Diapositiva 1 - PowerPoint PPT Presentation

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Diapositiva 1

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... de Salarios Restar del Subsidio una cantidad equivalente al Subsidio NO acreditable determinado en salarios RESOLVER CASOS PRACTICOS ... DE ISR =ISR A PAGAR ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
SEMINARIO DE IMPUESTOS MODULO NUEVE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA PERSONAS FISICAS
EXPOSITOR C.P.C. JEHU ALMANZA TORRES

TORREON, COAH A 16 DICIEMBRE DEL 2008
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2
TITULO IVDE LAS PERSONAS FISICAS
  • AGENDA
  • Disposiciones Generales
  • II.- Actividades empresariales y profesionales
  • III. Arrendamiento de Inmuebles
  • Enajenación de Bienes
  • Adquisición de Bienes
  • Intereses
  • Premios
  • Dividendos
  • Demas Ingresos
  • x.- REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES
  • XI. Declaración Anual

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TITULO IVDE LAS PERSONAS FISICAS
DISPOSICIONES GENERALES ART.106 SUJETOS PERSONAS
FISICAS a).-Residentes en México
Efectivo, bienes, devengados términos de este
Titulo , crédito, servicios casos
señalados por ley, o cualquier otro tipo
b).-Residentes en Extranjero que
realicen actividades empresariales o PSPI
en México atravez de
establecimiento permanente x Ing.
Atribuibles a este
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Disposiciones Generales (Art. 106)
OBLIGACION DE INFORMACION
P.F.R.M. OBLIGADAS A INFORMAR SOBRE LOS
PRESTAMOS, DONATIVOS Y PREMIOS OBTENIDOS SIEMPRE
QUE EN LO INDIVIDUAL O CONJUNTAMENTE EXCEDAN DE
600,000.00 ATRAVEZ DE DECLARACION ANUAL (ART.
106 P 3)
RESOLUCION MISCELANEA I.3.11.2
(27-05-08) INGRESOS UNICOS ? SI INFORMACION
AUNQUE -QUIENES CUENTEN CON OTROS INGRESOS QUE
DEBAN DECLARARSE EN ANUAL ESTARAN RELEVADOS DE
AVISO DE AUMENTO DE OB.
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Disposiciones Generales (Art. 106)
  • NO INGRESOS
  • Rendimiento de bienes en fideicomiso
  • FINES Científicos, políticos y religiosos
  • o a los establecimientos de enseñanza e
  • instituciones de asistencia o beneficencia
    (DONATARIAS)
  • Asi como destinados a financiar educación de
  • descendientes en línea recta
  • Hasta nivel licenciatura
  • Estudios con reconocimiento de validez oficial
  • SI INGRESOS
  • Utilidad por fluctuación de moneda
  • derivadas de deudas o créditos.

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Disposiciones Generales (Art. 106) Otros Ingresos
Acumulables
  • Obtenidos x P.F. de PMNL
  • Cantidades para efectuar gastos por cuenta de
    terceros
  • salvo se respalden con documentación del
    tercero
  • Ingresos de fuente de riqueza extranjera
  • no considerar para pagos provisionales
  • salvo sueldos y salarios (art. 113 LISR)
  • PFRM cambien residencia a otro pais
  • consideraran P.P. como definitivos
  • y no podran presentar declaracion anual
  • Cuando se haga referencia a Estados incluir el
    DF.
  • Concepto de Partes Relacionadas
  • Se considera que 2 o mas personas son partes
    relacionadas, cuando una participa de manera
    directa o indirecta en la administracion, control
    o capital de la otra, o cuando una persona o
    grupo de personas participe, directa o
    indirectamente, en la administracion, control o
    en el capital de dichas personas, o cuando exista
    vinculacion entre ellas de acuerdo con la
    legislacion aduanera.

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Disposiciones Generales (Art. 107)
  • P.F. REALICE EN AÑO DE CALENDARIO EROGACIONES
    SUPERIORES A INGRESOS DECLARADOS DE MISMO AÑO AUN
    NO INSCRITA EN RFC
  • AUTORIDAD FISCAL PROCEDERA COMO SIGUE
  • Comprobar monto de erogaciones y discrepancia con
    dec. daran a conocer resultado
  • 15 días para informar razones para inconformarse
    ó origen de la discrepancia y ofrecerá pruebas,
    acompañandolas a su escrito
  • Aportar pruebas 20 días siguientes NO exceder de
    35 días en total
  • No inconformidad o no prueba, estimara ingreso en
    términos del Capitulo IX
  • y se formulara la liquidacion
    respectiva
  • EROGACIONES
  • Gastos, Adquisición de Bienes y Depósitos
    en cuentas bancarias o en inversiones
  • financieras.
  • No depósitos en cuentas de terceros si se
    demuestra que se hizo como pago por
  • adquisición de bienes o
    servicios.
  • Ni traspasos a cuentas del cónyuge, ascendientes
    y descendientes en línea recta en primer grado
  • NO DECLARACION ANUAL ESTANDO OBLIGADO
  • Como si la hubiera presentado sin ingresos
  • No obligados a dec. Anual, considerar ingresos de
    retenedores
  • Considerar ingresos omitidos por actividad
    preponderante o otros ingresos de Capitulo IX

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  • A) Ingresos en bienes de copropiedad y
  • sociedad conyugal. Art. 108 LISR
  • Designar uno como representante común
  • Llevar libros
  • Expedir y recabar documentación
  • Conservar libros y documentos
  • Retención y entero de impuestos
  • Copropietarios Responsables Solidarios
  • Art. 129 LISR.- Actividades Empresariales en COP
  • Rep. Legal.- Cumplira por todos incluso P.P.
  • Copropietarios considerar parte proporcional de
    UF
  • o PF incluso P.P.
  • Copropietarios son responsables solidarios por
    incumplimientos

