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Sin t

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Title: Sin t tulo de diapositiva Author: XX Last modified by: nati Created Date: 6/7/2001 10:47:18 PM Document presentation format: Presentaci n en pantalla – PowerPoint PPT presentation

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Title: Sin t


1
Programa uba-tic
PROYECTO DERECHO ABIERTO
DERECHO AMBIENTAL EVOLUCIÓN EN LA REPÚBLICA
ARGENTINA PRESUPUESTOS MÍNIMOS PARA LAPROTECCIÓN
AMBIENTAL
Dra. SILVIA NONNA
2
AMBIENTE
Sistema Natural
Sistema Cultural
HOMBRE
Residuos
3
EVOLUCION del DERECHO AMBIENTAL en ARGENTINA
  • Regulación Estática de los Recursos Naturales
  • Tratamiento dinámico del Ambiente
  • Tratados Internacionales
  • Normativa Provincial
  • Reforma de la Constitución Nacional
  • Normas de Presupuestos Mínimos

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Leyes Nacionales
Agua Ley 2.797 (1891) Prohibe el volcado de
aguas cloacales y residuos industriales Ley
20.094 (1973) Ley de Navegación. Prohibición de
contaminar las aguas navegables. Ley 22.190
(1980) Prevención de contaminación de las aguas y
otros elementos del medio Decreto 674/89 Normas
para prevenir la contaminación hídrica.
Decreto 776/92 Preservación del agua y control
de la contaminación. Aire Ley 20.284
(1973) Normas para la preservación de los
recursos del aire. Fauna Ley 22.421
(1981) Protección de fauna silvestre,
conservación, aprovechamiento y caza. Decreto
667/97 Reglamenta la ley de fauna. Flora Ley
13.273 (1948) Defensa de la riqueza forestal.
Ley 19.995 (1972) Modificación parcial de ley
13.273 Ley 20.531 (1973) Modificación parcial
de ley 13.273 Suelo Ley 13.246 Arrendamientos
y Aparcerías Rurales. Ley 22.428 (1981) Fomento
y conservación de los Suelos. Decreto 681/81
Reglamenta la ley 22.428 Areas Ley 22.351
(1980) Parques Nacionales. Monumentos Naturales.
Reservas Nacionales. Protegidas Decreto 681/81
Reglamenta Ley 22.351 Decreto 2148/90 Reservas
Naturales Estrictas. Conservación de la
Diversidad Biológica. Subsuelo Ley 1.919
(1886) Código de Minería Ley 22.259
(1980) Modificación del Código de Minería Ley
24.498 (1995) Modificación del Código de
Minería Ley 24.585 (1995) Título complementario
sobre Protección Ambiental Decreto 456/97 Texto
ordenado del Código de Minería Ley 17.319
(1967) Ley de Hidrocarburos (líquidos y
gaseosos) Ley 24.145 (1992) Federalización de
Hidrocarburos Res. S.E. 105/92 Protección
ambiental exploración y explotación de
hidrocarburos. Energía Ley 15.336 (1960) Ley
Federal de Energía Eléctrica. Régimen. Ley
24.065 (1992) Reforma Ley 15.336 Ley 25.019
(1998) Ley de Energía Eólica y Solar.
5
LEY Nº 2.797 (1891) Purificación de Residuos
Cloacales e Industriales que se arrojen a los
ríos Art. 1 Las aguas cloacales de las
poblaciones y los residuos nocivos de los
establecimientos industriales no podrán ser
arrojados a los ríos de la República, si no han
sido sometidos previamente a un procedimiento
eficaz de purificación. Art. 2 El Poder
Ejecutivo mandará practicar los estudios
necesarios, para establecer el mejor sistema de
purificación de los residuos cloacales de la
Capital Federal y ciudad de Rosario,
remitiéndolos oportunamente al Honorable
Congreso. Art. 3 El Poder Ejecutivo
reglamentará esta ley. Art. 4 Comuníquese, etc.
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EVOLUCION del DERECHO AMBIENTAL en ARGENTINA
  • Regulación Estática de los Recursos Naturales
  • Tratamiento dinámico del Ambiente
  • Tratados Internacionales
  • Normativa Provincial
  • Reforma de la Constitución Nacional
  • Normas de Presupuestos Mínimos

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Tratados Internacionales
AREA TEMATICA LEY CONVENIO APROBADO Agua Ley
21.947 (1979) Aprueba Convenio Internacional para
la prevención de la contaminación del mar. Ley
20.645 (1974 Aprueba Tratado del Río de la Plata
y su frente marítimo. Ley 24.089 (1992) Aprueba
Convenio MARPOL 73/78 para prevenir la
contaminación por buques. Aire Ozono Ley
23.724 (1989) Aprueba Convenio de Viena (22/3/85)
para la protección de la capa de ozono. Ley
23.778 (1990) Ratifica Protocolo de Montreal
(16/9/87). Enumera SAOs. Ley 24.040
(1992) Restricciones producción, utilización,
impor y exportación de SAOs. Ley 24.167
(1992) Aprueba enmiendas a Protocolo de
Montreal. Ley 24.418 (1994) Aprueba enmiendas a
Protocolo de Montreal. Cambio Climático Ley
24.295 Aprueba Convenio Marco de Naciones Unidas
sobre Cambio Global Fauna Ley 22.344
(1980) Apr. Convención Internacional Especies
amenazadas de Fauna y Flora Silvestres- CITES
Ley 23.919 (1991) Aprueba Convenio relativo a
humedales de importancia internacional. Flora L
ey 22.344 (1980) Apr. Convención Internacional
Especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres-
CITES Ley 24.701 (1996) Aprueba Convención
Luucha contra la Desertificación. Residuos Le
y 23.922 (1991) Aprueba Convenio de Basilea de
Movimientos Transfronterizos de Residuos
Peligrosos. Sustancias Ley 25.278
(2000) Aprueba Convenio de Rotterdam.
Procedimiento Consentimiento fundamentado
previo. Ley 26.011 (2005) Aprueba Convenio de
Estocolmo. Contaminantes Orgánicos Persistentes
8
Leyes provinciales
Provincia Norma Nombre Buenos Aires Ley
11.723 (1995) Ley del Medio Ambiente Ciudad
Buenos Aires Ley 123 (1999) Evaluación de Impacto
Ambiental Córdoba Ley 7.343 (1985) Preservación,
conservación y defensa del ambiente. Decreto
2131/00 Reglamento de Evaluación de Impacto
Ambiental. Corrientes Ley 4.731 (1993) Ambiente.
Preservación, recuperación, conservación y
defensa. Ley 5.067 (1997) Evaluación de
Impacto Ambiental Chaco Ley 3.964
(1994) Ambiente. Preservación, recuperación,
conservación y defensaChubut Ley 4.032
(1994) Realización de obras, instalaciones y
proyectos. EvIA. Formosa Ley 1.060
(1993) Política ecológica y ambiental Jujuy Ley
5.063 (1998) Ley de Medio Ambiente La Pampa Ley
1.914 (2000) Ley de Ambiente Mendoza Ley 5.961
(1993) Ley de Preservación del Medio Ambiente.
Régimen. Misiones Ley 3.079 (1993) Impacto
Ambiental. Evaluación Neuquén Ley 1.875
(1991) Preservación,conservación defensa y
mejoramiento del ambiente. Río Negro Ley 2.342
(1990) Efectos degradativos del medio ambiente.
Prevención. San Juan Ley 6.571 (1995) Evaluación
de Impacto Ambiental Ley 6.634
(1995) Preservación,conservación,defensa y
mejoramiento del ambiente Salta Ley 7.070
(2000) Protección del Medio Ambiente Santa
Fe Ley 11.717 (2000) Ley de Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable Tierra del Fuego Ley 55
(1992) Preservación,conservación, mejoramiento y
defensa del ambiente. Tucumán Ley 6.253
(1991) Defensa, conservación y mejoramiento del
Ambiente. e la Ley 6.253
9
Código Civil
Artículo 2618 Las molestias que ocasionen
el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos,
vibraciones o daños similares por el ejercicio de
actividades en inmuebles vecinos, no deben
exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta
las condiciones del lugar y aunque mediare
autorización administrativa para aquéllas. Según
las circunstancias del caso, los jueces pueden
disponer la indemnización de los daños o la
cesación de tales molestias. En la aplicación de
esta disposición el juez debe contemporizar las
exigencias de la producción y el respeto debido
al uso regular de la propiedad asimismo tendrá
en cuenta la prioridad en el uso.
Artículo 1113 La obligación del que ha causado
un daño se extiende a los daños que causaren los
que están bajo su dependencia, o por las cosas de
que se sirve, o que tiene a su cuidado.
En los supuestos de daños causados con las cosas,
el dueño o guardián, para eximirse de
responsabilidad, deberá demostrar que de su parte
no hubo culpa pero si el daño hubiere sido
causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se
eximirá total o parcialmente de responsabilidad
acreditando la culpa de la víctima o de un
tercero por quien no debe responder. Si la
cosa hubiese sido usada contra la voluntad
expresa o presunta del dueño o guardián, no será
responsable.
10
Código Penal
  • Capítulo IV.
  • Delitos contra la Salud Pública. Envenenar o
    adulterar
  • aguas potables o alimentos o
    medicinas

