Title: ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE LA LEY ORG
1ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE LA LEY ORGÁNICA DE
ESTABILIDAD EN EL TRABAJO
- Expositor Dr. Freddy O. CARIDAD MOSQUERA
- Profesor de postgrado, especialización Derecho
del Trabajo, en la - Universidad Central de Venezuela
- Universidad Católica Andrés Bello
- Universidad Católica del Táchira
- Universidad Arturo Michelena (Especialización
Derecho Procesal del Trabajo) - Asesor Legal de la Comisión de Desarrollo
Social Integral de la Asamblea Nacional, en la
discusión de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
y la Ley del Estatuto de la Función Pública - Abogado en ejercicio
2-
3PORQUÉ UNA LEY ORGÁNICA? (1)
- ...mediante un instrumento que posea el carácter
de ley orgánica, porque como bien lo señala dicha
norma (artículo 203 de la CRBV), esta condición
le viene dada en tanto y en cuanto sirve para
instrumentar el comentado derecho, así como
responder a una serie de principios y fines
sociales que se precisan con el objeto de
asegurar el derecho a la vida, al trabajo, a la
cultura, a la educación, a la justicia social y a
la igualdad sin discriminación alguna...
Exposición de Motivos de la Ley Orgánica de
Estabilidad en el Trabajo (LOET) - Aproximación al porqué se adoptó un ley
orgánica De la ESTABILIDAD IMPROPIA O
RELATIVA, según lo planteado por la LOPT, que se
contrae a establecer una sanción económica al
empleador que despide al trabajador, tomando en
cuenta la antigüedad de éste y no los daños que
se le causan por el despido sin justa causa, a
la ESTABILIDAD PROPIA o ABSOLUTA planteada en la
LOET, y entendida como el derecho del trabajador
a mantener el puesto durante toda su vida
laboral, y en donde sólo puede ser despedido
previa la calificación administrativa con
fundamento a una causal preestablecida en la ley.
4PORQUÉ UNA LEY ORGÁNICA? (2)
- Está pendiente el pronunciamiento de la Sala
Constitucional sobre la constitucionalidad del
carácter orgánico de la Ley Orgánica de
Estabilidad en el Trabajo (LOET) - Y a propósito El artículo 203 de la CRBV prevé
que ...La Sala Constitucional decidirá en el
término de diez días contados a partir de la
fecha de recibo de la comunicación... Hay
algún efecto de que ese pronunciamiento NO se
haya realizado en ese lapso?
5EL PROCESO DE ESTABILIDAD SE SUSTRAE DE LA
JURISDICCIÓN Y SE LLEVA A LA ADMINISTRACIÓN
HAY INCONSTITUCIONALIDAD? (1)
- Consideraciones sobre el órgano competente para
conocer del juicio sobre la estabilidad. - El orden constitucional y la controversia de
fondo, más allá de la disciplina laboral El
contrasentido jurídico respecto a que la tutela
de un derecho consagrado en la Constitución, y
considerado, además, como un derecho humano
fundamental (Exposición de Motivos de la LOET),
no obstante, se SUSTRAIGA DE LA JURISDICCIÓN, en
los términos de la LOPT, y luego la LOET decida
que el proceso de estabilidad se tramita y decida
en un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO cuya rectoría
se asigna a un órgano administrativo SIN
AUTONOMÍA, SUBORDINADO JERÁRQUICAMENTE (y ahora
con mayor énfasis en cuenta los principios de
competencia, jerarquía y avocación previstos en
la Ley Orgánica de la Administración Pública), y
ejecutor de las políticas sociales del Gobierno
Nacional
6EL PROCESO DE ESTABILIDAD SE SUSTRAE DE LA
JURISDICCIÓN Y SE LLEVA A LA ADMINISTRACIÓN
HAY INCONSTITUCIONALIDAD? (2)
- Ese sustraer de la Jurisdicción el proceso de
estabilidad y llevarlo a la Administración -en
cuenta lo dispuesto por los artículos 253 y
siguientes de la CRBV- PLANTEA LA
INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LOET - Análisis de algunos de los subyacentes que animan
esta controversia - a) El sistema de división de los poderes
(artículo 136-CRBV) - b) El derecho fundamental de acceso a los
órganos de la administración de justicia para
hacer valer los derechos e intereses de las
personas (artículo 26 ejúsdem) - c) La jurisdicción como garante del derecho
objetivo y de los derechos subjetivos en general,
y en particular de los derechos subjetivos
fundamentales - d) La garantía del juez natural (artículo 49.4.
de la CRBV)
7.