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  • B) SUCESION (continuacion art. 108)
  • Representante Legal
  • Pago Impuestos cuenta herederos o legatarios
    c/año
  • Considerando
  • Ingresos en forma conjunta hasta finalizar la
    liquidación de la
  • Sucesión
  • Pago definitivo
  • Salvo herederos o legatarios opten por
    acumulación individual
  • acreditar impuesto pagado en forma proporcional
  • ADOPTADOS
  • RLISR ART. 120-A
  • Se consideran como descendientes
  • en línea recta directa
  • del adoptante y sus ascendientes

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Ingresos Exentos no Incluye conceptos salariales
(Art. 109)
XIV. Rentas Congeladas. XV.
A).-Enajenación de Casa Habitación del
contribuyente Siempre que no exceda de 1500,000
UDIS (4.177211 al 11/12/08 6265,816.00) y la
transmision se formalice ante Fedatario
Publico Por el excedente determinar en su caso
ganancia Y calcular el impuesto anual y P.P.
terminos del Capitulo IV Deducciones
proporcionales el excedente/monto de
contraprestacion Calculo y entero del P.P. ISR X
Fedatario Publico Excencion no aplicable
tratandose de 2º. o posterior enajenacion en
mismo ejercicio
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  • LIMITE (6265,816) NO APLICABLE
  • CUANDO ENAJENANTE DEMUESTRE HABER
  • RESIDIDO EN CASA HABITACION ULTIMOS 5 AÑOS
  • Fedatario debera consultar ante autoridades
    fiscales el historial
  • ART. 130 RLISR.- DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DE
    CASA-HABITACION
  • SIEMPRE QUE DOMICILIO SEA COINCIDENTE
  • -Credencial IFE
  • Comprobante pago luz o telefono fijo
  • Edos. cta. Sistema Financiero, casas comerciales
    y
  • T.C.comerciales (no bancarias)
  • Nombre del Contribuyente, conyuge o
    ascendientes o descendientes en
    linea recta
  • domicilio coincidente (IDEM)

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ALCANCE DE CASA HABITACION
  • ART. 129 RLISR
  • Casa Terreno
  • -Terreno donde este construido
  • -Superficie no exceda 3 veces área
  • cubierta x construcción
  • que integra casa
  • Excedente gravable

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Cumplimiento de Consulta de Fedatario ante el SAT
I.3.12.3. Para los efectos del artículo 109,
fracción XV, inciso a) último párrafo de la Ley
del ISR, la obligación del fedatario público para
consultar al SAT si previamente el contribuyente
ha enajenado alguna casa habitación durante el
año de calendario de que se trate, se tendrá por
cumplida siempre que en la escritura pública
correspondiente que se realice ante el fedatario,
se incluya la manifestación del enajenante en la
que bajo protesta de decir verdad señale si es la
primera enajenación de casa habitación efectuada
en el año de calendario. El fedatario deberá
comunicarle al enajenante que dará aviso al SAT
de la operación efectuada. Comprobacion de
Residencia en Venta Superior a Excencion Cuando
los ingresos por enajenación de casa habitación
del contribuyente excedan de un millón quinientas
mil unidades de inversión, para que proceda la
exención de la totalidad de los ingresos
mencionados a que se refiere el artículo 109,
fracción XV, inciso a), tercer párrafo de la Ley
del ISR, el enajenante deberá declarar ante el
fedatario público que formalice la operación, que
el inmueble objeto de la operación es su casa
habitación y acreditarle que ha residido en dicho
inmueble durante los cinco años inmediatos
anteriores a la fecha de su enajenación, con los
documentos mencionados en el artículo 130 del
Reglamento de la Ley del ISR, exhibiendo cuando
menos un comprobante por cada uno de los cinco
ejercicios anteriores a la enajenación.
Tratándose de la credencial de elector expedida
por el Instituto Federal Electoral, deberá
exhibir además algunos de los documentos
mencionados en el artículo 130, fracciones II y
III del Reglamento de la Ley del ISR, con una
antigüedad de cinco años inmediatos anteriores a
la fecha de enajenación.
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Ingresos Exentos (Art. 109)
  • XV. B).-Enajenación de Bienes Muebles.
  • distintos de acciones u otros parecidos
  • Ganancia no mayor a 3 salarios mínimos anuales.
    (3x49.50x36554,202.00)
  • Intereses
  • Pagados por Instituciones de Crédito
  • Cuentas de cheques
  • Deposito de Sueldos
  • Pensiones o Haberes de retiro
  • Depósitos de Ahorro
  • Pagados por cooperativas de
  • ahorro y préstamo y
  • Sociedades financieras populares

SALDO PROMEDIO Inversión no mayor 5 SM
DF (5X52.59X36595,976)
No Inc. Intereses Devengados No pagados en
Promedio Promedio Saldo diario
No. dias
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Ingresos Exentos (Art. 109)
  • 1.-Cantidades pagadas por Instituciones de Seguro
    a
  • Asegurados o Beneficiarios
  • Ocurra riesgo amparado y no sean
    activos fijos
  • Tratandose de la Supervivencia del
    asegurado NO ISR
  • Asegurado 60 años y transcurran al menos 5
    años
  • desde contratación hasta momento de pago
  • Solo aplica si prima la paga el asegurado
  • 2.-Prima pagada por Patrón
  • Beneficios por muerte, invalidez, perdidas
    orgánicas ó
  • incapacidad para realizar un trabajo
    remunerado
  • Dividendos pagados NO exentos

