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Title: T tulo V (ARTS. 216-260) DE LOS CRIMENES Y SIMPLES DELITOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PUBLICOS EN EL DESEMPE O DE SUS CARGOS Author: jose ilabaca saez – PowerPoint PPT presentation

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Title: T


1
Título V (ARTS. 216-260)DE LOS CRIMENES Y
SIMPLES DELITOS COMETIDOS POREMPLEADOS PUBLICOS
EN EL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS
  • 1. Anticipación y prolongación indebida de
    funciones públicas (ARTS. 216-219)
  • 2. Nombramientos ilegales (ART. 220)
  • 3. Usurpación de atribuciones (ARTS. 221-222)
  • 4. Prevaricación
  • 5. Malversación de caudales públicos
  • 6. Fraudes y exacciones ilegales (ARTS. 239-241)
  • 7. Infidelidad en la custodia de documentos
  • 8. Violación de secretos (ARTS. 246-247)
  • 9. Cohecho (ARTS. 248-251)
  • 10. Resistencia y desobediencia (ART. 252)
  • 11. Denegación de auxilio y abandono de destino
  • 12. Abusos contra particulares (ARTS. 255-259)
  • 13. Disposición general (ART. 260)

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Funcionario Público (260)
  • Art. 260. Para los efectos de este Título y del
  • Párrafo IV del Título III, se reputa empleado
    todo el
  • que desempeñe un cargo o función pública, sea en
    la
  • Administración Central o en instituciones o
    empresas
  • semifiscales, municipales, autónomas u
    organismos
  • creados por el Estado o dependientes de él,
    aunque no
  • sean del nombramiento del Jefe de la República
    ni
  • reciban sueldos del Estado. No obstará a esta
  • calificación el que el cargo sea de elección
    popular.
  • Concepto funcional que excede el marco formal
    del Estatuto Administrativo

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LA PARTICIPACION
  • Problema Tratamiento penal de los partícipes que
    no son funcionarios públicos
  • Se propone distinguir entre delitos funcionarios
    propios e impropios, según si tienen o no un
    correlato común
  • Propio es cuando la calidad del sujeto activo
    es determinante para la existencia del delito
    (prevaricación - 223)
  • Impropio es cuando la calidad especial sirve
    sólo para atenuar o agravar la pena del autor,
    existiendo una correspondencia fáctica con un
    delito común (malversación 233 en relación a
    apropiación indebida del 470 Nº 1)

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LA PARTICIPACION
  • En los casos de delitos especiales propios la
    antijuridicidad de la conducta se basa en la
    infracción del deber respectivo, lo que
    constituye una circunstancia objetiva, cuyo
    conocimiento es suficiente para la imputación del
    delito a todos los copartícipes
  • En los casos de delitos especiales impropios la
    cualidad especial del sujeto activo sólo es un
    elemento adicional, una circunstancia subjetiva,
    que por lo tanto agrava o atenúa sólo respecto de
    quien concurre (64 )
  • El soborno es una forma especial de
    participación de particulares en delitos
    cometidos por EEPP, que castiga como cohecho
    activo la inducción a un delito funcionario
    (250)

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Clasificación de Delitos Funcionarios
  1. Delitos que afectan la probidad administrativa
    (malversación, fraude al fisco, negociaciones
    incompatibles y uso de información privilegiada y
    cohecho)
  2. Delitos que afectan la confianza pública
    depositada en los funcionarios (infidelidad
    custodia de documentos, violación de secretos y
    abusos contra particulares)
  3. Delitos que afectan el buen funcionamiento de la
    administración (nombramientos ilegales,
    usurpación de atribuciones, resistencia y
    desobediencia, denegación de auxilio y abandono
    de destino, aplicación pública diferente y
    negativa a un pago o entrega)

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Malversación (peculado)
  • Artículo 233.- El empleado público que, teniendo
    a su cargo caudales o efectos públicos o de
    particulares en depósito, consignación o
    secuestro, los substrajere o consintiere que otro
    los substraiga, será castigado
  • 1.º Con presidio menor en su grado medio y multa
    de cinco unidades tributarias mensuales, si la
    substracción excediere de una unidad tributaria
    mensual y no pasare de cuatro unidades
    tributarias mensuales.
  • 2.º Con presidio menor en su grado máximo y
    multa de seis a diez unidades tributarias
    mensuales, si excediere de cuatro unidades
    tributarias mensuales y no pasare de cuarenta
    unidades tributarias mensuales.
  • 3.º Con presidio mayor en sus grados mínimo a
    medio y multa de once a quince unidades
    tributarias mensuales, si excediere de cuarenta
    unidades tributarias mensuales.
  • En todos los casos, con la pena de
    inhabilitación absoluta temporal en su grado
    mínimo a inhabilitación absoluta perpetua para
    cargos y oficios públicos.

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Malversación (peculado)
  • Art. 234. El empleado público que, por abandono
    o
  • negligencia inexcusables, diere ocasión a que se
    efectúe
  • por otra persona la substracción de caudales o
    efectos
  • públicos o de particulares de que se trata en
    los tres
  • números del artículo anterior, incurrirá en la
    pena de
  • suspensión en cualquiera de sus grados, quedando
    además
  • obligado a la devolución de la cantidad o
    efectos substraídos.

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Malversación (desfalco)
  • Art. 235. El empleado que, con daño o
    entorpecimiento del servicio público, aplicare a
    usos propios o ajenos los caudales o efectos
    puestos a su cargo, sufrirá las penas de
    inhabilitación especial
  • temporal para el cargo u oficio en su grado
    medio y multa de diez al cincuenta por ciento de
    la cantidad que hubiere substraído.
  • No verificado el reintegro, se le aplicarán las
    penas señaladas en el artículo 233.
  • Si el uso indebido de los fondos fuere sin daño
    ni entorpecimiento del servicio público, las
    penas serán suspensión del empleo en su grado
    medio y multa del cinco al veinte y cinco por
    ciento de la cantidad substraída sin perjuicio
    del reintegro.

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Malversación
  • Existen dos formas de malversación peculado
    (233 y 234) y desfalco (235)
  • BJ la probidad administrativa
  • El peculado del 233 sanciona dos conductas a)
    la substracción para sí y b) la participación
    del funcionario en la sustracción de un tercero
  • Culpabilidad dolo directo, en atención al
    aspecto subjetivo inherente a la apropiación
  • 234 Malversación culposa? COP?

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Malversación Desfalco - 235
  • Tipicidad refleja del peculado del 233, para el
    caso del no reintegro
  • La penalidad varía según si hay o no daño o
    entorpecimiento
  • Si el reintegro es anterior a la persecución
    penal se ha entendido que sólo hay falta
    administrativa

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Fraude al Fisco (239)
  • Art. 239. El empleado público que en las
    operaciones
  • en que interviniere por razón de su cargo,
    defraudare o
  • consintiere que se defraude al Estado, a las
  • municipalidades o a los establecimientos
    públicos de
  • instrucción o de beneficencia, sea originándoles
    pérdida
  • o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en
    las
  • penas de presidio menor en sus grados medio a
    máximo,
  • inhabilitación especial perpetua para el cargo u
    oficio
  • y multa del diez al cincuenta por ciento del
    perjuicio causado.

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Fraude al Fisco (239)
  • Es la estafa que comete el funcionario público
    contra el Fisco
  • Al igual que la malversación, también contempla
    la autoría mediata con agente doloso
  • Como estafa también requiere de engaño y
    perjuicio (originándoles pérdida o privándoles
    de un lucro legítimo)
  • El tercero partícipe que coopera o se aprovecha
    del consentimiento del funcionario, responderá a
    título de estafa (468, 473 o 470 Nº 8, según la
    modalidad comisiva)

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Negociaciones Incompatibles (240 i/1 y 2)
  • Art. 240. El empleado público que directa o
    indirectamente se interesare en cualquiera clase
    de contrato u operación en que debe intervenir
    por razón de su cargo, será castigado con las
    penas de reclusión menor en su grado medio,
    inhabilitación especial perpetua para el cargo u
    oficio y multa del diez al cincuenta por ciento
    del valor del interés que hubiere tomado en el
    negocio.
  • Esta disposición es aplicable a los peritos,
    árbitros y liquidadores comerciales respecto de
    los bienes o cosas en cuya tasación,
    adjudicación, partición o administración
    intervinieren, y a los guardadores y albaceas
    tenedores de bienes respecto de los
    pertenecientes a sus pupilos y testamentarias.

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Negociaciones Incompatibles (240 i/3 y 4)
  • Las mismas penas se impondrán a las personas
    relacionadas en este artículo, si en el negocio u
    operación confiados a su cargo dieren interés a
    su cónyuge, a alguno de sus ascendientes o
    descendientes legítimos por consanguinidad o
    afinidad, a sus colaterales legítimos, por
    consanguinidad hasta el tercer grado inclusive y
    por afinidad hasta el segundo también inclusive,
    a sus padres o hijos naturales o ilegítimos
    reconocidos, o a personas ligadas a él por
    adopción.
  • Asimismo, se sancionará con iguales penas al
    empleado público que en el negocio u operación en
    que deba intervenir por razón de su cargo diere
    interés a terceros asociados con él o con las
    personas indicadas en el inciso precedente, o a
    sociedades, asociaciones o empresas en las que
    dichos terceros o esas personas tengan interés
    social, superior al diez por ciento si la
    sociedad es anónima, o ejerzan su administración
    en cualquiera forma.

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Tráfico de Influencias (240 Bis)
  • Art. 240 bis. Las penas establecidas en el
    artículo precedente serán también aplicadas al
    empleado público que, interesándose directa o
    indirectamente en cualquier clase de contrato u
    operación en que deba intervenir otro empleado
    público, ejerciere influencia en éste para
    obtener una decisión favorable a sus intereses.
  • Las mismas penas se impondrán al empleado público
    que, para dar interés a cualquiera de las
    personas expresadas en los incisos tercero y
    final del artículo precedente en cualquier clase
    de contrato u operación en que deba intervenir
    otro empleado público, ejerciere influencia en él
    para obtener una decisión favorable a esos
    intereses.
  • En los casos a que se refiere este artículo el
    juez podrá imponer la pena de inhabilitación
    absoluta perpetua para cargos u oficios públicos.

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Negociaciones Incompatibles
  • Bien Jurídico la transparencia
  • Verbo Rector tomar interés (desdoblarse) en
    operaciones (con sentido económico)
  • Requiere Perjuicio?
  • Delito de Peligro Abstracto
  • 240 Bis Introdujo el delito de tráfico de
    influencias

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Aplicación Pública Diferente (236)
  • Art. 236. El empleado público que
    arbitrariamente
  • diere a los caudales o efectos que administre
    una
  • aplicación pública diferente de aquella a que
    estuvieren
  • destinados, será castigado con la pena de
    suspensión del
  • empleo en su grado medio, si de ello resultare
    daño o
  • entorpecimiento para el servicio u objeto en que
    debían
  • emplearse, y con la misma en su grado mínimo, si
    no
  • resultare daño o entorpecimiento.
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