Title: INTERPRETACION DE LA LEY PENAL
1INTERPRETACION DE LA LEY PENAL
2TODO ES COSA DE INTERPRETACION
3INTERPRETACION DE LA LEY PENAL
- ?operación mental cuyo objeto es la captación
Ãntegra, exacta y fiel de un juicio a través de
la proposición que lo enuncia. - Labor de aplicación de Normas JurÃdicas.
- siempre el juez realiza una interpretación.
(claridad u obscuridad es indiferente) - reglas de interpretación ? C. P. no contempla
normas especiales. Debe recurrirse a normas
generales d el tÃtulo preliminar del Código Civil
- Siempre restrictiva x carácter D Penal
4INTERPRETACION DE LA LEY PENAL
- reglas de interpretación ? C. P. no contempla
normas especiales. Debe recurrirse a normas
generales d el tÃtulo preliminar del Código Civil
- No son reglas impuestas por la lógica jurÃdica,
sino que responden a un criterio propio de la
llamada Escuela de la Exégesis, en el origen del
movimiento codificador de fines del Siglo XVIII y
del siglo XIX. - artÃculo 3 del Código Civil establece que el
único que puede interpretar de manera general es
el legislador y rechaza como fuente de precedente
la interpretación judicial.
5TIPOS DE INTERPRETACION DE LA LEY PENAL
- interpretación puede ser
- - autentica
- - judicialy,
- - doctrinal
61.- Interpretación autentica
- Es la interpretación de la Ley hecha también por
medio de la Ley, sea una ley diferente de la
interpretada, sea por otro pasaje de la misma
ley. - La Interpretación auténtica puede ser contextual
o posterior. - En la interpretación contextual es el propio
legislador en el mismo texto de la Ley, él que
realiza una interpretación de la misma. (ej. 12
N1 CP ? AlevosÃa) - Posterior ? el legislador con posterioridad a la
dictación de la Ley dicta una ley que interpreta
la Ley anterior fijando un sentido obligatorio.
71.- Interpretación auténtica
- problema El efecto normal de una Ley
interpretativa, en virtud de una ficción jurÃdica
es que se entiende incorporada a la Ley que ha
interpretado. (art. 9 c.c) - Puede tener entonces efecto retroactivo? Si Ley
interpretativa se entiende por ficción formar
parte de la Ley interpretada, tendrÃa efecto
retroactivo. -
- S/e doctrina mayoritaria considera que no puede
dársele efecto retroactivo a la ley
interpretativa, salvo que la nueva ley favorezca
al afectado. - Fundamentos Si Ley interpretativa fija sentido
de una norma susceptible de interpretaciones
distintas, si el legislador posteriormente opta
por una de las posibles interpretaciones, se
impedirÃa que al afectado que se le aplique
interpretación más favorable. Por lo que no rige
la ficción por incorporación hacia el pasado sino
que simplemente hacia el futuro.
82.- Interpretación Judicial
- Es la que hacen los tribunales al fallar los
casos concretos de que conocen. - Esta interpretación sólo tiene efecto obligatorio
respecto de los casos en que actualmente se
pronunciaren las sentencias de acuerdo a lo que
prescribe el artÃculo 3 del Código Civil. - Excepcinalemente se asienta ej. Expresión
malhechores art. 456 bis N3 CP
93.- Interpretación Doctrinal
- Es la que se hace privadamente por los juristas y
estudiosos de la Ley y el derecho. - Su libertad es máxima, pero su fuerza obligatoria
es nula.
10REGLAS DE INTERPRETACION DE LA LEY PENAL
- ? Código Civil (tÃtulo preliminar, párrafo 4)
establece reglas obligatorias para el interprete
judicial, que le permiten realizar una
interpretación avanzada, centrada en el sentido
de la Ley y no en el tenor literal de ésta. - No todas las reglas son aplicables a la Ley
penal, por la particular naturaleza de está y la
primacÃa del principio de reserva legal. - Los elementos que se señalan en estas normas son
los siguientes elemento gramatical, histórico,
teleológico, sistemático, es importante destacar
que no existe entre ellos un orden de
precedencia.
