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Factura electr

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Title: R gimen de facturaci n, registraci n, e informaci n de operaciones Author: Eduardo Vazquez Last modified by. Created Date: 9/12/2005 8:31:18 PM – PowerPoint PPT presentation

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Title: Factura electr


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Factura electrónicaNormativa vigente
  • 28.04.11

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Introducción
  • Regímenes vigentes de factura electrónica y su
    interacción con la R.G. 1361 y la R.G. 259
  • Aplicaciones informáticas aplicables
  • Régimen general de factura electrónica
  • Regímenes particulares de factura electrónica
  • Código de autorización electrónico anticipado
  • Sanciones - Jurisprudencia

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Regímenes vigentes de factura electrónica
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La Factura Electrónica y la R.G.1361
  • Situación anterior a la factura electrónica
  • Título I (duplicado electrónico) obliga al Título
    II (IVA compras y ventas electrónicos)
  • Título II no implica cumplir con el Título I.
  • Situación posterior a la factura electrónica
  • El régimen general establecido por la R.G. 2485
    obliga al Título I y II, salvo alternativa de
    Comprobantes en línea.
  • Los regímenes particulares no obligan al Titulo
    I ni al Título II (salvo que resulte obligado por
    aplicación de la propia R.G. 1361)

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R.G.1361 - Título II Registración
electrónicaAspectos propios de la norma
  • Autoimpresores primer día del mes siguiente de
    adquirido el carácter de autoimpresor.
  • de 200.000 comprobantes y 1.000.000, a
    20.000.000 y 5.000 comprobantes, CITI
    Compras, Agentes de Retención de IVA primer día
    del cuarto mes inmediato siguiente.
  • Autorizados a almacenar el duplicado en forma
    electrónica desde que resulte aceptada su
    solicitud y se publique en la web.
  • La adhesión se realiza a través de la web. El
    trámite (ex Formulario 482 manual), sea por
    opción del duplicado u obligación de registrar
    electrónicamente.

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Las diferencias entre el régimen general y los
regímenes particulares
Obligación R.G. 1361 Título I R.G. 1361 Título II R.G. 2485 Rég. Gral. AFIP-RECE 4.0 o Web Services R.G. 2485 Rég. Gral. SCL Regímenes Particulares AFIP-RECE 4.0 (1) Web Services o SCL
Duplicado electrónico X X Eximido (2) Eximido
Registraciones electrónicas X X Eximido Eximido
Conexión para acceso remoto por parte de la AFIP (no aplica) X X Eximido Eximido
e-ventanilla Anexo II R.G. 1702 X X Eximido Eximido
SIRED Algoritmo de seguridad (CS, AFIP-Sistema Resumen Electrónico de Datos SIRED Versión 1.0). R.G. (AFIP) 1492 X X Eximido Eximido
  1. La utilización del aplicativo AFIP-RECE no se
    encuentra prevista en algunos regímenes. El SCL
    no tiene límite en algunos regímenes. En los
    regímenes que involucran operaciones de
    exportación se incorpora una cuarta herramienta
    llamada Facturador Plus.
  2. En todos los casos donde dice Eximido debe
    entenderse que el contribuyente se encuentra
    liberado en la medida que no verifique una causal
    propia de inclusión prevista en la R.G. 1361.

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La Factura Electrónica y la R.G.259
  • R.G. (AFIP) 259 Controladores Fiscales
  • Artículo 4 f) de la R.G. 2485
  • Los comprobantes emitidos mediante controladores
    fiscales se encuentran excluidos del régimen de
    factura electrónica
  • Condiciones de obligatoriedad de emisión de
    comprobantes mediante controladores fiscales
  • Sujetos no obligados (artículo 20 RG 259)

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Características del Régimen General
  • Régimen obligatorio por actividad según Anexo
    (optativo para el resto)
  • Aplicaciones informáticas aplicativo, web
    service y SCL (máximo 2400/año)
  • Cumplimiento obligatorio de la R.G.(AFIP) 1361
    (salvo SCL)
  • Comprobantes alcanzados (A, B, E)
  • Comprobantes excluidos de la obligación
  • R.G. (AFIP) 1575
  • Operaciones con consumidores finales
  • Sujetos con tratamiento especial respecto de la
    emisión de comprobantes
  • Sujetos eximidos de cumplir los requisitos de
    facturación
  • Comprobantes emitidos mediante Controlador Fiscal
  • Formularios 1116B y 1116C

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Características del Régimen General
  • Puntos de venta independiente
  • Respecto de las otras formas de emisión
  • Respecto de facturas electrónicas emitidas
    mediante distintas herramientas
  • Correlatividad en la emisión
  • Mecanismos de emisión de comprobantes
    (Aplicativo, Web Services, SCL)
  • Forma alternativa de emitir comprobantes
  • Ante inconsistencias del emisor o del receptor
  • Ante la imposibilidad por causas técnicas
  • La consulta del C.A.E. y la situación del Decreto
    470/07
  • Modo de anulación de una factura electrónica (-gt
    NC)

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Características del Régimen General
  • Situación optativa de los monotributistas (y
    desde el 1 de mayo aplicable a los
    monotributistas obligados)
  • Punto manual (CAI)
  • Información mediante el SCL
  • Información periódica acerca de comprobantes
    utilizados
  • Denegatoria de impresión o exclusión del
    monotributo de oficio
  • Particularidades de algunas actividades del Anexo
    I
  • Si el receptor se encuentra incorporado al
    régimen establecido por los Títulos I y/o II de
    la R.G. 1361 deberá almacenarlo en un soporte del
    mismo tipo que el utilizado para el resguardo de
    sus duplicados y/o registraciones.

