Title: Instrumentos para la consecuci
1Instrumentos para la consecución de los objetivos
comunitarios en el sector de la energía
Casandra Viñuela Beato Jefa de Área Secretaría
del Consejo
20 de noviembre de 2007
2Índice
- Introducción
- Primera sesión Directivas liberalizadoras
- Electricidad
- Gas
- Reflexiones finales
- Segunda sesión Normativa de competencia
- Artículos 81 y 82 del Tratado UE
- Reglamento Control de Concentraciones
- Reflexiones finales
3Introducción
- Durante las dos últimas décadas, la Comisión
Europea ha llevado a cabo una tarea
liberalizadora de las denominadas industrias de
red (sector energético, transporte,
telecomunicaciones, etc.) - En lo que respecta al sector energético, la labor
de la Comisión Europea se ha sustentado en tres
pilares fundamentales - Primer pilar las directivas liberalizadoras
- Segundo pilar desarrollo del marco regulatorio
para permitir la introducción de la normativa de
competencia, creación de reguladores
independientes, etc. - Tercer pilar aplicación efectiva de la normativa
de competencia
4Introducción
- Marco en el que se inserta la política de
competencia en el sector energético
Mercado interior y Liberalización
Competencia
REGULACIÓN
Seguridad del suministro
Campeones nacionales
5Instrumentos para la consecución de los
objetivos comunitarios en el sector energético
- 1. Tratado UE
- Competencia artículos 81 y 82
- Libre circulación de capitales
- Normas de ayudas de Estado
- 2. Directivas liberalizadoras
- Electricidad Directiva 2003/54/EC
- Gas Directiva 2003/55/EC
- Tercer paquete
- 3. Investigaciones de la Comisión Europea
- Procedimientos de infracción contra Estados
Miembros - Reglamento comunitario de control de
concentraciones - Procedimientos de infracción contra compañías
- Investigaciones sectoriales
- 4. Jurisprudencia Comunitaria
- 5. Instrumentos jurídicos nacionales
- Autoridades de competencia
- Reguladores
- Tribunales
6Directivas liberalizadoras
- Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, del 26 de junio de 2003, relativa a las
normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y por la que se deroga la Directiva
96/92/CE - Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas
comunes para el mercado interior del gas natural
y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE - Reflexiones finales
7Directivas Liberalizadoras - Contexto
- Alcanzar un verdadero mercado interior de la
energía es un objetivo prioritario de la Unión
Europea. - La existencia de un mercado interior de la
energía competitivo es un instrumento estratégico - tanto para ofrecer a los consumidores europeos la
elección entre distintos proveedores de gas y
electricidad a precios equitativos - como para permitir el acceso al mercado a todas
las empresas, en particular a las más pequeñas y
a las que invierten en energías renovables. - Se trata, por otra parte, de garantizar un marco
que facilite el funcionamiento del mecanismo de
intercambio de derechos de emisión de CO2. - La realidad del mercado interior de la energía se
basa, sobre todo, en la existencia de una red de
energía europea segura y coherente y, por lo
tanto, en las inversiones realizadas en las
infraestructuras. Un mercado verdaderamente
interconectado participa en la diversificación y,
en consecuencia, en la seguridad del
abastecimiento.
8Directiva Eléctrica 2003
- OBJETIVO En respuesta al llamamiento del Consejo
Europeo de Lisboa, la directiva - propone un conjunto de medidas cuyo objetivo es
la apertura completa del mercado de la
electricidad en beneficio del consumidor europeo. - Pretende reforzar las condiciones favorables a
una competencia real y equitativa y a la
implantación de un auténtico mercado único. - Obliga a los Estados miembros a adoptar las
disposiciones necesarias para llevar a cabo
objetivos muy precisos como la protección de los
consumidores vulnerables, la protección de los
derechos fundamentales de los consumidores y la
cohesión económica y social - SÍNTESIS La directiva establece normas comunes
de generación, transmisión y distribución de
electricidad. Define las modalidades de
organización y funcionamiento del sector de la
electricidad, el acceso al mercado, los criterios
y procedimientos aplicables respecto de las
licitaciones y autorizaciones, así como de
explotación de las redes.
9Obligaciones de servicio público y protección de
los consumidores
- Las compañías del sector de la electricidad
deberán explotarse con arreglo a principios
comerciales y no podrán ser discriminadas en
cuanto a sus derechos u obligaciones. El objetivo
es velar por la implantación de un mercado de la
electricidad competitivo, seguro y sostenible en
el ámbito medioambiental. - Los Estados miembros deberán
- imponer a las compañías del sector de la
electricidad obligaciones de servicio público
relativas a la seguridad, incluida la seguridad
del suministro, a la regularidad, a la calidad y
al precio del suministro, así como a la
protección del medio ambiente, incluida la
eficacia energética y la protección del clima - velar por que al menos todos los clientes
residenciales y las pequeñas empresas tengan
derecho a recibir, en su territorio, un
suministro de electricidad de una calidad bien
definida, a precios razonables, fácil y
claramente comparables y transparentes - adoptar las medidas apropiadas para proteger a
los clientes finales y a los consumidores
vulnerables, incluso con medidas destinadas a
ayudarles y a evitar una interrupción del
suministro de energía - velar por que se implante para todos los clientes
cualificados un sistema de acceso de terceros a
las redes de transmisión y de distribución - informar a la Comisión cuando se aplique la
directiva.