Artículo 200 Será reprimido con reclusión o
prisión de tres a diez años, el que envenenare o
adulterare, de un modo peligroso para la salud,
aguas potables o sustancias alimenticias o
medicinales, destinadas al uso publico o al
consumo de una colectividad de personas. Si el
hecho fuere seguido de la muerte de alguna
persona, la pena será de diez a veinticinco años
de reclusión o prisión
Artículo 203 Cuando alguno de los hechos
previstos fuere cometido por imprudencia o
negligencia o por impericia en el propio arte o
profesión o por inobservancia de los reglamentos
u ordenanzas, se impondrá multa ...si no
resultare enfermedad o muerte de alguna persona y
prisión de seis meses a dos años, si resultare
enfermedad o muerte.
11
PACTO FEDERAL AMBIENTAL 5 de Julio de
1993 Ratificado por Ley 25.675 (artículo 25)
incluido como Anexo II
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la
República Argentina, a los cinco días del mes de
julio 1993. En presencia del Señor Presidente de
la Nación, Sr. Ministro del Interior, la Señora
Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente
Humano, se reúnen los Señores Gobernadores de las
Provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba,
Corrientes, Chaco, Chubut, Entre Ríos, Formosa,
Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones,
Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis,
Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra
del Fuego, Tucumán y el Señor Intendente de la
Ciudad de Buenos Aires. Las autoridades
signatarias declaran
Considerando ... Que el desarrollo económico no
puede estar desligado de la protección
ambiental ... Que se hace indispensable crear los
mecanismos federales ... y reafirmar el espíritu
y la acción federal en materia de Recursos
Naturales y Medio Ambiente
  • Nación y Provincias Acuerdan
  • Promover políticas de desarrollo ambientalmente
    adecuadas estableciendo
  • Acuerdos Marco entre los
    Estados
  • Promover unificación y coordinación concentrando
    al máximo
  • Reconocer al Consejo Federal de Medio Ambiente
    como instrumento válido para
  • la coordinación de la
    política ambiental de la República Argentina

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EVOLUCION del DERECHO AMBIENTAL en ARGENTINA
  • Regulación Estática de los Recursos Naturales
  • Tratamiento dinámico del Ambiente
  • Tratados Internacionales
  • Normativa Provincial
  • Reforma de la Constitución Nacional
  • Normas de Presupuestos Mínimos

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CONSTITUCION NACIONAL Artículo 41
Todos los habitantes gozan del derecho a un
ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades
productivas satisfagan las necesidades presentes
sin comprometer las de las generaciones futuras
y tienen el deber de preservarlo. El daño
ambiental generará prioritariamente la obligación
de recomponer, según lo establezca la ley. Las
autoridades proveerán a la protección de este
derecho, a la utilización racional de los
recursos naturales, a la preservación del
patrimonio natural y cultural y de la diversidad
biológica, y a la información y educación
ambientales. Corresponde a la Nación dictar las
normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias, las necesarias
para complementarlas, sin que aquellas alteren
las jurisdicciones locales. Se prohibe el
ingreso al territorio nacional de residuos actual
o potencialmente peligrosos, y de los
radiactivos.
14
COMPETENCIAS AMBIENTALES
  • Organización Federal
  • Carácter transversal de la cuestión ambiental
  • Relaciones entre jurisdicciones
  • Nación-Provincias,
  • Nación Ciudad de Buenos Aires,
  • Provincias Provincias/Ciudad de Buenos Aires
  • Provincias-Municipios
  • Relación dominio jurisdicción
  • Dominio originario de los recursos naturales
  • Presupuestos mínimos de protección ambiental
  • Facultades que surgen del resto de las cláusulas
    constitucionales Legislación de fondo,
    navegación, comercio interprovincial, tratados
    internacionales, establecimientos de utilidad
    nacional, etc.

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EVOLUCION del DERECHO AMBIENTAL en ARGENTINA
  • Regulación Estática de los Recursos Naturales
  • Tratamiento dinámico del Ambiente
  • Tratados Internacionales
  • Normativa Provincial
  • Reforma de la Constitución Nacional
  • Normas de Presupuestos Mínimos

16
Leyes de Presupuestos Mínimos
Toda norma que concede una tutela ambiental
uniforme o común para todo el territorio
nacional, y tiene por objeto imponer condiciones
necesarias para asegurar la protección ambiental.
? Ley 25.612 Gestión Integral de los Residuos
Industriales y de Actividades de Servicio.
B.O. 29/7/02
? Ley 25.670 Gestión y Eliminación de PCBs.
B.O. 19/11/02

? Ley 25.675 Gestión Sustentable y Adecuada del
Ambiente. B.O. 28/11/02
? Ley 25.688 Régimen de Gestión Ambiental de
Aguas. B.O. 30/1/03
? Ley 25.831 Información Pública Ambiental.
B.O. 7/1/04
? Ley 25.916 Gestión de Residuos
Domiciliarios. B.O. 7/9/04
? Ley 26.331 Protección Ambiental de Bosques
Nativos. B.O. 26/12/07
? Ley 26.562 Protección Ambiental para el
Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09
? Ley 26.639 Preservación de los Glaciares y
del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10
17
LEY Nº 25.675
Política Ambiental Nacional
Presupuestos mínimos para el logro de una gestión
sustentable y adecuada del ambiente, la
preservación y protección de la diversidad
biológica y la implementación del desarrollo
sustentable
Sancionada 06/11/2002. Promulgada parcialmente
por Decreto 2413/02 27/11/2002. Publicada
B.O. 28/11/02.
Toda norma que concede una tutela ambiental
uniforme o común para todo el territorio
nacional, y tiene por objeto imponer condiciones
necesarias para asegurar la protección ambiental.
  • De orden público
  • Rige en todo el territorio de la Nación
  • Sus disposiciones se utilizan para la
    interpretación y aplicación de
  • la legislación específica
  • La legislación específica sobre la materia no
    puede oponerse
  • a los principios y las disposiciones de esta
    ley

