Title: Bienvenidos
1Bienvenidos
TALLER CONTABLE Y TRIBUTARIO
Para usuarios competentes en un mundo
tecnológico.
2Facilitadores
- Aurelio Arismendi Garcia
- INSTRUCTOR SENA
- Documentación y Registro de Operaciones Contables.
3Objetivos
- Analizar las principales normas de la reforma
tributaria, aplicables a la empresa comercial
4Reforma Tributaria
IVA, Retención en la Fte y GMF
- Gravamen a los movimientos financieros
- Impuesto al Patrimonio
- Impuesto sobre las ventas
- Retención en la fuente sobre ventas
- Retención en la Fuente de impuesto sobre la renta
- Ventas con tarjeta de crédito
- Factura
- Retención de Industria y Comercio
- Impuesto de Rentas y complementario 2009
5IMPUESTOS
- 1. Quién crea los tributos en Colombia?
- En Colombia, en tiempos de paz, solamente el
Congreso, las asambleas departamentales y los
concejos distritales y municipales podrán imponer
tributos (contribuciones fiscales o
parafiscales). La ley, las ordenanzas o los
acuerdos respectivamente, deben fijar los sujetos
activos y pasivos, los hechos y las bases
gravables, y las tarifas de los impuestos.
Nuestro sistema tributario se funda en los
principios constitucionales de equidad,
eficiencia, progresividad, no confiscatoriedad, y
no retroactividad de las leyes tributarias. - 2. Qué clases de impuestos existen en Colombia?
- Desde el punto de vista de la administración por
parte de las entidades territoriales, los
impuestos pueden ser nacionales, departamentales
y municipales. La DIAN administra impuestos del
orden nacional y los tributos aduaneros. Los
primeros son - Permanentes
- Impuesto sobre la renta y complementarios de
remesas y ganancias ocasionales. - Impuesto al valor agregado (IVA).
- Impuesto de timbre nacional.
- Transitorios
- Gravamen a los movimientos financieros (4x1000
- Impuesto al patrimonio (del 2011 al 2014).
6IMPUESTO AL PATRIMONIO
- Impuesto al patrimonio
- Una tarifa del 2.4 y otra del 4.8, fueron las
que aprobaron las comisiones económicas conjuntas
del Congreso de la República para el impuesto al
patrimonio que se cobrará entre el 2011 y el
2014. - La primera tarifa será para los contribuyentes
que tienen patrimonios líquidos al primero de
enero del 2011 entre los 3.000 millones y 5.000
millones de pesos, la cual pagarán unos 3.000
contribuyentes, y la segunda será para los
patrimonios superiores a los 5.000 millones de
pesos, que se cobrarían a 6.000 personas entre
naturales y jurídicas. - El recaudo esperado por este gravamen asciende a
cerca de 2,6 billones de pesos, que implica algo
más de un billón de pesos con relación a la
propuesta inicial del Gobierno que solo hablaba
de una tarifa del 0,6 por ciento para todos.
7IMPUESTO AL PATRIMONIO
- REGISTRO CONTABLE ACORDE CON LAS NORMAS CONTABLES
VIGENTES (Decreto 2649 de 1993) - Empresa A.B.C S.A, NIT 900.328.510-6, sociedad
domiciliada en Bucaramanga presenta a 1 de Enero
de 2011un PATRIMONIO LIQUIDO conciliado y
depurado como base de liquidación del Impuesto de
Patrimonio la suma de 4.333.666.000 al cual le
corresponde la tarifa del 2.4 según lo fijado
por al ley 1370 de 2009. (Ley Ajuste Tributario) - En la declaración a presentar en el año gravable
2011, liquida un impuesto a cargo de
4.333.666.000 2.4 104.008.000, este valor
se deberá pagar en 8 cuotas iguales durante los
años gravables 2001, 2012, 2013, 2014. En
consecuencia el valor a pagar en c/u de las 8
cuotas sera igual a 104.008.000/8 13.001.000. - Esta empresa tiene en su patrimonio al 31 de
Diciembre 2010 un SALDO CREDITO en la cuenta
REVALORIZACION DEL PATRIMONIO de 44.458.000. Es
decir, que hasta este valor podrá DEBITAR dicha
cuenta del patrimonio y el saldo lo deberá cargar
a GASTOS del año 2011 por 59.550.000
(104.008.000 - 44.458.000). Si no tiene saldo
en la cuenta del patrimonio indicada, la
totalidad se cargara al gasto.
