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Tema 1

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Tema 1 Derecho can nico Francisca P rez-Madrid Lecci n 1. INTRODUCCI N Derecho can nico: noci n. Iglesia cat lica y Derecho. Vigencia e influencia. – PowerPoint PPT presentation

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Title: Tema 1


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Tema 1
  • Derecho canónico

Francisca Pérez-Madrid
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 Lección 1. INTRODUCCIÓN
  • Derecho canónico noción. Iglesia católica y
    Derecho. Vigencia e influencia. La ciencia
    canónica en los estudios jurídicos. Los estudios
    canónicos y sus ramas. Derecho canónico y Derecho
    eclesiástico del Estado. Derecho canónico y
    ciencias auxiliares.

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Derecho canónico noción
  • DCOrdenamiento jurídico de la IC como sociedad
    jurídicamente organizada
  • DCCiencia que estudia el ordenamiento canónico
  • Iglesia sociedad terrena y sobrenatural
  • Necesidad de conocer los presupuestos ideológicos
    y culturales de esas estructuras
  • La I como colectividad de hombres, como un Pueblo
    con vínculos
  • No sólo algo afectivo
  • Solidaridad en los medios de salvación Palabra y
    los sacramentos
  • Entidad organizada, estructurada

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Notas del Derecho
  • Derecho, realidad humana y social. Ubi societas,
    ibi ius
  • Relación entre derecho y justicia dar a cada uno
    lo suyo
  • El Derecho armoniza la convivencia, provee y
    garantiza los medios justos
  • Exterioridad (visible)
  • Alteridad (diversidad de sujetos)
  • Exigibilidad, coactividad
  • Diferencia entre Derecho (comunidadorden social
    justo) y moral (personavirtud)
  • Derecho no es amoral. Derecho natural.
    Positivismo jco.

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Iglesia y Derecho
  • Comunidad de personas diferenciada significado
    de la palabra Iglesia en griego llamada,
    asamblea (los convocados por Dios).
  • Estructura fundacional
  • Jerarquía, origen sagrado, fundada no por
    acuerdos, sino por su Fundador.
  • Tiene unos objetivos/fines específicos

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Iglesia y Derecho
  • Hay una autoridad instituida para conseguir que
    todos sus miembros alcancen la salvación (LG 18).
  • Objetivo de perdurabilidad hasta la consumación
    de los siglos Mt, 18,20
  • Napoleón, una anécdota.

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Iglesia y Derecho
  • Relaciones jurídicas dentro de la Iglesia
  • Derechos y deberes derecho a elegir el estilo de
    vida espiritual, estado, sacramentos, intimidad,
    Deberes secreto sacramental.
  • Diversidad de miembros laicos, clérigos.
  • Diversidad de funciones, oficios
  • Diferentes relaciones jurídicas
  • Especificidad de las que se refieren a la Palabra
    y los sacramentos
  • Palabra necesidad (Fides ex auditu Rm 10, 17)

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  • Derechos y deberes entre fieles y Pastores
  • Exigible (Magisterio, educación cristiana,
    libertad de expresión y anuncio (apostolado)
  • Sacramentos (noción)
  • Pilares reales sobre los que se asienta la
    estructura de los grandes momentos de l vida
    humana nacimiento, muerte, madurez
  • Signo sensible de la gracia. Signos de la
    corporalidad de la fe. Contacto con el mismo
    Dios, entrañan y generan comunidad, y mezclan lo
    espiritual con lo material.

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  • Expresan que la fe viene de un poder superior,
    pero a la vez su eficacia depende de nuestra
    libertad y no mecánicamente.
  • Tienen trascendencia jurídica externos, hay
    alteridad, exigibles.
  • Su dispensación comporta exigencias de justicia
    deberes y derechos
  • Deber de administrarlos
  • Efectos jurídicos p.ej. Bautismo, Orden

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Nota específica del Derecho canónico
  • Derecho humano y Derecho divino
  • No sólo fruto del legislador
  • D. Divino
  • Aspectos del designio divino acerca de la I , de
    la voluntad fundacional que tienen consecuencias
    jurídicas.
  • Dónde se encuentra? Escritura y la Tradición.
    Proceso de positivación desde ámbitos ajenos a
    lo jurídico.
  • Elementos
  • características, finalidad y medios que confirió
    a la Iglesia su Fundador (Revelación)
  • Principio Jerárquico
  • Primado petrino
  • Colegio de los Apóstoles
  • Misión de la Iglesia
  • Reflejos jurídicos de los sacramentos.

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  • DC antiguedad bimilenaria
  • Influencia derecho romano
  • Derecho canónico ? Código
  • Cuerpo vivo

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Razones del antijuridicismo
  • Actitudes antijurídicas, con raiz común. Derecho
    es algo impuro
  • Carácter exclusivamente espiritual
  • Contrario a la libertad
  • Eclesiales y estatales
  • Eclesiales (pastoralismo)
  • Gnosticos, montanistas, cátaros,
    valdenses...protestantes...
  • Post-Concilio Vaticano II, antijuridicismo
  • Aplicación de ideas marxistas y lucha de clases
  • Teología de la liberación Iglesia jurídica vs.
    Iglesia profética
  • Contraposición entre carisma y norma canónica
  • Contraposición entre jerarquía y
    corresponsabilidad
  • Contraposición entre pastoralidad y norma canónica

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Explicación
  • Orden de justicia
  • En la realización misión Iglesia (espiritual), se
    deben respetar los derechos y deberes de los
    miembros (fieles).
  • Las leyes canónicas, la actividad administrativa
    y judicial son indispensables en este orden
    justo.