3.- Exentas cantidades provenientes de
contratos de seguros de vida
beneficios se entreguen por muerte, invalidez,
perdidas organicas por incapacidad
del asegurado para trabajar
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Ingresos Exentos (Art. 109)
  • Herencias.-Derecho a heredar.-bienes que se
    heredan
  • o Legados.-conjunto de bienes que deja
    una persona a otra por
  • disposicion testamentaria
  • XIX. Donativos
  • a).-Entre conyuges o los que perciban
    descendientes de ascendientes
  • en línea recta cualquier monto
  • b).-Los recibidos por ascendientes de sus
    descendientes en línea
  • recta siempre que los bienes recibidos no se
    enajenen o se
  • donen por el ascendiente a otro descendiente en
    línea recta
  • sin limitación de grado.
  • Demás donativos cuyo valor no rebase 3 S.M (
    3x49.50x365 54,202)
  • Premios
  • De concursos científicos, artísticos ó
    literarios
  • Abiertos al público en general
  • Determinado grupo de profesionales o gremio

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Ingresos Exentos (Art. 109)
XXI. Indemnizaciones por Daños Que no
excedan del valor de mercado del bien ART. 131
RLISR.- Exento cuando bien no pueda tener valor
de mercado o por daños que sufran personas en
integridad corporal XXII. Alimentos (art. 301
al 323 CCF) Los percibidos en concepto
de alimentos en términos de LEY
(comida, habitación, atencion medica,
hospitalaria, vestido, gastos de parto
educación y enseñar oficio) XXIII
Retiros del SAR Ayuda para gastos de
matrimonio Traspaso de recursos entre
Bancos e Aseguradoras para contratos de
rentas vitalicias y seguros de
sobrevivencia
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Ingresos Exentos (Art. 109)
  • XXIV. Impuestos trasladados
  • En términos de Ley
  • XXV Derechos Parcelarios (art. 82 y 86 Ley
    agraria)
  • Parcelas con dominio pleno o
  • Derechos comuneros
  • Primera transmisión
  • términos de Ley Agraria
  • Art. 132 RLISR. - Federatario no deberá retener
  • por primera transmisión
    términos Ley Agraria
  • demostrar que es ejidatario
  • XXVI Enajenacion de Acciones
  • Emitidas por Sociedades Mexicanas en
    BMV.

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Ingresos Exentos (Art. 109)
  • XXVI Acciones de Bolsa NO EXENCION
  • Enajenaciones fuera de Bolsa
  • Oferta publica sin posibilidad de aceptar
  • ofertas mas competitivas y que de
  • aceptarlas se haya convenido una pena al
  • que las realiza
  • Fusión y Escisión de Sociedades cuando no
  • cumplan condiciones anteriores
  • Exentas
  • Enajenaciones realizadas en mercados de
  • amplia bursatilidad en países con Tratado
  • Cumplir requisitos de este artículo

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Ingresos Exentos (Art. 109)
XXVII. Actividades Agricolas, Ganaderas Silvicola
s o Pesqueras 40 SMA
(40x49.50x365722,700) Excedente pago de
Impuesto - NO OBLIGADOS A INSCRIBIRSE ( R. 1.8
FAC. ADM. 2008) SIEMPRE QUE NO OBLIGACION DE
PRESENTAR DEC. PERIODICAS INSCRITOS NO
OBLIGACION DE P.P. Y DEC. ANUAL EJEMPLO
RETENCION X SALARIOS
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Ingresos Exentos (Art. 109)
XXVIII Derechos de Autor Hasta 20 SMAG
(20x49.50x365361,350) x permitir a
terceros la publicación de obras
escritas de su creación en libros, periódicos y
revistas o bien reproducción en
serie (discos)
obras musicales de su creación,
siempre que destinen x enajenacion
al publico por quien compra bienes y
ademas se expida Comprobante con Leyenda
Ingreso percibido en los términos de la
fracción
XXVIII del artículo 109 LISR Por
excedente pago Impuesto
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Ingresos Exentos (Art. 109)
  • XXVIII Derechos de Autor NO EXENTOS
  • Obtener ingresos por Sueldos y regalías de la
    misma persona
  • Ser socio o accionista en mas del 10 del Capital
    de la persona
  • Moral que efectué los pagos
  • Ingresos por ideas, frases publicitarias,
    logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños
    o modelos industriales, manuales operativos u
  • obras de arte aplicado
  • No exentos cuando Ing. deriven
  • de explotación de obras escritas o musicales
  • de su creación en act. Empresariales
  • distintos a la enajenación al público de sus
    obras, o en la prestación
  • de servicios

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FOTOS O DIBUJOS
Art. 135 RLISR Quedan comprendidos en Art. 109 F
XXVIII Ing. x permitir a terceros publicación de
fotografias o dibujos DE SU
CREACION. En libros periodicos o
revistas -siempre que Destino enajenación al
público x quien efectua los pagos Autor no se
encuentre imposibilitado (supuestos) -cumpla
c/demás requisitos P.P. Desde el 1ero. Enero al
último día del mes que corresponda siempre que
ingresos gt 20 S.M.A.G. al año (20x49.50x365
361,350) (IDEM) No Retención 10 x
Honorarios Cuando Ing gt 20 S.M. AVISAR
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Ingresos Exentos Gravados (Art. 109)
  • No aplica fracciones
  • XV Inc. b) (bienes muebles),
  • XVI (intereses),
  • XVII (pago de seguros)
  • XIX Inc c) (demas donativos) y
  • XXI (indemnizaciones x daños)
  • Cuando realicen Actividades Empresariales o
    Profesionales
  • En caso de no declarar cuando se este obligado
    los ingresos x viáticos, venta de casa habitación
    y herencia o legado no aplicara la exención.

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ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
  • ART. 120 LISR
  • -Obligados al pago ISR PF C/ACTIVIDAD
    EMPRESARIAL
  • o PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
  • -P.F.R.E. cuenten con uno o varios EP en
    Mexico
  • sujetos del ISR por Ingresos derivados de
    dichos EP
  • CONCEPTOS
  • 1.-Empresariales comerciales, industriales,
    agricolas, ganaderas, pesca o silvicolas. ( art.
    16 CFF)
  • 2.-Profesionales personales independientes
    no sueldos
  • Ingresos se obtienen en su totalidad por
    quien realice actividad
  • o preste el servicio.

