Clase 2 El R - PowerPoint PPT Presentation

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Clase 2 El R

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Title: Clase 2 El R


1
MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Módulo I
El IERIC y el Régimen de la Ley 22.250
Clase 2
El Régimen de la Ley 22.250
Normativa legal y reglamentaria.
Desarrollo de sus principales institutos
Docente Dr. Diego
ZANG
2
MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Estatuto de la Construcción Ley 22.250
Reglamentación
Decreto Nº 1342/81 Decreto Nº 1309/96
3
MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Resultan aplicables a la actividad de la
construcción las disposiciones de la Ley de
Contrato de Trabajo?
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
Estatuto de la Construcción Ley Nº 22.250
?
4
MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Estatuto de la Construcción y Ley de
Contrato de Trabajo
Las disposiciones de la Ley de Contrato de
Trabajo se aplican en forma subsidiaria respecto
del Estatuto de la Construcción cuando un
determinado instituto no se encuentre contemplado
en este último y en tanto resulte compatible con
la naturaleza y modalidades de dicha regulación
especial.
5
MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Corresponde la aplicación del Estatuto de la
Construcción Ley 22.250 a cualquier actividad
que consista en la construcción, modificación,
reparación, mantenimiento o demolición de una
obra?
6
MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Empleador en la Actividad de la Construcción
Persona física o jurídica que ejecuta obras de
ingeniería o arquitectura, vinculándose
directamente con el propietario de la obra o como
subcontratista del contratista principal.
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Empleador en la Actividad de la Construcción
Quienes elaboran elementos o efectúan trabajos
para la ejecución de las obras, siempre que dicha
elaboración se lleve a cabo en instalaciones o
dependencias propias situadas dentro del ámbito
de ejecución de la obra o en sus aledaños
(obrador), de carácter transitorio, y cuyo único
fin consista en proveer elementos y trabajos a la
obra.
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Empleador en la Actividad de la Construcción
Quienes prestan servicios complementarios de las
obras respecto del personal contratado
exclusivamente para ejecutar esos servicios en
las obras referidas.
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Trabajador de la Actividad de la Construcción
Dependientes de los empleadores referidos, ya sea
que se desempeñen en las obras, o en talleres o
depósitos destinados a la conservación o
reparación de los elementos utilizados para la
ejecución de las obras.
10
MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
A quiénes NO les resulta entonces aplicable el
Estatuto de la Construcción Ley 22.250?
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Sujetos excluidos de la aplicación del
Estatuto de la Construcción
Personal de dirección, administrativo, técnico,
profesional, jerárquico y de supervisión.
12
MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Sujetos excluidos de la aplicación del
Estatuto de la Construcción
Propietario del inmueble (ya sea vivienda o local
destinado a una actividad lucrativa) que, no
siendo empleador de la actividad de construcción,
repara o modifica dicho inmueble, y a los
trabajadores ocupados por él a esos efectos.
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Sujetos excluidos de la aplicación del
Estatuto de la Construcción
Administración Pública Nacional, provinciales,
municipales. Empresas del Estado.
14
MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Principales institutos del Estatuto de la
Construcción Ley 22.250
  • Estadística, Censo y Registro

Inscripción obligatoria del empleador y del
trabajador comprendidos por el Régimen de la
Construcción en el Registro a cargo del IERIC.
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Principales institutos del Estatuto de la
Construcción Ley 22.250
  • Libreta de Fondo de Cese Laboral Hoja Móvil

Instrumento de carácter obligatorio que expide el
IERIC de acuerdo al Estatuto de la Construcción
Ley 22.250, como medio de verificar su
aplicación.
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Principales institutos del Estatuto de la
Construcción Ley 22.250
  • Fondo de Cese Laboral

Fondo integrado mediante el aporte obligatorio
mensual que debe realizar el empleador por cada
trabajador y que tiene por objeto atender a la
indemnización sustitutiva que este último percibe
en el momento de extinción del contrato laboral,
cualquiera sea la parte que lo hubiera dispuesto.
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Módulo I
El IERIC y el Régimen de la Ley 22.250
Clase 2
El Convenio Colectivo Nº 76/75
Docente Dr. Juan
José CANEDO
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Convenio Colectivo Nº 76/75
Disposición que regula la relación entre los
empleadores y los obreros que prestan servicios
correspondientes al Régimen de la Construcción.
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Convenio Colectivo Nº 76/75
I.- Partes Intervinientes Unión Obrera de la
República Argentina (UOCRA), Cámara Argentina de
la Construcción (CAC) y Federación Argentina de
Entidades de la Construcción (FAEC).