8IMPUESTO AL PATRIMONIO
- El registro de ENERO 1 de 2011, será el
siguiente - 3405 REVALORIZACION DE PATRIMONIO
44.458.000 - 540510 IMPUESTO AL PATRIMONIO
59.550.000 - 261595 OTROS- IMPUESTO AL PATRIMONIO-
104.008.000 - Posteriormente, al momento de presentar la
declaración del Impuesto al Patrimonio (Mayo de
2011) el registro será el siguiente, para
RECONOCER EL PASIVO REAL DECLARADO. - 261595 OTROS-IMPUESTO AL PATRIMONIO 104.008.000
- 249505 IMPUESTO AL PATRIMONIO
104.008.000 - El pago de la (1) cuota en Mayo de 2011, se
registrara - 249505 IMPUESTO AL PATRIMONIO
13.001.000 - 110505 BANCOS
13.001.000 - El pago diferido de las cuotas (2)/2011,
(3)/2012, (4)/2012, (5)/2013, (6)/2013, (7)/2014,
(8)/2014, se registraran de igual forma.
9Gravamen a los movimientos financieros (GMF)
- Es un nuevo impuesto a cargo de los usuarios del
sistema financiero Art. 870 E.T.
GMF
10ART. 870 E.T GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS
FINANCIEROS .GMF
- ltArtículo adicionado por el artículo 1 de la Ley
633 de 2000. El nuevo texto es el siguientegt
Créase como un nuevo impuesto, a partir del
primero (1o.) de enero del año 2001, el Gravamen
a los Movimientos Financieros, a cargo de los
usuarios del sistema financiero y de las
entidades que lo conforman.
11Destinación de los recursos del GMF
- Valores depositados en una cuenta de la Dirección
del Tesoro Nacional. - Presupuesto General de la Nación.
12Hecho generador del GMFArt. 871 E.T.
- El gravamen de transacciones financieras afectan
los retiros tanto de cuentas corrientes como de
cuentas de ahorro o de deposito - A través de cajero electrónico
- Mediante puntos de pago
- Con talonario
- Con tarjeta débito
- Notas débito
- Con cheque
13Tarifa del GMF 4x1000 Art. 872 E.T.
- No deducible de renta bruta de los
contribuyentes. - Agentes de retención del GMF (Art. 876 E.T.)
Banco de la República y establecimientos de
crédito.
14Art. 872 E.T TARIFA DEL GRAVAMEN A LOS
MOVIMIENTOS FINANCIEROS.
- ltArtículo modificado por el artículo 41 de la Ley
1111 de 2006. El nuevo texto es el siguientegt La
tarifa del gravamen a los movimientos financieros
será del cuatro por mil (4 x 1.000).
15ART. 876 E.T. AGENTES DE RETENCION DEL GMF
- ltArtículo modificado por el artículo 47 de la Ley
788 de 2002. El nuevo texto es el siguientegt
Actuarán como agentes retenedores y serán
responsables por el recaudo y el pago del GMF, el
Banco de la República y las demás entidades
vigiladas por la Superintendencia Bancaria, de
Valores o de Economía Solidaria en las cuales se
encuentre la respectiva cuenta corriente, de
ahorros, de depósito, derechos sobre carteras
colectivas o donde se realicen los movimientos
contables que impliquen el traslado o la
disposición de recursos de que trata el artículo
16Exenciones del GMFArt 879
Son exentas entre otras las siguientes
transacciones
- Retiros de cuentas de ahorro, de entidades
financieras vigiladas x la super bancaria o de
economía solidaria que no excedan 350 UVT al mes. - Traslados entre cuentas corrientes de un mismo
banco y titular. - El manejo de recursos públicos.
- Operaciones financieras del Sistema de Seguridad
Social en Salud, Pensión y Riesgos Profesionales. - Desembolsos de crédito en cuenta que realicen
establecimientos de crédito.
17ART. 879 E.T EXENCIONES DEL G.M.F
- La exención se aplicará exclusivamente a una
cuenta de ahorros por titular y siempre y cuando
pertenezca a un único titular. Cuando quiera que
una persona sea titular de más de una cuenta de
ahorros en uno o varios establecimientos de
crédito, deberá elegir aquella en relación con la
cual operará el beneficio tributario aquí
previsto e indicárselo al respectivo
establecimiento.