Decreto PEN Nº 481/02 Autoridad de Aplicación
SAyDS
18
Ley General de Ambiente 25.675
Información Pública Ambiental 25.831
Gestión Ambiental de Aguas 25.688
Residuos Domiciliarios 25.916
Residuos Industriales y de Actividades deServicio
25.612
Protección Ambiental de Bosques Nativos 26.331
Gestión y Eliminación de PCBs 25.670
Protección Ambiental para el control de
actividades de quema 26.562
Preservación de los Glaciares y del Ambiente
Periglacial 26.639
Ley 25.675 / Art. 3º La presente ley regirá en
todo el territorio de la Nación, sus
disposiciones son de orden público, operativas y
se utilizarán para la interpretación y aplicación
de la legislación específica sobre la materia,
la cual mantendrá su vigencia en cuanto no se
oponga a los principios y disposiciones
contenidas en ésta.
19
PRINCIPIOS de la Política Ambiental Ley 25.675
LEY Nº 25.675
Toda norma que concede una tutela ambiental
uniforme o común para todo el territorio
nacional, y tiene por objeto imponer condiciones
necesarias para asegurar la protección ambiental.
La legislación específica mantendrá su vigencia
en cuanto no se oponga estos principios, cuyo
cumplimiento deben asegurar los distintos niveles
de gobierno integrándolos en todas sus
decisiones y actividades.
  • Congruencia
  • Prevención
  • Precautorio
  • Equidad intergeneracional
  • Progresividad
  • Responsabilidad
  • Subsidiariedad
  • Sustentabilidad
  • Solidaridad
  • Cooperación

20
INSTRUMENTOS de la Política Ambiental
Arts. 8 a 22
Ordenamiento ambiental del territorio
Evaluación de Impacto Ambiental
Sistema de control s/ actividades antrópicas
Educación Ambiental
Diagnóstico e Información Ambiental
Régimen económico de promoción desarrollo
sustentable
21
EVALUACION de IMPACTO AMBIENTAL
Procedimiento Previo a la ejecución de - toda
obra o actividad - en el territorio de la
Nación - susceptible de degradar el ambiente o
sus elementos o afectar la calidad de vida de
la población - en forma significativa
Arts. 11 a 13
Declaración Jurada
Estudio de IA Requisitos a determinar
por ley particular Mínimos - descripción
proyecto - identifica consecuencias - acciones
mitigatorias
Evaluación y DIA aprobación
rechazo
22
COMPETENCIA
Art. 7
La aplicación de la ley corresponde a los
tribunales ordinarios según corresponda por el
territorio, la materia, o las personas.
Si el acto, la omisión o la situación generada
provoca efectivamente degradación o
contaminación en recursos ambientales
interjurisdiccionales, ?
la competencia será federal
Juez ? puede disponer todas
las medidas necesarias y aplicar medidas de
urgencia aún sin audiencia de la parte contraria
y sin petición de parte ? puede valerse de
dictámenes emitidos por organismos del Estado
que tendrán la fuerza probatoria de los informes
periciales
Art. 32
23
Leyes de Presupuestos Mínimos
Toda norma que concede una tutela ambiental
uniforme o común para todo el territorio
nacional, y tiene por objeto imponer condiciones
necesarias para asegurar la protección ambiental.
? Ley 25.612 Gestión Integral de los Residuos
Industriales y de Actividades de Servicio.
B.O. 29/7/02
? Ley 25.670 Gestión y Eliminación de PCBs.
B.O. 19/11/02

? Ley 25.675 Gestión Sustentable y Adecuada del
Ambiente. B.O. 28/11/02
? Ley 25.688 Régimen de Gestión Ambiental de
Aguas. B.O. 30/1/03
? Ley 25.831 Información Pública Ambiental.
B.O. 7/1/04
? Ley 25.916 Gestión de Residuos
Domiciliarios. B.O. 7/9/04
? Ley 26.331 Protección Ambiental de Bosques
Nativos. B.O. 26/12/07
? Ley 26.562 Protección Ambiental para el
Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09
? Ley 26.639 Preservación de los Glaciares y
del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10
24
? Ley 25.831 Régimen de Libre Acceso a la
Información Pública Ambiental B.O. 07/01/04
  • TODA AQUELLA INFORMACIÓN EN CUALQUIER FORMA DE
    EXPRESIÓN O SOPORTE RELACIONADA CON EL AMBIENTE,
    LOS RECURSOS NATURALES O CULTURALES Y EL
    DESARROLLO SUSTENTABLE.
  • En particular
  • El estado del ambiente o alguno de sus
    componentes naturales o culturales, sus
    interacciones recíprocas, así como las
    actividades y obras que los afecten o puedan
    afectarlos significativamente
  • b) Las políticas, planes, programas y acciones
    referidas a la gestión del ambiente.

NACIONAL
ESTADO
PROVINCIAL
MUNICIPAL
ENTES AUTARQUICOS
SUJETOS OBLIGADOS
EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PUBLICOS
PUBLICAS PRIVADAS MIXTAS
25
Ley 25.831
ACCESO LIBRE Y GRATUITO (SALVO GASTOS NECESARIOS
PARA LA ENTREGA DE LA INFORMACION SOLICITADA
TODA PERSONA FISICA O JURÍDICA RESIDENTE EN EL
PAÍS SALVO ACUERDOS CON PAÍSES U ORGANISMOS
INTERNACIONALES SOBRE LA BASE DE LA RECIPROCIDAD
SUJETOS CON LEGITIMACION ACTIVA
PLAZOS para la resolución de las solicitudes de
información ambiental
30 días hàbiles a partir de la fecha de la
presentación
26
PROCEDIMIENTOS
Ley 25.831
Criterios para establecerlos en cada jurisdicción
SUJETO A CONCERTACION EN EL AMBITO DEL COFEMA
Resolución COFEMA 111/05
CENTRALIZACION Y DIFUSION AUTORIDAD AMBIENTAL
NACIONAL (a través del área competente) COOPERAR
Á PARA FACILITAR EL ACCESO A LA INFORMACION
AMBIENTAL, PROMOVIENDO LA DIFUSIÒN DEL MATERIAL
INFORMATIVO QUE GENERE EN LAS DISTINTAS
JURISDICCIONES
27
Ley 25.831
CAUSALES DE DENEGACION
  1. CUANDO PUDIERA AFECTARSE LA DEFENSA NACIONAL, LA
    SEGURIDAD INTERIOR O LAS RELACIONES
    INTERNACIONALES.
  2. CUANDO LA INFORMACIÓN SOLICITADA SE ENCUENTRE
    SUJETA A CONSIDERACIÓN DE AUTORIDADES JUDICIALES,
    EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, Y SU DIVULGACIÓN
    O USO POR TERCEROS PUEDA CAUSAR PERJUICIO AL
    NORMAL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO JUDICIAL.
  3. CUANDO PUDIERA AFECTARSE EL SECRETO COMERCIAL O
    INDUSTRIAL, O LA PROPIEDAD INTELECTUAL
  4. CUANDO PUDIERA AFECTARSE LA CONFIDENCIALIDAD DE
    DATOS PERSONALES
  5. CUANDO LA INFORMACIÓN SOLICITADA CORRESPONDA A
    TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA, MIENTRAS
    ÉSTOS NO SE ENCUENTREN PUBLICADOS
  6. CUANDO NO PUDIERA DETERMINARSE EL OBJETO DE LA
    SOLICITUD POR FALTA DE DATOS SUFICIENTES O
    IMPRECISIÓN.
  7. CUANDO LA INFORMACIÓN SOLICITADA ESTÉ CLASIFICADA
    COMO SECRETA O CONFIDENCIAL POR LAS LEYES
    VIGENTES Y SUS RESPECTIVAS REGLAMENTACIONES.

