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DIRECCI N GENERAL DE PROMOCI N EDUCATIVA DOCUMENTO DE BASES: LEY DE COMPENSACI N DE DESIGUALDADES EN EDUCACI N Noviembre, 2002 4.- Las diferentes administraciones ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Presentaci


1
DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN EDUCATIVA
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
Noviembre, 2002
2
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
  • Preámbulo
  • I.- Aspectos Generales
  • - Objeto de la Ley
  • - Principios inspiradores de la Ley
  • - Objetivos de la Ley
  • - Destinatarios
  • II.- Disposiciones comunes
  • - Escolarización
  • - Atención educativa al alumnado con necesidades
    de compensación educativa
  • - Recursos, medios y apoyos extraordinarios
  • - Profesorado
  • - Participación de las familias
  • - Evaluación y seguimiento
  • III.- Disposiciones específicas

ÍNDICE
3
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
La Educación es el factor fundamental para el
desarrollo de los pueblos y, si se proporciona en
unas condiciones homogéneas de calidad, también
la base de la igualdad, porque pocos instrumentos
son más útiles que la educación para combatir las
desigualdades de origen social La educación
tiene ante todo una dimensión individual y
personalizada, pero esta dimensión debe
desarrollarse en una realidad comunitaria Vivimos
en una realidad cambiante los cambios y las
transformaciones caracterizan a la sociedad, la
educación adquiere una dimensión verdaderamente
estratégica. Se espera entonces que la educación
contribuya a adaptar los valores tradicionales a
las realidades emergentes, y se le exige que
asegure la transmisión de los conocimientos, la
formación de la aptitudes y la cualificación de
los recursos humanos para responder a los retos
de las circunstancias cambiantes Nuestra
incorporación a la Unión Europea nos ha situado
en un ámbito más amplio que el nacional, en el
que la movilidad y las perspectivas del mercado
único nos demandan nuevas exigencias en cuanto a
estudios, capacitaciones y titulaciones De otra
parte, el avance del desarrollo científico y
tecnológico nos obliga a una formación
prolongada, más consistente y a la vez más
versátil, capaz de adaptarse a las necesarias y
frecuentes innovaciones
I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
4
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
En los próximos años, la planificación educativa
tendrá que abordar una serie de medidas, previa
identificación y priorización de necesidades, y
la determinación de objetivos y estrategias para
solucionarlas. En este línea va, precisamente, el
Pacto por la Educación En este sentido, es
preciso señalar el conjunto de medidas contenidas
en el Pacto Social por la Educación en Canarias
suscrito entre la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes y los Agentes Educativos,
Sociales y Económicos de nuestra Comunidad De
manera ordenada y progresiva, se ha emprendido el
conjunto de acciones legales, organizativas y
presupuestarias necesarias para hacer posible la
nueva ordenación del sistema educativo. Sin
embargo, la implantación definitiva de la reforma
que se propugna se entiende como un cúmulo de
transformaciones continuadas, guiadas por una
clara concepción de conjunto, que puede
garantizar un cambio cualitativo y una mejora
profunda de la enseñanza Se ha de fijar un
horizonte temporal realista, sin prisas
desaconsejables, pero sin excesivas pausas para
que no vayamos a remolque de las demandas. Pero
éste no debe ser sólo un empeño de la
Administración, sino también de las comunidades
educativas en particular y de la sociedad en
general
I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
5
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
A pesar de los enormes esfuerzos realizados, es
bien sabido que las actuaciones que desde el
sistema educativo se llevan a cabo no pueden
compensar totalmente las desigualdades de origen
social, económico y cultural existentes en la
sociedad Se constata que existen sutiles y
complejos procesos de discriminación educativa
que representan un serio obstáculo en el
Principio de Igualdad de Oportunidades Para
su superación, no basta con eliminar los
impedimentos existentes para que algunos grupos
de alumnos/as asistan a la escuela, sino que
exige también emprender acciones compensadoras
En este sentido, cualquier política educativa
encaminada a conseguir la igualdad de
oportunidades debe contemplar, la implementación
de procesos que faciliten la escolarización de
alumnos/as con N.E.E. derivadas de déficits o que
pertenezcan a minorías étnicas o culturales, así
como actuaciones que permitan una atención
prioritaria a los centros situados en zonas
rurales o de un entorno social deprimido
I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
6
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
  • Y es por ello que, la Consejería de Educación,
    Cultura y Deportes se ha planteado como una
    acción prioritaria dentro del Pacto Social por la
    Educación la elaboración de un marco normativo
    (Ley de Compensación de las Desigualdades
    Educativas), estableciendo prioritariamente como
    líneas de trabajo
  • Atención a los alumnos de familias
    socioculturalmente deprimidas que puedan generar
    desigualdades en la educación (prioridad en la
    gratuidad de libros de texto, comedores,
    residencias, apoyo en el refuerzo educativo,
    actividades de tarde y extraescolares, ...)
