Title: Presentaci
1El Rol de la SBS en la Supervisión de Empresas
Financieras No Bancarias
Taller sobre Prevención de Lavado de Activos y de
Financiamiento del Terrorismo
Abril de 2007
2HISTORIA DE LA BASE LEGAL
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6DEFINICION DE LAVADO DE DINERO
- El lavado de dinero, es la legitimación del
dinero circulante obtenido de fuentes ilícitas
(Tráfico Ilícito de Drogas), mediante su
introducción en la economía de los países, ya sea
a través del Sistema Financiero o Bancario o su
inversión en los campos de exportación,
importación o compra de bienes raíces, para
mezclarlo con el flujo monetario legítimo y
hacerlo aparecer como fuente legal. - El Lavado o Blanqueo de dinero procedente del
tráfico ilícito de drogas es la forma o manera
que tienen los delincuentes de justificar sus
ingresos ilícitos y hacerlos aparecer como
lícitos, para lo cual se valen de una serie de
mecanismos en las inversiones del dinero a través
de la banca, dándole una apariencia legal.
7FORMAS DE LAVAR DINERO
- Negocios supuestamente legales, que sobrevalúen
sus ingresos para esconder dinero ilícito, aun
cuando tengan que pagar mas impuesto. - Casinos, obteniendo certificados en casas de
juego donde se justifiquen la ganancia de grandes
cantidades de dinero. - Giros al exterior, utilizando las casas de giro
para movilizar dinero entre países, aprovechando
la falta de controles, caso Los norteños. - Autopréstamos, creando empresas financieras de
fachada, la cual otorgaría préstamos a
traficantes con su propio dinero, caso concreto
de una entidad ubicada en el oriente peruano.
Modalidad muy usada en Colombia. - Préstamos ficticios, armando una operación
inexistente con bancos extranjeros, que prestan
grandes cantidades de dinero, generalmente para
el apoyo agropecuario. - Casas de Cambio, cambiando la moneda por
certificados de cambio mucho más fáciles de ser
trasladados sin ninguna sospecha - Sobrefacturación de exportaciones, inflar los
montos exportados para justificar una mayor
cantidad de divisas recibidas. - Zonas de libre comercio, aprovechando la falta de
controles para realizar operaciones comerciales
con dinero sucio.
8FORMAS DE LAVAR DINERO
- Exportaciones ficticias, simular operaciones de
comercio exterior, generalmente en la pesca. - Activos, sobrevalorar una empresa al comprarla o
venderla, especialmente las empresas pesqueras. - Operaciones bursátiles, adquirir valores de
alguna empresa, generalmente de prestigio, para
incrementar su patrimonio. - Inversiones en bienes raíces, comprar o vender
propiedades, sobrevaloradas o difíciles de
valorar, por ejemplo las propiedades haciendas de
Tito López Paredes. - Comercialización de joyas, obras de arte,
antigüedades, sobrevaluadas, para poder movilizar
grandes cantidades de dinero, generalmente al
exterior con una sola transacción. - Financiamiento de campañas políticas,
especialmente se encuentra esta modalidad en las
famosas donaciones de grandes capitalistas,
empresarios que prestan para actuar como
testaferros. - Constitución de entidades de servicio público y
fundaciones acogiéndose especialmente a la
confianza, aprovechando ser visto con las altas
autoridades, para luego recurrir a exoneraciones
de tributos u otros.
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10Contenido
- Concepto de Lavado de Activos y de Financiamiento
del Terrorismo - Marco legal
- Descripción del Sistema de Prevención de los
sujetos obligados por la SBS - Rol de los diferentes agentes que intervienen en
el sistema de prevención de los Sujetos Obligados
supervisados por la SBS - Rol de la Superintendencia
11 CONCEPTO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
12Concepto de Lavado de Activos
- Ley Penal contra el Lavado de Activos Ley
N27765 del 2002, modificada por la Ley N28355
de 2004. - Se denomina Lavado de Activos.
- Se amplía la relación de delitos previos que
pueden dar origen al delito de lavado de activos,
ya no sólo es TID. - (Secuestro, tráfico de menores, defraudación
tributaria, delitos aduaneros y otros similares
que generen ganancias ilegales. No art.194 Código
Penal)
13Concepto de Lavado de Activos
- El lavado de activos es un proceso que consiste
en introducir en la estructura económica y
financiera de una sociedad los recursos
provenientes de actividades ilícitas, con la
finalidad de dar apariencia de legalidad al
origen de los mismos. - Puede ser a través de actos de conversión y
transferencia o actos de ocultamiento y tenencia.