18Exención máxima del GMF
- Cheques de gerencia cuando se expiden con cargo a
una cta cte o de ahorros del ordenante, cuando es
la misma entidad de crédito que expide el cheque. - Retiros que realizan asociaciones de hogares
comunitarios autorizadas por el ICBF
19Contabilización del GMF
Debe
Haber 5115 IMPUESTOS 511595 Otros
XX 521595 Otros 1110
BANCOS 11100503 Bancafé
XX
20IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IVA
- Gravamen de naturaleza indirecta, que en Colombia
se da bajo la modalidad del VALOR AGREGADO, es
decir, que se aplica en las diferentes etapas del
CICLO ECONOMICO de producción, importación y
distribución. A partir del 01 de Abril de 1.984
(E.T Libros II y III).
21Obligaciones de los comerciantes inscritos en el
Régimen Común
- Expedir factura con los requisitos legales
- Cobrar, declarar y pagar el impuesto sobre las
ventas de acuerdo con el calendario fiscal. - Retener, declarar y pagar mensualmente el
impuesto sobre las ventas retenido, de acuerdo
con el calendario fiscal. - Retener, declarar y pagar mensualmente la
retención en la fuente, según el calendario
fiscal. - Expedir certificados de retención.
22Clasificación de los bienes para efectos del IVA
- Bienes exentos
- Bienes excluidos
- Bienes gravados
23Bienes ExentosArts. 477/481 E.T.
- Tratamiento especial, tarifa del 0
- Importación de bienes donados a entidades
oficiales o sin ánimo de lucro, para salud,
deporte, investigación científica y tecnológica. - Bienes fabricados para exportación.
24Art 477. E.T BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL
IMPUESTO.
- ltArtículo modificado por el artículo 31 de la Ley
788 de 2002. El nuevo texto es el siguientegt
Están exentos del impuesto sobre las ventas los
siguientes bienes - 02.01 Carne de animales de la especie bovina,
fresca o refrigerada - 02.02 Carne de animales de la especie bovina,
congelada - 02.03 Carne de animales de la especie porcino,
fresca, refrigerada o congelada. - 02.04 Carne de animales de las especies ovino o
caprina, fresca, refrigerada o congelada. - 02.06 Despojos comestibles de animales
- 02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la
partida 01.05, frescos, refrigerados o
congelados. - 02.08.10.00.00 Carne fresca de conejo o liebre
- 03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los
filetes y demás carne de pescado de la partida
03.04 - 03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y
demás carne de pescado de la partida 03.04
25Art 477. E.T BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL
IMPUESTO
- 03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso
picado), frescos, refrigerados o congelados - 04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin
adición de azúcar ni otro edulcorante de otro
modo - ltJurisprudencia Vigenciagt
- 04.02 Leche y nata (crema), con cualquier proceso
industrial concentradas o con adición de azúcar u
otro edulcorante - ltJurisprudencia Vigenciagt
- 04.06.10.00.00 Queso fresco (sin madurar)
- 04.07.00.10.00 Huevos para incubar, y los
pollitos de un día de nacidos - 04.07.00.90.00 Huevos de ave con cáscara, frescos
- 19.01.10.10.00 Leche maternizado o humanizada
- ltJurisprudencia Vigenciagt
- 48.20 Cuadernos de tipo escolar.
26Art 477. E.T BIENES QUE SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL
IMPUESTO
- Alcohol carburante, con destino a la mezcla con
gasolina para los vehículos automotores. - ltInciso adicionado por el artículo 8 de la Ley
939 de 2004. El nuevo texto es el siguientegt El
biocombustibles de origen vegetal o animal para
uso en motores diesel de producción Nacional con
destino a la mezcla con ACPM estará exento del
impuesto a las ventas. - ltInciso adicionado por el artículo 56 de la Ley
1111 de 2006. El nuevo texto es el siguientegt
También son exentos del impuesto sobre las
ventas, los alimentos de consumo humano y animal
que se importen de los países colindantes a los
departamentos de Vichada, Guajira, Guainía,
Amazonas y Vaupés, siempre y cuando se destinen
exclusivamente al consumo local en esos
Departametos
27Bienes excluídosArt. 424 E.T
- Por expresa disposición de la ley los que no
causan IVA. - No son responsables de IVA, No declaran IVA,
contablemente no utilizan la cuenta 2408, el IVA
constituye un costo. - Ejemplo Computador personal hasta por 82 UVT
- Animales vivos, especies porcinas, ovina,
caprina, aves domésticas
28Bienes y servicios gravados
Son todos los que no se clasifican como exentos,
ni excluidos y sobre los cuales se aplica la
tarifa señalada por ley.