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ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
  • SIMILITUD DE DISPOSICIONES
  • Art. 156 RLISR
  • Cuando Cap. II de Titulo IV
  • Señale que son aplicables artículos del titulo
    II
  • IDEM REGLAMENTO Correspondiente

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OTROS ING. ACUMULABLES
ART. 121 Además de señalados los sig 1.-
Condonaciones, quitas o remisiones de deudas
relacionadas también deudas no pagadas por
prescripción 2.-Enajenación de cuentas y DXC y
títulos de crédito distintos de acciones
relacionados con la actividad 3.-Cantidades x
Rec. De seguros, fianzas o responsabilidad a
cargo de terceros tratándose de pérdida
de bienes afectos a la actividad 4.-Cantidades
percibidas para efectuar gastos por cuenta de
terceros salvo exista doc. Comprobatoria a
nombre del tercero 5.-Por enajenación de obras de
arte hechas por el contribuyente 6.-Obtenidos por
agentes de Inst. de crédito, seguros, fianzas o
valores, por promotores de valores o
administradoras de fondos para el retiro x
servicios profesionales prestados a dichas
Instituciones 7.-Patente aduanal
(Explotación) 8.-Explotación de Derechos de Autor
en Gral. 9.-Intereses sin Ajuste 10.-Dev.
Efectuadas o Desc. O Bon. Recibidas, siempre que
se efectue la deduccion 11.-Ganancia x
enajenación de Activos afectos a la actividad
Excepto art. 134 Total ingreso como ganancia
(intermedios) 12.-Ingresos presuntos
Acumulables cuando exista preponderancia en AE o
PSP Ingresos del ej. O ej. anterior gt
50
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DEUDAS Y PERDIDAS EN CONCURSOS MERCANTILES (Art.
121-Bis LISR)
Artículo 121-Bis. Los contribuyentes sujetos a un
procedimiento de concurso, podrán disminuir el
monto de las deudas perdonadas conforme al
convenio suscrito con sus acreedores reconocidos,
en los términos establecidos en la Ley de
Concursos Mercantiles, de las pérdidas
pendientes de disminuir que tengan en el
ejercicio en el que dichos acreedores les
perdonen las deudas citadas. Cuando el monto de
las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas
fiscales pendientes de disminuir, la diferencia
que resulte no se considerará como ingreso
acumulable.
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29
MOMENTO DE ACUMULACION Art. 122 LISR
  • Al momento en que sean efectivamente percibidos
  • Efectivamente percibidos reciban en efectivo,
    bienes o servicios
  • aun por anticipos, depositos o cualquier otro
    concepto
  • sin importar el nombre con que se le designe
  • De igual forma cuando se reciban Titulos de
    Credito
  • emitidos por persona distinta de quien efectua el
    pago
  • Cheque En fecha de cobro o transmision a tercero
    excepto por procuracion
  • Tambien se entiende que es efectivamente pecibido
    cuando el interes del acreedor queda satisfecho
    mediante cualquier forma de extincion de
    obligaciones
  • En quitas, condonaciones o remisiones al momento
    en que se convenga la condonacion o en la que se
    consuma la prescripcion
  • En enajenacion de bienes exportados
  • al momento en que efectivamente se perciba el
    ingreso
  • no percepcion en 12 meses entonces acumulacion

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30
DEDUCCIONES POSIBILIDAD
  • ART. 123 LISR
  • a).- Devoluciones, Desc. O Bonificaciones
  • b).- Compras de mercancias, MP, PS o PT
  • c).-Gastos
  • d).-Inversiones (Activos Fijos, Gastos y Cargos
    Diferidos)
  • e).-Interés sin ajuste, incluso x préstamos
  • cuando se hallan invertido en negocio
  • f).-Cuotas IMSS incluso pagadas por patrones
  • g).-Pagos de Impuesto Local por AE o PSP