10Licitación para el suministro de nuevas
capacidades
- Los Estados miembros garantizarán la posibilidad
de prever nuevas capacidades o medidas de
eficacia energética/de gestión de la demanda a
través de cualquier procedimiento equivalente en
términos de transparencia y de no discriminación
sobre la base de criterios publicados. - Las modalidades del procedimiento de licitación
para los medios de producción y las medidas de
eficacia energética/de gestión de la demanda se
publicarán en el Diario Oficial de la Unión
Europea como mínimo seis meses antes de la fecha
de cierre de la licitación
11Designación de los gestores de la red de
transmisión y de distribución
- Los Estados miembros designarán, o les exigirán a
las empresas propietarias de redes de transporte
o de distribución que designen, por un período
que deberán determinar los Estados miembros en
función de consideraciones de eficacia y de
equilibrio económico, a uno o varios gestores de
red de transporte y de distribución. - Cada gestor de la red de transporte estará
obligado a - garantizar la capacidad a largo plazo de la red
para responder a demandas razonables de
transmisión de electricidad - contribuir a la seguridad del suministro gracias
a una capacidad de transmisión y a una fiabilidad
de la red adecuadas - gestionar los flujos de energía en la red
teniendo en cuenta los intercambios con otras
redes interconectadas - suministrar al gestor de cualquier otra red
interconectada con su red la suficiente
información para garantizar su explotación segura
y eficaz - garantizar la no discriminación entre los
usuarios de la red - facilitar a los usuarios de la red la información
que precisen para acceder de manera eficaz a la
red.
12Designación de los gestores de la red de
transmisión y de distribución
- Las funciones de los gestores de red de
distribución serán - garantizar la seguridad de la red de distribución
de electricidad, su fiabilidad y su eficacia en
la zona que cubra y respetando el medio ambiente
- abstenerse de ejercer cualquier discriminación
entre los usuarios de la red - facilitar a los usuarios de la red la información
que precisen para acceder de manera eficaz a la
red - dar prioridad a las instalaciones de producción
que utilicen fuentes de energía renovables o
residuos, o que produzcan calor y electricidad
combinadas - proporcionar la energía que utilicen para cubrir
las pérdidas de energía y mantener una capacidad
de reserva en su red conforme a procedimientos
transparentes, no discriminatorios y basados en
las reglas del mercado - adoptar medidas de eficacia energética/de gestión
de la demanda o prever una producción distribuida
que permitan evitar la modernización o la
sustitución de capacidades. - Los criterios mínimos que habrá que aplicar para
garantizar la independencia del gestor de red de
transmisión y de distribución son - la imposibilidad de formar parte de las
estructuras de la empresa de electricidad
integrada que se encargan directa o
indirectamente de la gestión diaria de las
actividades de producción, de distribución y de
suministro de electricidad - la adopción de medidas apropiadas para que los
intereses profesionales de los responsables de la
gestión del gestor de red de transmisión se
consideren de manera a permitirles actuar con
total independencia - la disposición de poderes de decisión efectivos,
independientemente de la empresa de electricidad
integrada, en lo que se refiere a los activos
necesarios para garantizar la explotación - la implantación de un programa de compromisos que
incluya medidas adoptadas para garantizar que se
excluye cualquier práctica discriminatoria y que
su aplicación está sometida a un seguimiento
apropiado
13Otros aspectos de la Directivas
- Disociación contable
- Las empresas de electricidad llevarán, en su
contabilidad interna, cuentas separadas para cada
una de sus actividades de transporte y de
distribución, tal como deberían hacer si dichas
actividades fuesen realizadas por empresas
diferentes, para evitar discriminaciones,
subvenciones cruzadas y distorsiones de la
competencia. - Hasta el 1 de julio de 2007, llevarán cuentas
separadas para las actividades de suministro a
los clientes cualificados y para las actividades
de suministro a los clientes no cualificados. - Apertura del mercado y reciprocidad
- Los Estados miembros velarán por que los clientes
cualificados sean - hasta el 1 de julio de 2004, los clientes
cualificados que contempla la directiva 96/92/CE.
Los Estados miembros publicarán, como más tarde
el 31 de enero de cada año, los criterios de
definición de estos clientes cualificados - a partir del 1 de julio de 2004 como más tarde,
todos los clientes no residentes - a partir de 1 de julio de 2007, todos los
clientes.
14Otros aspectos de la Directiva
- Informes
- La Comisión supervisará y examinará la aplicación
de la directiva y someterá al Parlamento Europeo
y al Consejo, antes de que finalice el primer año
consecutivo a su entrada en vigor, y a
continuación anualmente, un informe general sobre
el estado de la situación. - Como más tarde el 1 de enero de 2006, la Comisión
transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo un
informe detallado con la descripción de los
progresos realizados en cuanto a la creación del
mercado interior de la electricidad.
15Directiva Gas
- OBJETIVO Abrir progresivamente los mercados
nacionales del gas a la competencia y aumentar la
seguridad del suministro y la competitividad
industrial - SÍNTESIS La directiva establece normas comunes
de almacenamiento, transporte, suministro y
distribución de gas natural. Define las
modalidades de organización y funcionamiento del
sector del gas natural, con inclusión del gas
natural licuado (GNL), el biogás, el gas obtenido
a partir de la biomasa y otros tipos de gas. En
paralelo, la Directiva regula el acceso al
mercado, los criterios y procedimientos
aplicables con respecto a la concesión de
autorización de transporte, almacenamiento,
distribución y suministro de gas natural, así
como de explotación de las redes.
16Obligaciones de servicio público y protección de
los consumidores
- Las compañías del sector del gas natural deberán
explotarse con arreglo a principios comerciales y
no podrán ser discriminadas en cuanto a sus
derechos u obligaciones. - A este respecto, los Estados miembros podrán
- imponer a las compañías que operan en el sector
del gas, en aras del interés económico general,
obligaciones de servicio público, que podrán
referirse a la seguridad, incluida la seguridad
del suministro, a la regularidad, a la calidad y
al precio de los suministros, así como a la
protección del medio ambiente - adoptar las medidas oportunas para proteger a los
clientes finales y para garantizar un nivel
elevado de protección del consumidor y ofrecer
una protección adecuada a los clientes
vulnerables, también mediante medidas oportunas
para evitar las interrupciones de suministro - aplicar las medidas oportunas para alcanzar los
objetivos de cohesión económica y social y de
protección del medio ambiente - informar a la Comisión, cuando incorporen la
Directiva, de todas las medidas adoptadas para
cumplir las obligaciones de servicio público,
incluidos los objetivos de protección del
consumidor y del medio ambiente, y de sus
posibles efectos en la competencia nacional e
internacional o de la necesidad de adoptar una
excepción a lo dispuesto en la Directiva.
