Title: Diapositiva 1
1Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y
Promoción de la Paz Social
Derechos Reales II Profesor Marco Vinicio
Alvarado
Alumno Adrián Echeverría Ramírez Carné A31803
2Fundamento Constitucional
Art. 41 Constitución Política Ocurriendo a las
leyes, todos han de encontrar reparación para las
injurias o daños que hayan recibido en su
persona, propiedad e intereses morales. Debe
hacérseles justicia pronta, cumplida, sin
denegación y en estricta conformidad con las
leyes. Art. 43 Constitución Política Toda
persona tiene derecho a terminar sus diferencias
patrimoniales por medio de árbitros, aún habiendo
litigio pendiente.
3Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y
Promoción de la Paz Social
- La Ley número 7727, fue promulgada el 4 de
diciembre de 1997. Fue publicada en La Gaceta
número 9 del 14 de enero de 1998. - Los fines perseguidos por esta ley son
- Ser un mecanismo para conseguir una justicia
pronta y cumplida. - Promover una Cultura de Paz.
- Evitar llevar todos los conflictos a estrados
judiciales. - Descongestionar el Poder Judicial.
4Mecanismos de resolución de controversias
previstos en la Ley
La Ley en su artículo número 2, indica lo
siguiente Artículo 2 Solución de
Diferencias. Toda persona tiene derecho a
recurrir al diálogo, la negociación, la
mediación, la conciliación, el arbitraje y otras
técnicas similares, para solucionar sus
diferencias patrimoniales de naturaleza
disponible.
5Anotaciones sobre la Ley del RAC
- Salvo en el caso del Arbitraje, la ley no da una
definición clara de cada uno de los mecanismos de
la Resolución Alterna de Conflictos. - Únicamente se plantean cuales son los principios
rectores que deben respetar los actores y los
procedimientos. - Se prevé la creación de centros especializados
para la Resolución Alterna da Conflictos, los
cuales son reglamentados y controlados por el
Ministerio de Justicia y Paz, ya sean estos
centros privados o públicos.
6Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos
- Entre los procedimientos más utilizados en
nuestro entorno están los siguientes - Negociación.
- Mediación.
- Conciliación.
- Arbitraje.
7La Negociación
- Es el procedimiento mediante el cuál dos o más
partes involucradas en un conflicto dialogan
directamente, con el objeto de llegar a un
acuerdo sobre un asunto o disputa que les afecta.
Toman una decisión final que llena sus
expectativas, se dan por satisfechos y el
conflicto fenece. - En este proceso no se recurre a ningún tercero.
8La Mediación
- Es el procedimiento mediante el cual dos o más
partes en un conflicto buscan soluciones
satisfactorias a sus intereses, mediante la
intervención de un tercero imparcial, facilitador
de la comunicación y guía del proceso. - En la mediación el tercero coadyuva a las partes
a que se logre un entendimiento, son las partes
las que plantean las soluciones.
9La Conciliación
En la Conciliación tomando en cuenta los
argumentos esgrimidos por las partes, el
conciliador es el que puede hacer la propuesta de
acuerdo, las partes la acogen y se elabora el
acuerdo. Pero, siempre son las partes quienes
tienen la última palabra. Nota sobre Mediación
y Conciliación En la Ley del RAC, la figura de
conciliador y mediador se confunde y no se hace
la precisión de cual es el rol en el proceso de
cada uno. Se toman como términos sinónimos.
10El Arbitraje
- Es el método alterno de solución de controversias
en el cual el caso es sometido ante un árbitro o
un tribunal arbitral, el cual resolverá el asunto
y plasmará su resolución en un escrito llamado
laudo. - El Arbitraje se encuentra regulado en los
artículos 18 al 70 de la Ley RAC. Se regulan
cuestiones de trámite y procedimiento,
nombramiento y obligaciones de los árbitros,
aspectos relativos al laudo y los recursos contra
éste.
11Sobre los mecanismos de Resolución Alterna de
Conflictos
- En la mediación y conciliación, las partes
interesadas pueden a nivel judicial o
extrajudicial hacer acuerdos parciales o totales
(Artículos 4 y 8 Ley RAC). - Estos acuerdos conciliatorios debidamente
homologados tienen autoridad y eficacia de cosa
juzgada material y serán ejecutorios en forma
inmediata. (Artículo 9 Ley RAC).
12El RAC y los Derechos Reales
Los artículos 2 y 3 de la Ley del RAC prevén lo
siguiente Artículo 2 Solución de Diferencias
Patrimoniales. Toda persona tiene derecho a
recurrir al diálogo, la negociación, la
mediación, la conciliación, el arbitraje y otras
técnicas similares, para solucionar sus
diferencias patrimoniales de naturaleza
disponible. Artículo 3 Convenios para
solucionar conflictos. El acuerdo que solucione
un conflicto entre particulares puede tener lugar
en cualquier momento, aún cuando haya proceso
judicial pendiente.
13El RAC y los Derechos Reales
- De la lectura de los dos artículos anteriores, se
puede concluir, entre otras - Es posible llevar a los mecanismos del RAC,
conflictos de índole patrimonial, ya sean de
reivindicación, delimitación, defensa y exclusión
en bienes patrimoniales, siempre y cuando se
respeten las disposiciones de la Ley y los
interesados lo consientan, con lo que se
contribuiría a eliminar una gran cantidad de
pleitos vecinales. - Si ya se inició un trámite judicial, no se impide
llegar a un acuerdo sobre el conflicto. Por lo
tanto, es posible realizar un arreglo en
cualquier fase del proceso judicial,
alivianándose así la carga de los Tribunales y
contribuyendo a promover la Paz Social.