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BLANQUEO DE CAPITALES

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BLANQUEO DE CAPITALES Principales modificaciones introducidas por la RG 2.650 (AFIP) Requisito de Bancarizaci n Ley 26.476, Art. 26, inciso d): La exteriorizaci n ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: BLANQUEO DE CAPITALES


1
BLANQUEO DE CAPITALES
  • Principales modificaciones introducidas por la RG
    2.650 (AFIP)

2
Requisito de Bancarización
  • Ley 26.476, Art. 26, inciso d)
  • La exteriorización de la tenencia de moneda
    extranjera, divisas y bienes, se efectuará, en el
    caso de tenencias en el país, mediante su
    depósito en entidades comprendidas en el régimen
    de la Ley 21.526.
  • RG 2.609 (AFIP), Art. 1º
  • Las tenencias de moneda local, extranjera y/o
    divisas en el país al día 31 de diciembre de 2007
    que, de conformidad con lo consignado en la
    declaración jurada F. 1205, se destinen a los
    fines indicados en los incisos c), d) y e) del
    Artículo 27 de la Ley Nº 26.476, gozarán de los
    beneficios previstos en dicha ley siempre que se
    acredite la correspondiente afectación, aún
    cuando no se hubiera cumplido con el depósito que
    establece el inciso d) del Artículo 26.

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Requisito de Bancarización
  • RG 2.650 (AFIP), Art. 54
  • La obligación prevista en el inciso d) del
    Artículo 26 de la Ley Nº 26.476 acreditación en
    cuentas abiertas en el Banco de la Nación
    Argentina o en entidades financieras regidas por
    la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, de acuerdo
    con las normas que al efecto dicte el Banco
    Central de la República Argentina (B.C.R.A.) ,
    procederá respecto de las tenencias
    exteriorizadas que encuadren en lo dispuesto en
    el inciso b) del Artículo 27 de la Ley Nº 26.476
    y en los casos alcanzados por lo previsto en los
    artículos siguientes.

4
Requisito de Bancarización
  • RG 2.650 (AFIP), Art. 55.
  • Los sujetos que exterioricen tenencias de moneda
    local, extranjera y/o divisas en el país al día
    31 de diciembre de 2007 y que, de conformidad con
    lo consignado en el formulario de declaración
    jurada F. 1205, los destinen a los fines
    indicados en los incisos c), d) y e) del Artículo
    27 de la Ley Nº 26.476, sin haberse efectuado
    previamente su depósito bancario, gozarán de los
    beneficios consagrados en el Título III de
    aquélla siempre que acrediten la efectiva
    inversión de los fondos al destino comprometido,
    hasta el día 31 de agosto de 2009, inclusive.

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Requisito de Bancarización
  • RG 2.650 (AFIP), Art. 56
  • En los casos previstos en los incisos b) y d)
    del Artículo 26 de la Ley Nº 26.476, el importe
    depositado correspondiente a la moneda extranjera
    y/o divisas que se exterioricen y que, de acuerdo
    con lo manifestado en el formulario de
    declaración jurada F. 1205, se destine a los
    fines indicados en los incisos c), d) y e) del
    Artículo 27 de la citada ley, deberá permanecer
    en ese estado hasta el momento en que el
    contribuyente informe a la respectiva entidad
    bancaria los datos específicos que identifiquen
    la inversión a realizar, circunstancia que lo
    habilitará a disponer en forma parcial o total
    de dichos fondos.
  • La información será suministrada mediante nota
    que revestirá el carácter de declaración jurada y
    deberá presentarse con una antelación mínima de
    DIEZ (10) días hábiles al perfeccionamiento de la
    inversión. La entidad bancaria receptora deberá
    remitir dentro de los CINCO (5) días de
    recibida una copia de la misma a esta
    Administración Federal.

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Tipo de Cambio
  • RG 2.537 (AFIP), Art. 47
  • En el caso de la moneda extranjera o divisas la
    determinación del importe en pesos se efectuará
    considerando el valor de cotización, tipo
    comprador, del Banco de la Nación Argentina,
    vigente a la fecha de la respectiva
    exteriorización.
  • RG 2.650 (AFIP), Art. 58
  • Los depósitos en moneda extranjera en entidades
    financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus
    modificaciones así como las tenencias de dicha
    moneda, exteriorizados conforme lo previsto en el
    inciso b) del Artículo 62, deberán ser
    convertidos a moneda local al tipo de cambio
    comprador informado por el Banco de la Nación
    Argentina, vigente al cierre de las operaciones
    del día hábil anterior a la fecha de la
    presentación del formulario de declaración jurada
    F. 1205.

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Presentación de la exteriorización
  • Situación anterior
  • No existía reglamentación al respecto.
  • RG 2.650 (AFIP), Art. 60
  • La presentación del F. 1205 deberá efectuarse
    con carácter previo a la transferencia o depósito
    que se realice

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TÍTULOS PÚBLICOS
  • Ley 26.476, Art. 27, inc. C)
  • Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el
    exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en
    el país, que se destine a la suscripción de
    títulos públicos emitidos por el Estado nacional
    tres por ciento (3). Si los títulos se
    transfieren en un período inferior a veinticuatro
    (24) meses se deberá abonar un cinco por ciento
    (5) adicional.
  • RG 2.537, Art. 51
  • El impuesto especial del TRES POR CIENTO (3)
    previsto en el inciso c) del Artículo 27 de la
    ley, será de aplicación siempre que los fondos se
    destinen a la suscripción primaria de títulos
    públicos nacionales ().