  • Atención a la diversidad para alumnos
    discapacitados o con retraso escolar, así como, a
    aquellos con problemas caracteriales y de
    conducta (adaptación de centros, medidas de
    apoyo, diversificación curricular, programas de
    garantía social, tutorías de jóvenes, ...)
  • Atención a la multiculturalidad con programas de
    integración y de enriquecimiento cultural de la
    población inmigrante

I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
7
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
  • Principios que fundamentan la compensación
    educativa
  • La educación como factor de reducción de
    desigualdades
  • La educación debe ser un factor de reducción de
    desigualdades desarrollando aprendizajes que den
    respuestas a los nuevos retos sociales desde los
    siguientes cuatro ejes de aprendizaje ( UNESCO,
    Comisión Internacional sobre educación en el s.
    XXI)
  • Aprender a conocer, es decir aprender a aprender
  • Aprender a hacer para poder influir en el propio
    entorno
  • Aprender a vivir juntos para participar y
    cooperar con los demás en las actividades
    humanas
  • Aprender a ser, potenciando el desarrollo de
    cada persona tanto en su aspecto social como
    individual y de los colectivos
  • a) Equidad frente a igualdad
  • b) Integración frente a la segregación
  • c) Prevención frente a la reacción
  • d) Atención a la diversidad
  • e) Globalización y convergencia de las
    intervenciones

I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
8
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
I ASPECTOS GENERALES
Las medidas y acciones encaminadas a compensar
desigualdades educativas diseñadas y
desarrolladas por los diferentes sectores
sociales implicados en la Educación, quedarán
enmarcadas en estos principios, partiendo de que
la Compensación Educativa tendría como finalidad
el dotar al alumnado de instrumentos de
superación social. Según Bernstein (1975) y
De Miguel (1979), Para avanzar conviene
hablar más de transformaciones pedagógicas
reales en el sistema educativo orientadas a
complementar y enriquecer la situación del niño
desfavorecido
II DISPOSICIONES COMUNES
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
9
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
Objeto de la ley
I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
La Ley de Compensación de desigualdades en
Educación tiene como finalidad garantizar la
igualdad en la educación, regulando el conjunto
de medidas de apoyo al alumnado, a las familias y
a los centros docentes para conseguir que todos
los escolares de Canarias participen en las
mismas condiciones reales de acceso, permanencia
y promoción en el sistema educativo, en el marco
de una escuela comprensiva e integradora.
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
10
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
Principios Inspiradores de la Ley
I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
  • - Principio de normalización e integración
    escolar
  • - Principio de individualización
  • - Principio de prevención, que se concreta en
  • a) Detección y atención temprana
  • b) Adopción de medidas en los centros educativos
  • - Flexibilidad organizativa y curricular
  • - Interacción entre el centro educativo y su
    entorno
  • - Fomento de la investigación, experimentación e
    innovación
  • - Trabajo docente en equipo
  • - Principio de coordinación y colaboración con
    otras instituciones y organizaciones para la
    convergencia y desarrollo de las acciones de
    compensación dirigidas al alumnado objeto de esta
    Ley

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
11
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
Objetivos de la ley
I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
- Garantizar el acceso a la educación en
condiciones de igualdad del alumnado derivadas de
su situación inicial de desventaja
socioeducativa - Establecer estrategias
organizativas y curriculares para el logro de los
objetivos educativos del alumnado destinatario de
las actuaciones enunciadas en esta Ley y que
serán objeto de posteriores desarrollos
normativos - Situar el centro educativo como
marco de referencia del ámbito de aplicación de
esta Ley, fomentando la participación e
implicación de distintos sectores sociales en la
superación de desigualdades de origen a través
del sistema educativo - Facilitar la acogida e
inserción socioeducativa del alumnado inmigrante
o de minorías étnicas con dificultades iniciales
de integración, desde una perspectiva
intercultural - Fomentar la colaboración, la
coordinación y, en su caso, la corresponsabilidad
de las distintas administraciones, instituciones,
asociaciones y organizaciones para la debida
consecución de objetivos planteados en esta Ley
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
12
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
Destinatarios
I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
  • Las actuaciones irán dirigidas a la atención
    prioritaria de aquellos alumnos/as que requieren
    en su etapa preescolar,en un período de su
    escolarización o a lo largo de toda
    ella,determinados apoyos o ayudas específicas por
    alguna de las siguientes circunstancias
  • Por encontrarse en situación de desventaja en
    razón de su procedencia geográfica, social o
    familiar ...