14Concepto de Financiamiento del Terrorismo
- A partir de la Ley N27693, modificada por la Ley
N28306, la UIF-Perú se encuentra encargada
adicionalmente de recibir, analizar, tratar,
evaluar y transmitir información para la
detección del financiamiento del terrorismo,
además del lavado de activos - El Convenio Internacional de las Naciones Unidas
para la Represión del Financiamiento del
Terrorismo de 1999, ratificado mediante Decreto
Supremo Nº 084-2001-RE, define el delito del
financiamiento del terrorismo y precisa como debe
ser tipificado por los países que lo han
suscrito.
15Concepto de Financiamiento del Terrorismo
- Se señala que el delito de financiamiento del
terrorismo debe abarcar a cualquier persona que
deliberadamente provea o recolecte fondos por el
medio que fuere, directa o indirectamente, con la
intención ilícita de que se utilicen, o a
sabiendas de que serán utilizados, en todo o en
parte - - para cometer un acto o actos de terrorismo
- - por una organización terrorista o
- - por un terrorista
16Concepto de Financiamiento del Terrorismo
- No existe necesariamente delito precedente.
-
- La fuente del financiamiento del terrorismo
puede ser lícita o ilícita, por lo que es más
difícil de detectar. - Aquí lo que siempre va a ser ilícito es la
finalidad de los recursos que son para el
financiamiento del terrorismo.
17Concepto de Financiamiento del Terrorismo
- En los delitos de financiamiento del terrorismo
no debe exigirse que los fondos - - se hayan utilizado efectivamente
- - estén vinculados a un acto o actos de
terrorismo específicos. - Debe ser también delito la tentativa de cometer
el delito de financiamiento del terrorismo.
18Concepto de Financiamiento del Terrorismo
- El Decreto Ley N25475, Ley Penal contra el
terrorismo, señala en el inciso f) de su artículo
4 que es un acto de colaboración del terrorismo
penado por dicha norma - (...) Cualquier forma de acción económica,
ayuda o mediación hecha voluntariamente con la
finalidad de financiar las actividades de
elementos o grupos terroristas.
19MARCO LEGAL
20Marco Legal
- Ley N27693 del 11.04.2002, Ley que crea a la
UIF-Perú y establece relación de sujetos
obligados, entre los cuales se encuentran las
empresas supervisadas por la SBS. - Decreto Supremo N163-2002-EF del 26.08.2002,
Reglamento de la Ley N27693. - Resolución SBSN1725-2003 del 15.12.2003, Normas
Complementarias para la Prevención del Lavado de
Activos. - Ley N28306 del 29.07.2004, modifica
sustancialmente a la Ley N27693 e incorpora el
financiamiento del terrorismo al sistema de
prevención de los sujetos obligados. - Decreto Supremo N018-2006-JUS del 25.07.2006,
nuevo - Reglamento de la Ley N27693.
21Ley que crea a la UIF-Perú
- Establece lo siguiente
- La UIF-Perú es la entidad encargada del análisis
de la información reportada por todos los sujetos
obligados. - Incorpora nuevos sujetos obligados al sistema de
prevención del sistema financiero y del sector
real. - Las empresas supervisadas por la SBS quedan
comprendidas en el sistema de prevención. - Establece normas para el Registro de Operaciones
(RO) y el Reporte de Operaciones Sospechosas
(ROS). - Define las características del sistema de
prevención, el esquema de supervisión y el rol de
los oficiales de cumplimiento, auditores internos
y externos. - Dispone la coordinación de la supervisión entre
la SBS y la UIF-Perú.
22Principales Modificaciones de la Ley 28306 y su
nuevo Reglamento
- Se incorpora el financiamiento del terrorismo
al sistema de prevención de los sujetos
obligados. - Se establece que el supervisor (SBS) podrá
ampliar, reducir o modificar la relación de
operaciones objeto del Registro de Operaciones
prevista en la Ley, previa opinión favorable de
la UIF-Perú.
23 Principales Modificaciones de la Ley 28306 y su
nuevo Reglamento
- Se establece que los supervisores (SBS) ejercerán
su función en coordinación con la UIF-Perú, Ejm
Emisión de normas, autorización de oficial de
cumplimiento a dedicación exclusiva o no. - Se establece que el supervisor (SBS) podrá
invitar a la UIF-Perú a las visitas de
inspección, siempre que no se vulnere el secreto
bancario.
24 Principales Modificaciones de la Ley 28306 y su
nuevo Reglamento
- Se otorga la facultad a los supervisores (SBS)
de excluir a determinados sujetos de - - La obligación de llevar Registro de
Operaciones - - La obligación de contar con un Oficial
de Cumplimiento a dedicación exclusiva. (Se
encuentran incluidas las sucursales y
subsidiarias de bancos extranjeros en el Perú.) - Se crea la figura del Oficial de Cumplimiento
Corporativo. - Se establece la obligación de los Oficiales de
Cumplimiento de emitir informes trimestrales,
además de los semestrales.
