Title: Sin t
1Llevamos más que luz
Proceso de Fijación de las Tarifas y
Compensaciones de Instalaciones de Transmisión no
incluidas en la última regulación de los SST y
SCT aplicables para el período 2009-2013Recurso
de Reconsideración contra la Resolución
No.101-2010-OS/CD que aprobó las Compensaciones
del Sistema de Transmisión de Luz del Sur
asignado a la Generación
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08 de junio de 2010
2Contenido del Recurso de Reconsideración
- Valorización de Terrenos.
- Compensación Reactiva (SVC).
31. Valorización de Terrenos
- Consideraciones de Hecho
- En su propuesta, Luz del Sur considera que los
valores de los terrenos correspondientes a las
subestaciones Balnearios, Salamanca, Huachipa,
Ñana y Chosica deben ser los vigentes, los cuales
fueron sustentados con las correspondientes
tasaciones. - En la etapa de Prepublicación el OSINERGMIN
consideró los valores de los terrenos incluidos
en un estudio realizado el año 2002 y utilizados
para la fijación tarifaria del año 2003, es
decir, no consideró los valores vigentes. - Esta discrepancia fue objeto de una observación
por parte de Luz del Sur, en virtud de la cual se
solicitó al OSINERGMIN recalcular la tarifa
utilizando los valores vigentes de los terrenos.
41. Valorización de Terrenos
- Consideraciones de Hecho (Cont.)
- OSINERGMIN en su Análisis de Opiniones y
Sugerencias a la Prepublicación de Tarifas y
Compensaciones para las Cinco Celdas de 60 kV de
Luz del Sur asignadas a la Generación, concluye
que no corresponde acoger la solicitud y
observación de Luz del Sur.
51. Valorización de Terrenos
- Fundamentos de Derecho
- El Reglamento de la LCE y la Norma Tarifaria
establecen una clara diferencia de cómo se
determina el Costo Medio Anual del Sistema
Secundario de Transmisión asignado íntegramente a
la Demanda (SSTD), de aquél asignado íntegramente
a la Generación (SSTG). - Las Resoluciones N 184 y 279-2009-OS/CD
correspondientes al procedimiento tarifario
inicial, en el caso de Luz del Sur únicamente se
ocuparon de los sistemas de transmisión de
demanda (SSTD y SCTD). Por el contrario, el
presente procedimiento complementario trata sólo
de las instalaciones de Luz del Sur
correspondientes al SSTG. - Es decir, los procedimientos se han ocupado de
instalaciones de naturaleza distinta, cuyos
criterios y mecanismos de cálculo también son
distintos.
61. Valorización de Terrenos
- Fundamentos de Derecho (Cont.)
- Con respecto a la forma de Cálculo del Costo
Medio Anual (CMA), el artículo 139 del
Reglamento de la LCE en su literal b), indica - El CMA del SSTD se calcula sobre la base del
Peaje e Ingreso Tarifario Actualizado. - El CMA del SSTG está conformado por la Anualidad
de la Inversión y Costos Estándares de Operación
y Mantenimiento, siendo ambos componentes
calculados sobre la base de costos estándares de
mercado vigentes.
72. Compensación Reactiva (SVC)
- En los cálculos de las tarifas y compensaciones
correspondientes a los SST de Luz del Sur
efectuados por el OSINERGMIN no han sido
reconocidas las inversiones asociadas a la
compensación reactiva, entre éstas el SVC de la
subestación Balnearios y los capacitores de 10 kV
instalados en las subestaciones AT/MT. - El año 1999, la entonces Comisión de Tarifas de
Energía calculó las tarifas de los SST de Lima en
base a la topología de la red de transmisión
existente a dicha fecha. En la valorización del
VNR de la subestación Balnearios no se incluyó el
SVC instalado en dicha SET.
82. Compensación Reactiva (SVC) Cont.
92. Compensación Reactiva (SVC) Cont.
- En la fijación tarifaria del año 2003, aprobada
con la Resolución N 103-2003-OS/CD y su
modificatoria a través de la Resolución N
153-2003-OS/CD, el OSINERGMIN consideró el SVC en
los flujos de potencia para determinar el SEA,
sin embargo, no lo consideró en el cálculo de los
costos de inversión ni de operación y
mantenimiento.
102. Compensación Reactiva (SVC) Cont.
112. Compensación Reactiva (SVC) Cont.
122. Compensación Reactiva (SVC) Cont.
132. Compensación Reactiva (SVC) Cont.
142. Compensación Reactiva (SVC) Cont.
- Por lo expuesto, no habiendo sido considerado el
SVC en el cálculo del peaje que se toma como base
para calcular el CMA correspondiente al SST en el
esquema vigente de cálculo del peaje, es
incorrecto considerarlo como parte de las
alícuotas del SST, por cuanto, de darse de baja
tendría un efecto directo en la disminución del
CMA del SST en cuyo cálculo nunca fue considerado.
15Llevamos más que luz
F I N
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- Lima, Perú
- Noviembre 2009