Title: ADMINISTRACION DE MECANISMOS DE NEGOCIACION DE VALORES
1ADMINISTRACION DE MECANISMOS DE NEGOCIACION DE
VALORES
- Oblitas Carranza Janina
- 19967216.3.15
- Mayo 2003
2LA REGULACION EN LOS MERCADOS DE VALORES
- Finalidad de la Regulación
- Garantizar el buen funcionamiento de los
mercados. - La protección del inversionista.
- Quien debe regular el mercado
- Regulación de estructura (regulación macro)
- Regulación de comportamiento (regulación micro)
3Modelos de regulación de los mercados de valores
- Modelo de Regulación en los Estados Unidos
- Normas Estatales.
- Normas Federales Securities Act de 1933 y la
Securities Exchange Act de 1934 (SEC) - Autorregulación New York Stock Exchange-NYSE
4Modelos de regulación de los mercados de valores
- Modelo de Regulación en Gran Bretaña
- Organismo estatal vigilante del mercado, el
Securities and Investment Board (SIB) - Organismos de autorregulacion, el Selft
Regulating Organisations o SROs
5REGULACION DEL MERCADO DE VALORES EN EL PERU
- Decreto Legislativo Nº 861 o Ley del Mercado de
Valores - Control y Supervisión de la Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) - Autorregulación de las Bolsas de Valores
6LAS INSTITUCIONES DEL MERCADO DE VALORES
7La Bolsa de Valores. Definición.
- Asociaciones civiles de servicio al pùblico y de
especiales caracteristicas, conformadas por
sociedades agentes, que tienen por finalidad
facilitar la negociacion de valores inscritos,
proveyendo los servicios, sistemas y mecanismos
adecuados para la intermediacion de valores de
oferta pùblica en forma justa, competitiva,
ordenada, continua y transparente. (art.130 LMV)
8Autorización de Organización y Funcionamiento de
las bolsas de valores en la LMV
- Para la Autorización de Organización
- Presentar una solicitud a CONASEV por no menos de
tres personas naturales o jurídicas (Art. 24
Reglamento del RPMV) - Proyecto de minuta de constitución social y
estatutos, estudio de factibilidad
económico-financiero - La autorización se publica por 10 días y tiene
vigencia improrrogable por un año (Art. 27
reglamento del RPMV)
9Autorización de Organización y Funcionamiento de
las bolsas de valores en la LMV
- Para la Autorización de Funcionamiento
- Los miembros del Consejo Directivo, Gerente
General, Directores y demás funcionarios
principales cumplan con requisitos (Art.
149,150, 157 LMV) - COSASEV expide Resolución disponiendo la
inscripción de la bolsa en RPMV y de los
certificados de participación. - La autorización tiene vigencia indefinida y solo
es suspendida por CONASEV como sanción por
infracción grave de la bolsa.
10Estructura Organizativa
11Asamblea General
- Integrada por sociedades agentes de bolsa con
certificado de participación en la bolsa. - Ningún asociado tiene derecho en si mismo a mas
de un voto. - Eligen a los miembros del consejo directivo,
aprueban cuentas y balances, modifican el
estatuto, disuelven la asociación.
12Consejo Directivo
- Integrado por no menos de 5 miembros, persona
natural con conocimiento del mercado de valores
(Art. 149 LMV) - No pueden ser miembros del consejo (Art. 150 LMV)
- El cargo es personal e indelegable ejercido en un
periodo máximo de tres años, pudiendo ser
reelegido (Art. 151, 152 LMV)
13Gerente General
- Se rige por los mismos requisitos e impedimentos
que para los miembros del Consejo Directivo. - El estatuto de la bolsa establecerá y precisará
sus atribuciones y funciones.
14LAS BOLSAS DE VALORES
- Las Bolsas deben reglamentar su actividad y la de
sus asociados, vigilando su estricto cumplimiento
(art. 131 LMV) - Conasev podra delegar en la bolsa facultades que
la ley le confiere, respecto a sociedades agentes
de bolsa y a emisores con valores inscritos en
rueda de bolsa (art.131 LMV) - Los reglamentos internos que dicten las bolsas y
sus modificaciones deberán ser aprobadas por
CONASEV.
15FUNCIONES DE LA BOLSA DE VALORES (art. 132 LMV)
- Inscribir y registrar los valores en bolsa
- Ofrecer información veraz, exacta y oportuna de
los valores - Resolver en primera instancia, las controversias
entre sus asociados - Promover que las controversias se resuelvan
mediante la conciliación o arbitraje - Supervisar a sus asociados
16LA BOLSA DE VALORES
- Regula sus propios procedimientos operativos
referidos a los mecanismos centralizados de
negociación. - Desarrollar mecanismos alternativos que permitan
solucionar los conflictos entre sus miembros - Ejercer una importante labor de vigilancia sobre
el mercado - Sancionar a las sociedades agentes de bolsa que
no cumplan las disposiciones que las rigen.