25Resolución SBS N 1725-2003
- Disposiciones complementarias a la Ley N27693 y
su Rgto. - Se aplica a todas las empresas de los sistemas
financiero, seguros y privado de fondos de
pensiones. - Presenta las características y mecanismos que
debe tener el sistema de prevención al interior
de las empresas supervisadas. - Establece las obligaciones que deberán tener el
Directorio, la Gerencia, el Oficial de
Cumplimiento, los auditores internos y externos,
así como las Clasificadoras de Riesgo. - Contiene los formatos para el RO así como para el
ROS a la UIF-Perú.
26 DESCRIPCION DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE LOS
SUJETOS OBLIGADOS POR LA SBS
27 EMPRESAS SUPERVISADAS POR LA SBS
BANCOS
SEGUROS
ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS
DE
PENSIONES
FINANCIERAS
REASEGUROS
CAJAS
CORREDORES
MUNICIPALES
-Almacenes Generales de Depósitos -Empresas de
Transporte, Custodia y Adm. de Numerario -Empresas
Emisoras de Tarjetas de Crédito y/o
Débito -Empresas de Servicios de Canje -ETF
- Empresas de Capitalización Inmobiliaria
- Empresas de Arrendamiento Financiero
- Empresas de Factoring
- Empresas Afianzadoras y de Garantías
- Empresas de Servicios Fiduciarios
CAJAS RURALES
EDPYMES
EMPRESAS ESPECIALIZADAS
SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS Y
CONEXOS
28Sistema de prevención LA y FT
- El sistema de prevención está conformado por las
políticas y procedimientos establecidos por los
sujetos obligados de conformidad con los
dispuesto por el marco legal vigente. - El Directorio y el Gerente General tienen la
responsabilidad de su implementación. - La aplicación del sistema de prevención es
responsabilidad de todas las áreas, unidades o
departamentos de las empresas supervisadas, de
acuerdo a las funciones que cumplen en la empresa.
29Sistema de prevención LA y FT
- OBJETIVO
- Prevenir que los sistemas financiero y de
seguros, así como el SPP sean utilizados por
elementos criminales con fines ilícitos. - Detectar operaciones sospechosas e inusuales.
- Comunicación del ROS a la UIF-Perú dentro del
plazo legal. - Brindar información adicional que sea solicitada
por las autoridades de acuerdo a ley (SBS,
UIF-Perú, Ministerio Público).
30Mecanismos de prevención
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
CONOCIMIENTO DEL MERCADO
CONOCIMIENTO BANCA CORRESPONSAL
MECANISMOS DE PREVENCION
CONOCIMIENTO DE TRABAJADORES
CODIGO DE CONDUCTA Y CAPACITACIÓN
REGISTRO DE TRANSACCIONES
REPORTE DE TRANSACCIONES SOSPECHOSAS
OFICIAL DE CUMPLIMIENTO, AUDITORIA INTERNA,
EXTERNA Y CLASIFICADORAS
31 ROL DE LOS DIFERENTES AGENTES QUE INTERVIENEN EN
EL SISTEMA DE PREVENCION DE LOS SUJETOS OBLIGADOS
SUPERVISADOS POR LA SBS
32Responsabilidades de los sujetos obligados
- De acuerdo a la Ley, al Reglamento y a la
Resolución SBS N1725-2003, para cumplir con los
objetivos del sistema de prevención, los sujetos
obligados deben - Implementar adecuados sistemas de prevención que
les permita detectar operaciones sospechosas e
inusuales. - Tener un Manual de Prevención.
- Mantener un RO.
- Reportar las Operaciones Sospechosas a la
UIF-Perú. - Designar a un Oficial de Cumplimiento a nivel
gerencial, a dedicación exclusiva o no, conforme
a la normativa vigente. - Prestar asistencia técnica a la UIF-Perú e
información, de acuerdo a ley.
33Responsabilidad del directorio, la gerencia y
trabajadores
- El Directorio y el Gerente General de los
supervisados serán responsables de implementar el
sistema de prevención y de designar a un OC. - Deben dar facilidades y recursos necesarios al OC
para que ejecute sus funciones. - Los sujetos obligados, sus trabajadores,
directores y otros representantes están exentos
de responsabilidad penal, civil o administrativa,
según corresponda, por el cumplimiento de la Ley
por la revelación de información bajo
restricción.
34Registro de operaciones (RO)
- Operaciones únicas gt US 10,000 y Operaciones
múltiples mensuales gt US 50,000. - Sólo para ETF, transferencias gt US 2,500 y gt
US 10,000 - Registrar identidad de la persona que realiza la
operación, por cuenta de quién se realiza y el
beneficiario o destinatario de fondos. - Información de la operación (fecha, lugar, monto,
moneda, tipo, cuentas involucradas). - El formulario deberá contener el origen del
efectivo utilizado en la transacción.
