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Title: Sin t


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Haga clic con el Mouse o apriete Enter para
activar cada movimiento...
Los Vicarios generales y episcopales, el Consejo
episcopal, el Moderador de la Curia
Introducción
I.- Los Vicarios generales y episcopales
1. Su naturaleza jurídica
Pbro. Dr. Alejandro W. Bunge
1.1. Su naturaleza jurídica común
http//www.awbunge.com.ar
1.2. Naturaleza jurídica propia del Vicario
general
1.3. Naturaleza jurídica propia del Vicario
episcopal
2.- Su potestad
2.1. Potestad ejecutiva ordinaria
2.2. Potestad del Vicario general
2.3. Potestad del Vicario episcopal
II.- El Consejo episcopal
III.- El Moderador de la Curia
Conclusiones
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Introducción
I.- Los Vicarios generales y episcopales
1. Su naturaleza jurídica
1.1. Su naturaleza jurídica común
  • Oficio eclesiástico cargo constituido de manera
    estable, por disposición divina o eclesiástica,
    que se ha de ejercer para un fin espiritual...
  • Vicario general y Vicario episcopal son oficios
    subordinados, de colaboración al Obispo
    diocesano, con potestad ordinaria y vicaria...
  • Potestad ordinaria La que por determinación del
    derecho está unida a un oficio eclesiástico...
  • Potestad vicaria unida a un oficio subordinado a
    uno autónomo...

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1.1.1. Actúan según la voluntad y la mente del
Obispo
  • Son un alter ego del Obispo diocesano...
  • Deben informar siempre al Obispo sobre los
    asuntos a resolver o resueltos...

y no deben actuar nunca contra la voluntad o la
intención del Obispo...
No se puede obtener válidamente de otro Vicario
de un mismo Obispo lo que un Vicario ha
denegado...
El Obispo no puede conceder válidamente lo negado
por sus Vicarios, si no se menciona la negativa...
Los Vicarios no pueden conceder válidamente lo
que niega el Obispo sin su consentimiento...
  • Cabe recurso ante el Obispo diocesano contra
    actos de un Vicario...
  • No son simples autómatas o ejecutores...
  • Tienen su propio pensamiento y capacidad...
  • Para ser útiles al Obispo diocesano deben saber
    aconsejar con libertad de opinión...

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1.1.2. Ordinario y Ordinario de lugar
  • Ordinario y Ordinario de lugar (canon 134 1 y
    2)

Todos son titulares al menos de potestad
ejecutiva...
1.1.3. Nombramiento
  • Los nombra y remueve libremente el Obispo
    diocesano...
  • El Obispo coadjutor o el auxiliar con facultades
    especiales deben ser Vicarios generales...
  • Los otros Obispos auxiliares deben ser al menos
    Vicarios episcopales...
  • Conviene que escuche a algunos sacerdotes y
    laicos (AS, n. 176)...
  • Vicario general oficio obligatorio...

(se nombra por tiempo indefinido o determinado)...
  • Vicario episcopal oficio optativo...

(se nombra por tiempo determinado)...
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1.1.4. Condiciones de idoneidad
  • Sacerdotes, 30 años cumplidos...

(si es posible, es preferible que haya cumplido
40 años AS, n. 178)...
  • Licenciados o doctores en derecho canónico o
    teología, o experto en estas disciplinas...
  • Sana doctrina, honradez, prudencia, experiencia
    en la gestión de asuntos...
  • Que no sean canónigos penitenciarios ni
    consanguíneos del Obispo hasta 4 grado...
  • Dignos de confianza, estimados por el presbiterio
    y la opinión pública, sabios, honestos, rectos,
    con experiencia pastoral y administrativa,
    capaces de instaurar auténticas relaciones
    humanas (AS, n. 178)...
  • Puede ser un religioso...

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1.1.5. Cesación y suspensión en el cargo
  • Por cumplirse el tiempo del nombramiento...

(debe notificarse por escrito)...
  • Renuncia presentada por el Vicario...

(y aceptada por el Obispo diocesano)...
  • Remoción realizada por el Obispo diocesano...

(debe notificarse por escrito)...
  • Si queda vacante la sede...

(al conocerse la vacancia)...
El Administrador diocesano puede valerse de los
que fueron Vicarios, delegándoles la potestad
necesaria...
  • Si el Obispo es suspendido en su oficio, también
    queda suspendida la potestad de sus Vicarios,
    salvo que sean Obispos...

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1.2. Naturaleza jurídica propia del Vicario
general
  • Desde el Siglo XII (Oficial suple al Obispo en
    su ausencia)...
  • Siglo XIV (oficio permanente, a latere
    Episcopi)...
  • Código de 1917 potestad sólo ejecutiva...
  • Código de 1983 oficio obligatorio...
  • Sólo uno (salvo que sea oportuno, por la
    extensión de la diócesis u otra razón pastoral)...

