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Este PowerPoint no tiene m

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Title: Este PowerPoint no tiene m


1
Este PowerPoint no tiene música, ni imágenes, ni
animaciones.Este PowerPoint plasma en negro
sobre blanco las graves consecuencias de la nueva
Reforma Laboral en un leguaje de la calle con
ejemplos de la calle.Te ruego le dediques cinco
minutos de tu tiempo, creo que te puede interesar
2
LA REFORMA LABORAL
  • Lo que todo el mundo debería saber

3
SE AMPLIAN LAS CAUSAS PARA DESPEDIR
  • Antes de la Reforma Laboral, tu empresa no podía
    aplicar un ERE para despedir a toda o una parte
    de la plantilla, si solo justificaba pérdidas
    económicas.

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  • Con la Reforma Laboral, la única justificación
    que tiene que dar la empresa es que el despido
    sea mínimamente razonable para dejar de tener
    pérdidas. Deja en manos del empresario la
    decisión e imposibilita a los jueces de
    magistratura un control efectivo de quienes y
    cuantos van a ir a la calle.

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SE FOMENTA LA SUBCONTRATACIÓN
  • Antes de la Reforma Laboral, tu empresa no podía
    despedirte a ti y a tus compañeros para
    subcontratar con otra empresa el trabajo que
    venís haciendo desde hace años. No se justificaba
    el despido por ahorrar costes.
  • Hasta ahora el despido era la ÚLTIMA MEDIDA en la
    gestión de la empresa.

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  • Con la Reforma Laboral, aunque la empresa no
    tenga pérdidas, puede elegir entre modificar las
    condiciones de trabajo, suspender los contratos o
    despedir. Esta causa da cobertura al despido de
    trabajadores fijos para SUSTITUIRLOS por
    subcontratas o falsos autónomos.

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EL DESPIDO PREVENTIVO
  • Antes de la Reforma Laboral, si te despedían
    porque tu jefe consideraba que en unos años la
    empresa iba a tener problemas de competitividad
    con los productos que estáis fabricando, ese
    despido era INJUSTIFICADO.

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  • Con la Reforma Laboral, al reconocer el despido
    preventivo, este despido se considera justificado
    solo con que el empresario considere que en un
    futuro va a tener problemas económicos. Lo
    admite expresamente la ley.

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SE LIMITA EL PODER DE LA MAGISTRATURA SOBRE LOS
DESPIDOS
  • Hasta ahora, una empresa debía justificar ante el
    juez que un despido era necesario, proporcional y
    probarlo documentalmente. Existían reglas para
    controlar la decisión del empresario.

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CON LA REFORMA LABORAL
  • Los empresarios han fomentado la fórmula de
    mínimamente razonable, que es igual a que el
    empresario decida a su antojo, impidiendo el
    criterio judicial sobre la necesidad o no de
    despedir a los trabajadores.

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SE FACILITA EL DESPIDO EXPRES PARA NO PAGAR LOS
SALARIOS DE TRAMITACIÓN
  • Hasta ahora, un despido declarado nulo por un
    juez, conllevaba la readmisión obligatoria del
    trabajador.

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  • Con la Reforma Laboral, el trabajador ya no puede
    exigir la readmisión a su puesto de trabajo, sino
    que será la empresa la que elija entre
    readmitirlo o extinguir el contrato pagando la
    indemnización. El despido deja de ser nulo y se
    convierte en improcedente.

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  • Para colmo, todas estas nuevas maneras de
    despedir van a estar subvencionadas con recursos
    públicos, o sea, con el dinero de todos y de
    todas.

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El FONDO DE GARANTÍA SALARIAL(FOGASA)
  • Es un organismo del Ministerio de Trabajo para
    garantizar a los trabajadores el cobro de
    salarios e indemnizaciones en caso de despido.
  • Esta financiado por las empresas y por el
    Gobierno Central con fondos públicos (el dinero
    de todos y de todas).

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CON LA REFORMA LABORAL
  • En empresas con menos de 25 trabajadores (más del
    98 de este país) Al considerarse ahora
    justificados los ERES, de los 20 días por año
    que corresponden, por despedir a un TRABAJADOR
    FIJO el empresario SOLO pagará 12 días y el
    FOGASA los 8 restantes, con el máximo de una
    anualidad (la indemnización no puede superar en
    importe a un año de salario).

