Title: Sociedad An
1Sociedad Anónima
2Valor en Libros de Acciones
- Balance
- A P C
- A P C
- C / Acciones Valor en Libros de Acción
3Capital de Sociedad Anónima
4Capital Social
- Realidad Pago es equivalente al valor nominal.
- Capital
- -Autorizado Cupo de Emisión
- (Art. 88 Código de Comercio)
- -Suscrito Comprado
- (Art. 89 Código de Comercio)
- -Pagado Mínimo
- 1. Q.5, 000
- 2. 25 sucrito (Llamamiento)
5Forma de Pago de Acciones
- Dinero (Art. 92)
- Boleta de Depósito
- Especie (Art. 27, 28, 94) - justiprecio y
aceptación - Qué aporte es válido?
- Bienes, Derechos
- Existentes
- Gastos Causados
- Casos Especiales
- Acciones
- Créditos
6Derecho de Accionista
- Accionista Sujeto con acciones
- Transferencia
Calidad - Derecho de los Accionistas
- 1. Corporativos
- Voto
- Información
- Preferencia, Tanteo (No es inherente)
- 2. Patrimoniales
- Dividendos
- Liquidación
7Capital Social
-
- Importe monetario, o el valor de los bienes que
los dueños de una sociedad le ceden a esta sin
derecho de devolución y que queda contabilizado
en una partida contable del mismo nombre.
8Patrimonio ? Capital
- La diferencia existente entre el patrimonio
social y el capital social es que la primera se
constituye por todos los bienes, derechos y
obligaciones de la empresa y se modifica
constantemente, según el éxito o el fracaso de la
gestión económica de la empresa. - Por el contrario el capital social es una cifra
o expresión de valor monetario fijo, cuya
certeza, en cuanto al monto, es una garantía para
terceros que contratan con la sociedad y para la
sociedad misma.
9Principio de Determinación
- Por este principio, el capital Social debe estar
determinado en la escritura social, tanto el
autorizado, como el suscrito y el pagado.
10Principio de Integración
- Según este principio, el capital debe mantenerse
en los valores inicialmente pactados, de manera
que únicamente debe modificarse mediante la
celebración de nueva escritura y su consiguiente
trámite registral.
11Principio de Desembolso Mínimo
- Casi todas las legislaciones establecen que del
capital pactado, debe existir un desembolso
efectivo mínimo. En Guatemala el desembolso
mínimo debe ser el 25 del capital suscrito,
porcentaje que en todo caso no puede ser menor de
cinco mil quetzales.
12Principio de Efectividad o Realidad
- Tanto la doctrina como la legislación establecen
este principio para que el capital no sea
ficticio de manera que la ley, en variadas
normas, tiende a que el capital de las sociedades
sea real. Este principio, conforme el derecho
guatemalteco, puede resultar engañoso si se
aportaran estudios de prefactibilidad, de
factibilidad o de costos de promoción de la
empresa, pues son valores que varían
constantemente dentro de una economía de mercado
libre.
13Principio de Unidad
- El capital de la sociedad, aun cuando se
encuentra dividido en acciones de igual valor,
debe entenderse que constituye una unidad
económica y contable. Todos estos principios se
encuentran contenidos en la legislación
guatemalteca, y es aplicable y debe tomarse en
cuenta con respecto a la sociedad anónima.
14Capital Autorizado
- Es la suma hasta donde la sociedad puede emitir
acciones sin modificar su capital social. Este
puede estar total o parcialmente suscrito en
consecuencia, el capital suscrito sería el valor
total de las acciones suscritas o sea aquéllas
que se han tomado para sí o para un tercero.
15Capital Suscrito
- Es aquel que adquiere el accionista dentro del
cupo del capital autorizado, que puede pagarse
también total o parcialmente para el segundo
caso, la ley establece que debe pagarse un mínimo
del 25 del capital suscrito, porcentaje que no
debe ser menor de cinco mil quetzales. - Estas formas de capital deberán expresarse en la
escritura constitutiva y su omisión da lugar a
que se multe al infractor por parte del Registro
Mercantil.
16Capital Pagado Mínimo
- Es la parte de las acciones suscritas, que ha
sido efectivamente pagada a la sociedad. El
capital pagado inicial de la sociedad anónima
debe ser por lo menos de cinco mil quetzales
(Q.5,000.00).