  • Por discapacidad derivada de déficit o con graves
    dificultades de aprendizaje por trastornos de
    conducta
  • Por desadaptación escolar o por un proceso
    desajustado en su aprendizaje
  • Por ser alumnado inmigrante o de minorías étnicas
    con dificultades de integración iniciales
  • Por necesitar de atención educativa fuera de las
    instituciones escolares por decisiones
    judiciales,razones de salud o de otra índole
  • Por cualquier otra circunstancia de desventaja
    socioeducativa

III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
13
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
1. Escolarización
I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
1.1. La Administración educativa garantizará la
aplicación de las medidas de escolarización del
alumnado destinatario de esta Ley en los centros
sostenidos con fondos públicos,y establecerá los
criterios por los que ésta debe llevarse a cabo,
respetando en todo caso los principios que
orientan esta Ley 1.2. Asimismo, las distintas
administraciones, dentro de sus ámbitos
competenciales, adoptarán una respuesta
coordinada en los niveles de prevención y
detección precoz del alumnado en situación de
desventaja socioeducativa, que puedan limitar al
individuo en su actividad o funcionamiento 1.3.
El Gobierno regulará modelos de identificación y
determinación de las necesidades del alumnado en
situación de desventaja social. La Administración
educativa desarrollará las normas sobre
valoración y orientación psicopedagógica 1.4.
Las decisiones de escolarización conllevarán un
proceso de seguimiento continuado con revisiones
periódicas de las medidas adoptadas
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
14
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
2. Atención educativa al alumnado con necesidades
de compensación
I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
2.1. Las enseñanzas correspondientes a los
niveles obligatorios se adecuaran a las
características del alumnado en situaciones de
desventaja socieducativa, con la finalidad de que
alcancen, dentro del sistema, los objetivos
establecidos con carácter general para todos los
alumnos y alumnas 2.2. La atención del alumnado
con necesidades de compensación tendrá como marco
de atención prioritaria el centro donde esté
escolarizado. El proceso se instrumentalizará a
través de un plan de atención a la diversidad y
de adecuaciones curriculares, cuyas
características se definirán reglamentariamente 2
.3. La Administración educativa establecerá las
medidas de orientación, apoyo y de refuerzo que
posibiliten la obtención del título de Educación
Secundaria y la continuidad de los estudios
académicos o profesionales, de forma que se
garantice una adecuada inserción en el mundo
laboral
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
15
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
3. Recursos, medios y apoyos extraordinarios
I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
3.1 La Administración educativa dotará a los
centros sostenidos con fondos públicos de los
recursos necesarios para la adecuada atención del
alumnado con necesidades de compensación. A este
respecto podrá establecer criterios diferenciados
en la planificación y organización de los centros
y de las zonas educativas 3.2. Asimismo, se
proporcionarán servicios de apoyo a los centros
educativos facilitando la incorporación del
personal necesario con el perfil profesional
adecuado para cubrir las necesidades del
alumnado 3.3. Al mismo tiempo, se establecerán
convenios y acuerdos con otras administraciones,
instituciones y entidades que garanticen la
prestación de los servicios especializados
complementarios que no puedan ofrecerse con los
recursos específicos de los centros docentes o de
los servicios educativos 3.4 La Administración
promoverá la creación de un centro de
investigación, desarrollo de experiencias y
difusión de recursos de apoyo a las necesidades
de compensación educativa
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
16
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
4. Profesorado
I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
4.1. En los centros públicos se potenciará la
estabilidad y especialización de los docentes,
que atiendan en su destino profesional al
alumnado con necesidades de compensación
educativa, facilitando la creación de equipos de
trabajo estables e incentivando la labor docente
del profesorado que voluntariamente intervenga en
proyectos de centro 4.2. En los planes de
