Title: LAS COMUNIDADES AUT
1LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
- Art. 2 de la CE La Constitución se fundamenta
en la indisoluble unidad de la Nación española,
patria común e indivisible de todos los
españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones que la
integran y la solidaridad entre todas ellas
2- Art. 137 El Estado se organizará
territorialmente en municipios, en provincias y
en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
Todas estas entidades gozan de autonomía para la
gestión de sus respectivos intereses.
3- Art. 138.1 El Estado garantiza la realización
efectiva del principio de solidaridad, consagrado
en el artículo segundo de la Constitución,
velando por el establecimiento de un equilibrio
económico, adecuado y justo entre las diversas
partes del territorio español, y atendiendo en
particular a las circunstancias del hecho
insular.
4- OTROS PRINCIPIOS
- Principio de unidad estatal España es un solo
Estado y actúa como tal en las relaciones
internacionales. La soberanía reside en el pueblo
español que integra las poblaciones de los
diferentes territorios. - Principio de igualdad jurídica La Constitución
establece que todos los ciudadanos tienen los
mismos derechos y obligaciones en cualquier parte
del territorio del Estado.
5Antecedentes históricos
- 1833 División territorial en provincias en el
reinado de Isabel II. Sigue el modelo francés, la
delimitación se realizó según criterios
económicos, históricos y administrativos. - 1873 Con la Primera República se abre paso a las
tendencias políticas regionalistas y
nacionalistas. - 1931-1936 En la Segunda República se impulsó la
regionalización política de España, otorgando una
amplia autonomía a las regiones con la aprobación
por Referendum de sus propios estatutos el de
Cataluña (1932), País Vasco y Galicia (1936) - 1939-1975 Con la dictadura franquista se utilizó
un modelo de Estado Centralista, derogando los
Estatutos de Autonomía aprobados en la Segunda
República y anulando y reprimiendo cualquier
rasgo diferenciador de carácter cultural o
político entre los territorios.
6- 1978 Se aprueba la Constitución y se instaura un
sistema democrático que produjo una profunda
transformación en la organización política y
territorial. Se pasa de un Estado centralizado a
uno descentralizado dividido en Comunidades
Autónomas. - El acceso a la autonomía de las distintas CCAA
se realiza mediante la aprobación de sus
Estatutos progresivamente entre los años 1979 y
1983
7Sistema de acceso a las autonomías
- El País Vasco, Cataluña y Galicia obtuvieron su
autonomía inmediatamente por haberla alcanzado ya
en la Segunda República. Son las denominadas
Comunidades Históricas. Desde su constitución
gozaron de un mayor número de competencias como
en sanidad, educación y otras. Así dispusieron de
las competencias previstas en el art. 148.1 de la
C.E., más otras no reservadas al Estado en el
art. 149.
8Sistema de acceso a las autonomías
- La Comunidad Foral de Navarra, que había
mantenido sus instituciones, utilizó el
amejoramiento de sus Fueros. Esta Comunidad
Foral tenía ciertos derechos históricos que datan
de una ley foral fruto del pacto entre el reino
de Navarra y la Corona de España. Su Estatuto de
Autonomía contiene determinadas peculiaridades
propias de su sistema de gobierno, si bien en lo
básico es semejante al contenido de los Estatutos
de las demás CCAA.
9Sistema de acceso a las autonomías
- Andalucía consiguió su autonomía tras el acuerdo
de diputaciones provinciales y ayuntamientos, y
con su aprobación en referéndum el 28 de febrero
de 1980. - Canarias y la Comunidad Valenciana, accedieron al
proceso autonómico por un procedimiento reforzado
por lo que se denominan Comunidades de régimen
especial (). -
Las CCAA de Andalucía, Canarias y Comunidad
Valenciana, gozaron de las mismas competencias
que las Comunidades Históricas, por lo que se les
denominó Comunidades Asimiladas o de régimen
especial().
10Sistema de acceso a las autonomías
- El resto de CCAA Castilla y León, Castilla-La
Mancha, Aragón, El Principado de Asturias,
Murcia, Extremadura, Islas Baleares, Cantabria,
La Rioja y Madrid accedieron a la autonomía por
la vía mas lenta y han ido recibiendo el traspaso
de sus competencias con mayor dilatación en el
tiempo. - Ceuta y Melilla son ciudades autónomas.
Existen 19 CCAA, de las cuales hay 7
uniprovinciales
11Estatutos de Autonomía
- Son la norma institucional básica de cada CCAA.
Son normas estatales con rango de leyes orgánicas
y pueden considerarse como una peculiar
Constitución de cada CCAA, a la que están
subordinadas las restantes normas jurídicas de la
Comunidad. - El Proyecto de Estatuto será elaborado por una
asamblea compuesta por los miembros de la
Diputación u órgano interinsular de las
provincias afectadas y por los Diputados y
Senadores elegidos en ellas y será elevado a las
Cortes Generales para su tramitación como ley.
12- Los Estatutos de Autonomía deben contener con
carácter mínimo - La denominación de la Comunidad que mejor
corresponda a su identidad histórica. - La denominación del territorio.
- La denominación, organización y sede de las
instituciones autonómicas propias. - Las competencias asumidas y las bases para el
traspaso de los servicios correspondientes a las
mismas.
Otras disposiciones constitucionales se refieren
a aspectos como la lengua, la bandera, la
elección de senadores y representantes de la
Comunidad, la iniciativa legislativa, la
autonomía financiera y los recursos económicos.