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Características del régimen de operaciones de
exportación
  • Aplicable a sujetos inscriptos en los Registros
    Especiales Aduaneros
  • Exportaciones de bienes
  • No deben empadronarse en el R.E.C.E.
  • Aplicaciones admitidas web services, SCL
    2.400/año, o Facturador Plus sin límite
  • No obliga a las operaciones realizadas en el
    mercado interno
  • Liberación de cumplimiento de la R.G. (AFIP) 1361
  • Admite emisión en moneda extranjera
  • Operaciones realizadas a partir del 1 de julio de
    2010 (salvo R.G. AFIP 596 en cuyo caso entró en
    vigencia el 1 de mayo de 2010)
  • Operaciones con destino a las áreas aduaneras
    especiales de Tierra del Fuego a partir del
    01/10/2010. (R.G. AFIP 2865/10)

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Características del régimen aplicable a
importadores
  • Aplicable a sujetos RI importadores de bienes
  • Excepto los notificados por la R.G. 2904 (cumplen
    esta última)
  • Importadores de bienes de uso o materiales para
    su mantenimiento
  • No incluye las prestaciones de servicios
  • Comprendidos comprobantes A y B, excluidos los
    comprobantes emitidos por Controlador Fiscal
  • Deben empadronarse en el R.E.C.E.
  • Aplicaciones admitidas AFIP-RECE 4.0, web
    services, SCL 2.400/año
  • Liberación de cumplimiento de la R.G. (AFIP) 1361
  • Operaciones realizadas a partir del 1 de abril de
    2011 (s/prórroga R.G. 2990)

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Características del régimen aplicable a
monotributistas
  • Encuadren en las categorías establecidas como H,
    I, J, K y L
  • Todas sus operaciones en el mercado interno
  • Quienes deban encuadrarse en una categoría
    inferior, continuarán alcanzados por el régimen
    especial que se implementa por esta resolución
    general.
  • Se encuentran exceptuados
  • Deban cambiar su condición de adherido al Régimen
    Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
    por la de responsable inscripto
  • Situaciones especiales y/o actividad prevista en
    el Artículo 23, en el Apartado A del Anexo I y en
    el Apartado B del Anexo IV de la R.G. 1415
  • Quedan excluidos de dichas disposiciones las
    facturas o documentos clase "C" que respalden
    operaciones con consumidores finales, en las que
    se haya entregado el bien o prestado el servicio
    en el local, oficina o establecimiento.
  • Web Services / SCL sin límite
  • Vigencia 1 de mayo de 2011

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Características del régimen de proveedores del
sector público nacional
  • Régimen por contribuyente y no por actividad,
    para quienes deban tramitar el certificado fiscal
    para contratar R.G. AFIP 1814 (modificado por la
    R.G. 2939 y R.G. 2973)
  • Comprobantes comprendidos los tipo A
    (R.G.2939), B y C
  • Responsables inscriptos se empadronan en RECE
  • Monotributistas se empadronan en el RCEL
  • Aplicaciones admitidas AFIP-RECE 4.0, web
    services, SCL 2.400/año para RI, monotributistas
    únicamente SCL sin límite
  • Liberación de cumplimiento de la R.G. (AFIP) 1361
  • Se aplica para las operaciones efectuadas a
    partir del 01 de noviembre de 2010 (prorrogado
    por R.G. 2884)

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Características del régimen de contribuyentes
notificados en forma individual
  • Régimen por contribuyente y no por actividad
  • Sujetos contribuyentes notificados
  • Comunicación mediante REAR/RECE/RFI
  • Liberación R.G. 1361
  • Excepto aplicación del Título II en si mismo
  • Contribuyentes incluidos en el Anexo I de la R.G.
    (AFIP) 2485
  • Se aplica para las operaciones efectuadas a
    partir del 10 de febrero de 2010, modificaciones
    desde el 11-09-2010
  • Opciones de emisión
  • Factura con detalle

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Emisión y registraciónSanciones por
incumplimiento
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Jurisprudencia
  • Mickey S.A., C.S.J.N. 05-11-1991 (deberes
    formales equidad)
  • Logitex S.A., C.S.J.N. 08-06-1993 (medición
    capacidad contributiva equidad)
  • Póvolo, Luis Dino, C.S.J.N. 11-10-2001
    (infracción al artículo 40)
  • ------- Incorporación del último párrafo del art.
    agregado a cont. del art. 40 17-11-2003-------
  • Relojería y Regalería Maik S.R.L., Cám.Nac.Apel
    .Penal Econ., Sala B, 06-09-04
  • Havanna S.A., Cám.Nac. Apel. Penal Econ. Sala B,
    22/11/2004
  • Código Penal. ARTICULO 2º
  • Si la ley vigente al tiempo de cometerse el
    delito fuere distinta de la que exista al
    pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio,
    se aplicará siempre la más benigna.
  • Si durante la condena se dictare una ley más
    benigna, la pena se limitará a la establecida por
    esa ley. En todos los casos del presente
    artículo, los efectos de la nueva ley se operarán
    de pleno derecho.
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