formación del profesorado, la Administración
educativa considerará especialmente relevantes
aquellas acciones formativas referidas a la
respuesta al alumnado en situación de desventaja
socieducativa, así como la participación en
programas europeos y en actividades de innovación
educativa
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
17
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
5. Participación de las familias o representantes
legales
I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
5.1. Se desarrollarán y ampliarán los marcos de
colaboración entre familia y escuela como
corresponsables en la toma de decisiones
educativas, de forma que se complemente el
conocimiento del hijo/alumno, se respeten
criterios educativos compartidos y se pongan en
marcha acciones coordinadas 5.2. En especial, la
Administración educativa favorecerá la
participación de las familias y representantes
del alumnado en situación de desventaja
socioeducativa en las decisiones que afecten a su
escolarización y en el seguimiento de su proceso
educativo 5.3. Además, a través de las distintas
administraciones competentes, se propiciará la
puesta en marcha de acciones entre la familia y
la escuela que faciliten la comunicación, el
intercambio de información, la formación y la
capacitación en técnicas de ayuda a la familia
que complementen la labor educativa realizada con
el alumnado en situación de desventaja
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
18
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
6. Evaluación y seguimiento
I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
6.1. Corresponde a las distintas Administraciones
competentes la evaluación coordinada de las
actuaciones objeto de esta Ley. Para ello se
procederá al seguimiento, por un lado, de la
trayectoria escolar del alumnado destinatario de
esta Ley y, por otro, de las medidas específicas
que se pongan en funcionamiento 6.2. Podrán
establecerse cauces de participación de las
familias y de otros sectores sociales implicados
para el análisis y ponderación de los resultados
obtenidos, a través del proceso de evaluación
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
19
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
A) Compensación desigualdades geográficas,
socioeconómicas y culturales
I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
1.- El alumnado que se encuentre en situación de
desventaja socioeducativa, derivada de su
procedencia geográfica, dispondrá de aquellas
medidas de discriminación positiva que
reglamentariamente se establezcan, orientadas, en
especial, a lograr la mejor adecuación educativa
en función de la insularidad, fragmentación del
territorio y desigual crecimiento poblacional que
constituyen elementos definitorios y peculiares
de la Comunidad Autónoma Canaria. 2.1. Las
Administraciones públicas de Canarias con
responsabilidad en el ámbito de menores y, en
ejercicio de su corresponsabilidad, coordinarán
sus actuaciones de forma que se potencie una
atención socioeducativa temprana a los niños y
niñas de hasta dos años de edad en una red
suficiente de centros preescolares de titularidad
pública, primando en su admisión a los
provenientes de familias con rentas más bajas,
así como los procedentes de familias
desestructuradas o en riesgo de desestructuración.
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
20
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
2.2.- Las condiciones de admisión anteriores se
prolongarán a partir de los tres años de edad en
los centros escolares y durante todo el periodo
de la educación obligatoria, garantizando la
asistencia y continuidad en la escolarización con
especial atención a la transición entre etapas
educativas. En aquellos casos en los que se
determine un riesgo evidente de desescolarización
el alumnado afectado, en función de la
problemática concreta, será atendido en
Residencias Escolares o en Centros de Protección
de Menores. 3.- El alumnado, en función de los
niveles de renta de la unidad familiar, será
beneficiario, entre otras, de ayudas para la
adquisición de libros de texto y material
escolar, actividades de acogida temprana,
servicios de transporte escolar y comedor,
realización de actividades extraescolares y de
refuerzo educativo, etc., en el marco de las
actividades y servicios ofertados en los centros
docentes. 4.- La Administración educativa, en
función del alumnado que escolarice, podrá
determinar zonas o centros educativos de atención
preferente.
