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El Rol de la SBS en la Supervisi n de Empresas Financieras No Bancarias Taller sobre Prevenci n de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo – PowerPoint PPT presentation

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1
El Rol de la SBS en la Supervisión de Empresas
Financieras No Bancarias
Taller sobre Prevención de Lavado de Activos y de
Financiamiento del Terrorismo
Abril de 2007
2
HISTORIA DE LA BASE LEGAL
3
(No Transcript)
4
(No Transcript)
5
(No Transcript)
6
DEFINICION DE LAVADO DE DINERO
  • El lavado de dinero, es la legitimación del
    dinero circulante obtenido de fuentes ilícitas
    (Tráfico Ilícito de Drogas), mediante su
    introducción en la economía de los países, ya sea
    a través del Sistema Financiero o Bancario o su
    inversión en los campos de exportación,
    importación o compra de bienes raíces, para
    mezclarlo con el flujo monetario legítimo y
    hacerlo aparecer como fuente legal.
  • El Lavado o Blanqueo de dinero procedente del
    tráfico ilícito de drogas es la forma o manera
    que tienen los delincuentes de justificar sus
    ingresos ilícitos y hacerlos aparecer como
    lícitos, para lo cual se valen de una serie de
    mecanismos en las inversiones del dinero a través
    de la banca, dándole una apariencia legal.

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FORMAS DE LAVAR DINERO
  • Negocios supuestamente legales, que sobrevalúen
    sus ingresos para esconder dinero ilícito, aun
    cuando tengan que pagar mas impuesto.
  • Casinos, obteniendo certificados en casas de
    juego donde se justifiquen la ganancia de grandes
    cantidades de dinero.
  • Giros al exterior, utilizando las casas de giro
    para movilizar dinero entre países, aprovechando
    la falta de controles, caso Los norteños.
  • Autopréstamos, creando empresas financieras de
    fachada, la cual otorgaría préstamos a
    traficantes con su propio dinero, caso concreto
    de una entidad ubicada en el oriente peruano.
    Modalidad muy usada en Colombia.
  • Préstamos ficticios, armando una operación
    inexistente con bancos extranjeros, que prestan
    grandes cantidades de dinero, generalmente para
    el apoyo agropecuario.
  • Casas de Cambio, cambiando la moneda por
    certificados de cambio mucho más fáciles de ser
    trasladados sin ninguna sospecha
  • Sobrefacturación de exportaciones, inflar los
    montos exportados para justificar una mayor
    cantidad de divisas recibidas.
  • Zonas de libre comercio, aprovechando la falta de
    controles para realizar operaciones comerciales
    con dinero sucio.

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FORMAS DE LAVAR DINERO
  • Exportaciones ficticias, simular operaciones de
    comercio exterior, generalmente en la pesca.
  • Activos, sobrevalorar una empresa al comprarla o
    venderla, especialmente las empresas pesqueras.
  • Operaciones bursátiles, adquirir valores de
    alguna empresa, generalmente de prestigio, para
    incrementar su patrimonio.
  • Inversiones en bienes raíces, comprar o vender
    propiedades, sobrevaloradas o difíciles de
    valorar, por ejemplo las propiedades haciendas de
    Tito López Paredes.
  • Comercialización de joyas, obras de arte,
    antigüedades, sobrevaluadas, para poder movilizar
    grandes cantidades de dinero, generalmente al
    exterior con una sola transacción.
  • Financiamiento de campañas políticas,
    especialmente se encuentra esta modalidad en las
    famosas donaciones de grandes capitalistas,
    empresarios que prestan para actuar como
    testaferros.
  • Constitución de entidades de servicio público y
    fundaciones acogiéndose especialmente a la
    confianza, aprovechando ser visto con las altas
    autoridades, para luego recurrir a exoneraciones
    de tributos u otros.