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CON LA REFORMA LABORAL
  • Para los nuevos contratos fijos a partir de la
    Reforma, el FOGASA subvencionará SIEMPRE 8 días
    de salario en las indemnizaciones por despido,
    aunque la empresa tenga mas de 25 trabajadores o
    aunque la empresa RECONOZCA en la carta que el
    despido es ARBITRARIO y no tiene causa.

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QUE SIGNIFICA ESTO?
  • Que el Gobierno pone a disposición del empresario
    el dinero público para ayudarle a destruir
    empleo.
  • Que las empresas han esperado a la aprobación de
    la REFORMA LABORAL para aplicar ERES en cadena.

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SE REBAJA EL PLAZO DEL PREAVISO
  • Antes de la Reforma, el plazo para preavisar a un
    trabajador de que iba a ser despedido era de 30
    días, si esto se incumplía, el empresario tenía
    que abonar los días de salario correspondiente al
    plazo incumplido.

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  • Con la Reforma Laboral, este plazo se reduce a la
    mitad. O sea, que si hoy llega tu jefe y te da la
    carta de despido para mañana, solo tendrá que
    pagarte 15 días de sueldo en vez de un mes que es
    lo que te correspondía por ley.

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EL ABSENTISMO COMO CAUSA DE DESPIDO JUSTIFICADO
  • Si has faltado mas del 20 de días hábiles en dos
    meses consecutivos, aunque sea justificadamente
    con baja del médico o de la mutua, o el 25 en
    cuatro meses discontinuos durante el año, el
    despido se considera justificado. Han rebajado
    del 5 al 2,5 la media que tiene que existir de
    absentismo en el conjunto de la plantilla. Media
    que se sobrepasa con mucha facilidad en todas las
    empresas.

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UNA REFORMA CONTRA LAS TRABAJADORAS
  • Este motivo de despido perjudica principalmente a
    las mujeres trabajadoras por
  • La nula aplicación de la conciliación de la vida
    laboral y familiar en las empresas.
  • El cálculo erróneo que hacen las empresas sobre
    el absentismo, incluyendo los permisos
    retribuidos o las reducciones de jornada.

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  • Piensa que si coges una gripe que te deje ocho
    días en cama, una lumbalgia, o una infección en
    un ojo por que se te clave una viruta, a los dos
    meses ya eres candidato a ser despedido
    justificadamente, aunque tengas baja por I.T.

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  • Esta medida propiciada por los empresarios y
    recogida en la nueva Reforma Laboral, criminaliza
    al trabajador por estar enfermo.
  • Paradójicamente, durante el último año, 1 de cada
    3 empresas ha recibido requerimiento de la
    Inspección de Trabajo por incumplir las normas de
    prevención.

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CONSECUENCIAS PARA LOS TRABAJADORES FIJOS
  • A partir de esta Reforma Laboral, los
    trabajadores fijos tendrán 2 distinciones
  • Contratos fijos actuales (los firmados antes de
    la Reforma Laboral).
  • Contratos de fomento de la contratación
    indefinida (los firmados después de la Reforma
    Laboral).

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  • Al legalizarse las causas de despidos, los
    trabajadores y trabajadoras perdemos el poco
    derecho que teníamos a la estabilidad en el
    puesto de trabajo.
  • La indemnización por despido sufre una reducción
    brutal.

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CON LA NUEVA REGULACIÓN
  • PARA TODOS LOS DESPIDOS COLECTIVOS U OBJETIVOS
    (JUSTIFICADOS) 20 días por año con un máximo de
    12 meses y sin salarios de tramitación. (Fijos de
    antes y de ahora).
  • PARA DESPIDOS OBJETIVOS (SIN JUSTIFICAR)
  • 45 días por año, para fijos actuales (antes de la
    Reforma)
  • 33 días por año, para fijos de fomento de la
    contratación (después de la Reforma).