I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
21
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
B) Compensación en la transición al mundo del
trabajo
I ASPECTOS GENERALES
A los efectos de posibilitar la mejor inserción
posible en el mundo laboral de aquel alumnado que
no consiga la titulación básica, una vez agotadas
las vías ordinarias y extraordinarias que
establece el sistema educativo, se les ofertará
programas de formación específicos que propicien
una iniciación profesional y consoliden sus
capacidades básicas con el objetivo de favorecer
su integración social, a tal efecto 1.- La
Administración educativa pondrá en marcha, en
aquellos centros que se determine, una oferta
conjunta de enseñanzas regladas, ocupacionales y
de formación continua que permita la movilidad
del alumnado entre los distintos subsistemas de
formación profesional 2.- Se articularán
convenios y fórmulas de colaboración entre las
administraciones, agentes económicos, sociales y
organizaciones no gubernamentales, entre otras,
que posibiliten el desarrollo de un conjunto de
medidas, estrategias y programas
interrelacionados, dirigidos a los colectivos en
situación de desventaja social
II DISPOSICIONES COMUNES
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
22
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
I ASPECTOS GENERALES
3.- De manera específica se potenciará el
desarrollo de Programas de Garantía Social,
Escuelas Taller, Casas de Oficios, Cursos
Ocupacionales y cualquier otra modalidad de
formación que facilite el acceso a la formación y
al trabajo del alumnado destinatario de esta Ley
con especiales dificultades de inserción
laboral 4.- Se incorporarán ofertas formativas
que desarrollen la iniciativa y el espíritu
emprendedor del alumnado destinatario de esta Ley
y lo capaciten para el desempeño de actividades
empresariales
II DISPOSICIONES COMUNES
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
23
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
C) Atención educativa al alumnado con N.E.E. por
discapacidad derivada de déficit o graves
dificultades de aprendizaje por trastornos de
conducta
I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
1.- Cuando se concluya la existencia de
necesidades educativas especiales por
discapacidad en un alumno o alumna, como
resultado de su valoración psicopedagógica, la
escolarización se realizará en aquel centro donde
se garantice la mejor respuesta educativa. A
estos efectos, los centros podrán ser centros
ordinarios, centros de integración prioritaria de
alumnado con algún tipo de discapacidad, o
centros específicos de educación especial. 2.-
La adscripción del alumnado a los centros
educativos se acompañará de un proceso de
seguimiento continuado con revisiones periódicas
de las medidas adoptadas. Dicho proceso debe
incluir la participación y colaboración familiar
o de los representantes legales para tomar las
decisiones más adecuadas en el proceso escolar
del alumno o alumna. 3.- En el marco de
corresponsabilidad familia-escuela, se fomentará
la participación y colaboración de la familia o
representantes legales en la respuesta educativa
al alumnado con discapacidad.
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
24
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
4.1.- La valoración y orientación educativa y
psicopedagógica, entendida como un proceso,
favorecerá la identificación funcional de las
necesidades educativas del alumnado y determinará
las respuestas psicopedagógicas que precisan en
las diferentes etapas educativas 4.2.- La
valoración del alumnado con necesidades
educativas especiales tendrá en cuenta tanto a
éstos como a su contexto educativo, familiar y
social, con el fin de establecer las
modificaciones organizativo-curriculares que se
consideren oportunas en la respuesta educativa
así como la introducción de aquellos aspectos
funcionales que favorezcan su incorporación a la
vida adulta y sociolaboral 4.3. El alumnado con
necesidades educativas especiales contemplado en
este capítulo podrá beneficiarse de adaptaciones
curriculares significativas que afecten a los
elementos prescriptivos del currículo, previa
valoración psicopedagógica 5.- Los alumnos o
alumnas que presenten trastornos de conducta con
incidencia en la vida del centro recibirán la
respuesta educativa adecuada, a través de medidas
tanto ordinarias como extraordinarias de atención
a sus necesidades educativas especiales, que
favorezcan tanto la mejora de sus relaciones
intra e interpersonales, como su integración
escolar
I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
25
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
D) Atención educativa al alumnado con N.E.E. por
desadaptación escolar o por un proceso
desajustado de su aprendizaje
I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
1.- Los centros educativos determinarán la
respuesta más adecuada cuando se concluya la
existencia de necesidades educativas especiales
por desadaptación escolar o por un proceso
desajustado de su aprendizaje como resultado de
su valoración psicopedagógica 2.- La respuesta a
dicho alumnado se desarrollará, en la medida de
lo posible, en el contexto del aula y del centro
ordinario, a través de las medidas que se
consideren oportunas 3.1.- Los centros habrán de
proveerse de todas aquellas estrategias
organizativas y curriculares, así como de los
recursos personales y materiales necesarios.
