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Sociedad An nima www.jjmoralex.com Reservas Voluntarias Las reservas voluntarias ser n decididas por los socios y no se encuentran previstas en la ley. – PowerPoint PPT presentation

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Title: Sociedad An


1
Sociedad Anónima
  • www.jjmoralex.com

2
Valor en Libros de Acciones
  • Balance
  • A P C
  • A P C
  • C / Acciones Valor en Libros de Acción

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Capital de Sociedad Anónima
4
Capital Social
  • Realidad Pago es equivalente al valor nominal.
  • Capital
  • -Autorizado Cupo de Emisión
  • (Art. 88 Código de Comercio)
  • -Suscrito Comprado
  • (Art. 89 Código de Comercio)
  • -Pagado Mínimo
  • 1. Q.5, 000
  • 2. 25 sucrito (Llamamiento)

5
Forma de Pago de Acciones
  • Dinero (Art. 92)
  • Boleta de Depósito
  • Especie (Art. 27, 28, 94) - justiprecio y
    aceptación
  • Qué aporte es válido?
  • Bienes, Derechos
  • Existentes
  • Gastos Causados
  • Casos Especiales
  • Acciones
  • Créditos

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Derecho de Accionista
  • Accionista Sujeto con acciones
  • Transferencia
    Calidad
  • Derecho de los Accionistas
  • 1. Corporativos
  • Voto
  • Información
  • Preferencia, Tanteo (No es inherente)
  • 2. Patrimoniales
  • Dividendos
  • Liquidación

7
Capital Social
  • Importe monetario, o el valor de los bienes que
    los dueños de una sociedad le ceden a esta sin
    derecho de devolución y que queda contabilizado
    en una partida contable del mismo nombre.

8
Patrimonio ? Capital
  • La diferencia existente entre el patrimonio
    social y el capital social es que la primera se
    constituye por todos los bienes, derechos y
    obligaciones de la empresa y se modifica
    constantemente, según el éxito o el fracaso de la
    gestión económica de la empresa.
  • Por el contrario el capital social es una cifra
    o expresión de valor monetario fijo, cuya
    certeza, en cuanto al monto, es una garantía para
    terceros que contratan con la sociedad y para la
    sociedad misma.

9
Principio de Determinación
  • Por este principio, el capital Social debe estar
    determinado en la escritura social, tanto el
    autorizado, como el suscrito y el pagado.

10
Principio de Integración
  • Según este principio, el capital debe mantenerse
    en los valores inicialmente pactados, de manera
    que únicamente debe modificarse mediante la
    celebración de nueva escritura y su consiguiente
    trámite registral.

11
Principio de Desembolso Mínimo
  • Casi todas las legislaciones establecen que del
    capital pactado, debe existir un desembolso
    efectivo mínimo. En Guatemala el desembolso
    mínimo debe ser el 25 del capital suscrito,
    porcentaje que en todo caso no puede ser menor de
    cinco mil quetzales.

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Principio de Efectividad o Realidad
  • Tanto la doctrina como la legislación establecen
    este principio para que el capital no sea
    ficticio de manera que la ley, en variadas
    normas, tiende a que el capital de las sociedades
    sea real. Este principio, conforme el derecho
    guatemalteco, puede resultar engañoso si se
    aportaran estudios de prefactibilidad, de
    factibilidad o de costos de promoción de la
    empresa, pues son valores que varían
    constantemente dentro de una economía de mercado
    libre.

13
Principio de Unidad
  • El capital de la sociedad, aun cuando se
    encuentra dividido en acciones de igual valor,
    debe entenderse que constituye una unidad
    económica y contable. Todos estos principios se
    encuentran contenidos en la legislación
    guatemalteca, y es aplicable y debe tomarse en
    cuenta con respecto a la sociedad anónima.

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Capital Autorizado
  • Es la suma hasta donde la sociedad puede emitir
    acciones sin modificar su capital social. Este
    puede estar total o parcialmente suscrito en
    consecuencia, el capital suscrito sería el valor
    total de las acciones suscritas o sea aquéllas
    que se han tomado para sí o para un tercero.

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Capital Suscrito
  • Es aquel que adquiere el accionista dentro del
    cupo del capital autorizado, que puede pagarse
    también total o parcialmente para el segundo
    caso, la ley establece que debe pagarse un mínimo
    del 25 del capital suscrito, porcentaje que no
    debe ser menor de cinco mil quetzales.
  • Estas formas de capital deberán expresarse en la
    escritura constitutiva y su omisión da lugar a
    que se multe al infractor por parte del Registro
    Mercantil.

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Capital Pagado Mínimo
  • Es la parte de las acciones suscritas, que ha
    sido efectivamente pagada a la sociedad. El
    capital pagado inicial de la sociedad anónima
    debe ser por lo menos de cinco mil quetzales
    (Q.5,000.00).