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31
INVERSIONES FISCALES Art. 124 LISR
Aplicar Titulo II Capitulo II Seccion II de
LISR Inversiones Art. 38 LISR Deducción
vs M.O.I. aún no pagado en
totalidad Cuando no se pueda
separar M.O.I. de intereses aplicar
s/total -En consecuencia interes No sera
Deducible Conforme al ART. 123 F V
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31
32
CONCEPTO DE INVERSIONES ART. 38 LISR
ACTIVOS FIJOS, GASTOS Y CARGOS DIFERIDOS, Y
EROGACIONES EN PERIODOS PREOPERATIVOS ACTIVO
FIJO CONJUNTO DE BIENES TANGIBLES UTILIZADOS EN
LAS ACTIVIDADES Y SE DEMERITAN POR EL USO EN EL
SERVICIO DEL CONTRIBUYENTE Y POR EL TRANSCURSO
DEL TIEMPO ADQUISICION O FABRICACION TENDRA
SIEMPRE LA FINALIDAD DE SU UTILIZACION EN
DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y NO DE
ENAJENACION GASTOS DIFERIDOS ACTIVOS
INTANGIBLES REPRESENTADOS POR BIENES O DERECHOS
QUE PERMITEN REDUCIR COSTOS DE OPERACIÓN, MEJORAR
LA CALIDAD O ACEPTACION DE UN PRODUCTO, USAR,
DISFRUTAR O EXPLOTAR UN BIEN POR UN PERIODO
LIMITADO, INFERIOR A LA DURACION DE LA ACTIVIDAD
DEL CONTRIBUYENTE.
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33
CONCEPTO DE INVERSIONES ART. 38 LISR
CARGO DIFERIDO IDEM QUE GASTO DIFERIDO PERO POR
PERIODO ILIMITADO EROGACIONES EN PERIODOS
PREOPERATIVOS LAS QUE TIENEN POR OBJETO LA
INVESTIGACION O DESARROLLO, RELACIONADOS CON EL
DISEÑO, ELABORACION, MEJORAMIENTO, EMPAQUE O
DISTRIBUCION DE UN PRODUCTO, ASI COMO LA
PRESTACION DE UN SERVICIO SIEMPRE QUE LAS
EROGACIONES SE EFECTUEN ANTES DE QUE EL
CONTIBUYENTE ENAJENE SUS PRODUCTOS O PRESTE SUS
SERVICIOS, EN FORMA CONSTANTE. EN EL CASO DE
INDUSTRIAS EXTRACTIVAS, SON LAS RELACIONADAS CON
LA EXPLORACION PARA LOCALIZACION Y CUANTIFICACION
DE NUEVOS YACIMIENTOS SUSCEPTIBLES DE
EXPLOTARSE. .
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34
PORCIENTOS MAXIMOS DE DEPRECIACION ART. 39, 40 Y
41 LISR
  • 5 PARA CARGOS DIFERIDOS
  • 10 PARA EROGACIONES REALIZADAS EN PERIODOS
    PREOPERATIVOS
  • 15 PARA REGALIAS, ASISTENCIA TECNICA, Y OTROS
    GASTOS DIFERIDOS
  • 5 INMUEBLES
  • 25 PARA AVIONES DE AEROFUMIGACION AGRICOLA
  • 10 PARA LOS DEMAS AVIONES
  • 25 PARA AUTOMOVILES, AUTOBUSES, CAMIONES DE
    CARGA, ETC.
  • 30 PARA COMPUTADORAS Y EQUIPO DE COMPUTO
  • 10 PARA EQUIPO SATELITAL DE COMUNICACIONES EN
    TIERRA
  • 10 EN MAQUINARIA Y EQUIPO UTILIZADO EN EL
    TRANSPORTE ELECTRICO
  • CONTRIBUYENTES CON 2 O MAS ACTIVIDADES
  • APLICAR PORCENTAJE DE ACTIVIDAD DE MAYORES
    INGRESOS
  • EN EJ. INMEDIATO ANTERIOR

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35
REGLAS PARA INVERSIONES ART. 42 LISR
I.-REPARACIONES Y ADAPTACIONES A INSTALACIONES
SON INVERSIONES SIEMPRE QUE IMPLIQUEN ADICIONES
O MEJORAS AL ACTIVO FIJO EN NINGUN CASO SON
INVERSIONES GASTOS DE CONSERVACION,
MANTENIMIENTO Y REPARACION CUYO OBJETO SEA
MANTENER EL BIEN EN CONDICIONES DE
OPERACIÓN AUTOMOVILES HASTA 175,000.00 NO
APLICA A CONTRIBUYENTES CUYA ACTIVIDAD SEA LA
RENTA INVERSIONES EN CASA HABITACION Y
COMEDORES SOLO QUE ESTEN A DISPOSICION DE TODOS
LOS TRABAJADORES AVIONES Y EMBARCACIONES DEBEN
DE CONTAR CON CONCESIÓN O PERMISO DEL GOBIERNO
FEDERAL PARA EXPLOTACION COMERCIAL AVIONES MOI
MAXIMO 8600,000 INVERSIONES EN CASAS DE
RECREO NO SON DEDUCIBLES ART. 44 EN A.F. M.O.I
CANTIDAD PACTADA COMO VALOR DEL BIEN EN
CONTRATO
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35
36
DEDUCCION INVERSIONES (ART. 124)
  • Únicamente Servicios Profesionales

INGRESOS EJ ANTERIOR HASTA 939,708.00
  • DEDUCIR
  • ACTIVOS FIJOS
  • GASTOS O CARGOS
  • DIFERIDOS
  • CONFORME SE
  • PAGUEN
  • NO APLICA
  • AUTOMOVILES
  • TERRENOS
  • CONSTRUCCIONES

Actualizar cantidad R. I.3.11.4 RMF 2008-2009
s/art. 177 ult. P LISR
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37
Deducciones Autorizadas (Art. 124)
Inversiones Art. 37 Depreciación o
Amortización M.O.I. Costo del bien, Impuesto
en la Adquisición o Importación. (No IVA),
derechos, cuotas compensatorias fletes,
transporte, acarreos, seguros transporte, manejo,
comisiones por compra y honorarios agentes
aduanales. En automoviles incluir el
blindaje Inicio Depreciación Ejercicio de
Utilización o siguiente. Actualización Mes que
se adquirió hasta último mes primera mitad del
periodo de utilización durante el
ejercicio.
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38
FORMULA PARA DEPRECIACIONES FISCALES
1º. Monto original de
Depreciacion de la Inversion
x depreciacion
anual
2º. Depreciacion Depreciacion mensual
12
3º. Depreciacion x
Numero de meses Depreciacion del
ej. Mensual
completos en los que
se utilizo el
bien en el ej.
4º. INPC del ultimo mes de la primera mitad
del periodo en el que el bien haya sido
utilizado en el ejercicio por el que
Factor se
efectue la deduccion
de INPC
del mes en que se adquirio el bien
actualizacion