17Procedimiento de autorización
- Cuando se requiera una autorización previa para
la construcción y la explotación de instalaciones
de gas natural, los Estados miembros o cualquier
autoridad competente que ellos designen
concederán la autorización según criterios
objetivos y no discriminatorios. - Con arreglo a esta misma base, los Estados
miembros podrán conceder autorizaciones - para el suministro de gas natural
- a clientes mayoristas.
- Los Estados miembros velarán por que los motivos
de la denegación de una concesión de autorización
sean objetivos y no discriminatorios, y por que
se informe de ellos al solicitante. Se
comunicarán a la Comisión, a efectos
informativos, los motivos de esas denegaciones. - Los Estados miembros podrán no aplicar las
disposiciones relativas a las autorizaciones en
materia de distribución cuando la concesión de
las autorizaciones impida el cumplimiento de las
obligaciones de servicio público impuestas a las
empresas de gas natural y sólo en la medida en
que ello no afecte desmesuradamente al desarrollo
de los intercambios.
18Supervisión y normas técnicas
- Supervisión de la seguridad del suministro
- Los Estados miembros se harán cargo de la
supervisión de los aspectos relacionados con la
seguridad del suministro. - Esta supervisión abarcará, en particular, el
equilibrio entre la oferta y la demanda en el
mercado nacional, el nivel de la demanda y la
oferta futuras previstas, las capacidades
adicionales en proyecto o en construcción, la
calidad y el nivel de mantenimiento de las redes,
así como las medidas destinadas a hacer frente a
los momentos de máxima demanda y a las
insuficiencias de uno o más suministradores. - Todos los años, antes del 31 de julio a más
tardar, las autoridades competentes publicarán un
informe con los resultados de la supervisión de
dichas actividades y lo presentarán a la
Comisión. - Normas técnicas
- Las normas técnicas que establecen los requisitos
mínimos de diseño y funcionamiento para la
conexión a la red de instalaciones de GNL,
instalaciones de almacenamiento, otras redes de
transporte o de distribución y gasoductos
directos deberán garantizar la interoperabilidad
de las redes, ser objetivas, no discriminatorias
y notificarse a la Comisión.
19Funciones de los gestores
- Cada gestor de transporte y de distribución
- explotará, mantendrá y desarrollará, en
condiciones económicamente aceptables,
instalaciones seguras, fiables y eficaces,
teniendo debidamente en cuenta el medio ambiente
- se abstendrá de toda discriminación entre los
usuarios de la red - proporcionará a cualquier otro gestor de red
(persona física o jurídica que realice la
actividad de transporte y/o distribución y sea
responsable de la explotación, el mantenimiento y
el desarrollo de la red) suficiente información
para garantizar que el transporte y
almacenamiento de gas natural pueda garantizar un
funcionamiento seguro y eficaz de la red
interconectada - proporcionará a los usuarios de la red la
información que necesiten para acceder
eficientemente a la red - adoptará normas objetivas, transparentes y no
discriminatorias, incluidas las normas de cobro a
los usuarios de la red en caso de desequilibrio
energético. - Los gestores de redes de transporte, de
distribución, de almacenamiento y/o de GNL
deberán preservar el carácter confidencial de la
información sensible a efectos comerciales
20Separación jurídica de los gestores de redes de
transporte y de distribución
- Si el gestor de red de transporte y de
distribución forma parte de una empresa integrada
verticalmente, deberá ser independiente de las
demás actividades no relacionadas con la red de
transporte y de distribución, al menos en lo que
se refiere a la personalidad jurídica, la
organización y la toma de decisiones. - Los gestores de red de transporte y de
distribución deberán - negarse a participar en estructuras de la
compañía de gas natural integrada responsables,
directa o indirectamente, de la gestión cotidiana
de las actividades de producción,
transporte/distribución y suministro de gas
natural - actuar con independencia para garantizar que se
tengan en cuenta los intereses profesionales de
las personas responsables de la administración de
la red de transporte/distribución - gozar de derechos efectivos para adoptar
decisiones que le permitan explotar, mantener o
desarrollar la red - establecer un programa de cumplimiento en el que
se expongan las medidas adoptadas para garantizar
que las conductas discriminatorias queden
excluidas y que su aplicación es objeto de la
adecuada supervisión. - Los Estados miembros podrán imponer a las
empresas distribuidoras o suministradoras la
obligación de abastecer a los clientes situados
en una zona determinada o pertenecientes a una
determinada categoría. La tarifa de esos
suministros podrá regularse, por ejemplo, para
asegurar la igualdad de trato de los clientes de
que se trate.
21Separación y transparencia de cuentas
- Los Estados miembros o cualquier autoridad
competente que designen, en especial las
autoridades para la solución de conflictos,
tendrán el derecho de acceder a la contabilidad
de las compañías de gas natural cuando dicha
consulta resulte necesaria para el ejercicio de
sus funciones y siempre que preserven el carácter
confidencial de la información delicada a efectos
comerciales. - En lo que se refiere a la separación de las
cuentas, la Directiva establece las modalidades a
las que deberá someterse la contabilidad de las
empresas de gas natural. - La contabilidad anual deberá establecerse,
someterse a auditoría y publicarse con arreglo a
las normas de la legislación nacional sobre
contabilidad anual de las sociedades con
limitación de la responsabilidad, adoptadas de
conformidad con la normativa comunitaria. No
obstante, las empresas que no estén obligadas a
publicar sus cuentas anuales tendrán una copia de
las mismas a disposición del público. - Las compañías de gas natural integradas llevarán
en su contabilidad interna cuentas separadas para
sus actividades de transporte, distribución,
almacenamiento y GNL a fin de evitar
discriminaciones, subvenciones cruzadas y
distorsión de la competencia. Hasta el 1 de julio
de 2007, llevarán cuentas separadas de las
actividades de suministro a clientes cualificados
y de las actividades de suministro a clientes no
cualificados. Estas cuentas internas incluirán un
balance y una cuenta de pérdidas y ganancias para
cada actividad.