17Aporte de Capital Social
- Aporte Dinerario
- Aporte No Dinerario
18Aporte Dinerario
- Es la forma más común de hacer los aportes del
capital y consiste en la entrega de dinero en
efectivo en la cantidad, forma y plazo pactado en
la escritura social. El incumplimiento de la
entrega o la morosidad, permite a la sociedad
tomar dos determinaciones excluir al socio o
bien obligarle ejecutivamente al cumplimiento de
su obligación. (Art. 29 Código de Comercio).
19Aporte No Dinerario
- Este puede ser de diversa naturaleza inmuebles,
muebles, patentes de invención, marcas de
fabrica, nombres comerciales, valores
inmobiliarios, acciones, créditos, estudios de
prefactibilidad y factibilidad, costos de
preparación de la empresa, así como la estimación
de la promoción de la misma, siempre que sean
susceptibles de valoración pecuniaria. (Art. 27
C. Comercio).
20Aportes de Capital
- Los aportes no dinerarios pueden resultar
ineficaces e irreales para la sociedad. Para
evitar eso y proteger intereses de terceros y la
existencia del capital, el Código de Comercio
contiene normas que tienden a hacer efectivo el
aporte no dinerario, siendo estás las siguientes - Los bienes pasan al dominio de la sociedad sin
necesidad de tradición y deben detallarse y
justipreciarse en la escritura constitutiva o en
inventario notarial o contable previamente
aceptado por los socios, el cual deberá
protocolizarse - Los aportes deberán ser entregados en el tiempo,
forma y modo pactado en la escritura social - El riesgo de las cosas ciertas y determinadas, no
fungibles, que se aportan a la sociedad para que
sólo sean comunes su uso, frutos o productos,
corresponde al socio propietario. Si las cosas
son fungibles o no pueden guardarse sin que se
deterioren, o se aportaron para ser vendidas, el
riesgo corresponde a la sociedad.
21Aumento de Capital Social
- La sociedad podría aumentar sus recursos
económicos mediante una emisión de obligaciones o
de acciones o aumentado el valor de éstas. -
- La resolución de aumento de capital se elevará
a escritura pública y se inscribirá en el
Registro Mercantil (Artículo 206 C. Comercio),
así mismo el Artículo 207 del mismo cuerpo legal
establece que el pago del aumento podrá
realizarse en cualesquiera de las formas
siguientes - a) En dinero o en otra clase de bienes.
- b) Por compensación de los créditos que tengan en
contra de la sociedad cualquier clase de
acreedores. - c) Por Capitalización de utilidades o de reservas.
22Aumento de Capital
- Mediante emisión de nuevas acciones
- Por aumento del valor nominal de las acciones. Se
necesita el voto unánime de los accionistas. - En sociedades de responsabilidad limitada solo
puede hacerse si el capital ha sido íntegramente
pagado. - Nuevas acciones se asignan en proporción a las
acciones que ya tienen. - Elevación del valor de las acciones, se debe
contar con el consentimiento unánime de los
accionistas. - El aumento debe de constar en escritura pública e
inscribirse en el Registro Mercantil.
23Aumento de capital
- El aumento de capital se hace porque la sociedad
lo necesita, es natural que antes de acudir a
fuentes extrañas se exija el cumplimiento total
de las aportaciones de los que ya son socios. - El procedimiento para adoptar el correspondiente
acuerdo implica - convocatoria de asamblea general extraordinaria,
con expresa indicación en la orden del día de los
puntos generales de la propuesta - adopción del acuerdo por las mayorías necesarias
para la modificación de los estatutos redacción
del acta, que deberá ser protocolizada - calificación judicial de la misma, e inscripción
en el Registro Mercantil. - Otorgamiento de Escritura de Modificación de
Contrato Social - Inscripción de Modificación (Provisional,
Publicación, Oposición, Definitiva)
24Pago de Aumento de Capital
- En dinero u otra clase de bienes
- Por compensación de créditos que tengan en contra
de la sociedad cualquier clase de acreedores. La
sociedad paga al acreedor y esté inmediatamente
compra acciones - Por capitalización de utilidades o reservas.
25Aumento por mayor valor nominal de las Acciones
- En este caso el aumento del capital no consiste
en el aumento del número de acciones, sino en el
acrecentamiento de la cuantía del valor de las
participaciones de los socios ya existentes. - De acuerdo al artículo 209 del Código de
Comercio, el aumento del capital social mediante
elevación del valor de las acciones, requiere el
consentimiento unánime de los accionistas, si han
de hacer nuevas aportaciones en efectivo o en
especie.