17Reglamento de Vigilancia del Mercado por la BVL
(RVM)
- Vigilancia de la actividad de los emisores a
cargo del Área de Emisores - Vigilancia de la actividad de sus asociados a
cargo del Área de Supervisión de Asociados - Vigilancia de las operaciones a cargo de la
Dirección de Mercados
18Reglamento de Solución de Controversias de la BVL
(RSC)
- Controversias que se susciten entre sus asociados
por infracciones a la LMV Procedimiento Arbitral
o Procedimiento Administrativo de Solución de
Controversias - Controversias entre sus asociados y sus
comitentes por infracción a la LMV - Las denuncias de oficio iniciadas por el Área de
Supervisión de Asociados contra las sociedades
agentes de bolsa por infringir la LMV
Procedimiento Disciplinario
19Disolución y Liquidación
- Según lo establecido por el CC de pleno derecho
cuando no pueda funcionar según sus estatutos - Por declaración de quiebra
- Por solicitud del Ministerio publico y resolución
de la Corte Suprema en ese sentido. - Por acuerdo de la asamblea general de sus
asociados. - La disolución corre a cargo de CONASEV (art. 166
LMV)
20LOS MECANISMOS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACION
21Los Mecanismos Centralizados de Negociacion
- MERCADO BURSATIL
- Es la negociación que se desarrolla al interior
de la rueda de bolsa, siendo este un mecanismo
organizado y centralizado dedicado a la
negociación de valores inscritos en el RPMV y en
la misma rueda.
22Los Mecanismos Centralizados de Negociación
- MERCADO EXTRABURSATIL
- Es aquel en el cual se negocian valores fuera de
rueda de bolsa - Mesa de Negociación de la BVL, mercado organizado
que opera en la bolsa, con excepción de la rueda,
se negocian valores no inscritos en rueda. - Mercados centralizados y organizados que no
operan en bolsa, negociando valores no inscritos
en rueda. - Mercados no organizados, negociando valores
inscritos y no inscritos en rueda.
23Autorización de Funcionamiento
- CONASEV es la institución encargada de autorizar
su funcionamiento.(Art. 111 LMV) - Procedimiento al que deben someterse las personas
jurídicas que pretendan administrar un MCN para
obtener la autorización de funcionamiento (Art.
31 y siguientes del Reglamento de RPMV) - Se deberá presentar una solicitud a CONASEV
acreditando un capital mínimo equivalente al 50
del monto exigido como patrimonio para constituir
una bolsa de valores.
24Características de la negociación al interior de
los mecanismos centralizados de negociación
- La negociación es indirecta (art. 127 LMV)
- Los documentos aparejan ejecución si están
certificados por la bolsa o institución
responsable del MCN (art. 112 LMV) - Se presume el consentimiento del cónyuge del
enajenante (art. 113 LMV) - Los valores son irreivindicables (art. 115 LMV)
25LA RUEDA DE BOLSA
- Mecanismo centralizado de negociación en el que
las sociedades agentes de bolsa realizan
transacciones con valores inscritos en el RPMV y
en la respectiva rueda de bolsa (Art. 117 LMV) - Mediante el Sistema de Negociación Electrónica
(ELEX-Electronic Exchange) aplicable en Rueda
como en Mesa, los intermediarios realizan las
transacciones diarias - La negociación de valores en rueda de bolsa se
rige por las disposiciones de la LMV y el
Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa
26LA RUEDA DE BOLSA
- Tiene como finalidad realizar transacciones sobre
valores mediante una secuencia de actos que van
desde las instrucciones (ordenes) de los
comitentes a las sociedades agentes de bolsa,
pasando por las propuestas (la oferta), para
llegar a la concentración con la cual se tiene la
celebración de la operación bursátil. - Es vigilada por la Dirección de Mercados en
tiempo real a través del ELEX.
27LA RUEDA DE BOLSA
- Es conducida por un funcionario de la bolsa,
denominado Director de Rueda, designado por el
Consejo Directivo de la bolsa (art. 121 LMV) - El Director de Rueda tiene la facultad de
resolver con fallo inapelable respecto de la
validez de las operaciones y suspender la sesión
cuando lo ameriten las circunstancias de mercado
(art. 119 LMV) - Será removido por resolución fundamentada del
Directorio de CONASEV, o por decisión del Consejo
Directivo (Art. 121 LMV)
28Suspensión de la negociación y exclusión del
mercado
- La suspensión de la negociación de un valor
implica que este por un periodo de tiempo no
podrá negociarse. - El Consejo Directivo deberá comunicar
inmediatamente a CONASEV la suspensión que podrá
ser de un plazo no mayor de 5 días - CONASEV puede suspender la negociación sin que
pueda exceder de un año, bajo los causales del
art. 129 LMV - El Director de Mercados podrá también suspender
una negociación por 30 minutos o por una sesión
29Suspensión de la negociación y exclusión del
mercado
- La exclusión de un valor del Registro acarrea su
exclusión del mecanismo centralizado (art. 129
LMV) - El Tramite de exclusión de los valores
mobiliarios que simultáneamente están inscritos
en RPMV y un MCN, deberá iniciarse en bolsa o en
la entidad responsable del mecanismo centralizado