ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE LA LEY ORG - PowerPoint PPT Presentation

About This Presentation
Title:

ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE LA LEY ORG

Description:

ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE LA LEY ORG NICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO Expositor: Dr. Freddy O. CARIDAD MOSQUERA Profesor de postgrado, especializaci n Derecho ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:71
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 17
Provided by: oocitiesO1
Learn more at: https://www.oocities.org
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE LA LEY ORG


1
ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE
ESTABILIDAD EN EL TRABAJO
  • Expositor Dr. Freddy O. CARIDAD MOSQUERA
  • Profesor de postgrado, especialización Derecho
    del Trabajo, en la
  • Universidad Central de Venezuela
  • Universidad Católica Andrés Bello
  • Universidad Católica del Táchira
  • Universidad Arturo Michelena (Especialización
    Derecho Procesal del Trabajo)
  • Asesor Legal de la Comisión de Desarrollo
    Social Integral de la Asamblea Nacional, en la
    discusión de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
    y la Ley del Estatuto de la Función Pública
  • Abogado en ejercicio

2
-
  • PLANTEAMIENTOS PREVIOS

3
PORQUÉ UNA LEY ORGÁNICA? (1)
  • ...mediante un instrumento que posea el carácter
    de ley orgánica, porque como bien lo señala dicha
    norma (artículo 203 de la CRBV), esta condición
    le viene dada en tanto y en cuanto sirve para
    instrumentar el comentado derecho, así como
    responder a una serie de principios y fines
    sociales que se precisan con el objeto de
    asegurar el derecho a la vida, al trabajo, a la
    cultura, a la educación, a la justicia social y a
    la igualdad sin discriminación alguna...
    Exposición de Motivos de la Ley Orgánica de
    Estabilidad en el Trabajo (LOET)
  • Aproximación al porqué se adoptó un ley
    orgánica De la ESTABILIDAD IMPROPIA O
    RELATIVA, según lo planteado por la LOPT, que se
    contrae a establecer una sanción económica al
    empleador que despide al trabajador, tomando en
    cuenta la antigüedad de éste y no los daños que
    se le causan por el despido sin justa causa, a
    la ESTABILIDAD PROPIA o ABSOLUTA planteada en la
    LOET, y entendida como el derecho del trabajador
    a mantener el puesto durante toda su vida
    laboral, y en donde sólo puede ser despedido
    previa la calificación administrativa con
    fundamento a una causal preestablecida en la ley.

4
PORQUÉ UNA LEY ORGÁNICA? (2)
  • Está pendiente el pronunciamiento de la Sala
    Constitucional sobre la constitucionalidad del
    carácter orgánico de la Ley Orgánica de
    Estabilidad en el Trabajo (LOET)
  • Y a propósito El artículo 203 de la CRBV prevé
    que ...La Sala Constitucional decidirá en el
    término de diez días contados a partir de la
    fecha de recibo de la comunicación... Hay
    algún efecto de que ese pronunciamiento NO se
    haya realizado en ese lapso?

5
EL PROCESO DE ESTABILIDAD SE SUSTRAE DE LA
JURISDICCIÓN Y SE LLEVA A LA ADMINISTRACIÓN
HAY INCONSTITUCIONALIDAD? (1)
  1. Consideraciones sobre el órgano competente para
    conocer del juicio sobre la estabilidad.
  2. El orden constitucional y la controversia de
    fondo, más allá de la disciplina laboral El
    contrasentido jurídico respecto a que la tutela
    de un derecho consagrado en la Constitución, y
    considerado, además, como un derecho humano
    fundamental (Exposición de Motivos de la LOET),
    no obstante, se SUSTRAIGA DE LA JURISDICCIÓN, en
    los términos de la LOPT, y luego la LOET decida
    que el proceso de estabilidad se tramita y decida
    en un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO cuya rectoría
    se asigna a un órgano administrativo SIN
    AUTONOMÍA, SUBORDINADO JERÁRQUICAMENTE (y ahora
    con mayor énfasis en cuenta los principios de
    competencia, jerarquía y avocación previstos en
    la Ley Orgánica de la Administración Pública), y
    ejecutor de las políticas sociales del Gobierno
    Nacional

6
EL PROCESO DE ESTABILIDAD SE SUSTRAE DE LA
JURISDICCIÓN Y SE LLEVA A LA ADMINISTRACIÓN
HAY INCONSTITUCIONALIDAD? (2)
  • Ese sustraer de la Jurisdicción el proceso de
    estabilidad y llevarlo a la Administración -en
    cuenta lo dispuesto por los artículos 253 y
    siguientes de la CRBV- PLANTEA LA
    INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LOET
  • Análisis de algunos de los subyacentes que animan
    esta controversia
  • a) El sistema de división de los poderes
    (artículo 136-CRBV)
  • b) El derecho fundamental de acceso a los
    órganos de la administración de justicia para
    hacer valer los derechos e intereses de las
    personas (artículo 26 ejúsdem)
  • c) La jurisdicción como garante del derecho
    objetivo y de los derechos subjetivos en general,
    y en particular de los derechos subjetivos
    fundamentales
  • d) La garantía del juez natural (artículo 49.4.
    de la CRBV)

