Libertad Sindical - PowerPoint PPT Presentation

1 / 20
About This Presentation
Title:

Libertad Sindical

Description:

Title: Freedom of association and its implications in practice Author: Shauna L. Olney Last modified by: Habib Created Date: 1/10/2001 4:21:24 PM Document ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:173
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 21
Provided by: Shau63
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: Libertad Sindical


1
Libertad Sindical
  • Servicio de Libertad Sindical
  • OIT Ginebra

2
Libertad Sindical
  • Convenio sobre libertad sindical y la protección
    del derecho de sindicación, 1948 (No. 87)
  • Ratificado por 142 Estados miembros

3
Libertad Sindical
  • Constitución de la OIT
  • Libertad sindical como medio susceptible de
    mejorar las condiciones de trabajo y asegurar la
    paz
  • Declaración de Filadelfia, 1944
  • Reafirma la libertad de asociación como principio
    fundamental de la OIT y factor esencial para el
    progreso constante

4
Declaración relativa a los derechos fundamentales
en el trabajo, 1998
  • Obligaciones jurídicas derivadas de la
    Constitución de la OIT
  • obligación de respetar, promover y hacer realidad
    la libertad de asociación y la libertad sindical
  • reconocimiento efectivo del derecho de
    negociación colectiva

5
Derechos sindicales y libertades civiles
  • Plena vigencia de los derechos civiles y
    políticos indispensable para el ejercicio de los
    derechos sindicales
  • Resolución de la Conferencia sobre los derechos
    sindicales y su relación con las librtades
    civiles, 1970

6
Derechos sindicales y libertades civiles
Resolución de 1970
  • Derechos fundamentales indispensables para el
    ejercicio de la libertad sindical
  • derecho a la libertad y a la seguridad de la
    persona
  • libertad de opinión y expresión
  • derecho de reunión
  • derecho a un proceso regular por tribunales
    independientes e imparciales
  • derecho a la protección de la propiedad

7
Objetivo del Convenio
  • Promover el libre ejercicio de los derechos
    sindicales
  • Garantizar la independencia de las organizaciones
    frente a las autoridades públicas

8
Convenio núm. 87
  • Reconoce el derecho de constituir organizaciones
    y afiliarse a las mismas
  • Sin ninguna distinción
  • Sin autorización previa

9
Convenio núm. 87Ambito de aplicación personal
  • Trabajadores y empleadores, sin ninguna
    distinción
  • Sólo puede excluirse a los miembros de las
    fuerzas armadas y de la policía

10
Convenio núm. 87
  • La exclusión de los trabajadores en razón de
  • -su profesión,
  • -raza,
  • -sexo,
  • -orientación política u otro motivo
  • es contraria al Convenio núm 87 y a los
    principios de la libertad sindical.

11
Constitución de organizaciones sin autorización
previa (arts. 2 y 7)
  • Las reglamentaciones son compatibles con el
    Convenio si
  • -no limitan las garantías previstas en éste,
  • -no equivalen a una autorización previa y
  • -no constituyen un obstáculo que de hecho sea una
    prohibición
  • Condiciones de pura forma no cabe considerarlas
    como una restricción

12
Estructura y composición de las organizaciones
  • Unidad y pluralismo sindical
  • Organizaciones sindicales más representativas.
    Ventajas
  • Representación a los efectos de la negociación
    colectiva
  • Consulta por parte de los gobiernos
  • Designación de delegados ante organismos
    internacionales
  • Criterios previamente establecidos y de carácter
    objetivo

13
Administración y actividades de las
organizaciones (art.3)
  • Estatutos y reglamentos
  • Elección de representantes
  • Reuniones y asambleas
  • Administración financiera
  • Actividades políticas

14
Administración y actividades de las organizaciones
  • Derecho de huelga (arts.3 y 10)
  • No figura de manera expresa en ninguno de los
    instrumentos de la OIT
  • El CLS y la CEACR lo han reconocido como derecho
    fundamental de los trabajadores y de sus
    organizaciones para la promoción y defensa de sus
    intereses económicos y sociales

15
Derecho de huelga (arts.3 y 10)
  • Excepciones admitidas por el CLS
  • funcionarios públicos que ejercen funciones de
    autoridad en nombre del Estado
  • trabajadores de los servicios esenciales en el
    sentido estricto del término
  • situaciones de crisis nacional aguda

16
Disolución y suspensión de las organizaciones
(art.4)
  • No deberían estar sujetas a disolución o
    suspensión por vía administrativa
  • Debe existir la posibilidad de recurrir ante la
    autoridad judicial
  • La decisión administrativa no debe entrar en
    vigor hasta que la autoridad judicial no haya
    examinado el caso en cuanto al fondo

17
Convenio núm. 87 cont.
  • Derecho de constituir federaciones y
    confederaciones (arts.5 y 6)
  • Afiliación internacional
  • La legalidad y las garantías del Convenio (art.8)

18
Vigencia del Convenio
  • Casos de progreso
  • Problemas subsistentes
  • Desafíos para las organizaciones de trabajadores

19
Obsevación de la Comisión de Expertos Conv. 87
Argentina
  • Art. 28 ley 23551 que requiere para poder
    disputar la personería gremial a una asociación,
    que la demandante pasoea una catndad de afiliados
    considerablemente superior (10 por ciento)
  • Art. 29 que dispone que sólo podrá otorgarse
    personería gremial a un sindicato de empresa
    cuando no obrare en la zona de actuación y en la
    actividad o en la categoría una asociación de
    primer grado o unión
  • Art. 30 que requiere condiciones excesivas para
    la concesión de la personería gremial a los
    sindicatos de oficio, profesión o categoría
  • Art. 38 que sólo permite a las asociaciones con
    personería gremial pero no a las simplemente
    inscriptas, la retención en nómina de las cuotas
    sindicales
  • Arts. 48 y 52 que prevén que únicamente los
    representantes de las organizaciones con
    personería gremial se beneficien de una
    protección especial (fuero sindical)

20
Solicitud directa de la Comisión de Expertos
Conv. 87 Chile
  • Funcionarios judiciales excluidos de las
    garantías del Convenio
  • Art. 23 de la Const. Política dispone
    incompatibilidad del cargo de dirigente sindical
    con la militancia en un partido político e impone
    sanciones
  • Mayoría absoluta de los trabajadores requerida
    para declarar la huelga
  • Plazo de tres días para recurrir a la huelga una
    vez decidida, de lo contrario, aceptación de la
    propuesta del empleador
  • Reemplazo de huelguistas bajo ciertas condiciones
  • Definición y lista de servicios esenciales
    demasiado amplios (empresas portuarias, Banco
    Central y ferrocarril)
  • Amplias facultades de la Dirección del Trabajo en
    el control de los libros y antecedentes
    financieros y patrimoniales de los sindicatos
  • Comentario de la Confederación Nacional de
    Funcionarios Municipales de Chile supresión del
    derecho de huelga
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com