II.- Personal comprendido.
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Convenio Colectivo Nº 76/75
III.- Condiciones Generales de Trabajo.
  • Determinación de categorías laborales.
  • Escalafón y régimen de reemplazos y vacantes.
  • Jornada, descansos, licencias ordinarias, día
    del gremio.
  • Enfermedades y accidentes de trabajo.
  • Higiene y Seguridad.
  • Vestimenta y útiles de labor.

21
MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Convenio Colectivo Nº 76/75
IV.- Condiciones de Trabajo.
  • Lugares y/o tareas insalubres.
  • Traslado de lugar de trabajo.

V.- Salarios, cargas sociales y beneficios
sociales.
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Convenio Colectivo Nº 76/75
Disposiciones Especiales
  • Para trabajos de montaje en obra.
  • Para trabajos de demoliciones y excavaciones.
  • Para trabajo de aire acondicionado.
  • Para trabajos de fumistas.
  • Para trabajos de techados asfálticos, pisos
    industriales, chapas y pisos decorativos
    asfálticos.
  • Para trabajos de lavadores de frente.

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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Convenio Colectivo Nº 76/75
Representación gremial. Sistema de reclamaciones.

VI.- Disposiciones Especiales.
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Convenio Colectivo Nº 76/75
Acuerdo del 01/08/95 Homologado por
Disposición Nº 1169 del 18/8/95
Creación del Fondo de Investigación, Capacitación
y Seguridad (FICS)
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Convenio Colectivo Nº 76/75
Acuerdo del 1/01/01 Homologado por
Resolución (ST) Nº 7/01
Régimen de Horas Extras
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Módulo I
El IERIC y el Régimen de la Ley 22.250
Clase 2
Derechos y Obligaciones de Empleadores y
Trabajadores
Docente Dra. Liliana
GARDELLA
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Derechos y Obligaciones de empleadores y
trabajadores
Sobre la remuneración
En ningún caso el empleador puede abonar al
trabajador una retribución menor a la fijada por
la Convención Colectiva de Trabajo y normas
salariales aplicables.
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Derechos y Obligaciones de empleadores y
trabajadores
Sobre la remuneración
Si el empleador se atrasa en el pago de los
haberes o no los hiciere efectivos en su
totalidad, el trabajador adquiere el derecho a
reclamar, además de las remuneraciones debidas,
una reparación equivalente al doble de la suma
que se le adeude.
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Derechos y Obligaciones de empleadores y
trabajadores
Sobre la remuneración
Para ser acreedor a dicha suma, el trabajador
debe intimar a su empleador dentro de los diez
(10) días hábiles contados desde el momento en
que debió percibirla, y siempre que el empleador
no regularice la situación dentro de los tres (3)
días de intimado.
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Derechos y Obligaciones de empleadores y
trabajadores
Sobre ausencias por motivo de accidentes o
enfermedades inculpables
De producirse tales supuestos, al trabajador le
corresponde percibir el salario básico y
adicionales establecidos por el Convenio
Colectivo, con más los incrementos que se
dispongan durante su ausencia.
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Derechos y Obligaciones de empleadores y
trabajadores
Sobre ausencias por motivo de accidentes o
enfermedades inculpables
Este pago se extiende hasta un máximo de tres (3)
meses, si la antigüedad del trabajador es menor
de cinco (5) años, y de hasta seis (6) meses si
fuere mayor.
La recidiva de enfermedades crónicas no es
considerada enfermedad, salvo que se manifestara
transcurridos dos (2) años.
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Derechos y Obligaciones de empleadores y
trabajadores
Sobre ausencias por motivo de accidentes o
enfermedades inculpables
A estos efectos, si la remuneración tuviere un
componente variable se liquidará
considerando el promedio de lo percibido en los
últimos tres (3) meses, o durante el lapso de la
prestación si fuere inferior.
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Derechos y Obligaciones de empleadores y
trabajadores
Sobre ausencias por motivo de accidentes o
enfermedades inculpables
El trabajador debe dar aviso de la enfermedad o
el accidente y del lugar en que se encuentra en
el transcurso de la primera jornada de trabajo
respecto de la cual estuviere imposibilitado de
concurrir por alguna de esas causas, salvo casos
de fuerza mayor.
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Derechos y Obligaciones de empleadores y
trabajadores
Sobre ausencias por motivo de accidentes o
enfermedades inculpables
El trabajador está obligado a someterse al
control que se efectúe por el médico designado
por el empleador.
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Derechos y Obligaciones de empleadores y
trabajadores
Sobre ausencias por motivo de accidentes o
enfermedades inculpables
Durante las ausencias originadas en estas
causales el empleador debe depositar los aportes
al Fondo de Cese Laboral en base a las
remuneraciones liquidadas.
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Derechos y Obligaciones de empleadores y
trabajadores
Sobre ausencias por motivo de accidentes o
enfermedades inculpables
Si el empleador rescinde el contrato laboral
durante la ausencia del trabajador por motivo de
accidente o enfermedad inculpable, le corresponde
abonar las remuneraciones y las aportaciones al
Fondo de Cese Laboral por todo el tiempo que
faltare para el vencimiento de los períodos
máximos de pago, con más los aumentos acordados
durante los mismos.
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Derechos y Obligaciones de empleadores y
trabajadores
Sobre el Fondo de Cese Laboral en caso de
fallecimiento del trabajador o empleador
En caso de fallecimiento del trabajador, el Fondo
de Cese Laboral debe ser entregado, sin trámite
judicial, al cónyuge, a los descendientes o
ascendientes en el orden y proporción del Código
Civil. De no existir, a los beneficiarios que
establece el sistema previsional o a quien
hubiera determinado el trabajador.

