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Buenas pr cticas desde la base: Defensoras de derechos humanos Derechos sexuales y reproductivos en Argentina Natalia Gherardi ngherardi_at_ela.org.ar – PowerPoint PPT presentation

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Title: Buenas pr


1
Buenas prácticas desde la base Defensoras de
derechos humanos Derechos sexuales y
reproductivos en Argentina Natalia
Gherardi ngherardi_at_ela.org.ar
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Quiénes somos ? ELA es una organización de la
sociedad civil dedicada a la producción de
conocimiento en el campo de la justicia y las
políticas públicas, con la misión de trabajar por
una sociedad más justa y equitativa para mujeres
y varones. Qué hacemos ? Realizamos trabajos
de investigación, acciones de incidencia, trabajo
en redes y el desarrollo de capacidades de
actores políticos y sociales. Violencia contra
las mujeres Participación política y presencia en
lugares de decisión Trabajo productivo,
reproductivo y políticas de cuidado Derechos
sexuales y reproductivos
Eje transversal Acceso a la
justicia Dónde trabajamos ? Argentina la
región a través de las organizaciones de la
Articulación Regional Feminista por los Derechos
Humanos y la Justicia de Género
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  • Avances normativos (a nivel nacional y
    regional) en particular en relación con ciertos
    derechos
  • Derechos civiles y políticos
  • Violencia
  • Igualdad de oportunidades y no discriminación
  • Igualdad en el empleo
  • Problemas de implementación y efectividad
    requiere procesos de transformación cultural (en
    la sociedad) y en el servicio de administración
    de justicia, como garante último de los derechos
  • Aporte de la sociedad civil monitoreo y
    mecanismos de rendición de cuentas
    (documentación, investigación, evaluación)

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Observatorio de Sentencias Judiciales
Desafíos
Acceso a la información Metodología Valoración
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  • Derechos sexuales y reproductivos
  • Actualidad del tema en la región y en
    Argentina audiencias ante CIDH / casos
  • Paradojas del acceso a la justicia
  • Denuncias judiciales contra mujeres
  • Cuestionamiento judicial de los avances en
    derechos sexuales y reproductivos casos contra
    la educación sexual, AHE, abortos legales
  • Mortalidad materna incumplimiento de las metas
    del milenio
  • Complicaciones de aborto 1era causa de muerte
    materna desde hace más de 3 décadas
  • 460.000 mujeres abortan anualmente (más de un
    aborto por cada dos nacidos vivos)
  • 60.000 mujeres egresan de los hospitales públicos
    por complicaciones de abortos inseguros / 100
    mueren cada año.
  • Las mujeres de menores recursos económicos y
    adolescentes reciben el impacto diferencial de la
    clandestinidad
  • Las mujeres incluidas en las causales de ANP
    enfrentan un sinnúmero de obstáculos por
    interpretación restrictiva de las causales y
    judicialización innecesaria
  • el trabajo de las defensoras de DDHH de las
    mujeres (y defensores)

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Legislación de aborto legal en
Argentina Artículo 86 del Código Penal
(1921) El aborto practicado por un médico
diplomado con el consentimiento de la mujer
encinta, no es punible 1º Si se ha hecho con el
fin de evitar un peligro para la vida o la salud
de la madre y si este peligro no puede ser
evitado por otros medios. 2º Si el embarazo
proviene de una violación o de un atentado al
pudor cometido sobre una mujer idiota o demente.
En este caso, el consentimiento de su
representante legal deberá ser requerido para el
aborto. Caso FAL 2012 CSJN pone fin a la
controversia interpretativa Penalización
causales de justificación (i) vida (ii) salud
(iii) violación
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  • Relevancia del caso FAL
  • Pronunciamiento de la máxima autoridad del Poder
    Judicial de la Nación
  • Hace una lectura del Código Penal en relación con
    la Constitución y con los Tratados
    Internacionales de Derechos Humanos
  • Brinda una interpretación del artículo 86 inciso
    2 del Código Penal compatible con las
    obligaciones de DDHH de la Argentina y
    recomendaciones al país
  • Brinda lineamientos para la política pública de
    salud con un enfoque de derechos exhorta a los
    Poderes Ejecutivos que dicten normas de
    aplicación
  • Situación anterior al caso FAL
  • Prácticacontra legem Incertidumbre sobre
    situación legal y judicialización de casos de ANP
  • Interpretaciones divergentes en los tribunales de
    justicia y cortes supremas
  • Demoras en la resolución de casos presión
    social sobre mujeres y familias
  • Denuncias a la Argentina ante la comunidad
    internacional (caso LMR)
  • Escasa actividad judicial para la persecución de
    mujeres y personal de salud
  • Situación posterior al caso FAL
  • El desafío de la implementación accesibilidad de
    los abortos legales
  • Responder a la exhortación de la CSJN para no
    incurrir en responsabilidad