5º.- Depreciacion x Factor de
Depreciacion
del del
actualizacion
ejercicio ejercicio

actualizada


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39
ANEXA CEDULA 12 ANEXO 1 PARA DETERMINACION DE
DEPRECIACION
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40
DEDUCCIONES Y SUS REQUISITOS
  • Art. 125 LISR
  • I.-Efectivamente erogadas en el ejercicio
  • efectivo, traspados de cuentas en sist.
    financiero, servicios, o en otros bienes
  • NO TITULOS DE CREDITO
  • CHEQUE AL COBRO
  • O cuando transmita a un tercero . Excepto x
    procuración
  • Igualmente cuando el contribuyente entregue
    titulos de crédito
  • suscritos x persona distinta.
  • Tambien cuando el interes del acreedor queda
    satisfecho mediante cualquier forma de extinción
    de obligaciones
  • Pagos con cheque deducción en ej de cobro
  • siempre que
  • entre fecha de exp. Comprobante y fecha de cobro
    efectivo
  • no hayan trancurrido más de 4 meses

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41
PLAZO gt CHEQUE
ART. 159 RLISR Deducible con plazo gt 4
meses Cuando fechas sean mismo ejercicio Posibil
idad de efectuar Deducciones en ej. Sig. Cuando
en este se cobre el cheque (Documento fecha ej.
Inm. Ant.) Siempre que NO transcurra mas de 4
meses
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42
PAGO EFECTIVO CON TRANSMISION DE TITULOS DE
CREDITO Art. 125 LISR P 4
Se presume que la suscripcion de Titulos de
Credito, por el contribuyente , diversos al
cheque, constituye garantia del pago del precio o
de la contraprestacion pactada por la actividad
empresarial o por el servicio profesional. En
estos casos, se entendera recibido el pago cuando
efectivamente se realice, o cuando los
contriubuyentes transmitan a un tercero los
titulos de credito, excepto cuando dicha
transmision sea en procuracion.
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43
CONTINUACIÓN DE REQUISITOS
  • II.-Estrictamente Indispensables para la
    obtencion de los ingresos
  • por los que se esta obligado al pago del
    impuesto
  • III.-Inversiones en términos del art. 124 LISR
  • en contratos de A Financiero cumplir con
    art. 45 LISR
  • IV.-Resten 1 sola vez cuando esten relacionados
  • c/obtención de Ing. Diversos
  • V.-Primas x Seguros o Fianzas conforme a Leyes de
    la materia
  • y correspondan a conceptos deducibles
  • -o otras Leyes obliguen a contratarlos y no se
    otorguen prestamos
  • VI.-En pagos a plazos, deducción sobre monto de
    pagos
  • en el mes o ejercicio (excepto Inv.)
  • VII.- En inversiones no dar efectos fiscales a
    revaluacion.
  • VIII.-Reunir requisitos al momento de las
    operaciones
  • o a más tardar 31/12

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44
REQUISITOS DEL TITULO II
Aplicar art. 31 Fracciones III.-Documentacion y
cheque nominativo IV.-Registro en contabilidad y
restadas una sola vez V.-Retencion y entero de
Impuestos y reglas para salarios VI.-Se anote el
RFC VII.-Traslado de Impuestos XI.-Asistencia
Tecnica, Transferencia de Tecnologia y
Regalias XII.-Prevision Social XIV.-Costo de
Adquisicion o Intereses a valor de
mercado XV.-Importacion de Mercancias XVIII.-Pagos
a Comisionistas y mediadores Extranjeros XIX.-Pla
zo para reunir requisitos de las
deducciones XX.-Entrega de Subsidio para el
Empleo para deduccion de sueldos Art. 126
LISR.-Aplicar art. 32 LISR para determinar NO
DEDUCIBLES
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45
NO DEDUCIBLES ART. 32 LISR
I.-ISR A CARGO DE CONTRIBUYENTE O RETENIDO, IETU,
IDE, SUBSIDIO PARA EL EMPLEO, NI ACCESORIOS DE
LAS CONTRIBUCIONES EXCEPTO RECARGOS
PAGADOS II.-GASTOS EN INVERSIONES EN PROPORCION A
INGRESOS EXENTOS, GASTOS DE INVERSIONES NO
DEDUCIBLES, GASTOS PROPORCIONALES EN INVERSIONES
PARCIALMENTE DEDUCIBLES. III.-OBSEQUIOS Y
ATENCIONES EXCEPTO RELACIONADOS CON LA ACTIVIDAD
Y SE OTORGUEN A LOS CLIENTES EN FORMA
GENERAL V.-VIATICOS O GASTOS DE VIAJE QUE NO
CUMPLAN REQUISITOS VI. SANCIONES E
INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS VII.-ALGUNO
S INTERESES VIII.-PROVISIONES PARA CREACION O
INCREMENTO DE RESERVAS DE ACTIVO O PASIVO CON
CARGO A ADQUISISIONES DEL EJERCICIO EXCEPTO LAS
RELACIONADAS A AGUINALDOS X.-PRIMAS O SOBREPRECIO
POR REEMBOLSO DE ACCIONES EMITIDAS XII.-CREDITO
COMERCIAL XV.- PAGO DE IVA O IEPS EXCEPTO CUANDO
NO PUEDAN ACREDITAR XX.-CONSUMOS EN RESTAURANT
AL 87.5, CONSUMOS EN BARES, Y GASTOS EN
COMEDORES QUE NO ESTEN A DISPOSICION DE TODOS LOS
TRABAJADORES XXI.-PAGOS POR SERVICIOS ADUANEROS,
DISTINTOS A HONORARIOS Y GASTOS
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46
PAGOS PROVISIONALES P.F. C/ACT. EMP.
MAYOR(ARTICULO 127)
Mensuales 17 del mes siguiente
PROCEDIMIENTO

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47
PAGOS PROVISIONALES P.F. PSPI(ARTICULO 127)
Mensuales 17 del mes siguiente
PROCEDIMIENTO
  • Retención 10 P.S. Profesionales Pagadas x PM
  • entero x PM conjuntamente en declaracion mensual
  • Acreditamiento de Retenciones vs impuesto a
    pagar

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48
TARIFA MENSUAL
  • ARTICULO 113 LISR

