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II CONGRESO INTERNACIONAL DEL MERCOSUR DE LA ASOCIACI

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Title: II CONGRESO INTERNACIONAL DEL MERCOSUR DE LA ASOCIACI N DE ENTIDADES DE CONTROL PUBLICO DEL MERCOSUR Author: CDC Last modified by: paola.streitenberger – PowerPoint PPT presentation

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Title: II CONGRESO INTERNACIONAL DEL MERCOSUR DE LA ASOCIACI


1
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Cra. Lea Cristina Cortés de Trejo Asesora
Área Sector Público de FACPCE LA PLATA , 11
de diciembre de 2009
2
DISTINTOS ENFOQUES LEGALES
  • La serie de las ex Leyes de Contabilidad de la
    década del 50 (Nación y Provincias) y las de la
    Ley 24.156 y las que se inspiran en ella tienen
    distintos enfoques
  • ENFOQUE JURÍDICO que prevalece en las
    primeras.
  • ENFOQUE ECONÓMICO que prevalece en las segundas.

3
Dentro de qué enfoque se sitúa la Ley Nº
13.767 de Administración Financiera y el Sistema
de Controlde la Administración General del
Estado Provincial ?
4
COMPLEJIDADES DEL CONTROL HACENDAL
  • PROBLEMAS SEMÁNTICOS
  • EL CONTROL ES INTERDISCIPLINARIO, ABARCA ASPECTOS
    COMPLEJOS. Por ejemplo
  • Modelos de sistemas control
  • Gestión del gobierno
  • Destinatarios del Control
  • Universo del control
  • Estrategias geopolíticas internacionales en
    materia de Hacienda Pública
  • Evaluación de los resultados
  • Participación y cultura ciudadana
  • Clasificaciones del control que se llevan al
    plano normativo

5
PROBLEMAS SEMÁNTICOS
6
- Cuál es el objetivo del Sistema de
Control? - Existe armonización y
coordinación legal entre el control interno y el
externo?
ALGUNOS INTERROGANTES
7
Las perspectiva s de la Ley son básicamente-
financiera (basado en documentación probatoria ),
- patrimonial-económica y/o - económica
(sus principales objetivos son la confección de
estadísticas fiscales, el servir al sistema de
cuentas nacionales/pro-vinciales coadyuvar a la
homogeneización de las finanzas públicas
internacionales ?
ALGUNOS INTERROGANTES
8
TENDENCIA ACTUAL A NIVEL MUNDIAL
  • Hay una tendencia, sobre todo en países en
    desarrollo, que no siempre es advertida la
    marginación de principios y/o normas legales por
    las de carácter económico

9
EL SECTOR PÚBLICO
  • - es una categoría económica
  • - no es una categoría jurídica, porque no es
    persona jurídica (por lo tanto, no tiene
    responsabilidades política, administrativa,
    contable, penal, etc.)

10
LAS NUEVAS TENDENCIAS Y LOS INTERROGANTES QUE
PLANTEAN
  • Interesa la determinación de responsabilidades
    de los funcionarios por las políticas públicas En
    materia fiscal , sea que se apliquen en el Sector
    Público en general o en la Administración
    Pública?
  • En la nueva distribución de funciones que supone
    un gobierno internacional, cuál sería el rol de
    los organismos de control?

11
  • EL Sistema Integrado Modelo de Administración
    Financiera y Control para América Latina y el
    Caribe (SIMAFAL)

12
  • ESTRUCTURA
  • DEL SISTEMA DE CONTROL
  • EN LA LEY Nº 24.156

13
SISTEMA DE CONTROL DE LA HACIENDA PÚBLICA (LEY
24.156)
CONGRESO NACIONAL
ELECCIÓN POPULAR
PODER EJECUTIVO
COMISION PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTAS
O. N. G.
  • ADMINISTRACION NACIONAL
  • P.E.N. ORGANOS CENTRA-
  • LIZADOS Y DESCENTRALIZA-
  • DOS (ADM), INST.DE SEGU-
  • RIDAD SOCIAL
  • - PODER LEGISLATIVO
  • PODER JUDICIAL
  • MINISTERIO PÚBLICO
  • FONDOS FIDUCIARIOS
  • OTROS
  • EMPRESAS PÚBLICAS
  • HACIENDAS PARAESTATALES
  • OTROS

SINDICATURA GENERAL
AUDITORÍA GENERAL
R E D U A I
CIUDADANO
14
FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CONTROL EXTERNO
PRINCIPALES PRODUCTOS
MODELO
FUNCIONES
ACTOS ADMINISTIVOS (DICTÁMENES Y/E INFORMES)
  • I. DE CONTROL
  • AUDITORIAS
  • INSPECCIONES
  • EVALAUCION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
  • INFORME DE LA CTA. DE INVERSIÓN
  • OTRAS
  • II. ASESORAS
  • III. NORMATIVAS
  • IV. DE PUBLICAR SUS ACTOS
  • OTRAS (administrativas, etc.)