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Aporte de Capital Social
  • Aporte Dinerario
  • Aporte No Dinerario

18
Aporte Dinerario
  • Es la forma más común de hacer los aportes del
    capital y consiste en la entrega de dinero en
    efectivo en la cantidad, forma y plazo pactado en
    la escritura social. El incumplimiento de la
    entrega o la morosidad, permite a la sociedad
    tomar dos determinaciones excluir al socio o
    bien obligarle ejecutivamente al cumplimiento de
    su obligación. (Art. 29 Código de Comercio).

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Aporte No Dinerario
  • Este puede ser de diversa naturaleza inmuebles,
    muebles, patentes de invención, marcas de
    fabrica, nombres comerciales, valores
    inmobiliarios, acciones, créditos, estudios de
    prefactibilidad y factibilidad, costos de
    preparación de la empresa, así como la estimación
    de la promoción de la misma, siempre que sean
    susceptibles de valoración pecuniaria. (Art. 27
    C. Comercio).

20
Aportes de Capital
  • Los aportes no dinerarios pueden resultar
    ineficaces e irreales para la sociedad. Para
    evitar eso y proteger intereses de terceros y la
    existencia del capital, el Código de Comercio
    contiene normas que tienden a hacer efectivo el
    aporte no dinerario, siendo estás las siguientes
  • Los bienes pasan al dominio de la sociedad sin
    necesidad de tradición y deben detallarse y
    justipreciarse en la escritura constitutiva o en
    inventario notarial o contable previamente
    aceptado por los socios, el cual deberá
    protocolizarse
  • Los aportes deberán ser entregados en el tiempo,
    forma y modo pactado en la escritura social
  • El riesgo de las cosas ciertas y determinadas, no
    fungibles, que se aportan a la sociedad para que
    sólo sean comunes su uso, frutos o productos,
    corresponde al socio propietario. Si las cosas
    son fungibles o no pueden guardarse sin que se
    deterioren, o se aportaron para ser vendidas, el
    riesgo corresponde a la sociedad.

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Aumento de Capital Social
  • La sociedad podría aumentar sus recursos
    económicos mediante una emisión de obligaciones o
    de acciones o aumentado el valor de éstas.
  • La resolución de aumento de capital se elevará
    a escritura pública y se inscribirá en el
    Registro Mercantil (Artículo 206 C. Comercio),
    así mismo el Artículo 207 del mismo cuerpo legal
    establece que el pago del aumento podrá
    realizarse en cualesquiera de las formas
    siguientes
  • a) En dinero o en otra clase de bienes.
  • b) Por compensación de los créditos que tengan en
    contra de la sociedad cualquier clase de
    acreedores.
  • c) Por Capitalización de utilidades o de reservas.

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Aumento de Capital
  • Mediante emisión de nuevas acciones
  • Por aumento del valor nominal de las acciones. Se
    necesita el voto unánime de los accionistas.
  • En sociedades de responsabilidad limitada solo
    puede hacerse si el capital ha sido íntegramente
    pagado.
  • Nuevas acciones se asignan en proporción a las
    acciones que ya tienen.
  • Elevación del valor de las acciones, se debe
    contar con el consentimiento unánime de los
    accionistas.
  • El aumento debe de constar en escritura pública e
    inscribirse en el Registro Mercantil.

23
Aumento de capital
  • El aumento de capital se hace porque la sociedad
    lo necesita, es natural que antes de acudir a
    fuentes extrañas se exija el cumplimiento total
    de las aportaciones de los que ya son socios.
  • El procedimiento para adoptar el correspondiente
    acuerdo implica
  • convocatoria de asamblea general extraordinaria,
    con expresa indicación en la orden del día de los
    puntos generales de la propuesta
  • adopción del acuerdo por las mayorías necesarias
    para la modificación de los estatutos redacción
    del acta, que deberá ser protocolizada
  • calificación judicial de la misma, e inscripción
    en el Registro Mercantil.
  • Otorgamiento de Escritura de Modificación de
    Contrato Social
  • Inscripción de Modificación (Provisional,
    Publicación, Oposición, Definitiva)

24
Pago de Aumento de Capital
  • En dinero u otra clase de bienes
  • Por compensación de créditos que tengan en contra
    de la sociedad cualquier clase de acreedores. La
    sociedad paga al acreedor y esté inmediatamente
    compra acciones
  • Por capitalización de utilidades o reservas.

