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Fideicomiso Testamentario y Sucesi

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Se asegura que quien desempe a el cargo fiduciario sea instituci n de reconocida solvencia; 2. Asegura la permanencia y la continuidad de la labor fiduciaria, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Fideicomiso Testamentario y Sucesi


1
Fideicomiso Testamentario y Sucesión Fiduciaria
  • Presentación exclusiva
  • Mérida, Yucatán, 25 de marzo de 2007

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Fideicomiso testamentario
  • El fideicomiso testamentario existirá cuando una
    persona ( Fideicomitente) transmita la propiedad
    fiduciaria de bienes determinados a otra (
    Fiduciario), quien se obliga a ejercerla en
    beneficio de quien se designa en el testamento
    (Fideicomisario) y a transmitirla al cumplimiento
    de un plazo o condición al beneficiario o al
    fideicomisario.

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Para quienes es útil el Fideicomiso Testamentario
  • En general, la opción del fideicomiso
    testamentario es recomendable para quienes tienen
    inversiones como acciones, participación en
    empresas y depósitos en efectivo, que hacen que
    el monto de los activos fluctúe y sus herederos
    no estén en aptitud de asumir la responsabilidad
    administrativa y de dirección necesaria para
    conservar y aumentar el patrimonio invertido.

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Partes en el fideicomiso testamentario
  • El fideicomitente testador. Es el testador, que
    dispone de su patrimonio en forma libre y
    consciente siendo necesario que tenga capacidad
    de goce y de ejercicio.
  • El fiduciario y el albacea testamentario. El
    albacea es quien ejecuta la última voluntad del
    testador después de su muerte siendo en este
    caso, una institución fiduciaria, la cual siendo
    persona moral, se evitan los problemas que
    pudiera tener una persona física, como su
    capacidad, la muerte de la persona, etc, además
    de que se garantiza la ejecución de la voluntad
    al ser una institución con experiencia, capacidad
    técnica, solvencia moral y duración permanente.
  • El fideicomisario heredero. Es la persona que
    tiene derecho a recibir los beneficios del
    fideicomiso testamentario.

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Procedimiento de ejecución del fideicomiso
testamentario
  • Constituido el fideicomiso testamentario, al
    fallecimiento del fideicomitente, ocurre la
    ejecución del mismo, la que queda a cargo de una
    institución fiduciaria, la cual reporta las
    siguientes ventajas
  • 1. Se asegura que quien desempeña el cargo
    fiduciario sea institución de reconocida
    solvencia
  • 2. Asegura la permanencia y la continuidad de la
    labor fiduciaria, ya que las compañías tienen
    prácticamente vida ilimitada.
  • 3. Asegura que el trabajo de la fiduciaria sea
    realizado por instituciones especializadas.
  • 4. El fideicomiso testamentario se ejecuta en
    provecho de una persona, el fideicomisario
    heredero.

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Lineamientos para la ejecución del fideicomiso
testamentario
  • La fiduciaria deberá abrir contabilidad especial
    para cada fideicomiso, debiendo registrar en la
    misma y en su propia contabilidad el dinero y
    demás bienes, valores, o derechos que se les
    confíen, así como los incrementos o disminuciones
    por los productos o gastos respectivos.
  • En ningún caso se afectarán los bienes del
    fideicomiso a otras responsabilidades que las
    derivadas del mismo fideicomiso.
  • Los delegados fiduciarios deberán cumplir lo
    señalado en el fideicomiso o lo manifestado por
    el Comité Técnico en sus dictámenes o acuerdos,
    de lo contrario incurrirá en responsabilidad.
  • Las operaciones con valores que realicen las
    instituciones de crédito se harán en cumplimiento
    de mandatos, comisiones o acuerdos.
  • A falta de lo convenido en forma expresa por las
    partes en el acto constitutivo de los
    fideicomisos, que tengan por objeto garantizar el
    cumplimiento de las obligaciones, se aplicará el
    procedimiento establecido en la Ley General de
    Títulos y Operaciones de Crédito.
  • La fiduciaria deberá guardar el secreto
    fiduciario.

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Sucesión Fiduciaria
  • La diferencia con el fideicomiso testamentario es
    que en el primero la afectación puede ocurrir
    post mortem, mientras que en el segundo la
    afectación es inmediata.
  • En ambos se afectan solamente la parte de los
    bienes que decida el fideicomitente (Todo o parte
    de sus bienes)
  • En el fideicomiso testamentario éste se crea en
    el testamento, mientras que en la sucesión
    fiduciaria se crea al margen de éste.
  • El fideicomiso testamentario, la ejecución es a
    la muerte del fideicomitente, mientras que en la
    sucesión fiduciaria, la ejecución es inmediata

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Definición de sucesión fiduciaria
  • Un fideicomiso en vida es una herramienta legal
    de planeación financiero que permite a una
    persona (el fiduciario) poseer una propiedad de
    otra persona (el fideicomitente) para beneficio
    de un tercero (el fideicomisario). A diferencia
    de un fideicomiso testamentario, un fideicomiso
    en vida se pone en vigencia durante la vida del
    fideicomitente.
  • En la mayoría de los casos, el fideicomitente y
    el fideicomisario son la misma persona (por lo
    menos hasta que dicha persona muera o quede
    incompetente).
  • El fideicomitente puede seguir teniendo el
    control completo de sus bienes, y el derecho a
    usar y gastarla como si no estuviera en
    fideicomiso.

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Hacia quienes va dirigida la sucesión fiduciaria
  • Recomendable para quienes tienen inversiones como
    acciones, participación en empresas e ingresos
    por arrendamiento, que hacen que el monto de los
    activos fluctúe continuamente y requieran la
    participación creciente de sus beneficiarios en
    la administración de sus negocios.

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Ventajas de la sucesión fiduciaria
  • Si todas las propiedades están en un fideicomiso
    cuando fallezca (u ocurra una incapacidad),
    entonces el fideicomitente no será dueño de los
    bienes. Esto quiere decir que cuando muera no
    hará falta tramitar una sucesión para transferir
    la propiedad a sus herederos.En caso de
    incapacidad, no hará falta una tutela para
    administrar su propiedad. En cualquiera de estos
    casos, la persona nombrada en el fideicomiso como
    fiduciario se hará cargo, hasta transmitir la
    propiedad a los fideicomitentes.
  • Si fallece, el fiduciario puede distribuir la
    propiedad del fideicomiso de acuerdo a sus
    disposiciones sin tener que tramitar la sucesión.
  • Si existiere incapacidad, el fiduciario podrá
    administrar la propiedad para su beneficio sin
    tener que abrir juicio alguno.

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Algunas consideraciones para la sucesión
fiduciaria
  • Se recomienda adicionalmente contar con un
    testamento para disponer de aquellos bienes que
    no se incluyan en el patrimonio fideicomitido
  • Se recomienda que el fideicomiso sea revocable,
    con dos objetos a) Que el fideicomitente
    continúe teniendo el control sobre sus bienes y
    b) para que no exista enajenación para efectos
    fiscales
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