LA DENEGACION TOTAL O PARCIAL DEL ACCESO A LA
INFORMACION DEBE SER FUNDADA Y, EN CASO DE
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, CUMPLIMENTAR LOS
REQUISITOS DE RAZONABILIDADDELCTO ADMINISTRATIVO
PREVISTOS POR LAS RESPECTIVAS JURISDICCIONES
28
Leyes de Presupuestos Mínimos
Toda norma que concede una tutela ambiental
uniforme o común para todo el territorio
nacional, y tiene por objeto imponer condiciones
necesarias para asegurar la protección ambiental.
? Ley 25.612 Gestión Integral de los Residuos
Industriales y de Actividades de Servicio.
B.O. 29/7/02
? Ley 25.670 Gestión y Eliminación de PCBs.
B.O. 19/11/02

? Ley 25.675 Gestión Sustentable y Adecuada del
Ambiente. B.O. 28/11/02
? Ley 25.688 Régimen de Gestión Ambiental de
Aguas. B.O. 30/1/03
? Ley 25.831 Información Pública Ambiental.
B.O. 7/1/04
? Ley 25.916 Gestión de Residuos
Domiciliarios. B.O. 7/9/04
? Ley 26.331 Protección Ambiental de Bosques
Nativos. B.O. 26/12/07
? Ley 26.562 Protección Ambiental para el
Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09
? Ley 26.639 Preservación de los Glaciares y
del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10
29
Compuestos Orgánicos Persistentes COPs/POPs,
son sustancias que representan una amenaza a la
salud y el ambiente. Algunas de sus
propiedades, que las identificaran en otros
tiempos como sustancias industrialmente útiles
-estabilidad y resistencia a la degradación,
también las hacen más dañinas para los
ecosistemas por no ser fácilmente degradadas en
el ambiente, y tender a acumularse en los tejidos
grasos de animales y humanos.
  • Los Bifenilos Policlorados, son compuestos
    orgánicos persistentes.
  • Son aceites de la familia de hidrocarburos
    aromáticos clorados que se
  • presentan en forma de líquidos viscosos,
    incoloros o amarillos, de amplia
  • utilización en virtud de sus cualidades químicas,
    como
  • refrigerante para transmisión eléctrica en
    transformadores y capacitores,
  • en resinas y gomas como componente,
  • en fluidos hidráulicos, aceites de corte,
  • pigmentos para pinturas, selladores, adhesivos,
  • tintas para imprenta,
  • y otras múltiples aplicaciones.
  • Los PCBs son uno de las primeras 12 sustancias
    identificadas por
  • Naciones Unidas como de urgente eliminación.
    Forman parte de la primer
  • docena sucia incluida en el Convenio de Estocolmo.

30
? Ley 25.670 Presupuestos Mínimos para la
Gestión y Eliminación de PCBs. B.O.
19/11/02
Reglamentada por Decreto 853/2007. B.O. 6/7/07
  • Finalidades
  • Fiscalizar las operaciones asociadas a los PCBs
  • descontaminación o eliminación de los aparatos
    que contengan PCBs,
  • eliminación de los PCBs usados
  • prohibición de ingreso al país de PCBs
  • prohibición de su producción y comercialización.
  • PROHIBICIONES
  • Queda prohibido en todo el territorio de la
    Nación
  • la instalación de equipos que contengan PCBs
  • Quede prohibida la importación a todo el
    territorio de la Nación
  • de PCBs y equipos que contengan PCBs.
  • Queda prohibido el ingreso a todo el territorio
    de la Nación de
  • PCBs y equipos que contengan PCBs.
  • Prohibición de producción y comercialización en
    el país.
  • Crea el Registro Nacional Integrado de Poseedores
    de PCBs

31
Ley 25.670
AUTORIDAD de APLICACION
ARTICULO 11. A los efectos de la presente ley
será Autoridad de Aplicación el organismo de la
Nación de mayor nivel jerárquico con competencia
ambiental
  • Reglamentación
    FISCALIZACION
  • ARTICULO 2. Se entiende por fiscalización de las
    operaciones asociadas a los PCBs,
  • aquellas actividades de control de gestión
    ambiental que deben realizarse en las
  • jurisdicciones en donde ocurren dichas
    operaciones.
  • La fiscalización será realizada por
    las JURISDICCIONES LOCALES.
  • La Autoridad de aplicación nacional ejercerá
    la fiscalización en los siguientes
  • supuestos
  • 1.       cuando se tratare de PCBs ubicados en
    lugares sometidos a jurisdicción nacional
  • 2.       subsidiariamente, y a requerimiento de
    las jurisdicciones locales.
  • 3.       cuando se tratare de movimientos
    transfronterizos de PCBs.

32
Leyes de Presupuestos Mínimos
Toda norma que concede una tutela ambiental
uniforme o común para todo el territorio
nacional, y tiene por objeto imponer condiciones
necesarias para asegurar la protección ambiental.
? Ley 25.612 Gestión Integral de los Residuos
Industriales y de Actividades de Servicio.
B.O. 29/7/02
? Ley 25.670 Gestión y Eliminación de PCBs.
B.O. 19/11/02

? Ley 25.675 Gestión Sustentable y Adecuada del
Ambiente. B.O. 28/11/02
? Ley 25.688 Régimen de Gestión Ambiental de
Aguas. B.O. 30/1/03
? Ley 25.831 Información Pública Ambiental.
B.O. 7/1/04
? Ley 25.916 Gestión de Residuos
Domiciliarios. B.O. 7/9/04
? Ley 26.331 Protección Ambiental de Bosques
Nativos. B.O. 26/12/07
? Ley 26.562 Protección Ambiental para el
Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09
? Ley 26.639 Preservación de los Glaciares y
del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10
33
? Ley 25.688 Régimen de Gestión Ambiental de
Aguas Sancionada Noviembre 28 de 2002.
Promulgada Diciembre 30 de 2002. B.O. 30/1/03
Marzo del 2003 MENDOZA, PROVINCIA DE c/ ESTADO
NACIONAL s/ INCONSTITUCIONALIDAD
Propuesta de Modificación a través de criterios
SAyDS
COFEMA
COHIFE
SSRH
34
  • 26 de Marzo de 2009.
  • Que la acción entablada reviste carácter
    meramente consultivo, por cuanto el agravio
  • alegado aparece desprovisto de la concreción e
    inmediatez necesarias, al propio tiempo
  • que el contenido de la demanda muestra que no
    se dirige a que se establezca el modo
  • de ser de la relación jurídica que vincula a la
    actora con Y.P.F. S.A. en sede administrativa,
  • sino a obtener la derogación erga omnes de la ley
    impugnada y "la nulidad absoluta de
  • todos los actos administrativos que se hubiesen
    dictado en consecuencia de aquella"
  • declaración esta última ajena a la específica
    modalidad que ha admitido este Tribunal.
  • Declarar que esta causa es de la competencia
    originaria de la Corte Suprema de Justicia
  • de la Nación.
  • II. Rechazar la demanda promovida.
  • RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de
    NOLASCO - CARLOS S. FAYT
  • ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI JUAN CARLOS MAQUEDA
    - E. RAUL ZAFFARONI
  • CARMEN M. ARGIBAY.

