Title: Seguridad y
1- Seguridad y
- Defensa Nacional
ANALISIS CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA NORMATIVA
DEL SECTOR DEFENSA BALANCE Y PERSPECTIVAS
Alfredo
Prado Lima, 16 de Junio del 2005
2- La visión predominante de la opinión pública
reduce la concepción de la Seguridad y Defensa
Nacional, únicamente al papel que las Fuerzas
Armadas cumplen en ella. - Noción equívoca y distorsionada de ella se
deducen dos de los principales errores en el
objetivo estatal que debe tener la citada
temática
- La ciudadanía está al margen de esta tarea
- Constituye competencia exclusiva de las Fuerzas
Armadas
3- APROXIMACION CONCEPTUAL
- Seguridad y Defensa Nacional
- SEGURIDAD NACIONAL
- Función primaria del Estado.
- Destinada a la consecución del orden
institucional del país y la viabilidad del
Estado. - No constituye un fin en si mismo, antes bien un
medio para el logro de un fin superior el
bienestar general. - Declaración sobre Seguridad en las Américas.
OEA.. México - 2003
4- En tal sentido, la Seguridad Nacional constituye
la integración y acción coordinada de todas las
fuerzas de la Nación-Estado para garantizar su
viabilidad la paz y el bienestar general.
5 DEFENSA NACIONAL
- Actividad del Estado destinada a la definición de
los objetivos y adopción de medios idóneos para
la consecución de la Seguridad Nacional. - Determina las líneas estratégicas de conducta
estatal, que materialicen los mandatos
constitucionales inherentes a la Seguridad
Nacional. - Su adecuada previsión permite la participación
igualitaria de todos los actores sociales, en la
concreción de los objetivos de la Seguridad
Nacional.
6PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL COMPARADA
Constituciones 1979 y 1993
A.- En primer término, ambas tratan conjuntamente
de modo equívoco e inadecuado, los temas de
Defensa Nacional y Orden Interno. No atienden el
distingo de naturaleza funcional, orgánica y de
objetivos, en ambos ámbitos de la actividad
estatal.
7- B.- Prescriben que la finalidad de las Fuerzas
Armadas es garantizar la independencia, soberanía
e integridad territorial. - Esta es tarea de la Nación-Estado en su
conjunto. Sin que implique negar la protagónica
participación de las Fuerzas Armadas. - C.- Conceden activa participación a las Fuerzas
Armadas, en el desarrollo económico del país
previsión que fomenta el carácter expansivo de
las funciones que constitucionalmente deben
asumir.
8- D.- Ninguna de las Cartas en análisis, prevé
explícitamente la responsabilidad política
del Ejecutivo en materia del cumplimiento de los
objetivos y actividades de la Seguridad y la
Defensa Nacional. - El vigente texto constitucional establece
impropiamente la posibilidad de juzgamiento de
civiles por parte de la mal llamada jurisdicción
militar. - F.- Carencia de definición constitucional en
las funciones y competencias de los ámbitos no
militares de la Seguridad y Defensa Nacional.
9- En resumen ambos textos contienen previsiones
normativas que NO contribuyen al establecimiento
de una política de Estado VERAZ y VIABLE en
materia de Seguridad y Defensa Nacional, no
obstante señalar el carácter integral y
permanente de ésta y su desarrollo en los ámbitos
interno y externo.
10PROYECTO DE REFORMACONSTITUCIONAL
- A.- Contiene un desarrollo diferenciado en
materia de Defensa Nacional y Orden Interno,
capítulos XIV y XV. - B.- Establece explícitamente la responsabilidad
política del Poder Ejecutivo (Ministro de
Defensa) en materia de Defensa Nacional. - C.- No contiene referencia alguna de
participación de las Fuerzas Armadas en el
desarrollo económico del país. - D.- Establece, la sujeción de las Fuerzas
Armadas al orden constitucional, por ende al
organismo nuclear del Sector el Ministerio de
Defensa.
11APROXIMACION A LA ESTRUCTURA LEGALDEL SISTEMA DE
DEFENSA NACIONAL
- A.- Contexto político de su expedición o
modificación. - B.- Técnica legislativa empleada para su
expedición. - C.- Correlato entre la previsión normativa y
- la realidad.