26Reducción de Capital Social
- La disminución del capital es una alteración de
los estatutos, que por lo demás no afecta al
resto de las disposiciones estatutarias. La
reducción de capital no afecta a los socios pero
sí a los terceros que tienen en el patrimonio,
que debe estar representando al capital, una masa
real de garantía.
27Disminución de Capital
- Por disminución del valor de las aportaciones
- Por disminución nominal del valor de todas las
acciones - Por amortización de algunas de las acciones
28Requisitos para la Inscripción de la Resolución
de Reducción de Capital
- a) Presentar escrito o memorial solicitando la
reducción de capital. - b) Adjuntar acta notarial en la que se transcriba
la resolución acordad y se certifique con la
declaración del cumplimiento de la obligación de
la sociedad, comunicar con aviso de recepción a
los acreedores la resolución de reducción de
capital social. - c) Adjuntar último balance de la sociedad.
- d) Recibo de pago por derecho de inscripción.
29Disminución del Valor de las Aportaciones
Sociales
- La disminución del valor de las aportaciones
sociales debe hacerse respetando el derecho de
los accionistas a recibir un trato igual. No será
igual una reducción que imponga la cancelación de
ciertas acciones previamente determinadas, sin
colocar a todas las demás en una igualdad de
situación para sufrir el riesgo de ser
amortizadas.
30Disminución del Valor Nominal de todas las
Acciones
- La disminución puede ser por una sola vez o para
una serie de veces (amortización progresiva
general), de manera que conservándose el mismo
número de accionistas el capital social va
sufriendo una reducción progresiva. En este caso,
es indispensable que consten en los títulos las
acciones y valores del capital en las diversas
fechas previstas.
31Amortización de Alguna de las Acciones
- Se denomina Amortización de Acciones a un
procedimiento de reducción del capital social que
consiste en la determinación por sorteo de las
acciones a las que se les reintegrará su
aportación, antes de que la sociedad se disuelva.
Se regulan dos clases de Amortizaciones que son
la Amortización con capital y Amortización con
beneficios, aunque realmente es dudoso que este
último supuesto represente un caso verdadero de
reducción de capital.
32Utilidades o Pérdida del Capital
- La pérdida del capital incide en la vida de la
sociedad, según sea el porcentaje que se pierda.
Si la pérdida sobrepasa el sesenta por ciento del
capital social, el efecto inmediato es la
disolución y liquidación de la sociedad. En caso
contrario, no se pueden repartir o distribuir
utilidades de ninguna especie, si previamente no
se ha reintegrado o reducido el capital cuando
menos en el monto de la pérdida. (Arts. 32 y 237
inciso 4 del Código de Comercio).
33Reservas de Capital
- Las reservas constituyen el porcentaje de las
utilidades netas obtenidas en un ejercicio
social, que la sociedad retiene para la
existencia y efectividad del capital social. Las
reservas pueden ser voluntarias y legales.
34Reservas Voluntarias
- Las reservas voluntarias serán decididas por los
socios y no se encuentran previstas en la ley.
35Reservas Legales
- Las reservas legales no pueden ser menores del
cinco por ciento de las utilidades obtenidas y es
obligación descontarlas en todo tipo de
sociedades. (Art. 36 Código de Comercio) - Las reservas solo pueden repartirse hasta la
liquidación de la sociedad. Lo que se permite es
capitalizar las reservas, siempre que, como
resultado de su acumulación se hayan excedido
sobre el quince por ciento del capital social al
cierre del ejercicio inmediato anterior, sin
perjuicio de seguir descontando el cinco por
ciento. . (Art. 37 Código de Comercio).
36Emisión de Acciones
- Acciones
- - Certificados Provisionales (No inscripción, o
no pago) (Nominativos) - - Títulos (Portador, Nominativos)
- Transferencia Portador Tradición
- Nominativa Endoso Tradición
Registro (Libro Acciones)
37Otros Títulos Sociedades
- Bonos de Fundador (Art. 96) 0 de las
utilidades x 10 años - (Promotor)
- Certificados de Goce Recibir utilidades sin ser
socio - (Deriva de amortizar)
- Cupones Acreditan dividendos (utilidades
repartidas) - Acciones 1. Comunes
- 2. Voto limitado (no votan en
ordinarias) - - Preferencia en el pago dividendos X de valor
nominal
38Administración de la S.A.
