Title: Este PowerPoint no tiene m
1Este PowerPoint no tiene música, ni imágenes, ni
animaciones.Este PowerPoint plasma en negro
sobre blanco las graves consecuencias de la nueva
Reforma Laboral en un leguaje de la calle con
ejemplos de la calle.Te ruego le dediques cinco
minutos de tu tiempo, creo que te puede interesar
2LA REFORMA LABORAL
- Lo que todo el mundo debería saber
3SE AMPLIAN LAS CAUSAS PARA DESPEDIR
- Antes de la Reforma Laboral, tu empresa no podía
aplicar un ERE para despedir a toda o una parte
de la plantilla, si solo justificaba pérdidas
económicas.
4- Con la Reforma Laboral, la única justificación
que tiene que dar la empresa es que el despido
sea mínimamente razonable para dejar de tener
pérdidas. Deja en manos del empresario la
decisión e imposibilita a los jueces de
magistratura un control efectivo de quienes y
cuantos van a ir a la calle.
5SE FOMENTA LA SUBCONTRATACIÓN
- Antes de la Reforma Laboral, tu empresa no podía
despedirte a ti y a tus compañeros para
subcontratar con otra empresa el trabajo que
venís haciendo desde hace años. No se justificaba
el despido por ahorrar costes. - Hasta ahora el despido era la ÚLTIMA MEDIDA en la
gestión de la empresa.
6- Con la Reforma Laboral, aunque la empresa no
tenga pérdidas, puede elegir entre modificar las
condiciones de trabajo, suspender los contratos o
despedir. Esta causa da cobertura al despido de
trabajadores fijos para SUSTITUIRLOS por
subcontratas o falsos autónomos.
7EL DESPIDO PREVENTIVO
- Antes de la Reforma Laboral, si te despedían
porque tu jefe consideraba que en unos años la
empresa iba a tener problemas de competitividad
con los productos que estáis fabricando, ese
despido era INJUSTIFICADO.
8- Con la Reforma Laboral, al reconocer el despido
preventivo, este despido se considera justificado
solo con que el empresario considere que en un
futuro va a tener problemas económicos. Lo
admite expresamente la ley.
9SE LIMITA EL PODER DE LA MAGISTRATURA SOBRE LOS
DESPIDOS
- Hasta ahora, una empresa debía justificar ante el
juez que un despido era necesario, proporcional y
probarlo documentalmente. Existían reglas para
controlar la decisión del empresario.
10CON LA REFORMA LABORAL
- Los empresarios han fomentado la fórmula de
mínimamente razonable, que es igual a que el
empresario decida a su antojo, impidiendo el
criterio judicial sobre la necesidad o no de
despedir a los trabajadores.
11SE FACILITA EL DESPIDO EXPRES PARA NO PAGAR LOS
SALARIOS DE TRAMITACIÓN
- Hasta ahora, un despido declarado nulo por un
juez, conllevaba la readmisión obligatoria del
trabajador.
12- Con la Reforma Laboral, el trabajador ya no puede
exigir la readmisión a su puesto de trabajo, sino
que será la empresa la que elija entre
readmitirlo o extinguir el contrato pagando la
indemnización. El despido deja de ser nulo y se
convierte en improcedente.
13- Para colmo, todas estas nuevas maneras de
despedir van a estar subvencionadas con recursos
públicos, o sea, con el dinero de todos y de
todas.
14El FONDO DE GARANTÍA SALARIAL(FOGASA)
- Es un organismo del Ministerio de Trabajo para
garantizar a los trabajadores el cobro de
salarios e indemnizaciones en caso de despido. - Esta financiado por las empresas y por el
Gobierno Central con fondos públicos (el dinero
de todos y de todas).
15CON LA REFORMA LABORAL
- En empresas con menos de 25 trabajadores (más del
98 de este país) Al considerarse ahora
justificados los ERES, de los 20 días por año
que corresponden, por despedir a un TRABAJADOR
FIJO el empresario SOLO pagará 12 días y el
FOGASA los 8 restantes, con el máximo de una
anualidad (la indemnización no puede superar en
importe a un año de salario).