13LAS INSTITUCIONES AUTONÓMICAS
- Según el art. 152 de la CE, la organización
institucional autonómica se basará en las
siguientes instituciones - ASAMBLEA LEGISLATIVA
- CONSEJO DE GOBIERNO
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
14ASAMBLEA LEGISLATIVA
- Se elige cada 4 años por sufragio universal,
libre, igual, directo y secreto, con arreglo a un
sistema que asegure la representación de las
diversas zonas del territorio de la CCAA - Funciones
- Ejerce el poder legislativo
- Controla la acción del Consejo de Gobierno
- Interpone recursos de inconstitucionalidad contra
leyes estatales - Designa a los senadores autonómicos.
15CONSEJO DE GOBIERNO
- Desarrolla las funciones políticas y
administrativas, así como la potestad
reglamentaria. - Está integrado por el presidente, el o los
vicepresidente/s y los consejeros, que
desarrollan la actividad de las competencias
asumidas en cada CCAA - El Presidente es elegido por la Asamblea de entre
sus miembros y nombrado por el Rey,
correspondiéndole la dirección del Consejo, la
suprema representación de la Comunidad.
16TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
- Extienden su jurisdicción a todo el territorio de
la CCAA en que radiquen. - Dividido en cuatro salas de lo Civil, lo Penal,
lo Contencioso-Administrativo y lo Social. - Es el máximo órgano judicial en el ámbito de la
CCAA, sin perjuicio de la jurisdicción
correspondiente al Tribunal Supremo. - Agotan la vía judicial ordinaria impidiendo,
salvo excepciones, recursos de casación ante el
Tribunal Supremo.
17OTROS ÓRGANOS INSTITUCIONALES
- EL DEFENSOR DEL PUEBLO en la comunidad autónoma,
defiende los derechos y libertades de los
ciudadanos frente a los posibles abusos de la
administración de la comunidad - TRIBUNAL O CÁMARA DE CUENTAS de cada CCAA,
controla y revisa el gasto público y la
contabilidad de la CA - CONSEJO CONSULTIVO (no vinculante) su misión es
informar sobre determinadas actuaciones de la
administración autonómica.
18LAS COMPETENCIAS
- Competencias asumidas por las CCAA art. 148 de
la CE - Competencias exclusivas del Estado art. 149 de
la CE.
19MATERIA Ámbitos de actuación sobre los que se
ejercen las competencias
COMPETENCIA Potestad legislativa y ejecutiva que
se ejerce sobre una materia.
Potestad legislativa Dictar leyes y reglamentos y
desarrollar la normativa estatal.
Potestad ejecutiva Aplicar las normas legales y
desarrollar la acción de gobierno.
20CLASES DE COMPETENCIAS
- COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
- Exclusivas del Estado
- Exclusivas de las CCAA
- COMPETENCIAS COMPARTIDAS
- COMPETENCIAS CONCURRENTES
21COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO
No se prevé intervención por parte de las
CCAA. Corresponden a funciones tradicionalmente
soberanas Competencias que siendo exclusivas de
las CCAA no hayan sido asumidas por éstas en sus
Estatutos de Autonomía.
Art. 149
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LAS CCAA
No se prevé intervención por parte del
Estado Competencias que hayan sido asumidas por
las CCAA en sus Estatutos de Autonomía
Art. 148
22COMPETENCIAS COMPARTIDAS
Cuando el Estado y las CCAA comparten una misma
materia y se reparten diferentes competencias
dentro de ella, asumiéndose funciones distintas
sobre las que no se admiten injerencias.
Art. 149
COMPETENCIAS CONCURRENTES
Cuando el Estado y las CCAA comparten una misma
materia ejerciendo ambos todo tipo de
competencias con carácter complementario.
Art. 148
23AMPLIACIÓN DE COMPETENCIAS
- Reforma de los Estatutos de Autonomía hasta
asumir todas las competencias que están
contempladas en los Arts. 148 y 149 de la
Constitución. - El Estado, mediante ley orgánica, podrá
transferir o delegar a las CCAA competencias
sobre materias de exclusiva titularidad estatal.
24FINANCIACIÓN DE LAS CCAA(Art. 157)
- Impuestos cedidos total o parcialmente por el
Estado, recargos sobre impuestos estatales y
otras participaciones en los ingresos del Estado. - Impuestos, tasas y contribuciones especiales
establecidos por las CCAA. - Transferencias de un Fondo de Compensación
Interterritorial y otras asignaciones con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado. (libro) - Rendimientos procedentes de su patrimonio e
ingresos de Derecho Privado. - A través de operaciones de crédito.
- Transferencias de Fondos Europeos
25NORMAS DE LAS CCAA
- Son de igual jerarquía que las del Estado, pero
no interfieren entre sí, ya que las CCAA sólo
podrán dictar normas sobre materias en aquellas
competencias que figuren en sus Estatutos de
Autonomía, o que hayan sido transferidas. - La Constitución establece que, en caso de
conflicto, las normas del Estado prevalecerán
sobre las de las CCAA en todo lo que no esté
atribuido a la exclusiva competencia de éstas. - El ordenamiento estatal seguirá aplicándose en
las CCAA que no hayan asumido las competencias
correspondientes, o no tengan el Derecho que
pueda sustituir al estatal.
26JERARQUÍA DE LAS NORMAS DE LAS CCAA
- CONSTITUCIÓN
- ESTATUTOS DE AUNONOMÍA
- LEYES DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS CCAA
- DECRETOS DE LOS CONSEJOS DE GOBIERNO DE LAS CCAA
- RESOLUCIONES DE LOS CONSEJOS DE GOBIERNO
- REGLAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
Comparativa de dichas normas con las estatales
cuadro 4.4 del libro