27
Crees que con la nueva Reforma va a existir
algún despido NO JUSTIFICADO?Si se ata de pies
y manos a la Magistratura, quién va a impartir
justicia en los despidos?
28
Es un error el pensar que los trabajadores que
somos indefinidos antes de la aprobación de esta
Reforma Laboral no vamos a salir
perjudicados.Veamos un ejemplo práctico
29
Manuel, entró a trabajar en la empresa siendo un
chaval. Tiene una antigüedad reconocida en nómina
de 20 años. La empresa ha calculado que le sale
mas barato que el trabajo de Manuel lo haga una
subcontrata y decide despedirlo.
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ANTES
AHORA
  • El despido sería SIEMPRE injustificado, pues no
    hay causa para el cese.
  • Si el despido afectara a Manuel y a muchos
    compañeros mas, los ceses serían nulos y la
    readmisión obligatoria.
  • Si el despido de Manuel fuera objetivo pero sin
    justificar la causa, sería improcedente y tendría
    derecho a
  • Una indemnización de 45 días por año de servicio,
    con el máximo de 42 mensualidades. Esto sería
    para Manuel una indemnización de dos años y medio
    de salario.
  • Los salarios de tramitación desde el despido
    hasta la sentencia normalmente entre 3 y 5 meses
    de sueldo adicionales-.
  • En total, Manuel recibiría una indemnización de
    34 meses de sueldo pagados íntegramente por el
    empresario
  • Sería causa de despido colectivo u objetivo
    porque mejora la situación de la empresa.
  • El trabajador solo percibirá una indemnización de
    12 meses de salario, con el máximo en todos los
    casos de una anualidad.
  • No tiene derecho a salarios de tramitación.
  • En muchos supuestos la empresa solo tiene que
    abonar una indemnización de 7,2 meses de salario,
    pues el resto los subvenciona el Fogasa.
  • En resumen
  • Manuel percibe 12 meses de salario. Ha dejado de
    cobrar 22 meses de sueldo, es decir, el 64,7 de
    la indemnización.
  • La empresa sólo tiene que pagar 7,2 meses de
    salario. Ha obtenido una rebaja de 26,8 meses de
    salario, es decir, una rebaja del 78,8 de los
    costes del despido

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Estamos ante una reducción de la garantía de la
estabilidad en el empleo que afecta a TODOS LOS
TRABAJADORES FIJOS DE LAS EMPRESAS. No es
cierto, que la reforma sólo afecte a los nuevos
contratos.
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LA REFORMA DEL DESPIDO AFECTA SOBRE TODO A LOS
ACTUALES TRABAJADORES FIJOS CON MAYOR ANTIGÜEDAD
  • En la práctica, para los trabajadores que hoy
    tienen mucha antigüedad, percibirían TRES VECES
    MENOS DE INDEMNIZACIÓN.
  • A las empresas se les REBAJA LA CANTIDAD A PAGAR
    entre el 75-80 de la indemnización por despido.

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A LA EMPRESA LE VA A SALIR MAS BARATO DESPEDIRTE
QUE CAMBIARTE EL HORARIO O TRASLADARTE A OTRA
CIUDAD
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  • Si una empresa quiere imponer un sistema de
    turnos abusivos para mejorar la producción
  • Antes, esta causa podía justificar los turnos,
    pero no el despido. Si los turnos te perjudicaban
    en tu vida personal o familiar tenías derecho a
    irte de la empresa con 20 días por año con un
    máximo de 9 mensualidades.
  • Ahora, esta causa justifica los turnos y el
    despido de la plantilla. Pero además, en caso de
    despido, el Fogasa le subvenciona a la empresa el
    40 de las indemnizaciones si tiene menos de 25
    trabajadores.

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  • EN LA PRÁCTICA, LA APORTACIÓN DEL FOGASA SUPONE
    QUE DESPEDIR A LOS TRABAJADORES FIJOS CUESTA LO
    MISMO QUE DESPEDIR A LOS TEMPORALES.