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Características del D. canónico
  • Universalidad
  • Unidad y variedad
  • Una suprema Autoridad
  • Iguales medios de salvación (Palabra y
    Sacramentos)
  • Iguales derechos y deberes
  • Variedad, no uniformidad. Derecho particular
    territorial o personal.
  • Plenitud
  • No depende de un ordenamiento superior
  • Nada ajeno a su potestad normativa
  • Elasticidad
  • algunas normas son inalterables
  • La mayoría, muy flexibles
  • DISPENSA, PRIVILEGIO, COSTUMBRE
  • Pastoralidad Salus animarum (c. 1752)

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Vigencia e influencia
  • Sujetos obligados
  • -sujetos bautizados
  • Canon 96 Por el bautismo, el hombre se
    incorpora a la Iglesia de Cristo y se constituye
    persona en ella, con los deberes y derechos que
    son propios de los cristianos, teniendo en cuenta
    la condición de cada uno, en cuanto estén en la
    comunión eclesiástica y no lo impida una sanción
    legítimamente impuesta.
  • Por lo tanto, es persona en el derecho canónico
    el bautizado, en plena comunión con la Iglesia, y
    además no separado de ella por sanción.
  • catecúmenos, situación especial. Acoge como
    suyos, prerrogativas (c. 206, 788, 1183)
  • Sujetos no bautizadosextranjeros.
  • Vigencia
  • -universal
  • -CIC 1983
  • -leyes extracodiciales
  • Pastor Bonus
  • Sacramentorum sanctitatis tutela
  • -Código de las Iglesias orientales
  • 1990
  • Iglesias Orientales proceden de los antiguos
    patriarcados de Oriente
  • Unidas a Roma
  • Son 21 (15 millones de fieles)

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La ciencia canónica en los estudios jurídicos.
  • S.XII Graciano
  • S. XVIII-XIX diversificación estudio ramas Dº
  • Crisis estudio Derecho canónico XIX. Auge XX
  • Carácter optativo de la asignatura
  • Facultades de Derecho canónico
  • Reconocimiento estatal de las Licenciaturas y
    doctorados en D. canónico
  • Cursos de preparación para ser abogado en causas
    eclesiásticas

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Curia Romana
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Ciencia Derecho canónico. Método
  • Método exegético. CIC 1917
  • Acrítico
  • Centrado en la praxis
  • Inmovilista
  • Dogmático-jurídico
  • Procede de Italia
  • Enfoque técnico
  • Prescinde de la teología
  • Escuela de Lombardía elemento teológico
  • Histórico-jurídico
  • Procede de Alemania
  • Se centra en el proceso de formación del derecho
  • Teológico
  • Escuela de Munich, (Corecco, Morsdorf, Rouco).

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Los estudios canónicos y sus ramas.
  • Parte general
  • Derecho constitucional
  • Derecho administrativo
  • Derecho sacramentos
  • Derecho matrimonial
  • Derecho patrimonial
  • Derecho penal
  • Derecho procesal

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Estudios canónicos
  • Edad Media
  • derecho civil y canónico son las dos grandes
    ramas del árbol jurídico
  • Hoy
  • Ordenamiento jurídico distinto
  • Valor
  • Permite discutir el rigor del positivismo
    jurídico

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Derecho canónico y ciencias auxiliares
  • El D. canónico método jurídico. Analiza la
    realidad de la Iglesia en su dimensión de
    justicia.
  • Otras ciencias que ayudan Teología, Historia del
    Derecho, Derecho internacional
  • Se ha de partir de un conocimiento de los
    conceptos.
  • Diferencia con la Moral
  • La Moral orienta la conducta del hombre
  • El Derecho busca el orden social justo
  • Pecado-delito canónico

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Noticia prensa
  • A causa de las consagraciones episcopales del 30
    de junio de 1988 realizadas por el arzobispo
    Marcel Lefebvre, sin mandato pontificio, los
    cuatro obispos mencionados habían incurrido en la
    excomunión latae sententiae, declarada
    formalmente por la Congregación para los Obispos
    el 1 de julio de 1988.
  • Monseñor Bernard Fellay, en la mencionada misiva,
    manifestaba claramente al Santo Padre que
    "estamos siempre fervorosamente determinados en
    la voluntad de ser y permanecer católicos y de
    poner todas nuestras fuerzas al servicio del
    Iglesia de Nuestro Señor Jesucristo, que es la
    Iglesia católica romana. Nosotros aceptamos todas
    sus enseñanzas con ánimo filial. Creemos
    firmemente en el primado de Pedro y en sus
    prerrogativas y por ello nos hace sufrir tanto la
    actual situación".
  • Su Santidad Benedicto XVI, que ha seguido desde
    el inicio este proceso, ha tratado siempre de
    buscar la manera de recomponer la fractura con la
    Fraternidad ahora, benignamente, mediante un
    decreto de la Congregación para los obispos del
    21 de enero de este año levanta la excomunión que
    pesaba sobre los mencionados prelados.
  • El Santo Padre se ha inspirado en esta decisión
    por el deseo de que se alcance lo más pronto
    posible la completa reconciliación y la plena
    comunión.

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Calendario de pruebas
  • Primera prueba 12 de marzo
  • Segunda Prueba 16 de abril
  • Tercera prueba 21 de mayo
  • Cuarta prueba final 3 junio
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