25
Aumento por mayor valor nominal de las Acciones
  • En este caso el aumento del capital no consiste
    en el aumento del número de acciones, sino en el
    acrecentamiento de la cuantía del valor de las
    participaciones de los socios ya existentes.
  • De acuerdo al artículo 209 del Código de
    Comercio, el aumento del capital social mediante
    elevación del valor de las acciones, requiere el
    consentimiento unánime de los accionistas, si han
    de hacer nuevas aportaciones en efectivo o en
    especie.

26
Reducción de Capital Social
  • La disminución del capital es una alteración de
    los estatutos, que por lo demás no afecta al
    resto de las disposiciones estatutarias. La
    reducción de capital no afecta a los socios pero
    sí a los terceros que tienen en el patrimonio,
    que debe estar representando al capital, una masa
    real de garantía.

27
Disminución de Capital
  • Por disminución del valor de las aportaciones
  • Por disminución nominal del valor de todas las
    acciones
  • Por amortización de algunas de las acciones

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Requisitos para la Inscripción de la Resolución
de Reducción de Capital
  • a) Presentar escrito o memorial solicitando la
    reducción de capital.
  • b) Adjuntar acta notarial en la que se transcriba
    la resolución acordad y se certifique con la
    declaración del cumplimiento de la obligación de
    la sociedad, comunicar con aviso de recepción a
    los acreedores la resolución de reducción de
    capital social.
  • c) Adjuntar último balance de la sociedad.
  • d) Recibo de pago por derecho de inscripción.

29
Disminución del Valor de las Aportaciones
Sociales
  • La disminución del valor de las aportaciones
    sociales debe hacerse respetando el derecho de
    los accionistas a recibir un trato igual. No será
    igual una reducción que imponga la cancelación de
    ciertas acciones previamente determinadas, sin
    colocar a todas las demás en una igualdad de
    situación para sufrir el riesgo de ser
    amortizadas.

30
Disminución del Valor Nominal de todas las
Acciones
  • La disminución puede ser por una sola vez o para
    una serie de veces (amortización progresiva
    general), de manera que conservándose el mismo
    número de accionistas el capital social va
    sufriendo una reducción progresiva. En este caso,
    es indispensable que consten en los títulos las
    acciones y valores del capital en las diversas
    fechas previstas.

31
Amortización de Alguna de las Acciones
  • Se denomina Amortización de Acciones a un
    procedimiento de reducción del capital social que
    consiste en la determinación por sorteo de las
    acciones a las que se les reintegrará su
    aportación, antes de que la sociedad se disuelva.
    Se regulan dos clases de Amortizaciones que son
    la Amortización con capital y Amortización con
    beneficios, aunque realmente es dudoso que este
    último supuesto represente un caso verdadero de
    reducción de capital.

32
Utilidades o Pérdida del Capital
  • La pérdida del capital incide en la vida de la
    sociedad, según sea el porcentaje que se pierda.
    Si la pérdida sobrepasa el sesenta por ciento del
    capital social, el efecto inmediato es la
    disolución y liquidación de la sociedad. En caso
    contrario, no se pueden repartir o distribuir
    utilidades de ninguna especie, si previamente no
    se ha reintegrado o reducido el capital cuando
    menos en el monto de la pérdida. (Arts. 32 y 237
    inciso 4 del Código de Comercio).

33
Reservas de Capital
  • Las reservas constituyen el porcentaje de las
    utilidades netas obtenidas en un ejercicio
    social, que la sociedad retiene para la
    existencia y efectividad del capital social. Las
    reservas pueden ser voluntarias y legales.

34
Reservas Voluntarias
  • Las reservas voluntarias serán decididas por los
    socios y no se encuentran previstas en la ley.

35
Reservas Legales
  • Las reservas legales no pueden ser menores del
    cinco por ciento de las utilidades obtenidas y es
    obligación descontarlas en todo tipo de
    sociedades. (Art. 36 Código de Comercio)
  • Las reservas solo pueden repartirse hasta la
    liquidación de la sociedad. Lo que se permite es
    capitalizar las reservas, siempre que, como
    resultado de su acumulación se hayan excedido
    sobre el quince por ciento del capital social al
    cierre del ejercicio inmediato anterior, sin
    perjuicio de seguir descontando el cinco por
    ciento. . (Art. 37 Código de Comercio).