29Tarifas aplicables a los bienes y servicios
gravados
- Tarifa general 16
- Tarifas diferenciales 20, 35 y 45 aplicables a
vehículos automotores - Tarifas especiales Bienes y servicios sometidos
a regímenes especiales - 10 Cereales para uso industrial, embutidos y
productos similares de carne - 16 Aseo y vigilancia prestado por empresas, pre
cooperativas y cooperativas de trabajo - 5 para juegos de suerte y azar
30UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO (U.V.T)
- Creado como medida de valor a partir de 2007, se
reajusta anualmente de acuerdo al I.P.C (Índice
Precio al Consumador), certificado por el DANE. - Para el año 2009 se fijo en 23.763 el valor de
la UVT y para el año 2010 se fijo en 24.555 el
valor de la UVT. - Los resultados de la aplicación de la UVT se
expresan en pesos.
31Régimen de ventas Art. 499 E.T.Valor año base
2009
- Régimen común
- Personas jurídicas
- Personas naturales con
- Ingresos superiores a 4.000 UVT
- 8 o más trabajadores .
- Servicios públicos 20 Salarios mínimos anuales.
- Servicio de Arrendamiento 35 salarios
mínimos anuales. (497.000/2009) - Consignaciones bancarias superiores a 4.500 UVT
- Régimen simplificado
- Minoristas o detallistas, personas naturales.
- Ingresos inferiores a 4.000 UVT
- Un establecimiento
32Obligaciones del régimen Comun
- Deben inscribirse en el RUT administrado por la
DIAN. - Llevar libros de contabilidad en debida forma.
- Registrar el IVA en la cuenta mayor denominada
IVA POR PAGAR. - Expedir fras o documentos equivalentes y liquidar
el IVA correspondiente a la venta o servicio
gravado. - Presentar Declaración Bimensual de ventas.
- De acuerdo con su calidad de agente de retención,
efectuar el RETEIVA a las ventas. - Informar a la DIAN sobre el CESE DE ACTIVIDADES.
33Obligaciones del régimen simplificado Art. 506
E.T.
- Inscribirse en el registro único tributario RUT.
- Exhibir en un lugar visible la inscripción en el
RUT como perteneciente al régimen simplificado. - Cumplir con los sistemas de control que determine
el gobierno nacional
34Contabilización del IVA
- Impuesto generado en ventas
- IVA discriminado en la factura de venta
- IVA no discriminado en la factura
35Contabilización del IVA
- El tratamiento contable del IVA GENERADO O
DESCONTABLE es el siguiente
DESCONTABLE GENERADO
(COMPRADOR) (VENDEDOR)
El IVA descontable es el El IVA generado es el
PAGADO por el COMPRADOR COBRADO por el VENDEDOR
si es responsable del R.COMUN si es responsable del R.COMUN
Se DEBITA en la cuenta 2408 Se ACREDITA en la cuenta 2408
(IVA POR PAGAR) (IVA POR PAGAR)
36Contabilización del IVA
- IVA NO DISCRIMINADO EN LA FACTURA
- REGISTRO DEL IVA VENDEDOR (Común), COMPRADOR (R.
Simplificado). - Precio de venta al publico (1.000.000 incluido
el IVA a la tarifa general) - DISCRIMINAR EL IVA EN LA FACTURA DE VENTA, se
realiza la siguiente operación - Valor de la Mercancía Precio de Vta / 1.16
- Valor de la Mercancía 1.000.000 / 1.16
- Valor de la Mercancía 862.000
37Contabilización del IVA
- VALOR DEL IVA Precio de venta (-) Vr de la Mcia.