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  • Si una empresa tiene exceso de producción y se
    plantea los mecanismos para despedir a
    trabajadores de su plantilla, fijos y eventuales
    por obra y servicio.
  • A partir de 2015 le costará 12 días por año
    despedir a los eventuales dando por finalizada la
    obra o servicio determinado.
  • A partir de la Reforma Laboral, este motivo es
    justificación para despedir a los fijos por 20
    días por año, que al final le cuesta solo 12 días
    porque el resto los paga el FOGASA.
  • DESPIDO DE FIJOS DESPIDO DE EVENTUALES

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LOS NUEVOS CONTRATOS INDEFINIDOS
  • Estos contratos de fomento a la contratación
    indefinida tienen una indemnización en caso de
    DESPIDO OBJETIVO IMPROCEDENTE inferior a la
    ordinaria Solo cobran 33 días por año con un
    máximo de 24 mensualidades, en lugar de los 45
    días por año, con un máximo de 42 mensualidades
    de los indefinidos ordinarios.

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LOS NUEVOS CONTRATOS INDEFINIDOS
  • El FOGASA también subvencionará el despido de
    estos nuevos fijos con 8 días por año.
  • Hasta ahora DESPIDO 45 días por año
  • Con la Reforma Laboral DESPIDO 25 días por año
    (33-8) y no paga salarios de tramitación con el
    despido exprés.

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  • De verdad creemos que esta es la Reforma para
    acabar con el paro?
  • Cómo se pretende crear empleo abaratando y
    facilitando el despido?
  • Se va a conseguir acabar con la dualidad entre
    TEMPORAL y FIJO. Claro que sí.
  • TODOS VAMOS A SER TEMPORALES

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CONTRATACIÓN TEMPORAL
  • La Reforma NO corrige el abuso en las
    subcontratas.
  • La Reforma NO corrige el abuso en el
    encadenamiento de contratos. Las empresas
    seguirán recurriendo a la rotación de
    trabajadores, despidiendo a los temporales que
    llevan mas de dos años con el argumento de que no
    los quieren hacer fijos.

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CONTRATACIÓN TEMPORAL
  • CONTRATO DE OBRA Se introduce un plazo máximo de
    3 años para adquirir la condición de fijo.

42
SE MODIFICA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
  • Se le da rienda suelta a que los empresarios
    negocien pactos de empresa al margen de lo
    establecido en los Convenios Colectivos.
  • Pueden saltarse a la torera los horarios, los
    descansos, los permisos, las jornadas
    continuadas, el régimen de turnos,
  • El descuelgue salarial va a propiciar la
    aplicación de un salario inferior al fijado en el
    convenio.

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ES UNA VÍA PARA DESARTICULAR LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVAEn tu nuevo trabajo vas a tener que
negociar con el empresario punto por punto tus
condiciones laborales, desde el salario hasta la
jornada.SE PASARÁN POR EL FORRO LO QUE DIGA
EL CONVENIO
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UNA COSA MAS
  • Como con la Reforma las ETTs pueden sustituir a
    las bolsas de empleo del antiguo INEM
  • No dudes que contratarán al que venga por la ETT
    y no a ti que vienes del paro.
  • Se fomenta el fraude y el negocio de las empresas
    privadas con los parados.

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  • ES POSIBLE PARAR ESTA REFORMA LABORAL?

46
  • SI

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  • En 1988 y en 2002, se plantearon Reformas
    Laborales por los gobiernos de Felipe González y
    José María Aznar, respectivamente.
  • Reformas Laborales mucho menos agresivas que la
    que se nos plantea hoy.
  • La respuesta masiva de los trabajadores españoles
    secundando las Huelgas Generales del 14-D y 22-J
    consiguieron que PSOE y PP retiraran gran parte o
    toda la reforma planteada.

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  • Que no te engañen aquellos que dicen que una
    HUELGA GENERAL no sirve para nada.
  • La HUELGA es un derecho reconocido por la
    Constitución Española.
  • Es nuestro derecho, como el tener un trabajo y
    una vivienda digna.

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  • Vas a perder un día de salario. SÍ.
  • Piensa que está haciendo una inversión.
  • Una inversión de futuro.

50
  • El próximo 29 de Septiembre, todos los
    trabajadores y trabajadoras de España estamos
    convocados a una
  • HUELGA GENERAL

51
  • YO VOY

52
  • y tú?

53
  • Pásalo a todos los currelas que conozcas
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