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Ley sobre Resoluci n Alterna de Conflictos y Promoci n de la Paz Social Derechos Reales II Profesor: Marco Vinicio Alvarado Alumno: Adri n Echeverr a Ram rez – PowerPoint PPT presentation

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Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y
Promoción de la Paz Social
Derechos Reales II Profesor Marco Vinicio
Alvarado
Alumno Adrián Echeverría Ramírez Carné A31803
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Fundamento Constitucional
Art. 41 Constitución Política Ocurriendo a las
leyes, todos han de encontrar reparación para las
injurias o daños que hayan recibido en su
persona, propiedad e intereses morales. Debe
hacérseles justicia pronta, cumplida, sin
denegación y en estricta conformidad con las
leyes. Art. 43 Constitución Política Toda
persona tiene derecho a terminar sus diferencias
patrimoniales por medio de árbitros, aún habiendo
litigio pendiente.
3
Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y
Promoción de la Paz Social
  • La Ley número 7727, fue promulgada el 4 de
    diciembre de 1997. Fue publicada en La Gaceta
    número 9 del 14 de enero de 1998.
  • Los fines perseguidos por esta ley son
  • Ser un mecanismo para conseguir una justicia
    pronta y cumplida.
  • Promover una Cultura de Paz.
  • Evitar llevar todos los conflictos a estrados
    judiciales.
  • Descongestionar el Poder Judicial.

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Mecanismos de resolución de controversias
previstos en la Ley
La Ley en su artículo número 2, indica lo
siguiente Artículo 2 Solución de
Diferencias. Toda persona tiene derecho a
recurrir al diálogo, la negociación, la
mediación, la conciliación, el arbitraje y otras
técnicas similares, para solucionar sus
diferencias patrimoniales de naturaleza
disponible.
5
Anotaciones sobre la Ley del RAC
  • Salvo en el caso del Arbitraje, la ley no da una
    definición clara de cada uno de los mecanismos de
    la Resolución Alterna de Conflictos.
  • Únicamente se plantean cuales son los principios
    rectores que deben respetar los actores y los
    procedimientos.
  • Se prevé la creación de centros especializados
    para la Resolución Alterna da Conflictos, los
    cuales son reglamentados y controlados por el
    Ministerio de Justicia y Paz, ya sean estos
    centros privados o públicos.

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Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos
  • Entre los procedimientos más utilizados en
    nuestro entorno están los siguientes
  • Negociación.
  • Mediación.
  • Conciliación.
  • Arbitraje.

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La Negociación
  • Es el procedimiento mediante el cuál dos o más
    partes involucradas en un conflicto dialogan
    directamente, con el objeto de llegar a un
    acuerdo sobre un asunto o disputa que les afecta.
    Toman una decisión final que llena sus
    expectativas, se dan por satisfechos y el
    conflicto fenece.
  • En este proceso no se recurre a ningún tercero.

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La Mediación
  • Es el procedimiento mediante el cual dos o más
    partes en un conflicto buscan soluciones
    satisfactorias a sus intereses, mediante la
    intervención de un tercero imparcial, facilitador
    de la comunicación y guía del proceso.
  • En la mediación el tercero coadyuva a las partes
    a que se logre un entendimiento, son las partes
    las que plantean las soluciones.

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La Conciliación
En la Conciliación tomando en cuenta los
argumentos esgrimidos por las partes, el
conciliador es el que puede hacer la propuesta de
acuerdo, las partes la acogen y se elabora el
acuerdo. Pero, siempre son las partes quienes
tienen la última palabra. Nota sobre Mediación
y Conciliación En la Ley del RAC, la figura de
conciliador y mediador se confunde y no se hace
la precisión de cual es el rol en el proceso de
cada uno. Se toman como términos sinónimos.
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El Arbitraje
  • Es el método alterno de solución de controversias
    en el cual el caso es sometido ante un árbitro o
    un tribunal arbitral, el cual resolverá el asunto
    y plasmará su resolución en un escrito llamado
    laudo.
  • El Arbitraje se encuentra regulado en los
    artículos 18 al 70 de la Ley RAC. Se regulan
    cuestiones de trámite y procedimiento,
    nombramiento y obligaciones de los árbitros,
    aspectos relativos al laudo y los recursos contra
    éste.

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Sobre los mecanismos de Resolución Alterna de
Conflictos
  • En la mediación y conciliación, las partes
    interesadas pueden a nivel judicial o
    extrajudicial hacer acuerdos parciales o totales
    (Artículos 4 y 8 Ley RAC).
  • Estos acuerdos conciliatorios debidamente
    homologados tienen autoridad y eficacia de cosa
    juzgada material y serán ejecutorios en forma
    inmediata. (Artículo 9 Ley RAC).

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El RAC y los Derechos Reales
Los artículos 2 y 3 de la Ley del RAC prevén lo
siguiente Artículo 2 Solución de Diferencias
Patrimoniales. Toda persona tiene derecho a
recurrir al diálogo, la negociación, la
mediación, la conciliación, el arbitraje y otras
técnicas similares, para solucionar sus
diferencias patrimoniales de naturaleza
disponible. Artículo 3 Convenios para
solucionar conflictos. El acuerdo que solucione
un conflicto entre particulares puede tener lugar
en cualquier momento, aún cuando haya proceso
judicial pendiente.
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El RAC y los Derechos Reales
  • De la lectura de los dos artículos anteriores, se
    puede concluir, entre otras
  • Es posible llevar a los mecanismos del RAC,
    conflictos de índole patrimonial, ya sean de
    reivindicación, delimitación, defensa y exclusión
    en bienes patrimoniales, siempre y cuando se
    respeten las disposiciones de la Ley y los
    interesados lo consientan, con lo que se
    contribuiría a eliminar una gran cantidad de
    pleitos vecinales.
  • Si ya se inició un trámite judicial, no se impide
    llegar a un acuerdo sobre el conflicto. Por lo
    tanto, es posible realizar un arreglo en
    cualquier fase del proceso judicial,
    alivianándose así la carga de los Tribunales y
    contribuyendo a promover la Paz Social.
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