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TÍTULOS PÚBLICOS
  • RG 2.650 (AFIP), Art. 63
  • El impuesto especial del TRES POR CIENTO (3)
    previsto en el inciso c) del Artículo 27 de la
    Ley Nº 26.476, será de aplicación siempre que los
    fondos se destinen a la suscripción primaria o a
    la adquisición en el mercado secundario, de los
    títulos públicos nacionales que se detallan a
    continuación
  • 1.- BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DOLARES
    ESTADOUNIDENSES 7 2013 (BONAR VII).
  • 2.- BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN DOLARES
    ESTADOUNIDENSES 7 2015.
  • 3.- BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA EN DOLARES
    ESTADOUNIDENSES 7 2017 (BONAR X).
  • 4.- BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS BADLAR
    PRIVADA 350 P.B. 2013 (BONAR PESOS 2013).
  • 5.- BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS BADLAR
    PRIVADA 275 P.B. 2014 o PAGARÉ DE LA NACIÓN
    ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA 275 P.B. 2014.
  • 6.- BONO DE LA NACIÓN ARGENTINA EN PESOS BADLAR
    PRIVADA 325 P.B. 2016 (BONAR PESOS 2013).

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FIDEICOMISOS ORDINARIOS
  • RG 2.537 (AFIP), Art. 50, inciso b)
  • Tendrán el tratamiento previsto en el inciso b)
    del Artículo 27 de la ley los depósitos en moneda
    local o extranjera en entidades regidas por la
    Ley Nº 21.526 y sus modificaciones existentes al
    31 de diciembre de 2007 y las tenencias de las
    referidas monedas en el país a dicha fecha, que
    hubieran sido invertidos en la adquisición de
    inmuebles o bienes muebles no fungibles con
    anterioridad al 24 de diciembre de 2008 y
    existentes a esta última fecha
  • RG 2.650 (AFIP), Art. 62, inciso b)
  • Resultan comprendidas en este inciso, las
    inversiones efectuadas mediante aportes a
    fideicomisos excepto los fideicomisos
    financieros realizadas con anterioridad al 1 de
    marzo de 2009.

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FIDEICOMISOS DE CONSTRUCCIÓN
  • Ley 26.476, Art. 27, inciso e)
  • Tenencia de moneda extranjera y/o divisas en el
    exterior, y moneda local y/o moneda extranjera en
    el país, que se destine a la construcción de
    nuevos inmuebles, finalización de obras en curso,
    financiamiento de obras de infraestructura,
    inversiones inmobiliarias, (), en el país uno
    por ciento (1). Las aludidas inversiones deberán
    permanecer en cabeza de su titular por un plazo
    de dos (2) años, en las condiciones que
    establezca la reglamentación.
  • RG 2.609 (AFIP), Art. 4, inciso d)
  • Las inversiones inmobiliarias excluidas las
    comprendidas en el inciso d) del Artículo 27 de
    la Ley Nº 26.476 afectadas a la construcción o
    adquisición de inmuebles nuevos o usados
    cualquiera sea su destino, incluidos los nuevos
    emprendimientos de urbanización, tales como
    barrios cerrados, clubes de campo o deportivos
    (cualquiera sea la forma jurídica que adopten),
    centros comerciales, etc. Dichas inversiones
    podrán realizarse en forma directa o mediante la
    suscripción de los instrumentos jurídicos
    previstos en el Artículo 53 de la Resolución
    General Nº 2537 y su complementaria, o el aporte
    a fideicomisos de construcción.

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ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN
  • RG 2.609 (AFIP), Art. 5º
  • Tratándose de las inversiones a que se refieren
    los incisos d) y e) del Artículo 27 de la Ley Nº
    26.476, se considerará cumplida la condición de
    aplicación de los fondos al destino indicado en
    el formulario de declaración jurada Nº 1205,
    cuando las mismas tengan principio de ejecución
    hasta el 31/08/2010.
  • A tal efecto, se considerará que existe
    principio de ejecución cuando dentro del referido
    plazo se haya efectivamente invertido, como
    mínimo, el TREINTA POR CIENTO (30) del monto
    exteriorizado.
  • No existía una limitanción respecto del 70
    restante salvo lo estipulado por el inciso f) del
    Anexo II de la RG de referencia que rezaba que
  • Se considerará acreditado, cuando se produzca
    la integración en su totalidad conforme al plan
    financiero del emprendimiento de que se trate en
    los plazos que éste determine del importe en
    moneda local declarado por el sujeto al momento
    de su exteriorización y que constituye la base
    para el cálculo del impuesto especial.

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ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN
  • RG 2.650 (AFIP), Art. 67
  • Tratándose de las inversiones a que se refieren
    los incisos d) y e) del Artículo 27 de la Ley Nº
    26.476, en las cuales la fecha de finalización de
    las obras exceda al plazo establecido en el
    Artículo 70, se considerará cumplida la condición
    de aplicación de los fondos al destino indicado
    en el formulario de declaración jurada F. 1205,
    cuando dentro de dicho plazo se haya
    efectivamente invertido, como mínimo, el TREINTA
    POR CIENTO (30) del monto exteriorizado.
  • La inversión del remanente exteriorizado deberá
    concretarse indefectiblemente dentro de los DOS
    (2) años contados a partir de la finalización del
    plazo aludido en el párrafo precedente.
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