35
Leyes de Presupuestos Mínimos
Toda norma que concede una tutela ambiental
uniforme o común para todo el territorio
nacional, y tiene por objeto imponer condiciones
necesarias para asegurar la protección ambiental.
? Ley 25.612 Gestión Integral de los Residuos
Industriales y de Actividades de Servicio.
B.O. 29/7/02
? Ley 25.670 Gestión y Eliminación de PCBs.
B.O. 19/11/02

? Ley 25.675 Gestión Sustentable y Adecuada del
Ambiente. B.O. 28/11/02
? Ley 25.688 Régimen de Gestión Ambiental de
Aguas. B.O. 30/1/03
? Ley 25.831 Información Pública Ambiental.
B.O. 7/1/04
? Ley 25.916 Gestión de Residuos
Domiciliarios. B.O. 7/9/04
? Ley 26.331 Protección Ambiental de Bosques
Nativos. B.O. 26/12/07
? Ley 26.562 Protección Ambiental para el
Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09
? Ley 26.639 Preservación de los Glaciares y
del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10
36
  • Ley 26.331
  • Protección Ambiental de Bosques Nativos
  • Sancionada 28 /11 /2007 Promulgada 19/12/2007
    Reglamentada por Decreto 91/09

Establece los pp mm de protección ambiental para
el enriquecimiento, la restauración,
conservación, aprovechamiento y manejo sostenible
de los bosques nativos, y de los servicios
ambientales que éstos brindan a la sociedad.
Asimismo, establece un régimen de fomento y
criterios para la distribución de fondos por los
servicios ambientales que brindan los bosques
nativos.
OBJETIVOS a) Promover la conservación mediante el
Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos y
la regulación de la expansión de la frontera
agropecuaria y de cualquier otro cambio de uso
del suelo b) Implementar las medidas necesarias
para regular y controlar la disminución de la
superficie de bosques nativos existentes,
tendiendo a lograr una superficie perdurable en
el tiempo c) Mejorar y mantener los procesos
ecológicos y culturales en los bosques nativos
que beneficien a la sociedad d) Hacer prevalecer
los principios precautorio y preventivo,
manteniendo bosques nativos cuyos beneficios
ambientales o los daños ambientales que su
ausencia generase, aún no puedan demostrarse con
las técnicas disponibles en la actualidad e)
Fomentar las actividades de enriquecimiento,
conservación, restauración mejoramiento y
manejo sostenible de los bosques nativos.
37
Ley 26.331
  • Bosques nativos
  • Ecosistemas forestales naturales compuestos
    predominantemente por especies arbóreas nativas
  • maduras, con diversas especies de flora y fauna
    asociadas, en conjunto con el medio que las
  • rodea suelo, subsuelo, atmósfera, clima,
    recursos hídricos, conformando una trama
    interdependiente
  • con características propias y múltiples
    funciones, que en su estado natural le otorgan al
    sistema
  • una condición de equilibrio dinámico y que brinda
    diversos servicios ambientales a la sociedad,
  • además de los diversos recursos naturales con
    posibilidad de utilización económica.
  • - Bosques nativos de origen primario en los que
    no intervino el hombre,
  • Bosques nativos de origen secundario formados
    luego de un desmonte, o resultantes de una
  • recomposición o restauración voluntarias.

Quedan EXCEPTUADOS de la aplicación de la ley
todos aquellos aprovechamientos realizados
en superficies menores a DIEZ (10) hectáreas
que sean propiedad de comunidades indígenas o
de pequeños productores
38
Ley 26.331
  • Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos
    norma que basada en los
  • criterios de sostenibilidad ambiental zonifica
    territorialmente el área de los bosques
  • nativos existentes en cada jurisdicción de
    acuerdo a las diferentes categorías de
  • conservación.
  • Manejo Sostenible organización, administración y
    uso de los bosques nativos
  • de forma e intensidad que permita mantener su
    biodiversidad, productividad,
  • vitalidad, potencialidad y capacidad de
    regeneración, para atender, ahora y en
  • el futuro, las funciones ecológicas, económicas y
    sociales relevantes, sin producir
  • daños a otros ecosistemas, manteniendo los
    Servicios Ambientales que prestan
  • a la sociedad.
  • Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos
    Documento que sintetiza la
  • organización, medios y recursos, en el tiempo y
    el espacio, del aprovechamiento
  • sostenible de los recursos forestales, maderables
    y no maderables, en un bosque
  • nativo o grupo de bosques nativos,
  • Plan de Aprovechamiento del Uso del Suelo
    Documento que describe el objeto
  • del aprovechamiento y especifica la organización
    y medios a emplear para garantizar

39
Ley 26.331
Servicios Ambientales Beneficios tangibles e
intangibles, generados por los ecosistemas del
bosque nativo, necesarios para el concierto y
supervivencia del sistema natural y biológico en
su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad
de vida de los habitantes de la Nación
beneficiados por los bosques nativos.
  • Regulación hídrica
  • Conservación de la biodiversidad
  • Conservación del suelo y de calidad del agua
  • Fijación de emisiones de gases con efecto
    invernadero
  • Contribución a la diversificación y belleza del
    paisaje
  • Defensa de la identidad cultural.

40
Ley 26.331
Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos
Cada Jurisdicción proceso participativo 1 año
ORDENAMIENTO DE LOS BOSQUES NATIVOS existentes
en su territorio Según criterios de
sustentabilidad del anexo de la ley,
estableciendo categorías de Conservación en
función del valor ambiental de las distintas
unidades de bosque Nativo y de los servicios
ambientales que presten
  • CATEGORIAS
  • Categoría I (rojo) sectores de muy alto valor de
    conservación que no deben transformarse.
  • Incluirá áreas que por sus ubicaciones
    relativas a reservas, su valor de conectividad,
    la presencia de
  • valores biológicos sobresalientes y/o la
    protección de cuencas que ejercen, ameritan su
    persistencia
  • como bosque a perpetuidad
  • Categoría II (amarillo) sectores de mediano
    valor de conservación, que pueden estar
  • degradados pero que a juicio de la autoridad de
    aplicación jurisdiccional implementando
    actividades
  • de restauración pueden tener un valor alto de
    conservación y pueden ser sometidos a usos como
  • aprovechamiento sostenible, turismo,
    recolección e investigación científica.
  • Categoría III (verde) sectores de bajo valor de
    conservación que pueden transformarse
  • parcialmente o en su totalidad aunque dentro de
    los criterios de la presente ley.