- Guatemala
- Órgano Colegiado (Consejo de Administración,
integrado por Directores o Consejeros) (elección
de directores sistema de representación de
minorías. Voto Acciones x no. de directores
a elegir. - Unipersonal (Administrador Único) (representa al
consejo en pleno) - Gerente Ejecutivo (Giro Ordinario)
- Consejo es de una sola tira
39Administración de la Sociedad
40Responsabilidad de Administradores
- La responsabilidad es solidaria en el caso de
administración colegiada pero no la tienen
aquellos que votaron en contra del acto que
origina el daño o perjuicio y siempre que conste
en el libro de actas del consejo. Los
administradores, responden también de lo
siguiente - de la efectividad y valor de las aportaciones
- de la existencia de la utilidades a repartir.
- De la legalidad y veracidad de la contabilidad y
- Del cumplimiento de los acuerdos tomados en
asamblea.
41Acción de Responsabilidad
- derecho de los socios y de los acreedores
sociales y su ejercicio provoca la automática
remoción del administrador, quien solo puede ser
reinstalado si los tribunales lo absuelven de los
cargos que se le atribuyen.
42Asamblea de Accionistas (Órgano Soberano)
- Ordinaria Nombra el consejo
- Extraordinaria Modifica la escritura social
- Quórum Ordinaria o Extraordinaria
- Ordinaria
- Primera Convocatoria ½ de Acciones
- Segunda Convocatoria se lleva a cabo la
asamblea con los presentes ½ 1 de los
presentes - Extraordinaria 60 de las acciones emitidas
---- Capital Suscrito ½ 1 Presentes
43Asamblea totalitaria
- Llamada también universal en el Derecho
Argentino, es aquella que se celebra sin
convocatoria previa. Los socios deciden por
unanimidad celebrar asamblea y aprueban la agenda
por unanimidad, el funcionamiento del órgano es
legal y sus decisiones vinculan a todos los
socios. (art. 136 C. Com).
44Ejecutor Especial
- Art. 136 C.Com.
- no es representante de la sociedad representa
únicamente a la asamblea - Hay disparidad de criterios respecto a la
representación que puede ostentar. Se acepta que
puede actuar en nombre de la sociedad para
modificar escritura constitutiva.
45Administración Comparada
- Hay 2 franjas de órganos de administración
- Junta ------ Chairman (representan accionistas y
contratan a Administración - Consejo --- Board C.E.O. (ejecutivos), CFO,
COO.
46Asamblea Especial
- Un determinado tipo de acciones
- Ej. Asamblea de preferentes.
- Cuando se requiere una decisión que afecta a este
tipo de accionistas, Ej. Caso de emisión de otras
acciones preferentes.
47Tanteo tanteo / proceso de venta de acciones
nominativas
- 117 Cco.
- Notificar a Consejo
- Experto valuador
- La transmisión de las acciones nominativas sólo
se haga con autorización de los administradores.
Esta cláusula se hará constar en el texto de los
títulos. El titular de estas acciones que desee
transmitirlas, deberá comunicarlo por escrito a
los administradores, quienes dentro de un plazo
no mayor de treinta días, autorizarán la
transmisión o la negaran, designan do en este
caso comprador al precio corriente de las
acciones en bolsa, o, en defecto de este, el que
se determine por expertos. - El silencio de los administradores equivale a la
autorización. La sociedad podrá negarse a
inscribir la transmisión que se hubiere efectuado
sin esa autorización. En el caso de que estos
títulos deban ser enajenados coactivamente, el
acreedor o el funcionario que realice la venta,
deberá ponerlo en cono cimiento de la sociedad,
para que esta pueda hacer uso de los derechos que
este artículo le confiere. Si no lo hiciere, el
acreedor o el funcionario, la sociedad podrá
también negarse a inscribir la transmisión.
48Pérdida de Capital
- Según el artículo 32 del código de comercio si
hubiere pérdida de capital de una sociedad, éste
deberá ser reintegrado o reducido cuando menos en
el monto de las pérdidas, antes de hacerse
repartición o distribución alguna de utilidades. - Si la pérdida de capital sobrepasa el sesenta por
ciento del capital social, el efecto inmediato es
la disolución y liquidación de la sociedad.