- ANÁLISIS DE LA
- LEY ORGÁNICA DE ESTABILIDAD EN EL TRABAJO
8OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXCLUSIONES (1)
- OBJETO. Garantizar y regular la estabilidad en el
trabajo, de forma que el trabajador no puede ser
despedido, trasladado o desmejorado en sus
condiciones de trabajo, sin la previa
autorización administrativa De lo contrario, es
un despido nulo (1) - ÁMBITO DE APLICACIÓN. Todo trabajador
permanente, regido por la legislación laboral y
con más de 3 meses ininterrumpidos de servicios
(2) - EXCLUIDOS. Quedan excluidos de la aplicación de
la presente ley (3) - a) Los funcionarios públicos nacionales,
estadales y municipales - b) Los funcionarios de los cuerpos armados
- c) Los trabajadores de dirección
- d) Los trabajadores temporeros, eventuales u
ocasionales - e) Los trabajadores contratados a tiempo
determinado o para una obra determinada
9OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXCLUSIONES (2)
- f) Los trabajadores domésticos
- g) Los deportistas profesionales
- h) Los actores, músicos, folkloristas y demás
trabajadores intelectuales y culturales - i) Los trabajadores a domicilio
- j) Los trabajadores del sector público que sean
afectados por una reducción de personal debido
a procesos de reestructuración en la organización
administrativa, supresión y liquidación del
órgano o ente. La reducción será autorizada por
el Presidente de la Republica en Consejo de
Ministros, los Gobernadores en los Estados y los
Alcaldes en los Municipios
10ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS, MEDIDAS PREVENTIVAS Y
EJECUTIVAS.EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA
ADMINISTRATIVA (1)
- La justicia laboral en sede administrativa se
ejerce por las Inspectorías del Trabajo
competente, en razón del territorio, donde el
trabajador preste sus servicios (11 y 5) - El proceso de estabilidad común será obligatorio
y tendrá dos fases (a) La primera que se
realizará ante el Comité de Sustanciación,
Mediación y Conciliación, y (b) La segunda, ante
la autoridad del trabajo competente. Excepción
Los procedimientos especiales previstos en la
propia LOET (12) - El Inspector del Trabajo puede dictar medidas
preventivas y ejecutivas (14). Los precedentes
de las medidas preventivas Artículo 223 del
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo - La decisión dictada por el Inspector del Trabajo
agota la vía administrativa (15)
11ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS, MEDIDAS PREVENTIVAS Y
EJECUTIVAS.EL AGOTAMIENTO DE LA VÍA
ADMINISTRATIVA (2)
- Contra la decisión dictada por el Inspector del
Trabajo, las partes podrán ejercer el recurso de
nulidad por ante el Juez de Juicio con
competencia en materia laboral (15) - a) Contradice la jurisprudencia sentada por la
Sala Plena a partir de su sentencia del 02.03.05
(Caso Universidad Nacional Abierta contra la
Providencia Administrativa N 08 de fecha
28.02.98, emanada de la Inspectoría del Trabajo
en los Municipios Valencia, Libertador...), y la
jurisprudencia de la Sala Político Administrativa
dictada a partir de su sentencia del 24.04.07, N
581 (Caso B.C. Ríos vs Purificadores Caracas) - b) Bajo cuál proceso se ha de tramitar y decidir
este recurso de nulidad El laboral ordinario
previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
o el especial del contencioso administrativo de
nulidad previsto en la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia? - c) En todo caso Cabe el recurso de casación
contra la sentencia dictada por el Superior?