41
Ley 26.331
PROGRAMA NACIONAL de Protección de Bosques Nativos
Autorizaciones de Desmonte o de Aprovechamiento
Sostenible
Evaluación de Impacto Ambiental
Audiencia y Consulta Pública
Registro Nacional de Infractores
FONDO NACIONAL para el Enriquecimiento y la
Conservación
de los Bosques
42
Leyes de Presupuestos Mínimos
Toda norma que concede una tutela ambiental
uniforme o común para todo el territorio
nacional, y tiene por objeto imponer condiciones
necesarias para asegurar la protección ambiental.
? Ley 25.612 Gestión Integral de los Residuos
Industriales y de Actividades de Servicio.
B.O. 29/7/02
? Ley 25.670 Gestión y Eliminación de PCBs.
B.O. 19/11/02

? Ley 25.675 Gestión Sustentable y Adecuada del
Ambiente. B.O. 28/11/02
? Ley 25.688 Régimen de Gestión Ambiental de
Aguas. B.O. 30/1/03
? Ley 25.831 Información Pública Ambiental.
B.O. 7/1/04
? Ley 25.916 Gestión de Residuos
Domiciliarios. B.O. 7/9/04
? Ley 26.331 Protección Ambiental de Bosques
Nativos. B.O. 26/12/07
? Ley 26.562 Protección Ambiental para el
Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09
? Ley 26.639 Preservación de los Glaciares y
del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10
43
  • Ley 25.916
  • Gestión de Residuos Domiciliarios
  • Sancionada 4 / 8 /2004 Promulgada parcialmente
    3 / 9 /2004 (Dto. 1158/04)
  • Publicada 7 /9 /2004

Establece los presupuestos mínimos de protección
ambiental para la gestión integral de los
residuos domiciliarios, sean éstos de origen
residencial, urbano, comercial, asistencial,
sanitario, industrial o institucional, con
excepción de aquellos que se encuentren
regulados por normas específicas. 

OBJETIVOS Art 4 a)      Lograr un
adecuado y racional manejo de los residuos
domiciliarios mediante su gestión
integral, a fin de proteger el ambiente y la
calidad de vida de la población b)      Promover
la valorización de los residuos domiciliarios, a
través de la implementación de métodos
y procesos adecuados c)      Minimizar los
impactos negativos que estos residuos puedan
producir sobre el ambiente d)     
Lograr la minimización de los residuos con
destino a disposición final.
44
Ley 25.916
Residuo Domiciliario Art. 2 Elementos,
objetos o sustancias que como consecuencia de los
procesos de de consumo y desarrollo de
actividades humanas, son desechados
y/o abandonados.
Gestión integral de residuos domiciliarios Art.
3 Conjunto de actividades interdependientes y
complementarias entre sí, que conforman un
proceso de acciones para el manejo de residuos
domiciliarios, con el objeto de proteger el
ambiente y la calidad de vida de la población.
generación, disposición inicial
recolección, transferencia, transporte,
tratamiento y disposición final
45
Ley 25.916
Gestión integral de residuos domiciliarios
a) Generación Art. 9 Es la actividad que
comrpende la producción de residuos
domiciliarios ?Generador Individual Arts.11
y 12 ? Generador Especial Requiere de
programa particular de gestión
b) Disposición Inicial Art. 10 Es la
acción por la cual se depositan o abandonan los
residuos. Es efectuada por el generador, y
debe realizarse en la forma que
determinen las distintas jurisdicciones.
1.Disp. Inicial General Sin clasificación
y separación de residuos 2. Disp. Inicial
Selectiva Con clasificación y separación
de residuos a cargo del generador.
46
Ley 25.916
Gestión integral de residuos domiciliarios
c) Recolección Art. 13 Conjunto de
acciones que comprende el acopio y carga de los
residuos en los vehículos recolectores.
1. Rec. General Sin discriminar los
distintos tipos de residuo 2. Rec.
Diferenciada Discriminando por tipo de
residuo en función de su tratamiento y
valoración posterior
d) Transferencia Art. 16 Comprende las
actividades de almacenamiento transitorio y/o
acondicionamiento de residuos para su
transporte
e) Transporte Art. 14 Comprende los
viajes de traslado de los residuos entre los
diferentes sitios comprendidos en la gestión
integral
47
Ley 25.916
Gestión integral de residuos domiciliarios
f) Tratamiento Art. 15 Comprende el
conjunto de operaciones tendientes al
acondicionamiento y valorización de los
residuos. Acondicionamiento
operaciones realizadas a fin de adecuar los
residuos para su valorización o disposición
final Valorización todo procedimiento que
permita el aprovechamiento de los recursos
contenidos en los residuos, mediante el reciclaje
en sus formas física, química, mecánica o
biológica y la reutilización
g) Disposición Final Art. 17/18/20/21
Comprende el conjunto de operaciones destinadas a
lograr el depósito permanente de los
residuos domiciliarios, así como las fracciones
de rechazo inevitables resultants de los
métodos de tratamiento adoptados. EIA y Plan de
Monitoreo Comprende las actividades
propias de la clausura y postclausura de los
centros de disposición final. Art. 19
48
Ley 25.916
AUTORIDADES COMPETENTES
Organismos que determinen cada una de las
jurisdicciones locales
serán responsables de la gestión integral de
los residuos domiciliarios de su jurisdicción
deberán establecer las normas complementarias
necesarias para el cumplimiento de la ley

establecerán sistemas de gestión de residuos
adaptados a las características y
particularidades de su jurisdicción, que deberán
prevenir y minimizar posibles impactos negativos
sobre el Ambiente y la calidad de vida de la
población
Podrán suscribir convenios bilaterales o
multilaterales, que posibiliten la implementación
de estrategias regionales para alguna o la
totalidad de las etapas de la GIRD
Promoverán la valorización de residuos mediante
la implementación de ?? Programas de
cumplimiento e implementación gradual.
Las autoridades competentes deberán establecer,
en el ámbito de su jurisdicción, programas
especiales de gestión para aquellos residuos
domiciliarios que por sus características
particulares de peligrosidad, nocividad o
toxicidad, puedan presentar riesgos
significativos sobre la salud humana o animal, o
sobre los recursos ambientales.
Las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires
deberán brindar a la Autoridad de Aplicación la
información sobre el tipo y cantidad de residuos
domiciliarios recolectados en su jurisdicción,
así como también aquellos que son valorizados o
que tengan potencial para su valorización.
49
Leyes de Presupuestos Mínimos
Toda norma que concede una tutela ambiental
uniforme o común para todo el territorio
nacional, y tiene por objeto imponer condiciones
necesarias para asegurar la protección ambiental.
? Ley 25.612 Gestión Integral de los Residuos
Industriales y de Actividades de Servicio.
B.O. 29/7/02
? Ley 25.670 Gestión y Eliminación de PCBs.
B.O. 19/11/02

? Ley 25.675 Gestión Sustentable y Adecuada del
Ambiente. B.O. 28/11/02
? Ley 25.688 Régimen de Gestión Ambiental de
Aguas. B.O. 30/1/03
? Ley 25.831 Información Pública Ambiental.
B.O. 7/1/04
? Ley 25.916 Gestión de Residuos
Domiciliarios. B.O. 7/9/04
? Ley 26.331 Protección Ambiental de Bosques
Nativos. B.O. 26/12/07
? Ley 26.562 Protección Ambiental para el
Control de Actividades de Quema B.O. 16/12/09
? Ley 26.639 Preservación de los Glaciares y
del Ambiente Periglacial. B.O. 28/10/10
50
Residuos Peligrosos en Argentina Situación
Jurídico Normativa
LEY Nº 24.051 de RESIDUOS PELIGROSOS
COVIGENCIA
LEY Nº 25.612 Presupuestos Mínimos Gestión
Integral de RESIDUOS INDUSTRIALES y de
ACTIVIDADES de SERVICIOS
51
Ley 25.612
Veto del PEN
El Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto
1343/02 vetó parcialmente el Proyecto de LEY
25.612 Al mismo tiempo, promulgó el resto de la
norma considerando que la aprobación parcial no
alteran el espíritu ni la unidad del
proyecto sancionado por el Congreso, y en el
marco de las facultades otorgadas por el Art. 80
CN.
  • Se observan
  • - Artículos 51, 52, 53, 54 de Régimen Penal
  • - Artículo 60, primer párrafo
  • Derógase la Ley 24.051 y toda norma o
    disposición que se oponga a la presente.

