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hist rica propuesta en favor de la profesi n contable recomendaci n europea sobre el establecimiento de l mites en materia de responsabilidad civil – PowerPoint PPT presentation

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Title: HIST


1
HISTÓRICA PROPUESTA EN FAVOR DE LA PROFESIÓN
CONTABLE Recomendación europea sobre el
establecimiento de límites en materia de
responsabilidad civil
  • Hernando Bermúdez Gómez

2
Concepto general de responsabilidad
  • Capacidad existente en todo sujeto activo de
    derecho para reconocer y aceptar las
    consecuencias de un hecho realizado libremente
    DRAE 22ª edición
  • Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por
    sí o por otra persona, a consecuencia de un
    delito, de una culpa o de otra causa legal DRAE
    22ª edición

3
Principales clases de responsabilidad
  • Civil
  • Contractual
  • Extracontractual
  • Punitiva
  • derecho penal delictivo (reato)
  • derecho contravencional
  • derecho disciplinario
  • derecho correccional
  • derecho de punición por indignidad política
    (impeachment)
  • Social

4
La responsabilidad como principio ético
  • Ley 43 de 1990 - 37.4. Responsabilidad. Sin
    perjuicio de reconocer que la responsabilidad,
    como principio de la ética profesional, se
    encuentra implícitamente comprendida en todas y
    cada una de las normas de ética y reglas de
    conducta del contador público, es conveniente y
    justificada su mención expresa como principio
    para todos los niveles de la actividad contable.
    En efecto, de ella fluye la necesidad de la
    sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética,
    promueve la confianza de los usuarios de los
    servicios del contador público, compromete
    indiscutiblemente la capacidad calificada,
    requerida por el bien común de la profesión.

5
Responsabilidad por los actos propios
  • Ley 43 de 1990 - ART. 41.El contador público en
    el ejercicio de las funciones de revisor fiscal
    y/o auditor externo, no es responsable de los
    actos administrativos de las empresas o personas
    a las cuales presta sus servicios.

6
Responsabilidad civil del revisor fiscal
  • Código de Comercio ART. 211 .El revisor fiscal
    responderá de los perjuicios que ocasione a la
    sociedad, a sus asociados o a terceros, por
    negligencia o dolo en el cumplimiento de sus
    funciones.

7
Dolo y negligencia
  • Código Civil ART. 63.La ley distingue tres
    especies de culpa y descuido
  • Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la
    que consiste en no manejar los negocios ajenos
    con aquel cuidado que aun las personas
    negligentes o de poca prudencia suelen emplear en
    sus negocios propios. Esta culpa en materias
    civiles equivale al dolo .
  • Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la
    falta de aquella diligencia y cuidado que los
    hombres emplean ordinariamente en sus negocios
    propios. Culpa o descuido, sin otra calificación,
    significa culpa o descuido leve. Esta especie de
    culpa se opone a la diligencia o cuidado
    ordinario o mediano.
  • El que debe administrar un negocio como un buen
    padre de familia, es responsable de esta especie
    de culpa.
  • Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella
    esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea
    en la administración de sus negocios importantes.
    Esta especie de culpa se opone a la suma
    diligencia o cuidado.
  • El dolo consiste en la intención positiva de
    inferir injuria a la persona o propiedad de otro

8
Prueba de la diligencia
  • Código Civil ART. 1604.El deudor no es
    responsable sino de la culpa lata en los
    contratos que por su naturaleza sólo son útiles
    al acreedor es responsable de la leve en los
    contratos que se hacen para beneficio recíproco
    de las partes y de la levísima en los contratos
    en que el deudor es el único que reporta
    beneficio.
  • El deudor no es responsable del caso fortuito, a
    menos que se haya constituido en mora (siendo el
    caso fortuito de aquellos que no hubieran dañado
    a la cosa debida, si hubiese sido entregada al
    acreedor), o que el caso fortuito haya
    sobrevenido por su culpa.
  • La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al
    que ha debido emplearlo la prueba del caso
    fortuito al que lo alega.
  • Todo lo cual, sin embargo, se entiende sin
    perjuicio de las disposiciones especiales de las
    leyes, y de las estipulaciones expresas de las
    partes