7
.
  • ANÁLISIS DE LA
  • LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO

8
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXCLUSIONES (1)
  • OBJETO. Garantizar y regular la estabilidad en el
    trabajo, de forma que el trabajador no puede ser
    despedido, trasladado o desmejorado en sus
    condiciones de trabajo, sin la previa
    autorización administrativa De lo contrario, es
    un despido nulo (1)
  • ÁMBITO DE APLICACIÓN. Todo trabajador
    permanente, regido por la legislación laboral y
    con más de 3 meses ininterrumpidos de servicios
    (2)
  • EXCLUIDOS. Quedan excluidos de la aplicación de
    la presente ley (3)
  • a) Los funcionarios públicos nacionales,
    estadales y municipales
  • b) Los funcionarios de los cuerpos armados
  • c) Los trabajadores de dirección
  • d) Los trabajadores temporeros, eventuales u
    ocasionales
  • e) Los trabajadores contratados a tiempo
    determinado o para una obra determinada

9
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXCLUSIONES (2)
  • f) Los trabajadores domésticos
  • g) Los deportistas profesionales
  • h) Los actores, músicos, folkloristas y demás
    trabajadores intelectuales y culturales
  • i) Los trabajadores a domicilio
  • j) Los trabajadores del sector público que sean
    afectados por una reducción de personal debido
    a procesos de reestructuración en la organización
    administrativa, supresión y liquidación del
    órgano o ente. La reducción será autorizada por
    el Presidente de la Republica en Consejo de
    Ministros, los Gobernadores en los Estados y los
    Alcaldes en los Municipios

10
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS, MEDIDAS PREVENTIVAS Y
EJECUTIVAS.EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA
ADMINISTRATIVA (1)
  • La justicia laboral en sede administrativa se
    ejerce por las Inspectorías del Trabajo
    competente, en razón del territorio, donde el
    trabajador preste sus servicios (11 y 5)
  • El proceso de estabilidad común será obligatorio
    y tendrá dos fases (a) La primera que se
    realizará ante el Comité de Sustanciación,
    Mediación y Conciliación, y (b) La segunda, ante
    la autoridad del trabajo competente. Excepción
    Los procedimientos especiales previstos en la
    propia LOET (12)
  • El Inspector del Trabajo puede dictar medidas
    preventivas y ejecutivas (14). Los precedentes
    de las medidas preventivas Artículo 223 del
    Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo
  • La decisión dictada por el Inspector del Trabajo
    agota la vía administrativa (15)

11
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS, MEDIDAS PREVENTIVAS Y
EJECUTIVAS.EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA
ADMINISTRATIVA (2)
  • Contra la decisión dictada por el Inspector del
    Trabajo, las partes podrán ejercer el recurso de
    nulidad por ante el Juez de Juicio con
    competencia en materia laboral (15)
  • a) Contradice la jurisprudencia sentada por la
    Sala Plena a partir de su sentencia del 02.03.05
    (Caso Universidad Nacional Abierta contra la
    Providencia Administrativa N 08 de fecha
    28.02.98, emanada de la Inspectoría del Trabajo
    en los Municipios Valencia, Libertador...), y la
    jurisprudencia de la Sala Político Administrativa
    dictada a partir de su sentencia del 24.04.07, N
    581 (Caso B.C. Ríos vs Purificadores Caracas)
  • b) Bajo cuál proceso se ha de tramitar y decidir
    este recurso de nulidad El laboral ordinario
    previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
    o el especial del contencioso administrativo de
    nulidad previsto en la Ley Orgánica del Tribunal
    Supremo de Justicia?
  • c) En todo caso Cabe el recurso de casación
    contra la sentencia dictada por el Superior?

12
ALGUNAS NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE
ESTABILIDAD (1)
  1. El Comité de Sustanciación, Mediación y
    Conciliación (CSMC) se instala una vez que el
    Inspector del Trabajo haya admitido la solicitud
    de autorización previa hecha por el empleador
    para el despido del trabajador, que deberá
    hacerlo dentro de los 10 días hábiles
    siguientes a la comisión de los hechos alegados
    en dicha solicitud (lapso de caducidad) (19 y 24)
  2. El empleador queda obligado a garantizar la
    instalación y el funcionamiento del CSMC (16)
  3. En las atribuciones del CSMC se encuentra el de
    ...Verificar previa la sustanciación del
    expedien-te, que los trabajadores no sean de los
    exceptuados del ámbito de aplicación de esta
    ley... (22.3) Este es un despacho inquisitivo,
    que implica un pronunciamiento previo y de oficio
    res-pecto a que el empleador puede proceder a
    despedir al trabajador, sin necesidad de cumplir
    con este procedimiento administrativo, si el
    trabajador está exceptuado de la aplicación de la
    LOET
  4. A la solicitud patronal de autorización para el
    despido, se debe acompañar el escrito de
    promoción de pruebas (26.8)

