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Libertad Sindical

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Title: Freedom of association and its implications in practice Author: Shauna L. Olney Last modified by: Habib Created Date: 1/10/2001 4:21:24 PM Document ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Libertad Sindical


1
Libertad Sindical
  • Servicio de Libertad Sindical
  • OIT Ginebra

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Libertad Sindical
  • Convenio sobre libertad sindical y la protección
    del derecho de sindicación, 1948 (No. 87)
  • Ratificado por 142 Estados miembros

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Libertad Sindical
  • Constitución de la OIT
  • Libertad sindical como medio susceptible de
    mejorar las condiciones de trabajo y asegurar la
    paz
  • Declaración de Filadelfia, 1944
  • Reafirma la libertad de asociación como principio
    fundamental de la OIT y factor esencial para el
    progreso constante

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Declaración relativa a los derechos fundamentales
en el trabajo, 1998
  • Obligaciones jurídicas derivadas de la
    Constitución de la OIT
  • obligación de respetar, promover y hacer realidad
    la libertad de asociación y la libertad sindical
  • reconocimiento efectivo del derecho de
    negociación colectiva

5
Derechos sindicales y libertades civiles
  • Plena vigencia de los derechos civiles y
    políticos indispensable para el ejercicio de los
    derechos sindicales
  • Resolución de la Conferencia sobre los derechos
    sindicales y su relación con las librtades
    civiles, 1970

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Derechos sindicales y libertades civiles
Resolución de 1970
  • Derechos fundamentales indispensables para el
    ejercicio de la libertad sindical
  • derecho a la libertad y a la seguridad de la
    persona
  • libertad de opinión y expresión
  • derecho de reunión
  • derecho a un proceso regular por tribunales
    independientes e imparciales
  • derecho a la protección de la propiedad

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Objetivo del Convenio
  • Promover el libre ejercicio de los derechos
    sindicales
  • Garantizar la independencia de las organizaciones
    frente a las autoridades públicas

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Convenio núm. 87
  • Reconoce el derecho de constituir organizaciones
    y afiliarse a las mismas
  • Sin ninguna distinción
  • Sin autorización previa

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Convenio núm. 87Ambito de aplicación personal
  • Trabajadores y empleadores, sin ninguna
    distinción
  • Sólo puede excluirse a los miembros de las
    fuerzas armadas y de la policía

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Convenio núm. 87
  • La exclusión de los trabajadores en razón de
  • -su profesión,
  • -raza,
  • -sexo,
  • -orientación política u otro motivo
  • es contraria al Convenio núm 87 y a los
    principios de la libertad sindical.

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Constitución de organizaciones sin autorización
previa (arts. 2 y 7)
  • Las reglamentaciones son compatibles con el
    Convenio si
  • -no limitan las garantías previstas en éste,
  • -no equivalen a una autorización previa y
  • -no constituyen un obstáculo que de hecho sea una
    prohibición
  • Condiciones de pura forma no cabe considerarlas
    como una restricción

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Estructura y composición de las organizaciones
  • Unidad y pluralismo sindical
  • Organizaciones sindicales más representativas.
    Ventajas
  • Representación a los efectos de la negociación
    colectiva
  • Consulta por parte de los gobiernos
  • Designación de delegados ante organismos
    internacionales
  • Criterios previamente establecidos y de carácter
    objetivo

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Administración y actividades de las
organizaciones (art.3)
  • Estatutos y reglamentos
  • Elección de representantes
  • Reuniones y asambleas
  • Administración financiera
  • Actividades políticas

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Administración y actividades de las organizaciones
  • Derecho de huelga (arts.3 y 10)
  • No figura de manera expresa en ninguno de los
    instrumentos de la OIT
  • El CLS y la CEACR lo han reconocido como derecho
    fundamental de los trabajadores y de sus
    organizaciones para la promoción y defensa de sus
    intereses económicos y sociales

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Derecho de huelga (arts.3 y 10)
  • Excepciones admitidas por el CLS
  • funcionarios públicos que ejercen funciones de
    autoridad en nombre del Estado
  • trabajadores de los servicios esenciales en el
    sentido estricto del término
  • situaciones de crisis nacional aguda

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Disolución y suspensión de las organizaciones
(art.4)
  • No deberían estar sujetas a disolución o
    suspensión por vía administrativa
  • Debe existir la posibilidad de recurrir ante la
    autoridad judicial
  • La decisión administrativa no debe entrar en
    vigor hasta que la autoridad judicial no haya
    examinado el caso en cuanto al fondo

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Convenio núm. 87 cont.
  • Derecho de constituir federaciones y
    confederaciones (arts.5 y 6)
  • Afiliación internacional
  • La legalidad y las garantías del Convenio (art.8)

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Vigencia del Convenio
  • Casos de progreso
  • Problemas subsistentes
  • Desafíos para las organizaciones de trabajadores

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Obsevación de la Comisión de Expertos Conv. 87
Argentina
  • Art. 28 ley 23551 que requiere para poder
    disputar la personería gremial a una asociación,
    que la demandante pasoea una catndad de afiliados
    considerablemente superior (10 por ciento)
  • Art. 29 que dispone que sólo podrá otorgarse
    personería gremial a un sindicato de empresa
    cuando no obrare en la zona de actuación y en la
    actividad o en la categoría una asociación de
    primer grado o unión
  • Art. 30 que requiere condiciones excesivas para
    la concesión de la personería gremial a los
    sindicatos de oficio, profesión o categoría
  • Art. 38 que sólo permite a las asociaciones con
    personería gremial pero no a las simplemente
    inscriptas, la retención en nómina de las cuotas
    sindicales
  • Arts. 48 y 52 que prevén que únicamente los
    representantes de las organizaciones con
    personería gremial se beneficien de una
    protección especial (fuero sindical)

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Solicitud directa de la Comisión de Expertos
Conv. 87 Chile
  • Funcionarios judiciales excluidos de las
    garantías del Convenio
  • Art. 23 de la Const. Política dispone
    incompatibilidad del cargo de dirigente sindical
    con la militancia en un partido político e impone
    sanciones
  • Mayoría absoluta de los trabajadores requerida
    para declarar la huelga
  • Plazo de tres días para recurrir a la huelga una
    vez decidida, de lo contrario, aceptación de la
    propuesta del empleador
  • Reemplazo de huelguistas bajo ciertas condiciones
  • Definición y lista de servicios esenciales
    demasiado amplios (empresas portuarias, Banco
    Central y ferrocarril)
  • Amplias facultades de la Dirección del Trabajo en
    el control de los libros y antecedentes
    financieros y patrimoniales de los sindicatos
  • Comentario de la Confederación Nacional de
    Funcionarios Municipales de Chile supresión del
    derecho de huelga
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