- IVA 1.000.000 (-) 862.000
- IVA 138.000
- COMO CONTABILIZA EL IVA GENERADO (Vendedor
Régimen Común). - CODIGO CUENTAS DEBE
HABER - 1105 CAJA
1.000.000 - 4135 CIO AL POR
862.000. - 2408 IVA POR PAGAR
138.000. - 240805 IVA Generado
- SUMAS IGUALES 1.000.000
1.000.000
38Contabilización del IVA
- IVA NO DESCONTABLE (Comprador Régimen
Simplificado). - CODIGO CUENTAS DEBE
HABER - 6205 COMPRAS MCIAS 1.000.000
- 1110 BANCOS
1.000.000 - SUMAS IGUALES 1.000.000
1.000.000 - El COMPRADOR, en este caso, registra el IVA como
mayor valor porque pertenece al Régimen
Simplificado
39Contabilización del IVA
- REGISTRO DEL IVA VENDEDOR (R. Simplificado),
COMPRADOR (R. Común). - Un Régimen Simplificado vende a crédito
mercancías gravadas a un comerciante del régimen
común por 1.000.000. - VENDEDOR REGIMEN SIMPLIFICADO
- CODIGO CUENTAS DEBE
HABER - 1305 CLIENTES 1.000.000
- 4135 CIO AL POR M
1.000.000 - SUMAS IGUALES 1.000.000
1.000.000
40Contabilización del IVA
- COMPRADOR REGIMEN COMUN
- CODIGO CUENTAS DEBE HABER
- 6205 CIO AL POR M 1.000.000
- 2205 PROVEEDORES
1.000.000 - SUMAS IGUALES 1.000.000
1.000.000 - El VENDEDOR no puede discriminar el IVA. El
comprador - No puede descontar el IVA, porque este no aparece
discriminado en la factura.
41Contabilización del IVA
- IVA DISCIRMINADO EN LA FACTURA
- DESCONTABLE (COMPARDOR) GENERADO
(VENDEDOR) - El impuesto a la ventas pagado El
valor total del impuesto a - y discriminado en las facturas es
las ventas facturado debe ser - DESCONTABLE hasta la tarifa
REGISTRADO mediante un - con la que opera el comprador,
crédito a la cuenta Impuestos - el EXCESO PAGADO constituye a las
Ventas Por Pagar. - MAYOR VALOR DEL CONSTO
- O GASTO.
42Contabilización del IVA
- La compañía T.L.C vende a crédito materias primas
a la compañía Disolventes S.A, por un valor de
3.650.000 más el IVA del 16. - IVA GENERADO (Vendedor)
- CODIGO CUENTAS DEBE
HABER - 1305 CLIENTES 4.234.000
- 4135 CIO AL POR
3.650.000 - 2408 IVA POR PAGAR
584.000 - SU,AS IGUALES 4.234.000
4.234.000
43Contabilización del IVA
- IVA DESCONTABLE (Comprador)
- CODIGO CUENTAS DEBE HABER
- 6205 DE MCIAS 3.650.000
- 2408 IVA POR PAGAR
- 240810 IVA (Descont) 584.000
- 2205 NACIONALES
4.234.000 - SUMAS IGUALES 4.234.000
4.234.000
44Contabilización del IVA
- UN IMPORTADOR VENDE A CREDITO A LA ENSAMBLADORA
EL SULTAN S.A, TANQUES DE ACERO POR VALOR DE
45.650.000, MAS EL IVA DE 35 - 1.- CALCULO DEL IVA DESCONTABLE
- VENDEDOR 45.650.000 35 15.977.500 (El
Vendedor registra el total del IVA Facturado). - COMPRADOR 45.650.000 16 7.304.000 (El
Comprador puede descontar solo hasta el 16) - DIFERENCIA 8.673.500 (El Comprador lo registra
como un mayor valor del COSTO) - VALOR DE LA MERCANCIA para el Comprador
45.650.000 8.673.500 - VALOR DE LA MERCANCIA 54.323.500
45Contabilización del IVA
- IVA GENERADO (Vendedor)
- CODIGO CUENTA DEBE
HABER - 1305 CLIENTES 61.627.500
- 4135 CIO AL POR M
45.650.000 - 2408 IVA POR PAGAR
- 2408.05 IVA GENERADO
15.977.500 - SUMAS IGUALES 61.627.500
61.627.500
46Contabilización del IVA
- IVA DESCONTABLE (Comprador)
- CODIGO CUENTA DEBE
HABER - 6205 DE MERCANCIAS 54.323.500
- 2408 IVA POR PAGAR
- 2408.10 IVA Descontable 7.304.000
- 2208 NACIONALES
61.627.500 - SUMAS IGUALES 61.627.500
61.627.500 - El comprador es un responsable del IVA R.Comun y
sus ventas están gravadas con una tarifa del 16,
por lo tanto, solo puede descontar ese porcentaje
por la adquisición de bienes y servicios
47Contabilización del IVA
- LA EMPRESA OMEGA S.A VENDE MERCANCIA IMPORTADA A
PEDRO PEREZ (Responsable del R.Simplificado), POR
VALOR DE 3.240.000 MAS EL 35 DE IVA. - IVA GENERADO (Vendedor)
- CODIGO CUENTA DEBE
HABER - 1105 CAJA
4.374.000 - 4135 CIO AL POR M.
