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LAS COMUNIDADES AUT NOMAS Art. 2 de la CE: La Constituci n se fundamenta en la indisoluble unidad de la Naci n espa ola, patria com n e indivisible de todos ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LAS COMUNIDADES AUT


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LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
  • Art. 2 de la CE La Constitución se fundamenta
    en la indisoluble unidad de la Nación española,
    patria común e indivisible de todos los
    españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la
    autonomía de las nacionalidades y regiones que la
    integran y la solidaridad entre todas ellas

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  • Art. 137 El Estado se organizará
    territorialmente en municipios, en provincias y
    en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
    Todas estas entidades gozan de autonomía para la
    gestión de sus respectivos intereses.

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  • Art. 138.1 El Estado garantiza la realización
    efectiva del principio de solidaridad, consagrado
    en el artículo segundo de la Constitución,
    velando por el establecimiento de un equilibrio
    económico, adecuado y justo entre las diversas
    partes del territorio español, y atendiendo en
    particular a las circunstancias del hecho
    insular.

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  • OTROS PRINCIPIOS
  • Principio de unidad estatal España es un solo
    Estado y actúa como tal en las relaciones
    internacionales. La soberanía reside en el pueblo
    español que integra las poblaciones de los
    diferentes territorios.
  • Principio de igualdad jurídica La Constitución
    establece que todos los ciudadanos tienen los
    mismos derechos y obligaciones en cualquier parte
    del territorio del Estado.

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Antecedentes históricos
  • 1833 División territorial en provincias en el
    reinado de Isabel II. Sigue el modelo francés, la
    delimitación se realizó según criterios
    económicos, históricos y administrativos.
  • 1873 Con la Primera República se abre paso a las
    tendencias políticas regionalistas y
    nacionalistas.
  • 1931-1936 En la Segunda República se impulsó la
    regionalización política de España, otorgando una
    amplia autonomía a las regiones con la aprobación
    por Referendum de sus propios estatutos el de
    Cataluña (1932), País Vasco y Galicia (1936)
  • 1939-1975 Con la dictadura franquista se utilizó
    un modelo de Estado Centralista, derogando los
    Estatutos de Autonomía aprobados en la Segunda
    República y anulando y reprimiendo cualquier
    rasgo diferenciador de carácter cultural o
    político entre los territorios.

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  • 1978 Se aprueba la Constitución y se instaura un
    sistema democrático que produjo una profunda
    transformación en la organización política y
    territorial. Se pasa de un Estado centralizado a
    uno descentralizado dividido en Comunidades
    Autónomas.
  • El acceso a la autonomía de las distintas CCAA
    se realiza mediante la aprobación de sus
    Estatutos progresivamente entre los años 1979 y
    1983

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Sistema de acceso a las autonomías
  • El País Vasco, Cataluña y Galicia obtuvieron su
    autonomía inmediatamente por haberla alcanzado ya
    en la Segunda República. Son las denominadas
    Comunidades Históricas. Desde su constitución
    gozaron de un mayor número de competencias como
    en sanidad, educación y otras. Así dispusieron de
    las competencias previstas en el art. 148.1 de la
    C.E., más otras no reservadas al Estado en el
    art. 149.

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Sistema de acceso a las autonomías
  • La Comunidad Foral de Navarra, que había
    mantenido sus instituciones, utilizó el
    amejoramiento de sus Fueros. Esta Comunidad
    Foral tenía ciertos derechos históricos que datan
    de una ley foral fruto del pacto entre el reino
    de Navarra y la Corona de España. Su Estatuto de
    Autonomía contiene determinadas peculiaridades
    propias de su sistema de gobierno, si bien en lo
    básico es semejante al contenido de los Estatutos
    de las demás CCAA.

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Sistema de acceso a las autonomías
  • Andalucía consiguió su autonomía tras el acuerdo
    de diputaciones provinciales y ayuntamientos, y
    con su aprobación en referéndum el 28 de febrero
    de 1980.
  • Canarias y la Comunidad Valenciana, accedieron al
    proceso autonómico por un procedimiento reforzado
    por lo que se denominan Comunidades de régimen
    especial ().