52
Ley 25.612
Está vigente? SI
- no está reglamentada - en su mayor parte no es
autosuficiente
Está Operativa? NO
Ley 24.051
Está vigente? SI
Por que no ha sido derogada. - Artículo 60 Ley
25.612, 1er párrafo Derógase la Ley 24.051 ...
 Además, Artículo 60 Ley 25.612- 2do y 3er
párrafos
  • Hasta tanto se sancione una norma específica de
    presupuestos mínimos para
  • residuos patológicos seguirá vigente la Ley
    24.051
  • Hasta que la reglamentación establezca la
    creación de los diferentes registros
  • se mantendrán vigentes los anexos y registros
    contenidos en la Ley 24.051

Está operativa? SI Decreto 831/93
Normativa complementaria
53
Ley Nacional Nº 24.051 de Residuos
Peligrosos -LRP-Dec. Regl. N 831/93y normativa
complementaria Sanción 17/12/91- Promulgación
8/1/92 - Publicación B.O. 17/1/92
54
Ley 24.051
AMBITO DE APLICACION TERRITORIAL
Art. 1ero.
La generación, manipulación, transporte,
tratamiento y disposición final de residuos
peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones
de la presente ley, cuando
  • se tratare de residuos generados o ubicados en
    lugares sometidos a jurisdicción nacional

o
  • aunque ubicados en territorio de una provincia
    estuvieren destinados al transporte
  • fuera de ella,

o cuando
  • a criterio de la autoridad de aplicación, dichos
    residuos pudieren afectar a las personas
  • o el ambiente más allá de la frontera de la
    provincia en que se hubiesen generado,

o cuando
las medidas higiénicas o de seguridad que a su
respecto fuere conveniente disponer, tuvieren
una repercusión económica sensible tal, que
tornare aconsejable uniformarlas en todo el
territorio de la Nación, a fin de garantizar la
efectiva competencia de las empresas que
debieran soportar la carga de dichas medidas
55
CARACTERES PARTICULARES LEY N 24.051
  • NATURALEZA MIXTA (Conf. JURSIPRUDENCIA)
  • Nacional Local
  • de Aplicación Federal por excepción
  • Régimen de Responsabilidad Civil (arts. 45 a 48)
  • Régimen Penal (arts. 55 a 58)
  • LEY DE ADHESION (ART. 67, LRP)

ESTADOS DE SITUACION A NIVEL PROVINCIAL Y/O
MUNICIPAL
56
PROVINCIAS ADHERIDAS Ley Nº Año CATAMARCA 4.86
5 1995 CORDOBA 8.972 2002 CORRIENTES 5.394 1999
CHUBUT 3.742 1992 ENTRE RIOS 8.880 1994
FORMOSA 1.135 1994 JUJUY 5.011 1998 LA
PAMPA 1.466 1993 LA RIOJA 6.214 1996 MENDOZA 5.
917 1992 MISIONES 3.664 2000 SAN
JUAN 6.665 1995 SAN LUIS 5.042 1995 STGO del
ESTERO 6.080 1994 TUCUMAN 6.605 1994
  • PCIAS ADHERIDAS
  • con REGLAMENTACION PROPIA
  • Decreto Nº Año
  • CHUBUT 1675 1993
  • MENDOZA 2625 1999
  • SAN LUIS 2334 y2337 1995
  • ENTRE RIOS 6009 2000
  • LA PAMPA 2054 2000
  • CATAMARCA 473 2001
  • CORDOBA 2149 2003
  • PCIAS. con NORMATIVA PROPIA
  • Ley Nº Año
  • BUENOS AIRES 11.720 1996
  • Patogénicos 11.347 1995
  • CHACO 4.302 1993/06
  • Patológicos 3.418 1989
  • FORMOSA 1.210 1996
  • LA PAMPA 1.586 1994
  • NEUQUEN 2.267 1998
  • RIO NEGRO 3.645 1999
  • Patológicos 2.599 1993
  • SALTA 7.070 2000
  • Anatómicos Hosp. 6.799 1995
  • SANTA FE Dto.592 2002
  • Patológicos Dto. 388 1998
  • SANTA CRUZ 2.567 2000
  • TIERRA DE FUEGO 105 1993
  • C. BUENOS AIRES
  • Patogénicos 154 1999

MUNICIPIOS ADHERIDOS CÓRDOBA C
órdoba, Malagueño, Villa María CORRIENTES
Corrientes CHACO Resistencia CHUBUT
Cdoro Rivadavia, Pto Madryn, Trelew,
Rawson ENTRE RÍOS Concordia, Gualeguaychu,
Paraná JUJUY San Salvador de Jujuy,
Palpalá MISIONES Posadas, Puerto
Esperanza NEUQUEN Neuquen RÍO NEGRO Bolsón,
General Roca, Bariloche SALTA Salta,
Aguaray SANTA FE Rosario, Galvez, Santo
Tomé TUCUMÁN San Miguel de Tucumán
Fuente www.medioambiente.gov.ar/unidad residuos
peligrosos
57
Residuos Peligrosos en Argentina Situación
Jurídico Normativa
LEY Nº 24.051 de RESIDUOS PELIGROSOS
COVIGENCIA
LEY Nº 25.612 de RESIDUOS INDUSTRIALES y de
ACTIVIDADES de SERVICIOS
COVIGENCIA
NORMATIVA PROVINCIAL
58
Ley 24.051 AMBITO DE APLICACION MATERIAL
Residuos Peligrosos
Es residuo peligroso todo residuo que pueda
causar daño, directa o indirectamente, a seres
vivos o contaminar el suelo, el agua, la
atmósfera o el ambiente en general.
En particular serán considerados peligrosos los
residuos del Anexo I o los que posean alguna de
las características enumeradas en el Anexo II
Las disposiciones de la ley serán también de
aplicación a aquellos residuos peligrosos que
pudieren constituirse en insumos para otros
procesos industriales.
Quedan excluidos de los alcances de esta ley
los residuos domiciliarios, los radiactivos y
los derivados de las operaciones normales de
los buques los que se regirán por leyes
especiales y convenios internacionales vigentes
en la materia
59
LEY Nº 24.051
AMBITO DE APLICACION MATERIAL /2 Residuos
Peligrosos
Se consideran Residuos patológicos los
provenientes de cultivos de laboratorios, restos
de sangre y de sus derivados, los orgánicos
provenientes de quirófano, residuos de animales
producto de investigación medica, algodones,
gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos
cortantes o punzantes, materiales descartables,
elementos impregnados con sangre u otras
sustancias putrescibles que no se esterilizan.
En particular Anexo I Y1 Desechos clínicos
resultantes de la atención médica prestada en
hospitales, centros médicos
y clínicas para la salud humana y animal Anexo
II Categoría H6.2 sustancias infecciosas
sustancias o desechos que contienen
microorganismos viables o sus toxinas, agentes
conocidos o supuestos de
enfermedades en los animales o en el hombre
60
LEY Nº 25.612
AMBITO DE APLICACION MATERIAL
Residuos Industriales y de Actividades de
Servicio
Residuo industrial cualquier elemento, sustancia
u objeto en estado sólido, semisólido, líquido o
gaseoso, obtenido como resultado de un proceso
industrial, por la realización de una actividad
de servicio, o por estar relacionado directa o
indirectamente con la actividad, incluyendo
eventuales emergencias o accidentes, del cual su
poseedor productor o generador no pueda
utilizarlo, se desprenda o tenga la obligación
legal de hacerlo.
Actividad de servicio toda actividad que
complementa a la industrial o que por las
características de los residuos que genera sea
asimilable a la anterior
  • Quedan excluidos de los alcances de la ley los
    residuos
  • biopatogénicos
  • domiciliarios,
  • radiactivos
  • derivados de las operaciones normales de buques
    y aeronaves