Mediante la flexibilización de todas estas
estrategias y recursos se garantizará el ajuste
de la respuesta educativa a las necesidades
educativas especiales de dicho alumnado
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
26
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
3.2.- A tal efecto, los centros elaborarán un
plan de atención a la diversidad que contendrá,
de modo estructurado, ordenado e integrado, las
medidas curriculares y organizativas específicas
previstas para facilitar la atención de este
alumnado. Además podrá contener programas de
intervención específicos para grupos de alumnos,
en los términos que reglamentariamente se
establezcan. El plan de atención a la diversidad
formará parte de los documentos que determinen la
planificación curricular del centro 4.- Una vez
agotadas las medidas ordinarias de atención a la
diversidad, se podrán establecer, de manera
excepcional y con carácter temporal, programas de
intervención específicos. En cualquier caso, como
mínimo, se establecerán dos tipos de programas -
Los orientados a responder a las necesidades
educativas especiales derivadas de desajustes de
aprendizaje - Los orientados a responder a las
necesidades educativas especiales derivadas de
desadaptación escolar Los programas de
intervención específica tendrán como referente,
en todos los casos, las capacidades generales de
la etapa
I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
27
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
5.- Todo el conjunto de medidas desarrolladas por
los centros educativos requerirán de un proceso
de seguimiento continuado con revisiones
periódicas. En dicho proceso, se considera
imprescindible la participación y colaboración
familiar o de los representantes legales del
alumno o alumna, con objeto de adoptar las
decisiones que mejor contribuyan a su integración
escolar 6.- En el caso de alumnado con
desadaptación escolar por dificultades graves de
aprendizaje, la atención educativa de
desarrollará en el contexto de aula ordinaria,
efectuando intervenciones de refuerzo educativo
de los aprendizajes básicos o, si se considerará
imprescindible, en contextos definidos como de
apoyo al aprendizaje. Las intervenciones irán
precedidas de una valoración psicopedagógica, así
como de una propuesta curricular individualizada
referida a las acciones de apoyo educativo que se
proponen para responder a este alumnado
I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
28
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
E) Atención educativa al alumnado inmigrante y
minorías étnicas o culturales
I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
Como consecuencia de la corresponsabilidad entre
las distintas administraciones, se coordinarán
acciones en los siguientes aspectos
educativos a) Superación de la barrera
idiomática para el alumnado no hispanohablante,
que contribuya paralelamente a la mejora de la
competencia lingüística del conjunto del
alumnado b) Superación de desfases curriculares,
que presente determinado alumnado inmigrante,
derivados de los diferentes procesos previos de
escolarización o de períodos largos de
desescolarización c) Adaptación de la
información hacia el alumnado y sus familias para
facilitar un efectivo acceso a todos los
servicios educativos o de carácter compensador a
los que tengan derecho d) Los centros educativos
establecerán y revisarán periódicamente, con el
apoyo de las administraciones competente, un plan
de acogida e integración para nuevo alumnado,
teniendo en cuenta que su incorporación puede
producirse en cualquier momento del curso escolar
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
29
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
I ASPECTOS GENERALES
e) Puesta en marcha de mecanismos que propicien
la incorporación de la familia del alumnado
inmigrante o perteneciente a una minoría étnica,
tanto en los órganos de participación del centro
educativo, como en los procesos de
enseñanza-aprendizaje f) Potenciación de
servicios de interpretación idiomática, mediación
intercultural o educación familiar g) Atención
educativa adecuada de los menores extranjeros no
acompañados, con posibilidad de ofertas
formativas específicas entre los 15 y los 18 años
II DISPOSICIONES COMUNES
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
30
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
F) Medidas de atención a las condiciones de
escolarización por razón de residencia
I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
1.- El alumnado que se encuentre en situación de
desventaja socioeducativa derivada de su
residencia familiar, dispondrá de aquellas
medidas de discriminación positiva que
reglamentariamente se establezcan, orientadas, en
especial, a lograr la mejor adecuación educativa
en función de la insularidad, fragmentación del
territorio y desigual crecimiento poblacional,
que constituyen elementos definitorios y
peculiares de la Comunidad Autónoma Canaria.