Las CCAA de Andalucía, Canarias y Comunidad
Valenciana, gozaron de las mismas competencias
que las Comunidades Históricas, por lo que se les
denominó Comunidades Asimiladas o de régimen
especial().
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Sistema de acceso a las autonomías
  • El resto de CCAA Castilla y León, Castilla-La
    Mancha, Aragón, El Principado de Asturias,
    Murcia, Extremadura, Islas Baleares, Cantabria,
    La Rioja y Madrid accedieron a la autonomía por
    la vía mas lenta y han ido recibiendo el traspaso
    de sus competencias con mayor dilatación en el
    tiempo.
  • Ceuta y Melilla son ciudades autónomas.

Existen 19 CCAA, de las cuales hay 7
uniprovinciales
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Estatutos de Autonomía
  • Son la norma institucional básica de cada CCAA.
    Son normas estatales con rango de leyes orgánicas
    y pueden considerarse como una peculiar
    Constitución de cada CCAA, a la que están
    subordinadas las restantes normas jurídicas de la
    Comunidad.
  • El Proyecto de Estatuto será elaborado por una
    asamblea compuesta por los miembros de la
    Diputación u órgano interinsular de las
    provincias afectadas y por los Diputados y
    Senadores elegidos en ellas y será elevado a las
    Cortes Generales para su tramitación como ley.

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  • Los Estatutos de Autonomía deben contener con
    carácter mínimo
  • La denominación de la Comunidad que mejor
    corresponda a su identidad histórica.
  • La denominación del territorio.
  • La denominación, organización y sede de las
    instituciones autonómicas propias.
  • Las competencias asumidas y las bases para el
    traspaso de los servicios correspondientes a las
    mismas.

Otras disposiciones constitucionales se refieren
a aspectos como la lengua, la bandera, la
elección de senadores y representantes de la
Comunidad, la iniciativa legislativa, la
autonomía financiera y los recursos económicos.
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LAS INSTITUCIONES AUTONÓMICAS
  • Según el art. 152 de la CE, la organización
    institucional autonómica se basará en las
    siguientes instituciones
  • ASAMBLEA LEGISLATIVA
  • CONSEJO DE GOBIERNO
  • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

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ASAMBLEA LEGISLATIVA
  • Se elige cada 4 años por sufragio universal,
    libre, igual, directo y secreto, con arreglo a un
    sistema que asegure la representación de las
    diversas zonas del territorio de la CCAA
  • Funciones
  • Ejerce el poder legislativo
  • Controla la acción del Consejo de Gobierno
  • Interpone recursos de inconstitucionalidad contra
    leyes estatales
  • Designa a los senadores autonómicos.

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CONSEJO DE GOBIERNO
  • Desarrolla las funciones políticas y
    administrativas, así como la potestad
    reglamentaria.
  • Está integrado por el presidente, el o los
    vicepresidente/s y los consejeros, que
    desarrollan la actividad de las competencias
    asumidas en cada CCAA
  • El Presidente es elegido por la Asamblea de entre
    sus miembros y nombrado por el Rey,
    correspondiéndole la dirección del Consejo, la
    suprema representación de la Comunidad.

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
  • Extienden su jurisdicción a todo el territorio de
    la CCAA en que radiquen.
  • Dividido en cuatro salas de lo Civil, lo Penal,
    lo Contencioso-Administrativo y lo Social.
  • Es el máximo órgano judicial en el ámbito de la
    CCAA, sin perjuicio de la jurisdicción
    correspondiente al Tribunal Supremo.
  • Agotan la vía judicial ordinaria impidiendo,
    salvo excepciones, recursos de casación ante el
    Tribunal Supremo.

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OTROS ÓRGANOS INSTITUCIONALES
  • EL DEFENSOR DEL PUEBLO en la comunidad autónoma,
    defiende los derechos y libertades de los
    ciudadanos frente a los posibles abusos de la
    administración de la comunidad
  • TRIBUNAL O CÁMARA DE CUENTAS de cada CCAA,
    controla y revisa el gasto público y la
    contabilidad de la CA
  • CONSEJO CONSULTIVO (no vinculante) su misión es
    informar sobre determinadas actuaciones de la
    administración autonómica.