22Organización del acceso a las redes - 1
- Los Estados miembros podrán organizar el acceso a
la red según dos fórmulas - un acceso negociado a la red, mediante la
publicación de las principales condiciones
comerciales de uso de la red - un procedimiento de acceso regulado, con arreglo
a tarifas publicadas y/o demás condiciones y
obligaciones para la utilización de la red. - Las empresas de gas natural podrán denegar el
acceso a la red por los motivos siguientes - capacidad insuficiente
- el acceso a la red les impediría cumplir las
obligaciones de servicio público - dificultades económicas y financieras con
contratos de compra garantizada (take-or-pay)
(contrato a largo plazo en el que el productor
garantiza la disponibilidad de gas y el operador
garantiza el pago, independientemente de que
adquiera o no el gas).
23Organización del acceso a las redes - 2
- Denegaciones deberán estar debidamente motivadas.
- Los Estados miembros velarán por que los clientes
cualificados sean - hasta el 1 de julio de 2004, los clientes
cualificados mencionados en el artículo 18 de la
Directiva 98/30/CE. Los Estados miembros
publicarán anualmente, a más tardar el 31 de
enero, los criterios de definición de estos
clientes cualificados - a partir del 1 de julio de 2004, a más tardar,
todos los clientes no domésticos - a partir del 1 de julio de 2007, todos los
clientes. - Los Estados miembros velarán por que los clientes
cualificados reciban abastecimiento mediante
líneas directas. - Los Estados miembros designarán una autoridad
competente independiente para la solución de los
conflictos relacionados con las negociaciones de
acceso a la red. - Los Estados miembros garantizarán que las
empresas de gas natural y los clientes
cualificados puedan obtener el acceso a las redes
de gasoductos previas. - Se podrán adoptar medidas de salvaguardia en caso
de crisis repentina del mercado de la energía o
si la seguridad física o la seguridad de las
personas, equipo e instalaciones, así como la
integridad de la red corren peligro. - La directiva prevé excepciones a determinadas
disposiciones - en caso de que las empresas de gas natural
afronten dificultades económicas y financieras
graves a causa de sus compromisos de compra
garantizada (take-or-pay) - para los Estados miembros que no estén
directamente conectados a la red interconectada
de cualquier otro Estado miembro y que tengan
sólo un único proveedor principal externo - para los Estados miembros considerados como
mercados emergentes - para los Estados miembros en los que la
aplicación de la Directiva cause problemas
importantes en una zona geográficamente limitada,
en particular por lo que se refiere al desarrollo
de la infraestructura de transporte.
24Reflexiones finales Directivas liberalizadoras
- El paquete promueve la sostenibilidad al fomentar
la eficiencia energética y velar por que incluso
las empresas más pequeñas, por ejemplo las que
inviertan en energías renovables, puedan acceder
al mercado de la energía. Un mercado competitivo
también garantizará una mayor seguridad del
abastecimiento, al mejorar las condiciones de
inversión en las centrales eléctricas y redes de
transmisión y contribuir así a prevenir las
interrupciones del suministro de electricidad o
gas. También se refuerzan las garantías de una
competencia leal con las empresas de terceros
países.
un mercado interior de la energía abierto y justo
es esencial para que la UE pueda hacer frente a
los retos del cambio climático, la dependencia
creciente de las importaciones y la
competitividad mundial. Se trata de conseguir un
mejor trato para los consumidores y las empresas
y de cerciorarse de que las empresas de terceros
países cumplen nuestras normas
25Reflexiones finales Directivas liberalizadoras
hemos avanzado enormemente hacia un mercado
interior de la energía en la UE durante los
últimos diez años. Ahora toca completar este
proceso y velar por que las ventajas de este
mercado sean reales, efectivas y al alcance de
cada persona y empresa. La UE tiene que tomar
ahora las medidas necesarias para que todos sus
ciudadanos puedan elegir a sus propios
proveedores y estar seguros de recibir el mejor
trato
ha llegado la hora de que los hogares y las
empresas aprovechen plenamente las ventajas de
elección del proveedor y de precios mas justos
que brinda un mercado competitivo de la energía.
Las propuestas de hoy facilitarían esas ventajas
26Reflexiones finales Directivas liberalizadoras
- La experiencia ha demostrado que
- para que el mercado interior funcione para todos
los consumidores, sean grandes o pequeños, y - para ayudar a la UE a conseguir una energía más
segura, competitiva y sostenible, la Comisión
propone varias medidas que complementen las
normas vigentes - . Es necesario que la Comisión adopte medidas
que complementen a las vigentes - Entre otras medidas, se propone
- La separación entre la redes de transmisión y la
producción y suministro - la propiedad y gestión de las redes debe
disociarse, esto es, la explotación de la red
eléctrica y del gas debe separarse de las
actividades de suministro y producción. - las propuestas precisan que la opción preferida
por la Comisión a este respecto es la disociación
de la propiedad, esto es, que una única empresa
ya no pueda ser dueña de la transmisión y
dedicarse al mismo tiempo a la producción de
energía o a actividades de abastecimiento. - además, la Comisión propone una segunda opción,
el gestor de redes independiente, que hace
posible que las empresas integradas verticalmente
puedan mantener la propiedad de la red a
condición de que los activos los gestione
verdaderamente una empresa o entidad
completamente independiente de la misma. - Cualquiera de estas opciones creará nuevos
incentivos para que las empresas inviertan en
nueva infraestructura, capacidad de interconexión
y nueva capacidad de producción, previniendo así
los apagones y las subidas innecesarias de
precios. - Por la importancia estratégica de la política
energética, es necesario la adopción de medidas
de salvaguardia para garantizar que las empresas
de terceros países que deseen adquirir una
participación significativa en una red de la UE o
incluso hacerse con el control de una de estas
redes tengan que cumplir de manera demostrable e
inequívoca los mismos requisitos de disociación
que las empresas comunitarias. La Comisión podrá
intervenir si un comprador no puede demostrar su
independencia directa e indirecta de las
actividades de suministro y generación.