12- A.- Contexto político en la expedición de las
normas del Sistema de Defensa Nacional - Cuando menos tres de las vigentes normas que
conforman la estructura del Sistema de Defensa
Nacional, fueron promulgadas en contextos
históricos disímiles a los actuales o de
quebrantamiento del orden constitucional - Ejemplo de ello
- Las leyes de ascenso del personal de oficiales
- Marina de Guerra Ley Nº 13678 (18 de Agosto
de 1961) - Fuerza Aérea Ley Nº 13010 (12 de Mayo
de 1958) - Ejército Ley Nº 11242 (29 de
Diciembre de1949)
13- B.- Vía legislativa empleada para su expedición
- Cuando menos tres de las normas sustantivas de la
estructura orgánica y funcional del Sistema, han
sido expedidas vía Decreto Legislativo. La
referida vía legislativa constituye ejercicio
de facultad legislativa delegada en el Poder
Ejecutivo, para normar únicamente, mediante ley
autoritativa, materia específica por plazo
determinado. - Ejemplo de ello
- Las vigentes leyes orgánicas de las tres
instituciones armadas.
14- C.- Correlato entre la previsión normativa y la
realidad. - Las normas del Sistema contienen estructuras
organizativas y funcionales sobredimensionadas,
que no expresan correlación con la orientación y
prescripciones contenidas en las nuevas leyes
marco del Sistema la Ley del Sistema de
Seguridad y Defensa Nacional y la Ley del
Ministerio de Defensa. - Ejemplo de ello
- Las vigentes leyes orgánicas de las instituciones
armadas, que establecen duplicidades
procedimentales y organizativas en relación a la
nueva estructura orgánica del Sector.
15 NUEVO MARCO NORMATIVO LEY DEL SISTEMA DE
DEFENSA NACIONAL
- Norma escueta pero de sustantivo contenido. Clara
visión del Sistema de Seguridad y Defensa. - Establece que el Sistema está orientado a
garantizar la seguridad nacional, mediante el
planeamiento y ejecución de la defensa nacional. - Establece la responsabilidad política de los
miembros del Consejo de Seguridad. Importante
previsión para la determinación de
responsabilidad política por las decisiones
adoptadas.
16- Ambivalencia en la definición de la naturaleza
jurídica del Sistema de Inteligencia Nacional.
Necesidad de concertar con el proyecto de ley
del Sistema Nacional de Inteligencia. - Establece la obligatoriedad de impartir cursos en
materia de Seguridad y Defensa Nacional. El Libro
de la Defensa Nacional debiera ser difundido, con
un programa estructurado, en las universidades y
escuelas públicas. - Debe aspirarse a fomentar la coalición para su
real vigencia. No solo es la actividad estatal,
sociedad civil y fuerzas vivas. La ley no formula
una convocatoria plural.
17- LEY DEL MINISTERIO DE DEFENSA
- NUEVA ESTRUCTURAORGANICA Y FUNCIONAL
- Finalidad del Ministerio de Defensa
- Formular, ejecutar, supervisar y coordinar la
política de Defensa, tanto en el campo militar
cuanto en los campos no militares. La aprobación
de la misma es potestad del Consejo de Seguridad
Nacional.
18- Viceministerio de Asuntos Administrativos y
Económicos Encargado de orientar, ejecutar,
supervisar y evaluar, la política sectorial en
materia económica, administrativa y de ejecución
presupuestaria. - Viceministerio de Logística y Personal
- Encargado de orientar, ejecutar, supervisar y
evaluar, la política sectorial en materia de
logística y personal.
19Órganos de Línea
- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas / CCFFAA
- Ejecuta las operaciones militares en el marco de
la Política de Defensa Nacional, garantizando la
interoperatividad y accionar conjunto de las
Fuerzas Armadas - Dirección General de Política y Estrategia /
DIGEPE - Dirige las actividades de planeamiento
estratégico integral de la Defensa
Nacional. Formula y difunde la doctrina de
Seguridad y Defensa Nacional.