Para ello se establecerán servicios de
transporte, residencias escolares, ayudas para
desplazamientos o de residencia fuera del
domicilio familiar. 2.- El Gobierno velará
especialmente para que las condiciones básicas de
escolarización sean lo más homogéneas posibles en
todas las zonas del territorio archipielágico.
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
31
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
G) Otras medidas de atención educativa fuera del
contexto escolar
I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
1.- Una vez agotadas las medidas ordinarias
establecidas en los distintos capítulos de esta
Ley, se podrán establecer, de manera excepcional
y con carácter temporal, medidas externas de
escolarización del alumnado en situación de
desventaja socioeducativa, impulsando una
estrecha colaboración con sus familias y con los
servicios sociales de su entorno más próximo 2.-
El Gobierno garantizará la continuidad del
proceso educativo del alumnado de enseñanza
obligatoria que, por razones de enfermedad, no
pueda asistir a centros educativos ordinarios.
Para ello se compromete a crear y dotar las
diferentes instituciones sanitarias públicas de
unidades psicopedagógicas, que aseguren la
correcta atención educativa de los menores
ingresados en edad escolar. Asimismo, la
Administración garantizará una respuesta
educativa adecuada al alumnado que por enfermedad
deba permanecer durante períodos prolongados en
su domicilio
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
32
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
I ASPECTOS GENERALES
3.- El alumnado entre 14 y 16 años que, en
cumplimiento de una medida judicial en el ámbito
penal, no pueda asistir a un centro educativo,
será atendido en aulas específicas en los propios
centros en que esté internado 4.-
Excepcionalmente cuando no sea posible garantizar
la educación en centros docentes, en unidades
psicopedagógicas, en atención domiciliaria o en
aulas específicas, se garantizará la posibilidad
de que este alumnado se matricule en la modalidad
de educación a distancia en las condiciones que
reglamentariamente se determinen
II DISPOSICIONES COMUNES
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
33
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
CORRESPONSABILIDAD Y COLABORACIÓN
INSTITUCIONAL 1.- La planificación, desarrollo y
evaluación de las actuaciones que, en aplicación
de la presente Ley, impliquen a distintas
administraciones se realizará de modo coordinado
en toda la Comunidad Autónoma 2.- Para el mejor
desarrollo de las acciones contempladas en esta
Ley, la Administración del Gobierno de Canarias
fomentará la colaboración con los agentes
económicos y sociales, las confederaciones,
federaciones y asociaciones de padres y madres,
alumnos y alumnas, organizaciones no
gubernamentales, entidades de acción voluntaria,
así como otras entidades sin ánimo de lucro 3.-
La Administración impulsará la creación de
equipos de trabajo interinstitucionales para el
establecimiento de acciones o planes integrales
que desarrollen la presente Ley, así como para su
seguimiento y la evaluación de los resultados
obtenidos
I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
34
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
4.- Las diferentes administraciones, cada una
desde el ámbito de sus competencias, colaborarán
en el fin común de lograr la necesaria cohesión
social en las zonas receptoras de inmigración o
en las que conviven grupos de diferente origen o
identidad cultural, especialmente de aquel
alumnado con nulo o insuficiente dominio del
español, con un desfase curricular en diversas
áreas o materias, con dificultades derivadas del
desarraigo o de contrastes culturales 5.- La
Administración contribuirá a la coordinación de
todas aquellas instituciones que directa o
indirectamente puedan colaborar en el desarrollo
de la respuesta al alumnado con discapacidad,
escolarizado en los distintos centros
educativos 6.- Las Administraciones locales
serán corresponsables y colaborarán con la
Administración del Gobierno de Canarias en el
desarrollo de los programas y actuaciones de
compensación educativa contempladas en esta Ley,
específicamente en las actuaciones dirigidas a
garantizar la escolarización, seguimiento y
control del absentismo y los programas de
iniciación profesional para jóvenes con
especiales dificultades de acceso al empleo 7.-
Para ello, la Administración local, en el ámbito
de sus competencias adaptará las ofertas
formativas a las necesidades específicas de los
jóvenes en situación de desventaja socioeducativa
I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
35
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
Atención educativa al alumnado con necesidades
educativas especiales por altas capacidades 1.-
La Administración educativa establecerá los
cauces para la identificación de este alumnado,
la adecuación de la valoración psicopedagógica,
la adaptación de los procedimientos para orientar
la respuesta educativa, así como la concreción de
las medidas curriculares excepcionales adoptadas
y el desarrollo, en su caso, de otras
respuestas 2.- El procedimiento y los plazos
para flexibilizar el período de escolarización
obligatoria de estos alumnos y alumnas serán
objeto de determinación por la Administración
educativa
I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
36
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
I ASPECTOS GENERALES
El Gobierno desarrollará reglamentariamente las
actuaciones necesarias para la atención a las
necesidades educativas de los alumnos en función
de su origen, mediante actuaciones de
compensación externas o a través de la atención
educativa en los centros docentes. No obstante,
esta Ley sienta las bases de los criterios de
intervención y participación.
