Title: Buenas pr
1 Buenas prácticas desde la base Defensoras de
derechos humanos Derechos sexuales y
reproductivos en Argentina Natalia
Gherardi ngherardi_at_ela.org.ar
www.ela.org.ar
2Quiénes somos ? ELA es una organización de la
sociedad civil dedicada a la producción de
conocimiento en el campo de la justicia y las
políticas públicas, con la misión de trabajar por
una sociedad más justa y equitativa para mujeres
y varones. Qué hacemos ? Realizamos trabajos
de investigación, acciones de incidencia, trabajo
en redes y el desarrollo de capacidades de
actores políticos y sociales. Violencia contra
las mujeres Participación política y presencia en
lugares de decisión Trabajo productivo,
reproductivo y políticas de cuidado Derechos
sexuales y reproductivos
Eje transversal Acceso a la
justicia Dónde trabajamos ? Argentina la
región a través de las organizaciones de la
Articulación Regional Feminista por los Derechos
Humanos y la Justicia de Género
www.ela.org.ar
3- Avances normativos (a nivel nacional y
regional) en particular en relación con ciertos
derechos - Derechos civiles y políticos
- Violencia
- Igualdad de oportunidades y no discriminación
- Igualdad en el empleo
- Problemas de implementación y efectividad
requiere procesos de transformación cultural (en
la sociedad) y en el servicio de administración
de justicia, como garante último de los derechos - Aporte de la sociedad civil monitoreo y
mecanismos de rendición de cuentas
(documentación, investigación, evaluación)
www.ela.org.ar
4Observatorio de Sentencias Judiciales
Desafíos
Acceso a la información Metodología Valoración
www.ela.org.ar
5- Derechos sexuales y reproductivos
- Actualidad del tema en la región y en
Argentina audiencias ante CIDH / casos - Paradojas del acceso a la justicia
- Denuncias judiciales contra mujeres
- Cuestionamiento judicial de los avances en
derechos sexuales y reproductivos casos contra
la educación sexual, AHE, abortos legales - Mortalidad materna incumplimiento de las metas
del milenio - Complicaciones de aborto 1era causa de muerte
materna desde hace más de 3 décadas - 460.000 mujeres abortan anualmente (más de un
aborto por cada dos nacidos vivos) - 60.000 mujeres egresan de los hospitales públicos
por complicaciones de abortos inseguros / 100
mueren cada año. - Las mujeres de menores recursos económicos y
adolescentes reciben el impacto diferencial de la
clandestinidad - Las mujeres incluidas en las causales de ANP
enfrentan un sinnúmero de obstáculos por
interpretación restrictiva de las causales y
judicialización innecesaria - el trabajo de las defensoras de DDHH de las
mujeres (y defensores) -
www.ela.org.ar
6 Legislación de aborto legal en
Argentina Artículo 86 del Código Penal
(1921) El aborto practicado por un médico
diplomado con el consentimiento de la mujer
encinta, no es punible 1º Si se ha hecho con el
fin de evitar un peligro para la vida o la salud
de la madre y si este peligro no puede ser
evitado por otros medios. 2º Si el embarazo
proviene de una violación o de un atentado al
pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
En este caso, el consentimiento de su
representante legal deberá ser requerido para el
aborto. Caso FAL 2012 CSJN pone fin a la
controversia interpretativa Penalización
causales de justificación (i) vida (ii) salud
(iii) violación
www.ela.org.ar
7- Relevancia del caso FAL
- Pronunciamiento de la máxima autoridad del Poder
Judicial de la Nación - Hace una lectura del Código Penal en relación con
la Constitución y con los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos - Brinda una interpretación del artículo 86 inciso
2 del Código Penal compatible con las
obligaciones de DDHH de la Argentina y
recomendaciones al país - Brinda lineamientos para la política pública de
salud con un enfoque de derechos exhorta a los
Poderes Ejecutivos que dicten normas de
aplicación - Situación anterior al caso FAL
- Prácticacontra legem Incertidumbre sobre
situación legal y judicialización de casos de ANP - Interpretaciones divergentes en los tribunales de
justicia y cortes supremas - Demoras en la resolución de casos presión
social sobre mujeres y familias - Denuncias a la Argentina ante la comunidad
internacional (caso LMR) - Escasa actividad judicial para la persecución de
mujeres y personal de salud - Situación posterior al caso FAL
- El desafío de la implementación accesibilidad de
los abortos legales - Responder a la exhortación de la CSJN para no