27Reflexiones finales Directivas liberalizadoras
- Medidas (cont.).
- Facilitación del comercio energético
transfronterizo - Creación de una agencia de cooperación de los
reguladores nacionales de la energía, con poderes
de decisión vinculantes, que complemente a las
autoridades reguladoras nacionales, lo que
garantizará un tratamiento adecuado de los
asuntos transfronterizos y facilitará que la UE
cree una verdadera red paneuropea, promoviendo la
diversidad y la seguridad del abastecimiento. - Autoridades reguladoras nacionales más eficaces
- Medidas para consolidar y garantizar la
independencia de las autoridades reguladoras
nacionales en los Estados miembros. - Fomento de la colaboración transfronteriza y las
inversiones - Nueva red europea de operadores de redes de
transmisión. Los operadores de redes de la UE
cooperarían y elaborarían normas de seguridad y
códigos comerciales y técnicos comunes y
planearían y coordinarían las inversiones
comunitarias necesarias. Esto también facilitaría
el comercio transfronterizo y crearía unas
condiciones de competencia más equitativas para
los operadores. - Mayor transparencia
- las medidas en pro de la transparencia del
mercado en lo relativo a la explotación de las
redes y al abastecimiento garantizarán la
igualdad de acceso a la información, harán más
transparente la fijación de precios, aumentarán
la confianza en el mercado y contribuirán a
prevenir la manipulación de éste. - Mayor solidaridad
- al aproximar los mercados nacionales, la Comisión
prevé que los Estados miembros tendrán más
posibilidades de prestarse ayuda frente a las
amenazas relacionadas con el abastecimiento
energético.
28Normativa de competencia
- Artículos 81 y 82 del Tratado UE
- Reglamento Control de Concentraciones
- Reflexiones finales
29Normativa de competencia
- Conclusiones del estudio realizado por la
Comisión Europea sobre las condiciones de
competencia en el sector energético (enero 2007) - Alto grado de concentración en los distintos
sectores energéticos - Integración vertical del suministro (acceso
privilegiado a redes) - Ausencia de integración transfronteriza entre los
diferentes mercados energéticos nacionales - Total falta de transparencia en el mercado
- Los precios no se determinan sobre la base de
unos criterios competitivos
Energy is crucial to the EUs competitiveness,
sustainable jobs and the prosperity of all
European citizens
30Reglamento comunitario de control de
concentraciones
- Principales aspectos a analizar
- One-stop-shop
- Umbrales
- Regla de los 2/3
- Artículo 21
- Remisiones
- Principio general del one-stop-shop (o
ventanilla única) - Si la operación de concentración tiene dimensión
comunitaria, bastará con la aprobación de la
Comisión Europea para poder llevar a efecto la
operación en el conjunto del EEE (UEIslandia,
Noruega y Liechtenstein) - La aplicación de este principio genera beneficios
evidentes para las empresas que operan en
territorio europeo - Reduce la carga administrativa que deben de
soportar la empresas - El análisis sustantivo lo realiza un único
regulador cuya decisión es válida en los 28
países que forman el EEE
31Reglamento comunitario de control de
concentraciones
- Tienen dimensión comunitaria aquellas operaciones
de concentración que cumplan con los siguientes
requisitos - cuando el volumen de negocios total realizado a
nivel mundial por el conjunto de las empresas en
cuestión es superior a cinco mil millones de
euros, y - cuando el volumen de negocios total realizado
individualmente en la UE por al menos dos de las
empresas en cuestión es superior a 250 millones
de euros, a menos que cada una de las empresas en
cuestión realice más de dos tercios de su volumen
de negocios total en la UE dentro un mismo Estado
miembro - OJO existe un umbral alternativo con otros
importes de facturación - el volumen de negocios total realizado a nivel
mundial por el conjunto de las empresas en
cuestión es superior a 2 500 millones de euros - en cada uno de al menos tres Estados miembros, el
volumen de negocios total realizado por todas las
empresas en cuestión es superior a 100 millones
de euros - en cada uno de al menos tres Estados miembros, el
volumen de negocios total realizado
individualmente por al menos dos de las empresas
en cuestión es superior a 25 millones de euros - el volumen de negocios total realizado
individualmente en la UE por al menos dos de las
empresas en cuestión es superior a 100 millones
de euros, a menos que cada una de las empresas en
cuestión realice más dos tercios de su volumen de
negocios total en la UE dentro de un mismo Estado
miembro
32Reglamento comunitario de control de
concentraciones
- Aunque es el criterio más rápido, el volumen de
negocios no es el único criterio para identificar
las concentraciones de dimensión europea. Otro
criterio, denominado criterio de "tipo 3 ",
establece una competencia comunitaria exclusiva
de la Comisión cuando todos los Estados miembros
o al menos tres de ellos formulan una solicitud
de remisión a la Comisión. En la UE ampliada a 25
Estados miembros el refuerzo del principio de
ventanilla única, como el que establece el
Reglamento mediante el nuevo procedimiento de
notificación previa, presenta la ventaja no
despreciable de simplificar el procedimiento y de
reducir los casos de notificaciones múltiples. - Existen también otros criterios distintos del
volumen de negocios y el de "tipo 3" - criterio de remisión a las autoridades
competentes de los Estados miembros. Un Estado
miembro puede ahora informar a la Comisión del
hecho de que una concentración, aún teniendo
"dimensión comunitaria", afecta o amenaza con
afectar de forma significativa a la competencia
en un mercado específico dentro de un Estado
miembro. - Este sistema de remisión a las autoridades
nacionales de competencia no está concebido para
minar el principio de "ventanilla única" sino
para que se pueda examinar la concentración al
nivel mejor situado para apreciar sus efectos
potenciales. - El objetivo del análisis que realiza la Comisión
Europea es verificar la compatibilidad de una
concentración de dimensión europea con el mercado
común, es decir, averiguar si la concentración
crea o refuerza una posición dominante que
obstaculice significativamente la competencia
efectiva en el mercado.