36
Emisión de Acciones
  • Acciones
  • - Certificados Provisionales (No inscripción, o
    no pago) (Nominativos)
  • - Títulos (Portador, Nominativos)
  • Transferencia Portador Tradición
  • Nominativa Endoso Tradición
    Registro (Libro Acciones)

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Otros Títulos Sociedades
  • Bonos de Fundador (Art. 96) 0 de las
    utilidades x 10 años
  • (Promotor)
  • Certificados de Goce Recibir utilidades sin ser
    socio
  • (Deriva de amortizar)
  • Cupones Acreditan dividendos (utilidades
    repartidas)
  • Acciones 1. Comunes
  • 2. Voto limitado (no votan en
    ordinarias)
  • - Preferencia en el pago dividendos X de valor
    nominal

38
Administración de la S.A.
  • Guatemala
  • Órgano Colegiado (Consejo de Administración,
    integrado por Directores o Consejeros) (elección
    de directores sistema de representación de
    minorías. Voto Acciones x no. de directores
    a elegir.
  • Unipersonal (Administrador Único) (representa al
    consejo en pleno)
  • Gerente Ejecutivo (Giro Ordinario)
  • Consejo es de una sola tira

39
Administración de la Sociedad
40
Responsabilidad de Administradores
  • La responsabilidad es solidaria en el caso de
    administración colegiada pero no la tienen
    aquellos que votaron en contra del acto que
    origina el daño o perjuicio y siempre que conste
    en el libro de actas del consejo. Los
    administradores, responden también de lo
    siguiente
  • de la efectividad y valor de las aportaciones
  • de la existencia de la utilidades a repartir.
  • De la legalidad y veracidad de la contabilidad y
  • Del cumplimiento de los acuerdos tomados en
    asamblea.

41
Acción de Responsabilidad
  • derecho de los socios y de los acreedores
    sociales y su ejercicio provoca la automática
    remoción del administrador, quien solo puede ser
    reinstalado si los tribunales lo absuelven de los
    cargos que se le atribuyen.

42
Asamblea de Accionistas (Órgano Soberano)
  • Ordinaria Nombra el consejo
  • Extraordinaria Modifica la escritura social
  • Quórum Ordinaria o Extraordinaria
  • Ordinaria
  • Primera Convocatoria ½ de Acciones
  • Segunda Convocatoria se lleva a cabo la
    asamblea con los presentes ½ 1 de los
    presentes
  • Extraordinaria 60 de las acciones emitidas
    ---- Capital Suscrito ½ 1 Presentes

43
Asamblea totalitaria
  • Llamada también universal en el Derecho
    Argentino, es aquella que se celebra sin
    convocatoria previa. Los socios deciden por
    unanimidad celebrar asamblea y aprueban la agenda
    por unanimidad, el funcionamiento del órgano es
    legal y sus decisiones vinculan a todos los
    socios. (art. 136 C. Com).

44
Ejecutor Especial
  • Art. 136 C.Com.
  • no es representante de la sociedad representa
    únicamente a la asamblea
  • Hay disparidad de criterios respecto a la
    representación que puede ostentar. Se acepta que
    puede actuar en nombre de la sociedad para
    modificar escritura constitutiva.

45
Administración Comparada
  • Hay 2 franjas de órganos de administración
  • Junta ------ Chairman (representan accionistas y
    contratan a Administración
  • Consejo --- Board C.E.O. (ejecutivos), CFO,
    COO.

46
Asamblea Especial
  • Un determinado tipo de acciones
  • Ej. Asamblea de preferentes.
  • Cuando se requiere una decisión que afecta a este
    tipo de accionistas, Ej. Caso de emisión de otras
    acciones preferentes.

47
Tanteo tanteo / proceso de venta de acciones
nominativas
  • 117 Cco.
  • Notificar a Consejo
  • Experto valuador
  • La transmisión de las acciones nominativas sólo
    se haga con autorización de los administradores.
    Esta cláusula se hará constar en el texto de los
    títulos. El titular de estas acciones que desee
    transmitirlas, deberá comunicarlo por escrito a
    los administradores, quienes dentro de un plazo
    no mayor de treinta días, autorizarán la
    transmisión o la negaran, designan do en este
    caso comprador al precio corriente de las
    acciones en bolsa, o, en defecto de este, el que
    se determine por expertos.
  • El silencio de los administradores equivale a la
    autorización. La sociedad podrá negarse a
    inscribir la transmisión que se hubiere efectuado
    sin esa autorización. En el caso de que estos
    títulos deban ser enajenados coactivamente, el
    acreedor o el funcionario que realice la venta,
    deberá ponerlo en cono cimiento de la sociedad,
    para que esta pueda hacer uso de los derechos que
    este artículo le confiere. Si no lo hiciere, el
    acreedor o el funcionario, la sociedad podrá
    también negarse a inscribir la transmisión.

48
Pérdida de Capital
  • Según el artículo 32 del código de comercio si
    hubiere pérdida de capital de una sociedad, éste
    deberá ser reintegrado o reducido cuando menos en
    el monto de las pérdidas, antes de hacerse
    repartición o distribución alguna de utilidades.
  • Si la pérdida de capital sobrepasa el sesenta por
    ciento del capital social, el efecto inmediato es
    la disolución y liquidación de la sociedad.
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