11REGLAS DE INTERPRETACION DE LA LEY PENAL
- La profesora de derecho Internacional Cecilia
Medina agrega como regla de interpretación de los
tratados incorporados a la legislación interna de
acuerdo a lo establecido en el artÃculo 5 de
nuestra Constitución PolÃtica el ArtÃculo 31 de
la Convención de Viena sobre Tratados
Internacionales - Un tratado deberá interpretarse de buena fe
conforme al sentido corriente que haya de
atribuirse a los términos del tratado en el
contexto de éstos y teniendo en cuenta su
objetivo y fin.
12a.- Elemento Gramatical
- Ley entrega reglas para entender las expresiones
que la Ley emplea. -
- a.- Si el legislador las ha definido expresamente
para ciertas materias, se les dará a estas su
significado legal. - ? Es importante destacar que cuando la
definición aparece dada para ciertas materias,
tienen solamente en éstas, su significación legal
y en las demás seguirá imperando, el significado
determinado por la tercera regla de
interpretación. - b.- La palabras técnicas de toda ciencia o arte
se tomarán en el sentido que les den los que
profesan la misma ciencia o arte, a menos que
aparezca claramente que se han tomado en un
sentido diverso.
13a.- Elemento Gramatical
- c.- En los demás casos, debe darse a las
expresiones legales su sentido natural y obvio,
según el uso general de las mismas. - ? Erróneamente se ha pensado que el sentido
natural y obvio de las palabras se encuentra en
el Diccionario de la Lengua Española, esta
interpretación contradice abiertamente, el mismo
texto del artÃculo 20 que se remite más
lógicamente, al uso general y no a los
diccionarios. - ? El juez deberá apreciar muchas otras
valoraciones culturales y que no son cuestiones
de hecho sometidas a la prueba, sino
circunstancias de pública notoriedad.
14b.- Elemento sistemático
-
- Es un elemento que complementa a todos los
principios de interpretación, ya que parte de la
base que un precepto legal no debe considerarse
aisladamente y de que el derecho penal no es el
único sino que se encuentra inserto dentro de un
ordenamiento jurÃdico. - ArtÃculo 22 del Código Civil inc. 2 Los
pasajes oscuros de una Ley pueden ser ilustrados
por medio de otras leyes, particularmente si
versan sobre el mismo asunto.
15c.- Elemento Etico social
-
- Es un elemento supletorio de los demás y sólo
puede acudirse a él cuando no ha podido
determinarse el sentido de la Ley de conformidad
a las reglas anteriores. - ArtÃculo 24 En los casos a que no pudieren
aplicarse las reglas de interpretación
precedentes, se interpretarán los pasajes
obscuros o contradictorios del modo que más
conforme parezca al espÃritu general de la
Legislación y a la equidad natural.
16c.- Elemento histórico
-
- Historia fidedigna del establecimiento de la ley.
- Art. 19 inciso 2
- Antecedentes que motivaron su dictación,
condiciones socio culturales de la época, opinión
de sus redactores, etc..
17Elemento teleológico
- TeorÃas modernas de interpretación insisten en
las necesidad de realizar una interpretación cada
vez más teleológica de la Ley penal, esto es,
hecha tomando en cuenta la razón y la finalidad
de la norma. - Sostienen que la Ley en si misma (en el caso que
nos ocupa el derecho penal positivo), no
proporciona normalmente criterios suficientes de
interpretación, debiendo por lo tanto recurrirse
a otros ámbitos que están más allá de ella.
18Elemento teleológico
- Tradicionalmente se ha enfatizado un sólo aspecto
de la misma, a saber la necesidad de tener
presente los bienes jurÃdicos protegidos, como
núcleo del ámbito de significación y de los
lÃmites de dichas normas, en especial de los
tipos legales. - El profesor Jorge Mera extiende la tradicional
interpretación teleológica que ha efectuado la
doctrina y jurisprudencia, ya que un su opinión
esta interpretación sólo considera uno de los
fines del derecho penal, el carácter protector
preventivo, esto es la protección de los Bienes
JurÃdicos Vitales.
19Elemento teleológico
- De esta forma una autentica interpretación
teleológica debe considerar, tb. el otro fin del
derecho penal -de carácter garantista- referido
al respeto a los derechos humanos de los
inculpados (reales o potenciales) y de la
libertad de todos, eventualmente afectada de
manera arbitraria cuando las prohibiciones
penales infringen las garantÃas propias del
Estado de Derecho. - Se deben utilizar los derechos humanos como
criterio orientador directo de la interpretación
de las normas penales.