20Órganos de Ejecución
- EJERCITO
- MARINA DE GUERRA
- FUERZA AEREA
- Ejecutan la política de Defensa Nacional en el
ámbito militar, en cada una de sus
especialidades. - Contribuyen a garantizar la integridad
territorial y el mantenimiento de la soberanía
del país. - Son comandadas por el respectivo Comandante
General, cargo dependiente -en línea funcional-
del Ministro de Defensa, designado por el
Presidente de la República entre los tres
Generales o Vice almirantes de mayor antigüedad
entre los oficiales en actividad. - El cargo es ejercido por un periodo máximo de dos
años.
21LEY DE SITUACION MILITAR
- Constituye el estatuto de los oficiales de las
Fuerzas Armadas. - Establece los derechos y obligaciones del oficial
en relación con su respectiva institución armada,
en atención a los criterios rectores de
clasificación, categoría y grado. - Destaca la formulación del principio de igualdad
en el desarrollo de la carrera militar. - No contempla la previsión inicial de un Consejo
de Honor destinado a recomendar la imposición de
sanciones frente a faltas éticas.
22- Prescribe una cuarta situación militar la de
Reserva. Contraviene lo estipulado en el artículo
43 de la misma que establece con el pase al
retiro que el oficial queda apartado
definitivamente del servicio. - Los derechos del oficial en situación de retiro
son los de cualquier ciudadano, por tanto la
libertad de expresión y opinión es irrestricta.
La ley lo vulnera al obligarlo a guardar
reserva. - Norma expedida en octubre del 2004, cuya
reglamentación aun no ha sido formulada. - Obvia la necesidad de prescribir la adecuación de
las leyes orgánicas. Previsión sustantiva para
aspirar a la reestructuración integral de las
Fuerzas Armadas
23 Prioridades normativas
Leyes pendientes de expedición o
reformulación
- Ley de ascenso del personal de oficiales
- Modificación de las Leyes Orgánicas
- Normativa del personal subalterno de las tres
instituciones armadas
24IProyecto de Ley de Ascensos
- Presentado por el Poder Ejecutivo, pendiente de
debate en la Comisión de Defensa del Congreso. - Expresa que el proceso de ascenso se sustenta en
diversos principios, entre ellos el de
objetividad. No obstante se afirma la evaluación
integral del Oficial. - La composición de las Juntas, tanto de evaluación
como de selección, es un tema medular, no puede
carecer de tratamiento en su articulado. - La Junta de Evaluación, sin sustento alguno,
carece de competencia para supervisar y controlar
la evaluación del oficial general. Se desvirtúa
así el principio de equidad sustentado en el
Proyecto.
25- Carencia de previsiones referidas al ascenso del
personal asimilado a la institución armada. Se
establece así un tratamiento diferenciado,
carente de sustento legal. Vulnera el principio
de legalidad que aspira cautelarse en su
desarrollo. - No se incluye un tema capital. El proceso de
evaluación debe estar sustentado en el examen del
legajo personal del oficial. En él debe estar
consignada toda la documentación e información ha
ser evaluada. Ello evita poner en consideración
factores no previstos y que permiten ejercicios
infundadamente discrecionales. - No se incluye un artículo expreso que establezca
la necesidad de respetar la propuesta formulada
por la Institución Armada para el otorgamiento
del ascenso. Su omisión no aporta en la necesidad
de institucionalizar a las Fuerzas Armadas.
26- La Junta de Selección para el ascenso a grado de
General de División y equivalentes debe estar
integrada por la totalidad de oficiales del
citado grado. Cuál es la razón del distingo de
tener que cumplir cargos en el territorio
nacional. - Las aptitudes son tres psicosomática,
profesional y disciplinaria. La valoración
porcentual de cada una debe ser expresamente
prevista. El Proyecto no lo contempla.
Fundamental previsión para circunscribir la
determinación de aptitud en atención a la
información y y documentación contenida en el
legajo personal. Previsión que anularía la
discrecionalidad que pervive en estos procesos. - El Proyecto no concibe el ascenso como un proceso
vital en el desarrollo personal y profesional de
sus integrantes.