61
REGISTROS
LEY Nº 24.051
Art. 4º La autoridad de aplicación llevará y
mantendrá actualizado un Registro Nacional de
Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos,
en el que deberán inscribirse las personas
físicas o jurídicas responsables de la
generación, transporte, tratamiento y disposición
final de rrpp
LEY Nº 25.612
Las autoridades provinciales y la de la Ciudad de
Buenos Aires, son responsables del control y la
fiscalización de la GIRIAS, llevarán y
mantendrán actualizados los registros que
correspondan, en los que deberán inscribirse
todas las personas personas físicas o jurídicas
responsables dela generación, manejo, transporte,
almacenamiento, tratamiento y disposición final
de los residuos industriales.
SISTEMA DE INFORMACION INTEGRADO
Administrado por AAN
De libre acceso para la población
62
APLICACIÓN de la LEY 25.612
Ley 25.612
Organismo de más alto nivel en el área de la
política ambiental art. 56
  • Para Autoridad Nacional
  • Importación de Residuos. Lista Positiva art.
    6
  • Establecer las características mínimas y
    necesarias tecnologías art.
    17
  • Administración del servicio de información
    integral art. 19
  • Establecer requisitos mínimos y comunes de
    inscripción registros art. 20
  • Determinar las características mínimas comunes
    manifiestos art. 22
  • Determinar obligaciones para los
    transportistas art. 25
  • Elaborar y mantener actualizado un listado de
    elementos o sustancias art. 58
  • Autoridad Nacional para concertar /acordar con/
    en COFEMA
  • Niveles de riesgo art. 7
  • Entender en la determinación de políticas en la
    materia art.57 a
  • Formular el Plan Nacional de Gestión
    art.57 c
  • EIA y condiciones de habilitación de plantas
    art. 33
  • Condiciones de cierre de plantas de
    almacenamiento art. 35
  • Criterios generales almacenamiento tratamiento y
    disposición final art. 36

63
Ley 25.612
  • Provincias
  • Control y fiscalización de la gestión integral
    de los residuos y de la identificación
  • de los generadores, caracterizar residuos y
    clasificarlos art. 8
  • Recibir la declaración jurada de generadores con
    datos identificatorios art.12
  • Recibir la información de generadores art.
    13
  • Aprobación de la fundamentación de elección de
    las tecnologías art. 18
  • Llevar y mantener actualizados los
    registros art. 19
  • Régimen de excepción para transporte
    interjurisdiccional art. 26
  • Para complementar por las provincias
  • Medidas de promoción para generadores que
    implementen programas de
  • adecuación tecnológica, como resultado de
    gestión ambiental integral art. 14
  • Sistemas diferenciales de control art. 15
  • Fondo de restauración y protección ambiental
    art. 49

64
LEY Nº 25.612
NIVELES DE RIESGO
La Autoridad de Aplicación Nacional concertará
en el ámbito del COFEMA los niveles de riesgo
que poseen los diferentes residuos industriales y
de actividades de servicio.
  • Para ello se tendrá en cuenta
  • procesos de potencial degradación ambiental que
    puedan generar,
  • afectación sobre la calidad de vida de la
    población,
  • características, calidad, cantidad y origen de
    los residuos
  • proceso o actividad que los genera,
  • sitio en el cual se realiza la gestión de
    residuos y de actividades de servicio

Las autoridades provinciales y de la C.B.A
deberán identificar a los generadores,
caracterizar los residuos que producen y
clasificarlos como mínimo en tres categorías
según sus niveles de riesgo ? bajo ? medio
? alto
65
  • Buenos Aires, 21 de mayo de 2004. En
    el día de la fecha, los abajo firmantes, con
  • motivo de la convocatoria por parte de la
    Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
  • de la Nación, a fin de discutir y consensuarlas
    pautas técnicas para la Reglamentación de la
  • Ley de Presupuestos Mínimos 25.612 de Gestión
    Integral de Residuos Industriales y de
  • Actividades de Servicio, ... se llegó a las
    siguientes consideraciones
  • Es condición necesaria la concertación con las
    autoridades con competencia ambiental de
  • las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
    Aires en el ámbito del COFEMA de
  • los niveles de riesgo que poseen los diferentes
    residuos.
  • Los integrantes de la Comisión Técnica que
    suscriben la presente, han evaluado el Art.
  • 7, y encuentran los siguientes inconvenientes
    para la definición de los niveles de riesgo
  • La definición del nivel de riesgo de un residuo
    no solo depende de sus características
  • intrínsecas, sino también de considerar que
    existen distintos factores que inciden en la
  • determinación del riesgo, tales como la
    exposición, el sitio, la gestión, el entorno, las
  • características del receptor, etc...
  • Conforme las variables definidas en el artículo
    7º, resulta técnicamente imposible
  • concertar y unificar los niveles de riesgo de un
    residuo, ...

Acta firmada por representantes técnicos de 19
provincias
66
LEY Nº 25.612
INTERJURISDICCIONALIDAD
Cuando el transporte de residuos tenga que
realizarse fuera de los límites provinciales o de
la C.Buenos Aires, deberá existir CONVENIO
PREVIO entre las jurisdicciones intervinientes.
El convenio debe establecer las condiciones y
características del transporte. Las autoridades
podrán determinar EXCEPCIONES - cuando el nivel
de riesgo de los residuos sea bajo o nulo y -
si se utilizan como insumo de otro proceso
productivo.
67
PROHIBICIONES Buenos
Aires Constitución Catamarca Ley
4.865 C.A.Buenos Aires Constitución Corrientes Si
n restricción Córdoba Sin restricción Chaco Ley
3.946 Chubut Leyes 3.749 y 3.742 Entre
Ríos Decreto 6009/00 Formosa Ley
1.210 Jujuy Ley 5.063 La Pampa Ley 1.586 La
Rioja Ley 6.250 Mendoza Sin restricción
Misiones Ley 2.899 Neuquén Ley 2.205 Río
Negro Ley 2.472 Salta Ley 7.070 San Juan Ley
6.665 San Luis Res. 78/08 Santa
Cruz Constitución Santa Fe Sin
restricción Sgo.del Estero Constitución Tierra
del Fuego Constitución Tucumán Ley 6.253
68
  • Residuos Peligrosos
  • SITUACION ACTUAL
  • Inevitable Interjurisdiccionalidad
  • Prohibiciones de Ingreso a territorios
    provinciales
  • Prohibiciones de Tránsito
  • Prohibiciones de Instalación de Plantas de
    Tratamiento o de Disposición Final de residuos
    peligrosos
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