3.240.000 - 2408 IVA POR PAGAR
- 240805 Iva Generado (Venta)
1.134.000 - SUMAS IGUALES 4.374.000
4.374.000
48Contabilización del IVA
- IVA DESCONTABLE (Comprador)
- CODIGO CUENTAS DEBE
HABER - 6205 DE MERACNACIAS 4.374.000
- 1105 CAJA
4.374.000 - SUMAS IGUALES 4.374.000
4.374.000 - Como se observa, no se registra IVA Descontable
por cuanto los responsables del Simplificado,
cuando adquieren Bienes o Servicios Gravados con
el IVA, registran este impuesto como un mayor
valor del costo o gasto.
49RETENCIÓN EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS
VENTAS
- Objetivo Acelerar y asegurar el recaudo del IVA
- Tarifa 50 sobre pagos o abonos efectuados por
IVA, 100 sobre pagos o abonos a personas o
entidades sin residencia en el país,
independientemente de la naturaleza del pagador.
50Agentes Retenedores de IVA - Reteiva
- En la adquisición de bienes y servicios gravados
Art. 437-2 E.T. - Gran contribuyente sea o no responsable de IVA
- a Régimen Común no Gran Contribuyente
- a Régimen simplificado
- Régimen Común no Gran Contribuyente
- a Régimen Simplificado
51No se aplica el RETEIVA
- Prestación de servicios gravados inferiores a
84,000 - Compras gravadas inferiores a 566,000
- Responsables régimen común
- a Grandes Contribuyentes
- Entidades Estatales
52Contabilización de RETEIVA
- IVA retenido, comprador
- CRÉDITO 2367 Impuesto a las ventas retenido
- IVA Retenido vendedor
- DÉBITO 1355 Anticipo del impuestos y
contribuciones - Subcuenta 135517 IVA retenido
53IVA retenido por grandes contribuyentes a
responsables del régimen común
- Mercancías por 1000,000 IVA 16 160,000
- IVA Retenido 160,000 x 50 80,000
- Retefuente 1000,000 x 3,5 35,000
54Asiento para el comprador agente retenedor
- 1435 MERCANCíAS 1,000,000
- 2408 IVA X PAGAR 160,000
- 2365 RETEFUENTE 35,000
- 2367 IVA RETENIDO 80,000
- 1110 BANCOS 1,045,000
55Asiento para el vendedor, empresa retenida
- 1105 Caja 1,045,000
- ANTICIPO DE IMPUESTOS
- 135515 Retención en la Fuente 35,000
- 135517 IVA Retenido 80,000
- 4135 Comercio al por mayor y al por menor
1,000,000 - 2408 IVA por pagar 160,000
56Ejemplo
- IVA Retenido a responsable del Régimen
simplificado - Compra al contado mercancías gravadas, paga con
cheque. - En este caso la Retención de IVA es nominal.
- Mercancías 800,000 IVA 16 128,000
- IVA Retenido 128,000 x 50 64,000
- Retención en la Fuente 800,000 X 3,5 28,000
57Asiento para el comprador agente retenedor
- 1435 Mcias no fabr. x la empresa 800,000
- 2408 IVA por pagar 128,000
- 2365 Retención en la fuente
28,000 - 2367 Impuesto a las vtas retenido 64,000
- 1110 Bancos 836,000
58RETENCIÓN EN LA FUENTEDE IMPORRENTA
- Concepto Mecanismo de recaudo anticipado de los
impuestos de renta y complementarios.
59Tarifas
- En compras 3.5 sobre 27 UVT
- En servicios 6 sobre 4 UVT
- Ser. Restaurante 3.5 sobre 4 UVT
- Transporte de carga 1 sobre 4 UVT
- Transporte pasajeros 3.5 sobre 27 UVT
- Arrendamiento bienes inmuebles 3.5 sobre 27 UVT
- Loterías, apuestas, rifas y similares 20 sobre
1007.000
60Honorarios y Comisiones
- Personas jurídicas cualquier cuantía 11
- Personas naturales ingresos inferiores a 3,300
UVT - Personas naturales ingresos superiores a
69214,000 11
61Retención sobre salarios e ingresos laborales
gravables
- Exento el 25 de los ingresos laborales,
- descontado el 3.875 aportes para pensión
- y el 1 del fondo de solidaridad pensional.