27IIModificación de las leyes orgánicas
- Leyes expedidas en el año de 1987. El mismo en el
que se creó el Ministerio de Defensa. - Contienen diversos dispositivos que no guardan
correlación con la nueva concepción del Sector
Defensa. - A título ilustrativo
- La Fuerza Aérea tiene, a tenor de su Ley
Orgánica, un Consejo Económico, cuyas funciones
deben ser asumidas por el Viceministro de Asuntos
Administrativos y Económicos, evitando duplicidad
de funciones. - La Marina de Guerra, en su Ley Orgánica contiene
referencias a los Consejos de Investigación que
no guardan correlación con las estipulaciones de
la Ley de Situación Militar. - El Ejercito, tiene una composición funcional por
demás sobredimensionada, que no permite la
plasmación de las funciones asignadas a los
órganos de línea, en especial la DIGEPE, y los
viceministerios
28IIINormas del Personal Subalterno
- Leyes de situación militar que tienen, aun con
las modificaciones efectuadas, más de treinta
años de vigencia. - No se puede avanzar en una reestructuración sin
prestar atención al componente mayoritario de las
Fuerzas Armadas, el personal subalterno. Las
vigentes normas no contribuyen al objetivo de
contar con Fuerzas Armadas profesionales, con
mejoras integrales en las condiciones de
prestación del servicio. - Es imprescindible que se convoquen grupos de
estudio para avanzar en la reformulación de las
caducas leyes que rigen su situación militar.
29- RAZONES QUE SUSTENTAN Y ORIENTAN LA NECESIDAD DE
- Establecer la política del Estado en materia de
Seguridad y Defensa Nacional. - El nuevo impulso a la Reforma del Sector Defensa
y la reestructuración de las Fuerzas Armadas.
30- A.- La carencia de una política de Estado en
materia de Seguridad y Defensa Nacional. - El país carece aún de un modelo constitucional
idóneo en la materia. Los sucesivos regímenes
gubernamentales han desvirtuados los objetivos de
la Defensa Nacional y desatendido la Seguridad
Nacional.
31- B.- Los desafíos del Estado para atender las
nuevas amenazas a la Seguridad Nacional. - En la actualidad se propende al establecimiento
de una política de seguridad colectiva y
cooperativa hemisférica, que haga frente a las
nuevas amenazas - Terrorismo internacional
- Delitos financieros
- Afectación del ambiente
- Tráfico de drogas.
- Armas de destrucción masiva
32- C.- La vigencia del Sistema Democrático
- Se ha concertado el Acuerdo Nacional de
Gobernabilidad, el que contiene 13 políticas de
Estado, en diversos ámbitos del quehacer estatal.
- La novena prevé la necesidad de establecer la
política estatal en materia de Defensa y
Seguridad Nacional. - Su implementación es un requisito sine qua non,
para la viabilidad de la institucionalidad
democrática del país.
33- D.- Los acuerdos internacionales en la materia
- La VI Conferencia de Ministros de Defensa de las
Américas adoptó la Declaración de Quito, cuyo
tercer apartado estipula que - La seguridad y la defensa son responsabilidad de
los Estados y la sociedad en su conjunto y su
gestión democrática no es exclusiva de las
Fuerzas Armadas y de Seguridad Pública, según el
caso, siendo, por lo tanto, fundamental el rol de
la sociedad en su consecución, desempeño y
articulación funcional en los sistemas políticos
de la región. - Declaración de Quito. Tercer Apartado. San
Francisco de Quito. Noviembre del 2004.
34- E.- Las lecciones de la experiencia comparada
- Tanto países de la Región Andina como aquellos de
otras latitudes han avanzado significativamente
en la materia, comprendiendo modelos de
organización y funciones que definen la
responsabilidad política del Sector Defensa y la
debida delimitación de las funciones de las
Fuerzas Armadas. - Constituyen ejemplo de ello
- La disposición N1 del año 2000 del Ministerio de
Defensa de España. - Los conceptos contenidos en el Libro de la
Defensa Nacional de Chile. - La organización del Ministerio de Defensa del
Brasil.
35- En el diseño estratégico de la Defensa y
Seguridad Nacional, los civiles oscilan entre la
estridencia, el análisis de la contingencia y el
protagonismo político los militares apegados a
sus concepciones clásicas de geopolítica
decimonónica. Por tanto, en la materia ha primado
en nuestros países, el maquillaje reformista y la
retórica caracterizada por la desinformación y la
desorientación. - Salazar. Fernando. Política Exterior. Desafíos
en el nuevo milenio. Bogota. Colombia. 2001.