Title: Marco jur
1Marco jurídico de la publicidad
- Selección de artículos importantes.
2Leyes y reglamentos.
- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS. - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN.
- LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
- LEY GENERAL DE SALUD
- REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA
DE PUBLICIDAD. - CÓDIGO DE ÉTICA PUBLICITARIA
3CONSTITUCIÓN POLÍTICA
- Artículo 6o. La manifestación de las ideas no
será objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a
la moral, los derechos de tercero, provoque algún
delito, o perturbe el orden público el derecho
de réplica será ejercido en los términos
dispuestos por la ley. El derecho a la
información será garantizado por el Estado ()
4CONSTITUCIÓN POLÍTICA
- Artículo 7o. Es inviolable la libertad de
escribir y publicar escritos sobre cualquiera
materia. Ninguna ley ni autoridad puede
establecer la previa censura, ni exigir fianza a
los autores o impresores, ni coartar la libertad
de imprenta, que no tiene más límites que el
respeto a la vida privada, a la moral y a la paz
pública. En ningún caso podrá secuestrarse la
imprenta como instrumento del delito.
5LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
- Artículo 58.- El derecho de información, de
expresión y de recepción, mediante la radio y la
televisión, es libre y consecuentemente no será
objeto de ninguna inquisición judicial o
administrativa ni de limitación alguna ni censura
previa, y se ejercerá en los términos de la
Constitución y de las leyes.
6LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
- Artículo 59-TER. La Programación General dirigida
a la población infantil que transmitan las
estaciones de radio y televisión deberá - I. Propiciar el desarrollo armónico de la niñez.
- II. Estimular la creatividad, la integración
familiar y la solidaridad humana. - III. Procurar la comprensión de los valores
nacionales y el conocimiento de la comunidad
internacional. - IV. Promover el interés científico, artístico y
social de los niños. - V. Proporcionar diversión y coadyuvar al proceso
formativo en la infancia.
7LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
- Artículo 63.- Quedan prohibidas todas las
transmisiones que causen la corrupción del
lenguaje y las contrarias a las buenas
costumbres, ya sea mediante expresiones
maliciosas, palabras o imágenes procaces, frases
y escenas de doble sentido, apología de la
violencia o del crimen se prohíbe, también, todo
aquello que sea denigrante u ofensivo para el
culto cívico de los héroes y para las creencias
religiosas, o discriminatorio de las razas queda
asimismo prohibido el empleo de recursos de baja
comicidad y sonidos ofensivos.
8LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
- Artículo 67.- La propaganda comercial que se
transmita por la radio y la televisión se
ajustará a las siguientes bases - I.- Deberá mantener un prudente equilibrio entre
el anuncio comercial y el conjunto de la
programación - II.- No hará publicidad a centros de vicio de
cualquier naturaleza
9LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
- III.- No transmitirá propaganda o anuncios de
productos industriales, comerciales o de
actividades que engañen al público o le causen
algún perjuicio por la exageración o falsedad en
la indicación de sus usos, aplicaciones o
propiedades. - IV.- No deberá hacer, en la programación referida
por el Artículo 59 Bis, publicidad que incite a
la violencia, así como aquélla relativa a
productos alimenticios que distorsionen los
hábitos de la buena nutrición.
10LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
- Artículo 68.- Las difusoras comerciales, al
realizar la publicidad de bebidas cuya graduación
alcohólica exceda de 20 grados, deberán
abstenerse de toda exageración y combinarla o
alternarla con propaganda de educación higiénica
y de mejoramiento de la nutrición popular. En la
difusión de esta clase de publicidad no podrán
emplearse menores de edad tampoco podrán
ingerirse real o aparentemente frente al público,
los productos que se anuncian.
11LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
- Artículo 69.- Las difusoras comerciales exigirán
que toda propaganda de instalaciones y aparatos
terapéuticos, tratamientos y artículos de higiene
y embellecimiento, prevención o curación de
enfermedades, esté autorizada por la Secretaría
de Salubridad y Asistencia.
12LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
- Artículo 70.- Sólo podrá hacerse propaganda o
anuncio de loterías, rifas y otra clase de
sorteos, cuando éstos hayan sido previamente
autorizados por la Secretaría de Gobernación. La
propaganda o anuncio de las Instituciones de
Crédito y Organizaciones Auxiliares y de las
operaciones que realicen, deberá contar con la
autorización de la Secretaría de Hacienda.
13LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
- Artículo 71.- Los programas comerciales de
concursos, los de preguntas y respuestas y otros
semejantes en que se ofrezcan premios, deberán
ser autorizados y supervisados por la Secretaría
de Gobernación, a fin de proteger la buena fe de
los concursantes y el público.
14LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
- ARTÍCULO 17.- En la publicidad que se envíe a los
consumidores se deberá indicar el nombre,
domicilio, teléfono y, en su defecto, la
dirección electrónica del proveedor de la
empresa que, en su caso, envíe la publicidad a
nombre del proveedor, y de la Procuraduría ()
15LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
- ARTÍCULO 18.- La Procuraduría podrá llevar, en su
caso, un registro público de consumidores que no
deseen que su información sea utilizada para
fines mercadotécnicos o publicitarios. Los
consumidores podrán comunicar por escrito o por
correo electrónico a la Procuraduría su solicitud
de inscripción en dicho registro, el cual será
gratuito.
16LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
- ARTÍCULO 18 BIS.- Queda prohibido a los
proveedores y a las empresas que utilicen
información sobre consumidores con fines
mercadotécnicos o publicitarios y a sus clientes,
utilizar la información relativa a los
consumidores con fines diferentes a los
mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar
publicidad a los consumidores que expresamente
les hubieren manifestado su voluntad de no
recibirla o que estén inscritos en el registro a
que se refiere el artículo anterior. Los
proveedores que sean objeto de publicidad son
corresponsables del manejo de la información de
consumidores cuando dicha publicidad la envíen a
través de terceros.
17LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
- ARTÍCULO 32.- La información o publicidad
relativa a bienes, productos o servicios que se
difundan por cualquier medio o forma, deberán ser
veraces, comprobables y exentos de textos,
diálogos, sonidos, imágenes, marcas,
denominaciones de origen y otras descripciones
que induzcan o puedan inducir a error o confusión
por engañosas o abusivas.
18LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
- Para los efectos de esta ley, se entiende por
información o publicidad engañosa o abusiva
aquella que refiere características o información
relacionadas con algún bien, producto o servicio
que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error
o confusión por la forma inexacta, falsa,
exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en
que se presenta. - La información o publicidad que compare productos
o servicios, sean de una misma marca o de
distinta, no podrá ser engañosa o abusiva en
términos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
La Procuraduría podrá emitir lineamientos para la
verificación de dicha información o publicidad a
fin de evitar que se induzca a error o confusión
al consumidor.
19LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
- ARTÍCULO 34.- Los datos que ostenten los
productos o sus etiquetas, envases y empaques y
la publicidad respectiva, tanto de manufactura
nacional como de procedencia extranjera, se
expresarán en idioma español y su precio en
moneda nacional en términos comprensibles y
legibles conforme al sistema general de unidades
de medida, sin perjuicio de que, además, se
expresen en otro idioma u otro sistema de medida.
20LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
- ARTÍCULO 44.- La Procuraduría podrá hacer
referencia a productos, marcas, servicios o
empresas en forma específica, como resultado de
investigaciones permanentes, técnicas y
objetivas, a efecto de orientar y proteger el
interés de los consumidores y publicar
periódicamente dichos resultados para
conocimiento de éstos. - Los resultados de las investigaciones, encuestas
y monitoreos publicados por la Procuraduría no
podrán ser utilizados por las empresas o
proveedores con fines publicitarios o comerciales.
21LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
- ARTÍCULO 45.- Quedan prohibidos los convenios,
códigos de conducta o cualquier otra forma de
colusión entre proveedores, publicistas o
cualquier grupo de personas para restringir la
información que se pueda proporcionar a los
consumidores.
22LEY GENERAL DE SALUD
- Artículo 300.- Con el fin de proteger la salud
pública, es competencia de la Secretaría de Salud
la autorización de la publicidad que se refiera a
la salud, al tratamiento de las enfermedades, a
la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio
de las disciplinas para la salud y a los
productos y servicios a que se refiere esta Ley.
Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las
atribuciones que en esta materia confieran las
leyes a las Secretarías de Gobernación, Educación
Pública, Comercio y Fomento Industrial,
Comunicaciones y Transportes y otras dependencias
del Ejecutivo Federal.
23LEY GENERAL DE SALUD
- Artículo 301. Será objeto de autorización por
parte de la Secretaría de Salud, la publicidad
que se realice sobre la existencia, calidad y
características, así como para promover el uso,
venta o consumo en forma directa o indirecta de
los insumos para la salud, las bebidas
alcohólicas, así como los productos y servicios
que se determinen en el reglamento de esta Ley en
materia de publicidad.
24LEY GENERAL DE SALUD
- Artículo 304.- La clave de autorización de la
publicidad otorgada por la Secretaría de Salud,
en su caso, deberá aparecer en el material
publicitario impreso, pero no formando parte de
la leyenda precautoria. - Las resoluciones sobre autorizaciones de
publicidad que emita la Secretaría de Salud, no
podrán ser utilizadas con fines comerciales o
publicitarios.