33Reglamento comunitario de control de
concentraciones
- Es válida la regla de los 2/3 en el contexto del
sector energético? - Determinados países europeos han propugnado las
bondades de la creación de los denominados
campeones nacionales (E.ON / Ruhrgas, GdF /
Suez, EdP / GdP, etc.) - La regla de los 2/3 supone el reconocimiento de
la soberanía nacional de los Estados miembros
sobre determinados aspectos de la política
económica que inciden principalmente en el
territorio de un único Estado miembro. - Por este motivo, en ocasiones, la regla de los
2/3 puede suponer un obstáculo para la Comisión
Europea que se ha manifestado en contra de los
denominados campeones nacionales en el sector
energético - vigorous competition at home represent the best
industrial policy - No industrial policy has been more
comprehensively discredited than the notion that
the best way to achieve competitiveness abroad is
to suppress it at home
34Reglamento comunitario de control de
concentraciones
La Comisaria N. Kroes abogó públicamente por la
modificación de la regla de los 2/3 (tras
reconocer la competencia de la autoridad española
para conocer del asunto Gas Natural / Endesa)
- Sin embargo
- La modificación del Reglamento de concentraciones
requiere unanimidad por parte de los Estados
miembros - La reforma planteada por la Comisión Europea
tendría que vencer reticencias de Estados
Miembros tan importantes como Alemania y Francia
(opuestas a ceder más competencia a la Comisión
en este ámbito).
35Reglamento comunitario de control de
concentraciones
- Aplicación del artículo 21 del Reglamento
comunitario de control de concentraciones frente
al proteccionismo económico - Existen numerosos precedentes en el seno de la UE
que son claros exponentes de lo que ha venido a
denominar como proteccionismo económico. - Entre los más recientes GdF / Suez, Arcelor /
Mittal, Unicredito / HVB - Frente a esta ola de proteccionismo económico, la
Comisión Europea ha reafirmado su voluntad de
emplear todos los instrumentos jurídicos de los
que dispone para proteger el efectivo
funcionamiento del mercado interior.
36Reglamento comunitario de control de
concentraciones
- El artículo 21 del Reglamento señala que la
Comisión tiene competencia exclusiva para
analizar los efectos sobre la competencia de las
concentraciones de dimensión comunitaria. - No obstante, el artículo 21 del Reglamento
establece que los Estados miembros podrán adoptar
medidas para prohibir o condicionar las
operaciones de concentración de dimensión
comunitaria, siempre y cuando dichas medidas
estén dirigidas a proteger alguno de los
siguientes intereses - Seguridad pública
- Pluralidad de los medios
- Normas prudenciales (sector financiero)
- Cualquier otra intervención de un Estado miembro
dirigida a prohibir, condicionar o comprometer
una operación de concentración de dimensión
comunitaria - Deberán ser comunicadas a la Comisión antes de su
adopción - La Comisión determinará si constituyen o no una
violación del derecho comunitario, un medio de
discriminación arbitraria o restricción
encubierta de la libre circulación de capitales
37Reglamento comunitario de control de
concentraciones
- Procedimiento de remisión Comisión y autoridades
competentes de los Estados miembros - A fin de que la autoridad competente sea la
autoridad mejor situada para examinar una
concentración dada, se ha establecido la
simplificación del procedimiento de remisión de
los asuntos a las autoridades competentes de los
Estados miembros. - La determinación de los casos de concentración
con dimensión transfronteriza ha sido garantizada
hasta ahora por la aplicación del criterio del
volumen de negocios y del criterio "tipo 3" (es
decir, competencia comunitaria exclusiva cuando
todos los Estados miembros o al menos tres de
ellos formulan una solicitud de remisión). - Estos dos criterios, a pesar de permitir
determinar bastante rápidamente si una
concentración dada es competencia de los Estados
miembros o de la Comisión, han demostrado ser
insuficientes. Sin embargo, el Reglamento
introduce un nuevo criterio de remisión a las
autoridades competentes de los Estados miembros. - Según este enfoque, en el plazo de diez días
laborables a partir de la recepción de la copia
de notificación, y por iniciativa propia o a
invitación de la Comisión, un Estado miembro
puede declarar que una concentración afecta
significativamente a la competencia efectiva en
un mercado en el interior de dicho Estado
miembro. El mercado de producto o servicio
afectado debe presentar todas las características
de un mercado diferente sin por ello constituir
una parte sustancial del mercado común. La
Comisión dispone de un plazo de 65 días hábiles
desde la notificación de la concentración para
decidir si se ocupa del caso de conformidad con
el presente Reglamento o si lo remite en su
totalidad o en parte a las autoridades
competentes del Estado miembro afectado (si no se
decide al respecto, se supone que el caso ha sido
enviado el Estado miembro). - Inversamente, es posible que un Estado miembro
pida a la Comisión examinar toda concentración
que aún sin tener dimensión comunitaria
obstaculice el comercio entre Estados miembros ni
amenace con afectar de forma significativa a la
competencia en el territorio del Estado o Estados
miembros que formulan la demanda. La Comisión
informará a las autoridades competentes de los
Estados miembros y las empresas afectadas y dará
un plazo de 15 días hábiles para que cualquier
Estado miembro pueda adherirse a la demanda
inicial. Si, finalmente, en el plazo de 65 días
laborables, la Comisión no ha tomado la decisión
de remisión o de denegación de remisión, se
considera que ha adoptado una decisión conforme a
la demanda. - Por regla general, la Comisión aplica los
procedimientos contemplados por el Reglamento en
constante y estrecha colaboración con las
autoridades de competencia de los Estados
miembros, y se compromete, por ejemplo, a
transmitir a las autoridades competentes de los
Estados miembros, en el plazo de tres días
laborables, una copia de las notificaciones, así
como, cuanto antes, los documentos más
importantes que se le han transmitido. Con fines
de eficacia posterior, el Reglamento prevé la
posibilidad de que las autoridades competentes y
la Comisión se organicen en una "red" informal
con el fin de mejorar la eficacia del proceso.