(Introducida por la Ley N 28306) - Mantenimiento de registros (10 años).
- Criterios y procedimientos de exclusión de
clientes. - Se excluyen las operaciones realizadas por cuenta
propia entre los supervisados por la SBS.
35Operaciones objeto de registro
- El artículo 9 de la Ley que crea a la UIF-Perú
señala las operaciones que son objeto del RO.
(giros y transferencias en todas sus formas,
depósitos en efectivo, compra-venta de moneda
extranjera, etc) - La citada norma agrega que el supervisor (SBS)
podrá por resolución debidamente motivada
ampliar, reducir y/o modificar la relación de
conceptos que pueden ser materia del RO, su
contenido con relación con cada operación, etc.
36Reporte de operaciones sospechosas (ROS)
- Los sujetos obligados deben reportar el ROS a la
UIF-Perú, a través de su OC, según su buen
criterio. - Plazo de 30 días luego de su detección.
- El ROS es un documento de trabajo de la UIF-Perú,
reservado únicamente para uso de dicha entidad. - La Resolución SBS N1725-2003 establece una Guía
de Alerta de Operaciones Inusuales.
37Oficial de Cumplimiento
- Verifica la aplicación de las políticas y
procedimientos que forman parte del sistema de
prevención. - Determina y evalúa a clientes excluidos.
-
- Verificar adecuada conservación de los registros.
- Proponer señales de alerta.
- Analizar operaciones inusuales y comunica ROS a
la UIF-Perú. - Emitir informes semestrales y trimestrales.
38Oficial de Cumplimiento
- El OC debe ser un gerente del sujeto obligado
designado por el Directorio y Gerente General.
Depende del Directorio. - Puede ser a dedicación exclusiva o no en función
del tamaño, complejidad y volumen de
transacciones y operaciones. - En caso de grupo económico puede ser OC
corporativo. - Debe gozar de absoluta autonomía e independencia
- Debe contar con suficientes recursos e
infraestructura para el cumplimiento de sus
responsabilidades, funciones y confidencialidad
(código de secreto)
39Auditoría interna y externa
- Auditor interno
- Evaluar el funcionamiento del sistema de
prevención. - Formular un Plan anual de trabajo.
- Revisar diseño y aplicación del sistema sobre la
base de procedimientos de auditoría generalmente
aceptados. - Informe especial anual, que se adjunta al 2ndo.
Informe Semestral del OC. - Sociedades de auditoría externa Informe
Independiente de - Cumplimiento
- Contenido establecido en el Reglamento de la Ley
N27693 y el Reglamento de Auditoría Externa de
la SBS, con copia para la SBS, que podrá ser
requerido por la UIF-Perú.
40 ROL DE LA SUPERINTENDENCIA
41Funciones relacionadas al LA y FT
- La SBS emite normas complementarias para sus
supervisados. - Supervisa el cumplimiento de las normas por parte
de sus supervisados. - Conduce visitas de inspección para revisar el
funcionamiento del sistema de prevención. - Sanciona el incumplimiento normativo, de
conformidad con la Ley Nº 26702 y el Reglamento
de Sanciones de la SBS vigente. - Apoya su labor de supervisión en los informes
presentados por los Oficiales de Cumplimiento,
Auditores Internos y Auditores Externos. - Coopera en investigaciones y procesos referidos
al lavado de activos y financiamiento del
terrorismo.
42 Aspectos básicos de la supervisión
- Supervisión a dos niveles extra situ e in situ.
- Para la supervisión extra situ, la SBS cuenta con
informes semestrales de los OC, Auditores
Internos y Externos de las empresas supervisadas. - Se verifica que contengan toda la información
según las normas vigentes, que brinden
información sobre la situación del sistema de
prevención, que se indiquen las deficiencias y
las medidas correctivas que deben adoptarse. - Se consolidan en Informes por tipos de empresa.
43 Aspectos básicos de la supervisión
- Se realiza análisis consolidado de los informes
identificando alertas útiles para la supervisión. - Los informes consolidados son utilizados para la
supervisión in situ (visitas de inspección). - Las visitas se realizan por lo menos 1 vez al año
y cuando lo considere pertinente, sin previo
aviso, puede realizar inspecciones especiales. - En la visita de inspección ordinaria, la SBS
asigna especialistas que evalúan exclusivamente
el sistema de prevención.
44REPORTES DE OPERACIONES SOSPECHOSAS DE ENTIDADES
SUPERVISADAS
45 FIN
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP