Tribunal de Cuentas y OLAF - PowerPoint PPT Presentation

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Tribunal de Cuentas y OLAF

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Tribunal de Cuentas y OLAF Introducci n Composici n Funciones Futuro (Tratado de Lisboa) OLAF Pero la OLAF no es pues ni un – PowerPoint PPT presentation

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Title: Tribunal de Cuentas y OLAF


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Tribunal de Cuentas y OLAF
  1. Introducción
  2. Composición
  3. Funciones
  4. Futuro (Tratado de Lisboa)
  5. OLAF

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1) Introducción
  • Antecedentes históricos
  • El Tribunal de Cuentas fue establecido por el
    Tratado de Bruselas de 22 de julio de 1975 y
    entró en funcionamiento en octubre de 1977, con
    sede en Luxemburgo.
  • Con el Tratado de Maastricht, de 7 de febrero de
    1992, el Tribunal de Cuentas Europeo pasó a ser
    una institución de las Comunidades Europeas, con
    mayor independencia y autoridad.

3
  • El Tratado de Amsterdam, de 2 de octubre de 1997,
    reconoció al Tribunal de Cuentas como institución
    de la Unión Europea, ampliando así formalmente el
    alcance del Tribunal para abarcar el segundo y
    tercer pilares de la Unión (política exterior y
    de seguridad y justicia y asuntos de interior) y
    resaltó la función del Tribunal con respecto a
    las irregularidades y a las medidas para combatir
    el fraude.
  • Además, el Tratado confirmó el derecho del
    Tribunal a recurrir al Tribunal de Justicia para
    proteger sus prerrogativas con respecto a otras
    instituciones comunitarias.

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  • El Tratado de Niza , de 26 de febrero de 2001,
    dispuso que el Tribunal de Cuentas estuviera
    formado por un miembro de cada Estado de la Unión
    y ofreció la posibilidad de que el Tribunal
    aprobara determinadas categorías de informes y
    dictámenes en salas, sin tener que reunirse en
    pleno.
  • Insistió en la importancia de la cooperación
    entre el Tribunal y las entidades fiscalizadoras
    superiores (instituciones de control) de los
    Estados miembros

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Composición
El Tribunal de Cuentas Europeo está
compuesto por un nacional de cada Estado
miembro. Los miembros del Tribunal de Cuentas
son nombrados por el Consejo de la Unión Europea,
previa consulta al Parlamento Europeo, conforme a
las propuestas presentadas por cada Estado
miembro.

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Composición
Los miembros serán elegidos entre
personalidades que pertenezcan o hayan
pertenecido en sus respectivos países a las
instituciones de control externo o que estén
especialmente calificadas para esta función. El
mandato de los miembros del Tribunal es por un
periodo de seis años renovable.  Los miembros
del Tribunal de Cuentas deben ejercer sus
funciones con absoluta independencia y en interés
general de la Unión Europea.

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El Tribunal de Cuentas Europeo está
dirigido por un Presidente, elegido de entre sus
miembros. Su mandato, renovable, es de tres
años. El Presidente asume el papel de primus
inter pares. Preside las reuniones del Tribunal
y vela por que se apliquen las decisiones de
éste, así como por la buena gestión de la
institución y de sus actividades.

8
El Secretario General es el funcionario
de más alto grado de la institución. Es nombrado
por el Tribunal y se encarga de la gestión del
personal y de la administración del Tribunal,
incluida la formación profesional y un servicio
de traducción que consta de una unidad para cada
lengua oficial. El Secretario General también es
responsable de la secretaría del Tribunal.

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La plantilla del Tribunal de Cuentas Europeo
está formada por unos 760 agentes, incluidos
auditores, traductores y personal
administrativo. El personal auditor del Tribunal
procede de una amplia variedad de ámbitos
profesionales, con experiencia en sectores
públicos y privados, que incluyen prácticas
contables, auditoría interna y externa, derecho y
economía.

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En el Tribunal trabajan funcionarios y agentes
de todos los Estados miembros para garantizar la
suficiente cobertura lingüística y
profesional.Presupuesto de alrededor de 100
millones de euros. Por su propia iniciativa,
los estados financieros del Tribunal son
examinados por una empresa de auditoría externa.
Los resultados se comunican al Parlamento Europeo
y al Consejo.

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3) Funciones
  • El Tribunal de Cuentas Europeo es la
    institución encargada de la auditoría externa de
    la Unión Europea
  • La misión del Tribunal de Cuentas Europeo es
    controlar con independencia la obtención y la
    utilización de los fondos de la Unión Europea y
    de esta forma evaluar el modo en que las
    instituciones europeas desempeñan sus funciones.

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  • El Tribunal divulga los resultados de sus
    trabajos mediante la publicación de informes
    pertinentes, objetivos y oportunos.
  • Con su trabajo, el Tribunal pretende contribuir a
    mejorar la gestión financiera de los fondos de la
    Unión Europea en todos los niveles y garantizar
    así a los ciudadanos de la Unión la optimización
    de los recursos

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  • El Tribunal examina si las operaciones
    financieras se han registrado con corrección, se
    han ejecutado legal y regularmente y se gestionan
    de manera que se asegure la economía, la
    eficiencia y la eficacia.
  • El Tribunal de Cuentas Europeo informa de
    cualquier presunto fraude o irregularidad

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  • Los principales responsables de la prevención,
    detección e investigación de las irregularidades
    son los responsables de la gestión y ejecución de
    los programas comunitarios la Comisión Europea y
    los Estados miembros.
  • El Tribunal de Cuentas evalúa el cumplimiento de
    estas obligaciones tanto por la Comisión como por
    los Estados miembros y señala las posibles
    mejoras.

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  • Cuando un caso de presunto fraude, corrupción
    o cualquier otra actividad ilegal llega al
    conocimiento del Tribunal, bien a través de su
    trabajo o por notificación del público, el asunto
    es comunicado inmediatamente a la OLAF

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  • El Tratado también dispone que debe solicitarse
    al Tribunal de Cuentas un dictamen formal sobre
    todas las propuestas de establecer o modificar
    legislación que tengan una incidencia financiera,
    incluida la lucha contra el fraude. Las demás
    instituciones comunitarias también pueden pedir
    el dictamen formal del Tribunal sobre asuntos
    concretos.

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  • Publicaciones del TC
  • Los informes de auditoría y dictámenes del
    Tribunal se publican en su sitio web en y en el
    Diario Oficial de la Unión Europea en todas las
    lenguas comunitarias oficiales.
  • Informes y dictámenes del Tribunal
  • Informe Anual contiene las declaraciones de
    fiabilidad y otras observaciones sobre la
    ejecución del presupuesto general de la UE y los
    Fondos Europeos de Desarrollo de cada ejercicio.
  • Informes anuales específicos sobre cada agencia
    y organismo comunitarios.

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  • Informes especiales contienen los resultados
    detallados de las auditorías financieras y de
    buena gestión financiera efectuadas por el
    Tribunal sobre ámbito presupuestarios o temas de
    gestión específicos.
  • Dictámenes exponen la opinión del Tribunal
    sobre legislación nueva o modificada que tenga
    incidencia financiera.

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Tratado de Lisboa
  • Artículo 285 (antiguo 246 TCE)
  • La fiscalización, o control de cuentas, será
    efectuada por el Tribunal de Cuentas de la Unión.
  • El Tribunal de Cuentas estará compuesto por un
    nacional de cada Estado miembro. Los miembros del
    Tribunal ejercerán sus funciones con plena
    independencia, en interés general de la Unión.
  • El resto igual incorporando la Unión