II DISPOSICIONES COMUNES
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
37
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
Datos estadísticos que justifican la necesidad de
compensación
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
FUENTE I.S.T.A.C.
38
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
I ASPECTOS GENERALES
Condiciones sociales de la población canaria
Pobreza, Desempleo y nivel de estudios
II DISPOSICIONES COMUNES
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
39
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
40
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
41
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
  • DEFINICIONES
  • Compensación de desigualdades Las desigualdades
    en educación se sustentan en diferencias
    sociales, económicas, culturales o en
    determinadas condiciones personales.
  • La compensación de estas desigualdades atiende a
    las siguientes premisas
  • Toma como referencia aquellas que vienen dadas
    por desigualdades de origen. La Administración
    adoptará las medidas de discriminación positiva
    que puedan hacer efectivo el principio de
    igualdad en el acceso al derecho a la educación,
    como consecuencia del reconocimiento
    constitucional de este derecho
  • Establece el marco adecuado para la atención a la
    diversidad, desde la perspectiva de que todo el
    alumnado, en cualquier momento de su vida
    escolar, puede tener necesidades educativas
    especiales. Sólo cabe entender esta afirmación en
    el marco de una concepción de la escuela de
    carácter comprensivo

I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
42
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
  • Principio de comprensividad / Atención a la
    diversidad Supone educar en el respeto a las
    peculiaridades de cada estudiante y en el
    convencimiento de que las motivaciones, los
    intereses y las capacidades de aprendizaje son
    muy distintas entre el alumnado, debido a un
    complejo conjunto de factores, tanto individuales
    como de origen sociocultural que interactúan
    entre sí
  • Necesidades educativas especiales Se entienden
    por tales las ayudas psicopedagógicas
    diferenciadas o apoyos específicos de carácter
    personal o material que se requieren para el
    logro de los objetivos generales de la educación
    y el máximo desarrollo de las potencialidades del
    alumno o alumna
  • La integración, como principio, hace
    referencia a las medidas necesarias que tienen
    que tomar las distintas administraciones para la
    completa sensibilización de la sociedad, al
    objeto de que ésta colabore en el reconocimiento
    y aceptación de las diferencias, así como en el
    ejercicio de los derechos de las personas con
    discapacidad

I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
43
DOCUMENTO DE BASES LEY DE COMPENSACIÓN DE
DESIGUALDADES EN EDUCACIÓN
PREÁMBULO
  • La normalización supone garantizar al alumnado
    con necesidades educativas especiales los
    recursos ordinarios o extraordinarios necesarios,
    en función de la respuesta educativa que
    requieran debido a sus condiciones personales
    para un desarrollo integral como personas
  • La individualización conlleva la respuesta al
    alumnado de necesidades educativas especiales
    desde sus propias características y necesidades
    personales, adecuando el proceso de
    enseñanza-aprendizaje a las mismas

I ASPECTOS GENERALES
II DISPOSICIONES COMUNES
III DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
IV COLABORACIÓN INSTITUCIONAL
OTROS ASPECTOS A REGULAR
DESARROLLO REGLAMENTARIO
ANEXO I
ANEXO II
ÍNDICE
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