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LAS COMPETENCIAS
  • Competencias asumidas por las CCAA art. 148 de
    la CE
  • Competencias exclusivas del Estado art. 149 de
    la CE.

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MATERIA Ámbitos de actuación sobre los que se
ejercen las competencias
COMPETENCIA Potestad legislativa y ejecutiva que
se ejerce sobre una materia.
Potestad legislativa Dictar leyes y reglamentos y
desarrollar la normativa estatal.
Potestad ejecutiva Aplicar las normas legales y
desarrollar la acción de gobierno.
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CLASES DE COMPETENCIAS
  • COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
  • Exclusivas del Estado
  • Exclusivas de las CCAA
  • COMPETENCIAS COMPARTIDAS
  • COMPETENCIAS CONCURRENTES

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COMPETENCIAS EXCLUSIVAS
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DEL ESTADO
No se prevé intervención por parte de las
CCAA. Corresponden a funciones tradicionalmente
soberanas Competencias que siendo exclusivas de
las CCAA no hayan sido asumidas por éstas en sus
Estatutos de Autonomía.
Art. 149
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS DE LAS CCAA
No se prevé intervención por parte del
Estado Competencias que hayan sido asumidas por
las CCAA en sus Estatutos de Autonomía
Art. 148
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COMPETENCIAS COMPARTIDAS
Cuando el Estado y las CCAA comparten una misma
materia y se reparten diferentes competencias
dentro de ella, asumiéndose funciones distintas
sobre las que no se admiten injerencias.
Art. 149
COMPETENCIAS CONCURRENTES
Cuando el Estado y las CCAA comparten una misma
materia ejerciendo ambos todo tipo de
competencias con carácter complementario.
Art. 148
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AMPLIACIÓN DE COMPETENCIAS
  • Reforma de los Estatutos de Autonomía hasta
    asumir todas las competencias que están
    contempladas en los Arts. 148 y 149 de la
    Constitución.
  • El Estado, mediante ley orgánica, podrá
    transferir o delegar a las CCAA competencias
    sobre materias de exclusiva titularidad estatal.

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FINANCIACIÓN DE LAS CCAA(Art. 157)
  1. Impuestos cedidos total o parcialmente por el
    Estado, recargos sobre impuestos estatales y
    otras participaciones en los ingresos del Estado.
  2. Impuestos, tasas y contribuciones especiales
    establecidos por las CCAA.
  3. Transferencias de un Fondo de Compensación
    Interterritorial y otras asignaciones con cargo a
    los Presupuestos Generales del Estado. (libro)
  4. Rendimientos procedentes de su patrimonio e
    ingresos de Derecho Privado.
  5. A través de operaciones de crédito.
  6. Transferencias de Fondos Europeos

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NORMAS DE LAS CCAA
  • Son de igual jerarquía que las del Estado, pero
    no interfieren entre sí, ya que las CCAA sólo
    podrán dictar normas sobre materias en aquellas
    competencias que figuren en sus Estatutos de
    Autonomía, o que hayan sido transferidas.
  • La Constitución establece que, en caso de
    conflicto, las normas del Estado prevalecerán
    sobre las de las CCAA en todo lo que no esté
    atribuido a la exclusiva competencia de éstas.
  • El ordenamiento estatal seguirá aplicándose en
    las CCAA que no hayan asumido las competencias
    correspondientes, o no tengan el Derecho que
    pueda sustituir al estatal.

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JERARQUÍA DE LAS NORMAS DE LAS CCAA
  • CONSTITUCIÓN
  • ESTATUTOS DE AUNONOMÍA
  • LEYES DE LAS ASAMBLEAS LEGISLATIVAS DE LAS CCAA
  • DECRETOS DE LOS CONSEJOS DE GOBIERNO DE LAS CCAA
  • RESOLUCIONES DE LOS CONSEJOS DE GOBIERNO
  • REGLAMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

Comparativa de dichas normas con las estatales
cuadro 4.4 del libro
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