CRISIS BANCARIAS Y PLANES DE REGULARIZACI - PowerPoint PPT Presentation

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CRISIS BANCARIAS Y PLANES DE REGULARIZACI

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crisis bancarias y planes de regularizaci n y suspensi n de operaciones, exclusi n de activos y pasivos www.jjmoralex.com banco de guatemala objetivo fundamental ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CRISIS BANCARIAS Y PLANES DE REGULARIZACI


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CRISIS BANCARIASYPLANES DE REGULARIZACIÓN Y
SUSPENSIÓN DE OPERACIONES, EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y
PASIVOSwww.jjmoralex.com
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BANCO DE GUATEMALA
  • OBJETIVO FUNDAMENTAL
  • Contribuir a la creación y mantenimiento de las
    condiciones más favorables al desarrollo ordenada
    de la economía nacional, para lo cual, propiciará
    las condiciones monetarias, cambiarias y
    crediticias que promuevan la estabilidad en el
    nivel general de precios.
  • PRESTAMISTA DE ULTIMA INSTANCIA

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CRISIS BANCARIAS
  • inestabilidad macroeconómica
  • INFLACIÓN, DEVALUACIÓN, DEFLACIÓN, RECESIÓN,
    ESTANCAMIENTO
  • POLITICA ECONOMICA Liberalización,
    desregulación, interferencia del gobierno, riesgo
    moral, falta de transferencia,
  • POLITICA SOCIAL VIVIENDA, SEGURIDAD SOCIAL
  • POLITICA INDUSTRIAL transformación productiva
  • supervisión deficiente sistemas de control
    inadecuados fallas operacionales
  • malas estrategias
  • MALOS CREDITOS
  • RIESGO DE TASA O RIESGOS CAMBIARIOS
  • CONCENTRACIÓN Y PRÉSTAMOS VINCULADOS
  • administración débil
  • Fraude.

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DIMENSIÓN PÚBLICA
  • COSTO PARA EL ESTADO / PIB
  • PROTECCIÓN AL AHORRO
  • DEPOSITO MONETARIO ES UNA OBLIGACIÓN NO ASEGURADA
    FOPA / FDIC
  • SISTEMA DE PAGOS
  • CREACIÓN BANCARIA DEL DINERO
  • CONFIANZA
  • CORRIDA
  • EFECTO DOMINO
  • BASILEA
  • REQUERIMIENTO DE CAPITAL
  • LIMITACIÓN DE CONCENTRACIÓN DE RIESGO

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ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO
  • RIESGO FINANCIERO
  • DIVERSIFICACIÓN DILUYE RIESGOS
  • CORRIDA
  • SEPARACIÓN LEGAL ENTRE NEGOCIO FINANCIERO O
    BANCARIO
  • RIESGO DE REPUTACIÓN Y CONTAGIO
  • REALIDAD Y PERCEPCIÓN

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PROCESO DEGENERATIVO
  • ACTO DETONANTE PANICO FINANCIERO
  • Real o Percepción
  • FALTA DE LIQUIDEZ
  • LIMITES
  • FALTA DE SOLVENCIA
  • IMPORTANCIA DE TIEMPO RAPIDEZ
  • CONFIDENCIALIDAD TRANSPARENCIA / CONTAMINACION
  • SALIDA ORDENADA-
  • COSTOS Y RECUPERACIÓN

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SUPERVISIÓN FINANCIERA
  • FUNCION ESPECÍFICA
  • Es procurar que se mantenga un nivel adecuado de
    liquidez del sistema bancario, mediante la
    utilización de los instrumentos previstos en
    dicha ley.

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JUNTA MONETARIA
  • Ejerce la dirección suprema del Banco de
    Guatemala
  •   
  • política monetaria, cambiaria y crediticia del
    país,
  • Velar por la liquidez y solvencia del sistema
    bancario nacional.
  • Normativa  

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REGULARIZACIÓN, SUSPENSIÓN DE OPERACIONES Y
EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS
  • PROCEDIMIENTO Y PLAZOS
  •  
  • Cuando un banco o una sociedad financiera
    presente deficiencia patrimonial deberá
    informarlo inmediatamente a la SB de no hacerlo
    quedará sujeto a las sanciones previstas en esta
    ley, sin perjuicio de aplicar otras disposiciones
    legales que correspondan. Asimismo, deberá
    presentar a dicha Superintendencia, para su
    aprobación, un plan de regularización.

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  • Dicho plan deberá ejecutarse dentro de un plazo
    fijado por la SB, el cuál no podrá exceder de 3
    meses contado a la fecha de aprobación.

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  • Cuando una entidad este sometida a un plan de
    regularización no podrá pagar dividendos ni
    otorgar préstamos a sus accionistas, gerente
    general o a empresas vinculadas o relacionadas a
    ésta.