Limite Inferior Tarifa Límite Superior Tarifa Cuota Fija Tarifa Porcentajes

0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88
7,399.43 8,601.50 594.24 16.00
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.62 19.94
20,770.30 32,736.83 3,178.30 21.95
32,736.84 En adelante 5,805.20 28.00
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APLICACIÓN DE TARIFA DE ART. 113
PROCEDIMIENTO
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50
NOTAS
1.-CONFORME AL ART. 127 LISR SE RESTA LA PTU
PAGADA EN EL EJ. PARA DETERMINAR LA BASE PARA
PAGO PROVISIONAL EN LOS TERMINOS DEL ART. 123 DE
LA CPEM. 2.-A PARTIR DE 1/01/05 LAS P.F. CON AE
PUEDEN DEDUCIR LOS PAGOS EFECTUADOS POR EL
IMPUESTO LOCAL SOBRE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES
EMPRESARIALES 3.-LOS CONTRIBUYENTES QUE SE
DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES AGRICOLAS,
GANADERAS, PESQUERAS Y SILVICOLAS REDUCIRAN EL
IMPUESTO A CARGO DE LOS P.P. EN UN 32.14
CONFORME AL ART. 83 RLISR Y 81 DE LISR. 4.-EL
SECTOR PRIMARIO NO PAGARA ISR EN EL CASO DE LAS
P.F. CUANDO LOS INGRESOS DEL EJERCICIO NO EXCEDAN
DE 40SM (722,700), CUANDO EXCEDAN SOLO PAGARAN
POR EL EXCEDENTE. EN NUESTRA OPINION LA EXENCION
DEBE APLICARSE DE IGUAL FORMA QUE LOS P.P. PARA
QUE EL IMPUESTO GUARDE RELACION DURANTE EL
EJ. 5.-APARTIR DEL 1/01/08 SE INTEGRAN EN UNA
SOLA TARIFA EL IMPUESTO Y EL SUBSIDIO FISCAL NO
OBSTANTE DICHO SUBSIDIO NO SE INTEGRA AL 100,
SINO EN UNA PROPORCION DE 86, ES DECIR EN UN 72
REAL. ESTA ES LA RAZON POR LA CUAL SE DEROGA EL
ART. 114 LISR
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51
INGRESOS EXPORADICOS EN PSPI Art. 128 LISR
  • P.P. 20 sobre Ingresos Percibidos
  • Entero de P.P. 15 dias siguientes a obtencion del
    Ingreso
  • Ingreso de P.M. acreditar retencion Art. 160
    RLISR
  • (Art. 161 RLISR) No exporadicos cuando dispongan
    de 1 local como E.P.
  • Presentar Dec. Anual y deducir gastos directos
  • Actividades Empresariales en Copropiedad (Art.
    129 LISR)
  • Representante legal designado determinara UF o PF
  • y cumplira por cuenta de todo los
    Copropietarios con
  • obligaciones fiscales

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52
Obligaciones (Art. 133)
  • I.-Inscripción RFC
  • II.-Llevar contabilidad terminos del CFF y RCFF
  • P.S. Profesionales libro de Ing. y Eg. y reg. de
    Inv. y Ded.
  • Agropecuario, Pesquero o Silvicola y Transporte
  • de carga o Pasajeros con Ingresos de hasta
    10000,000
  • / Libro de Ingresos y egresos (Art. 134 FI
    LISR)
  • Acceso a facilidades administrativas
  • III.-Expedir y conservar comprobantes x Ingresos
  • incluir Leyenda Efectos fiscales al pago
  • Total operación o parcial

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53
REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES
  • Cobro en una sola exhibicion
    indicar importe total de operación
  • Cobro parcial indicar en
    comprobante ademas importe de parcialidad
    cubierto
  • Demas parcialidades fecha expedir un comprobante
    por cada parcialidad
  • Requisitos del comprobante Art.
    29-A CFF F I, III y IV
  • (Nombre, Domicilio, RFC Folio Lugar y fecha de
    expedicion RFC de Cliente)
  • Ademas Importe de parcialidad, Forma de pago,
    Folio y Fecha del Comprobante

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OBLIGACIONES
  • IV.-Conservar contabilidad , Comprobantes de
    Asientos (CFF)
  • V.-EEFF e Inventarios al 31/12 c/año
  • EEFF Inicio o fin de actividad
  • VI.-Dec. Anual UF y PTU
  • Informativa de Sueldos y Pagos C.S. en Medios
    Electrónicos
  • -Informativa de prestamos del EXT (ART. 86 F VII
    LISR)
  • Clientes y Proveedores (ART. 86 F VIII LISR)
  • 50,000 Hacia delante
  • Retenciones ISR y Pagos al extranjero (ART. 86 F
    IX LISR)
  • Operaciones en efectivo oro y plata Mayores a
    100,000
  • (ART. 86 F XIX LISR)
  • Donativos otorgados
  • XII.-Registro de Deducción Inmediata
  • Actividades primarias con Ing. Hasta 10000
    podrán aplicar facilidades del art. 85 II Párrafo
    LISR

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SECCION II REGIMEN INTERMEDIO DEACTIVIDADES
EMPRESARIALES
  • Art. 134-136 SUJETOS
  • Empresarios Ingresos hasta 4000,000 (Ej. Inm.
    Ant.)
  • Obligaciones conforme a la Sección I
  • y podran estar a lo siguiente
  • Llevar libro de ingresos y egresos, inversiones y
    deducciones
  • Expedir un solo comprobante aunque se anote en el
    reverso los pagos parciales
  • No formular balance, ni levantar inventario
  • No presentar informativas
  • Art. 168 RLISR.- Ingresos de 2 o mas Estados
  • separar contabilidad en forma
    proporcional