16CON LA REFORMA LABORAL
- Para los nuevos contratos fijos a partir de la
Reforma, el FOGASA subvencionará SIEMPRE 8 días
de salario en las indemnizaciones por despido,
aunque la empresa tenga mas de 25 trabajadores o
aunque la empresa RECONOZCA en la carta que el
despido es ARBITRARIO y no tiene causa.
17QUE SIGNIFICA ESTO?
- Que el Gobierno pone a disposición del empresario
el dinero público para ayudarle a destruir
empleo. - Que las empresas han esperado a la aprobación de
la REFORMA LABORAL para aplicar ERES en cadena.
18SE REBAJA EL PLAZO DEL PREAVISO
- Antes de la Reforma, el plazo para preavisar a un
trabajador de que iba a ser despedido era de 30
días, si esto se incumplía, el empresario tenía
que abonar los días de salario correspondiente al
plazo incumplido.
19- Con la Reforma Laboral, este plazo se reduce a la
mitad. O sea, que si hoy llega tu jefe y te da la
carta de despido para mañana, solo tendrá que
pagarte 15 días de sueldo en vez de un mes que es
lo que te correspondía por ley.
20EL ABSENTISMO COMO CAUSA DE DESPIDO JUSTIFICADO
- Si has faltado mas del 20 de días hábiles en dos
meses consecutivos, aunque sea justificadamente
con baja del médico o de la mutua, o el 25 en
cuatro meses discontinuos durante el año, el
despido se considera justificado. Han rebajado
del 5 al 2,5 la media que tiene que existir de
absentismo en el conjunto de la plantilla. Media
que se sobrepasa con mucha facilidad en todas las
empresas.
21UNA REFORMA CONTRA LAS TRABAJADORAS
- Este motivo de despido perjudica principalmente a
las mujeres trabajadoras por - La nula aplicación de la conciliación de la vida
laboral y familiar en las empresas. - El cálculo erróneo que hacen las empresas sobre
el absentismo, incluyendo los permisos
retribuidos o las reducciones de jornada.
22- Piensa que si coges una gripe que te deje ocho
días en cama, una lumbalgia, o una infección en
un ojo por que se te clave una viruta, a los dos
meses ya eres candidato a ser despedido
justificadamente, aunque tengas baja por I.T.
23- Esta medida propiciada por los empresarios y
recogida en la nueva Reforma Laboral, criminaliza
al trabajador por estar enfermo. - Paradójicamente, durante el último año, 1 de cada
3 empresas ha recibido requerimiento de la
Inspección de Trabajo por incumplir las normas de
prevención.
24CONSECUENCIAS PARA LOS TRABAJADORES FIJOS
- A partir de esta Reforma Laboral, los
trabajadores fijos tendrán 2 distinciones - Contratos fijos actuales (los firmados antes de
la Reforma Laboral). - Contratos de fomento de la contratación
indefinida (los firmados después de la Reforma
Laboral).
25- Al legalizarse las causas de despidos, los
trabajadores y trabajadoras perdemos el poco
derecho que teníamos a la estabilidad en el
puesto de trabajo. - La indemnización por despido sufre una reducción
brutal.
26CON LA NUEVA REGULACIÓN
- PARA TODOS LOS DESPIDOS COLECTIVOS U OBJETIVOS
(JUSTIFICADOS) 20 días por año con un máximo de
12 meses y sin salarios de tramitación. (Fijos de
antes y de ahora). - PARA DESPIDOS OBJETIVOS (SIN JUSTIFICAR)
- 45 días por año, para fijos actuales (antes de la
Reforma) - 33 días por año, para fijos de fomento de la
contratación (después de la Reforma).