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CONTENIDO DE UN PLAN DE REGULARIZACIÓN
  • La reducción de activos, contingencias y/o la
    suspensión de operaciones sujetas a requerimiento
    patrimonial
  • La capitalización de reservas y/o utilidades
    necesarias para cubrir las deficiencias
    patrimoniales
  • El aumento del capital autorizado y la emisión de
    acciones en el monto necesario para cubrir las
    deficiencias patrimoniales
  • El pago con sus propias acciones a sus
    acreedores, con el consentimiento de éstos

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CONTENIDO DE UN PLAN DE REGULARIZACIÓN
  • La contratación de uno o más créditos
    subordinados dentro de la estructura de capital
    del banco
  • La venta en oferta pública de un número de
    acciones del banco o la sociedad financiera que,
    colocadas a su valor nominal o a uno distintos,
    permitan subsanar total o parcialmente, según sea
    el caso, la deficiencia patrimonial. Si el banco
    o la sociedad financiera no cuenta con suficiente
    capital autorizado para emitir el monto de
    acciones requerido, entonces, el capital
    autorizado se entenderá automáticamente
    incrementado por ministerio de la ley, en la suma
    que fuere necesaria para cubrir la deficiencia
    y,
  • La enajenación o negociación de activos y/o
    pasivos.
  • Neutralidad fiscal

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  • INFORMES
  • El artículo 71 de la ley analizada indica que la
    SB mantendrá informada a la Junta Monetaria sobre
    los bancos y las sociedades financieras que
    presenten deficiencia patrimonial.
  • Al mismo tiempo, dichas instituciones sujetas a
    regularización por deficiencia patrimonial
    deberán también rendir informes a la SB sobre su
    posición patrimonial, con la periodicidad que
    determine. Incluye su aprobación para abrir
    nuevas agencias o sucursales.

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  • El artículo 72 de la ley, establece las sanciones
    previstas en dicha ley para aquellos grupos
    financieros que presenten deficiencia patrimonial
    y no informen inmediatamente a la SB.
  • Por otro lado si la empresa controladora o la
    empresa responsable no regulariza la deficiencia
    patrimonial que de conformidad sea causa de
    disolución total de la empresa deficitaria de que
    se trate, la SB solicitará a juez competente la
    disolución correspondiente. Si fuese un banco o
    sociedad financiera se aplicará lo dispuesto en
    el capítulo II de este título (Exclusión de
    activos y pasivos).

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PLANES DE REGULARIZACIÓN
  • El artículo 73 de la ley analizada determina que
    los bancos también estarán obligados a presentar
    planes de regularización, con los plazos
    correspondientes según los artículos 70 y 71 de
    esta ley, cuando la SB detecte lo siguiente
  • Incumplimiento de manera reiterada de las
    disposiciones legales y regulatorias aplicables,
    así como de las instrucciones de la SB
  • Deficiencias de encaje legal por dos meses
    consecutivos o bien por tres meses distintos
    durante un período de un año
  • Existencia de prácticas de gestión que a juicio
    de la SB pongan en grave peligro su situación de
    liquidez y solvencia y
  • Presentación de información financiera que a
    juicio de la SB no es verdadera o que la
    documentación sea falsa.

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DELEGADO DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
  • El artículo 74 de la ley, establece que en lo
    casos en que el balance esté obligado a presentar
    el plan de regularización a que se refieren los
    artículos 70 y 71 de esta ley, la SB podrá
    designar, durante el período de la regularización
    a un delegado con derecho a veto en las
    decisiones que adopte el banco encaminadas a
    impedir la realización del plan de
    regularización. Lo anterior no significa que
    ejerza funciones de co-administración.

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CAUSALES DE SUSPENSIÓN Y RÉGIMEN ESPECIAL
  • El artículo 75 de la ley indica que la JM deberá
    suspender de inmediato las operaciones de un
    banco o de una sociedad financiera, en los casos
    siguientes
  • Cuando haya suspendido el pago de sus
    ocupaciones y,
  • Cuando la deficiencia patrimonial sea superior al
    cincuenta por ciento del patrimonio requerido
    conforme a esta ley.

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LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA
  • En el artículo 76 determina que no se podrá
    solicitar la liquidación voluntaria ante el juez
    a menos que se obtenga la autorización previa de
    la SB, que sólo podrá ser otorgada cuando al
    menos hubiesen sido satisfechas íntegramente
    todas las acreedurías de la entidad.

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RÉGIMEN ESPECIAL
  • De acuerdo al artículo 77, mientras dure el
    régimen de suspensión, todo proceso de cualquier
    naturaleza o medida cautelar que se promueva
    contra el banco o las sociedad financiera de que
    se trate quedará en suspenso. En dicha
    suspensión la entidad no podrá contraer nuevas
    obligaciones y se suspenderá la exigibilidad de
    sus pasivos, así como el devengamiento de sus
    intereses. Incluye los cheques girados contra el
    banco (no se incluirán en cámara de
    compensación).