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56
REGIMEN INTERMEDIO(ART. 134 P 5)
  • Ingresos en forma exclusiva x AE Ing. Ej. Inm.
    Ant.
  • al menos 90 del total sin considerar sueldos
  • Obligación de utilizar máquinas registradoras
  • de comprobación fiscal o Equipos o Sistemas
    elect. de registro fiscal
  • Ingresos gt 1750,000 y hasta 4000,000
    (Publico en General)
  • SAT llevara registro de contribuyentes a quienes
    corresponda utilizarlos
  • OPCION A REGIMEN (ART. 135 LISR)
  • Cuando estimen que ingresos no excederan limite
  • Ej. de Inicio ingresos en forma proporcional
  • Ingresos manifestados/dias del periodo x 365

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REGIMEN INTERMEDIO DEACTIVIDADES
EMPRESARIALES Art. 136 LISR
  • Deduccion de Activos fijos,
  • gastos y cargos diferidos en base a lo pagado
  • EXCEPTO
  • AUTOMOVILES, AUTOBUSES
  • CAMIONES DE CARGA
  • TRACTOCAMIONES Y REMOLQUES
  • A estos ultimos aplicar Titulo II Capitulo II
  • Contribuyentes con Actividades primarias podran
  • aplicar Facilidades
    Administrativas

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58
PAGO MENSUAL CONJUNTO FEDERAL Y ESTATAL
(ARTICULO 136-BIS LISR)
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59
REGIMEN INTERMEDIO DEACTIVIDADES EMPRESARIALES
(COAHUILA)
ANEXO 7 DEL CONVENIO DE COLABORACION CONTRIBUYENTE
S PAGAR DIRECTAMENTE EN LAS OFICINAS RECAUDADORAS
EL 5 SOBRE LA UTILIDAD (EN CASO DE EXEDER
PAGAR SOLO EL ISR DE LA TARIFA) FORMATO DE PAGO
EL 15-A IMPRESIÓN LIBRE
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Pequeños Contribuyentes (Art. 137) Sección III
  • Sujetos
  • Personas Físicas con Act. Empresarial
  • Ingresos Intereses Ejercicio Inmediato Anterior
    Hasta gt2000,000
  • Enajenen Bienes al Público en General.
  • Inicio Actividades
  • Estimar no rebasar Límite de Ingresos.
  • Periodo menor a 12 meses, Proporcional.
  • P Ing. Manifestados x 365 P 1200
    X365 2190
  • No. Dias 200
  • No tributar como pequeño e sig. ejercicio

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62
PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (ART. 137)
  • Declaración Informativa
  • Sobre Ingresos 15 Febrero
  • Excepto si usan Máquinas de
  • Comprobación Fiscal
  • Venta de Mercancía Extranjera (En principio NO
    OPCION)
  • Más del 30 pago de ISR
  • 20 sobre utilidad
  • Deducciones c/documentación comprobatoria
    (Art.29-A CFF)
  • Mercancía Nacional Normal
  • No pagar ISR como REPECO Ing. X comisión,
    medición,
  • agencia, correduria, consignación,
    distribución o espectaculos
  • públicos

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PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (ART. 138 y 139)
  • Determinación de ISR
  • Ingresos (Efectivo, Bienes o
    Servicios)
  • Menos 4 SMGAG (4x49.50x365 72,270)
  • Resultado Aplicar Tasa
    de
  • 2.0
  • No declaración informativa dejara de tributar
    en régimen a partir de Febrero
  • Posibilidad de NO emitir comprobantes por
    operaciones menores a 100.00

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64
Ingreso Gravable (Art 138)
Se gravarán Ingresos Cobrados en Ej. Efectivo,
Bienes Servicios.
PTU
ISR a cargo del Ejercicio (x) 7.35 () Renta
Gravable (x) 10 () PTU EJEMPLO INGRESOS
1600,000 - 4SM 72,270
1527,730 X
2 . ISR
30,554 X
7.35 BASE P/PTU 224,576 X
10 PTU 22,457
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65
TABLA DEL ESTADO DE COAHUILA PARA REPECOS
BASE MINIMA BASE MAXIMA TOTAL MERCANCIA EXTRANJERA TOTAL FRONTERA
- 11,999.90 206 206 173
12,000.00 17,999.99 265 606 223
18,000.00 23,999.99 397 909 334
24,000.00 29,999.99 529 1,212 445
30,000.00 35,999.99 673 1,515 568
36,000.00 47,999.99 856 1,818 730
48,000.00 59,999.99 1,222 2,424 1,054
60,000.00 71,999.99 1,588 3,030 1,378
72,000.00 83,999.99 1,954 3,636 1,702
324,000.00 333,333.32 9,640 16,362 8,506
CONSULTAR TABLA www.sfcoahuila.gob.mx Tabla
incluye ISR, IVA, e IETU
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Obligaciones (Art. 139)
  • I.-Inscripción RFC.
  • II.-Aviso a más tardar 31 Marzo o mes siguiente
  • (Inicio) o Término (1 mes)
  • III.-Conservar Comprobantes Compra
  • de Bienes Nuevos 2,000
  • IV.-Registro de Ingresos Diarios.
  • V.-Entregar Copia de Notas de Venta y conservar
    originales
  • (Art. 29-A CFF F I, II y III)
  • SAT podrá liberar a operaciones menores a 100
  • VI.-Presentar Declaraciones mensuales (pendiente)
  • Pagos mensuales Definitivos en Oficinas Estatales
  • Actualmente Bimestrales
  • VII.-Retención y Entero de ISR s/Salarios
  • Excepto 3 Trabajadores SMGAG
  • VIII.-No fideicomisos

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PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (ART. 139)
  • Pagos Mensuales definitivos (RM 2008
    I.3.16.1 Bimestrales)
  • día 17 del mes posterior
  • Cambio de Régimen
  • Cuando expidan comprobantes con req. Fiscales
  • a partir de me
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