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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Derechos y Obligaciones de empleadores y
trabajadores
Sobre la prestación laboral en días inhábiles o
feriados
Cuando la obra, por sus características, requiera
la necesidad de ocupar trabajadores los sábados
después de las 1300hs. domingos o feriado
nacional, el Ministerio de Trabajo de la Nación
puede autorizar para cada obra el trabajo en
esos días mediante el pago de salarios, sin
recargo alguno respecto de sábados y domingos.

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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Derechos y Obligaciones de empleadores y
trabajadores
Sobre la prestación laboral en días inhábiles o
feriados
En tales casos el trabajador tiene derecho a un
descanso compensatorio continuado de media
jornada por cada día sábado después de 1300hs. y
una jornada completa por cada domingo o feriado
nacional trabajados cuyo otorgamiento no puede
ser diferido más allá de 21 días corridos de
trabajo contados desde el último día de descanso
gozado.
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Derechos y Obligaciones de empleadores y
trabajadores
Sobre la indemnización por fallecimiento del
trabajador
Corresponde a su cónyuge, sucesores o
beneficiarios percibir del empleador, dentro de
los diez (10) días hábiles contados a partir de
la fecha en que se acredite la defunción, una
indemnización equivalente a doscientas (200)
horas de trabajo, de acuerdo a su categoría,
cualquiera fuere su antigüedad.

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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Derechos y Obligaciones de empleadores y
trabajadores
Sobre suspensión de tareas
El empleador puede suspender al trabajador hasta
veinte (20) días al año, contados a partir de la
primera suspensión. Para que la suspensión sea
válida debe ser fehaciente-mente notificada y
contener plazo fijo. Durante el período de
suspensión el empleador debe continuar efectuando
el aporte destinado al Fondo de Cese Laboral.
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Derechos y Obligaciones de empleadores y
trabajadores
Sobre suspensión de tareas
A los fines de la suspensión, en el Régimen de la
Construcción no se requiere justa causa para que
aquella sea válida.
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Derechos y Obligaciones de empleadores y
trabajadores
Sobre exhibición de libros y demás documentación
laboral
Es obligación de todo empleador exhibir los
libros y demás documentación que exige la
legislación laboral, cuando así lo requiera el
IERIC y demás autoridades de aplicación, a los
fines de verificar el cumplimiento de las
disposiciones legales.
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Derechos y Obligaciones de empleadores y
trabajadores
Sobre la obligación de declarar obras
Quien contrate o subcontrate los servicios de
contratistas o subcontratistas de la
construcción, debe requerir de estos últimos la
constancia de inscripción en el IERIC y comunicar
a este último la iniciación de la obra y su
ubicación.
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Derechos y Obligaciones de empleadores y
trabajadores
Sobre la obligación de declarar obras
Los empresarios, propietarios y los
profesionales, cuando se desempeñen como
constructores de obra que, a su vez, contraten
contratistas o subcontratistas que no hayan
acreditado su inscripción en el IERIC, resultan,
por esa sola omisión, responsables solidarios de
las obligaciones de dichos contratistas o
subcontratistas respecto del personal que
ocuparen en la obra.
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MODULO I - CLASE 2 Régimen de la Ley 22.250
Muchas Gracias
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