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EL TRIBUNAL DE CUENTAS Artículo 285 (antiguo
artículo 246 TCE) La fiscalización, o control de
cuentas de la Unión, será efectuada por el
Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas
estará compuesto por un nacional de cada Estado
miembro. Los miembros del Tribunal ejercerán sus
funciones con plena independencia, en interés
general de la Unión.
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Artículo 286 (antiguo artículo 247 TCE) 1. Los
miembros del Tribunal de Cuentas serán elegidos
entre personalidades que pertenezcan o hayan
pertenecido en sus respectivos Estados a las
instituciones de control externo o que estén
especialmente calificadas para esta función.
Deberán ofrecer absolutas garantías de
independencia. 2. Los miembros del Tribunal de
Cuentas serán nombrados para un período de seis
años. El Consejo, previa consulta al Parlamento
Europeo, adoptará la lista de miembros
establecida de conformidad con las propuestas
presentadas por cada Estado miembro. El mandato
de los miembros del Tribunal de Cuentas será
renovable. Los miembros elegirán de entre ellos
al Presidente del Tribunal de Cuentas por un
período de tres años. Su mandato será renovable.
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5) OLAF
  • La protección de los intereses financieros de la
    Comunidad se ha convertido en una de las
    prioridades principales de las instituciones
    europeas. Con el fin de intensificar esta
    actividad, en 1999, las instituciones
    comunitarias crearon la OLAF. Establecieron al
    mismo tiempo su independencia en la función de
    investigación.

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5) OLAF
  • Con el fin de reforzar sus medios de lucha
    antifraude, la Comisión instituyó en su seno, la
    Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)
    mediante la Decisión 1999/352/CE/CECA, de 28 de
    abril de 1999. La Oficina recibió el mandato de
    efectuar investigaciones administrativas
    antifraude confiriéndole un estatuto especial de
    independencia.

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5) OLAF
  • La Oficina entró en funciones el 1 de junio de
    1999, día de la entrada en vigor del Reglamento
    (CE) n1073/1999 del Parlamento Europeo y el
    Consejo, de 25 de mayo de 1999, y del Reglamento
    (EURATOM) n 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo
    de 1999, relativos a las investigaciones
    efectuadas por la OLAF. La Oficina sustituyó al
    Grupo de Trabajo "Coordinación de la lucha
    antifraude" (UCLAF) de la Secretaría General de
    la Comisión, creado en 1988.

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  • COMO INSTRUMENTO EUROPEO DE LUCHA CONTRA LA
    CRIMINALIDAD TRANSFRONTERIZA Y EL FRAUDE QUE ES
  • La OLAF ejerce todas las competencias de
    investigación conferidas a la Comisión por la
    normativa comunitaria y los acuerdos en vigor con
    terceros países, con el fin de reforzar la lucha
    contra el fraude, la corrupción y cualquier otra
    actividad ilegal que afecte a los intereses
    financieros de la Comunidad Europea.

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  • Más allá de la protección de los intereses
    financieros, la responsabilidad de la Oficina se
    extiende al conjunto de las actividades
    vinculadas a la protección de los intereses
    comunitarios contra comportamientos irregulares
    susceptibles de ser objeto de procedimientos de
    sanción administrativos o penales.

27
  • Para coordinar la acción de los Estados miembros
    en su lucha antifraude contra los intereses de
    las Comunidades, la OLAF aporta la ayuda de la
    Comisión con el fin de organizar una estrecha y
    regular colaboración entre las autoridades
    nacionales competentes.
  • La Oficina, al formar parte de los servicios de
    la Comisión, contribuye finalmente a la
    concepción y al desarrollo de los métodos de
    prevención y de lucha antifraude.

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  • LA INDEPENDENCIA DE OLAF Y DE SU DIRECTOR GENERAL
    GARANTIZADA Y CONTROLADA POR UN COMITÉ DE
    VIGILANCIA Y UN ESTATUTO ESPECIAL
  • La ejecución de las funciones de investigación de
    la OLAF (internas y externas) son dirigidas por
    su Director General que es designado por la
    Comisión para un período de cinco años (renovable
    una vez), previa opinión favorable del Comité de
    vigilancia y en concertación con el Parlamento
    Europeo y el Consejo.

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  • Con el fin de garantizar la independencia de la
    OLAF en su función de investigación, el
    legislador impuso la obligación al Director
    General de la Oficina de no solicitar ni aceptar
    instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna
    institución (incluida la Comisión). Si el
    Director General de la OLAF considera que la
    Comisión toma una medida que cuestiona su
    independencia, puede acudir al Tribunal de
    Justicia.

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  • Para consolidar esta independencia, la Oficina se
    somete al control regular de la función de
    investigación por un Comité de vigilancia,
    compuesto de cinco personalidades exteriores a
    las instituciones comunitarias, independientes y
    especialmente cualificadas en los ámbitos de
    competencia de la Oficina

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  • En definitiva La OLAF es hasta cierto punto el
    motor "de la Europa de la legalidad" contra el
    "crimen internacional " que perjudica los
    intereses comunitarios.
  • La OLAF, en colaboración con sus socios
    nacionales (servicios de investigación,
    autoridades policiales, judiciales y
    administrativas, etc.) hace todo lo que puede
    para hacer frente a criminales y defraudadores.

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  • En la práctica, los fraudes y otras
    irregularidades casi siempre se detectan en
    estrecha cooperación con los servicios de
    investigación nacionales. No se olvide que la
    principal obligación sobre este tema, incumbe a
    los Estados miembros, ya que recaudan los
    recursos propios tradicionales (es decir, los
    ingresos del presupuesto de la UE) por cuenta de
    la Comunidad y administran cerca de un 80 de los
    gastos del presupuesto comunitario.

33
  • Actualmente, la OLAF cuenta con alrededor de 400
    agentes, incluido el personal no estatutario.
  • La particularidad del equipo de investigadores de
    la OLAF es su carácter pluridisciplinar que
    permite tener un enfoque global e intersectoral
    (en los ámbitos policiales, judiciales,
    financieros, aduaneros, agrícolas, etc.).

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  • Pero la OLAF no es pues ni un "servicio
    secreto", ni un servicio de policía. No es más
    que el instrumento legal de investigación
    administrativa del que la Unión Europea se dotó,
    por medio de la Comisión, para garantizar una
    mejor protección de los intereses comunitarios y
    el respeto del derecho contra los ataques de la
    delincuencia organizada y los defraudadores

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5) OLAF
  • Sus informes son una fuente fundamental de
    información en materia de fraudes.
  • Ejemplo Importaciones de países con acuerdos de
    Asociación Económica que proceden en realidad de
    países a los que se les aplica derechos
    antidumping
  • Informe de actividades en el que aparece el caso
    del carburo de silicio falsamente declarado de
    origen checo para evitar los derechos antidumping
    de Rusia y Ucrania http//ec.europa.eu/anti_fraud
    /reports/olaf/2001/rep_olaf_2001_es.pdf

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Caso carburo supuestamente mexicano
  • EXPORTADORA DE CARBURO MEXICANO recibió oficios
    emitidos por la Administración de aduanas y
    Accesos del Ministerio de Finanzas del Reino de
    Bélgica, en los cuales se informa que, las
    exportaciones de carburo de silicio que efectuó
    desde 2002 hasta 2006 a su cliente en Bélgica
    (IMPORT-BELGIUM), son de origen chino ya que se
    alega que fueron previamente importados
    temporalmente por la empresa mexicana de China y
    reexportados a la Comunidad Europea por lo que se
    argumenta que hubo fraude en el origen del
    producto y por lo tanto en los certificados de
    origen EUR.1 expedidos por Secretaría de Economía
    de México a favor de la empresa mexicana. Por lo
    anterior, determina negación de trato arancelario
    preferencial y se basa en la investigación
    practicada por la Agencia de Lucha contra el
    Fraude (OLAF) apoyada en la información oficial
    proporcionada por la Administración General de
    Aduanas (AGA) de México aprovechando la mala
    interpretación de un convenio de cooperación
    aduanera México-CE. La autoridad belga determinó
    una sanción de 303,206.67 euros aplicable al
    cliente belga, el cual solicita a la empresa
    mexicana le deposite la cantidad mencionada ya
    que de lo contrario se procederá legalmente
    contra ella. Derivado de la actuación belga, las
    autoridades aduaneras del Reino Unido y España
    han iniciado procedimientos similares imponiendo
    sanciones a los clientes de la empresa mexicana
    en esos países y que recibieron carburo de
    silicio durante esos años.
  • Ver tesis de Especialidad Integración Europea de
    Rafael Sosa Carpenter, 2007
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