13
ALGUNAS NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE
ESTABILIDAD (2)
  1. El acto de mediación y conciliación (AMyC) se
    realizará al 10º día hábil siguiente después de
    la constancia en el expediente de la última
    notificación (32 y 33)
  2. La asistencia obligatoria y las severas sanciones
    frente a la inasistencia al AMyC (34, 35 y 36)
  3. En este AMyC, las Partes (a) Exponen en forma
    oral y privada sus excepciones, alegatos,
    defensas y pruebas (escrito) (b) Si no hay
    conciliación el CSMC levanta un acta donde se
    deje constancia de las posiciones de las Partes,
    su recomendación, la opinión de cada uno de los
    miembros del CSMC y remite el expediente del caso
    al Inspector del Trabajo (38)
  4. El Inspector del Trabajo le da entrada, y dentro
    de los 3 días hábiles siguientes, admitirá las
    pruebas y desechará las que aparezcan
    manifiestamente ilegales o impertinentes,
    fijando el día y la hora del ACTO ORAL Y PÚBLICO,
    en un lapso no mayor de 20 días hábiles (40)

14
ALGUNAS NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE
ESTABILIDAD (3)
  1. En este acto oral y público, que será presidido
    personalmente por el Inspector del Trabajo (44),
    las Partes deben exponer en forma oral los
    alegatos contenidos en la solicitud, en la
    contestación y en el escrito de pruebas. No se
    admiten nuevos hechos (42), y oídos estos
    alegatos, se procederá a la evacuación de las
    pruebas (44)
  2. Facultades del Inspector del Trabajo en materia
    probatoria (a) Determina la forma y oportunidad
    para evacuar las pruebas (44) (b) Puede
    repreguntar a los testigos y expertos (46) (c)
    Concede un tiempo breve a las Partes para que
    oralmente hagan las observaciones que consideren
    oportunas sobre las pruebas evacuadas (47) (d)
    Puede ordenar de oficio la evacuación de
    cualquier otra prueba necesaria para el
    esclarecimiento de la verdad (48) (e) Puede dar
    por terminada la declaración de un testigo,
    cuando sea evidente que la misma resulta
    inoficiosa e impertinente (48) (f) Si
    considera conveniente el que un experto actúe en
    la evacuación de alguna prueba, así lo podrá
    decidir (48)

15
ALGUNAS NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE
ESTABILIDAD (4)
  1. O sea, que estamos frente a un Funcionario
    Administrativo con un papel protagónico
    (excesivo?) en este procedimiento administrativo
  2. Concluido el acto oral y público, el Inspector
    del Trabajo se retira del recinto por un tiempo
    máximo de 60 minutos. Durante el tiempo que esté
    ausente el Inspector del Trabajo, las partes
    deben permanecer en la Sala donde se realizó el
    acto oral y público
  3. Al regreso, el Inspector del Trabajo emitirá
    oralmente la dispositiva de su decisión y una
    síntesis precisa de los motivos de hecho y de
    derecho que fundamentaron la dispositiva, todo lo
    cual se reduce a un acta
  4. Dentro de 5 días hábiles siguientes, publicará el
    texto completo de su decisión. Excepciones

16
OTROS PROCEDIMIENTOS
  1. El juicio de estabilidad, cuando se trate de
    empresas con MENOS de 20 trabajadores (52 al 62).
    Se caracteriza porque TODO el procedimiento se
    desarrolla ante el Inspector del Trabajo
  2. El Procedimiento de Reducción de Personal (63 al
    71). Se caracteriza (a) Si los trabajadores y
    los representantes del Sindicato NO asisten a la
    primera sesión de mediación y conciliación, el
    Inspector del Trabajo someterá la solicitud de
    reducción de personal a un arbitraje. (b) Las
    diver-sas soluciones que las Partes pueden
    acordar, en lugar de la reducción de personal,
    tales como, modificación de la convención
    colectiva de trabajo, suspensión colectiva de las
    labores, el inicio de un proceso de
    recapitalización y reactivación de la unidad
    productiva o de servicio (cogestionaria o
    autogestionaria). (c) Si no hay acuerdo, el
    asunto se someterá a una Junta de Arbitraje
  3. Infracciones y procedimiento sancionatorio (72 al
    85). La severidad de las multas POR unidades
    tributarias POR cada trabajador activo en la
    nómina
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com