38Prácticas restrictivas
- OBJETIVO Garantizar un mayor respeto de las
normas de competencia comunitarias en interés de
los consumidores y de las empresas, aligerando Se
basa en la aplicación descentralizada de las
normas de competencia y en un mayor control a
posteriori, hace posible por un lado reducir el
trabajo de la Comisión y por otro aumentar el
papel de las autoridades y órganos
jurisdiccionales nacionales en la ejecución del
Derecho de competencia garantizando al mismo
tiempo su aplicación uniforme - El Reglamento anterior establecía un sistema de
control centralizado según el cual los acuerdos
susceptibles de limitar y afectar el comercio
entre Estados miembros debían notificarse a la
Comisión para poder beneficiarse de una exención.
Esta competencia exclusiva de la Comisión para
autorizar acuerdos restrictivos de la competencia
que cumple las condiciones del apartado 3 de
artículo 81 del Tratado CE, condujo a las
sociedades a notificar una multitud de acuerdos,
lo que minó los esfuerzos de promover una
aplicación rigurosa y descentralizada de las
normas de competencia. - Con el fin de simplificar los trámites
administrativos a las empresas y permitir a la
Comisión realizar a largo plazo una acción más
eficaz contra infracciones graves de las normas
de competencia, la Comisión emprendió, con la
publicación del Libro Blanco de 1999, un largo
proceso de reforma que ha desembocado en la
normativa actual. - Supone el paso de un sistema de autorización
centralizado de notificación previa a un sistema
de excepción legal que, basado en la aplicación
descentralizada de las normas de competencia y en
el refuerzo del control a posteriori, permite por
una parte reducir el trabajo de la Comisión y por
otra aumentar el papel de las autoridades y
órganos jurisdiccionales nacionales en la
aplicación del derecho de competencia
garantizando al mismo tiempo su aplicación
uniforme.
39Ámbito de aplicación
- Acuerdos, decisiones de asociación de empresas y
prácticas concertadas susceptibles de limitar la
competencia (artículo 81) y los abusos de
posición dominante (artículo 82). - No se aplica a los siguientes ámbitos
- transportes marítimos internacionales del tipo
servicios de tramp - transportes marítimos entre los puertos de un
mismo Estado miembro - transportes aéreos entre la Comunidad y terceros
países. - En casos excepcionales y cuando el interés
público comunitario lo requiera, la Comisión
adoptará una decisión de naturaleza declarativa
constatando la no aplicación de la prohibición
estipulada en los artículos 81 y 82 del Tratado.
40Cooperación entre la Comisión y las autoridades
de competencia de los Estados miembros
- El sistema de excepción legal establecido por la
norma tiene como efecto directo hacer
responsables a las empresas que, al no estar ya
obligadas a notificar previamente a la Comisión,
deberán de buena fe garantizar que estos acuerdos
no afectan a la libre competencia y no infringen
las normas comunitarias en esta materia. - No obstante, con el fin de evitar todo abuso, las
autoridades europeas de competencia - incluida la
Comisión - y los órganos jurisdiccionales
nacionales adquieren una mayor responsabilidad en
cuanto a la vigilancia del respeto de las normas
de competencia garantizando al mismo tiempo la
coordinación de sus acciones. - Para facilitar esto, conviene fomentar el
intercambio de información entre las distintas
instituciones. - El intercambio de información debe consistir en
una comunicación constante por parte de la
Comisión y las autoridades de competencia de los
Estados miembros de todo elemento de hecho o de
derecho, incluida la información confidencial,
que pueda ayudar a definir en su caso las
violaciones a las normas de competencia. - La Comisión se encarga también de transmitir una
copia de los documentos más importantes y se
compromete a proporcionar, a petición de las
autoridades de competencia, todo escrito
necesario para valorar el asunto. - Las autoridades de competencia de los Estados
miembros están obligadas a informar a la Comisión
de toda decisión referente a la aplicación de los
artículos 81 y 82 del Tratado, a más tardar
treinta días antes de su adopción. - Para facilitar esta tarea
- creación de una red europea de competencia.
41Cooperación entre la Comisión y las autoridades
de competencia de los Estados miembros
- Con el fin de evitar que se produzcan
repeticiones y garantizar una aplicación uniforme
y coherente del derecho europeo de competencia,
las autoridades de competencia de los Estados
miembros se inhiben automáticamente cuando la
Comisión inicia un procedimiento. Por su parte,
la Comisión se compromete a consultar a la
respectiva autoridad nacional antes de iniciar el
procedimiento. - Cuando se presenta ante una autoridad de
competencia de un Estado miembro o la Comisión
una denuncia contra un acuerdo, una decisión de
asociación o una práctica concertada que está
siendo o ya ha sido tratada por otra autoridad de
competencia, podrán suspender su procedimiento o
rechazar la denuncia. - El Tribunal de Justicia vigila la actividad de la
Comisión, resolviendo sobre las decisiones por
las cuales la Comisión fija una pena pecuniaria o
una multa coercitiva. Por su parte, la Comisión,
antes de tomar una decisión o imponer una pena o
una multa coercitiva, consulta en una reunión o
siguiendo un procedimiento escrito, al Comité
Consultivo de acuerdos y posiciones dominantes.
Este Comité, compuesto de representantes de las
autoridades de competencia de los Estados
miembros, es la instancia que examina los asuntos
que son tratados por las autoridades europeas de
competencia. - Los órganos jurisdiccionales nacionales podrán
pedir a la Comisión que les informe o presente un
dictamen respecto a las cuestiones relativas a la
aplicación de las normas comunitarias de
competencia. Por otra parte, los Estados miembros
se comprometen a transmitir a la Comisión copia
de toda sentencia escrita dictada por órganos
jurisdiccionales nacionales que se pronuncien
sobre la aplicación del artículo 81 u 82 del
Tratado. - Posibilidad de que la Comisión y las autoridades
de competencia de los Estados miembros de
formulen observaciones escritas u orales ante los
órganos jurisdiccionales nacionales.
