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Llevamos m s que luz Proceso de Fijaci n de las Tarifas y Compensaciones de Instalaciones de Transmisi n no incluidas en la ltima regulaci n de los SST y ... – PowerPoint PPT presentation

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Llevamos más que luz
Proceso de Fijación de las Tarifas y
Compensaciones de Instalaciones de Transmisión no
incluidas en la última regulación de los SST y
SCT aplicables para el período 2009-2013Recurso
de Reconsideración contra la Resolución
No.101-2010-OS/CD que aprobó las Compensaciones
del Sistema de Transmisión de Luz del Sur
asignado a la Generación
www.luzdelsur.com.pe
08 de junio de 2010
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Contenido del Recurso de Reconsideración
  1. Valorización de Terrenos.
  2. Compensación Reactiva (SVC).

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1. Valorización de Terrenos
  • Consideraciones de Hecho
  • En su propuesta, Luz del Sur considera que los
    valores de los terrenos correspondientes a las
    subestaciones Balnearios, Salamanca, Huachipa,
    Ñana y Chosica deben ser los vigentes, los cuales
    fueron sustentados con las correspondientes
    tasaciones.
  • En la etapa de Prepublicación el OSINERGMIN
    consideró los valores de los terrenos incluidos
    en un estudio realizado el año 2002 y utilizados
    para la fijación tarifaria del año 2003, es
    decir, no consideró los valores vigentes.
  • Esta discrepancia fue objeto de una observación
    por parte de Luz del Sur, en virtud de la cual se
    solicitó al OSINERGMIN recalcular la tarifa
    utilizando los valores vigentes de los terrenos.

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1. Valorización de Terrenos
  • Consideraciones de Hecho (Cont.)
  • OSINERGMIN en su Análisis de Opiniones y
    Sugerencias a la Prepublicación de Tarifas y
    Compensaciones para las Cinco Celdas de 60 kV de
    Luz del Sur asignadas a la Generación, concluye
    que no corresponde acoger la solicitud y
    observación de Luz del Sur.

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1. Valorización de Terrenos
  • Fundamentos de Derecho
  • El Reglamento de la LCE y la Norma Tarifaria
    establecen una clara diferencia de cómo se
    determina el Costo Medio Anual del Sistema
    Secundario de Transmisión asignado íntegramente a
    la Demanda (SSTD), de aquél asignado íntegramente
    a la Generación (SSTG).
  • Las Resoluciones N 184 y 279-2009-OS/CD
    correspondientes al procedimiento tarifario
    inicial, en el caso de Luz del Sur únicamente se
    ocuparon de los sistemas de transmisión de
    demanda (SSTD y SCTD). Por el contrario, el
    presente procedimiento complementario trata sólo
    de las instalaciones de Luz del Sur
    correspondientes al SSTG.
  • Es decir, los procedimientos se han ocupado de
    instalaciones de naturaleza distinta, cuyos
    criterios y mecanismos de cálculo también son
    distintos.

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1. Valorización de Terrenos
  • Fundamentos de Derecho (Cont.)
  • Con respecto a la forma de Cálculo del Costo
    Medio Anual (CMA), el artículo 139 del
    Reglamento de la LCE en su literal b), indica
  • El CMA del SSTD se calcula sobre la base del
    Peaje e Ingreso Tarifario Actualizado.
  • El CMA del SSTG está conformado por la Anualidad
    de la Inversión y Costos Estándares de Operación
    y Mantenimiento, siendo ambos componentes
    calculados sobre la base de costos estándares de
    mercado vigentes.

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2. Compensación Reactiva (SVC)
  • En los cálculos de las tarifas y compensaciones
    correspondientes a los SST de Luz del Sur
    efectuados por el OSINERGMIN no han sido
    reconocidas las inversiones asociadas a la
    compensación reactiva, entre éstas el SVC de la
    subestación Balnearios y los capacitores de 10 kV
    instalados en las subestaciones AT/MT.
  • El año 1999, la entonces Comisión de Tarifas de
    Energía calculó las tarifas de los SST de Lima en
    base a la topología de la red de transmisión
    existente a dicha fecha. En la valorización del
    VNR de la subestación Balnearios no se incluyó el
    SVC instalado en dicha SET.

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2. Compensación Reactiva (SVC) Cont.
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2. Compensación Reactiva (SVC) Cont.
  • En la fijación tarifaria del año 2003, aprobada
    con la Resolución N 103-2003-OS/CD y su
    modificatoria a través de la Resolución N
    153-2003-OS/CD, el OSINERGMIN consideró el SVC en
    los flujos de potencia para determinar el SEA,
    sin embargo, no lo consideró en el cálculo de los
    costos de inversión ni de operación y
    mantenimiento.

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2. Compensación Reactiva (SVC) Cont.
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2. Compensación Reactiva (SVC) Cont.
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2. Compensación Reactiva (SVC) Cont.
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2. Compensación Reactiva (SVC) Cont.
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2. Compensación Reactiva (SVC) Cont.
  • Por lo expuesto, no habiendo sido considerado el
    SVC en el cálculo del peaje que se toma como base
    para calcular el CMA correspondiente al SST en el
    esquema vigente de cálculo del peaje, es
    incorrecto considerarlo como parte de las
    alícuotas del SST, por cuanto, de darse de baja
    tendría un efecto directo en la disminución del
    CMA del SST en cuyo cálculo nunca fue considerado.

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Llevamos más que luz
F I N
www.luzdelsur.com.pe
  • Lima, Perú
  • Noviembre 2009
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