AUDITORIA GENERAL Ú OTRA
DENOMINACION
ACTOS ADMINISTIVOS
ACTOS Y HECHOS ADMINISTRATIVOS
15
FUNCIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CONTROL EXTERNO
PRINCIPALES PRODUCTOS
MODELO
FUNCIONES
  • DE CONTROL
  • Observación legal
  • Auditorías
  • Intervención previa
  • Inspecciones
  • Evaluación y control de programas y proyectos
  • Dictamen de la Cta. Inversión
  • Otras
  • JURISDICCIONALES
  • Juicio de cuentas
  • Juicio de responsabilidad adm.
  • ASESORAS
  • SANCIONATORIAS
  • NORMATIVAS
  • DE PUBLICAR SUS ACTOS
  • OTRAS (administrativas, etc)

ACTOS ADMINISTRATIVOS Entre ellos, DICTÁMENES Y/O
INFORMES
TRIBUNAL DE CUENTAS
FALLOS
ACTOS ADMINISTRATI VOS
ACTOS o HECHOS ADMINISTRATIVOS
16
IMPORTANTE LA AUDITORÍA ES UNA DE LAS TÉCNICAS
MÁS MODERNAS DE CONTROL, CON CRECIENTES
ALCANCES, PERO NO PUEDE COMPRENDER LA DIMENSIÓN
DEL CONTROL PÚBLICO
17
CUÁL ES LA BASE DEL SISTEMA DE CONTROL HACENDAL?
  • EL PRESUPUESTO
  • EL SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE
  • LAS FUNCIONES JURISDICCIONALES
  • EN LOS ORGANOS DE CONTROL

18
CORRIENTES SOBRE LOS MOMENTOS DE REGISTRACIÓN DE
LAS ETAPAS DEL GASTO PRESUPUESTARIO
ESCUELA EUROPEA CONTINENTAL
NUEVO ORDEN ECONOMICO MUNDIAL
ESCUELA ANGLOSAJONA
COMPETENCIA
DEVENGADO O ACUMULATIVO
C A J A
COMPROMISO
PAGADO
DEVENGADO LIQUID. Ó MAND. A PAGAR
REFLEJA EL USO DEL CRÉDITO PRESUPUES-TARIO,
INTERESANDO LOS ACTOS Y HECHOS JURÍDICOS
REFERIDOS AL MANDATO DEL PL AL PE (si éste se
sanciona a nivel de compromiso)
REFLEJA LA SUMATORIA DE EROGACIONES (PAGOS)
REFLEJA EL USO DEL CRÉDITO PRESUPUES-TARIO,
INTERESANDO LOS ACTOS Y HECHOS ECONÓMICOS REFERI
DOS AL MANDATO DEL PL AL PE (si éste se sanciona
a nivel de devengado)
19
APLICABILIDAD DE LAS NORMAS PROFESIONALES DE
AUDITORÍA
20
EL CONTROL DE LEGALIDAD DEBE SER INTERPRETADO EN
SENTIDO AMPLIO
La oportunidad, , no es un agregado a la
legalidad, como algunos piensan y durante tanto
tiempo se ha afirmado por la doctrina...
  • A ningún ente público el legislador puede
    haberle dado
  • potestades públicas administrativas , de
    imposición unilateral, para que actúe de modo
    inconveniente,
  • de manera inoportuna,
  • en forma inidónea o ineficaz

21
EL CONTROL DE LEGALIDAD DEBE SER INTERPRETADO EN
SENTIDO AMPLIO (Cont.)
  • SI TAL ACTÚA, EL ADMINISTRADOR
  • pervierte la normativa creada por el legislador,
  • envilece la función jurídica que le fue
    atribuida,
  • perturba la paz de la comunidad brevemente,
  • no se ajusta a Derecho, lo infringe, lo viola,
  • transforma su decisión en una actuación
    antijurídica,

YA QUE NO HA UTILIZADO SUS PODERES DE ACUERDO A
DERECHO Y, NO HACERLO, CONSTITUYE - SIN
DISCUSIÓN POSIBLE - UNA ILEGALIDAD Eduardo Soto
Kloss
22
Muchas gracias!
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