9
Consecuencias del incumplimiento
  • Código Civil ART. 1610.Si la obligación es de
    hacer, y el deudor se constituye en mora, podrá
    pedir el acreedor, junto con la indemnización de
    la mora, cualquiera de estas tres cosas, a
    elección suya
  • 1. Que se apremie al deudor para la ejecución
    del hecho convenido.
  • 2. Que se le autorice a él mismo para hacerlo
    ejecutar por un tercero a expensas del deudor.
  • 3. Que el deudor le indemnice de los perjuicios
    resultantes de la infracción del contrato.

10
Responsabilidad extracontractual
  • Código Civil ART. 2341.El que ha cometido un
    delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es
    obligado a la indemnización, sin perjuicio de la
    pena principal que la ley imponga por la culpa o
    el delito cometido.

11
Solidaridad
  • Código Civil ART. 2344.Si un delito o culpa ha
    sido cometido por dos o más personas, cada una de
    ellas será solidariamente responsable de todo
    perjuicio procedente del mismo delito o culpa,
    salvas las excepciones de los artículos 2350 y
    2355.
  • Todo fraude o dolo cometido por dos o más
    personas produce la acción solidaria del
    precedente inciso

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Responsabilidad del empleador
  • ART. 2349.Los empleadores responderán del daño
    causado por sus trabajadores, con ocasión de
    servicio prestado por éstos a aquéllos pero no
    responderán si se probare o apareciere que en tal
    ocasión los trabajadores se han comportado de un
    modo impropio, que los empleadores no tenían
    medio de prever o impedir empleando el cuidado
    ordinario y la autoridad competente en este caso
    recaerá toda responsabilidad del daño sobre
    dichos trabajadores (Véase C-1235 de 2005)

13
Concurrencia de culpas
  • Código Civil ART. 2357.La apreciación del daño
    está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido
    se expuso a él imprudentemente.

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Cláusulas limitativas de responsabilidad
  • No son admisibles cuando
  • Contradicen la noción de obligación
  • Exoneran por el dolo o culpa grave
  • Atentan contra el orden público

15
Posición de la IFAC
  • Auditors Legal Liability in the Global
    Marketplace A Case For Limitation
  • Julio de 1995
  • IFAC está especialmente preocupada por una
    profesión viable, apoyada en altos estándares de
    conducta, que pueda cumplir sus responsabilidades
    en atención al interés público. Esa viabilidad,
    sin embargo, está siendo amenazada por la
    creciente exposición a una responsabilidad
    prohibitiva para los auditores.

16
Proceso europeo
  • 1996 Green Paper on the Role, Position and
    Liability of Statutory Auditors
  • 2001 Study on civil liability of statutary
    auditors
  • 2005 Auditors liability new European Forum on
    limitation of financial burdens
  • 2005 Auditors liability Summary Record of 
    European Forum on limitation of financial burdens

17
Proceso europeo
  • 2006 Auditors' liability Commission publishes
    independent study on economic impact of current
    rules
  • 2007 Commission consults on possible reform of
    liability rules in the EU
  • 2007 Commission publishes results of
    consultation on possible reform of liability
    rules in the EU

18
Proceso europeo
  • 2008 Commission issues Recommendation on
    limiting audit firms' liability
  • Recomendación de la Comisión, de 5 de junio de
    2008, sobre la limitación de la responsabilidad
    civil de los auditores legales y las sociedades
    de auditoría notificada con el número C(2008)
    2274

19
Órganos principales de la UE
  • Los países de la UE han creado una serie de
    instituciones para dirigirla y para adoptar su
    legislación. Las principales son
  • el Parlamento Europeo (que representa a los
    ciudadanos de Europa)
  • el Consejo de la Unión Europea (que representa a
    los Gobiernos nacionales)
  • la Comisión Europea (que representa el interés
    común de la UE) http//europa.eu/abc/panorama/ind
    ex_es.htm

