene domicilio ni cuasidomicilio

(Lugar de origen domicilio o cuasidomicilio de
los padres al nacer)
8.2.2.2. Domicilio (can. 102 1 y 3)
Se adquiere por
a) La residencia en un lugar con la intención de
permanecer en él perpetuamente o
b) La residencia efectiva durante cinco años...
(Lugar de residencia es el lugar donde se
pernocta...)
El domicilio puede ser parroquial o diocesano...
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8.2.2.3. Cuasidomicilio (can. 102 2)
Se adquiere por
a) La residencia en un lugar con la intención de
permanecer en él al menos tres meses o
b) La residencia efectiva durante tres meses...
Es posible tener varios domicilios y
cuasidomicilios...
8.2.2.4. Párroco y Ordinario propios (can. 107)
Es el que corresponde al domicilio o
cuasidomicilio del fiel, o a cualquiera de ellos,
si tiene varios...
8.2.2.5. Domicilio y cuasidomicilio de los
religiosos (can. 103)
Domicilio el de la casa a la que han sido
asignados...
Cuasidomicilio el de la casa donde de hecho
residen...
8.2.2.6. Domicilio y cuasidomicilio del menor de
edad (can. 105)
Domicilio el del padre o del tutor...
Cuasidomicilio se puede adquirir, superada la
infancia...
Mayor con tutor o curador los del tutor o
curador...
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8.2.3. Consanguinidad (can. 108 cf. can. 110)
Relación que existe entre las personas que tienen
origen de sangre común...
Juan
Felipe
Juana
Se cuenta en líneas y grados, según el modo del
derecho romano...
Ana
Inés
Luis
  • Ejemplos de consecuencias jurídicas de la
    consanguinidad (cáns. 478 2, 492 3, 1091,
    1094, 1298, 1448, 1548 2, 2)

Felisa
Miguel
8.2.4. Afinidad (can. 109)
Relación que existe entre un cónyuge de un
matrimonio válido y los consanguíneos del otro...
  • Ejemplos de consecuencias jurídicas de la
    afinidad (cáns. 492 3, 1092, 1298, 1448, 1548
    2, 2)

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8.2.5. Rito (cáns. 111 y 112)
Ecclesia ritualis Ecclesia ritualis sui iuris
Ecclesia sui iuris
Agrupación de fieles junto con su jerarquía, a la
que la Santa Sede reconoce esta condición...
Ritus
Patrimonio litúrgico, teológico, espiritual y
disciplinar, distinto de las culturas y de las
circunstancias históricas de los pueblos, y que
se expresa en el modo propio de vivir la fe de
cada Iglesia sui iuris (CCEO, can. 28 1)
En la Iglesia católica existen seis ritos...
En el rito latino hay una sola Iglesia ritual sui
iuris...
En los cinco ritos orientales hay veintidós
Iglesias rituales sui iuris...
8.2.5.1. Pertenencia a un Rito (can. 111)
  • El hijo de padres que pertenecen a la Iglesia
    latina, por el Bautismo se incorpora a la Iglesia
    latina...
  • Si sólo uno pertenece a la Iglesia latina, con
    acuerdo de ambos se incorpora a la Iglesia
    latina sin acuerdo, a la Iglesia ritual del
    padre...

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Cumplidos los 14 años, el que se bautiza se
incorpora a la Iglesia ritual que elige
libremente...
No tiene ningún efecto jurídico el rito litúrgico
que se utilice para realizar el Bautismo...
8.2.5.2. Cambio de Rito (can. 112)
Salvo excepciones, no se cambia de rito sin
licencia de la Santa Sede...
  • Al casarse, o mientras dure el matrimonio, el
    cónyuge latino puede pasar a la Iglesia ritual
    del otro (disuelto el vínculo, puede volver a la
    Iglesia latina)...
  • Si ambos padres han pasado a otra Iglesia ritual,
    los hijos pasan a la Iglesia ritual de sus padres
    (cumplidos los 14 años pueden regresar a la
    Iglesia latina)...
  • Vale lo mismo para los hijos de un matrimonio
    mixto, si la parte católica ha pasado a otra
    Iglesia ritual...

Todos los cambios de rito se anotan en el acta de
Bautismo del fiel...
La costumbre de recibir los sacramentos en una
Iglesia ritual, aunque sea de manera prolongada,
no produce el paso a la misma...
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