12ALGUNAS NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE
ESTABILIDAD (1)
- El Comité de Sustanciación, Mediación y
Conciliación (CSMC) se instala una vez que el
Inspector del Trabajo haya admitido la solicitud
de autorización previa hecha por el empleador
para el despido del trabajador, que deberá
hacerlo dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la comisión de los hechos alegados
en dicha solicitud (lapso de caducidad) (19 y 24) - El empleador queda obligado a garantizar la
instalación y el funcionamiento del CSMC (16) - En las atribuciones del CSMC se encuentra el de
...Verificar previa la sustanciación del
expedien-te, que los trabajadores no sean de los
exceptuados del ámbito de aplicación de esta
ley... (22.3) Este es un despacho inquisitivo,
que implica un pronunciamiento previo y de oficio
res-pecto a que el empleador puede proceder a
despedir al trabajador, sin necesidad de cumplir
con este procedimiento administrativo, si el
trabajador está exceptuado de la aplicación de la
LOET - A la solicitud patronal de autorización para el
despido, se debe acompañar el escrito de
promoción de pruebas (26.8)
13ALGUNAS NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE
ESTABILIDAD (2)
- El acto de mediación y conciliación (AMyC) se
realizará al 10º día hábil siguiente después de
la constancia en el expediente de la última
notificación (32 y 33) - La asistencia obligatoria y las severas sanciones
frente a la inasistencia al AMyC (34, 35 y 36) - En este AMyC, las Partes (a) Exponen en forma
oral y privada sus excepciones, alegatos,
defensas y pruebas (escrito) (b) Si no hay
conciliación el CSMC levanta un acta donde se
deje constancia de las posiciones de las Partes,
su recomendación, la opinión de cada uno de los
miembros del CSMC y remite el expediente del caso
al Inspector del Trabajo (38) - El Inspector del Trabajo le da entrada, y dentro
de los 3 días hábiles siguientes, admitirá las
pruebas y desechará las que aparezcan
manifiestamente ilegales o impertinentes,
fijando el día y la hora del ACTO ORAL Y PÚBLICO,
en un lapso no mayor de 20 días hábiles (40)
14ALGUNAS NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE
ESTABILIDAD (3)
- En este acto oral y público, que será presidido
personalmente por el Inspector del Trabajo (44),
las Partes deben exponer en forma oral los
alegatos contenidos en la solicitud, en la
contestación y en el escrito de pruebas. No se
admiten nuevos hechos (42), y oídos estos
alegatos, se procederá a la evacuación de las
pruebas (44) - Facultades del Inspector del Trabajo en materia
probatoria (a) Determina la forma y oportunidad
para evacuar las pruebas (44) (b) Puede
repreguntar a los testigos y expertos (46) (c)
Concede un tiempo breve a las Partes para que
oralmente hagan las observaciones que consideren
oportunas sobre las pruebas evacuadas (47) (d)
Puede ordenar de oficio la evacuación de
cualquier otra prueba necesaria para el
esclarecimiento de la verdad (48) (e) Puede dar
por terminada la declaración de un testigo,
cuando sea evidente que la misma resulta
inoficiosa e impertinente (48) (f) Si
considera conveniente el que un experto actúe en
la evacuación de alguna prueba, así lo podrá
decidir (48)
15ALGUNAS NOTAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE
ESTABILIDAD (4)
- O sea, que estamos frente a un Funcionario
Administrativo con un papel protagónico
(excesivo?) en este procedimiento administrativo - Concluido el acto oral y público, el Inspector
del Trabajo se retira del recinto por un tiempo
máximo de 60 minutos. Durante el tiempo que esté
ausente el Inspector del Trabajo, las partes
deben permanecer en la Sala donde se realizó el
acto oral y público - Al regreso, el Inspector del Trabajo emitirá
oralmente la dispositiva de su decisión y una
síntesis precisa de los motivos de hecho y de
derecho que fundamentaron la dispositiva, todo lo
cual se reduce a un acta - Dentro de 5 días hábiles siguientes, publicará el
texto completo de su decisión. Excepciones
16OTROS PROCEDIMIENTOS
- El juicio de estabilidad, cuando se trate de
empresas con MENOS de 20 trabajadores (52 al 62).
Se caracteriza porque TODO el procedimiento se
desarrolla ante el Inspector del Trabajo - El Procedimiento de Reducción de Personal (63 al
71). Se caracteriza (a) Si los trabajadores y
los representantes del Sindicato NO asisten a la
primera sesión de mediación y conciliación, el
Inspector del Trabajo someterá la solicitud de
reducción de personal a un arbitraje. (b) Las
diver-sas soluciones que las Partes pueden
acordar, en lugar de la reducción de personal,
tales como, modificación de la convención
colectiva de trabajo, suspensión colectiva de las
labores, el inicio de un proceso de
recapitalización y reactivación de la unidad
productiva o de servicio (cogestionaria o
autogestionaria). (c) Si no hay acuerdo, el
asunto se someterá a una Junta de Arbitraje - Infracciones y procedimiento sancionatorio (72 al
85). La severidad de las multas POR unidades
tributarias POR cada trabajador activo en la
nómina