27Crees que con la nueva Reforma va a existir
algún despido NO JUSTIFICADO?Si se ata de pies
y manos a la Magistratura, quién va a impartir
justicia en los despidos?
28Es un error el pensar que los trabajadores que
somos indefinidos antes de la aprobación de esta
Reforma Laboral no vamos a salir
perjudicados.Veamos un ejemplo práctico
29Manuel, entró a trabajar en la empresa siendo un
chaval. Tiene una antigüedad reconocida en nómina
de 20 años. La empresa ha calculado que le sale
mas barato que el trabajo de Manuel lo haga una
subcontrata y decide despedirlo.
30ANTES
AHORA
- El despido sería SIEMPRE injustificado, pues no
hay causa para el cese. - Si el despido afectara a Manuel y a muchos
compañeros mas, los ceses serían nulos y la
readmisión obligatoria. - Si el despido de Manuel fuera objetivo pero sin
justificar la causa, sería improcedente y tendría
derecho a - Una indemnización de 45 días por año de servicio,
con el máximo de 42 mensualidades. Esto sería
para Manuel una indemnización de dos años y medio
de salario. - Los salarios de tramitación desde el despido
hasta la sentencia normalmente entre 3 y 5 meses
de sueldo adicionales-. - En total, Manuel recibiría una indemnización de
34 meses de sueldo pagados íntegramente por el
empresario
- Sería causa de despido colectivo u objetivo
porque mejora la situación de la empresa. - El trabajador solo percibirá una indemnización de
12 meses de salario, con el máximo en todos los
casos de una anualidad. - No tiene derecho a salarios de tramitación.
- En muchos supuestos la empresa solo tiene que
abonar una indemnización de 7,2 meses de salario,
pues el resto los subvenciona el Fogasa. - En resumen
- Manuel percibe 12 meses de salario. Ha dejado de
cobrar 22 meses de sueldo, es decir, el 64,7 de
la indemnización. - La empresa sólo tiene que pagar 7,2 meses de
salario. Ha obtenido una rebaja de 26,8 meses de
salario, es decir, una rebaja del 78,8 de los
costes del despido
31Estamos ante una reducción de la garantía de la
estabilidad en el empleo que afecta a TODOS LOS
TRABAJADORES FIJOS DE LAS EMPRESAS. No es
cierto, que la reforma sólo afecte a los nuevos
contratos.
32LA REFORMA DEL DESPIDO AFECTA SOBRE TODO A LOS
ACTUALES TRABAJADORES FIJOS CON MAYOR ANTIGÜEDAD
- En la práctica, para los trabajadores que hoy
tienen mucha antigüedad, percibirían TRES VECES
MENOS DE INDEMNIZACIÓN. - A las empresas se les REBAJA LA CANTIDAD A PAGAR
entre el 75-80 de la indemnización por despido.
33A LA EMPRESA LE VA A SALIR MAS BARATO DESPEDIRTE
QUE CAMBIARTE EL HORARIO O TRASLADARTE A OTRA
CIUDAD
34- Si una empresa quiere imponer un sistema de
turnos abusivos para mejorar la producción - Antes, esta causa podía justificar los turnos,
pero no el despido. Si los turnos te perjudicaban
en tu vida personal o familiar tenías derecho a
irte de la empresa con 20 días por año con un
máximo de 9 mensualidades. - Ahora, esta causa justifica los turnos y el
despido de la plantilla. Pero además, en caso de
despido, el Fogasa le subvenciona a la empresa el
40 de las indemnizaciones si tiene menos de 25
trabajadores.
35- EN LA PRÁCTICA, LA APORTACIÓN DEL FOGASA SUPONE
QUE DESPEDIR A LOS TRABAJADORES FIJOS CUESTA LO
MISMO QUE DESPEDIR A LOS TEMPORALES.
36- Si una empresa tiene exceso de producción y se
plantea los mecanismos para despedir a
trabajadores de su plantilla, fijos y eventuales
por obra y servicio. - A partir de 2015 le costará 12 días por año
despedir a los eventuales dando por finalizada la
obra o servicio determinado. - A partir de la Reforma Laboral, este motivo es
justificación para despedir a los fijos por 20
días por año, que al final le cuesta solo 12 días
porque el resto los paga el FOGASA. - DESPIDO DE FIJOS DESPIDO DE EVENTUALES
37LOS NUEVOS CONTRATOS INDEFINIDOS
- Estos contratos de fomento a la contratación
indefinida tienen una indemnización en caso de
DESPIDO OBJETIVO IMPROCEDENTE inferior a la
ordinaria Solo cobran 33 días por año con un
máximo de 24 mensualidades, en lugar de los 45
días por año, con un máximo de 42 mensualidades
de los indefinidos ordinarios.
38LOS NUEVOS CONTRATOS INDEFINIDOS
- El FOGASA también subvencionará el despido de
estos nuevos fijos con 8 días por año. - Hasta ahora DESPIDO 45 días por año
- Con la Reforma Laboral DESPIDO 25 días por año
(33-8) y no paga salarios de tramitación con el
despido exprés.
39- De verdad creemos que esta es la Reforma para
acabar con el paro? - Cómo se pretende crear empleo abaratando y
facilitando el despido? - Se va a conseguir acabar con la dualidad entre
TEMPORAL y FIJO. Claro que sí. - TODOS VAMOS A SER TEMPORALES
40CONTRATACIÓN TEMPORAL
- La Reforma NO corrige el abuso en las
subcontratas. - La Reforma NO corrige el abuso en el
encadenamiento de contratos. Las empresas
seguirán recurriendo a la rotación de
trabajadores, despidiendo a los temporales que
llevan mas de dos años con el argumento de que no
los quieren hacer fijos.
41CONTRATACIÓN TEMPORAL
- CONTRATO DE OBRA Se introduce un plazo máximo de
3 años para adquirir la condición de fijo.
42SE MODIFICA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
- Se le da rienda suelta a que los empresarios
negocien pactos de empresa al margen de lo
establecido en los Convenios Colectivos. - Pueden saltarse a la torera los horarios, los
descansos, los permisos, las jornadas
continuadas, el régimen de turnos, - El descuelgue salarial va a propiciar la
aplicación de un salario inferior al fijado en el
convenio.
43ES UNA VÍA PARA DESARTICULAR LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVAEn tu nuevo trabajo vas a tener que
negociar con el empresario punto por punto tus
condiciones laborales, desde el salario hasta la
jornada.SE PASARÁN POR EL FORRO LO QUE DIGA
EL CONVENIO
44UNA COSA MAS
- Como con la Reforma las ETTs pueden sustituir a
las bolsas de empleo del antiguo INEM - No dudes que contratarán al que venga por la ETT
y no a ti que vienes del paro. - Se fomenta el fraude y el negocio de las empresas
privadas con los parados.
45- ES POSIBLE PARAR ESTA REFORMA LABORAL?
46 47- En 1988 y en 2002, se plantearon Reformas
Laborales por los gobiernos de Felipe González y
José María Aznar, respectivamente. - Reformas Laborales mucho menos agresivas que la
que se nos plantea hoy. - La respuesta masiva de los trabajadores españoles
secundando las Huelgas Generales del 14-D y 22-J
consiguieron que PSOE y PP retiraran gran parte o
toda la reforma planteada.
48- Que no te engañen aquellos que dicen que una
HUELGA GENERAL no sirve para nada. - La HUELGA es un derecho reconocido por la
Constitución Española. - Es nuestro derecho, como el tener un trabajo y
una vivienda digna.
49- Vas a perder un día de salario. SÍ.
- Piensa que está haciendo una inversión.
- Una inversión de futuro.
50- El próximo 29 de Septiembre, todos los
trabajadores y trabajadoras de España estamos
convocados a una - HUELGA GENERAL
51 52 53- Pásalo a todos los currelas que conozcas