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Caso FAL Lineamientos para una política pública
de salud con enfoque de derechos 1. NO
corresponde judicializar los ANP. La
judicialización es una práctica
institucional Innecesaria no lo requiere el
Código Penal Ilegal obliga a la víctima de un
delito a exponer su intimidad Contraproducente
la demora pone en riesgo la salud de la mujer
2. La intervención médica debe limitarse a un/a
profesional Requerir consultas o dictámenes es
un proceso burocrático dilatorio Representa un
supuesto de violencia institucional Se descarta
la posibilidad de la persecución penal El
impedimento es una barrera al acceso del servicio
de salud, con consecuencias Los términos del
presente fallo así como la autoridad suprema del
pronunciamiento que se deriva del carácter de
intérprete último de la Constitución Nacional y
de las leyes, que posee el Tribunal, resultan
suficientes para despejar cualquier duda que
pudieran albergar esos profesionales de la salud
respecto de la no punibilidad de los abortos que
se practiquen sobre quienes invocan ser víctimas
de violación (considerando 24)
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  • 3. La obligación del Estado es poner a
    disposición las condiciones médicas para llevarlo
    adelante, de una manera rápida, accesible y
    segura.
  • No se pueden exigir denuncia, prueba de la
    violación ni determinación judicial
  • Sólo declaración jurada sin obstáculos
    médico-burocráticos o judiciales
  • 4. Exhortación a autoridades nacionales y
    provinciales
  • Implementar y hacer operativos mediante normas
    del más alto nivel, protocolos hospitalarios para
    la atención de ANP removiendo barreras de acceso.
  • Contemplar
  • información y confidencialidad
  • evitar procedimientos administrativos o períodos
    de espera que retrasen la intervención y
    disminuyan la seguridad de las prácticas
  • eliminar requisitos no médicamente indicados
  • articular mecanismos para resolver diferencias
    entre médico/a y paciente
  • establecer mecanismos que permitan la objeción de
    conciencia sin perjuicio para la paciente
    (considerando 30).
  • Establecer protocolos para brindar a las
    víctimas de violencia sexual asistencia adecuada
    para su salud física, psíquica, sexual y
    reproductiva (considerando 31).
  • Que se realicen campañas de información pública
    para difundir estos derechos

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El desafío que sigue al caso FAL
  • Asegurar la implementación en todos los niveles
    (nacional, provincial y municipal)
  • Lograr compromiso del sector salud y de
    operadores del Poder Judicial
  • Respetar el valor de la palabra de las mujeres
  • Reconocer la complejidad del problema de la
    violencia (violación sexual en sus diversos
    contextos)
  • La negativa a un aborto legal es violencia
    institucional
  • Responsabilidades administrativas, penales,
    civiles para funcionarios públicos / de sistemas
    de salud y de justicia
  • Obligación del Estado de asegurar a las mujeres
    una vida libre de violencia (Convención Belem do
    Pará Ley de Protección Integral)

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Después del caso FAL
  • ProFamilia I (2012)
  • La medida que se adoptará es la demostración más
    concluyente del modo en que ha de realizarse por
    los poderes judiciales de la Nación, de las
    provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
    Aires, la exhortación dada por el Tribunal ara
    que se abstengan de judicializar el acceso a los
    abortos no punibles...
  • .Se resuelve suspender la ejecución de la medida
    cautelar.. Y hacer saber a la Ciudad de Buenos
    Aires que ante el pedido de realizar un ANP
    deberán proceder a la práctica
  • ProFamilia II (2013)
  • La necesidad de examinar la conducta de la
    asociación peticionaria y el letrado que
    patrocinó la demanda Antes de proceder al
    archivo deberá juzgar (el magistrado de 1era
    instancia) si concurren los presupuestos para
    aplicar las sanciones previstas..
  • dar intervención al Consejo de la Magistratura
    de la Nación respecto del desempeño de la Sra.
    Jueza

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De los márgenes al centro de la agenda
  • Monitoreo y rendición de cuentas
  • Sociedad civil y defensoras de derechos
    humanos con capacidad para trabajar en forma
    articulada
  • Apoyo de los medios de comunicación y de la
    sociedad
  • Apoyo de máximos referentes de las
    instituciones públicas (Poder Judicial,
    Ministerio Público, Universidades)
  • Promover y participar de debates informados,
    desde una perspectiva de derechos
  • porque los derechos sexuales y reproductivos
    son obligaciones legalmente exigibles

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MUCHAS GRACIAS www.ela.org.ar
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