9
(No Transcript)
10
Contenido
  • Concepto de Lavado de Activos y de Financiamiento
    del Terrorismo
  • Marco legal
  • Descripción del Sistema de Prevención de los
    sujetos obligados por la SBS
  • Rol de los diferentes agentes que intervienen en
    el sistema de prevención de los Sujetos Obligados
    supervisados por la SBS
  • Rol de la Superintendencia

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CONCEPTO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
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Concepto de Lavado de Activos
  • Ley Penal contra el Lavado de Activos Ley
    N27765 del 2002, modificada por la Ley N28355
    de 2004.
  • Se denomina Lavado de Activos.
  • Se amplía la relación de delitos previos que
    pueden dar origen al delito de lavado de activos,
    ya no sólo es TID.
  • (Secuestro, tráfico de menores, defraudación
    tributaria, delitos aduaneros y otros similares
    que generen ganancias ilegales. No art.194 Código
    Penal)

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Concepto de Lavado de Activos
  • El lavado de activos es un proceso que consiste
    en introducir en la estructura económica y
    financiera de una sociedad los recursos
    provenientes de actividades ilícitas, con la
    finalidad de dar apariencia de legalidad al
    origen de los mismos.
  • Puede ser a través de actos de conversión y
    transferencia o actos de ocultamiento y tenencia.

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Concepto de Financiamiento del Terrorismo
  • A partir de la Ley N27693, modificada por la Ley
    N28306, la UIF-Perú se encuentra encargada
    adicionalmente de recibir, analizar, tratar,
    evaluar y transmitir información para la
    detección del financiamiento del terrorismo,
    además del lavado de activos
  • El Convenio Internacional de las Naciones Unidas
    para la Represión del Financiamiento del
    Terrorismo de 1999, ratificado mediante Decreto
    Supremo Nº 084-2001-RE, define el delito del
    financiamiento del terrorismo y precisa como debe
    ser tipificado por los países que lo han
    suscrito.

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Concepto de Financiamiento del Terrorismo
  • Se señala que el delito de financiamiento del
    terrorismo debe abarcar a cualquier persona que
    deliberadamente provea o recolecte fondos por el
    medio que fuere, directa o indirectamente, con la
    intención ilícita de que se utilicen, o a
    sabiendas de que serán utilizados, en todo o en
    parte
  • - para cometer un acto o actos de terrorismo
  • - por una organización terrorista o
  • - por un terrorista

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Concepto de Financiamiento del Terrorismo
  • No existe necesariamente delito precedente.
  • La fuente del financiamiento del terrorismo
    puede ser lícita o ilícita, por lo que es más
    difícil de detectar.
  • Aquí lo que siempre va a ser ilícito es la
    finalidad de los recursos que son para el
    financiamiento del terrorismo.

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Concepto de Financiamiento del Terrorismo
  • En los delitos de financiamiento del terrorismo
    no debe exigirse que los fondos
  • - se hayan utilizado efectivamente
  • - estén vinculados a un acto o actos de
    terrorismo específicos.
  • Debe ser también delito la tentativa de cometer
    el delito de financiamiento del terrorismo.

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Concepto de Financiamiento del Terrorismo
  • El Decreto Ley N25475, Ley Penal contra el
    terrorismo, señala en el inciso f) de su artículo
    4 que es un acto de colaboración del terrorismo
    penado por dicha norma
  • (...) Cualquier forma de acción económica,
    ayuda o mediación hecha voluntariamente con la
    finalidad de financiar las actividades de
    elementos o grupos terroristas.

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MARCO LEGAL
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Marco Legal
  • Ley N27693 del 11.04.2002, Ley que crea a la
    UIF-Perú y establece relación de sujetos
    obligados, entre los cuales se encuentran las
    empresas supervisadas por la SBS.
  • Decreto Supremo N163-2002-EF del 26.08.2002,
    Reglamento de la Ley N27693.
  • Resolución SBSN1725-2003 del 15.12.2003, Normas
    Complementarias para la Prevención del Lavado de
    Activos.
  • Ley N28306 del 29.07.2004, modifica
    sustancialmente a la Ley N27693 e incorpora el
    financiamiento del terrorismo al sistema de
    prevención de los sujetos obligados.
  • Decreto Supremo N018-2006-JUS del 25.07.2006,
    nuevo
  • Reglamento de la Ley N27693.