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EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS
  • JUNTA DE EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS
  • El artículo 78 de la ley establece que la JM, a
    propuesta de la SB, a más tardar al día siguiente
    de dispuesta la suspensión de operaciones, deberá
    nombrar una Junta de Exclusión de Activos y
    Pasivos, conformada por 3 miembros.
  • Tienen facultades legales para actuar judicial y
    extrajudicialmente dentro de sus atribuciones.
  • Pueden ejecutar actos y celebrar contratos.
  • Depende de la SB y dará cuentas a la JM.
  • BANGUAT cubre gastos para su defensa.

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FACULTADES DE LA JUNTA DE EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y
PASIVOS
  • Determinar las pérdidas y cancelarlas con cargo a
    las reservas legales y otras reservas, y, en su
    caso, con cargo a las cuentas de capital.
  • Disponer la exclusión de los activos en el
    balance dela entidad suspendida, por un importe
    equivalente o mayor al de los pasivos mencionados
    en el inciso c) de este artículo, y la
    transmisión de estos activos a un fideicomiso
    administrado por la entidad elegida por la SB
    los activos excluidos se tomarán de acuerdo con
    normas contables, a su valor en libros, neto de
    provisiones, reservas y cualquier otro ajuste que
    determine la SB conforme a las normas y
    regulaciones prudenciales existentes.

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FACULTADES DE LA JUNTA DE EXCLUSIÓN DE ACTIVOS Y
PASIVOS
  • Excluir del pasivo los depósitos hasta por el
    monto cubierto por el Fondo para la Protección
    del ahorro y los pasivos laborales. En caso de
    que el valor estimado de los activos en el
    fideicomiso mencionado en el inciso b) de este
    artículo así lo permita, se excluirá también el
    resto de los depósitos a prorrata y,
  • Transferir los pasivos indicados en los incisos
    anteriores a otro u otros bancos, quienes
    recibirán como contrapartida un monto equivalente
    a tales pasivos en certificados de participación
    que para el efecto emita el fideicomiso a que se
    refiere el inciso b) de este artículo, neto de
    los costos de transacción autorizados por la
    Junta de Exclusión. Para realizar dicha
    transferencia no se requiere el consentimiento
    del deudor o acreedor.

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DERECHO DE LOS ACREEDORES
  • El artículo 80 de la ley indica que los procesos
    iniciados y las medidas cautelares decretadas,
    que tiendan a afectar los activos excluidos, cuya
    transferencia hubiese sido dispuesta por la Junta
    de Exclusión conforme a esta ley, quedarán en
    suspenso.

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PARTICIPACIÓN DEL FONDO PARA LA PROTECCIÓN DEL
AHORRO
  • En el articulo 81 se establece que el Fondo para
    la protección del ahorro podrá a requerimiento de
    la Junta de Exclusión, realizar aportes, aun sin
    contraprestación, al fideicomiso a que se refiere
    el artículo 79 de la misma ley. Adicionalmente,
    el Fondo para la Protección del Ahorro podrá
    comprar a valor facial, los certificados de
    participación en el fideicomiso a que se refiere
    el artículo 79 de la ley, asimismo podrá celebrar
    contratos de compra venta sobre parte o la
    totalidad de dichos certificados.
  •  
  • En ningún caso el total de las erogaciones que
    efectúe el Fondo para la Protección del Ahorro
    podrá superar el monto de los depósitos del banco
    suspendido, cubiertos por la garantía de dicho
    Fondo.

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SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE OPERACIONES
  • En el artículo 82, se dicta que la Junta de
    Exclusión, dentro de los 5 días de concluida la
    transferencia de activos y pasivos a que se
    refiere el artículo 79, rendirá informe por
    escrito a la JM sobre el resultado de su gestión.
  •  
  • La JM a petición de la SB, deberá revocar la
    autorización para operar de la entidad de que se
    trate.

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DECLARATORIA DE QUIEBRA
  • El artículo 83 de la ley, establece que la JM
    dentro del plazo de 15 días de recibido el
    informe a que se refiere el artículo anterior,
    instruirá a la SB para que solicite a un Juzgado
    de Primera Instancia del Ramo Civil, la
    declaratoria de quiebra de la entidad de que se
    trate.
  •  
  • El Juzgado que conozca, deberá resolver dentro
    del plazo de 5 días.
  •  
  • Para los efectos de la declaratoria de quiebra,
    el juzgado tomará como base el balance
    proporcionado por la SB, que resulte después de
    efectuarse la exclusión y transmisión de activos
    y pasivos.

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SALDO DE LA OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO
  • El artículo 84 determina que cualquier saldo o
    remanente de valor que quedare en el fideicomiso
    a que hace referencia el inciso b) del artículo
    79, una vez pagados todos los certificados de
    participación en el mismo, se trasladará al Fondo
    para la Protección del Ahorro, hasta por el monto
    aportado por éste al fideicomiso indicado si
    queda algún remanente se trasladará a la
    liquidación judicial.
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