20
Consideraciones
  • La insolvencia de una sociedad (en particular,
    la quiebra), y la revelación de casos de fraude
    en la gestión no detectados antes, dan lugar a
    menudo a acusaciones de fallos de auditoría, que
    pueden dar lugar a demandas judiciales. La
    presente evaluación de impacto examina si estos
    riesgos de responsabilidad hacen peligrar la
    sostenibilidad y competitividad de la actual
    estructura del mercado de la auditoría legal.

21
Consideraciones
  • La evaluación de impacto llega a la conclusión
    de que, en la UE, los riesgos de responsabilidad
    civil a que se enfrentan las sociedades de
    auditoría son importantes. Sin embargo, no existe
    actualmente capacidad de seguro para hacer frente
    a tales riesgos.

22
Consideraciones
  • De dicha evaluación se desprende, asimismo, que
    en la actual estructura del mercado de auditoría,
    esos riesgos de responsabilidad civil, junto con
    una insuficiente cobertura de seguro, pueden
    disuadir a los auditores de ofrecer servicios de
    auditoría a las sociedades cotizadas. Los
    servicios de la Comisión consideran que, si no se
    remedian los obstáculos estructurales (riesgos de
    responsabilidad civil/carencia de seguro), es
    improbable que las sociedades de auditoría de
    nivel medio lleguen a ser una alternativa a las
    cuatro grandes redes de auditoría en los mercados
    de capitales europeos.

23
Recomendación
  • La responsabilidad civil de los auditores
    legales y las sociedades de auditoría, que se
    derive del incumplimiento de sus deberes
    profesionales, debería limitarse, salvo cuando el
    auditor legal o la sociedad de auditoría
    incumplan deliberadamente dichos deberes.

24
Recomendación
  • La limitación de la responsabilidad debería
    aplicarse frente a la sociedad auditada y frente
    a terceros con derecho a reclamar indemnización
    en virtud del ordenamiento jurídico nacional.
  • La limitación de la responsabilidad no debería
    impedir que las partes perjudicadas obtengan un
    resarcimiento justo.

25
Métodos para limitar la responsabilidad
  • fijación de una cuantía máxima o de una fórmula
    que permita calcular esa cuantía
  • fijación de un conjunto de principios en virtud
    de los cuales un auditor legal o una sociedad de
    auditoría únicamente sean responsables dentro de
    los límites de su contribución real al perjuicio
    sufrido por el reclamante, y, por tanto, no sean
    conjunta y solidariamente responsables con otros
    causantes del perjuicio

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Métodos para limitar la responsabilidad
  • establecimiento de disposiciones que autoricen
    que la sociedad objeto de auditoría y el auditor
    legal o la sociedad de auditoría fijen un límite
    de responsabilidad mediante un acuerdo

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Condiciones de los acuerdos
  • que el acuerdo esté sujeto a revisión judicial
  • en lo que atañe a la sociedad objeto de
    auditoría, que la limitación sea decidida
    colectivamente por los miembros de los órganos de
    administración, de dirección y de supervisión ()
    y la decisión sea aprobada por los accionistas de
    dicha sociedad
  • que la limitación y toda posible modificación de
    la misma se refleje en la memoria de las cuentas
    de la sociedad auditada

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Examen previo
  • Antes de adoptar medidas () los Estados
    miembros deberían examinar el impacto sobre los
    mercados financieros y los inversores, y sobre
    las condiciones de acceso al mercado de las
    auditorías legales de las sociedades cotizadas,
    así como sobre la calidad de la auditoría, la
    asegurabilidad de los riesgos y las sociedades
    objeto de auditoría

29
Seguimiento
  • Se invita a los Estados miembros a informar a la
    Comisión de las medidas adoptadas a la luz de la
    presente Recomendación antes del 5 de junio de
    2010

30
Por su amable atención, muchas gracias
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