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Ley que crea a la UIF-Perú
  • Establece lo siguiente
  • La UIF-Perú es la entidad encargada del análisis
    de la información reportada por todos los sujetos
    obligados.
  • Incorpora nuevos sujetos obligados al sistema de
    prevención del sistema financiero y del sector
    real.
  • Las empresas supervisadas por la SBS quedan
    comprendidas en el sistema de prevención.
  • Establece normas para el Registro de Operaciones
    (RO) y el Reporte de Operaciones Sospechosas
    (ROS).
  • Define las características del sistema de
    prevención, el esquema de supervisión y el rol de
    los oficiales de cumplimiento, auditores internos
    y externos.
  • Dispone la coordinación de la supervisión entre
    la SBS y la UIF-Perú.

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Principales Modificaciones de la Ley 28306 y su
nuevo Reglamento
  • Se incorpora el financiamiento del terrorismo
    al sistema de prevención de los sujetos
    obligados.
  • Se establece que el supervisor (SBS) podrá
    ampliar, reducir o modificar la relación de
    operaciones objeto del Registro de Operaciones
    prevista en la Ley, previa opinión favorable de
    la UIF-Perú.

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Principales Modificaciones de la Ley 28306 y su
nuevo Reglamento
  • Se establece que los supervisores (SBS) ejercerán
    su función en coordinación con la UIF-Perú, Ejm
    Emisión de normas, autorización de oficial de
    cumplimiento a dedicación exclusiva o no.
  • Se establece que el supervisor (SBS) podrá
    invitar a la UIF-Perú a las visitas de
    inspección, siempre que no se vulnere el secreto
    bancario.

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Principales Modificaciones de la Ley 28306 y su
nuevo Reglamento
  • Se otorga la facultad a los supervisores (SBS)
    de excluir a determinados sujetos de
  • - La obligación de llevar Registro de
    Operaciones
  • - La obligación de contar con un Oficial
    de Cumplimiento a dedicación exclusiva. (Se
    encuentran incluidas las sucursales y
    subsidiarias de bancos extranjeros en el Perú.)
  • Se crea la figura del Oficial de Cumplimiento
    Corporativo.
  • Se establece la obligación de los Oficiales de
    Cumplimiento de emitir informes trimestrales,
    además de los semestrales.

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Resolución SBS N 1725-2003
  • Disposiciones complementarias a la Ley N27693 y
    su Rgto.
  • Se aplica a todas las empresas de los sistemas
    financiero, seguros y privado de fondos de
    pensiones.
  • Presenta las características y mecanismos que
    debe tener el sistema de prevención al interior
    de las empresas supervisadas.
  • Establece las obligaciones que deberán tener el
    Directorio, la Gerencia, el Oficial de
    Cumplimiento, los auditores internos y externos,
    así como las Clasificadoras de Riesgo.
  • Contiene los formatos para el RO así como para el
    ROS a la UIF-Perú.

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DESCRIPCION DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LOS
SUJETOS OBLIGADOS POR LA SBS
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EMPRESAS SUPERVISADAS POR LA SBS









BANCOS

SEGUROS

ADMINISTRADORAS

PRIVADAS DE FONDOS

DE
PENSIONES

FINANCIERAS

REASEGUROS



CAJAS
CORREDORES


MUNICIPALES



-Almacenes Generales de Depósitos -Empresas de
Transporte, Custodia y Adm. de Numerario -Empresas
Emisoras de Tarjetas de Crédito y/o
Débito -Empresas de Servicios de Canje -ETF
  • Empresas de Capitalización Inmobiliaria
  • Empresas de Arrendamiento Financiero
  • Empresas de Factoring
  • Empresas Afianzadoras y de Garantías
  • Empresas de Servicios Fiduciarios

CAJAS RURALES



EDPYMES



EMPRESAS ESPECIALIZADAS


SERVICIOS

COMPLEMENTARIOS Y





CONEXOS









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Sistema de prevención LA y FT
  • El sistema de prevención está conformado por las
    políticas y procedimientos establecidos por los
    sujetos obligados de conformidad con los
    dispuesto por el marco legal vigente.
  • El Directorio y el Gerente General tienen la
    responsabilidad de su implementación.
  • La aplicación del sistema de prevención es
    responsabilidad de todas las áreas, unidades o
    departamentos de las empresas supervisadas, de
    acuerdo a las funciones que cumplen en la empresa.