62Ejemplo retención salarios
- Sueldos y comisiones 3.200.000
- Aportes para pensión 3.200.000X3.875 124.000
- Aporte fondo solidaridad 3.200.000X1
32.000 - Base liquidación 75 (3.200.000-124.000-32.0
00) - 75 de 3.044.000
2.283.000 - Equivalencia en UVT 2283.000 / 20.974 108.84
UVT - Aplica tarifa según Tabla de Retención de
Salarios (108.84 UVT 95 UVT) x 19 2.62 UVT - Convertimos UVT a pesos 2.62 UVT x 20.974
55.000
63Ventas con tarjetaDébito y Crédito
- Decreto 406
- Decreto 1626
- Tarifas
- Contabilización
64Ventas con tarjetaCrédito o Débito
Retefuente 1.5 sobre venta sin IVA
Reteiva 10 del IVA
Discriminar el IVA
Recuerde La comisión bancaria no causa IVA
65Ejemplo
Cacharrería Colombia Ltda vende mercancías por
valor de 700,000, IVA 16 recibe tarjeta de
crédito y consigna el comprobante en el Banco de
Bogotá.
Valor de la venta
700.000 IVA 16
112.000 Retefuente
1.5
10.500 Reteiva 10 (base 112.000)
11.200 Comisión 6.8 (base
700.000) 47.600
66Asiento 1.Venta con tarjeta de crédito
1105505 Caja General 812.000 413520
Venta de productos almacenes
no especial. 700.000 240515 IVA
generado en ventas 112.000
67Asiento 2. Consignación del comprobante de
venta con tarjeta de crédito
- 11100502 Banco de Bogotá 742.700
- 135515 Retefuente 10.500
- 135517 Reteiva 11.200
- 530515 Comisiones 47.600
- 110505 Caja General
812.000
68Consignación
69La Factura
- Requisitos de expedición
- Software de facturación
70Requisitos de expedición de la factura
- Denominación Factura de venta, preimpreso.
- Numeración en orden consecutivo, preimpreso
- Nombre y NIT del vendedor/servicio, preimpreso.
- Identificación del adquiriente, cuando discrimine
IVA. - Fecha de expedición.
- Descripción de los art. vendidos o servicios
prestados. - Valor total de la operación.
- Identificación del impresor de la factura,
preimpreso. - Indicar la calidad de retenedor del IVA
- Autorización de numeración de la DIAN.
71(No Transcript)
72Retención de ICA
- Concepto
- Agentes retenedores
- Tarifas
73Retención del impuesto de Industria y Comercio
- Descripción Mecanismo de recaudo anticipado,
establecido en cada municipio. - Agentes retenedores (Régimen Común)
- Base para la retención (Excluido el IVA)
- Tarifas (Tablas).
74Obligaciones de los Agentes de Retención de ICA
- Efectuar retención
- Llevar cuenta PUC código 2368
- Presentar declaración mensual
- Expedir certificado de reteicaAuto retención
Grandes Contribuyentes con autorización
75Contabilización del RETEICA
- Retenedor
- 236801 al 236898
- Retenido
- 135518
76Ejemplo
Textiles Ltda compra mercancías al contado a
Distribuciones Lydo Ltda con factura No. 3745 por
valor de 1.200,000, IVA 16 Retefuente 3.5,
Reteica 6 x 1000 Agente retenedor
1435 M/CIAS NO FABRICADAS POR LA EMPRESA
1.200.000 2408 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR
PAGAR 192.000 1110 BANCOS
1.342.800 2365 RETENCIÓN EN LA FUENTE
42.000 2368 IMPUESTO DE INDUST. Y CIO.
RETENIDO 7.200
77Vendedor Empresa Retenida
1105 CAJA
1.342.800 1355 ANTICIPO
DE IMP. Y CONTRIB. 135515 Retención en la fuente
42.000 135518
Imp. de Ind. y comercio retenido
7.200 4135 COMERCIO POR MAYOR Y MENOR
1.200.000 2408 IMP.SOBRE
LAS VENTAS X PAGAR
192.000