(? Vicarios episcopales)...
1.3. Naturaleza jurídica propia del Vicario
episcopal
  • Creación del Concilio Vaticano II (Vicario
    particular, Vicario especial)...
  • Potestad ejecutiva, con jurisdicción limitada...
  • No suple al Vicario general, es su complemento...
  • Es un oficio optativo (pueden ser varios)...
  • Rinde cuentas al Obispo (no al Vicario general)...
  • Vicios Vicarios generales con jurisdicción
    limitada o Vicarios episcopales con jurisdicción
    general...

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2.- Su potestad
Potestad ejecutiva ordinaria
  • Vicario general en todo y en toda la diócesis...
  • Vicario episcopal en los límites de su oficio...

2.1. Potestad ejecutiva ordinaria
  • Obispo diocesano en virtud de un oficio
    principal...
  • Vicarios en virtud de un oficio subordinado...
  • Potestad vicaria propia de un oficio subordinado
    a uno autónomo...
  • La potestad atribuida nominalmente al Obispo
    diocesano no corresponde al Vicario general o
    episcopal, salvo mandato especial...
  • No es potestad delegada (pero pueden sumarse
    delegaciones)...
  • La ejercen sobre sus súbditos también estando
    fuera de su territorio (salvo que conste lo
    contrario)...
  • Sobre los peregrinos, para conceder favores,

o para aplicar las leyes que miran al orden
público, determinan las formalidades de los actos
jurídicos o se refieren a los bienes inmuebles en
su territorio...
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  • Puede delegarse en forma general o para un acto
    determinado, salvo que el derecho diga otra
    cosa...
  • Debe ser interpretada de manera amplia...
  • La potestad ejecutiva de un Vicario no se
    suspende si el fiel recurre después a otro de
    igual o mayor rango, pero el que actuó primero
    tiene el derecho de prevención...
  • La potestad ejecutiva no se agota en los actos de
    administración...

2.2. Potestad del Vicario general
2.2.1. Potestad ordinaria ejecutiva
  • En todos los asuntos y en toda la diócesis...
  • Decretos generales ejecutivos, instrucciones,
    decretos singulares...

2.2.2. Facultades habituales
  • Tiene las concedidas por la Santa Sede al Obispo
    diocesano en el ámbito de la potestad ejecutiva...

2.2.3. Ejecución de rescriptos
  • Puede ejecutar los confiados por la Santa Sede al
    Obispo diocesano...

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2.2.4. Límites
2.2.4.1. La naturaleza jurídica del oficio
  • No tiene potestad legislativa ni judicial...

2.2.4.2. Reservas del Obispo diocesano
  • No pueden ser tantas que desnaturalicen el
    oficio...

2.2.4.3. Funciones que requieren mandato especial
  • No puede darse un mandato general, o tantos
    mandatos especiales, que desnaturalicen el oficio
    del Obispo...
  • Tienen prioridad el Obispo coadjutor o auxiliar...

2.3. Potestad del Vicario episcopal
  • Tienen la misma función y potestad que el Vicario
    general, pero limitada a
  • una parte del territorio...
  • determinados asuntos...
  • determinadas personas...
  • También los mismos límites...

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II.- El Consejo episcopal
  • La coordinación es una condición para la
    eficacia...
  • El Obispo es el natural coordinador de la Curia...
  • Debe coordinar personalmente la actividad
    pastoral de sus Vicarios generales y
    episcopales...
  • El Consejo episcopal es un instrumento optativo
    para llevar adelante esta coordinación...
  • Miembros los Vicarios generales y episcopales...

(Ningún Vicario depende de otro todos sólo del
Obispo diocesano)...
  • Funciones
  • Facilita el ejercicio ordenado de la potestad
    ejecutiva...
  • Facilita la delimitación y coordinación de
    competencias...
  • Evita los conflictos de jurisdicción...
  • Ayuda a fomentar mejor la acción pastoral...

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III.- El Moderador de la Curia
  • Oficio optativo, para la coordinación de la
    tramitación de los asuntos administrativos de la
    Curia diocesana...
  • Funciones
  • Coordina el tratamiento de los asuntos
    administrativos...
  • Cuida que todos cumplan debidamente su oficio...
  • Condiciones de idoneidad
  • Debe ser sacerdote...
  • Conviene que sea el Vicario general...

(No es conveniente que dependa según la escala
jerárquica de un Vicario general o episcopal)...
  • La organización de la Curia debe ser ágil y
    eficiente, extraña a toda inútil complejidad y
    burocratismo, con la atención siempre dirigida al
    fin sobrenatural del trabajo...

Conclusiones
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