42Poderes de la Comisión Europea
- Con el fin de velar por la aplicación de las
normas de competencia en acuerdos entre empresas,
decisiones de asociaciones y prácticas
concertadas y abusos de posición dominante,
susceptibles de limitar la competencia, la
Comisión dispone de varios poderes de asumir
decisiones, realizar investigaciones e imponer
sanciones. La Comisión ejerce estos poderes
cuando, previa denuncia o de oficio, constata
caso por caso una violación de los artículos 81 y
82 del Tratado. - La Comisión podrá a asumir por sí sola las
siguientes decisiones - constatar y poner fin a una infracción Cuando la
Comisión constate que se vulneran las
disposiciones de los artículos 81 u 82 del
Tratado, podrá por medio de una decisión obligar
las empresas y asociaciones de empresas
concernidas a poner fin a la infracción
comprobada o constatar que se ha hecho - pedir medidas provisionales En casos de urgencia
justificada, la Comisión podrá, actuando de
oficio y a raíz de una primera acta de
infracción, pedir medidas provisionales - carácter obligatorio de los compromisos Cuando
prevea adoptar una decisión para poner fin a una
infracción y las empresas concernidas ofrezcan
compromisos al objeto de que responder a las
objeciones, podrá hacer estos compromisos
obligatorios durante un período determinado. La
Comisión podrá abrir de nuevo el procedimiento
cuando la situación de hecho cambie, cuando las
empresas en cuestión contravengan sus compromisos
o cuando la decisión se base en información
incompleta, inexacta o desvirtuada - establecer la inaplicabilidad de los artículos 81
y 82 La Comisión podrá, por razones de interés
público comunitario, constatar que en función de
los elementos cuyo conocimiento tiene, el
artículo 81 del Tratado es inaplicable a un
acuerdo, una decisión de asociación de empresas o
una práctica concertada sea porque las
condiciones del apartado 1 del artículo 81 no se
cumplen, sea porque dan las condiciones de
exención del apartado 3 del artículo 81. Podrá
hacer lo mismo en los casos de posiciones
dominantes contemplados en el artículo 82 del
Tratado. - Para garantizar el buen desarrollo del derecho de
defensa, antes de tomar una decisión, la Comisión
ofrece a las empresas y asociaciones de empresas
concernidas la ocasión de dar a conocer su
opinión respecto a las objeciones formuladas en
su contra. Las partes interesadas disponen por
otro lado del derecho de acceso al expediente de
la Comisión a condición de que no se revelen los
secretos de los asuntos . Sin embargo, con el fin
de garantizar el respeto del secreto profesional,
cualquier información sólo podrá utilizarse con
el objetivo para el cual se obtuvo. La Comisión y
las autoridades de competencia nacionales por
otra parte no podrán revelar la información que
obtuvieron o intercambiaron.
43Poderes de la Comisión Europea
- Cuando la evolución de los intercambios entre
Estados miembros, la rigidez de los precios u
otras circunstancias hagan suponer que la
competencia está restringida o falseada en el
mercado común, la Comisión podrá investigar un
sector económico o un tipo concreto de acuerdos
en distintos sectores. En el marco de esta
investigación, la Comisión podrá - pedir información Mediante simple demanda o por
vía de decisión, solicitar la información
necesaria a los Gobiernos y autoridades de
competencia de los Estados miembros, así como a
las empresas y asociaciones de empresas para
realizar las tareas asignadas por el Reglamento.
Toda persona física o jurídica susceptible de
disponer de información útil deberá proporcionar
la información pedida. La Comisión podrá también
pedir toda la información necesaria para realizar
estas tareas a los Gobiernos y a las autoridades
de competencias de los Estados miembros - recoger declaraciones La Comisión podrá
interrogar a toda persona física o jurídica que
lo acepte - proceder a una inspección Las empresas y
asociaciones de empresas deberán someterse a las
inspecciones que la Comisión considere
necesarias. Sus agentes están investidos de los
siguientes poderes- acceder a los locales,
terrenos y medios de transporte de las empresas y
asociaciones de empresas - acceder a todos los
locales, terrenos y medios de transporte de las
empresas y asociaciones de empresas, cuando
exista la sospecha razonable de que en ellos hay
libros u otros documentos profesionales
relacionados con el objeto de la inspección-
controlar los libros así como cualquier otra
documentación profesional- tomar copia o
extracto de los documentos controlados-
precintar todos los locales o documentos
profesionales durante la duración de la
inspección- pedir información a cualquier
representante o miembro del personal de la
empresa o asociación de empresas y registrar sus
respuestas. - Los inspectores por la Comisión ejercerán sus
poderes mediante la presentación de un mandato
escrito en el que se indique el objeto y la
finalidad de la inspección así como las posibles
sanciones. La Comisión informará a su debido
tiempo a la autoridad de competencia del Estado
miembro en cuyo territorio se haga la inspección.
La autoridad de competencia de un Estado miembro
podrá también proceder en su territorio a toda
medida de investigación en aplicación del Derecho
nacional en nombre y por cuenta de la autoridad
de competencia de otro Estado miembro o, previa
petición, en nombre de la Comisión con el fin de
establecer una infracción de los artículos 81 u
82 del Tratado.
44Sanciones
- La Comisión podrá imponer a las empresas y
asociaciones de empresas las siguientes
sanciones - multas hasta un 1 del volumen de negocios total
realizado durante el ejercicio social anterior
cuando, deliberadamente o por negligencia - proporcionen información inexacta, incompleta o
desvirtuada en respuesta a una demanda hecha o no
lo hagan en los plazos fijados - presenten, en inspecciones efectuadas, libros u
otros documentos profesionales requeridos de
manera incompleta o no los sometan a las
inspecciones pedidas - se nieguen a responder a una