25LEY GENERAL DE SALUD
- Artículo 307.- Tratándose de publicidad de
alimentos y bebidas no alcohólicas, ésta no
deberá asociarse directa o indirectamente con el
consumo de bebidas alcohólicas. - La publicidad no deberá inducir a hábitos de
alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos
industrializados un valor superior o distinto al
que tengan en realidad. - La publicidad de alimentos y bebidas no
alcohólicas deberá incluir en forma visual,
auditiva o visual y auditiva, según sea para
impresos, radio o cine y televisión,
respectivamente, mensajes precautorios de la
condición del producto o mensajes promotores de
una alimentación equilibrada.
26REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD
- ARTÍCULO 10. Las leyendas o mensajes sanitarios
que deberán aparecer en la publicidad de
productos, servicios y actividades, salvo en
aquellos casos en que el propio Reglamento
indique otros términos, se sujetarán a lo
siguiente
27REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD
- I. En los anuncios que se difundan por televisión
y cine, las leyendas escritas deberán tener una
duración mínima equivalente a la cuarta parte de
la duración total del anuncio, aparecer en
colores contrastantes, estar colocadas
horizontalmente, con letra helvética regular no
condensada y con un tamaño equivalente a 40
puntos por letra, en proporción a una pantalla de
televisión de 14 pulgadas. Las leyendas auditivas
deberán pronunciarse en el mismo ritmo y volumen
que el anuncio, en términos claros y
comprensibles
28REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD
- II. En los anuncios impresos, las leyendas
deberán tener las características a que se
refiere la fracción anterior y su tamaño deberá
ser - a. Para anuncios espectaculares con una medida de
cuando menos 1290mm x 360mm la leyenda será de 60
puntos de altura que deberá ajustarse
proporcionalmente al tamaño del anuncio, - b. Para cualquier otro anuncio impreso, los
textos deberán aparecer en un tamaño no menor de
20 puntos de altura en proporción a una página de
21.5 cm x 28 cm y - c. En el caso de anuncios electrónicos de banda
continua, por cada cuatro espacios deberá existir
uno con la leyenda precautoria colocada en
condiciones similares de tamaño y proporción al
anuncio del producto
29REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD
- III. En la publicidad que se difunda por radio,
las leyendas serán parte integral del anuncio y
se pronunciarán en el mismo ritmo y volumen de
voz de éste, en términos claros y comprensibles,
y - IV. La publicidad que aparezca en los medios
informáticos o de telecomunicación, deberá
incluir las leyendas o mensajes de acuerdo con
las fracciones anteriores y según el medio
auditivo o visual empleado.
30REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD
- ARTÍCULO 11. El anunciante deberá comprobar,
cuando así lo requiera la Secretaría, las
aseveraciones que realice en su publicidad sobre
la calidad, origen, pureza, conservación,
propiedades nutritivas y beneficio de empleo de
los productos o servicios, así como señalar el
grupo objetivo al que dirige su publicidad, para
lo cual deberá presentar la información técnica y
científica que la Secretaría le solicite.
31REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD
- ARTÍCULO 29. En la publicidad de bebidas
alcohólicas y tabaco las leyendas previstas en la
Ley se sujetarán a las especificaciones a que se
refiere el artículo 11 de este Reglamento y
deberán cumplir además con lo siguiente - I. En cine y televisión, su duración visual será
igual a la del anuncio comercial y mencionará en
una ocasión en audio un mensaje de
responsabilidad social respecto del consumo de
dichos productos, y - II. En anuncios impresos, las leyendas deberán
ser parte integral de éste y tener una colocación
que les permita ser visibles en todo momento.
32REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD
- ARTÍCULO 30. La Secretaría, con la participación
de los sectores público, privado y social,
promoverá y apoyará la elaboración y difusión de
campañas publicitarias orientadas a la moderación
en el consumo de bebidas alcohólicas, que
desalienten el consumo de tabaco y adviertan
sobre los posibles daños a la salud y los efectos
nocivos que puede generar el consumo de estos
productos, especialmente en la niñez, la juventud
y durante el embarazo.
33REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD
- ARTÍCULO 33. La publicidad de bebidas alcohólicas
en radio y televisión, sólo podrá difundirse
durante los horarios autorizados por la
Secretaría de Gobernación, de conformidad con las
disposiciones aplicables, y en las salas
cinematográficas sólo en películas para adultos,
correspondientes a las clasificaciones C y D.
34REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD
- ARTÍCULO 34. No se autorizará la publicidad de
bebidas alcohólicas cuando - I. Se dirija a menores de edad
- II. Promueva un consumo inmoderado o excesivo
- III. Se transmitan ideas o imágenes de éxito,
prestigio, fama, esparcimiento, tranquilidad,
alegría o euforia como consecuencia del consumo
del producto o éste se presente como elemento
desencadenante de las relaciones interpersonales
()
35REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD
- ARTÍCULO 35. No se podrán publicitar anuncios que
promuevan el consumo ilimitado de bebidas
alcohólicas, mediante un pago fijo a los
establecimientos que las expenden o suministran,
conocido, entre otros, como barra libre.
36REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD
- ARTÍCULO 36. La publicidad de tabaco podrá
incluir la presencia del producto cuando éste no
se manipule ni se consuma de manera real o
aparente.
37REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD
- ARTÍCULO 37. La publicidad de tabaco no podrá
dirigirse a menores de edad, ni podrán
obsequiarse a éstos, artículos promocionales o
muestras de dicho producto.
38REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD
- ARTÍCULO 39. Las leyendas de advertencia que se
incluyan en la publicidad de tabaco se
sustituirán cada seis meses en forma rotatoria y
deberán sujetarse en todo lo conducente a lo
dispuesto por este Reglamento.
39CÓDIGO DE ÉTICA PUBLICITARIA
- ARTÍCULO PRIMEROPara los fines de este código,
se define la publicidad como la actividad que
consiste en ofrecer bienes, servicios o ideas
dirigidas al público con el objeto de promover su
aceptación a través de mensajes transmitidos por
los diferentes medios de comunicación y de los
avisos en envases y etiquetas.
40CÓDIGO DE ÉTICA PUBLICITARIA
- ARTÍCULO SEGUNDOPara los efectos de este código,
se entenderá por Ética publicitaria la evaluación
de conducta a la luz de los principios morales
entendidos como un cuerpo de obligaciones entre
los individuos y con la sociedad.
41CÓDIGO DE ÉTICA PUBLICITARIA
- ARTÍCULO QUINTOLa publicidad apelará
preferentemente a actitudes o sentimientos
positivos y no deberá aprovechar las
supersticiones ni contener elementos que incidan
o apoyen actos de violencia o de peligrosidad
para el consumidor.
42CÓDIGO DE ÉTICA PUBLICITARIA
- ARTÍCULO SEXTOLa publicidad evitará fincarse en
situaciones de discriminación por razones de
raza, como sexo o religión, ni proponer actos que
tiendan a ellos.
43CÓDIGO DE ÉTICA PUBLICITARIA
- ARTÍCULO OCTAVOLa publicidad no debe manipular
los resultados de encuestas o investigaciones o
incurrir en el abuso de referencias a
publicaciones técnicas o científicas. Las
estadísticas no deben ser presentadas dándoles
validez y alcance mayor del que tiene.
44CÓDIGO DE ÉTICA PUBLICITARIA
- ARTÍCULO NOVENOLa publicidad que tenga
comparaciones con productos competidores debe
cumplir con los principios de la justa
competencia. Los puntos de comparación deben
basarse en hechos comprobables, no deben ser
seleccionados de manera injusta o parcial y en
general deben de evitar que la comparación pueda
engañar al consumidor.
45CÓDIGO DE ÉTICA PUBLICITARIA
- ARTÍCULO DÉCIMOLa publicidad debe abstenerse de
contener o hacer referencia a testimonios de
personas que avalen el producto a menos que sean
genuinos y se relacionen con la experiencia de
que los avala, ni usar testimonios o respaldos
que sean obsoletos o no sean aplicables al caso o
al producto.
46CÓDIGO DE ÉTICA PUBLICITARIA
- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO
- La publicidad no debe imitar el esquema, el
texto, el lema, la presentación visual, los
efectos musicales o de sonido de otro producto o
empresa, en forma de que pueda engañar o
confundir al consumidor.Esta prohibición incluye
las campañas publicitarias que se hayan hecho en
otros países y que los publicistas deben
abstenerse en copiar en los países en lo que
ellos operen.
47CÓDIGO DE ÉTICA PUBLICITARIA
- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO
- Debe tenerse especial cuidado en la publicidad
dirigida a niños y jóvenes, evitando aprovecharse
de su credulidad o falta de experiencia. Asimismo
se cuidará especialmente de no minar los valores
de nacionalidad, amor a la patria y respeto
familiar.La publicidad dirigida a este sector no
debe destruir su sentido de realidad familiar ni
contener declaraciones o presentaciones visuales
que puedan lesionar su sentido moral o inducirlos
a actividades dañinas o a prácticas inseguras ()