20Elemento teleológico
- Doctrinas modernas de interpretación recurren a
los derechos humanos, al elemento sistemático y a
las normas internacionales de derechos humanos.
para la interpretación de las normas penales. - Dirigen la interpretación a una conciliación
entre el derecho interno y las normas
internacionales. Debe realizarse un esfuerzo en
el sentido que el derecho interno parezca más
conforme con las normas internacionales
debidamente ratificadas por Chile. - En nuestra legislación un claro ejemplo de esta
incompatibilidad entre el derecho interno y las
normas internacionales, era el antiguo texto de
la Ley de Cheque que tipifica el delito de giro
doloso de cheques. - La doctrina unánimemente determina que se trata
de una prisión por deudas, claramente proscrito
por las normas internacionales. Lo que
corresponderÃa teóricamente serÃa o una
modificación de la Ley de modo de excluir dichas
hipótesis, o bien mientras subsista la Ley, la
interposición de un recurso de inaplicabilidad
por inconstitucionalidad., con el fin que se
declare inconstitucional la Ley en la parte en
que se sanciona la prisión por deudas.
21Otras clasificaciones
- Según su resultado
- - declarativa ? cdo el sentido delprecepto es
exactamente el mismo que fluye de su tenor
literal. - - restrictiva ? cdo el sentido es más
restringido que aquel que aparentemente emana de
su tenor gramatical. - - extensiva ? si sucede lo contrario. Su alcance
es más amplio. - s/e art. 23 teoricamente proscribe este tipo de
interpretaciones. lo favorable u odioso de una
disposición no debe tomarse enc uenta para
ampliar o restringir su interpretación. - Contraviene Legalidad o reserva.
22ANALOGIA
- La analogÃa es la aplicación de un principio
jurÃdico que establece la Ley para un hecho
determinado, a otro hecho no regulado, pero
jurÃdicamente semejante al primero. - Doctrinariamente se distingue entre la analogÃa
legis y la analogÃa juris. En el primer caso el
asunto se resuelve de conformidad con la regla
establecida por una ley para un caso semejante
en el segundo, según principio extraÃdo del
espÃritu general de la Legislación o de la
equidad natural.
23ANALOGIA
- En materia penal se impide la aplicación de la
analogÃa. ArtÃculo 19 Nº 3 inciso 8. - Ninguna ley podrá establecer penas sin que la
conducta que la sanciona este expresamente
descrita en ella. - Cdo. no existe Ley, no se puede condenar. Lo
mismo sucederá cuando exista Ley, pero no sea
aplicable al caso particular. La analogÃa en
materia penal es la creación por el juez de una
figura delictiva nueva, sin ley preexistente a la
infracción, con lo cual la decisión judicial,
pasa a ser fuente del derecho penal, en
contravención al principio de reserva.
24ANALOGIA
- problema interesante Se podrÃa absolver a una
persona, o disminuirle la pena por analogÃa? - Esto es lo que se llama analogÃa in bonam parte,
defendida por autores como Carrara, Labatut,
Cury, Novoa. - ? serÃa aceptable la analogÃa in bonam parte,
por el cáracter de ultima ratio del derecho penal
y aplicación del principio pro reo. - En contra de esta interpretación Alfredo
Etcheberry argumenta que es incompatible con la
naturaleza de la Ley penal, al menos en un
sistema fundamentado en el principio de reserva.
25Concurso aparente de leyes penales
- Si bien volveremos a esto con ocasión de los
concursos de delitos, se trata de un problema
de interpretación. - Esta vinculado a existencia de diversos tipos
penales - Hay concurso aparente cuando un hecho determinado
lógica y formalmente aparece contenido en varios
tipos penales pero sólo puede (desde perspectiva
del injusto) tipificar uno de ellos (Bustos) - Conducta aparece subsumida al mismo tiempo en más
de una figura penal.
26Concurso aparente de leyes penales
- Para determinar cual se aplica doctrina ha
establecido ciertos Ps - 1) P de especialidad Ver si normas se
encuentran en relación de genero a especie. Prima
ley especial. - 2) P de consunción o absorción atiende al
disvalor delictivo de la conducta. Cuando una
contiene el disvalor de la otra prima aquella.
Ej. Disvalor de tipo robo consumado absorbe
tentativa de robo. - 3) P de subsidiariedad Cdo expreso texto legal
exige que no concurra otro tipo. - 4) P de accesoriedad . Cury cree que no es más
que derivado del P de consunción.