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Sistema de prevención LA y FT
  • OBJETIVO
  • Prevenir que los sistemas financiero y de
    seguros, así como el SPP sean utilizados por
    elementos criminales con fines ilícitos.
  • Detectar operaciones sospechosas e inusuales.
  • Comunicación del ROS a la UIF-Perú dentro del
    plazo legal.
  • Brindar información adicional que sea solicitada
    por las autoridades de acuerdo a ley (SBS,
    UIF-Perú, Ministerio Público).

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Mecanismos de prevención
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
CONOCIMIENTO DEL MERCADO
CONOCIMIENTO BANCA CORRESPONSAL
MECANISMOS DE PREVENCION
CONOCIMIENTO DE TRABAJADORES
CODIGO DE CONDUCTA Y CAPACITACIÓN
REGISTRO DE TRANSACCIONES
REPORTE DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, AUDITORIA INTERNA,
EXTERNA Y CLASIFICADORAS
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ROL DE LOS DIFERENTES AGENTES QUE INTERVIENEN EN
EL SISTEMA DE PREVENCION DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
SUPERVISADOS POR LA SBS
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Responsabilidades de los sujetos obligados
  • De acuerdo a la Ley, al Reglamento y a la
    Resolución SBS N1725-2003, para cumplir con los
    objetivos del sistema de prevención, los sujetos
    obligados deben
  • Implementar adecuados sistemas de prevención que
    les permita detectar operaciones sospechosas e
    inusuales.
  • Tener un Manual de Prevención.
  • Mantener un RO.
  • Reportar las Operaciones Sospechosas a la
    UIF-Perú.
  • Designar a un Oficial de Cumplimiento a nivel
    gerencial, a dedicación exclusiva o no, conforme
    a la normativa vigente.
  • Prestar asistencia técnica a la UIF-Perú e
    información, de acuerdo a ley.

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Responsabilidad del directorio, la gerencia y
trabajadores
  • El Directorio y el Gerente General de los
    supervisados serán responsables de implementar el
    sistema de prevención y de designar a un OC.
  • Deben dar facilidades y recursos necesarios al OC
    para que ejecute sus funciones.
  • Los sujetos obligados, sus trabajadores,
    directores y otros representantes están exentos
    de responsabilidad penal, civil o administrativa,
    según corresponda, por el cumplimiento de la Ley
    por la revelación de información bajo
    restricción.

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Registro de operaciones (RO)
  • Operaciones únicas gt US 10,000 y Operaciones
    múltiples mensuales gt US 50,000.
  • Sólo para ETF, transferencias gt US 2,500 y gt
    US 10,000
  • Registrar identidad de la persona que realiza la
    operación, por cuenta de quién se realiza y el
    beneficiario o destinatario de fondos.
  • Información de la operación (fecha, lugar, monto,
    moneda, tipo, cuentas involucradas).
  • El formulario deberá contener el origen del
    efectivo utilizado en la transacción.
    (Introducida por la Ley N 28306)
  • Mantenimiento de registros (10 años).
  • Criterios y procedimientos de exclusión de
    clientes.
  • Se excluyen las operaciones realizadas por cuenta
    propia entre los supervisados por la SBS.

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Operaciones objeto de registro
  • El artículo 9 de la Ley que crea a la UIF-Perú
    señala las operaciones que son objeto del RO.
    (giros y transferencias en todas sus formas,
    depósitos en efectivo, compra-venta de moneda
    extranjera, etc)
  • La citada norma agrega que el supervisor (SBS)
    podrá por resolución debidamente motivada
    ampliar, reducir y/o modificar la relación de
    conceptos que pueden ser materia del RO, su
    contenido con relación con cada operación, etc.