incurrir en responsabilidad
www.ela.org.ar
8Caso FAL Lineamientos para una política pública
de salud con enfoque de derechos 1. NO
corresponde judicializar los ANP. La
judicialización es una práctica
institucional Innecesaria no lo requiere el
Código Penal Ilegal obliga a la víctima de un
delito a exponer su intimidad Contraproducente
la demora pone en riesgo la salud de la mujer
2. La intervención médica debe limitarse a un/a
profesional Requerir consultas o dictámenes es
un proceso burocrático dilatorio Representa un
supuesto de violencia institucional Se descarta
la posibilidad de la persecución penal El
impedimento es una barrera al acceso del servicio
de salud, con consecuencias Los términos del
presente fallo así como la autoridad suprema del
pronunciamiento que se deriva del carácter de
intérprete último de la Constitución Nacional y
de las leyes, que posee el Tribunal, resultan
suficientes para despejar cualquier duda que
pudieran albergar esos profesionales de la salud
respecto de la no punibilidad de los abortos que
se practiquen sobre quienes invocan ser víctimas
de violación (considerando 24)
www.ela.org.ar
9- 3. La obligación del Estado es poner a
disposición las condiciones médicas para llevarlo
adelante, de una manera rápida, accesible y
segura. - No se pueden exigir denuncia, prueba de la
violación ni determinación judicial - Sólo declaración jurada sin obstáculos
médico-burocráticos o judiciales -
- 4. Exhortación a autoridades nacionales y
provinciales - Implementar y hacer operativos mediante normas
del más alto nivel, protocolos hospitalarios para
la atención de ANP removiendo barreras de acceso. - Contemplar
- información y confidencialidad
- evitar procedimientos administrativos o períodos
de espera que retrasen la intervención y
disminuyan la seguridad de las prácticas - eliminar requisitos no médicamente indicados
- articular mecanismos para resolver diferencias
entre médico/a y paciente - establecer mecanismos que permitan la objeción de
conciencia sin perjuicio para la paciente
(considerando 30). - Establecer protocolos para brindar a las
víctimas de violencia sexual asistencia adecuada
para su salud física, psíquica, sexual y
reproductiva (considerando 31). - Que se realicen campañas de información pública
para difundir estos derechos -
www.ela.org.ar
10El desafío que sigue al caso FAL
- Asegurar la implementación en todos los niveles
(nacional, provincial y municipal) - Lograr compromiso del sector salud y de
operadores del Poder Judicial - Respetar el valor de la palabra de las mujeres
- Reconocer la complejidad del problema de la
violencia (violación sexual en sus diversos
contextos) - La negativa a un aborto legal es violencia
institucional - Responsabilidades administrativas, penales,
civiles para funcionarios públicos / de sistemas
de salud y de justicia - Obligación del Estado de asegurar a las mujeres
una vida libre de violencia (Convención Belem do
Pará Ley de Protección Integral)
www.ela.org.ar
11Después del caso FAL
- ProFamilia I (2012)
- La medida que se adoptará es la demostración más
concluyente del modo en que ha de realizarse por
los poderes judiciales de la Nación, de las
provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, la exhortación dada por el Tribunal ara
que se abstengan de judicializar el acceso a los
abortos no punibles... - .Se resuelve suspender la ejecución de la medida
cautelar.. Y hacer saber a la Ciudad de Buenos
Aires que ante el pedido de realizar un ANP
deberán proceder a la práctica - ProFamilia II (2013)
- La necesidad de examinar la conducta de la
asociación peticionaria y el letrado que
patrocinó la demanda Antes de proceder al
archivo deberá juzgar (el magistrado de 1era
instancia) si concurren los presupuestos para
aplicar las sanciones previstas.. - dar intervención al Consejo de la Magistratura
de la Nación respecto del desempeño de la Sra.
Jueza
www.ela.org.ar
12De los márgenes al centro de la agenda
- Monitoreo y rendición de cuentas
- Sociedad civil y defensoras de derechos
humanos con capacidad para trabajar en forma
articulada - Apoyo de los medios de comunicación y de la
sociedad - Apoyo de máximos referentes de las
instituciones públicas (Poder Judicial,
Ministerio Público, Universidades) - Promover y participar de debates informados,
desde una perspectiva de derechos - porque los derechos sexuales y reproductivos
son obligaciones legalmente exigibles
www.ela.org.ar
13 MUCHAS GRACIAS www.ela.org.ar