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Reporte de operaciones sospechosas (ROS)
  • Los sujetos obligados deben reportar el ROS a la
    UIF-Perú, a través de su OC, según su buen
    criterio.
  • Plazo de 30 días luego de su detección.
  • El ROS es un documento de trabajo de la UIF-Perú,
    reservado únicamente para uso de dicha entidad.
  • La Resolución SBS N1725-2003 establece una Guía
    de Alerta de Operaciones Inusuales.

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Oficial de Cumplimiento
  • Verifica la aplicación de las políticas y
    procedimientos que forman parte del sistema de
    prevención.
  • Determina y evalúa a clientes excluidos.
  • Verificar adecuada conservación de los registros.
  • Proponer señales de alerta.
  • Analizar operaciones inusuales y comunica ROS a
    la UIF-Perú.
  • Emitir informes semestrales y trimestrales.

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Oficial de Cumplimiento
  • El OC debe ser un gerente del sujeto obligado
    designado por el Directorio y Gerente General.
    Depende del Directorio.
  • Puede ser a dedicación exclusiva o no en función
    del tamaño, complejidad y volumen de
    transacciones y operaciones.
  • En caso de grupo económico puede ser OC
    corporativo.
  • Debe gozar de absoluta autonomía e independencia
  • Debe contar con suficientes recursos e
    infraestructura para el cumplimiento de sus
    responsabilidades, funciones y confidencialidad
    (código de secreto)

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Auditoría interna y externa
  • Auditor interno
  • Evaluar el funcionamiento del sistema de
    prevención.
  • Formular un Plan anual de trabajo.
  • Revisar diseño y aplicación del sistema sobre la
    base de procedimientos de auditoría generalmente
    aceptados.
  • Informe especial anual, que se adjunta al 2ndo.
    Informe Semestral del OC.
  • Sociedades de auditoría externa Informe
    Independiente de
  • Cumplimiento
  • Contenido establecido en el Reglamento de la Ley
    N27693 y el Reglamento de Auditoría Externa de
    la SBS, con copia para la SBS, que podrá ser
    requerido por la UIF-Perú.

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ROL DE LA SUPERINTENDENCIA
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Funciones relacionadas al LA y FT
  • La SBS emite normas complementarias para sus
    supervisados.
  • Supervisa el cumplimiento de las normas por parte
    de sus supervisados.
  • Conduce visitas de inspección para revisar el
    funcionamiento del sistema de prevención.
  • Sanciona el incumplimiento normativo, de
    conformidad con la Ley Nº 26702 y el Reglamento
    de Sanciones de la SBS vigente.
  • Apoya su labor de supervisión en los informes
    presentados por los Oficiales de Cumplimiento,
    Auditores Internos y Auditores Externos.
  • Coopera en investigaciones y procesos referidos
    al lavado de activos y financiamiento del
    terrorismo.

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Aspectos básicos de la supervisión
  • Supervisión a dos niveles extra situ e in situ.
  • Para la supervisión extra situ, la SBS cuenta con
    informes semestrales de los OC, Auditores
    Internos y Externos de las empresas supervisadas.
  • Se verifica que contengan toda la información
    según las normas vigentes, que brinden
    información sobre la situación del sistema de
    prevención, que se indiquen las deficiencias y
    las medidas correctivas que deben adoptarse.
  • Se consolidan en Informes por tipos de empresa.

43
 
Aspectos básicos de la supervisión
  • Se realiza análisis consolidado de los informes
    identificando alertas útiles para la supervisión.
  • Los informes consolidados son utilizados para la
    supervisión in situ (visitas de inspección).
  • Las visitas se realizan por lo menos 1 vez al año
    y cuando lo considere pertinente, sin previo
    aviso, puede realizar inspecciones especiales.
  • En la visita de inspección ordinaria, la SBS
    asigna especialistas que evalúan exclusivamente
    el sistema de prevención.

44
REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS DE ENTIDADES
SUPERVISADAS
45
FIN
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
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